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Obligaciones de los
trabajadores y de los
patrones y las
condiciones de trabajo
Maribel Valdez Varela
Obligaciones de los patrones
Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
“Cumplir las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos,
tales como salubridad, higiene ambiental, protección de riesgo de trabajo.
Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones.
Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes,
siempre que aquéllos no se hayan comprometidos a usar herramienta propia. El
patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran
los útiles, instrumentos y materiales de trabajo.
Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de
trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el
lugar en que prestan los servicios.
Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
centros de trabajo análogos.
Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal
trato de palabra o de obra.
Expedir cada quince días, a la solicitud de los trabajadores, una
constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.
Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del
término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios.
Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto
en las elecciones populares y para el cumplimiento delos servicios de
jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5to., de la
Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus
horas de trabajo.
Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una
comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre
que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores
comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del
establecimiento.
Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato y de los trabajadores de
la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes
definitivas y las temporales que deban cubrirse.
Contribuir con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con
las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.
Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas,
talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para
prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las
medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos
permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades
competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones
en los términos que señalen las propias autoridades.
Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los
reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de
trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y,
disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación
indispensables que señalen los instructivos que expidan, para que se presten
oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a
la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
 Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones
conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.
 Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad
sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista
el peligro de epidemia.
 Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda los doscientos
habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el
establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros
recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco
kilómetros de la población más próxima.
 Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se
encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no
existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los
asignados para alojamiento de los trabajadores.
 Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias,
conforme a la ley.
 Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades
cooperativas y de caja de ahorro, conforme ley.
 Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su
establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los
informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir
a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las
instrucciones que tengan.
Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte
entre trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles
indispensables.
Hacer las deducciones permitidas en ley y enterar los descuentos
a la institución bancaria acreedora, o en su caso el Fondo de
Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores.
Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que
establezcan los reglamentos.
Participar en la integración y funcionamiento de las cmisiones que
deban formarse en cada centro d trabajo, de acuerdo con lo
establecido por esta ley”.
Prohibiciones de los patrones
Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo
“Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.
Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda
o lugar determinado.
Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se
les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las
condiciones de éste.
Obligar a los trabajadores por coacción o pro cualquier otro medio, a
afiliarse o reiterarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a
que voten por determinada candidatura.
Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y
lugares de trabajo.
Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los
derechos que les otorgan las leyes.
Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento.
Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se
separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a
dar ocupación.
Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados
dentro de las poblaciones.
Presentar en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo
la influencia de un narcótico o droga enervante”.
Obligaciones de los trabajadores
Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo
 “Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.
 Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades
competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal
de los trabajadores.
 Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya
autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.
 Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en forma,
tiempo y lugar convenidos.
 Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
 Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por
el deterioro que origine el uso d estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito,
fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.
 Observar buenas costumbres durante el servicio.
Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por
siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del
patrón o de sus organismos de trabajo.
Integrar los organismos que establece esta Ley.
Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento
interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para
comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de
trabajo, contagiosa o incurable.
Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas.
Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan,
a fin de evitar daños o prejuicios a los intereses y vidas de sus
compañeros de trabajo o de los patrones.
Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o
indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del
trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos
reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa”.
Prohibiciones a los trabajadores
Artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo
“Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia
seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así
como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se
desempeñe.
Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia
prima o elaborada.
Presentarse al trabajo en estado de embriaguez.
Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su
servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del
patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo,
salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúa de esta
disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de
las herramientas o útiles propios del trabajo.
Suspender las labores sin autorización dl patrón.
Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón, para
objeto distinto de aquel a que están destinados.
Hacer cualquier clase de propaganda en horas de trabajo, dentro
del establecimiento”.
Condiciones de trabajo
Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
Condiciones
de trabajo
Jornadas de trabajo, concepto, duración y clasificación
Días de descanso, vacaciones y prima vacacional
Naturaleza jurídica del salario
Normas protectoras del salario
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Jornada de trabajo (definición)
Artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo
• “es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón
para prestar el trabajo”
9 3
6
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Clasificación
 Jornada diurna: Comprende un horario de entre las seis de la mañana y las ocho
de la noche, la cual deberá tener una duración de máxima de ocho horas.
 Jornada nocturna: Es la que comprende de las ocho de la noche a las seis de la
mañana, con una duración máxima de siete horas.
 Jornada mixta: Comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, el tiempo
de duración es de siete horas y media.
 Jornada reducida: Es un tipo especial de jornada aplicable a los menores de 16
años, tiene como duración máxima la de seis horas.
 Jornada especial: Es la convenida por el trabajador y el patrón, respetando las
condiciones generales del trabajo y su duración será de ocho horas diarias
contemplando un día de descanso.
 Jornada extraordinaria: Es la que se prolonga respecto de la jornada normal de
trabajo por circunstancias extraordinarias y que no podrá exceder nunca tres
horas diarias no tres veces en una semana.
Días de descanso
Artículos 69 al 74 dela Ley Federal del Trabajo
• La ley dice que “por cada seis días de trabajo disfrutará de un de
de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”.
• En relación a los trabajos que ocupen una labor continua, los
trabajadores y el patrón acordarán los días en que los
trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales, propone
esta ley que preferentemente el día de descanso semanal sea el
domingo.
• En caso de que los trabajadores presten servicios en día domingo,
la ley prescribe a su favor el derecho a una prima adicional de un
25%, como mínimo, sobre el salario que venga por sus labores en
días ordinarios.
• La ley indica que cuando el trabajador no preste sus servicios
durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el
mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios
patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional
del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de
los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido
de cada patrón.
• Finalmente, refiere que los trabajadores no tienen ninguna
obligación de prestar sus servicios en sus días de descanso, y en
caso de que estos presten sus servicios, el patrón pagará a los
trabajadores, independientemente del salario que les corresponda
por su descanso, un salario doble por los servicios prestados.
Días de descanso obligatorio
Artículo 74
 El día primero de enero.
 El primer lunes del mes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la
Constitución).
 El tercer lunes del mes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de
Benito Juárez)
 El día primero del mes de mayo (día del trabajo).
 El día 16 de septiembre (aniversario de la Independencia).
 El tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre
aniversario de la Revolución).
 El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal.
 El día 25 de diciembre.
 El día que terminen las leyes electorales (federales o locales), en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Vacaciones
Si tienen más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones
pagadas mínimo de seis días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar
a doce, por cada año subsecuente de servicios prestados.
Después del cuarto año de servicio, el periodo de vacaciones se verá incrementado en dos
días por cada cinco de servicios.
Si se trata de trabajadores que prestan servicios discontinuos o de temporada, tiene
derecho a un periodo anual de vacaciones proporcional al número de días trabajados en el
año.
Cualquier trabajador debe gozar por lo menos de seis días continuos de vacaciones.
Las vacaciones no son compensables mediante alguna remuneración.
Los trabajadores que se encuentran en su periodo de vacaciones tienen derecho a una
prima vacacional del 25% sobre sus salarios, debiendo concederse su periodo vacacional
dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla un año de labores.
Salario (concepto)
• Según la ley, el salario “es la retribución que debe pagar el patrón
al trabajador por su trabajo”.
Consideraciones relacionadas al salario
• Al trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de
eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual.
• Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá
pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de
salario, por lo menos.
• Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, con
independencia de que se encuentren laborando o no en la fecha de
liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que les sea pagada la parte
proporcional del mismo, conforme al tiempo que haya trabajado.
• Los plazos para el pago del salario no deberán ser mayores de una
semana para las personas que desempeñan un trabajo material y quince
días para los demás trabajadores,
Integración del salario
Artículos comprendidos del 90 al 97
• Señala que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo
el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
• Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jeje de
familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación
obligatoria de los hijos.
• Los salarios mínimos podrán ser de dos tipos:
Generales: aplican para una o varias áreas geográficas, es decir, son aplicables
en una o más entidades federativas.
Profesionales: son concretos para una rama determinada de la actividad
económica, o para profesionales, oficios o trabajos especiales en una o varias
áreas geográficas.
• La ley indica que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación,
descuento o reducción, salvo casos excepcionales como pensiones alimenticias
decretadas por la autoridad competente, pago de rentas de las habitaciones de
los trabajadores y pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo
Nacional de la Vivienda para os Trabajadores.
Protección del salario
Artículos del 98 al 116 de la Ley Federal del Trabajo
• El salario deberá pagarse en moneda en curso legal cuando sea en
efectivo.
• Queda prohibido hacerlo en especie mediante mercancías, vales, fichas
o cualquier otro signo representativo tratando de sustituir la moneda, a
menos que sea por convenio entre los trabajadores y patrones y sin que
medie coacción se cree almacenes y tiendas: donde se expenda ropa,
comestibles y artículos para el hogar destinados al consumo de los
trabajadores.
• Los salarios no podrán ser cedidos a favor del patrón o terceras
personas, no serán objetos de compensación alguna.
• El pago del salario podrá ser objeto de suspensión únicamente en los
casos y con los requisitos previstos por la ley.
• Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo
en los casos son los requisitos indicados por la ley.
Naturaleza jurídica del salario
Artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción X
• “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso
legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con
vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se
pretenda sustituir la moneda”

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Valdez varela, semana 2, actividad 2.

  • 1. Obligaciones de los trabajadores y de los patrones y las condiciones de trabajo Maribel Valdez Varela
  • 2. Obligaciones de los patrones Artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. “Cumplir las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos, tales como salubridad, higiene ambiental, protección de riesgo de trabajo. Pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones. Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes, siempre que aquéllos no se hayan comprometidos a usar herramienta propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. Proporcionar un local seguro para la guarda de los instrumentos y útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer en el lugar en que prestan los servicios. Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros centros de trabajo análogos.
  • 3. Guardar a los trabajadores la debida consideración, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra. Expedir cada quince días, a la solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido. Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios. Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento delos servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5to., de la Constitución, cuando esas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo. Permitir a los trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente de su sindicato o del Estado, siempre que avisen con la oportunidad debida y que el número de trabajadores comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento.
  • 4. Poner en conocimiento del sindicato titular del contrato y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse. Contribuir con las autoridades del trabajo y de educación, de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores. Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores. Instalar, de acuerdo con los principios de seguridad e higiene, las fábricas, talleres, oficinas y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, para prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador, así como adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalen las propias autoridades. Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y los reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deban ejecutarse las labores; y, disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios; debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.
  • 5.  Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.  Proporcionar a sus trabajadores los medicamentos profilácticos que determine la autoridad sanitaria en los lugares donde existan enfermedades tropicales o endémicas, o cuando exista el peligro de epidemia.  Reservar, cuando la población fija de un centro rural de trabajo exceda los doscientos habitantes, un espacio de terreno no menor de cinco mil metros cuadrados para el establecimiento de mercados públicos, edificios para los servicios municipales y centros recreativos, siempre que dicho centro de trabajo esté a una distancia no menor de cinco kilómetros de la población más próxima.  Proporcionar a los sindicatos, si lo solicitan, en los centros rurales de trabajo, un local que se encuentre desocupado para que instalen sus oficinas, cobrando la renta correspondiente. Si no existe local en las condiciones indicadas, se podrá emplear para ese fin cualquiera de los asignados para alojamiento de los trabajadores.  Hacer las deducciones que soliciten los sindicatos de las cuotas sindicales ordinarias, conforme a la ley.  Hacer las deducciones de las cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de caja de ahorro, conforme ley.  Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorarse del cumplimiento de las normas de trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan.
  • 6. Contribuir al fomento de las actividades culturales y del deporte entre trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables. Hacer las deducciones permitidas en ley y enterar los descuentos a la institución bancaria acreedora, o en su caso el Fondo de Fomento y Garantía para el Consumo de los Trabajadores. Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan los reglamentos. Participar en la integración y funcionamiento de las cmisiones que deban formarse en cada centro d trabajo, de acuerdo con lo establecido por esta ley”.
  • 7. Prohibiciones de los patrones Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo “Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo. Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado. Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste. Obligar a los trabajadores por coacción o pro cualquier otro medio, a afiliarse o reiterarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato. Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.
  • 8. Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes. Hacer propaganda política o religiosa dentro del establecimiento. Emplear el sistema de poner en el índice a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación. Portar armas en el interior de los establecimientos ubicados dentro de las poblaciones. Presentar en los establecimientos en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante”.
  • 9. Obligaciones de los trabajadores Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo  “Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo que les sean aplicables.  Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y protección personal de los trabajadores.  Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo.  Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en forma, tiempo y lugar convenidos.  Dar aviso inmediato al patrón, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.  Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les haya dado para el trabajo, no siendo responsables por el deterioro que origine el uso d estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito, fuerza mayor, o por mala calidad o defectuosa construcción.  Observar buenas costumbres durante el servicio.
  • 10. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus organismos de trabajo. Integrar los organismos que establece esta Ley. Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable. Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan, a fin de evitar daños o prejuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa”.
  • 11. Prohibiciones a los trabajadores Artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo “Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, así como la de los establecimientos o lugares en que el trabajo se desempeñe. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón. Substraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o materia prima o elaborada. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
  • 12. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la naturaleza de éste lo exija. Se exceptúa de esta disposición las punzantes y punzocortantes que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo. Suspender las labores sin autorización dl patrón. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo. Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón, para objeto distinto de aquel a que están destinados. Hacer cualquier clase de propaganda en horas de trabajo, dentro del establecimiento”.
  • 13. Condiciones de trabajo Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-SA-NC
  • 14. Condiciones de trabajo Jornadas de trabajo, concepto, duración y clasificación Días de descanso, vacaciones y prima vacacional Naturaleza jurídica del salario Normas protectoras del salario Integración del salario Salario, concepto y diferentes clases de salario
  • 15. Jornada de trabajo (definición) Artículo 58 de la Ley Federal del Trabajo • “es el tiempo en el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar el trabajo” 9 3 6 12
  • 16. Clasificación  Jornada diurna: Comprende un horario de entre las seis de la mañana y las ocho de la noche, la cual deberá tener una duración de máxima de ocho horas.  Jornada nocturna: Es la que comprende de las ocho de la noche a las seis de la mañana, con una duración máxima de siete horas.  Jornada mixta: Comprende periodos de las jornadas diurna y nocturna, el tiempo de duración es de siete horas y media.  Jornada reducida: Es un tipo especial de jornada aplicable a los menores de 16 años, tiene como duración máxima la de seis horas.  Jornada especial: Es la convenida por el trabajador y el patrón, respetando las condiciones generales del trabajo y su duración será de ocho horas diarias contemplando un día de descanso.  Jornada extraordinaria: Es la que se prolonga respecto de la jornada normal de trabajo por circunstancias extraordinarias y que no podrá exceder nunca tres horas diarias no tres veces en una semana.
  • 17. Días de descanso Artículos 69 al 74 dela Ley Federal del Trabajo • La ley dice que “por cada seis días de trabajo disfrutará de un de de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro”. • En relación a los trabajos que ocupen una labor continua, los trabajadores y el patrón acordarán los días en que los trabajadores deban disfrutar de los descansos semanales, propone esta ley que preferentemente el día de descanso semanal sea el domingo. • En caso de que los trabajadores presten servicios en día domingo, la ley prescribe a su favor el derecho a una prima adicional de un 25%, como mínimo, sobre el salario que venga por sus labores en días ordinarios.
  • 18. • La ley indica que cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón. • Finalmente, refiere que los trabajadores no tienen ninguna obligación de prestar sus servicios en sus días de descanso, y en caso de que estos presten sus servicios, el patrón pagará a los trabajadores, independientemente del salario que les corresponda por su descanso, un salario doble por los servicios prestados.
  • 19. Días de descanso obligatorio Artículo 74  El día primero de enero.  El primer lunes del mes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Día de la Constitución).  El tercer lunes del mes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo (natalicio de Benito Juárez)  El día primero del mes de mayo (día del trabajo).  El día 16 de septiembre (aniversario de la Independencia).  El tercer lunes del mes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre aniversario de la Revolución).  El primero de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.  El día 25 de diciembre.  El día que terminen las leyes electorales (federales o locales), en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
  • 20. Vacaciones Si tienen más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas mínimo de seis días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios prestados. Después del cuarto año de servicio, el periodo de vacaciones se verá incrementado en dos días por cada cinco de servicios. Si se trata de trabajadores que prestan servicios discontinuos o de temporada, tiene derecho a un periodo anual de vacaciones proporcional al número de días trabajados en el año. Cualquier trabajador debe gozar por lo menos de seis días continuos de vacaciones. Las vacaciones no son compensables mediante alguna remuneración. Los trabajadores que se encuentran en su periodo de vacaciones tienen derecho a una prima vacacional del 25% sobre sus salarios, debiendo concederse su periodo vacacional dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que cumpla un año de labores.
  • 21. Salario (concepto) • Según la ley, el salario “es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo”.
  • 22. Consideraciones relacionadas al salario • Al trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. • Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. • Los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, con independencia de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que les sea pagada la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que haya trabajado. • Los plazos para el pago del salario no deberán ser mayores de una semana para las personas que desempeñan un trabajo material y quince días para los demás trabajadores,
  • 23. Integración del salario Artículos comprendidos del 90 al 97 • Señala que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. • Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jeje de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos. • Los salarios mínimos podrán ser de dos tipos: Generales: aplican para una o varias áreas geográficas, es decir, son aplicables en una o más entidades federativas. Profesionales: son concretos para una rama determinada de la actividad económica, o para profesionales, oficios o trabajos especiales en una o varias áreas geográficas. • La ley indica que los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo casos excepcionales como pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente, pago de rentas de las habitaciones de los trabajadores y pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para os Trabajadores.
  • 24. Protección del salario Artículos del 98 al 116 de la Ley Federal del Trabajo • El salario deberá pagarse en moneda en curso legal cuando sea en efectivo. • Queda prohibido hacerlo en especie mediante mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo tratando de sustituir la moneda, a menos que sea por convenio entre los trabajadores y patrones y sin que medie coacción se cree almacenes y tiendas: donde se expenda ropa, comestibles y artículos para el hogar destinados al consumo de los trabajadores. • Los salarios no podrán ser cedidos a favor del patrón o terceras personas, no serán objetos de compensación alguna. • El pago del salario podrá ser objeto de suspensión únicamente en los casos y con los requisitos previstos por la ley. • Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo en los casos son los requisitos indicados por la ley.
  • 25. Naturaleza jurídica del salario Artículo 123 Constitucional, apartado A, fracción X • “El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancías, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda”