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COMITÉ DE CONVIVENCIA
LABORAL
OBJETIVOS
General:
 Capacitar sobre la importancia de establecer un
comité de convivencia laboral en la empresa.
Específicos:
 Definir qué es acoso laboral.
 Especificar como se conforma el comité de
convivencia laboral.
 Conocer cuales son las funciones del Comité y la de
sus integrantes.
INTRODUCCIÓN
• El acoso laboral es una de las causas que provoca en las
personas estrés, niveles de ira, ansiedad o el deseo de
abandonar la empresa ya que los trabajadores no
encuentran un apoyo por parte de los jefes o de la
legislación.
• El acoso laboral puede llegar hacer sutil y es fácil de
que pase desapercibido por el resto de los trabajadores.
Acoso Laboral
 La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008
definen el acoso laboral como:
Toda conducta persistente y demostrable,
ejercida sobre un empleado, trabajador por parte
de un empleador, un jefe o superior jerárquico
inmediato o mediato, un compañero de trabajo o
subalterno, encaminada a infundir miedo,
intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio
laboral, generar desmotivación en el trabajo, o
inducir la renuncia del mismo.
Modalidades del Acoso
Laboral
 Maltrato laboral.
 Persecución laboral.
 Discriminación laboral.
 Entorpecimiento laboral.
 Inequidad laboral.
 Desprotección laboral.
Conductas que constituyen en
acoso laboral
 Acto de agresión física
 Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con
alusión a la raza, el género, origen familiar o nacional,
preferencia política o el estatus social.
 Comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional.
 Injustificadas amenazas de despido.
 La descalificación humillante en presencia de compañeros
de propuestas u opiniones de trabajo.
 Burlas sobre la apariencia física o de la forma de vestir – en
público.
 Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las
obligaciones laborales, exigencias desproporcionada sobre
el cumplimiento de labores.
 Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la
jornada laboral.
 Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás
empleados en cuanto al otorgamiento de derechos e imposición de
deberes laborales.
 La negativa a suministrar materiales e información absolutamente
indispensable para el cumplimiento de labores.
 La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias
por enfermedad, ordinarias y vacaciones, cuando se dan las
condiciones legales reglamentaria o convencionales para pedirlos.
 Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con
contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
RESOLUCIÓN 652 DE 2012
Establece la conformación y funcionamiento del Comité de
Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas
 Se constituye los Comités de Convivencia Laboral como una medida
preventiva de acoso laboral que contribuye a los trabajadores contra los
riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Res.
2646 de 2008.
 Es necesario establecer su conformación.
Objeto de la Resolución
 Es definir la conformación, y
funcionamiento del Comité
de Convivencia Laboral.
 Establecer la responsabilidad
que les asiste a los
empleadores públicos y
privados y a las ARP frente al
desarrollo de las medidas
preventivas y correctivas del
acoso laboral.
Conformación del Comité
Número de
Trabajadores
Representantes de
los trabajadores
Representantes del
empleador
Menor de 10 1 1
Entre 11 y 50 2 2
Entre 51 y 500 3 3
Más de 501 4 4
Integrantes del Comité
 Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con
competencias actitudinales y comportamientos, tales como:
 Respeto
 Imparcialidad
 Tolerancia
 Serenidad
 Confidencialidad
 Reserva en el manejo de información y ética
 Habilidades de comunicación asertiva
 Liderazgo
 Resolución de conflictos
Elección de los Integrantes
 El empleador designará
directamente a sus
representantes.
 Los trabajadores elegirán a
sus representantes
mediante escrutinio
público. En votación
secreta.
Período del Comité
 El período de los miembros del Comité de Convivencia
Laboral será de dos (2) años, a partir de la
conformación del mismo, que se contarán desde la
fecha de la comunicación de la elección y/o
designación.
Funciones del Comité de
Convivencia Laboral
 Recibir y dar trámite a las quejas.
 Examinar los casos puntuales de manera confidencial.
 Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.
 Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las
partes involucradas, promoviendo mutuos a cuerdos para llegar a una
solución.
 Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir,
renovar y promover la convivencia laboral.
 Hacer seguimientos a los compromisos adquiridos por las partes
involucradas en la queja, verificando su compromiso.
 En casos de que no se llegue a ningún acuerdo entre las partes el Comité
de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General
de la Nación (sector público) o informar a la alta dirección de la empresa
(sector privado).
 Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el
desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del
acoso laboral, informe anual de resultados de la gestión del
Comité de Convivencia Laboral e informes requeridos por los
organismos de control.
 Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas
por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del
recurso humano y salud ocupacional de las empresas e
instituciones públicas y privadas.
 Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que
incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y
recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección
de la entidad pública o empresa privada.
Presidente del Comité
El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo
acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá
como funciones:
 Convocar a los miembros del Comité a las sesiones
ordinarias y extraordinarias.
 Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias
en forma dinámica y eficaz.
 Tramitar ante la administración de la entidad pública o
empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el
comité.
 Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o
empresa privada, los recursos requeridos para el
funcionamiento del Comité.
Secretario del Comité
El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo
entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá como funciones:
 Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se
describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así
como las pruebas que las soportan.
 Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la
convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias, indicando día, la hora y el lugar de la reunión.
 Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las
quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
 Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte
y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
 Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las
quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
 Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las
sesiones del comité.
 Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por
el comité a las diferentes dependencias de la entidad pública
o empresa privada.
 Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para
hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos
adquiridos por cada una de las partes involucradas.
 Elaborar informes trimestrales sobre las gestión del Comité
que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los
casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la
alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
Reuniones del Comité
El comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente
por lo menos cada (3) meses, sesionará con la mitad
más uno de sus integrantes y extraordinariamente
cuando se presenten caso que requieran de su
inmediata intervención y podrá ser convocado por
cualquiera de sus integrantes.
Recursos para el
funcionamiento del Comité
 Las entidades públicas o empresas
privadas deberán garantizar un
espacio físico para las reuniones y
demás actividades del Comité de
Convivencia Laboral, así como para
el manejo reservado de la
documentación y realizar
actividades de capacitación para
los miembros del Comité sobre
resolución de conflictos,
comunicación asertiva y otros
temas considerados prioritarios
para el funcionamiento del mismo.
Responsabilidad de los empleadores
públicos y privados
 Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la
dependencia responsable de gestión humana y los Programa de
Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y
correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente
ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales
positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones
públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las
personas en el trabajo.
Responsabilidad de las
ARL
 Con base en la información disponible en las entidades públicas o
empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la
intervención de factores de riesgo psicosociales, las ARL llevarán a cabo
acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para
el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
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  • 2. OBJETIVOS General:  Capacitar sobre la importancia de establecer un comité de convivencia laboral en la empresa. Específicos:  Definir qué es acoso laboral.  Especificar como se conforma el comité de convivencia laboral.  Conocer cuales son las funciones del Comité y la de sus integrantes.
  • 3. INTRODUCCIÓN • El acoso laboral es una de las causas que provoca en las personas estrés, niveles de ira, ansiedad o el deseo de abandonar la empresa ya que los trabajadores no encuentran un apoyo por parte de los jefes o de la legislación. • El acoso laboral puede llegar hacer sutil y es fácil de que pase desapercibido por el resto de los trabajadores.
  • 4. Acoso Laboral  La Ley 1010 de 2006 y la Resolución 2646 de 2008 definen el acoso laboral como: Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror, y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
  • 5. Modalidades del Acoso Laboral  Maltrato laboral.  Persecución laboral.  Discriminación laboral.  Entorpecimiento laboral.  Inequidad laboral.  Desprotección laboral.
  • 6. Conductas que constituyen en acoso laboral  Acto de agresión física  Expresiones injuriosas o ultrajantes – palabras soeces o con alusión a la raza, el género, origen familiar o nacional, preferencia política o el estatus social.  Comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional.  Injustificadas amenazas de despido.  La descalificación humillante en presencia de compañeros de propuestas u opiniones de trabajo.  Burlas sobre la apariencia física o de la forma de vestir – en público.  Imposición de deberes ostensiblemente extraños a las obligaciones laborales, exigencias desproporcionada sobre el cumplimiento de labores.  Exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada laboral.
  • 7.  Trato notoriamente discriminatorio respecto a los demás empleados en cuanto al otorgamiento de derechos e imposición de deberes laborales.  La negativa a suministrar materiales e información absolutamente indispensable para el cumplimiento de labores.  La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por enfermedad, ordinarias y vacaciones, cuando se dan las condiciones legales reglamentaria o convencionales para pedirlos.  Envío de anónimos, llamadas telefónicas o mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio.
  • 8. RESOLUCIÓN 652 DE 2012 Establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas  Se constituye los Comités de Convivencia Laboral como una medida preventiva de acoso laboral que contribuye a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo. Res. 2646 de 2008.  Es necesario establecer su conformación.
  • 9. Objeto de la Resolución  Es definir la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral.  Establecer la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las ARP frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.
  • 10. Conformación del Comité Número de Trabajadores Representantes de los trabajadores Representantes del empleador Menor de 10 1 1 Entre 11 y 50 2 2 Entre 51 y 500 3 3 Más de 501 4 4
  • 11. Integrantes del Comité  Los integrantes del Comité preferiblemente deben contar con competencias actitudinales y comportamientos, tales como:  Respeto  Imparcialidad  Tolerancia  Serenidad  Confidencialidad  Reserva en el manejo de información y ética  Habilidades de comunicación asertiva  Liderazgo  Resolución de conflictos
  • 12. Elección de los Integrantes  El empleador designará directamente a sus representantes.  Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante escrutinio público. En votación secreta.
  • 13. Período del Comité  El período de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contarán desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.
  • 14. Funciones del Comité de Convivencia Laboral  Recibir y dar trámite a las quejas.  Examinar los casos puntuales de manera confidencial.  Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos.  Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo mutuos a cuerdos para llegar a una solución.  Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral.  Hacer seguimientos a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su compromiso.  En casos de que no se llegue a ningún acuerdo entre las partes el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación (sector público) o informar a la alta dirección de la empresa (sector privado).
  • 15.  Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, informe anual de resultados de la gestión del Comité de Convivencia Laboral e informes requeridos por los organismos de control.  Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.  Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
  • 16. Presidente del Comité El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá como funciones:  Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.  Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.  Tramitar ante la administración de la entidad pública o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el comité.  Gestionar ante la alta dirección de la entidad pública o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
  • 17. Secretario del Comité El comité de convivencia laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Secretario, quien tendrá como funciones:  Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.  Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando día, la hora y el lugar de la reunión.  Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.  Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
  • 18.  Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.  Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del comité.  Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el comité a las diferentes dependencias de la entidad pública o empresa privada.  Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.  Elaborar informes trimestrales sobre las gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.
  • 19. Reuniones del Comité El comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos cada (3) meses, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten caso que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
  • 20. Recursos para el funcionamiento del Comité  Las entidades públicas o empresas privadas deberán garantizar un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación y realizar actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.
  • 21. Responsabilidad de los empleadores públicos y privados  Las entidades públicas o las empresas privadas, a través de la dependencia responsable de gestión humana y los Programa de Salud Ocupacional, deben desarrollar las medidas preventivas y correctivas de acoso laboral, con el fin de promover un excelente ambiente de convivencia laboral, fomentar relaciones sociales positivas entre todos los trabajadores de empresas e instituciones públicas y privadas y respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo.
  • 22. Responsabilidad de las ARL  Con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las ARL llevarán a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral.