2. EL MUNICIPIO
Constituye la unidad política primaria de la
organización nacional de la República, goza de
personalidad jurídica y ejerce sus competencias de
manera autónoma, conforme a la CRBV (1999) y la
ley. Sus actuaciones incorporarán la participación
ciudadana de manera efectiva, suficiente y
oportuna, en la definición y ejecución de la gestión
pública y en el control y evaluación de sus
resultados. (Articulo 2 de la Ley Organica del Poder
Publico Municipal)
3. AUTONOMÍA MUNICIPAL
Es la facultad que tiene el Municipio para elegir sus
autoridades, gestionar las materias de su
competencia, crear, recaudar e invertir sus
ingresos, dictar el ordenamiento jurídico municipal,
así como organizarse con la finalidad de impulsar
el desarrollo social, cultural y económico
sustentable de las comunidades locales, y los fines
del Estado. (Art. 3) El ejercicio de esta autonomía
se establece en el Art. 4 LOPPM (2006)
4. POTESTAD TRIBUTARIA MUNICIPAL
Es el conjunto de poderes, facultades y atribuciones concedidas por
la Constitución a los municipios para cumplir con la actividad
tributaria dentro de su ámbito local, desarrollados sobre la base de
principios tributarios fundamentales.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
Legalidad
No Confiscación
Vacatio Legis
Armonización
TributariaColaboración
5. LIMITACIONES A LA POTESTAD
TRIBUTARIA MUNICIPAL
Potestad significa: poder, jurisdicción, dominio, mando, facultad, autoridad,
imperio y atribución. Podemos decir que la potestad tributaria es la facultad que
tiene el Estado en virtud de su poder de imperio (mediante una ley), de crear
tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito espacial. La
soberanía tributaria se manifiesta como potestad del Estado. En este sentido si
analizamos la definición del autor ya señalado se concluye, que la Potestad
Tributaria Municipal es la capacidad potencial que tiene la Administración
Municipal de obtener coactivamente prestaciones pecuniarias de los individuos y
de requerir el cumplimiento de los deberes instrumentales necesarios para tal
obtención.
En cuanto a las limitaciones de la potestad tributaria Municipal. El régimen de
competencias que consagra nuestra Carta fundamental tiene carácter restringido
y su actuación debe estar sujeta a la Constitución y a la ley. Cada una de las
ramas del Poder Público (Nacional, Estadal o Municipal) tienen funciones
determinadas. La potestad Tributaria Municipal no es absoluta o total, ya que se
halla limitada.
Algunos autores consideran que el origen del tributo significó violencia del
Estado frente al particular. Hay quienes van más allá y dicen que el tributo es
una intromisión del Estado frente a la economía de los particulares. Como la
facultad del ente administrativo no es absoluta y para evitar abusos en contra de
los particulares, esa potestad tributaria municipal se encuentra limitada por la
Carta Magna.
7. FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL
Determinación
por sujeto
pasivo
Determinación
mixta.
Determinación de
oficio.
8. EL PODER TRIBUTARIO
Es la facultad que tiene el Estado de crear
unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a
las personas sometidas a su competencia tributaria
espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder
coactivo estatal de compeler a las personas para
que le entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las
erogaciones que implica el cumplimiento de su
finalidad de atender las necesidades públicas.