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DAÑO AMBIENTAL

 MSC. MARIO PEÑA CHACÓN
 MARIOPENA@RACSA.CO.CR
SINOPSIS

 “La   agresión medioambiental puede ser desparramada, difusa,
  cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible,
  viajera, mutante, desconcertante, sin límites geográficos, temporales, ni
  personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones
  con efectos retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible,
  silencioso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o tóxico, degradante,
  capaz de provocar en su camino o desarrollo múltiples daños,
  supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial o
  extrapatrimonial en derechos de la salud o en derechos personalísimos
  y/o coparticipados, insignificantes o pequeños, hasta verdaderos
  desastres o estragos de efectos impredecibles”
CONCEPTO DAÑO


PATRIMONIAL        EXTRAPATRIMONIAL




     Bienes
 susceptibles de          Bienes
   valoración           intangibles
   económica


                             Paz,
  Corporales e         Tranquilidad,
  incorporales            libertad
                      espiritual, honor
CONCEPTO AMBIENTE




 Medio           Medio
                              Ambiente
natural         Cultural
ELEMENTOS DEL AMBIENTE

                              Geológicos



      Culturales                                   Atmosféricos




  Paisaje                                                 Hídricos




                   Bióticos                Edafólicos
CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO


                 BRASIL                       CHILE

 LEY       DE POLÍTICA            LEY DE BASES GENERALES
                                   DEL      MEDIO        AMBIENTE)
   NACIONAL               DEL      “Sistema global constituido por
   MEDIO AMBIENTE).                elementos naturales y artificiales
   “Conjunto de condiciones,       de naturaleza física, química o
                                   biológica, socioculturales y sus
   leyes,     influencias     e    interacciones,    en    permanente
   interacciones de orden          modificación por la acción humana
   físico, químico o biológico,    o natural y que rige y condiciona la
                                   existencia y desarrollo de la vida en
   que permiten, abrigan y         sus múltiples manifestaciones”
   rigen la vida en todas sus
   formas
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO


                 MEXICO                      EL SALVADOR

 LEY         GENERAL         DEL     LEY         DE         MEDIO
   EQUILIBRIO ECOLÓGICO               AMBIENTE. “Sistema de
   Y LA PROTECCIÓN DEL                elementos bióticos, abióticos,
   AMBIENTE. “Conjunto de             socioeconómicos, culturales y
   elementos        naturales    y    estéticos que interactúan entre
   artificiales o inducidos por el    sí, con los individuos y con la
   hombre que hacen posible la        comunidad en la que viven,
   existencia y desarrollo de los     determinando su relación y
   seres humanos y demás              sobrevivencia, en el tiempo y el
   organismos        vivos     que    espacio
   interactúan en un espacio y un
   tiempo determinados
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO


                PANAMA                      COSTA RICA

 LEY        GENERAL         DEL     Ley   Orgánica del
   AMBIENTE. “Conjunto o
   sistema de elementos naturales    Ambiente. “Sistema
   y artificiales de naturaleza      constituido por los
   física, química, biológica o
   sociocultural, en constante
                                     diferentes elementos
   interacción y en permanente       naturales     que   lo
   modificación por la acción        integran      y    sus
   humana o natural, que rige y
   condiciona la existencia y        interacciones        e
   desarrollo de la vida en sus      interrelaciones con el
   múltiples manifestaciones”
                                     ser humano”
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL. DERECHO COMPARADO



   Salvo Costa Rica, que define al ambiente
   refiriéndose solo a sus “elementos naturales”, el
   resto adopta definiciones que no sólo incluyen a
   bienes de la naturaleza sino también a otros
   bienes        (artificiales,       socioculturales,
   socioeconómicos,       culturales,   estéticos    e
   inducidos por el hombre) que no resultan de
   fácil conceptualización y dificultan la
   determinación de la finalidad del Derecho
   Ambiental.

Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA

 “… El ambiente está conformado por aquellos recursos y
  sistemas naturales primarios de los que depende la
  existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en
  su conjunto, y que jurídicamente tienen la categoría de
  bienes comunes (aire, agua y suelo, componentes
  abióticos) y ecosistemas, flora y fauna (componentes
  bióticos) e incluso bellezas naturales, en cuanto portadores
  de ecosistemas que se pretendan conservar (paisaje) y
  culturales (herencia cultural)…”
 Sala I, Sentencia 675-2007
CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA

 “…En      la jurisprudencia constitucional el concepto de
   "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la
   naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y
   costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en
   la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma
   el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la
   alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
   imposibles. Es importante resaltar que este término se ha
   entendido de una manera más integral, estableciéndose un
   concepto "macro-ambiental", al comprender también
   aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a
   través del turismo, la explotación agrícola y otros:.


Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA

 "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse
  sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del
  ambiente. La política de protección a la naturaleza se
  vierte también sobre otros aspectos como la protección de
  la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los
  recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto
  macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes
  por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que
  denominamos Derecho Ambiental…”
 Sala Constitucional, Voto 17552-07




Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO JURÍDICO AMBIENTE


        Concepto ecosistémico
            de ambiente



            Principios de
          autoregulación y
          autoperpetuación


       Excluye su fase cultural:
        patrimonio histórico,
            arqueológico,
         arquitectónico, etc.
TIPOS DE BIENES AMBIENTALES


              • Dominio público
              • Uso común “Res Nullius”
Macrobienes


              • Susceptibles de
                apropiación privada
Microbienes   • Flora, bosques, humedales,
                animales domésticos, etc.
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

                                     Ley de Responsabilidad
  Directiva Comunitaria              medioambiental España

 “Cambio adverso mensurado a         Daños a las aguas; los daños al
                                       suelo; los daños a la ribera del
  un    servicio    de    recursos     mar y de las rías; y los daños a
  naturales, tanto si se producen      las especies de la flora y de la
  directa como indirectamente”         fauna      silvestres    presentes
                                       permanente o temporalmente
 Comprende los daños a las            en España, así como a los
  especies y hábitat naturales         hábitat de todas las especies
  protegidos; los daños a las          silvestres autóctonas.
                                      Quedan excluidos los daños al
  aguas y los daños al suelo.          aire y los denominados daños
 Excluye: daños atmósfera,            tradicionales, es decir los daños
  nucleares, daños particulares        a las personas y a sus bienes
                                       (salvo    que      estos   últimos
                                       constituyan un recurso natural).
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

                                Alemania, ley responsabilidad
    Italia ley 349/1986               ambiental 1990


 Todo deterioro, alteración    “El    daño por influjo
 o      destrucción    del       medioambiental existe si
 ambiente provocado por          es causado por sustancias,
 un acto doloso o culposo,       vibraciones,       olores,
 violando una disposición        presiones, rayos, gases,
 de ley o de procedimiento       vapores, calores u otros
 adoptado con base en una        fenómenos que se han
 ley.                            propagado por el suelo, el
                                 aire o las aguas”
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

 Ley General Ambiente      Ley de Bases Ambientales
      Argentina                      Chile

 “Toda       alteración    “...toda        pérdida,
 relevante           que     disminución,
 modifique                   detrimento, menoscabo
 negativamente        el     significativo inferido al
 ambiente, sus recursos,     medio ambiente a uno
 el equilibrio de los        o     más      de     sus
 ecosistemas,   o    los     componentes”
 bienes     o    valores
 colectivos
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Ley de Política Ambiental                 Ley de Medio Ambiente
         Brasil                                   Cuba
 “Degradación     de    la   calidad     “Toda           pérdida,
  ambiental resultante de actividades
  que directa o indirectamente            disminución, deterioro o
  perjudican la salud, a la seguridad     menoscabo significativo,
  o el bienestar de la población, que     inferido     al    medio
  creen condiciones adversas a las
  actividades sociales y económicas,      ambiente o a uno o mas de
  que afectan desfavorablemente a la      sus componentes, que se
  biota, a las condiciones estéticas o    produce contraviniendo
  sanitarias del medio ambiente o
  que produzcan materias o energía        una norma o disposición
  en desacuerdo con los patrones          jurídica”
  ambientalmente establecidos”
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

Colombia: Ley General del         Perú: Ley General del
       Ambiente                         Ambiente

 Concepto daño ecológico        “todo menoscabo material
   comprende        aquellos     que sufre el ambiente y/o
   eventos en los que se         alguno        de        sus
   afecte      el    normal      componentes, que puede
   funcionamiento de los         ser                causado
   ecosistemas     o       la    contraviniendo     o     no
   renovabilidad   de   sus      disposiciones jurídicas, y
   recursos y componentes.       que     genera      efectos
                                 negativos    actuales     o
                                        potenciales.”
Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

             LOA                     Sentencia 675-2007 Sala I

 “Constituye    un delito de         “El daño ambiental, se apreciará en
  carácter social, pues afecta las     la alteración externamente inducida
                                       a los sistemas, inhabilitándolos,
  bases de la existencia de la         perjudicándolos en la materialización
  sociedad; económico, porque          de sus imprescindibles funciones de
  atenta contra las materias y         apoyo       a      los     ecosistemas
  los recursos indispensables          menores.      Este     cambio    puede
                                       provenir de agentes extraños al
  para       las      actividades      hombre, o de una acción humana (lo
  productivas; cultural, en tanto      que       hoy        se      denomina
  pone en peligro la vida de las       “ contaminación ”). De allí que, se
  comunidades, y ético, porque         ha definido como toda pérdida,
                                       disminución         o     menoscabo
  atenta contra la existencia          significativo         inferido      al
  misma de las generaciones            ambiente, o a uno o más de sus
  presentes y futuras”                 componentes.”
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL


   “Daño ambiental es un cambio que tiene
   un impacto adverso considerable sobre
   la calidad de un ambiente particular o
   alguno de sus componentes, incluyendo
   sus valores utilitarios y su capacidad
   para soportar una calidad de vida
   aceptable y sustentable así como    un
   equilibrio ecológico viable” PNUMA

Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL


  “Toda pérdida, disminución, deterioro, lesión o perjuicio,
  significativo, que se infiere al ambiente o uno o más de sus
  componentes. Toda alteración relevante, que modifique
  negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de
  los ecosistemas o los bienes y valores colectivos.
  Comprende por ejemplo, los daños a las especies y
  hábitats naturales protegidos, los daños a las aguas, los
  daños al suelo. Asímismo, los daños a los recursos
  naturales, paisaje y biodiversidad.          Y el perjuicio
  mensurable a un servicio de recursos naturales”.
  Propuesta Ley Modelo daño ambiental de la
  CCAD.


Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL

 Toda acción, omisión, comportamiento u acto lícito o ilícito, ejercido por un
   sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne,
   disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento
   constitutivo del ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural
   de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y
   autoperpetuación. El daño ambiental puede manifestarse de manera
   continuada o permanente, progresiva o crónica, sobrevenida y por sinergia. El
   concepto daño ambiental comprende:
   1) daño ambiental una vez consumado, la etapa anterior al daño (predaño) que
   incluye el riesgo, la amenaza y peligro ambiental;
    2) daño ambiental colectivo de incidencia colectiva o daño ambiental
   supraindividual, y el daño ambiental individual;
    3) daño ambiental patrimonial y extrapatrimonial, en sus dos vertientes,
   colectiva e individual.
 Propuesta Reforma Reglamento TAA


Proyecto CAMBio, 2011
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL


Toda acción, omisión, comportamiento u acto


lícito o ilícito,


ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado,

que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y
significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente,

rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus
principios rectores de autoregulación y autoperpetuación
CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL


                Daño consumado



      Daño
  Patrimonial y                   Predaño
 Extrapatrimonial




       Daño Individual   Daño colectivo
Conducta dañosa


                            Activa u
                            omisiva




Por sí o por                                   Voluntaria o
   otro                                        involuntaria

                          Conducta
                           dañosa



               Lícita o                Culposa o
                ilícita                 dolosa
LICITUD/ILICITUD

     Conducta Lícita                 Conducta Ilícita



Conducta activa u omisiva, que   Actuación que violente el
se encuentra en concordancia     ordenamiento, y por
con el bloque de legalidad y     tanto, no cuente con los
cuenta con el aval de las        permisos     de      rigor
autoridades correspondientes,    otorgados     por      las
pero que a pesar de ello, es
generadora de daños,       aún   autoridades
cuando no se sobrepasan los      administrativas          o
límites establecido por la       judiciales,   o     bien,
normativa administrativa o por   sobrepase los estándares
la autorización.                 mínimos de tolerabilidad
LICITUD/ILICITUD


En materia de licencias             Al derecho ambiental
ambientales no existen derechos
adquiridos                          no le interesa la
                                    licitud o ilicitud de la
No generan derechos adquiridos      conducta que daña al
a contaminar debiendo adaptarse     ambiente,           sino
a la legislación ambiental que se
vaya dictando
                                    únicamente el daño
                                    injusto         acaecido
                                    sobre el entorno sin
nadie tiene ganado el derecho       participación de las
adquirido a contaminar
                                    víctimas.
LICITUD/ILICITUD

 Teoría Abuso Derecho        Uso anormal o excesivo


Todo acto u omisión que      No tiene que ser
por la intención de su       soportado, y el límite
autor, por su objeto o por   del mismo es dado
las circunstancias en que    tanto      por      la
se    realice   sobrepase
manifiestamente        los   normativa, como por
límites normales del         la costumbre, o bien
ejercicio de un derecho,     por el criterio de
deberá     necesariamente    tolerancia normal
ser sancionado
LICITUD/ILICITUD

La doctrina actual se basa en la regla de que no se
pueden realizar actos que excedan el goce
ordinariamente admitido de su derecho, según los
usos locales, los dictados por la buena fe y los
criterios de equidad


No se pueden ejecutar actos que siendo lícitos y
normales, generen inmisiones perturbadoras por
encima de la tolerancia normal
LICITUD/ILICITUD

             Sala I                         Sala Constitucional


                                       “En cuanto respecta a la posición del Estado, que
Quien asume un riesgo donde            es lo que por lo pronto interesa, el derecho
exista peligrosidad, debe responder    fundamental al ambiente comienza por imponer
por todos lo daños causados por        límites a su actuación, límites que, en concreto,
                                       han de considerarse y fijarse según los casos;
dicha peligrosidad, incluyendo si      porque lógicamente el Estado, obligado a
la conducta es lícita.            El   garantizar, defender, y preservar ese derecho, no
ordenamiento        parte    de   la   puede menos que omitir determinadas
                                       intervenciones suyas que incidan en el medio
culpabilidad de quien asumió el        ambiente,     aunque      fuesen      lícitas   o
riesgo y la peligrosidad, siendo las   estuviesen      destinadas       a     perseguir
                                       finalidades legítimas (como es el caso por
únicas causas eximentes de             ejemplo, de la explotación de depósitos de
responsabilidad la fuerza mayor,       petróleo y otras sustancias hidrocarburadas), si
la culpa de la víctima o el hecho de   es que como resultado de ellas aquel derecho
                                       padece o puede padecer en la integridad que la
un tercero” Sentencia 6-6-2011         Constitución reconoce.” Sentencia 3248-2002
LICITUD/ILICITUD


  “En el presente caso surge la responsabilidad objetiva, cuyo punto de partida
  no es la acción del sujeto sino más bien el desarrollo de actividades
  industriales, comerciales, agrícolas que aunque lícitas, son causas generadoras
  de riesgo y fuente potencial de daños” “…El fundamento de este tipo de
  responsabilidad es el reconocimiento social de que ciertas actividades, aún
  siendo lícitas (por lo que no es requisito el ser antijurídicas) y necesarias
  dentro del desarrollo social y tecnológico actual, que no puede ni debe ser
  obstruido, pero que, concomitantemente generan un riesgo -como entidades
  productoras de eventuales daños- el cual desde luego no debe ser asumido por
  la víctima o sus allegados, sino más bien por aquel que se beneficia de la
  actividad riesgosa o de la tenencia de una fuente productora de peligro. Esas
  empresas, generadoras de peligro para la comunidad y de beneficio para su
  dueño, constituyen un medio a través del cual se produce el daño a la
  víctima. De manera que como causante del perjuicio, se encuentran obligados
  a repararlo”. Voto número 493-2004 de las 10:20 horas del 20 de
  mayo de 2004, Tribunal Superior de Casación Penal.



Proyecto CAMBio, 2011
LICITUD/ILICITUD
                                          Argentina, Cámara Civil y Comercial de Morón,
España: SSTS de 30 de octubre de 1963;    sala 2da. (causa Vinci, J. c/Schwartz, Santiago y
12 de diciembre de 1980, 3 de diciembre   Cía SRL y otro)
    de 1987,16 de enero de 1989, etc.




Con fundamento en el                        “….la    autorización     o     habilitación
                                            municipal para el ejercicio de actividades
viejo tria praecepta iuris                  que puedan producir efectos nocivos,
neminem laedere se ha                       resulta irrelevante conforme lo dispone
                                            expresamente el art. 2618 del C.C., pues la
afirmado                la                  autorización administrativa dictada de
responsabilidad civil de                    conformidad con las reglamentaciones
                                            existentes, nacidas del ejercicio del poder
quien contamina aunque                      de policía, nunca puede tener por
                                            consecuencia pronunciar un “bill de
cumpla las normas y obre                    indemnidad” a favor del que se ajustó a
al       amparo        de                   esas prescripciones; ello explica la
                                            salvedad del citado artículo cuando reza
autorizaciones                              “aunque        mediare         autorización
administrativas.                            administrativa”
LICITUD/ILICITUD

    Irelegui Rubén contra                 Pinto Marta contra Molinos
       Pernas Federico                           Balcarce S.A

 “A pesar del cumplimiento de            “Corresponde hacer lugar a la demanda
                                           por daños y perjuicios promovida toda
   las normas municipales con
                                           vez que el carácter ininterrumpido y no
   respecto a la instalación y             natural que revisten los ruidos y el
   funcionamiento de una fábrica,          polvillo expedido por la emplazada – en
   existe el derecho a reclamar la         el caso un establecimiento industrial
                                           ubicado en un predio vecino al del
   indemnización       por    daños
                                           reclamante       –       superan     las
   causados por aquella, que               incomodidades      normales      de   la
   provocan molestias vecinales            vecindad, pudiendo reputarse que su
   en virtud del art 2619 CC”              inmisión     excede     la    NORMAL
                                           TOLERANCIA, aun teniendo en
                                           cuenta la autorización con que cuenta
                                           la emplazada y la impronta de la
                                           civilización moderna”

Proyecto CAMBio, 2011
LICITUD/ILICITUD
                                            Municipalidad de Berazategui
Subterráneo de Buenos Aires contra
                                         c/Aguas Argentinas SA s/ordinario,
    Estación de Servicio Shell:
                                             Cámara Federal de la Plata


 “Tales    actos emanados de la          “…..la circunstancia de que los
   autoridad pública competente            efluentes cloacales vertidos por
   (autorización),     se     otorgan      Aguas Argentinas al Río de la
   condicionalmente, en la medida
                                           Plata se adecuen a los niveles
   que en la actividad que se
                                           de calidad exigidos en el marco
   desempeña       no   sea   dañosa,
   recurriendo en su sustento la clara     regulatorio aprobado por el
   regla contenida en el art 2618 del      Decreto Nº 992/92 – según
   CC.     Por lo demás, aún las           dice la demandada – no resulta
   conductas lícitas dañosas son           suficiente para eximir de
   posibles         de       generar       responsabilidad a la citada
   responsabilidad”                        empresa concesionaria…….”


Proyecto CAMBio, 2011
INCERTIDUMBRE DEL DAÑO AMBIENTAL


               La incertidumbre es inherente a los problemas
                              ambientales.




         Los efectos sobre la salud y el medio ambiente causado por
              las alteraciones realizadas por el ser humano son
             generalmente desconocidas y en algunas ocasiones
                            imposibles de conocer.




          Principio precautorio establece como regla que cuando
            exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de
         certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón
         para postergar la adopción de medidas eficaces en función
           de los costos para impedir la degradación del ambiente
INCERTIDUMBRE

La relación causa-efecto no exige una certidumbre total, una seguridad
absoluta(100%)

Se trata de acreditar una posibilidad cierta, una probabilidad en grado de
razonabilidad (+50%)

La incertidumbre científica no debe conducir a la incertidumbre jurídica.

Cuando sea imposible esperar certeza o exactitud en materia de relación
causal, el juez deberá contentarse con la probabilidad de su existencia.

En ocasiones la probabilidad estará próxima a la certeza, en otras bastará
la alta probabilidad.
INCERTIDUMBRE


   Se consideró suficiente la certeza y actualidad
   de los riesgos que se ciernen sobre la salud de
   los vecinos, aunque no estén probadas lesiones
   actuales a su integridad psicofísica, para que la
   tutela de la salud se haga efectiva, sin juzgar la
   producción de lesiones, tratándose de esta
   forma de evitar, que el daño temido se
   transforme en daño cierto, efectivo o
   irreparable.    Argentina: Almada contra
   Copco S.A. de 1994

Proyecto CAMBio, 2011
AMBIVALENCIA




  Daño           Daño         Daño
colectivo      Individual   ambiental
AMBIVALENCIA


El daño ambiental colectivo, y el daño civil individual
constituyen dos realidades inescindibles

Forman las dos caras de una misma moneda.

Por ello se ha dicho que el daño ambiental, es bifronte, bicéfalo.
Y que como el Dios Jano, tiene dos rostros, que están unidos.

La realidad es una sola, aunque bipolar
AMBIVALENCIA

 En vista de lo expuesto, se debe distinguir entre daños al ambiente y daños a
  través del ambiente. Este último se basa en la responsabilidad patrimonial tradicional:
  daños personales y económicos. El otro por el contrario, se refiere al daño ambiental per
  se. En conclusión, se pueden identificar dos categorías: 1) EL ECOLÓGICO O
  AMBIENTAL PROPIAMENTE DICHO. Afecta la flora y fauna, el paisaje, el aire, el
  agua, el suelo, es decir, el ambiente. Es el que sufre el ecosistema, inhibiéndolo en sus
  funciones naturales. No se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el
  perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin
  recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al ambiente,
  ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma mediata la
  calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta. 2) LOS PARTICULARES.
  Son aquellos que por un impacto ambiental se derivan luego en personas o bienes
  individuales. Esta categoría resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya
  reconocidas por el Ordenamiento Jurídico. No es un daño directo al ambiente, sino a las
  personas o a las cosas, por una alteración del primero
 Sentencia: 00675        Expediente: 02-000682-0163-CA           Fecha: 21/09/2007, Sala
  Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES
RELEVANCIA Y ALCANCE


            Intolerable




Relevante                 Significativo
RELEVANCIA

Argentina: Ley General del      Chile: Ley de Bases
        Ambiente                   Ambientales


  Daño ambiental              Daño ambiental toda
  es          toda            pérdida, disminución,
  alteración                  detrimento          o
                              menoscabo
  relevante que               significativo,
  modifique                   inferido al medio
  negativamente el            ambiente o a uno de
  medio ambiente              sus componentes

Proyecto CAMBio, 2011
RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA

Otros aspectos a tomar en cuenta respecto a la relevancia o significancia del
daño lo son:

la fragilidad ecológica,


capacidad de renovación del ecosistema,


la unicidad y representatividad de los recursos deteriorados,


su complejidad,


y el estado de conservación anterior.


Proyecto CAMBio, 2011
RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA

 El concepto “relevancia” va de la mano con el de
  “tolerancia” o “tolerabilidad”
 Es el juzgador/autoridad el que determina si el daño
  es relevante o bien, debe tolerarse (Nivel óptimo y
  tolerable de contaminación)
 Dicotomía entre Proteccionismo versus Desarrollo
 La solución correcta debe alinearse con el concepto
  de sostenibilidad del desarrollo (equilibrio entre
  ambiente, economía, social)


Proyecto CAMBio, 2011
MAGNITUD



   Macroescala

    Mesoescala

   Microescala
TEMPORALIDAD


Continuado


Permanente


Progresivo
EFECTOS


            • Fuente
Concentrado fácilmente
              identificable

           • Múltiples fuentes
Diseminado • Dificultad en
             identificarlas
EFECTOS


            • Deterioro de las
Biofísico     características propias
              del recurso natural.

            • Pérdida de beneficios
 Social       derivados del recurso
              natural afectado

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Daño ambiental

  • 1. DAÑO AMBIENTAL MSC. MARIO PEÑA CHACÓN MARIOPENA@RACSA.CO.CR
  • 2. SINOPSIS  “La agresión medioambiental puede ser desparramada, difusa, cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible, viajera, mutante, desconcertante, sin límites geográficos, temporales, ni personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones con efectos retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible, silencioso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o tóxico, degradante, capaz de provocar en su camino o desarrollo múltiples daños, supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial o extrapatrimonial en derechos de la salud o en derechos personalísimos y/o coparticipados, insignificantes o pequeños, hasta verdaderos desastres o estragos de efectos impredecibles”
  • 3. CONCEPTO DAÑO PATRIMONIAL EXTRAPATRIMONIAL Bienes susceptibles de Bienes valoración intangibles económica Paz, Corporales e Tranquilidad, incorporales libertad espiritual, honor
  • 4. CONCEPTO AMBIENTE Medio Medio Ambiente natural Cultural
  • 5. ELEMENTOS DEL AMBIENTE Geológicos Culturales Atmosféricos Paisaje Hídricos Bióticos Edafólicos
  • 6. CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO BRASIL CHILE  LEY DE POLÍTICA  LEY DE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE) NACIONAL DEL “Sistema global constituido por MEDIO AMBIENTE). elementos naturales y artificiales “Conjunto de condiciones, de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus leyes, influencias e interacciones, en permanente interacciones de orden modificación por la acción humana físico, químico o biológico, o natural y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en que permiten, abrigan y sus múltiples manifestaciones” rigen la vida en todas sus formas Proyecto CAMBio, 2011
  • 7. CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO MEXICO EL SALVADOR  LEY GENERAL DEL  LEY DE MEDIO EQUILIBRIO ECOLÓGICO AMBIENTE. “Sistema de Y LA PROTECCIÓN DEL elementos bióticos, abióticos, AMBIENTE. “Conjunto de socioeconómicos, culturales y elementos naturales y estéticos que interactúan entre artificiales o inducidos por el sí, con los individuos y con la hombre que hacen posible la comunidad en la que viven, existencia y desarrollo de los determinando su relación y seres humanos y demás sobrevivencia, en el tiempo y el organismos vivos que espacio interactúan en un espacio y un tiempo determinados Proyecto CAMBio, 2011
  • 8. CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO PANAMA COSTA RICA  LEY GENERAL DEL  Ley Orgánica del AMBIENTE. “Conjunto o sistema de elementos naturales Ambiente. “Sistema y artificiales de naturaleza constituido por los física, química, biológica o sociocultural, en constante diferentes elementos interacción y en permanente naturales que lo modificación por la acción integran y sus humana o natural, que rige y condiciona la existencia y interacciones e desarrollo de la vida en sus interrelaciones con el múltiples manifestaciones” ser humano” Proyecto CAMBio, 2011
  • 9. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL. DERECHO COMPARADO Salvo Costa Rica, que define al ambiente refiriéndose solo a sus “elementos naturales”, el resto adopta definiciones que no sólo incluyen a bienes de la naturaleza sino también a otros bienes (artificiales, socioculturales, socioeconómicos, culturales, estéticos e inducidos por el hombre) que no resultan de fácil conceptualización y dificultan la determinación de la finalidad del Derecho Ambiental. Proyecto CAMBio, 2011
  • 10. CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA  “… El ambiente está conformado por aquellos recursos y sistemas naturales primarios de los que depende la existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en su conjunto, y que jurídicamente tienen la categoría de bienes comunes (aire, agua y suelo, componentes abióticos) y ecosistemas, flora y fauna (componentes bióticos) e incluso bellezas naturales, en cuanto portadores de ecosistemas que se pretendan conservar (paisaje) y culturales (herencia cultural)…”  Sala I, Sentencia 675-2007
  • 11. CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA  “…En la jurisprudencia constitucional el concepto de "ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían imposibles. Es importante resaltar que este término se ha entendido de una manera más integral, estableciéndose un concepto "macro-ambiental", al comprender también aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a través del turismo, la explotación agrícola y otros:. Proyecto CAMBio, 2011
  • 12. CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA  "Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del ambiente. La política de protección a la naturaleza se vierte también sobre otros aspectos como la protección de la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que denominamos Derecho Ambiental…”  Sala Constitucional, Voto 17552-07 Proyecto CAMBio, 2011
  • 13. CONCEPTO JURÍDICO AMBIENTE Concepto ecosistémico de ambiente Principios de autoregulación y autoperpetuación Excluye su fase cultural: patrimonio histórico, arqueológico, arquitectónico, etc.
  • 14. TIPOS DE BIENES AMBIENTALES • Dominio público • Uso común “Res Nullius” Macrobienes • Susceptibles de apropiación privada Microbienes • Flora, bosques, humedales, animales domésticos, etc.
  • 15. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Ley de Responsabilidad Directiva Comunitaria medioambiental España  “Cambio adverso mensurado a  Daños a las aguas; los daños al suelo; los daños a la ribera del un servicio de recursos mar y de las rías; y los daños a naturales, tanto si se producen las especies de la flora y de la directa como indirectamente” fauna silvestres presentes permanente o temporalmente  Comprende los daños a las en España, así como a los especies y hábitat naturales hábitat de todas las especies protegidos; los daños a las silvestres autóctonas.  Quedan excluidos los daños al aguas y los daños al suelo. aire y los denominados daños  Excluye: daños atmósfera, tradicionales, es decir los daños nucleares, daños particulares a las personas y a sus bienes (salvo que estos últimos constituyan un recurso natural).
  • 16. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Alemania, ley responsabilidad Italia ley 349/1986 ambiental 1990  Todo deterioro, alteración  “El daño por influjo o destrucción del medioambiental existe si ambiente provocado por es causado por sustancias, un acto doloso o culposo, vibraciones, olores, violando una disposición presiones, rayos, gases, de ley o de procedimiento vapores, calores u otros adoptado con base en una fenómenos que se han ley. propagado por el suelo, el aire o las aguas”
  • 17. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Ley General Ambiente Ley de Bases Ambientales Argentina Chile  “Toda alteración  “...toda pérdida, relevante que disminución, modifique detrimento, menoscabo negativamente el significativo inferido al ambiente, sus recursos, medio ambiente a uno el equilibrio de los o más de sus ecosistemas, o los componentes” bienes o valores colectivos
  • 18. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Ley de Política Ambiental Ley de Medio Ambiente Brasil Cuba  “Degradación de la calidad  “Toda pérdida, ambiental resultante de actividades que directa o indirectamente disminución, deterioro o perjudican la salud, a la seguridad menoscabo significativo, o el bienestar de la población, que inferido al medio creen condiciones adversas a las actividades sociales y económicas, ambiente o a uno o mas de que afectan desfavorablemente a la sus componentes, que se biota, a las condiciones estéticas o produce contraviniendo sanitarias del medio ambiente o que produzcan materias o energía una norma o disposición en desacuerdo con los patrones jurídica” ambientalmente establecidos”
  • 19. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Colombia: Ley General del Perú: Ley General del Ambiente Ambiente  Concepto daño ecológico  “todo menoscabo material comprende aquellos que sufre el ambiente y/o eventos en los que se alguno de sus afecte el normal componentes, que puede funcionamiento de los ser causado ecosistemas o la contraviniendo o no renovabilidad de sus disposiciones jurídicas, y recursos y componentes. que genera efectos negativos actuales o potenciales.” Proyecto CAMBio, 2011
  • 20. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL LOA Sentencia 675-2007 Sala I  “Constituye un delito de  “El daño ambiental, se apreciará en carácter social, pues afecta las la alteración externamente inducida a los sistemas, inhabilitándolos, bases de la existencia de la perjudicándolos en la materialización sociedad; económico, porque de sus imprescindibles funciones de atenta contra las materias y apoyo a los ecosistemas los recursos indispensables menores. Este cambio puede provenir de agentes extraños al para las actividades hombre, o de una acción humana (lo productivas; cultural, en tanto que hoy se denomina pone en peligro la vida de las “ contaminación ”). De allí que, se comunidades, y ético, porque ha definido como toda pérdida, disminución o menoscabo atenta contra la existencia significativo inferido al misma de las generaciones ambiente, o a uno o más de sus presentes y futuras” componentes.”
  • 21. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL “Daño ambiental es un cambio que tiene un impacto adverso considerable sobre la calidad de un ambiente particular o alguno de sus componentes, incluyendo sus valores utilitarios y su capacidad para soportar una calidad de vida aceptable y sustentable así como un equilibrio ecológico viable” PNUMA Proyecto CAMBio, 2011
  • 22. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL “Toda pérdida, disminución, deterioro, lesión o perjuicio, significativo, que se infiere al ambiente o uno o más de sus componentes. Toda alteración relevante, que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de los ecosistemas o los bienes y valores colectivos. Comprende por ejemplo, los daños a las especies y hábitats naturales protegidos, los daños a las aguas, los daños al suelo. Asímismo, los daños a los recursos naturales, paisaje y biodiversidad. Y el perjuicio mensurable a un servicio de recursos naturales”. Propuesta Ley Modelo daño ambiental de la CCAD. Proyecto CAMBio, 2011
  • 23. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL  Toda acción, omisión, comportamiento u acto lícito o ilícito, ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y autoperpetuación. El daño ambiental puede manifestarse de manera continuada o permanente, progresiva o crónica, sobrevenida y por sinergia. El concepto daño ambiental comprende: 1) daño ambiental una vez consumado, la etapa anterior al daño (predaño) que incluye el riesgo, la amenaza y peligro ambiental; 2) daño ambiental colectivo de incidencia colectiva o daño ambiental supraindividual, y el daño ambiental individual; 3) daño ambiental patrimonial y extrapatrimonial, en sus dos vertientes, colectiva e individual.  Propuesta Reforma Reglamento TAA Proyecto CAMBio, 2011
  • 24. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Toda acción, omisión, comportamiento u acto lícito o ilícito, ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y autoperpetuación
  • 25. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL Daño consumado Daño Patrimonial y Predaño Extrapatrimonial Daño Individual Daño colectivo
  • 26. Conducta dañosa Activa u omisiva Por sí o por Voluntaria o otro involuntaria Conducta dañosa Lícita o Culposa o ilícita dolosa
  • 27. LICITUD/ILICITUD Conducta Lícita Conducta Ilícita Conducta activa u omisiva, que Actuación que violente el se encuentra en concordancia ordenamiento, y por con el bloque de legalidad y tanto, no cuente con los cuenta con el aval de las permisos de rigor autoridades correspondientes, otorgados por las pero que a pesar de ello, es generadora de daños, aún autoridades cuando no se sobrepasan los administrativas o límites establecido por la judiciales, o bien, normativa administrativa o por sobrepase los estándares la autorización. mínimos de tolerabilidad
  • 28. LICITUD/ILICITUD En materia de licencias Al derecho ambiental ambientales no existen derechos adquiridos no le interesa la licitud o ilicitud de la No generan derechos adquiridos conducta que daña al a contaminar debiendo adaptarse ambiente, sino a la legislación ambiental que se vaya dictando únicamente el daño injusto acaecido sobre el entorno sin nadie tiene ganado el derecho participación de las adquirido a contaminar víctimas.
  • 29. LICITUD/ILICITUD Teoría Abuso Derecho Uso anormal o excesivo Todo acto u omisión que No tiene que ser por la intención de su soportado, y el límite autor, por su objeto o por del mismo es dado las circunstancias en que tanto por la se realice sobrepase manifiestamente los normativa, como por límites normales del la costumbre, o bien ejercicio de un derecho, por el criterio de deberá necesariamente tolerancia normal ser sancionado
  • 30. LICITUD/ILICITUD La doctrina actual se basa en la regla de que no se pueden realizar actos que excedan el goce ordinariamente admitido de su derecho, según los usos locales, los dictados por la buena fe y los criterios de equidad No se pueden ejecutar actos que siendo lícitos y normales, generen inmisiones perturbadoras por encima de la tolerancia normal
  • 31. LICITUD/ILICITUD Sala I Sala Constitucional “En cuanto respecta a la posición del Estado, que Quien asume un riesgo donde es lo que por lo pronto interesa, el derecho exista peligrosidad, debe responder fundamental al ambiente comienza por imponer por todos lo daños causados por límites a su actuación, límites que, en concreto, han de considerarse y fijarse según los casos; dicha peligrosidad, incluyendo si porque lógicamente el Estado, obligado a la conducta es lícita. El garantizar, defender, y preservar ese derecho, no ordenamiento parte de la puede menos que omitir determinadas intervenciones suyas que incidan en el medio culpabilidad de quien asumió el ambiente, aunque fuesen lícitas o riesgo y la peligrosidad, siendo las estuviesen destinadas a perseguir finalidades legítimas (como es el caso por únicas causas eximentes de ejemplo, de la explotación de depósitos de responsabilidad la fuerza mayor, petróleo y otras sustancias hidrocarburadas), si la culpa de la víctima o el hecho de es que como resultado de ellas aquel derecho padece o puede padecer en la integridad que la un tercero” Sentencia 6-6-2011 Constitución reconoce.” Sentencia 3248-2002
  • 32. LICITUD/ILICITUD “En el presente caso surge la responsabilidad objetiva, cuyo punto de partida no es la acción del sujeto sino más bien el desarrollo de actividades industriales, comerciales, agrícolas que aunque lícitas, son causas generadoras de riesgo y fuente potencial de daños” “…El fundamento de este tipo de responsabilidad es el reconocimiento social de que ciertas actividades, aún siendo lícitas (por lo que no es requisito el ser antijurídicas) y necesarias dentro del desarrollo social y tecnológico actual, que no puede ni debe ser obstruido, pero que, concomitantemente generan un riesgo -como entidades productoras de eventuales daños- el cual desde luego no debe ser asumido por la víctima o sus allegados, sino más bien por aquel que se beneficia de la actividad riesgosa o de la tenencia de una fuente productora de peligro. Esas empresas, generadoras de peligro para la comunidad y de beneficio para su dueño, constituyen un medio a través del cual se produce el daño a la víctima. De manera que como causante del perjuicio, se encuentran obligados a repararlo”. Voto número 493-2004 de las 10:20 horas del 20 de mayo de 2004, Tribunal Superior de Casación Penal. Proyecto CAMBio, 2011
  • 33. LICITUD/ILICITUD Argentina, Cámara Civil y Comercial de Morón, España: SSTS de 30 de octubre de 1963; sala 2da. (causa Vinci, J. c/Schwartz, Santiago y 12 de diciembre de 1980, 3 de diciembre Cía SRL y otro) de 1987,16 de enero de 1989, etc. Con fundamento en el “….la autorización o habilitación municipal para el ejercicio de actividades viejo tria praecepta iuris que puedan producir efectos nocivos, neminem laedere se ha resulta irrelevante conforme lo dispone expresamente el art. 2618 del C.C., pues la afirmado la autorización administrativa dictada de responsabilidad civil de conformidad con las reglamentaciones existentes, nacidas del ejercicio del poder quien contamina aunque de policía, nunca puede tener por consecuencia pronunciar un “bill de cumpla las normas y obre indemnidad” a favor del que se ajustó a al amparo de esas prescripciones; ello explica la salvedad del citado artículo cuando reza autorizaciones “aunque mediare autorización administrativas. administrativa”
  • 34. LICITUD/ILICITUD Irelegui Rubén contra Pinto Marta contra Molinos Pernas Federico Balcarce S.A  “A pesar del cumplimiento de  “Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida toda las normas municipales con vez que el carácter ininterrumpido y no respecto a la instalación y natural que revisten los ruidos y el funcionamiento de una fábrica, polvillo expedido por la emplazada – en existe el derecho a reclamar la el caso un establecimiento industrial ubicado en un predio vecino al del indemnización por daños reclamante – superan las causados por aquella, que incomodidades normales de la provocan molestias vecinales vecindad, pudiendo reputarse que su en virtud del art 2619 CC” inmisión excede la NORMAL TOLERANCIA, aun teniendo en cuenta la autorización con que cuenta la emplazada y la impronta de la civilización moderna” Proyecto CAMBio, 2011
  • 35. LICITUD/ILICITUD Municipalidad de Berazategui Subterráneo de Buenos Aires contra c/Aguas Argentinas SA s/ordinario, Estación de Servicio Shell: Cámara Federal de la Plata  “Tales actos emanados de la  “…..la circunstancia de que los autoridad pública competente efluentes cloacales vertidos por (autorización), se otorgan Aguas Argentinas al Río de la condicionalmente, en la medida Plata se adecuen a los niveles que en la actividad que se de calidad exigidos en el marco desempeña no sea dañosa, recurriendo en su sustento la clara regulatorio aprobado por el regla contenida en el art 2618 del Decreto Nº 992/92 – según CC. Por lo demás, aún las dice la demandada – no resulta conductas lícitas dañosas son suficiente para eximir de posibles de generar responsabilidad a la citada responsabilidad” empresa concesionaria…….” Proyecto CAMBio, 2011
  • 36. INCERTIDUMBRE DEL DAÑO AMBIENTAL La incertidumbre es inherente a los problemas ambientales. Los efectos sobre la salud y el medio ambiente causado por las alteraciones realizadas por el ser humano son generalmente desconocidas y en algunas ocasiones imposibles de conocer. Principio precautorio establece como regla que cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del ambiente
  • 37. INCERTIDUMBRE La relación causa-efecto no exige una certidumbre total, una seguridad absoluta(100%) Se trata de acreditar una posibilidad cierta, una probabilidad en grado de razonabilidad (+50%) La incertidumbre científica no debe conducir a la incertidumbre jurídica. Cuando sea imposible esperar certeza o exactitud en materia de relación causal, el juez deberá contentarse con la probabilidad de su existencia. En ocasiones la probabilidad estará próxima a la certeza, en otras bastará la alta probabilidad.
  • 38. INCERTIDUMBRE Se consideró suficiente la certeza y actualidad de los riesgos que se ciernen sobre la salud de los vecinos, aunque no estén probadas lesiones actuales a su integridad psicofísica, para que la tutela de la salud se haga efectiva, sin juzgar la producción de lesiones, tratándose de esta forma de evitar, que el daño temido se transforme en daño cierto, efectivo o irreparable. Argentina: Almada contra Copco S.A. de 1994 Proyecto CAMBio, 2011
  • 39. AMBIVALENCIA Daño Daño Daño colectivo Individual ambiental
  • 40. AMBIVALENCIA El daño ambiental colectivo, y el daño civil individual constituyen dos realidades inescindibles Forman las dos caras de una misma moneda. Por ello se ha dicho que el daño ambiental, es bifronte, bicéfalo. Y que como el Dios Jano, tiene dos rostros, que están unidos. La realidad es una sola, aunque bipolar
  • 41. AMBIVALENCIA  En vista de lo expuesto, se debe distinguir entre daños al ambiente y daños a través del ambiente. Este último se basa en la responsabilidad patrimonial tradicional: daños personales y económicos. El otro por el contrario, se refiere al daño ambiental per se. En conclusión, se pueden identificar dos categorías: 1) EL ECOLÓGICO O AMBIENTAL PROPIAMENTE DICHO. Afecta la flora y fauna, el paisaje, el aire, el agua, el suelo, es decir, el ambiente. Es el que sufre el ecosistema, inhibiéndolo en sus funciones naturales. No se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al ambiente, ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma mediata la calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta. 2) LOS PARTICULARES. Son aquellos que por un impacto ambiental se derivan luego en personas o bienes individuales. Esta categoría resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya reconocidas por el Ordenamiento Jurídico. No es un daño directo al ambiente, sino a las personas o a las cosas, por una alteración del primero  Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha: 21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES
  • 42. RELEVANCIA Y ALCANCE Intolerable Relevante Significativo
  • 43. RELEVANCIA Argentina: Ley General del Chile: Ley de Bases Ambiente Ambientales Daño ambiental Daño ambiental toda es toda pérdida, disminución, alteración detrimento o menoscabo relevante que significativo, modifique inferido al medio negativamente el ambiente o a uno de medio ambiente sus componentes Proyecto CAMBio, 2011
  • 44. RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA Otros aspectos a tomar en cuenta respecto a la relevancia o significancia del daño lo son: la fragilidad ecológica, capacidad de renovación del ecosistema, la unicidad y representatividad de los recursos deteriorados, su complejidad, y el estado de conservación anterior. Proyecto CAMBio, 2011
  • 45. RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA  El concepto “relevancia” va de la mano con el de “tolerancia” o “tolerabilidad”  Es el juzgador/autoridad el que determina si el daño es relevante o bien, debe tolerarse (Nivel óptimo y tolerable de contaminación)  Dicotomía entre Proteccionismo versus Desarrollo  La solución correcta debe alinearse con el concepto de sostenibilidad del desarrollo (equilibrio entre ambiente, economía, social) Proyecto CAMBio, 2011
  • 46. MAGNITUD Macroescala Mesoescala Microescala
  • 48. EFECTOS • Fuente Concentrado fácilmente identificable • Múltiples fuentes Diseminado • Dificultad en identificarlas
  • 49. EFECTOS • Deterioro de las Biofísico características propias del recurso natural. • Pérdida de beneficios Social derivados del recurso natural afectado