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RECLAMACIÓN ANTE CONSTRUCTORAS
RECEPCIÓN DE ZONAS
COMUNES
ERIKA LILIANA CUBILLOS
Entrega de los bienes comunes
por parte del constructor de la
propiedad horizontal
Cuando se construye un conjunto residencial o comercial
sometido al régimen de propiedad horizontal, adicional a la
entrega de los bienes individuales a quien los compra, se
deben entregar las zonas y espacios comunes necesarios para
pleno disfrute de la propiedad, entrega que debe hacerse
según el plazo que establece la ley.
QUIEN HACE LA ENTREGA?
Art. 24 de la Ley 675 de
2001
Entrega de los bienes comunes
por parte del propietario inicial
¿QUIÉN ESEL PROPIETARIO
INICIAL?
Propietario de un
inmueble, que por
medio de
manifestación de
voluntad contenida en
escritura pública y
registrada en folio de
matricula inmobiliaria,
lo somete al régimen
de propiedad
horizontal
RECEPCION DE ZONAS COMUNES
Es el proceso mediante el cual la CONSTRUCTORA
entrega a la COPROPIEDAD las zonas comunes y a partir
de esa fecha esta es la responsable del mantenimiento,
funcionamiento y buen uso de estas.
¿QUÉ DEBE ENTREGAR LA
CONSTRUCTORA?
BIENES COMUNES
ESENCIALES
BIENES COMUNES NO
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Los Bienes comunes
Esenciales
Son aquellos bienes que se
tienen que usar para tener
acceso a las unidades
privadas. Hacen parte del
reglamento del propiedad
horizontal.
Aquellos espacios
Imprescindibles para el
uso y disfrute de los
bienes de dominio
particular.
“Ley 675 en su artículo 3 utiliza dos expresiones
básicas al referirse a los bienes comunes esenciales:
son “indispensables e imprescindibles”
Al respecto dice el artículo 24 de la ley 675 del 2001:
Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial. Se
presume que la entrega de bienes comunes esenciales para el uso y
goce de los bienes privados de un edificio o conjunto, tales como los
elementos estructurales, accesos, escaleras y espesores, se efectúa de
manera simultánea con la entrega de aquellos según las actas
correspondientes.
Terreno
construido
Cimientos Estructura
Áreas de
circulación
Servicios
públicos
Fachadas
Cubiertas a
cualquier nivel
BIENES COMUNES
NO ESENCIALES
Son aquellas no
indispensables para la
seguridad, existencia y
conservación de la
propiedad horizontal.
Zonas comunes
NO esenciales
 Parques
 Salón comunal
 Gimnasio
 Piscina
 Salón de juegos
 Terrazas comunes
¿A QUIÉN HACE LA ENTREGA?
ART 24 LEY 675 DE 2001
A LOS PROPIETARIOS ÁREAS
PRIVADAS
La persona o personas designadas
por la asamblea general o en su
defecto al administrador definitivo
BIENES COMUNES
ESENCIALES
BIENES COMUNES
NO ESENCIALES
Art. 24 Ley 675 de 2001
(…) Los bienes comunes de uso y goce general,
ubicados en el edificio o conjunto, tales como zona de
recreación y deporte y salones comunales, entre
otros, (…)
¿CUÁNDO SE HACE LA ENTREGA?
A los propietarios áreas
privadas
La persona o personas
designadas por la asamblea
general o en su defecto al
administrador definitivo
BIENES COMUNES
ESENCIALES BIENES COMUNES
NO ESENCIALES
Simultáneo
A más tardar cuando se haya terminado la
construcción y enajenación de un número
de bienes privados que represente por lo
menos el cincuenta y uno por ciento (51%)
de los coeficientes de copropiedad
¿QUÉ DEBE ENTREGAR
EL PROPIETARIO INICIAL?
Certificado de y tradición del lote.
Certificado de existencia y representación
legal del constructor propietario.
Fotocopia del certificado permiso de ocupación,
expedida por la autoridad de control urbano.
Fotocopia del certificado de
radicación de documentos del
proyecto inmobiliario, en los
casos que este conformado
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Fotocopia del Anexo
(Especificaciones técnicas) de
la radicación de documentos
del proyecto inmobiliario
Fotocopia de la licencia de
construcción con sus respectivos
planos firmados y sellados por la
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Planos de las redes eléctricas,
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prestaría del servicio.
6
5 4
1
2
3 Original del reglamento de
propiedad horizontal
Original de la garantía de
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equipos eléctricos
Certificados de libertad y
tradición de cada una de las
unidades privadas
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funcionamiento de los
bienes comunes y
privados
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el estado de cuenta a paz y salvo
de acometidas de los distintos
servicios públicos domiciliarios,
tanto de cada casa o
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comunes
Los bienes comunes deberán
coincidir con lo señalado en el
proyecto aprobado y lo indicado en
el reglamento de propiedad
horizontal
12
11 10
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Certificado de existencia y
representación legal de la
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propiedad horizontal
Manual de
funcionamiento de los
bienes comunes y
privados
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3.
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 Acto jurídico en donde las partes
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4.
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Una vez agotado el proceso de conciliación, el
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proceso (Cuota Litis).
Duración: El que determine el juzgado o entidad
en su evolución natural de pruebas, apelaciones y
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CONCLUSIONES
Una buena recepción de zonas comunes, evita inconvenientes futuros
en el funcionamiento de zonas y equipamiento de la copropiedad.
El que la copropiedad haya recibido las zonas comunes no exonera a
la constructora de reclamos futuros.
Los reclamos soportados técnicamente, tienen un porcentaje muy
alto de ser atendidos debidamente.
La claridad en la recepción de zonas comunes facilita, el buen uso y
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Zonas comunes

  • 1. RECLAMACIÓN ANTE CONSTRUCTORAS RECEPCIÓN DE ZONAS COMUNES ERIKA LILIANA CUBILLOS
  • 2. Entrega de los bienes comunes por parte del constructor de la propiedad horizontal Cuando se construye un conjunto residencial o comercial sometido al régimen de propiedad horizontal, adicional a la entrega de los bienes individuales a quien los compra, se deben entregar las zonas y espacios comunes necesarios para pleno disfrute de la propiedad, entrega que debe hacerse según el plazo que establece la ley.
  • 3. QUIEN HACE LA ENTREGA? Art. 24 de la Ley 675 de 2001 Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial
  • 5. Propietario de un inmueble, que por medio de manifestación de voluntad contenida en escritura pública y registrada en folio de matricula inmobiliaria, lo somete al régimen de propiedad horizontal
  • 6. RECEPCION DE ZONAS COMUNES Es el proceso mediante el cual la CONSTRUCTORA entrega a la COPROPIEDAD las zonas comunes y a partir de esa fecha esta es la responsable del mantenimiento, funcionamiento y buen uso de estas.
  • 7. ¿QUÉ DEBE ENTREGAR LA CONSTRUCTORA? BIENES COMUNES ESENCIALES BIENES COMUNES NO ESENCIALES
  • 8. Los Bienes comunes Esenciales Son aquellos bienes que se tienen que usar para tener acceso a las unidades privadas. Hacen parte del reglamento del propiedad horizontal. Aquellos espacios Imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular.
  • 9. “Ley 675 en su artículo 3 utiliza dos expresiones básicas al referirse a los bienes comunes esenciales: son “indispensables e imprescindibles”
  • 10. Al respecto dice el artículo 24 de la ley 675 del 2001: Entrega de los bienes comunes por parte del propietario inicial. Se presume que la entrega de bienes comunes esenciales para el uso y goce de los bienes privados de un edificio o conjunto, tales como los elementos estructurales, accesos, escaleras y espesores, se efectúa de manera simultánea con la entrega de aquellos según las actas correspondientes.
  • 12. BIENES COMUNES NO ESENCIALES Son aquellas no indispensables para la seguridad, existencia y conservación de la propiedad horizontal.
  • 13. Zonas comunes NO esenciales  Parques  Salón comunal  Gimnasio  Piscina  Salón de juegos  Terrazas comunes
  • 14. ¿A QUIÉN HACE LA ENTREGA? ART 24 LEY 675 DE 2001 A LOS PROPIETARIOS ÁREAS PRIVADAS La persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo BIENES COMUNES ESENCIALES BIENES COMUNES NO ESENCIALES
  • 15. Art. 24 Ley 675 de 2001 (…) Los bienes comunes de uso y goce general, ubicados en el edificio o conjunto, tales como zona de recreación y deporte y salones comunales, entre otros, (…)
  • 16. ¿CUÁNDO SE HACE LA ENTREGA? A los propietarios áreas privadas La persona o personas designadas por la asamblea general o en su defecto al administrador definitivo BIENES COMUNES ESENCIALES BIENES COMUNES NO ESENCIALES Simultáneo A más tardar cuando se haya terminado la construcción y enajenación de un número de bienes privados que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de los coeficientes de copropiedad
  • 17. ¿QUÉ DEBE ENTREGAR EL PROPIETARIO INICIAL?
  • 18. Certificado de y tradición del lote. Certificado de existencia y representación legal del constructor propietario. Fotocopia del certificado permiso de ocupación, expedida por la autoridad de control urbano.
  • 19. Fotocopia del certificado de radicación de documentos del proyecto inmobiliario, en los casos que este conformado por cinco o más viviendas Fotocopia del Anexo (Especificaciones técnicas) de la radicación de documentos del proyecto inmobiliario
  • 20. Fotocopia de la licencia de construcción con sus respectivos planos firmados y sellados por la curaduría urbana y demás documentos técnicos Planos de las redes eléctricas, hidrosanitarias, gas natural y demás servicios públicos domiciliarios, aprobados por las empresas prestaría del servicio. 6 5 4 1 2 3 Original del reglamento de propiedad horizontal Original de la garantía de ascensores, bombas y demás equipos eléctricos Certificados de libertad y tradición de cada una de las unidades privadas Manual de funcionamiento de los bienes comunes y privados
  • 21. Es bueno verificar la legalización y el estado de cuenta a paz y salvo de acometidas de los distintos servicios públicos domiciliarios, tanto de cada casa o apartamento como de las zonas comunes Los bienes comunes deberán coincidir con lo señalado en el proyecto aprobado y lo indicado en el reglamento de propiedad horizontal 12 11 10 7 8 9 Los libros y demás documentos de la copropiedad del ejercicio propio de su administración Certificado de existencia y representación legal de la propiedad horizontal Inventarios de bienes de la propiedad horizontal Manual de funcionamiento de los bienes comunes y privados
  • 22. Es cauto establecer con claridad el estado financiero del conjunto al momento de su entrega y recibo, pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales a trabajadores y pago de tributos (retenciones, ICA, IVA y demás)
  • 23. ASPECTOS TÉCNICOS Y JURÍDICOS PARA TENER EN CUENTA EN LA RECEPCIÓN DE ZONAS COMUNES EQUIPO TÉCNICO CALIFICADO EQUIPO JURÍDICO ESPECIALIZADO
  • 24. Metodología y pasos a seguir para la Recepción de Zonas Comunes y posibles acciones en contra del constructor.
  • 25. 1. EXPOSICIÓN DEL INFORME Sustentación de informe con las deficiencias que evidencia la construcción soportadas en norma y/o en promesas de compraventa.
  • 26. 2. CONTRATO DE TRANSACCION ACUERDO DIRECTO COPROPIEDAD – CONSTRUCTORA Acuerdo escrito en donde se pacta: Obras a ejecutar Plazos de ejecución Valor de las obras Valor indemnizaciones Proceso en donde las partes validan sus intenciones – debe ser asistido por técnico y abogado.
  • 27. Sabías que … Si los propietarios han recibido estos bienes materiales y están disfrutando de los mismos, se entiende que ya se ha producido la entrega.
  • 28. ¿Por cuánto tiempo deben realizarse reparaciones locativas de los bienes comunes? . De no indicarse el término de garantía, será de un año (1) para bienes muebles. Un (1) año para obras de acabados. Diez (10) años para la estabilidad de la obra. Artículo 8° Ley 1480 de 2011
  • 29. ¿A partir de cuándo se cuenta el término de las garantías? El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. Bienes comunes esenciales, a partir de la entrega del bien privado. Bienes comunes no esenciales, a partir de la firma de acta de recibo.
  • 30. 3. CONCILIACION NO HAY ACUERDO DIRECTO COPROPIEDAD – CONSTRUCTORA Proceso ante Centro de Conciliación Ley 640 – 2001 Proceso ante abogado conciliador en donde se define mediante sentencia escrita en caso de haber acuerdo:  Obras a ejecutar  Plazos de ejecución  Valor de las obras  Valor indemnizaciones  Acto jurídico en donde las partes confirman el acuerdo o desacuerdo ante un centro de conciliación.  Puede haber conciliación parcial sobre algunos temas y otros no.  Cosa juzgada. ( Presta merito ejecutivo)
  • 31. 4. DEMANDA – SENTENCIA (recursos) Una vez agotado el proceso de conciliación, el Conjunto puede continuar con el proceso de demanda (Civil ordinario, de Protección al Consumidor o Administrativo) con base en las pretensiones establecidas, soportado en un abogado, quien se apodera para llevar el caso. Los honorarios del abogado se componen de gastos del procesales + un % sobre el éxito del proceso (Cuota Litis). Duración: El que determine el juzgado o entidad en su evolución natural de pruebas, apelaciones y sentencias. (6 AÑOS APROX.)
  • 32. CONCLUSIONES Una buena recepción de zonas comunes, evita inconvenientes futuros en el funcionamiento de zonas y equipamiento de la copropiedad. El que la copropiedad haya recibido las zonas comunes no exonera a la constructora de reclamos futuros. Los reclamos soportados técnicamente, tienen un porcentaje muy alto de ser atendidos debidamente. La claridad en la recepción de zonas comunes facilita, el buen uso y funcionamiento a largo plazo de la copropiedad.

Notas do Editor

  1. Tanto El Administrador como los miembros del comité de recibo, responderán judicialmente por los daños y perjuicios que ocasionen a los propietarios, a la persona jurídica o a terceros, incluyendo al constructor; por su negativa a recibir, ya que no están autorizados para ello. Su obligación es recibir y reclamar si no se encuentran de conformidad con lo entregado.
  2. Tanto El Administrador como los miembros del comité de recibo, responderán judicialmente por los daños y perjuicios que ocasionen a los propietarios, a la persona jurídica o a terceros, incluyendo al constructor; por su negativa a recibir, ya que no están autorizados para ello. Su obligación es recibir y reclamar si no se encuentran de conformidad con lo entregado.
  3. Tanto El Administrador como los miembros del comité de recibo, responderán judicialmente por los daños y perjuicios que ocasionen a los propietarios, a la persona jurídica o a terceros, incluyendo al constructor; por su negativa a recibir, ya que no están autorizados para ello. Su obligación es recibir y reclamar si no se encuentran de conformidad con lo entregado.