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ASAMBLEAS ROMANAS
Comicios o asambleas romanas eran un grupo de instituciones esenciales en el
gobierno de la Antigua Roma y, junto con el Senado romano, los principales
órganos de representación política del Populus Romanus ("pueblo romano"). A
diferencia de las cámaras legislativas modernas, estos cuerpos representativos
combinaban poderes y funciones de orden legislativo, judicial y ejecutivo junto
con los cargos que elegían: las magistraturas romanas (mientras que al principio
en la Monarquía romana el Senado era una cámara deliberadora, y no poseía
poderes legislativos ni jurídicos, pero con el tiempo en la República romana se
convirtió en el centro del poder político). Aunque no existía una separación de
poderes, el intrincado equilibrio constitucional fue notablemente elaborado. Los
comicios o asambleas poseían poderes amplísimos, incluso el de hacer leyes
retroactivas (ex post facto).
Se distinguían dos tipos de asamblea: los comitia o comitiatus (etimológicamente
"ir juntos") y los contio o conventio ("venir juntos" –véase también conventus–).
La palabra comitia (el plural de comitium, término que identifica a un lugar de
reunión especialmente construido –como los halls germánicos–) se usaba para
designar la asamblea convocada en un lugar apropiado para tomar una decisión
sustantiva (legislativa, judicial o la elección de los cargos públicos). La palabra
contio se usó quizás ocasionalmente para designar tales reuniones a finales de
la República, pero normalmente designaba las reuniones que simplemente
recogían la voz del pueblo (vox populi) a través de los aplausos y los abucheos,
sin que tal cosa resolviera ningún asunto o se tomara una decisión con valor
legal, aunque sí tenían un valor político (el pulso de la opinión pública); estas
asambleas se reunían para escuchar pronunciamientos públicos (como los
edictos de los magistrados) o presenciar un juicio o una ejecución, con poca o
ninguna restricción y sin las solemnidades de procedimiento (inauguratio,
templum, iure) propias de los comitia. Por su parte, la palabra concilium era un
término general aplicado a cualquier reunión política, y se usaba frecuentemente
para denominar en latín a las de los pueblos no romanos; también se asociaba
Abog. Melissa Banegas
a las asambleas deliberativas romanas, probablemente por la proximidad
fonética a la palabra consilium ("consejo"). Concilium era el término común para
designar a las reuniones de la plebe romana, aunque a veces también se
utilizaba para denominar a las asambleas de todo el populus. Raramente se
utilizaba como un término técnico, sino para poner énfasis en la identificación de
quiénes eran los miembros de la asamblea (por ejemplo, un concilium de la plebe
o de los latinos) y no en su estructura formal (en cuyo caso se utilizaba la palabra
comitia, como por ejemplo en los comitia quaestoria, que elegían a los cuestores,
o los comitia consularia que elegían a los cónsules).
Los conciones (plural de contio o concio) eran convocados por un magistrado
que se valía de un pregonero (praeco), en lo que se denominaba advocare o
convocare ad concionem. En esos conciones sólo podía hablar el magistrado
convocante o aquellos a quien este diera la palabra (produxit in concionem). Las
expresiones para designar el hecho de convocar concionem, comitia, inlicium o
conventionem eran en la práctica intercambiables (Inlicium vocare, In concionem
vocare, Ad Comitia vocare, Ad Conventionem vocare).
En teoría los distintos comitia ("comicios") eran asambleas que operaban sobre
las bases de la democracia directa, en la que eran todos los ciudadanos
romanos, y no sus representantes electos, quienes ejercían directamente su
derecho al voto; aunque no individualmente, sino agrupados en distintas
categorías sociales (de forma similar al voto por brazos de los parlamentos del
Antiguo Régimen –aunque éstos la representación era por estamentos y no por
riqueza–).
Legendariamente, en la fundación de Roma (753 a. C.) se crearon el Senado y
los Comitia Calata, cuyas funciones pasaron a los Comitia Curiata ("comicios
curiados") con las reformas de Servio Tulio (578-534 a. C.) La asamblea o
comicios curiados funcionaron como el principal órgano legislativo durante la
Monarquía, pues, aunque su competencia principal era la elección de cada
nuevo rey (la romana era una monarquía electiva), también poseía unas
rudimentarias competencias legislativas. Poco después de la expulsión del
último rey y la fundación de la República (509 a. C. –Lex Valeria de
Abog. Melissa Banegas
provocatione–), los principales poderes legislativos se transfirieron a dos nuevas
asambleas: los Comitia Tributa ("comicios tribunados", en los que el pueblo se
organizaba según su pertenencia a cada una de las tribus) y los Comitia
Centuriata ("comicios centuriados", en los que el pueblo se organizaba según su
pertenencia a cada una de las centurias). Posteriormente, en el contexto de las
luchas entre patricios y plebeyos, dado que únicamente los patricios tenían
acceso al Senado, se fundó una nueva asamblea que sólo agrupaba a los
plebeyos: el Concilium Plebis ("concilio de la plebe"), a la que se dotó de
extensos poderes. El orden de creación de las distintas asambleas, y sus
respectivas subdivisiones, no está perfectamente establecido. Consta en alguna
fuente que los Comitia Populi Tributa se fundaron hacia el año 357 a. C. en
imitación de los Comitia Plebis Tributa, para que todo el populus (patricios y
plebeyos) y no únicamente los plebeyos, participaran en esta forma de
representación por tribus, y de esa manera se eligieran los magistrados menores
(ediles curules, cuestores y tribunos militares), se celebraran procesos judiciales
menores y otras funciones.
La crisis de la República conllevó la ruptura del equilibrio entre las asambleas, el
Senado y las magistraturas, y condujo a la transformación del sistema político,
convertido en Imperio romano con el Principado de Augusto (27 a. C.) Bajo el
sistema altoimperial los poderes de las asambleas eran ejercidos de hecho por
el Senado (que el emperador manejaba a su antojo como princeps), aunque
continuaron las convocatorias formales para la constitución de los distintos
comicios y se llamaba a los ciudadanos a ejercer su voto. Además, las distintas
asambleas continuaron sirviendo para propósitos organizativos. Con el paso del
tiempo y la transformación del sistema político en el sistema bajoimperial
(Dominado), los comicios o asambleas dejaron de convocarse.
Si se vota por clases, los comicios son Curiata, por curias; si se vota según el
censo y la edad son Centuriata, por centurias: en fin, se les llama Tributa, por
tribus, cuando se vota según el domicilio.
Se llamaban comicios a cum eundo (sic) las reuniones o asambleas generales
del pueblo romano en las cuales se trataban y decidían a pluralidad de votos los
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asuntos más importantes de la República. Tenía el nombre de Comitium aquella
parte de la gran plaza (el Forum romanum) que estaba entre el Capitolio y el
monte Palatino y a cuya entrada hizo poner el emperador Augusto aquella
famosa columna llamada Milliarium aureum, desde la cual se empezaban a
contar las millas de todas las calzadas romanas. Rodeado de templos, el costado
del Foro en que estaba el Comitium era cubierto (en otra fuente se indica que
era una larga sala -hall- que se dejó sin cubrir, de modo que las asambleas se
disolvían si comenzaba a llover) y había en él una especie de tablado llamado la
Tribuna de los rostros (sic véase Rostra) o de las arengas, desde donde se
proponían las leyes al pueblo y se le comunicaba todo cuanto convenía. En el
Comitium el pueblo elegía a muchos de sus magistrados y allí acudían
comúnmente los pretendientes para con mil medios captarse el afecto y sufragios
del pueblo. Estas asambleas las convocaba y presidía un magistrado romano
que algunas veces se sacaba por suerte. Al principio las presidieron los reyes, y
después del refugio, los primeros magistrados. Se cree que cuando se juntaba
la asamblea para la elección de los flamines, presidía el pontifex.
En los primeros años de la fundación de Roma el pueblo romano se juntaba por
curias solamente y estas asambleas, las más antiguas y las únicas que tuvo por
mucho tiempo, se llamaban en latín comitia curiata, esto es, juntas del pueblo
romano por curias o cuarteles porque solo asistían a ellas los habitantes de la
ciudad. La otra especie de asambleas con que se reunía el pueblo más adelante,
compuestas de todas las tribus rústicas y urbanas, se llamaba comitia tributa, en
las que además de los habitantes de Roma podían entrar todos los de las otras
ciudades de Italia que gozaban del derecho de ciudadanos romanos. Estas las
juntaban los tribunos.
Las asambleas más solemnes eran las llamadas en latín comitia centuriata, en
las que el pueblo se reunía por centurias y las que solo podían convocar los
cónsules, los pretores, los censores, los dictadores y los decemviros,
precediendo antes un decreto del Senado.
Los comicios por curias se reunían todos los días en el Comitium de la gran
plaza. Los de las tribus se juntaban en el campo de Marte, cuando se había de
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proceder a la elección de cónsules, censores y tribunos y en el Comitium o al
Capitolio cuando se trataba de hacer alguna ley o juzgar alguna causa. Los
censores para la prescripción del pueblo lo juntaban en el campo de Marte, pero
sus asambleas ordinarias las tenían en el Templo de la Libertad (Libertas).
El comicio por curias era la más antigua asamblea romana después de los
Comitia Calata. Cada una de las tres tribus antiguas tenía diez curias, y estas a
su vez cien hombres. En total eran entonces tres mil personas que constituían
las curias juntas. Este órgano, en un principio, elegía a los más altos
magistrados, pero posteriormente sólo confirmaba e inauguraba las elecciones
de la asamblea por centurias.
El comicio por centurias incluía a patricios y plebeyos organizados dentro de
cinco clases económicas (aunque la estructura socioeconómica, más allá de la
representación política, tuviera en realidad una cúspide formada por la clase
senatorial y la clase ecuestre) y distribuidos entre divisiones internas llamadas
centurias. La membresía de la asamblea requería cierto estatus económico y
poder, el cual principalmente recaía en los miembros de la primera y segunda
clases. La asamblea se reunía anualmente para elegir a los cónsules y pretores,
y cada cinco años para elegir a los censores. También para tratar casos de
perduellio ("alta traición"), aunque esta última función cayó en desuso después
de que Lucio Apuleyo Saturnino introdujera un formato más realizable: la
maiestas minuta ("traición pequeña").
La creación de los comicios centuriados, atribuida al rey Servio Tulio, hizo perder
parte de sus atribuciones a los comitia curiata, que solo conservaron actos
menores y protocolarios, como recibir el juramento de los cónsules.
Desaparecieron lentamente, y a fines del siglo III a. C. ya no constituían ningún
poder. Los comicios centuriados adquirieron las funciones de los curiados.
Elegían cónsules censores y pretores, decidían sobre la guerra y la paz,
legislaban y decidían sobre apelaciones. El auge de los comicios tribunados les
hizo perder parte del poder, conservando la elección de magistrados. Al principio
sus decisiones debían ser refrendadas por el Senado, pero a finales del siglo III
a. C. ese trámite ya no era necesario.
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El voto no se ejercía individualmente, sino que cada uno era contado dentro de
su centuria y determinaba el voto final de cada una de ellas. Inicialmente el total
de centurias era de 193 (lo que, de constar cada una de cien hombres,
significaría un total de 19.300 ciudadanos con derechos políticos, una cifra
compatible con el censo del primer año de la República, que según Dionisio de
Halicarnaso, contó 130.000 habitantes, pero que los estudios de demografía
histórica consideran excesiva). Según su riqueza (medida primero en superficie
agrícola y luego monetariamente en ases –aunque al principio debió usarse el
patrón del "as grande", 1/5 en dinero, se referían a los del tipo llamado "as
pequeño", 1,10 en dinero–) los ciudadanos formaban parte de una centuria u
otra. La correspondencia con la centuria, una unidad militar, se basaba en que
los ciudadanos debían armarse a sí mismos según sus posibilidades
económicas, y de esta manera servir en el ejército (classis) o no hacerlo (infra
classem). A partir de la ley de Apio Claudio (312 a. C.) se abrió la posibilidad de
que personas sin tierras, que se hubieran enriquecido por el comercio, como
podían ser ciertos plebeyos, accedieran a las centurias más elevadas,
incrementando su importancia social y legislativa. A causa de que sólo las
primeras 18 centurias (reservadas a la clase patricia) junto con las 80 siguientes
(reservadas a los que contaban con una riqueza superior a los 100 000 ases)
alcanzaban la mayoría absoluta, las otras centurias, por mucho que
representaran a la mayoría de la población, no llegaban a tener ninguna
trascendencia en el resultado final de las votaciones. Posteriormente (241 a. C.,
con los censores Marco Fabio Buteón y Cayo Aurelio Cotta) se introdujeron
modificaciones en la estructura y número de las centurias, considerando en cada
una de las 35 tribus dos diferentes grupos de edad (senior –entre 17 y 46 años–
y junior –mayores de 46, lo que según Cicerón se hizo para otorgar tanto peso a
los numerosos e inexperimentados jóvenes como a los menos numerosos, pero
más experimentados de mayor edad, presumiblemente con más que perder) y
cinco clases sociales, por lo que había diez centurias por tribu (350) a las que se
sumaban las 18 centurias de los que servían en caballería (equites, con seis
centurias reservadas sólo a los patricios -sex suffragia–17) y 5 centurias de los
ciudadanos más pobres (capiti censi o proletarii), por lo que el total llegaba a 373
Abog. Melissa Banegas
centurias. La votación se ganaba cuando se alcanzaba el número de 187 votos
a favor, para lo que bastaba habitualmente con las centurias de las tres primeras
clases, y en ese momento se dejaba de votar, por lo que las últimas centurias
(que de hecho representaban a la mayoría de la población y, con las reformas
de Mario –107 a. C.–, incluso la mayoría del ejército) en la práctica ni siquiera
llegaban a contar para el resultado final. Durante la dictadura de Sila (82-80 a.
C.), el principal adversario de Mario, se volvió a la "organización serviana"; y
pocos años tras la muerte de Sila, Pompeyo y Craso (cónsules del año 70 a. C.)
deshicieron las reformas constitucionales del dictador y volvieron a la
organización de las centurias de Fabio y Aurelio. No se volvió a alterar la
organización centurial; aunque, en todo caso, la organización política de época
imperial vació de poder y funciones a los comitia.
MONARQUÍA
En la división se tiene en cuenta la riqueza territorial:
• Ciudadanos de primera categoría. Más de 5 hectáreas. Son 80 centurias.
Ciudadanos de segunda categoría. Entre 5-3,75 hectáreas. Son 20
centurias.
• Ciudadanos de tercera categoría. Entre 3,75-2,5 hectáreas. Son 20
centurias.
• Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 2,5-1,75 hectáreas. Son 20
centurias.
• Ciudadanos de quinta categoría. Entre 1,75-0,5 hectáreas. Son 30
centurias.
• Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi,
es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
• Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18
centurias.
En la legendaria fundación de Roma por Rómulo, se habría concedido a cada
ciudadano dos yugadas de tierra. Esa sería la dimensión exigida para pertenecer
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a la quinta clase, mientras que para las sucesivas se exigían cuatro, ocho, doce
y dieciséis yugadas (que equivalen a unas cuatro hectáreas).
REPÚBLICA
Reforma del 312 a. C. Usa como patrón de riqueza la cantidad monetaria:
• Ciudadanos de primera categoría. Más de 100 000 ases. Son 80
centurias.
• Ciudadanos de segunda categoría. Entre 100 000-75 000 ases. Son 20
centurias.
• Ciudadanos de tercera categoría. Entre 75 000-50 000 ases. Son 20
centurias.
• Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 50 000-25 000 ases. Son 20
centurias.
• Ciudadanos de quinta categoría. Entre 25 000-11 000 ases. Son 30
centurias.
• Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi,
es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 1 centuria.
• Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18
centurias.
Reforma entre los siglos III-II a. C. Multiplica por 10 el patrón de riqueza:
• Ciudadanos de primera categoría. Más de 1 000 000 ases. Son 70
centurias.
• Ciudadanos de segunda categoría. Entre 1 000 000-750 000 ases. Son
70 centurias.
• Ciudadanos de tercera categoría. Entre 750 000-500 000 ases. Son 70
centurias.
• Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 500 000-250 000 ases. Son 70
centurias.
Abog. Melissa Banegas
• Ciudadanos de quinta categoría. Entre 250 000-110 000 ases. Son 5
centurias.
• Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi,
es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias.
• Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18
centurias.
Los caballeros perdieron el derecho a votar los primeros, que pasó a una de las
tres primeras clases a determinar por sorteo. Los emancipados obtuvieron el
derecho al voto, pero como eran demasiado numerosos y afluían de lugares muy
diversos, más tarde lo perdieron.
Cada clase tenía el mismo número de votos, con lo cual los últimos de cada clase
descendían a la siguiente, o los primeros ascendían a la anterior a fin de
igualarlas. Por ello después de la votación de la tercera clase quedaba
determinada la mayoría.
De hecho, el voto en primer lugar pasó a la primera clase, que disponía
lógicamente de un cuarto de los votos, manteniéndose separada la clase de los
caballeros.
COMITIA TRIBUTA, COMICIOS O ASAMBLEA POR TRIBUS
División de la ciudad en cuatro tribus.
Las colinas romanas, rodeadas por la Muralla Serviana, en azul, y la Muralla
Aureliana, en rojo.
El Pomerium (recinto sagrado de la ciudad) dividido en regiones. Inicialmente
cuatro (las tribus de Servio Tulio), en la época de Augusto se incrementaron para
Abog. Melissa Banegas
incluir la nueva extensión de las murallas, e incluso una zona al otro lado del río
Tíber.
Los comicios tribales, comicios tribunados, comicios tributos o comicios
por tribus (comitia tributa) eran la asamblea de los ciudadanos reunidos por
tribus, que constituían la unidad de voto. Poseían competencias electorales,
como la elección de los magistrados menores (cuestores, ediles y tribunos
militares), los ediles y tribunos plebeyos y los magistrados extraordinarios, como
los triunviros. Sus competencias judiciales se limitaban a los delitos penados con
multa. Sus principales atribuciones eran legislativas; a partir del 287 a. C., con la
Lex Hortensia, votaban la mayor parte de las leyes que luego el Senado
ratificaba. Las votaciones de las leyes, las elecciones de magistrados menores,
acusaciones criminales y otros temas anteriormente competencia de los
comicios centuriados, habían ido pasando a estos comicios tributos, dejando a
los centuriados la elección de los magistrados mayores (censores, cónsules y
pretores). La elección de los tribunos de la plebe no correspondía a toda la
asamblea tribal, sino sólo a los plebeyos en la asamblea de la plebe (concilium
plebis), a la que no tenían acceso los patricios. La mayor parte de las
competencias judiciales de los comitia tributa fueron eliminadas con el
establecimiento de las quaestiones durante la dictadura de Lucio Cornelio Sila.
Los comitia tributa eran convocados y dirigidos por los ediles y tribunos de la
plebe. En los comicios por tribus votaban todos los ciudadanos romanos
considerados ingenui (hombres libres nacidos libres)20 y los domiciliados,
mientras que los no domiciliados y los emancipados, incluidos en cuatro tribus
(de un total de 35) no contaban en las deliberaciones. Todos los ciudadanos
romanos, tanto patricios como plebeyos se distribuían entre 35 tribus para
propósitos administrativos y electorales. La mayoría de la población urbana de
Roma estaba distribuida entre cuatro tribus urbanas, lo cual significaba que, por
mucho que individualmente sus votos fueran muchos más, en el cómputo tenía
mucho más peso la población de las 31 tribus rurales. Al igual que en la asamblea
por centurias, en la asamblea por tribus el voto se agrupaba: uno por cada tribu.
El lugar de reunión era el Foro Romano.
Abog. Melissa Banegas
Los comicios tribunados surgieron como reuniones de la plebe (dividida en cuatro
tribus o distritos, luego aumentadas a 21, y más tarde hasta 53) sin poder
decisorio. Pero con el tiempo sus acuerdos se convirtieron en leyes y sus
decisiones sustituyeron a las de otros comicios. Primero convirtió sus votaciones
en leyes; consiguió el nombramiento de algunos magistrados; más tarde pudo
conceder honores, anular decisiones del Senado y hasta asumió la competencia
en los tratados de paz y alianza. Pero a finales del siglo III a. C. el Senado,
formalmente supeditado a los comicios tribunados, había adquirido el control de
estos.
Los magistrados eran elegidos en los comicios correspondientes por los
ciudadanos con derecho a sufragio. Cada magistrado que pretendía ser elegido
presentaba unas propuestas de gobierno o intenciones con las que aseguraba
que ejercería el cargo, especie de programa electoral, llamado entonces edicto.
Concilium Plebis, concilio o asamblea de la plebe
Se reunía convocado por los tribunos de la plebe, que a su vez eran elegidos por
esta asamblea. Su lugar de reunión era el Aventino, fuera del Pomerium, el
recinto sagrado de la ciudad. Algunas fuentes recogen que para las cuestiones
de orden jurídico y administrativo también se reunía en el Foro y en el Capitolio.
El Campo de Marte se usaba para las elecciones en los siglos finales de la
República. También recogen algunas fuentes que celebraba en "el pozo de los
Comitia",21 y que algunos senadores observaban las reuniones plebeyas desde
los escalones de la Curia Hostilia (el edificio donde se reunía el Senado) para,
desde allí, interferir en ellas.
Abog. Melissa Banegas
Pérdida de importancia de los comicios
La extensión de la ciudadanía romana no supuso la ampliación de las
circunscripciones por tribus, sino que los nuevos ciudadanos fueron incluidos en
las ya existentes, con lo cual los Comicios perdieron su eficacia al ser imposible
reunir a todos los ciudadanos con derecho a voto, dispersos por toda Italia.
Desde entonces todas las asambleas o comicios votaron siempre
afirmativamente a las propuestas del convocante, salvo en alguna cuestión de
ámbito local o de carácter excepcional, siendo siempre una oposición efímera.
Las asambleas o comicios estaban además dominadas por los clientes de la
aristocracia. Estos clientes, formados en su mayoría por descendientes de
antiguos esclavos o por gente pobre que se había puesto bajo la protección de
un patrón, estaban obligados por las relaciones de sumisión existentes con quien
ejercía el patronazgo, que además los acompañaba a la asamblea; hacían el
contrapeso de las clases medias no sujetas a clientela.
Las liberaciones de esclavos con ocasión de la segunda guerra púnica hicieron
aumentar notablemente el número de clientes que acudía a los comicios (se les
llamaba el populacho de Roma).

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Asambleas Romanas Antiguas

  • 1. Abog. Melissa Banegas ASAMBLEAS ROMANAS Comicios o asambleas romanas eran un grupo de instituciones esenciales en el gobierno de la Antigua Roma y, junto con el Senado romano, los principales órganos de representación política del Populus Romanus ("pueblo romano"). A diferencia de las cámaras legislativas modernas, estos cuerpos representativos combinaban poderes y funciones de orden legislativo, judicial y ejecutivo junto con los cargos que elegían: las magistraturas romanas (mientras que al principio en la Monarquía romana el Senado era una cámara deliberadora, y no poseía poderes legislativos ni jurídicos, pero con el tiempo en la República romana se convirtió en el centro del poder político). Aunque no existía una separación de poderes, el intrincado equilibrio constitucional fue notablemente elaborado. Los comicios o asambleas poseían poderes amplísimos, incluso el de hacer leyes retroactivas (ex post facto). Se distinguían dos tipos de asamblea: los comitia o comitiatus (etimológicamente "ir juntos") y los contio o conventio ("venir juntos" –véase también conventus–). La palabra comitia (el plural de comitium, término que identifica a un lugar de reunión especialmente construido –como los halls germánicos–) se usaba para designar la asamblea convocada en un lugar apropiado para tomar una decisión sustantiva (legislativa, judicial o la elección de los cargos públicos). La palabra contio se usó quizás ocasionalmente para designar tales reuniones a finales de la República, pero normalmente designaba las reuniones que simplemente recogían la voz del pueblo (vox populi) a través de los aplausos y los abucheos, sin que tal cosa resolviera ningún asunto o se tomara una decisión con valor legal, aunque sí tenían un valor político (el pulso de la opinión pública); estas asambleas se reunían para escuchar pronunciamientos públicos (como los edictos de los magistrados) o presenciar un juicio o una ejecución, con poca o ninguna restricción y sin las solemnidades de procedimiento (inauguratio, templum, iure) propias de los comitia. Por su parte, la palabra concilium era un término general aplicado a cualquier reunión política, y se usaba frecuentemente para denominar en latín a las de los pueblos no romanos; también se asociaba
  • 2. Abog. Melissa Banegas a las asambleas deliberativas romanas, probablemente por la proximidad fonética a la palabra consilium ("consejo"). Concilium era el término común para designar a las reuniones de la plebe romana, aunque a veces también se utilizaba para denominar a las asambleas de todo el populus. Raramente se utilizaba como un término técnico, sino para poner énfasis en la identificación de quiénes eran los miembros de la asamblea (por ejemplo, un concilium de la plebe o de los latinos) y no en su estructura formal (en cuyo caso se utilizaba la palabra comitia, como por ejemplo en los comitia quaestoria, que elegían a los cuestores, o los comitia consularia que elegían a los cónsules). Los conciones (plural de contio o concio) eran convocados por un magistrado que se valía de un pregonero (praeco), en lo que se denominaba advocare o convocare ad concionem. En esos conciones sólo podía hablar el magistrado convocante o aquellos a quien este diera la palabra (produxit in concionem). Las expresiones para designar el hecho de convocar concionem, comitia, inlicium o conventionem eran en la práctica intercambiables (Inlicium vocare, In concionem vocare, Ad Comitia vocare, Ad Conventionem vocare). En teoría los distintos comitia ("comicios") eran asambleas que operaban sobre las bases de la democracia directa, en la que eran todos los ciudadanos romanos, y no sus representantes electos, quienes ejercían directamente su derecho al voto; aunque no individualmente, sino agrupados en distintas categorías sociales (de forma similar al voto por brazos de los parlamentos del Antiguo Régimen –aunque éstos la representación era por estamentos y no por riqueza–). Legendariamente, en la fundación de Roma (753 a. C.) se crearon el Senado y los Comitia Calata, cuyas funciones pasaron a los Comitia Curiata ("comicios curiados") con las reformas de Servio Tulio (578-534 a. C.) La asamblea o comicios curiados funcionaron como el principal órgano legislativo durante la Monarquía, pues, aunque su competencia principal era la elección de cada nuevo rey (la romana era una monarquía electiva), también poseía unas rudimentarias competencias legislativas. Poco después de la expulsión del último rey y la fundación de la República (509 a. C. –Lex Valeria de
  • 3. Abog. Melissa Banegas provocatione–), los principales poderes legislativos se transfirieron a dos nuevas asambleas: los Comitia Tributa ("comicios tribunados", en los que el pueblo se organizaba según su pertenencia a cada una de las tribus) y los Comitia Centuriata ("comicios centuriados", en los que el pueblo se organizaba según su pertenencia a cada una de las centurias). Posteriormente, en el contexto de las luchas entre patricios y plebeyos, dado que únicamente los patricios tenían acceso al Senado, se fundó una nueva asamblea que sólo agrupaba a los plebeyos: el Concilium Plebis ("concilio de la plebe"), a la que se dotó de extensos poderes. El orden de creación de las distintas asambleas, y sus respectivas subdivisiones, no está perfectamente establecido. Consta en alguna fuente que los Comitia Populi Tributa se fundaron hacia el año 357 a. C. en imitación de los Comitia Plebis Tributa, para que todo el populus (patricios y plebeyos) y no únicamente los plebeyos, participaran en esta forma de representación por tribus, y de esa manera se eligieran los magistrados menores (ediles curules, cuestores y tribunos militares), se celebraran procesos judiciales menores y otras funciones. La crisis de la República conllevó la ruptura del equilibrio entre las asambleas, el Senado y las magistraturas, y condujo a la transformación del sistema político, convertido en Imperio romano con el Principado de Augusto (27 a. C.) Bajo el sistema altoimperial los poderes de las asambleas eran ejercidos de hecho por el Senado (que el emperador manejaba a su antojo como princeps), aunque continuaron las convocatorias formales para la constitución de los distintos comicios y se llamaba a los ciudadanos a ejercer su voto. Además, las distintas asambleas continuaron sirviendo para propósitos organizativos. Con el paso del tiempo y la transformación del sistema político en el sistema bajoimperial (Dominado), los comicios o asambleas dejaron de convocarse. Si se vota por clases, los comicios son Curiata, por curias; si se vota según el censo y la edad son Centuriata, por centurias: en fin, se les llama Tributa, por tribus, cuando se vota según el domicilio. Se llamaban comicios a cum eundo (sic) las reuniones o asambleas generales del pueblo romano en las cuales se trataban y decidían a pluralidad de votos los
  • 4. Abog. Melissa Banegas asuntos más importantes de la República. Tenía el nombre de Comitium aquella parte de la gran plaza (el Forum romanum) que estaba entre el Capitolio y el monte Palatino y a cuya entrada hizo poner el emperador Augusto aquella famosa columna llamada Milliarium aureum, desde la cual se empezaban a contar las millas de todas las calzadas romanas. Rodeado de templos, el costado del Foro en que estaba el Comitium era cubierto (en otra fuente se indica que era una larga sala -hall- que se dejó sin cubrir, de modo que las asambleas se disolvían si comenzaba a llover) y había en él una especie de tablado llamado la Tribuna de los rostros (sic véase Rostra) o de las arengas, desde donde se proponían las leyes al pueblo y se le comunicaba todo cuanto convenía. En el Comitium el pueblo elegía a muchos de sus magistrados y allí acudían comúnmente los pretendientes para con mil medios captarse el afecto y sufragios del pueblo. Estas asambleas las convocaba y presidía un magistrado romano que algunas veces se sacaba por suerte. Al principio las presidieron los reyes, y después del refugio, los primeros magistrados. Se cree que cuando se juntaba la asamblea para la elección de los flamines, presidía el pontifex. En los primeros años de la fundación de Roma el pueblo romano se juntaba por curias solamente y estas asambleas, las más antiguas y las únicas que tuvo por mucho tiempo, se llamaban en latín comitia curiata, esto es, juntas del pueblo romano por curias o cuarteles porque solo asistían a ellas los habitantes de la ciudad. La otra especie de asambleas con que se reunía el pueblo más adelante, compuestas de todas las tribus rústicas y urbanas, se llamaba comitia tributa, en las que además de los habitantes de Roma podían entrar todos los de las otras ciudades de Italia que gozaban del derecho de ciudadanos romanos. Estas las juntaban los tribunos. Las asambleas más solemnes eran las llamadas en latín comitia centuriata, en las que el pueblo se reunía por centurias y las que solo podían convocar los cónsules, los pretores, los censores, los dictadores y los decemviros, precediendo antes un decreto del Senado. Los comicios por curias se reunían todos los días en el Comitium de la gran plaza. Los de las tribus se juntaban en el campo de Marte, cuando se había de
  • 5. Abog. Melissa Banegas proceder a la elección de cónsules, censores y tribunos y en el Comitium o al Capitolio cuando se trataba de hacer alguna ley o juzgar alguna causa. Los censores para la prescripción del pueblo lo juntaban en el campo de Marte, pero sus asambleas ordinarias las tenían en el Templo de la Libertad (Libertas). El comicio por curias era la más antigua asamblea romana después de los Comitia Calata. Cada una de las tres tribus antiguas tenía diez curias, y estas a su vez cien hombres. En total eran entonces tres mil personas que constituían las curias juntas. Este órgano, en un principio, elegía a los más altos magistrados, pero posteriormente sólo confirmaba e inauguraba las elecciones de la asamblea por centurias. El comicio por centurias incluía a patricios y plebeyos organizados dentro de cinco clases económicas (aunque la estructura socioeconómica, más allá de la representación política, tuviera en realidad una cúspide formada por la clase senatorial y la clase ecuestre) y distribuidos entre divisiones internas llamadas centurias. La membresía de la asamblea requería cierto estatus económico y poder, el cual principalmente recaía en los miembros de la primera y segunda clases. La asamblea se reunía anualmente para elegir a los cónsules y pretores, y cada cinco años para elegir a los censores. También para tratar casos de perduellio ("alta traición"), aunque esta última función cayó en desuso después de que Lucio Apuleyo Saturnino introdujera un formato más realizable: la maiestas minuta ("traición pequeña"). La creación de los comicios centuriados, atribuida al rey Servio Tulio, hizo perder parte de sus atribuciones a los comitia curiata, que solo conservaron actos menores y protocolarios, como recibir el juramento de los cónsules. Desaparecieron lentamente, y a fines del siglo III a. C. ya no constituían ningún poder. Los comicios centuriados adquirieron las funciones de los curiados. Elegían cónsules censores y pretores, decidían sobre la guerra y la paz, legislaban y decidían sobre apelaciones. El auge de los comicios tribunados les hizo perder parte del poder, conservando la elección de magistrados. Al principio sus decisiones debían ser refrendadas por el Senado, pero a finales del siglo III a. C. ese trámite ya no era necesario.
  • 6. Abog. Melissa Banegas El voto no se ejercía individualmente, sino que cada uno era contado dentro de su centuria y determinaba el voto final de cada una de ellas. Inicialmente el total de centurias era de 193 (lo que, de constar cada una de cien hombres, significaría un total de 19.300 ciudadanos con derechos políticos, una cifra compatible con el censo del primer año de la República, que según Dionisio de Halicarnaso, contó 130.000 habitantes, pero que los estudios de demografía histórica consideran excesiva). Según su riqueza (medida primero en superficie agrícola y luego monetariamente en ases –aunque al principio debió usarse el patrón del "as grande", 1/5 en dinero, se referían a los del tipo llamado "as pequeño", 1,10 en dinero–) los ciudadanos formaban parte de una centuria u otra. La correspondencia con la centuria, una unidad militar, se basaba en que los ciudadanos debían armarse a sí mismos según sus posibilidades económicas, y de esta manera servir en el ejército (classis) o no hacerlo (infra classem). A partir de la ley de Apio Claudio (312 a. C.) se abrió la posibilidad de que personas sin tierras, que se hubieran enriquecido por el comercio, como podían ser ciertos plebeyos, accedieran a las centurias más elevadas, incrementando su importancia social y legislativa. A causa de que sólo las primeras 18 centurias (reservadas a la clase patricia) junto con las 80 siguientes (reservadas a los que contaban con una riqueza superior a los 100 000 ases) alcanzaban la mayoría absoluta, las otras centurias, por mucho que representaran a la mayoría de la población, no llegaban a tener ninguna trascendencia en el resultado final de las votaciones. Posteriormente (241 a. C., con los censores Marco Fabio Buteón y Cayo Aurelio Cotta) se introdujeron modificaciones en la estructura y número de las centurias, considerando en cada una de las 35 tribus dos diferentes grupos de edad (senior –entre 17 y 46 años– y junior –mayores de 46, lo que según Cicerón se hizo para otorgar tanto peso a los numerosos e inexperimentados jóvenes como a los menos numerosos, pero más experimentados de mayor edad, presumiblemente con más que perder) y cinco clases sociales, por lo que había diez centurias por tribu (350) a las que se sumaban las 18 centurias de los que servían en caballería (equites, con seis centurias reservadas sólo a los patricios -sex suffragia–17) y 5 centurias de los ciudadanos más pobres (capiti censi o proletarii), por lo que el total llegaba a 373
  • 7. Abog. Melissa Banegas centurias. La votación se ganaba cuando se alcanzaba el número de 187 votos a favor, para lo que bastaba habitualmente con las centurias de las tres primeras clases, y en ese momento se dejaba de votar, por lo que las últimas centurias (que de hecho representaban a la mayoría de la población y, con las reformas de Mario –107 a. C.–, incluso la mayoría del ejército) en la práctica ni siquiera llegaban a contar para el resultado final. Durante la dictadura de Sila (82-80 a. C.), el principal adversario de Mario, se volvió a la "organización serviana"; y pocos años tras la muerte de Sila, Pompeyo y Craso (cónsules del año 70 a. C.) deshicieron las reformas constitucionales del dictador y volvieron a la organización de las centurias de Fabio y Aurelio. No se volvió a alterar la organización centurial; aunque, en todo caso, la organización política de época imperial vació de poder y funciones a los comitia. MONARQUÍA En la división se tiene en cuenta la riqueza territorial: • Ciudadanos de primera categoría. Más de 5 hectáreas. Son 80 centurias. Ciudadanos de segunda categoría. Entre 5-3,75 hectáreas. Son 20 centurias. • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 3,75-2,5 hectáreas. Son 20 centurias. • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 2,5-1,75 hectáreas. Son 20 centurias. • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 1,75-0,5 hectáreas. Son 30 centurias. • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias. • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias. En la legendaria fundación de Roma por Rómulo, se habría concedido a cada ciudadano dos yugadas de tierra. Esa sería la dimensión exigida para pertenecer
  • 8. Abog. Melissa Banegas a la quinta clase, mientras que para las sucesivas se exigían cuatro, ocho, doce y dieciséis yugadas (que equivalen a unas cuatro hectáreas). REPÚBLICA Reforma del 312 a. C. Usa como patrón de riqueza la cantidad monetaria: • Ciudadanos de primera categoría. Más de 100 000 ases. Son 80 centurias. • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 100 000-75 000 ases. Son 20 centurias. • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 75 000-50 000 ases. Son 20 centurias. • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 50 000-25 000 ases. Son 20 centurias. • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 25 000-11 000 ases. Son 30 centurias. • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 1 centuria. • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias. Reforma entre los siglos III-II a. C. Multiplica por 10 el patrón de riqueza: • Ciudadanos de primera categoría. Más de 1 000 000 ases. Son 70 centurias. • Ciudadanos de segunda categoría. Entre 1 000 000-750 000 ases. Son 70 centurias. • Ciudadanos de tercera categoría. Entre 750 000-500 000 ases. Son 70 centurias. • Ciudadanos de cuarta categoría. Entre 500 000-250 000 ases. Son 70 centurias.
  • 9. Abog. Melissa Banegas • Ciudadanos de quinta categoría. Entre 250 000-110 000 ases. Son 5 centurias. • Ciudadanos de sexta categoría. Son la clase que forman los capite censi, es decir, los que no se recogen dentro del censo. Son 5 centurias. • Ciudadanos de séptima categoría. Grupo de los caballeros. Son 18 centurias. Los caballeros perdieron el derecho a votar los primeros, que pasó a una de las tres primeras clases a determinar por sorteo. Los emancipados obtuvieron el derecho al voto, pero como eran demasiado numerosos y afluían de lugares muy diversos, más tarde lo perdieron. Cada clase tenía el mismo número de votos, con lo cual los últimos de cada clase descendían a la siguiente, o los primeros ascendían a la anterior a fin de igualarlas. Por ello después de la votación de la tercera clase quedaba determinada la mayoría. De hecho, el voto en primer lugar pasó a la primera clase, que disponía lógicamente de un cuarto de los votos, manteniéndose separada la clase de los caballeros. COMITIA TRIBUTA, COMICIOS O ASAMBLEA POR TRIBUS División de la ciudad en cuatro tribus. Las colinas romanas, rodeadas por la Muralla Serviana, en azul, y la Muralla Aureliana, en rojo. El Pomerium (recinto sagrado de la ciudad) dividido en regiones. Inicialmente cuatro (las tribus de Servio Tulio), en la época de Augusto se incrementaron para
  • 10. Abog. Melissa Banegas incluir la nueva extensión de las murallas, e incluso una zona al otro lado del río Tíber. Los comicios tribales, comicios tribunados, comicios tributos o comicios por tribus (comitia tributa) eran la asamblea de los ciudadanos reunidos por tribus, que constituían la unidad de voto. Poseían competencias electorales, como la elección de los magistrados menores (cuestores, ediles y tribunos militares), los ediles y tribunos plebeyos y los magistrados extraordinarios, como los triunviros. Sus competencias judiciales se limitaban a los delitos penados con multa. Sus principales atribuciones eran legislativas; a partir del 287 a. C., con la Lex Hortensia, votaban la mayor parte de las leyes que luego el Senado ratificaba. Las votaciones de las leyes, las elecciones de magistrados menores, acusaciones criminales y otros temas anteriormente competencia de los comicios centuriados, habían ido pasando a estos comicios tributos, dejando a los centuriados la elección de los magistrados mayores (censores, cónsules y pretores). La elección de los tribunos de la plebe no correspondía a toda la asamblea tribal, sino sólo a los plebeyos en la asamblea de la plebe (concilium plebis), a la que no tenían acceso los patricios. La mayor parte de las competencias judiciales de los comitia tributa fueron eliminadas con el establecimiento de las quaestiones durante la dictadura de Lucio Cornelio Sila. Los comitia tributa eran convocados y dirigidos por los ediles y tribunos de la plebe. En los comicios por tribus votaban todos los ciudadanos romanos considerados ingenui (hombres libres nacidos libres)20 y los domiciliados, mientras que los no domiciliados y los emancipados, incluidos en cuatro tribus (de un total de 35) no contaban en las deliberaciones. Todos los ciudadanos romanos, tanto patricios como plebeyos se distribuían entre 35 tribus para propósitos administrativos y electorales. La mayoría de la población urbana de Roma estaba distribuida entre cuatro tribus urbanas, lo cual significaba que, por mucho que individualmente sus votos fueran muchos más, en el cómputo tenía mucho más peso la población de las 31 tribus rurales. Al igual que en la asamblea por centurias, en la asamblea por tribus el voto se agrupaba: uno por cada tribu. El lugar de reunión era el Foro Romano.
  • 11. Abog. Melissa Banegas Los comicios tribunados surgieron como reuniones de la plebe (dividida en cuatro tribus o distritos, luego aumentadas a 21, y más tarde hasta 53) sin poder decisorio. Pero con el tiempo sus acuerdos se convirtieron en leyes y sus decisiones sustituyeron a las de otros comicios. Primero convirtió sus votaciones en leyes; consiguió el nombramiento de algunos magistrados; más tarde pudo conceder honores, anular decisiones del Senado y hasta asumió la competencia en los tratados de paz y alianza. Pero a finales del siglo III a. C. el Senado, formalmente supeditado a los comicios tribunados, había adquirido el control de estos. Los magistrados eran elegidos en los comicios correspondientes por los ciudadanos con derecho a sufragio. Cada magistrado que pretendía ser elegido presentaba unas propuestas de gobierno o intenciones con las que aseguraba que ejercería el cargo, especie de programa electoral, llamado entonces edicto. Concilium Plebis, concilio o asamblea de la plebe Se reunía convocado por los tribunos de la plebe, que a su vez eran elegidos por esta asamblea. Su lugar de reunión era el Aventino, fuera del Pomerium, el recinto sagrado de la ciudad. Algunas fuentes recogen que para las cuestiones de orden jurídico y administrativo también se reunía en el Foro y en el Capitolio. El Campo de Marte se usaba para las elecciones en los siglos finales de la República. También recogen algunas fuentes que celebraba en "el pozo de los Comitia",21 y que algunos senadores observaban las reuniones plebeyas desde los escalones de la Curia Hostilia (el edificio donde se reunía el Senado) para, desde allí, interferir en ellas.
  • 12. Abog. Melissa Banegas Pérdida de importancia de los comicios La extensión de la ciudadanía romana no supuso la ampliación de las circunscripciones por tribus, sino que los nuevos ciudadanos fueron incluidos en las ya existentes, con lo cual los Comicios perdieron su eficacia al ser imposible reunir a todos los ciudadanos con derecho a voto, dispersos por toda Italia. Desde entonces todas las asambleas o comicios votaron siempre afirmativamente a las propuestas del convocante, salvo en alguna cuestión de ámbito local o de carácter excepcional, siendo siempre una oposición efímera. Las asambleas o comicios estaban además dominadas por los clientes de la aristocracia. Estos clientes, formados en su mayoría por descendientes de antiguos esclavos o por gente pobre que se había puesto bajo la protección de un patrón, estaban obligados por las relaciones de sumisión existentes con quien ejercía el patronazgo, que además los acompañaba a la asamblea; hacían el contrapeso de las clases medias no sujetas a clientela. Las liberaciones de esclavos con ocasión de la segunda guerra púnica hicieron aumentar notablemente el número de clientes que acudía a los comicios (se les llamaba el populacho de Roma).