1. ANTECEDENTES DEL SENADO
Uno de los antecedentes importantes del Senado Mexicano lo podemos localizar
durante el desarrollo de las Cortes de Cádiz, que culminarían en la Constitución
que regiría tanto para la Monarquía Española, como para los territorios que se
encontraban bajo su dominio. En el proceso de los debates de la Constitución de
Cádiz, distintos proyectos incluían la existencia de un Poder Legislativo integrado
por dos Cámaras, donde una haría las veces de Cámara alta semejante al modelo
Británico.
En 1823 se convocó a un Congreso Constituyente, en el que fue cobrando fuerza
la idea de que el Poder Legislativo debería estar compuesto por dos Cámaras: una
integrada con base en el número de habitantes y otra formada por igual número
de representantes de los nacientes estados. Diputados y Senadores,
respectivamente.
Fray Servando Teresa de Mier difundió la importancia del Senado y fue Miguel
Ramos Arizpe quien contribuyó en forma decisiva al establecimiento del
bicameralismo en México, formulando el proyecto de Acta Constitutiva de la
Federación que contenía las bases a las que debía ceñirse el Congreso para
redactar la Constitución. Esta primera Ley fundamental mexicana fue el anticipo de
lo que vendría a ser la Constitución de 1824.
El Acta y la Constitución de 1824 establecieron la división y separación de los
poderes públicos, la organización del Legislativo y el Judicial como entidades
fuertes y autónomas, y la independencia de los estados limitada por el interés
superior nacional.
En el artículo 7º de dicha Constitución se dispuso que el Poder Legislativo de la
Federación estaría depositado en un Congreso General, integrado por dos
Cámaras, una de Diputados y una de Senadores.
El artículo 25 mencionaba que el Senado se compondría de dos legisladores de
cada estado, electos por mayoría absoluta de votos de sus respectivas legislaturas,
durando en su encargo cuatro años y renovados por mitad cada dos años.
En octubre de 1835 la Constitución de 1824 fue abrogada y sustituida por las
Leyes Constitucionales que, con un sistema centralista, mantuvieron la existencia
de la Cámara Alta, pero deformada en un organismo aristocratizante y nulo. La
Constitución de 1857 fue terminante y llevó a la supresión del Senado, teniendo
estipulado en su artículo 51 que el poder legislativo fuese unicamaral.
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2. En 1867 el presidente Benito Juárez propuso al Congreso nuevamente el
restablecimiento de la Cámara de Senadores para propiciar un equilibrio adecuado
del poder en un sistema federalista, sin que su planteamiento prosperara.
Pasaron once años para que, durante el Gobierno del presidente Sebastián
Lerdo de Tejada, nuevamente se presentara la propuesta. Afirmaba que en una
República Federal son necesarias dos Cámaras que combinen en el Poder
Legislativo los elementos popular y federal. La Cámara de Diputados, por su
elección en número proporcional a la población representa por sí mismo el
"elemento popular", y un Senado, compuesto de igual número de miembros como
estados existen, vendría a representar el "elemento federativo".
Estos argumentos rindieron sus frutos cuando el 13 de noviembre de 1874 el
Senado de la República fue restaurado e inició sus trabajos a partir de la apertura
del Congreso el 16 de septiembre de 1875.
A partir de entonces la función del Senado ha tenido diversos cambios, la
revolución de 1910 llevaría de nueva cuenta a una reorganización del poder
político, pero en la conformación del Congreso Constituyente de 1917, se reafirmó
la necesidad de contar con un Poder Legislativo Bicamaral y con ello, se validó la
existencia del Senado de la República.
ORIGEN Y REPRESENTACIÓN
El Senado Mexicano surge en 1824 con la primera Carta Constitucional nace como
efecto de una triple corriente política; primero, de la idea de que las provincias o
estados, en su conjunto, tuvieran una legítima representación oficial en el seno del
Poder Legislativo; segundo, para facilitar y garantizar el acierto intrínseco de su
quehacer de formación de las leyes, y en tercer lugar, de la necesidad de
mantener un órgano equilibrante con el Poder Ejecutivo.
Con la instauración del Senado se buscó que las entidades federativas contaran
con un órgano de representación de sus intereses para mantener el equilibrio de la
Unión y la igualdad entre los estados.
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3. Desde el establecimiento del sistema Bicamaral, como parte inherente al
Federalismo, se pudieron observar las razones imperantes de los legisladores del
primer Congreso Constituyente para separar las atribuciones y competencias de las
dos Cámaras.
La Cámara de Senadores asume el carácter territorial que le consagra nuestra
Carta Magna, manifestándose con claridad tanto en su formación interna como en
las facultades que le han sido conferidas.
En el Senado se encuentran representados de manera idéntica los estados con
mayor o menor población y superficie territorial. Las facultades que desempeña el
Senado en la defensa de la igualdad política de los estados y como representante
de los mismos, ha sido la idea principal en todos los proyectos elaborados para la
conformación de esta Cámara, desde su nacimiento y restauración hasta la
integración actual.
En el Senado todos los estados se hallan igualmente representados, todos ellos
tienen sobre este cuerpo el mismo grado de influencia para buscar el bien
conjunto de la nación. Por ello y por su carácter de Cámara federalista, el Senado
tiene la facultad de resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes
de un estado o cuando se haya interrumpido el orden constitucional garantizando
de esta forma la participación del criterio federal en la resolución de los problemas
regionales.
La existencia del Senado garantiza la creación de leyes justas, pues en su proceso
de aprobación participan tanto la representación popular como la representación
de los estados que conforman la República Mexicana; con su participación en el
proceso legislativo esta Cámara evita cualquier exceso en que pudiera incurrir una
sola instancia legislativa.
La conformación de la Cámara de Senadores ha permitido que la orientación
política y la construcción de las leyes que se realice dentro del Congreso General
de la República, sea de manera equitativa sin que tengan preponderancia o
beneficio aquellos estados con una mayor o menor población o territorio.
Un factor que reafirma la función senatorial, es la relativa a las ratificaciones que
hace este órgano de algunos nombramientos hechos por el Presidente de la
República, y que se encuentran dentro de sus facultades exclusivas.
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4. SISTEMA O FORMA DE ELECCIÓN DEL SENADO
Con la nueva Constitución de 1917, la Cámara de Senadores se compondría de dos
miembros por cada estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección
directa. La Legislatura de cada estado era quien declaraba electo al que hubiere
obtenido la mayoría de los votos emitidos. Asimismo, por cada Senador
propietario, se elegía a un suplente. El periodo de ejercicio de los senadores era de
cuatro años. La Cámara de Senadores se renovaba por mitad cada dos años.
Posteriormente, en 1933 fue introducida una ampliación al periodo del encargo de
los senadores, para quedar en seis años.
En 1986 se reformó la Constitución para establecer que la Cámara de Senadores
se compondría de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal,
nombrados en elección directa. La Cámara se renovaría por mitad cada tres años.
Posteriormente, en 1993 se daría otra reforma que consideró una nueva
conformación del Senado de la República, éste se integraría con cuatro senadores
de cada estado y el Distrito Federal, de los cuales tres serían electos según el
principio de votación mayoritaria relativa y uno sería asignado a la primera
minoría.
En 1996 con la reforma Constitucional se dio una nueva conformación a la
Cámara de Senadores, misma que rige hasta nuestros días. Actualmente, el
Senado se integra por 128 senadores, de los cuales, en cada estado y en el Distrito
Federal, dos son elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno
es asignado a la primera minoría.
Los 32 senadores restantes son elegidos según el principio de representación
proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional. Además, se conserva la disposición de renovar al Senado de
la República en su totalidad cada seis años.
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5. ORGANIZACIÓN DEL SENADO
La Cámara de Senadores, para la atención de los asuntos de su competencia, está
organizada de la siguiente forma:
PLENO
MESA DIRECTIVA
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
GRUPOS PARLAMENTARIOS
COMISIONES LEGISLATIVAS
PLENO
Es la instancia superior de la Cámara donde se discute y en su caso, se aprueba el
trabajo legislativo que se ponga a su consideración, y se representa éste con los
128 senadores.
MESA DIRECTIVA
Está integrada por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios,
elegidos en sesión plenaria con votación por cédula, dura en ejercicio un año
legislativo, y sus miembros pueden ser reelectos. La elección se efectúa
dentro de los diez días anteriores a la apertura de sesiones del Congreso.
La Mesa preside los trabajos de la Cámara, conduce los debates y votaciones del
pleno, remite los asuntos a las comisiones de acuerdo a la materia que les
corresponde, conduce las relaciones con la Cámara de Diputados, los poderes
Ejecutivo y Judicial Federal, con los poderes de los estados y del Distrito Federal,
designando a quienes deben representar a la Cámara en eventos de carácter
internacional.
Elabora las normas para la organización de las Secretarías Generales, Tesorería y
el Servicio Civil de Carrera, expide los nombramientos y remociones de los
funcionarios de la Cámara.
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6. El Presidente de la Mesa Directiva es el representante jurídico de la Cámara,
sus atribuciones son las de dirigir, abrir, clausurar, suspender los trabajos del
pleno, así como conducir los debates, firma las leyes y decretos que expida la
Cámara de Senadores junto con uno de los secretarios de la Cámara, cuando sea
facultad exclusiva del Senado, o con el Presidente y un secretario de la Cámara de
Diputados, las leyes o decretos que expide el Congreso de la Unión.
Los vicepresidentes asisten al presidente en sus funciones y lo substituyen en sus
ausencias, y los secretarios de igual manera asisten al presidente en la conducción
de las sesiones del pleno.
JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA
En ella se representa la pluralidad de la Cámara y se forma por los
coordinadores de los Grupos Parlamentarios, más dos senadores del Grupo
parlamentario Mayoritario y uno del Grupo Parlamentario que constituya la
primera minoría.
La Junta, promueve acuerdos para agilizar los trabajos legislativos, presenta por
conducto de la Mesa Directiva, propuestas con punto de acuerdo,
pronunciamientos y declaraciones que tengan una posición política de la Cámara,
propone la integración de comisiones y de la Comisión Permanente, elabora la
agenda de cada periodo legislativo.
Cuando ningún coordinador cuenta con la mayoría de votos, la presidencia se
ejercerá de manera alternada por los Coordinadores de los Grupos Parlamentarios
que tengan al menos el 25% de senadores del total de la Cámara, iniciando con el
grupo parlamentario con mayor número de senadores.
GRUPOS PARLAMENTARIOS
Los senadores pertenecientes a un mismo partido político para el mejor
cumplimiento de sus tareas se organizan en Grupos Parlamentarios, en ellos se
formulan los criterios para orientar y facilitar la participación de sus integrantes en
el proceso legislativo, se forma con un mínimo de cinco senadores.
Al interior se nombra un coordinador y otros cargos directivos para su
representación, el coordinador participa con voz y voto en la Junta de Coordinación
Política.
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7. COMISIONES LEGISLATIVAS
El Senado cuenta para el cumplimiento de sus funciones con comisiones que
trabajan en las materias de su competencia, estas cuentan con un Presidente
y dos Secretarios, dentro de la integración se incorporan a senadores de los
distintos grupos parlamentarios los que podrán pertenecer hasta en 5 de ellas.
Las reuniones podrán ser públicas y las decisiones tomadas son aprobadas por la
mayoría de votos de sus integrantes.
Las comisiones se constituyen durante el primer mes del ejercicio de la
legislatura y los Grupos Parlamentarios tendrán derecho a solicitar cambios en la
adscripción de sus integrantes.
A propuesta de la Junta de Coordinación Política, se integran las comisiones las
cuales cuentan con 15 senadores, las decisiones se toman por la mayoría de
votos de sus integrantes.
La Cámara, cuando así se requiera, puede nombrar comisiones con carácter
transitorio que conozcan exclusivamente de la materia para cuyo objeto hayan
sido designadas, o para desempeñar un cargo específico.
También puede crear comisiones conjuntas con participación de las dos Cámaras
del Congreso de la Unión que atiendan asuntos comunes.
Quienes permanezcan en el cargo del Presidente, Vicepresidentes de la Cámara de
Senadores no podrán integrarse a ninguna comisión.
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9. PROCESO LEGISLATIVO
El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso
General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores. El
Congreso de la Unión es concebido como el órgano de la pluralidad democrática
por excelencia, pues en él convergen las principales corrientes políticas e
ideológicas de nuestro país.
Ambas Cámaras tienen como propósito fundamental el análisis, discusión y
aprobación de las normas que constituyen nuestro sistema jurídico.
El proceso legislativo federal se rige por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica, el Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y por los acuerdos
parlamentarios adoptados por la mayoría de los miembros de cada Cámara. La
Carta Magna precisa que el derecho de iniciar leyes y decretos compete: a)
al Presidente de la República; b) a los diputados y senadores al Congreso de la
Unión; y c) a las legislaturas de los estados.
La formación de leyes y decretos puede iniciarse indistintamente en cualquiera de
las dos Cámaras, observándose el Reglamento de Debates sobre la forma,
intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones, con excepción de
los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos, o sobre
reclutamiento de tropas, los cuales deberán discutirse primero en la Cámara de
Diputados.
CÁMARA DE ORIGEN
Se habla de Cámara de origen para referirse a la que inicia el procedimiento
legislativo y de Cámara revisora cuando se refiere a la que recibe la propuesta
que ya ha sido aprobada por dicha Cámara de origen.
PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS
Toda iniciativa presentada deberá ser turnada a Comisiones por conducto de la
Mesa Directiva para su análisis y posterior dictaminación.
La Comisión se encarga de elaborar el anteproyecto de dictamen para su
presentación y en su caso aprobación en la propia Comisión. El dictamen debe
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10. contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con
proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.
Los dictámenes de cada una de las comisiones deberán presentarse firmados por
la mayoría de los individuos que las componen; en caso de existir disentimiento de
uno o más miembros se presentará voto particular por escrito, el cual deberá
remitirse de manera conjunta con el dictamen. En materia parlamentaria se
denomina voto particular a la expresión formal que el legislador realiza sobre
determinado asunto, con independencia de la opinión general, ya sea ésta en
sentido positivo o bien negativo. Es entonces, la emisión de razones, argumentos y
puntos de vista que un parlamentario sostiene de manera personal y los cuales
desea queden asentados.
DICTAMEN
Una vez elaborado el dictamen se notifica al Presidente de la Mesa Directiva
de la Cámara para que en uso de sus facultades legales programe su inclusión en
el orden del día, para su presentación ante el Pleno de la Asamblea.
Los dictámenes son sujetos a dos lecturas, que se realizan ante el Pleno por parte
de la Secretaría de la Mesa Directiva. Durante la segunda lectura se desarrolla la
discusión, votación y en su caso aprobación del dictamen.
DISCUSIÓN
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en
su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos. La discusión
se da alternativamente en contra y en pro, comenzando por el inscrito en contra.
Los individuos de la Comisión y los autores de la propuesta podrán hablar en más
de dos ocasiones, mientras el resto sólo tendrá dos intervenciones. Asimismo,
tienen derecho de intervención los individuos para hechos o alusiones personales,
por un tiempo límite de cinco minutos.
Terminada la lista de oradores el Presidente preguntará a la Asamblea mediante
votación económica si el asunto se considera suficientemente discutido, si así se
considera, se procederá a la votación, en caso contrario continuará el debate, pero
bastará que hable uno en pro y otro en contra para repetir la pregunta.
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11. VOTACIÓN
Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a
votarlo en tal sentido, y si es aprobado, se discutirán enseguida los artículos en
particular. En caso de no ser aprobado, se preguntará, en votación económica,
si vuelve o no todo el proyecto a la Comisión. Si la resolución fuere afirmativa,
volverá, en efecto, para que lo reforme; mas si fuere negativa, se tendrá por
desechado.
En cuanto a la discusión en lo particular, terminada ésta, se preguntará si ha lugar
la votación; en caso afirmativo se votará, y en caso negativo se devolverá el
artículo a la Comisión.
Aprobado un proyecto en la Cámara de origen, pasará para su discusión a la otra,
cuando no se trate de alguna de las facultades exclusivas de una sola Cámara. Los
proyectos deberán ir firmados por el Presidente y dos Secretarios, acompañados
del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que
se hubieran tenido a la vista para resolverlos.
CÁMARA REVISORA
La Cámara revisora recibe la Minuta del Dictamen con Proyecto de Decreto y lleva
a cabo el mismo procedimiento de estudio, dictamen, discusión y aprobación
seguido por la Cámara de origen.
Si algún proyecto de ley o decreto fuese desechado en su totalidad por la Cámara
de revisión, volverá a la de origen con las observaciones que aquélla le hubiese
hecho. Si examinado de nuevo, fuese aprobado por la mayoría absoluta de los
miembros presentes, volverá a la Cámara que lo desechó, la cual lo tomará otra
vez en consideración, y si lo aprobare por la misma mayoría, pasará al Ejecutivo
para su publicación, pero si lo reprobase, no podrá volver a presentarse en el
mismo periodo de sesiones.
Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado, o
adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión en la Cámara de origen
versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder
alterarse en manera alguna los artículos aprobados. Si las adiciones o reformas
hechas por la Cámara revisora fuesen aprobadas por la mayoría absoluta de los
votos presentes en la Cámara de origen, se pasará todo el proyecto al Ejecutivo.
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12. Si las adiciones o reformas hechas por la Cámara revisora fueren reprobadas por la
mayoría de votos en la Cámara de origen, volverán a aquélla para que tome en
consideración las razones de ésta, y si por mayoría absoluta de votos presentes se
desecharen en esta segunda revisión dichas adiciones o reformas, el proyecto, en
lo que haya sido aprobado por ambas Cámaras, se pasará al Ejecutivo Federal. Si
la Cámara revisora insistiere, por la mayoría absoluta de votos presentes, en
dichas adiciones o reformas, todo el proyecto podrá presentarse hasta el siguiente
periodo de sesiones, a no ser que ambas Cámaras acuerden, por la mayoría
absoluta de sus miembros presentes, que se expida la ley o decreto sólo con los
artículos aprobados, y que se reserven los adicionados o reformados para su
examen y votación en las sesiones siguientes.
Resuelta la iniciativa por la Cámara revisora queda sancionada como ley o Decreto,
y se procede a la integración del expediente final con el documento legislativo
acabado y original que firman los representantes de las Mesas Directivas de ambas
Cámaras.
PROMULGACIÓN
El Presidente de la República, al recibir el decreto aprobado por el Congreso
cuenta con dos opciones: a) realizar observaciones al decreto aprobado, en cuyo
caso lo remitirá a la Cámara de origen para su estudio, dentro de los diez días
útiles, a no ser que corriendo ese término, hubiere el Congreso cerrado o
suspendido sus sesiones, en cuyo caso la devolución deberá hacerse el primer día
útil en que el Congreso esté reunido, o b) promulgarlo y entonces mandarlo
publicar para que se observen y cumplan las disposiciones que contenga la ley.
PRINCIPALES FUNCIONES DE CONTROL QUE REALIZA EL SENADO:
• Designar a los Magistrados del Tribunal Agrario y del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa propuestos por el Ejecutivo Federal.
• Aprobar la designación de personas, hecha por el Presidente de la
República, para integrar la Junta de Gobierno del Banco Central de
México.
• Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en
los informes anuales que le rinda, el Presidente de la República y el
Secretario de Despacho correspondiente, al Congreso.
• Aprobar los Tratados Internacionales y convenciones diplomáticas que
celebre el Ejecutivo de la Unión.
• Ratificar los nombramientos que haga el Ejecutivo Federal: de Procurador
General de la República; ministros, agentes diplomáticos, cónsules
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13. generales; empleados superiores de hacienda; coroneles y demás jefes
superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales.
• Autorizar al Presidente para que permita la salida de tropas nacionales
fuera del país; el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la
estación de escuadras de otros países, por más de un mes, en aguas
mexicanas.
• Dar su consentimiento para que el Presidente de la República disponga de
la guardia nacional fuera de sus respectivos Estados y fije la fuerza necesaria.
• Declarar gobernador provisional de un Estado, cuando en éste hayan
desaparecido todos los poderes constitucionales, a partir de una terna
propuesta por el Presidente de la República.
• Designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a
partir de las ternas que someta a su consideración el Presidente de la
República, así como aprobar o negar su aprobación a las solicitudes de
licencia o renuncia de los mismos, que le someta dicho funcionario.
• Citar a Secretarios de Estado, Procurador General de la República, Jefes de
Departamentos Administrativos y Directores, y administradores de
organismos descentralizados o empresas de participación mayoritaria, para
que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente
a sus ramos.
• Investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de
participación estatal.
• Erigirse en jurado de sentencia para conocer de la acusación que haga la
Cámara de Diputados en contra del Presidente de la República.
• Aprobar la propuesta que haga el Presidente de la República de quien deba
sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
• Aprobar la designación que haga el Presidente de la República respecto de
los integrantes de la Junta de Gobierno del órgano encargado del Sistema
Nacional de Información Estadística y Geográfica.
• Podrá objetar los nombramientos que haga el Presidente de la República de
los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones.
• Aprobar la designación que haga el Presidente de la República respecto de
la Junta de Gobierno del IPAB.
• Podrá objetar los nombramientos que haga el Presidente de la República de
los integrantes del IFAI y de la Comisión Federal de Competencia.
• Designar a los consejeros profesionales del Consejo de Administración de
Petróleos Mexicanos a partir de las propuestas que someta el Presidente de la
República.
• La Cámara después de realizar el análisis del informe, podrá solicitar al
Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por
escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la
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14. República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes
comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad.
OTRAS FUNCIONES
El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, integrado por la Cámara de
Diputados y la Cámara de Senadores, además de las funciones legislativas y
presupuestarias que la Constitución le asigna, ejerce también funciones de control
hacia el Poder Ejecutivo.
La función de control que desarrolla el Congreso Mexicano, a través de sus dos
cámaras, está dada en el sentido de inspección, fiscalización, comprobación,
revisión o examen que llevan a cabo sobre la actividad que realiza el Ejecutivo, con
la finalidad de verificar que éste ajuste sus actos a las disposiciones establecidas
en la Ley; además, el control es un mecanismo de articulación y colaboración del
Legislativo - Ejecutivo, en torno a una tarea de gobierno con objetivos políticos
comunes.
Destaca la participación que el Senado tiene en la aprobación de los tratados o
convenciones diplomáticas que suscriba el Ejecutivo; esto implica que: el Senado
debe examinar el contenido del tratado o convención propuesta para su
aprobación, con objeto de determinar si no existe oposición alguna en la
Constitución.
Los tratados internacionales, una vez que son perfeccionados van a producir el
mismo efecto que las leyes. Requieren de la aprobación del Senado porque en ello
va implícito el compromiso de nuestro país como unidad nacional, frente a aquéllos
con los que deseamos establecer relaciones.
La aprobación del Senado se puede caracterizar como una función de control, toda
vez que la verificación de la constitucionalidad del tratado, o de la convención
diplomática, se realiza en el marco preestablecido por el poder constituyente y el
legislativo en su totalidad y en su calidad de órgano de delimitación de los actos
del poder Ejecutivo.
Con respecto a la participación que el Senado tiene en la aprobación y ratificación
de nombramientos que el Presidente de la República hace de ciertos funcionarios,
esta representa una medida más de control legislativo frente al Ejecutivo, en
cuanto a la estabilidad de la administración.
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15. Otra de las acciones de control que realiza el Senado, y que tiene como propósito
fiscalizar la acción política del gobierno, lo constituye el integrar comisiones para
investigar el funcionamiento de los organismos descentralizados federales o de las
empresas de participación estatal mayoritaria.
ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Cámara de
Senadores para regular su estructura y funcionamiento interno. Asimismo, la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos define la
organización técnica y administrativa de la Cámara de Senadores y establece que
para el desahogo de sus tareas legislativas y administrativas contará con las
siguientes dependencias:
SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Tiene las funciones de asistir a la Mesa Directiva durante el desarrollo de las
sesiones del Pleno; recibe los documentos oficiales y particulares dirigidos a la
Cámara; asiste a los secretarios de la Cámara en la recepción de las votaciones del
Pleno; auxilia al Presidente de la Junta de Coordinación Política en la elaboración
del programa legislativo a desarrollar durante el periodo de sesiones; y desahoga
las consultas de carácter técnico jurídico.
SECRETARÍA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
Tiene como función encabezar y dirigir la administración de los recursos humanos,
materiales y financieros, proporcionar los servicios generales, informáticos,
médicos, de resguardo parlamentario, de apoyo jurídico administrativo y, coordinar
las actividades de atención a Senadores y de organización de reuniones de trabajo
legislativo de la Cámara.
TESORERÍA DE LA CAMARA
Depende de la Secretaría General de Servicios Administrativos y tiene las
atribuciones de administrar los recursos financieros institucionales de conformidad
con la normatividad establecida y bajo criterios de racionalidad y disciplina
presupuestal, con el propósito de garantizar el desarrollo de las actividades de la
Cámara.
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16. COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Difunde oportuna y suficientemente, a través de los medios de comunicación, la
información oficial sobre las actividades legislativas desarrolladas en la Cámara de
Senadores.
COORDINACIÓN GENERAL DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y
RELACIONES PARLAMENTARIAS
Apoya técnica y administrativamente las relaciones y trabajos que en el ámbito
internacional, interparlamentario y protocolario desarrolla la Cámara de Senadores.
INSTITUTO BELISARIO DOMÍNGUEZ
Desarrolla investigaciones y análisis en el campo de las ciencias sociales, políticas,
económicas y, en general, de los temas relacionados con las facultades
institucionales de la Cámara de Senadores, su presidencia recae en un Senador.
CONTRALORÍA INTERNA
La Cámara tiene una Contraloría Interna, cuyo titular es designado por mayoría de
los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación
Política. El contralor puede ser removido de su cargo por causa grave, calificada
por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno.
La Contraloría tiene a su cargo la auditoría interna del ejercicio del presupuesto de
egresos de la Cámara, incluyendo los recursos asignados a los grupos
parlamentarios, los que deberán presentar a la Contraloría un informe semestral
con la debida justificación del uso y destino de los recursos que la Cámara les
otorgue. La Contraloría audita los grupos parlamentarios respecto del ejercicio de
los recursos que les sean asignados por la Cámara.
La Contraloría presenta al Pleno, por conducto de la Mesa Directiva, un informe
semestral sobre el ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara a la Entidad
de Fiscalización Superior de la Federación para los efectos legales conducentes.
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17. SERVICIO CIVIL DE CARRERA
Para profesionalizar y hacer más eficientes los servicios de apoyo parlamentario y
de orden administrativo de la Cámara de Senadores, se instituye el servicio civil de
carrera. Para tal propósito, la Cámara contará con un Centro de Capacitación y
Formación Permanente de los servidores públicos del Senado, dependiente de la
Mesa Directiva, la que designará al titular de dicho Centro, el cual deberá cumplir
los requisitos y ejercerá las atribuciones que establezca el Estatuto.
UNIDAD DE ENLACE PARA EL ACCESO Y LA
TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN
La Unidad de Enlace para el Acceso y la Transparencia de la Información
instrumenta los procedimientos y actividades necesarios para atender y dar trámite
a las Solicitudes de Información que recibe el Senado de la República.
Su objetivo es garantizar el acceso a la información pública, agilizando la
interacción con los diversos sectores de la población interesados en la labor
parlamentaria, así como proporcionar la orientación necesaria a todas las personas
que formulen solicitudes de información.
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