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Deberes Formales del Contribuyente
En materia de las
Exoneraciones
Se reajustará por la Administración Tributaria previa autorización del
Presidente de la República
No se especifica la metodología que se utilizará para su reajuste
y periodicidad de este.
En los casos de tributos que se liquiden en períodos anuales, se
aplicará la Unidad tributaria vigente al cierre del ejercicio fiscal
respectivo.
Solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación
de tributos nacionales cuyo control sea competencia de la
Administración Tributaria Nacional.
No puede ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la
determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales
derivadas de los servicios que prestan. Estos órganos y entes tendrán un plazo
de un (1) año a partir de la publicación del COT en la G.O. para sustituir su
unidad de medida
Se reemplaza su uso para el cálculo de las multas establecidas en este Código por el
tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de
Venezuela.
En relación con la Unidad Tributaria
Las multas antes
tipificadas en
Unidades
Tributarias se
encuentran ahora
expresadas en
términos del tipo
de cambio oficial
de la moneda de
mayor valor
publicado por el
Banco Central de
Venezuela.
Cuando las
multas estén
expresadas en
estos términos,
se utilizará el
valor del tipo de
cambio que
estuviere vigente
para el momento
de su pago.
Las multas que
estén especificadas
en términos
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equivalente al tipo de
cambio oficial de la
moneda de mayor
valor publicado por el
BCV que corresponda
al momento de la
comisión del ilícito y
se cancelarán
utilizando el valor de
la misma que
estuviere vigente para
el momento del pago.
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  • 1. Deberes Formales del Contribuyente
  • 2. En materia de las Exoneraciones
  • 3. Se reajustará por la Administración Tributaria previa autorización del Presidente de la República No se especifica la metodología que se utilizará para su reajuste y periodicidad de este. En los casos de tributos que se liquiden en períodos anuales, se aplicará la Unidad tributaria vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo. Solo podrá ser utilizada como unidad de medida para la determinación de tributos nacionales cuyo control sea competencia de la Administración Tributaria Nacional. No puede ser utilizada por otros órganos y entes del Poder Público para la determinación de beneficios laborales o tasas y contribuciones especiales derivadas de los servicios que prestan. Estos órganos y entes tendrán un plazo de un (1) año a partir de la publicación del COT en la G.O. para sustituir su unidad de medida Se reemplaza su uso para el cálculo de las multas establecidas en este Código por el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. En relación con la Unidad Tributaria
  • 4. Las multas antes tipificadas en Unidades Tributarias se encuentran ahora expresadas en términos del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. Cuando las multas estén expresadas en estos términos, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento de su pago. Las multas que estén especificadas en términos porcentuales se convertirán al equivalente al tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el BCV que corresponda al momento de la comisión del ilícito y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago. Para los ilícitos cometidos antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 Del Cálculo de las Multas
  • 5. En Materia de Procedimientos de Verificación y Fiscalización El plazo para formular los descargos y promover las pruebas de defensa será de quince (15) días hábiles cuando en el Acta de Reparo la Administración Tributaria haya dejado constancia de indicios de defraudación tributaria. La Resolución Culminatoria de Sumario deberá ser dictada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días cuando en el Acta de Reparo la Administración Tributaria haya dejado constancia de indicios de fraudación tributaria. En este caso, la falta de decisión dentro del lapso establecido no pondrá fin al procedimiento. La Administración Tributaria podrá realizar actuaciones de control posterior sobre las resultas de un procedimiento de verificación y fiscalización cuando tenga conocimiento de hechos, elementos o documentos que de haberse conocido o apreciado hubieran producido un resultado distinto, o cuando existan elementos que hagan presumir que el funcionario responsable en el proceso de verificación o fiscalización se encuentre incurso en delitos de corrupción. Se faculta al Banco Central de Venezuela, a requerimiento del Ministerio con competencia en materia de Finanzas, a establecer excepciones en el uso del bolívar como moneda de declaración y pago de los tributos y sus accesorios.
  • 6. Se establece un nuevo ilícito formal relacionado con destruir, alterar o no conservar los medios magnéticos y electrónicos del respaldo de información de las facturas, otros documentos y demás operaciones efectuadas o no mantenerlos en condiciones de operación o accesibilidad, el cual será sancionado con clausura de diez (10) días y multa del equivalente a trescientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el BCV. La acción penal para los casos de defraudación tributaria, falta de enteramiento de impuestos retenidos o percibidos o insolvencia fraudulenta con fines tributarios, se extinguirá si el infractor admite los hechos y paga dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, el monto total de la obligación tributaria, sus accesorios y sanciones, incrementadas en un quinientos por ciento (500%). En los casos de ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad, la Administración Tributaria, una vez verificada la notificación de la Resolución de Imposición de Sanción, enviará de forma inmediata, copia certificada del expediente al Ministerio Público para dar inicio al proceso penal correspondiente. En materia de Ilícitos Cambiarios