1. CBC – CNBA
Materia: Introducción al Derecho
Latinoamericano
Año: 2015
CONSTITUCIONALISMO Y
CODIFICACION
LATINOAMERICANA
1 Dra. Marta Etel Cazayous
2. Influencia del Constitucionalismo de
EEUU
Guerra napoleónica → levantamientos
independentistas latinoamericanos
1776: EEUU se había separado de Inglaterra
1787: Constitución de EEUU, que es un Código de
político
Las características de la Constitución de EEUU:
1. Lenguaje comprensible
2. Orden sistemático
3. División en preceptos breves
4. Completitud de la materia tratada
5. Función docente
2 Dra. Marta Etel Cazayous
3. Constitución de EEUU
Contenía normas sobre la forma de gobierno
En 1791: se le hacen Agregados (amendments =
enmiendas) en las que se incluyen derechos
fundamentales.
Están inspiradas en el iusnaturalismo racionalista
y darán lugar a la “Declaración de derechos
norteamericana” (Benjamín Franklin)
Esos derechos fundamentales incidieron en John
Locke, Rousseau y Voltaire, que a su vez
influyeron en la “Declaración de derechos de
Francia” (1791)
3 Dra. Marta Etel Cazayous
4. Constitución Francesa
La Constitución de Francia de 1791, tendrá influencia
en:
1. Constitución de José Bonaparte (España)
2. Congreso de Cádiz (1812), que tenía delegados
hispanoamericanos y fue muy considerada en las
constituciones americanas
Río de la Plata → Juan Bautista Alberdi
(especialista en derecho público) (1810-1884);
puntos de partida para la organización política de la
República Argentina” (1852)
Sostenía que debe existir una vinculación entre la
Constitución nacional y la realidad sociopolítica a la
debe responder la Constitución4 Dra. Marta Etel Cazayous
5. Argentina
Alberdi consagra los principios existenciales de
libertad e igualdad.
Existía en la época un gran debate ideológico,
sobre las reformas a la Constitución de 1853
producidas en 1860 y sobre la conveniencia o no
de hacer un Código Civil:
1. Románticos (romanticistas), entre los que se
encontraba Alberdi, y
2. Racionalistas: Vélez Sarsfield
5 Dra. Marta Etel Cazayous
6. Influencia de la Constitución de
EEUU
En nuestro Preámbulo
La C.N. de 1853 tuvo distintas influencias:
1. Parte orgánica (estructura de podres públicos):
Constitución de EEUU
2. Parte dogmática (declaraciones, derechos y
garantías) de:
Tradición Francesa y la Constitución francesa
de 1791.
Constitución de Cádiz de 1812
Constituciones argentinas frustradas de 1819 y
1826
6 Dra. Marta Etel Cazayous
7. Influencia de la Constitución de
EEUU
También influyó en distintas
constituciones latinoamericanas:
1. Quito, que tuvo su independencia en
1811 y dictó una Constitución en 1812
2. La Gran Colombia, formada por Quito,
Nueva Granada y Venezuela, que se
dictó una Constitución en 1821
Nuestra C.S.J.N. → Sentencias de la
C.S.J.N. de EEUU
7 Dra. Marta Etel Cazayous
8. CODIFICACION
LATINOAMERICANA
Código Civil Francés de 1804, Código Napoleón,
estaba basado en el Derecho romano.
Comentarios de la Escuela de la Exégesis
(primera mitad del siglo XIX).
Influyó en : Italia, España, Provincia canadiense
de Quebec y Luisiana.
Idea: Los cuerpos normativos “bien hechos” de
acuerdo con la razón, por ser ésta universal,
serían perfectos para cualquier país en cualquier
tiempo.
8 Dra. Marta Etel Cazayous
9. Anton Thibaut (1772-1840)
Era alemán
En 1814 escribe “De la necesidad de un
derecho común para toda Alemania”
Allí, inculca a todo patriota:
1. El deseo de un Código sencillo
2. Asentado y adecuado a nuestra situación civil
3. Necesidades del pueblo
4. Ordenamiento civil común y perdurable en el
tiempo
9 Dra. Marta Etel Cazayous
10. Savigny
A Thibaut se le opuso Savigny, que consideraba que
aún no había llegado el momento de la unificación
para Alemania.
Escuela Pandectística alemana que influyó en el
Código Civil Alemán de 1900.
“Sistema de Derecho Romano” , que influyó en
Freitas para la redacción del Esboço (Brasil)
Savigny influyó en:
1. Freitas (Esboço) en Brasil
2. Vélez Sarsfied (Código Civil) en Argentina
3. Bello (Código Civil) de Chile
C.ódigo C.ivil Alemán de 1900 influyó en el C.C. de
Brasil de 1917 redactado por Clovis Bevilacqua.
10 Dra. Marta Etel Cazayous
11. Augusto Teixeira de Freitas
1855: el Emperador en Brasil le encarga ordenar
los preceptos civiles.
1858: “Consolidación de las leyes civiles”.
Entre 1860-1865, le encargan un proyecto de
Código Civil, y redactará 7 volúmenes, que serán
el Esboço.
1867 : Freitas cambia de idea y prepara un
código general civil y comercial.
1872: El gobierno de Brasil rechaza la idea de un
código civil y comercial.
1917: Se sanciona el Código Civil de Brasil
desechando totalmente la tarea de Freitas.
11 Dra. Marta Etel Cazayous
12. Dalmacio Vélez Sarsfield
1859: Mitre le encarga que haga un Código
Civil.
Tenía como antecedente que había ya redactado
el Código de Comercio para la Pcia. de
Buenos Aires. , junto con Eduardo Acevedo.
Conoce el Esboço, usa su metodología, el
sistema de notas y soluciones, y la obra de
Savigny.
Esto lo coloca en una situación política difícil
porque estábamos aliados con Brasil en la
Guerra del Paraguay, se lo tomó como pro
imperialista.
Código Civil Argentino, se sancionó en 1869 y
entró a regir en 1871.
12 Dra. Marta Etel Cazayous
13. Andrés Bello
Nació en Caracas en 1781 y falleció en Chile en
1865.
Exiliado, en algún momento con Bolívar- en
Londres entre los años 1810-1829.
Luego pasó a Chile donde desempeñó varios
cargos políticos y fue rector de la universidad.
Fue literato, político, jurista y periodista.
Redactó el Código Civil Chileno, basándose en el
Derecho romano, en el Código Napoleón y en
criterios propios.
1861: El Código Civil Chileno fue adoptado casi
textualmente en Ecuador.13 Dra. Marta Etel Cazayous
14. Bibliografía
Dra. Marta Etel Cazayous14
Rabinovich Berkman, Ricardo, Principios
generales de derecho Latinoamericano,
Astrea,2012, Buenos Aires.
García Netto, Principios Generales del Derecho
Latinoamericano, Eudeba, 2011, Buenos Aires.
Dillon, Gregorio Alberto, Dalmacio Vélez
Sarsfield, artículo para el periódico The
Southern Cross, publicado en mayo 2010,
Buenos Aires.