2. SINOPSIS
“La agresión medioambiental puede ser desparramada, difusa,
cambiante, traslaticia, nómada, itinerante, difícilmente contenible,
viajera, mutante, desconcertante, sin límites geográficos, temporales, ni
personales, potencialmente expansiva, multiplicadora, en ocasiones
con efectos retardatorio, progresivo, acumulativo, sinérgico, invisible,
silencioso, mortal o altamente riesgoso, explosivo o tóxico, degradante,
capaz de provocar en su camino o desarrollo múltiples daños,
supraindividuales y/o individuales, de afectación patrimonial o
extrapatrimonial en derechos de la salud o en derechos personalísimos
y/o coparticipados, insignificantes o pequeños, hasta verdaderos
desastres o estragos de efectos impredecibles”
3. CONCEPTO DAÑO
PATRIMONIAL EXTRAPATRIMONIAL
Bienes
susceptibles de Bienes
valoración intangibles
económica
Paz,
Corporales e Tranquilidad,
incorporales libertad
espiritual, honor
5. ELEMENTOS DEL AMBIENTE
Geológicos
Culturales Atmosféricos
Paisaje Hídricos
Bióticos Edafólicos
6. CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO
BRASIL CHILE
LEY DE POLÍTICA LEY DE BASES GENERALES
DEL MEDIO AMBIENTE)
NACIONAL DEL “Sistema global constituido por
MEDIO AMBIENTE). elementos naturales y artificiales
“Conjunto de condiciones, de naturaleza física, química o
biológica, socioculturales y sus
leyes, influencias e interacciones, en permanente
interacciones de orden modificación por la acción humana
físico, químico o biológico, o natural y que rige y condiciona la
existencia y desarrollo de la vida en
que permiten, abrigan y sus múltiples manifestaciones”
rigen la vida en todas sus
formas
Proyecto CAMBio, 2011
7. CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO
MEXICO EL SALVADOR
LEY GENERAL DEL LEY DE MEDIO
EQUILIBRIO ECOLÓGICO AMBIENTE. “Sistema de
Y LA PROTECCIÓN DEL elementos bióticos, abióticos,
AMBIENTE. “Conjunto de socioeconómicos, culturales y
elementos naturales y estéticos que interactúan entre
artificiales o inducidos por el sí, con los individuos y con la
hombre que hacen posible la comunidad en la que viven,
existencia y desarrollo de los determinando su relación y
seres humanos y demás sobrevivencia, en el tiempo y el
organismos vivos que espacio
interactúan en un espacio y un
tiempo determinados
Proyecto CAMBio, 2011
8. CONCEPTO AMBIENTE. DERECHO COMPARADO
PANAMA COSTA RICA
LEY GENERAL DEL Ley Orgánica del
AMBIENTE. “Conjunto o
sistema de elementos naturales Ambiente. “Sistema
y artificiales de naturaleza constituido por los
física, química, biológica o
sociocultural, en constante
diferentes elementos
interacción y en permanente naturales que lo
modificación por la acción integran y sus
humana o natural, que rige y
condiciona la existencia y interacciones e
desarrollo de la vida en sus interrelaciones con el
múltiples manifestaciones”
ser humano”
Proyecto CAMBio, 2011
9. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL. DERECHO COMPARADO
Salvo Costa Rica, que define al ambiente
refiriéndose solo a sus “elementos naturales”, el
resto adopta definiciones que no sólo incluyen a
bienes de la naturaleza sino también a otros
bienes (artificiales, socioculturales,
socioeconómicos, culturales, estéticos e
inducidos por el hombre) que no resultan de
fácil conceptualización y dificultan la
determinación de la finalidad del Derecho
Ambiental.
Proyecto CAMBio, 2011
10. CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA
“… El ambiente está conformado por aquellos recursos y
sistemas naturales primarios de los que depende la
existencia y el normal funcionamiento de la naturaleza en
su conjunto, y que jurídicamente tienen la categoría de
bienes comunes (aire, agua y suelo, componentes
abióticos) y ecosistemas, flora y fauna (componentes
bióticos) e incluso bellezas naturales, en cuanto portadores
de ecosistemas que se pretendan conservar (paisaje) y
culturales (herencia cultural)…”
Sala I, Sentencia 675-2007
11. CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA
“…En la jurisprudencia constitucional el concepto de
"ambiente", no ha sido limitado a los elementos primarios de la
naturaleza, sea el suelo, el aire, el agua, los recursos marinos y
costeros, los minerales, los bosques, la diversidad biológica en
la flora y fauna, y el paisaje; a partir de los cuales se conforma
el marco ambiental sin el cual las demandas básicas -como la
alimentación, energía, vivienda, sanidad y recreación- serían
imposibles. Es importante resaltar que este término se ha
entendido de una manera más integral, estableciéndose un
concepto "macro-ambiental", al comprender también
aspectos referentes a la economía, a la generación de divisas a
través del turismo, la explotación agrícola y otros:.
Proyecto CAMBio, 2011
12. CONCEPTO AMBIENTE. JURISPRUDENCIA
"Por lo anterior, el Derecho Ambiental no debe asociarse
sólo con la naturaleza, pues ésta es únicamente parte del
ambiente. La política de protección a la naturaleza se
vierte también sobre otros aspectos como la protección de
la caza, de los bosques, de los parques naturales y de los
recursos naturales. Se trata, entonces, de un concepto
macro-ambiental, para no dejar conceptos importantes
por fuera y así lograr unificar el conjunto jurídico que
denominamos Derecho Ambiental…”
Sala Constitucional, Voto 17552-07
Proyecto CAMBio, 2011
13. CONCEPTO JURÍDICO AMBIENTE
Concepto ecosistémico
de ambiente
Principios de
autoregulación y
autoperpetuación
Excluye su fase cultural:
patrimonio histórico,
arqueológico,
arquitectónico, etc.
14. TIPOS DE BIENES AMBIENTALES
• Dominio público
• Uso común “Res Nullius”
Macrobienes
• Susceptibles de
apropiación privada
Microbienes • Flora, bosques, humedales,
animales domésticos, etc.
15. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Ley de Responsabilidad
Directiva Comunitaria medioambiental España
“Cambio adverso mensurado a Daños a las aguas; los daños al
suelo; los daños a la ribera del
un servicio de recursos mar y de las rías; y los daños a
naturales, tanto si se producen las especies de la flora y de la
directa como indirectamente” fauna silvestres presentes
permanente o temporalmente
Comprende los daños a las en España, así como a los
especies y hábitat naturales hábitat de todas las especies
protegidos; los daños a las silvestres autóctonas.
Quedan excluidos los daños al
aguas y los daños al suelo. aire y los denominados daños
Excluye: daños atmósfera, tradicionales, es decir los daños
nucleares, daños particulares a las personas y a sus bienes
(salvo que estos últimos
constituyan un recurso natural).
16. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Alemania, ley responsabilidad
Italia ley 349/1986 ambiental 1990
Todo deterioro, alteración “El daño por influjo
o destrucción del medioambiental existe si
ambiente provocado por es causado por sustancias,
un acto doloso o culposo, vibraciones, olores,
violando una disposición presiones, rayos, gases,
de ley o de procedimiento vapores, calores u otros
adoptado con base en una fenómenos que se han
ley. propagado por el suelo, el
aire o las aguas”
17. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Ley General Ambiente Ley de Bases Ambientales
Argentina Chile
“Toda alteración “...toda pérdida,
relevante que disminución,
modifique detrimento, menoscabo
negativamente el significativo inferido al
ambiente, sus recursos, medio ambiente a uno
el equilibrio de los o más de sus
ecosistemas, o los componentes”
bienes o valores
colectivos
18. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Ley de Política Ambiental Ley de Medio Ambiente
Brasil Cuba
“Degradación de la calidad “Toda pérdida,
ambiental resultante de actividades
que directa o indirectamente disminución, deterioro o
perjudican la salud, a la seguridad menoscabo significativo,
o el bienestar de la población, que inferido al medio
creen condiciones adversas a las
actividades sociales y económicas, ambiente o a uno o mas de
que afectan desfavorablemente a la sus componentes, que se
biota, a las condiciones estéticas o produce contraviniendo
sanitarias del medio ambiente o
que produzcan materias o energía una norma o disposición
en desacuerdo con los patrones jurídica”
ambientalmente establecidos”
19. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Colombia: Ley General del Perú: Ley General del
Ambiente Ambiente
Concepto daño ecológico “todo menoscabo material
comprende aquellos que sufre el ambiente y/o
eventos en los que se alguno de sus
afecte el normal componentes, que puede
funcionamiento de los ser causado
ecosistemas o la contraviniendo o no
renovabilidad de sus disposiciones jurídicas, y
recursos y componentes. que genera efectos
negativos actuales o
potenciales.”
Proyecto CAMBio, 2011
20. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
LOA Sentencia 675-2007 Sala I
“Constituye un delito de “El daño ambiental, se apreciará en
carácter social, pues afecta las la alteración externamente inducida
a los sistemas, inhabilitándolos,
bases de la existencia de la perjudicándolos en la materialización
sociedad; económico, porque de sus imprescindibles funciones de
atenta contra las materias y apoyo a los ecosistemas
los recursos indispensables menores. Este cambio puede
provenir de agentes extraños al
para las actividades hombre, o de una acción humana (lo
productivas; cultural, en tanto que hoy se denomina
pone en peligro la vida de las “ contaminación ”). De allí que, se
comunidades, y ético, porque ha definido como toda pérdida,
disminución o menoscabo
atenta contra la existencia significativo inferido al
misma de las generaciones ambiente, o a uno o más de sus
presentes y futuras” componentes.”
21. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
“Daño ambiental es un cambio que tiene
un impacto adverso considerable sobre
la calidad de un ambiente particular o
alguno de sus componentes, incluyendo
sus valores utilitarios y su capacidad
para soportar una calidad de vida
aceptable y sustentable así como un
equilibrio ecológico viable” PNUMA
Proyecto CAMBio, 2011
22. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
“Toda pérdida, disminución, deterioro, lesión o perjuicio,
significativo, que se infiere al ambiente o uno o más de sus
componentes. Toda alteración relevante, que modifique
negativamente el ambiente, sus recursos, el equilibrio de
los ecosistemas o los bienes y valores colectivos.
Comprende por ejemplo, los daños a las especies y
hábitats naturales protegidos, los daños a las aguas, los
daños al suelo. Asímismo, los daños a los recursos
naturales, paisaje y biodiversidad. Y el perjuicio
mensurable a un servicio de recursos naturales”.
Propuesta Ley Modelo daño ambiental de la
CCAD.
Proyecto CAMBio, 2011
23. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Toda acción, omisión, comportamiento u acto lícito o ilícito, ejercido por un
sujeto físico o jurídico, público o privado, que altere, menoscabe, trastorne,
disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento
constitutivo del ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural
de los ecosistemas y sus principios rectores de autoregulación y
autoperpetuación. El daño ambiental puede manifestarse de manera
continuada o permanente, progresiva o crónica, sobrevenida y por sinergia. El
concepto daño ambiental comprende:
1) daño ambiental una vez consumado, la etapa anterior al daño (predaño) que
incluye el riesgo, la amenaza y peligro ambiental;
2) daño ambiental colectivo de incidencia colectiva o daño ambiental
supraindividual, y el daño ambiental individual;
3) daño ambiental patrimonial y extrapatrimonial, en sus dos vertientes,
colectiva e individual.
Propuesta Reforma Reglamento TAA
Proyecto CAMBio, 2011
24. CONCEPTO DAÑO AMBIENTAL
Toda acción, omisión, comportamiento u acto
lícito o ilícito,
ejercido por un sujeto físico o jurídico, público o privado,
que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y
significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente,
rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas y sus
principios rectores de autoregulación y autoperpetuación
26. Conducta dañosa
Activa u
omisiva
Por sí o por Voluntaria o
otro involuntaria
Conducta
dañosa
Lícita o Culposa o
ilícita dolosa
27. LICITUD/ILICITUD
Conducta Lícita Conducta Ilícita
Conducta activa u omisiva, que Actuación que violente el
se encuentra en concordancia ordenamiento, y por
con el bloque de legalidad y tanto, no cuente con los
cuenta con el aval de las permisos de rigor
autoridades correspondientes, otorgados por las
pero que a pesar de ello, es
generadora de daños, aún autoridades
cuando no se sobrepasan los administrativas o
límites establecido por la judiciales, o bien,
normativa administrativa o por sobrepase los estándares
la autorización. mínimos de tolerabilidad
28. LICITUD/ILICITUD
En materia de licencias Al derecho ambiental
ambientales no existen derechos
adquiridos no le interesa la
licitud o ilicitud de la
No generan derechos adquiridos conducta que daña al
a contaminar debiendo adaptarse ambiente, sino
a la legislación ambiental que se
vaya dictando
únicamente el daño
injusto acaecido
sobre el entorno sin
nadie tiene ganado el derecho participación de las
adquirido a contaminar
víctimas.
29. LICITUD/ILICITUD
Teoría Abuso Derecho Uso anormal o excesivo
Todo acto u omisión que No tiene que ser
por la intención de su soportado, y el límite
autor, por su objeto o por del mismo es dado
las circunstancias en que tanto por la
se realice sobrepase
manifiestamente los normativa, como por
límites normales del la costumbre, o bien
ejercicio de un derecho, por el criterio de
deberá necesariamente tolerancia normal
ser sancionado
30. LICITUD/ILICITUD
La doctrina actual se basa en la regla de que no se
pueden realizar actos que excedan el goce
ordinariamente admitido de su derecho, según los
usos locales, los dictados por la buena fe y los
criterios de equidad
No se pueden ejecutar actos que siendo lícitos y
normales, generen inmisiones perturbadoras por
encima de la tolerancia normal
31. LICITUD/ILICITUD
Sala I Sala Constitucional
“En cuanto respecta a la posición del Estado, que
Quien asume un riesgo donde es lo que por lo pronto interesa, el derecho
exista peligrosidad, debe responder fundamental al ambiente comienza por imponer
por todos lo daños causados por límites a su actuación, límites que, en concreto,
han de considerarse y fijarse según los casos;
dicha peligrosidad, incluyendo si porque lógicamente el Estado, obligado a
la conducta es lícita. El garantizar, defender, y preservar ese derecho, no
ordenamiento parte de la puede menos que omitir determinadas
intervenciones suyas que incidan en el medio
culpabilidad de quien asumió el ambiente, aunque fuesen lícitas o
riesgo y la peligrosidad, siendo las estuviesen destinadas a perseguir
finalidades legítimas (como es el caso por
únicas causas eximentes de ejemplo, de la explotación de depósitos de
responsabilidad la fuerza mayor, petróleo y otras sustancias hidrocarburadas), si
la culpa de la víctima o el hecho de es que como resultado de ellas aquel derecho
padece o puede padecer en la integridad que la
un tercero” Sentencia 6-6-2011 Constitución reconoce.” Sentencia 3248-2002
32. LICITUD/ILICITUD
“En el presente caso surge la responsabilidad objetiva, cuyo punto de partida
no es la acción del sujeto sino más bien el desarrollo de actividades
industriales, comerciales, agrícolas que aunque lícitas, son causas generadoras
de riesgo y fuente potencial de daños” “…El fundamento de este tipo de
responsabilidad es el reconocimiento social de que ciertas actividades, aún
siendo lícitas (por lo que no es requisito el ser antijurídicas) y necesarias
dentro del desarrollo social y tecnológico actual, que no puede ni debe ser
obstruido, pero que, concomitantemente generan un riesgo -como entidades
productoras de eventuales daños- el cual desde luego no debe ser asumido por
la víctima o sus allegados, sino más bien por aquel que se beneficia de la
actividad riesgosa o de la tenencia de una fuente productora de peligro. Esas
empresas, generadoras de peligro para la comunidad y de beneficio para su
dueño, constituyen un medio a través del cual se produce el daño a la
víctima. De manera que como causante del perjuicio, se encuentran obligados
a repararlo”. Voto número 493-2004 de las 10:20 horas del 20 de
mayo de 2004, Tribunal Superior de Casación Penal.
Proyecto CAMBio, 2011
33. LICITUD/ILICITUD
Argentina, Cámara Civil y Comercial de Morón,
España: SSTS de 30 de octubre de 1963; sala 2da. (causa Vinci, J. c/Schwartz, Santiago y
12 de diciembre de 1980, 3 de diciembre Cía SRL y otro)
de 1987,16 de enero de 1989, etc.
Con fundamento en el “….la autorización o habilitación
municipal para el ejercicio de actividades
viejo tria praecepta iuris que puedan producir efectos nocivos,
neminem laedere se ha resulta irrelevante conforme lo dispone
expresamente el art. 2618 del C.C., pues la
afirmado la autorización administrativa dictada de
responsabilidad civil de conformidad con las reglamentaciones
existentes, nacidas del ejercicio del poder
quien contamina aunque de policía, nunca puede tener por
consecuencia pronunciar un “bill de
cumpla las normas y obre indemnidad” a favor del que se ajustó a
al amparo de esas prescripciones; ello explica la
salvedad del citado artículo cuando reza
autorizaciones “aunque mediare autorización
administrativas. administrativa”
34. LICITUD/ILICITUD
Irelegui Rubén contra Pinto Marta contra Molinos
Pernas Federico Balcarce S.A
“A pesar del cumplimiento de “Corresponde hacer lugar a la demanda
por daños y perjuicios promovida toda
las normas municipales con
vez que el carácter ininterrumpido y no
respecto a la instalación y natural que revisten los ruidos y el
funcionamiento de una fábrica, polvillo expedido por la emplazada – en
existe el derecho a reclamar la el caso un establecimiento industrial
ubicado en un predio vecino al del
indemnización por daños
reclamante – superan las
causados por aquella, que incomodidades normales de la
provocan molestias vecinales vecindad, pudiendo reputarse que su
en virtud del art 2619 CC” inmisión excede la NORMAL
TOLERANCIA, aun teniendo en
cuenta la autorización con que cuenta
la emplazada y la impronta de la
civilización moderna”
Proyecto CAMBio, 2011
35. LICITUD/ILICITUD
Municipalidad de Berazategui
Subterráneo de Buenos Aires contra
c/Aguas Argentinas SA s/ordinario,
Estación de Servicio Shell:
Cámara Federal de la Plata
“Tales actos emanados de la “…..la circunstancia de que los
autoridad pública competente efluentes cloacales vertidos por
(autorización), se otorgan Aguas Argentinas al Río de la
condicionalmente, en la medida
Plata se adecuen a los niveles
que en la actividad que se
de calidad exigidos en el marco
desempeña no sea dañosa,
recurriendo en su sustento la clara regulatorio aprobado por el
regla contenida en el art 2618 del Decreto Nº 992/92 – según
CC. Por lo demás, aún las dice la demandada – no resulta
conductas lícitas dañosas son suficiente para eximir de
posibles de generar responsabilidad a la citada
responsabilidad” empresa concesionaria…….”
Proyecto CAMBio, 2011
36. INCERTIDUMBRE DEL DAÑO AMBIENTAL
La incertidumbre es inherente a los problemas
ambientales.
Los efectos sobre la salud y el medio ambiente causado por
las alteraciones realizadas por el ser humano son
generalmente desconocidas y en algunas ocasiones
imposibles de conocer.
Principio precautorio establece como regla que cuando
exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón
para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del ambiente
37. INCERTIDUMBRE
La relación causa-efecto no exige una certidumbre total, una seguridad
absoluta(100%)
Se trata de acreditar una posibilidad cierta, una probabilidad en grado de
razonabilidad (+50%)
La incertidumbre científica no debe conducir a la incertidumbre jurídica.
Cuando sea imposible esperar certeza o exactitud en materia de relación
causal, el juez deberá contentarse con la probabilidad de su existencia.
En ocasiones la probabilidad estará próxima a la certeza, en otras bastará
la alta probabilidad.
38. INCERTIDUMBRE
Se consideró suficiente la certeza y actualidad
de los riesgos que se ciernen sobre la salud de
los vecinos, aunque no estén probadas lesiones
actuales a su integridad psicofísica, para que la
tutela de la salud se haga efectiva, sin juzgar la
producción de lesiones, tratándose de esta
forma de evitar, que el daño temido se
transforme en daño cierto, efectivo o
irreparable. Argentina: Almada contra
Copco S.A. de 1994
Proyecto CAMBio, 2011
40. AMBIVALENCIA
El daño ambiental colectivo, y el daño civil individual
constituyen dos realidades inescindibles
Forman las dos caras de una misma moneda.
Por ello se ha dicho que el daño ambiental, es bifronte, bicéfalo.
Y que como el Dios Jano, tiene dos rostros, que están unidos.
La realidad es una sola, aunque bipolar
41. AMBIVALENCIA
En vista de lo expuesto, se debe distinguir entre daños al ambiente y daños a
través del ambiente. Este último se basa en la responsabilidad patrimonial tradicional:
daños personales y económicos. El otro por el contrario, se refiere al daño ambiental per
se. En conclusión, se pueden identificar dos categorías: 1) EL ECOLÓGICO O
AMBIENTAL PROPIAMENTE DICHO. Afecta la flora y fauna, el paisaje, el aire, el
agua, el suelo, es decir, el ambiente. Es el que sufre el ecosistema, inhibiéndolo en sus
funciones naturales. No se ubica sobre ningún bien de pertenencia individual. Es el
perjuicio o detrimento soportado por los elementos de la naturaleza o el ambiente, sin
recaer en una persona o cosas jurídicamente tuteladas. Se trata de un daño al ambiente,
ya sea mediante su alteración o destrucción parcial o total, afectando en forma mediata la
calidad de vida de los diversos seres vivientes del planeta. 2) LOS PARTICULARES.
Son aquellos que por un impacto ambiental se derivan luego en personas o bienes
individuales. Esta categoría resulta asimilable a las tradicionales hipótesis de daño, ya
reconocidas por el Ordenamiento Jurídico. No es un daño directo al ambiente, sino a las
personas o a las cosas, por una alteración del primero
Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163-CA Fecha: 21/09/2007, Sala
Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES
43. RELEVANCIA
Argentina: Ley General del Chile: Ley de Bases
Ambiente Ambientales
Daño ambiental Daño ambiental toda
es toda pérdida, disminución,
alteración detrimento o
menoscabo
relevante que significativo,
modifique inferido al medio
negativamente el ambiente o a uno de
medio ambiente sus componentes
Proyecto CAMBio, 2011
44. RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA
Otros aspectos a tomar en cuenta respecto a la relevancia o significancia del
daño lo son:
la fragilidad ecológica,
capacidad de renovación del ecosistema,
la unicidad y representatividad de los recursos deteriorados,
su complejidad,
y el estado de conservación anterior.
Proyecto CAMBio, 2011
45. RELEVANCIA/SIGNIFICANCIA
El concepto “relevancia” va de la mano con el de
“tolerancia” o “tolerabilidad”
Es el juzgador/autoridad el que determina si el daño
es relevante o bien, debe tolerarse (Nivel óptimo y
tolerable de contaminación)
Dicotomía entre Proteccionismo versus Desarrollo
La solución correcta debe alinearse con el concepto
de sostenibilidad del desarrollo (equilibrio entre
ambiente, economía, social)
Proyecto CAMBio, 2011
49. EFECTOS
• Deterioro de las
Biofísico características propias
del recurso natural.
• Pérdida de beneficios
Social derivados del recurso
natural afectado