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EL SECRETO
PROFESIONAL
Dra. María F Sánchez Betancourt
Si quieres que tu secreto sea guardado,
                       guárdalo tú mismo
                                  Séneca

El que revela el secreto de otros pasa por
                                    traidor;
  el que revela el propio secreto pasa por
                                   imbécil.
                                   Voltaire.
Conceptos
          El diccionario de la Real Academia indica que:
             Confidencial
                “que  se hace o se dice en confianza o con seguridad
                  recíproca entre dos o más personas.”
             Secreto
                "Lo    que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”




Real Academia Española [base de datos] Madrid, España Dic. Edición 22. [16 de febrero 2012 ] Disponible en
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=confidencial
Conceptos
   Y en el apartado dedicado al secreto
    profesional, define a este como
     "Deber  que tienen los miembros de ciertas
     profesiones, como médicos, abogados, notarios,
     etc., de no descubrir a tercero los hechos que
     han conocido en el ejercicio de su profesión."
    El secreto profesional mirado a la luz del
             diccionario Larousse es “aquello que se
             mantiene oculto a los demás y surge del
             ejercicio de la profesión”




Lescaille Taquechel Marlina. El secreto profesional y su relación con enfermería. Rev Cubana Enfermer [revista en la
Internet]. 2007 Jun [citado 2012 Feb 16] ; 23(2): . Disponible en:
http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03192007000200005&lng=es.
   Con Guasp podemos afirmar que el secreto
    profesional: "...consiste en aquella
    necesidad, jurídicamente exigible en que se
    encuentran ciertas personas, por razón de sus
    actividades profesionales (latu sensu), de
    omitir toda revelación directa o indirecta , de
    las noticias que adquieran de tal modo
    (también, por tanto, de las que no sean
    expresamente confiadas, sino descubiertas
    por el profesional)..."
   lo que es secreto es el conocimiento
    adquirido, no importa de que forma, si por
    revelación del sujeto (expresamente confiado)
    o por descubrimiento intencional o
    accidental, por ejemplo: el coeficiente
    intelectual y los conflictos emocionales -
    aunque los ignore su portador-, y que no sean
    objeto de la pericia. El secreto debe
    mantenerse no solo sobre los aspectos
    confiados, sino que debe abarcar lo visto o
    escuchado ("Aegrorum arcana
    visa, audita, intellecta nemo eliminet").
Reseña Histórica
 Desde los principios de la profesión se ejerció una
  preocupación sobre dicho punto, haciendo referencia
  uno de los primeros datos registrados en la obra
  Juramento Hipocrático, versión tomada de la página:
  www.medicos.cr, dice:
“Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera
  de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré
  siempre como secreto, si no me es permitido decirlo.
  Si mantengo perfecta e intacta fe en este juramento
  que me sea concedida una vida afortunada y la futura
  felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama
  sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara el
  juramento hubiera jurado en falso, que ocurra lo
  contrario”.
   Dicho documento ha sido la base de los textos
    modernos de ética, legislación y deontología
    de las sociedades modernas occidentales.
   Posterior a dicho documento se encuentran
    múltiples    documentos     generados     por
    diferentes sociedades de acuerdo a sus
    deseos del comportamiento médico.
Código de Moral y
                                    Ética



                              Código de Ética de
                                  la CCSS


                              Reglamento de la
               Legislación    Actividad Clínica
                Nacional        Docente del
                                CENDEISSS


                               Ley General de
                                   Salud




Legislación                     Código Penal



                               Declaraciones y
              Internacional        códigos
                               internacionales


                                 Juramento
                  Otros
                                 Hipocrático
Legislación Internacional
            La Declaración Universal de los Derechos
             Humanos de 1948 (art.12) trata la intimidad
             como un derecho fundamental del individuo.
            El cual dice
              “Nadie   será objeto de injerencias arbitrarias en su
                 vida privada, su familia, su domicilio o su
                 correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
                 reputación. Toda persona tiene derecho a la
                 protección de la ley contra tales injerencias o
                 ataques”.
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris 1948. Resolución 217ª(II) Dic [ 16 de
febrero 2012]Disponible en:
http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_12
Código de Moral
   De acuerdo al Código de Moral Médica del
    Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
    aprobado por medio de decreto ejecutivo
    Nº13032 del 15 de octubre de 1981, aquellos
    artículos vinculantes con el secreto profesional
    son:
   Artículo 6
   Artículo 12
   Artículo 14
  Artículo 6.
Toda falta a este Código será juzgada por el Tribunal de Moral
   Médica, el cual calificará su gravedad y transcribirá su
   dictamen a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y
   Cirujanos, a la que corresponde imponer la sanción del caso.
 Artículo 12.

El secreto profesional se impone para todo médico, con las
   excepciones que establece la Ley.
 Artículo 14

Cuando medie petición del paciente, el médico debe mantener
   el secreto, aún con los miembros de su familia, con
   excepción de los padres o encargados responsables de
   menores de edad, o cuando la salud de terceras personas
   esté involucrada.
Reglamento de la Actividad Clínica
CENDEISSS
Docente Legislación Nacional
   Según artículo 18º de la sesión número 7877,
    celebrada el 5 de agosto del año 2004, acordó
    aprobar el siguiente Reglamento de la
    Actividad Clínica Docente en la CCSS. En
    dicho reglamento se estipula sobre el secreto
    profesional en el capítulo seis .
   CAPÍTULO VI
   De los estudiantes de pregrado, grado y
    posgrado
   Artículo 13. Responsabilidades del Estudiante
   5. Los estudiantes deberán mostrar respeto
    por el paciente y guardar la confidencialidad
    dentro de los cánones éticos y morales
    establecidos en la CCSS, así como los
    internacionalmente reconocidos.
Código de ética del Servidor de
la C.C.S.S.
   Aprobado por Junta Directiva, en Sesión número 7308,
    artículo 15º de fecha 25de febrero de 1999.
   Artículo 12. Deber de confidencialidad
   El servidor de la Caja está obligado a guardar discreción y
    reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las
    cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del
    ejercicio o con motivo del ejercicio de las funciones,
    independientemente de que el asunto haya sido calificado o
    no como confidencial por el superior, salvo que esté
    autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de
    información del administrado, ejercido conforme al
    ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del
    documento e información no implique ocultamiento de un
    hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad
    administrativa, penal y/o civil
Código Penal Costarricense
     Art. 203.
     "Será reprimido con prisión de un mes a un año o
      de treinta a cien días multa, el que teniendo
      noticias por razón de sus estado, oficio o empleo,
      profesión o arte, de un secreto cuya divulgación
      puede causar daño, lo revele sin justa causa.
     Si se tratare de un funcionario público o de un
      profesional se impondrá, además inhabilitación
      para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de
      profesiones titulares, de seis meses a dos años".

Rodríguez Campos Alexander. El secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico
forense en Costa Rica. Med. leg. Costa Rica [revista en la Internet]. 1999 Sep
[citado 2012 Feb 16] ; 16(1-2): 47-52. Disponible en:
http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00151999000200011&lng=es.
Limitaciones en Costa Rica
   Se encuentra limitado por:
     LeyGeneral de Salud, por las enfermedades de
     declaración obligatoria.
Ley General de Salud
   Art. 59. La obligación de informar al Ministerio
    de Salud los casos de adicción que conozcan
    con ocasión del ejercicio de su profesión
   Artículo 158. El Ministerio de Salud
    determinará las enfermedades que deben
    denunciarse obligatoriamente, quedando
    obligado a ello, en primer lugar, los
    profesionales que asistan al enfermo, dentro
    de las 24 horas siguientes al diagnóstico cierto
    o probable de la enfermedad. Enfermedades
    transmisibles.
   Asimismo, se está en la obligación de
    denunciar la transmisión de la zoonosis a las
    personas (arts. 184 y 185).
   Art. 281 inciso b) del CPP tendrán obligación de denunciar
    los delitos perseguibles de oficio, los médicos, parteras,
    farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama
    del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los
    auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido
    por ellos esté protegido por el secreto profesional.
   Artículo 397 del Código Penal, que establece una
    contravención, se impondrá la penalidad ahí descrita:
   "Al facultativo o cualquier empleado de sanidad que,
    notando en una persona o en un cadáver señales de
    envenenamiento o de otro delito grave contra las
    personas, perseguible de oficio, no diere parte
    oportunamente a la Autoridad, salvo el caso de que, por
    darlo, expusiere a la persona por él a procedimientos
    penales.".
Analizar, en relación a la confidencialidad, los conocimientos, comportamientos y
  opiniones del personal médico y de enfermería asistente a los 13 seminarios impartidos
  sobre este tema en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona en el año 2002.



      Un 93,0% de los 244 asistentes respondieron la encuesta
       (128 médicos y 99 enfermeras).
      92,1% entiende qué es la intimidad.
      58,1% no conoce ninguna de las leyes que la regulan.
      87,5% sabe cuándo es legítimo acceder a los datos de un
       paciente.
           12,5% en el grupo de menos de 31 años.
           51,9% en los mayores de 50 años.
       Enfermería se recogen prácticas más correctas aun cuando
        muestran un conocimiento teórico peor sobre estas
        cuestiones.
    49,7% de los profesionales ingresaría en otro centro si
        quisiera que su diagnóstico no se divulgara entre sus
        compañeros y
Iraburu92,2% considera el comentario informal de de los profesionales
    M., Chamorro J., Pedro M.T. de. Conocimientos, comportamientos y opiniones pasillo la vía más
sanitarios de un hospital en relación a la confidencialidad. Anales Sis San Navarra [revista en la Internet]. 2006 Dic
[citado frecuente 29(3): ruptura de la confidencialidad en el hospital.
         2012 Feb 16] ; de 357-366. Disponible en:
http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-
Bibliografía
   Iraburu M., Chamorro J., Pedro M.T. de. Conocimientos, comportamientos y opiniones de los
    profesionales sanitarios de un hospital en relación a la confidencialidad. Anales Sis San
    Navarra [revista en la Internet]. 2006 Dic [citado 2012 Feb 16] ; 29(3): 357-366. Disponible
    en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-
    66272006000500005&lng=es. http://dx.doi.org/10.4321/S1137-66272006000500005.
   Lescaille Taquechel Marlina. El secreto profesional y su relación con enfermería. Rev Cubana
    Enfermer [revista en la Internet]. 2007 Jun [citado 2012 Feb 16] ; 23(2): . Disponible en:
    http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03192007000200005&lng=es.
   Vázquez López José Enrique. EL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO: A PROPÓSITO DE UN
    CASO. Cuad. med. forense [revista en la Internet]. 2002 Jul [citado 2012 Feb 16] ; (29): 79-
    81. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135-
    76062002000300010&lng=es.
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   Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris
    1948. Resolución 217ª(II) Dic [ 16 de febrero 2012]Disponible en:
    http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.
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   Rodríguez Campos Alexander. El secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico forense en
    Costa Rica. Med. leg. Costa Rica [revista en la Internet]. 1999 Sep [citado 2012 Feb 16] ; 16(1-2): 47-52.
    Disponible en: http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00151999000200011&lng=es.

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El secreto profesional

  • 1. EL SECRETO PROFESIONAL Dra. María F Sánchez Betancourt
  • 2. Si quieres que tu secreto sea guardado, guárdalo tú mismo Séneca El que revela el secreto de otros pasa por traidor; el que revela el propio secreto pasa por imbécil. Voltaire.
  • 3. Conceptos  El diccionario de la Real Academia indica que:  Confidencial  “que se hace o se dice en confianza o con seguridad recíproca entre dos o más personas.”  Secreto  "Lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto” Real Academia Española [base de datos] Madrid, España Dic. Edición 22. [16 de febrero 2012 ] Disponible en http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=confidencial
  • 4. Conceptos  Y en el apartado dedicado al secreto profesional, define a este como  "Deber que tienen los miembros de ciertas profesiones, como médicos, abogados, notarios, etc., de no descubrir a tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión."
  • 5. El secreto profesional mirado a la luz del diccionario Larousse es “aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión” Lescaille Taquechel Marlina. El secreto profesional y su relación con enfermería. Rev Cubana Enfermer [revista en la Internet]. 2007 Jun [citado 2012 Feb 16] ; 23(2): . Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03192007000200005&lng=es.
  • 6. Con Guasp podemos afirmar que el secreto profesional: "...consiste en aquella necesidad, jurídicamente exigible en que se encuentran ciertas personas, por razón de sus actividades profesionales (latu sensu), de omitir toda revelación directa o indirecta , de las noticias que adquieran de tal modo (también, por tanto, de las que no sean expresamente confiadas, sino descubiertas por el profesional)..."
  • 7. lo que es secreto es el conocimiento adquirido, no importa de que forma, si por revelación del sujeto (expresamente confiado) o por descubrimiento intencional o accidental, por ejemplo: el coeficiente intelectual y los conflictos emocionales - aunque los ignore su portador-, y que no sean objeto de la pericia. El secreto debe mantenerse no solo sobre los aspectos confiados, sino que debe abarcar lo visto o escuchado ("Aegrorum arcana visa, audita, intellecta nemo eliminet").
  • 8. Reseña Histórica  Desde los principios de la profesión se ejerció una preocupación sobre dicho punto, haciendo referencia uno de los primeros datos registrados en la obra Juramento Hipocrático, versión tomada de la página: www.medicos.cr, dice: “Todo lo que habré visto u oído durante la cura o fuera de ella en la vida común, lo callaré y lo conservaré siempre como secreto, si no me es permitido decirlo. Si mantengo perfecta e intacta fe en este juramento que me sea concedida una vida afortunada y la futura felicidad en el ejercicio del acto, de modo que mi fama sea alabada en todos los tiempos; pero si fallara el juramento hubiera jurado en falso, que ocurra lo contrario”.
  • 9. Dicho documento ha sido la base de los textos modernos de ética, legislación y deontología de las sociedades modernas occidentales.  Posterior a dicho documento se encuentran múltiples documentos generados por diferentes sociedades de acuerdo a sus deseos del comportamiento médico.
  • 10. Código de Moral y Ética Código de Ética de la CCSS Reglamento de la Legislación Actividad Clínica Nacional Docente del CENDEISSS Ley General de Salud Legislación Código Penal Declaraciones y Internacional códigos internacionales Juramento Otros Hipocrático
  • 11. Legislación Internacional  La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (art.12) trata la intimidad como un derecho fundamental del individuo.  El cual dice  “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”. Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris 1948. Resolución 217ª(II) Dic [ 16 de febrero 2012]Disponible en: http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3.ADculo_12
  • 12. Código de Moral  De acuerdo al Código de Moral Médica del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, aprobado por medio de decreto ejecutivo Nº13032 del 15 de octubre de 1981, aquellos artículos vinculantes con el secreto profesional son:  Artículo 6  Artículo 12  Artículo 14
  • 13.  Artículo 6. Toda falta a este Código será juzgada por el Tribunal de Moral Médica, el cual calificará su gravedad y transcribirá su dictamen a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos, a la que corresponde imponer la sanción del caso.  Artículo 12. El secreto profesional se impone para todo médico, con las excepciones que establece la Ley.  Artículo 14 Cuando medie petición del paciente, el médico debe mantener el secreto, aún con los miembros de su familia, con excepción de los padres o encargados responsables de menores de edad, o cuando la salud de terceras personas esté involucrada.
  • 14. Reglamento de la Actividad Clínica CENDEISSS Docente Legislación Nacional  Según artículo 18º de la sesión número 7877, celebrada el 5 de agosto del año 2004, acordó aprobar el siguiente Reglamento de la Actividad Clínica Docente en la CCSS. En dicho reglamento se estipula sobre el secreto profesional en el capítulo seis .
  • 15. CAPÍTULO VI  De los estudiantes de pregrado, grado y posgrado  Artículo 13. Responsabilidades del Estudiante  5. Los estudiantes deberán mostrar respeto por el paciente y guardar la confidencialidad dentro de los cánones éticos y morales establecidos en la CCSS, así como los internacionalmente reconocidos.
  • 16. Código de ética del Servidor de la C.C.S.S.  Aprobado por Junta Directiva, en Sesión número 7308, artículo 15º de fecha 25de febrero de 1999.  Artículo 12. Deber de confidencialidad  El servidor de la Caja está obligado a guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio o con motivo del ejercicio de las funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por el superior, salvo que esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y/o civil
  • 17. Código Penal Costarricense  Art. 203.  "Será reprimido con prisión de un mes a un año o de treinta a cien días multa, el que teniendo noticias por razón de sus estado, oficio o empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación puede causar daño, lo revele sin justa causa.  Si se tratare de un funcionario público o de un profesional se impondrá, además inhabilitación para el ejercicio de cargos y oficios públicos, o de profesiones titulares, de seis meses a dos años". Rodríguez Campos Alexander. El secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico forense en Costa Rica. Med. leg. Costa Rica [revista en la Internet]. 1999 Sep [citado 2012 Feb 16] ; 16(1-2): 47-52. Disponible en: http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00151999000200011&lng=es.
  • 18. Limitaciones en Costa Rica  Se encuentra limitado por:  LeyGeneral de Salud, por las enfermedades de declaración obligatoria.
  • 19. Ley General de Salud  Art. 59. La obligación de informar al Ministerio de Salud los casos de adicción que conozcan con ocasión del ejercicio de su profesión  Artículo 158. El Ministerio de Salud determinará las enfermedades que deben denunciarse obligatoriamente, quedando obligado a ello, en primer lugar, los profesionales que asistan al enfermo, dentro de las 24 horas siguientes al diagnóstico cierto o probable de la enfermedad. Enfermedades transmisibles.
  • 20. Asimismo, se está en la obligación de denunciar la transmisión de la zoonosis a las personas (arts. 184 y 185).
  • 21. Art. 281 inciso b) del CPP tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio, los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan cualquier rama del arte de curar, que conozcan esos hechos al prestar los auxilios de su profesión, salvo que el conocimiento adquirido por ellos esté protegido por el secreto profesional.  Artículo 397 del Código Penal, que establece una contravención, se impondrá la penalidad ahí descrita:  "Al facultativo o cualquier empleado de sanidad que, notando en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito grave contra las personas, perseguible de oficio, no diere parte oportunamente a la Autoridad, salvo el caso de que, por darlo, expusiere a la persona por él a procedimientos penales.".
  • 22. Analizar, en relación a la confidencialidad, los conocimientos, comportamientos y opiniones del personal médico y de enfermería asistente a los 13 seminarios impartidos sobre este tema en el Hospital Virgen del Camino de Pamplona en el año 2002.  Un 93,0% de los 244 asistentes respondieron la encuesta (128 médicos y 99 enfermeras).  92,1% entiende qué es la intimidad.  58,1% no conoce ninguna de las leyes que la regulan.  87,5% sabe cuándo es legítimo acceder a los datos de un paciente.  12,5% en el grupo de menos de 31 años.  51,9% en los mayores de 50 años.  Enfermería se recogen prácticas más correctas aun cuando muestran un conocimiento teórico peor sobre estas cuestiones.  49,7% de los profesionales ingresaría en otro centro si quisiera que su diagnóstico no se divulgara entre sus compañeros y Iraburu92,2% considera el comentario informal de de los profesionales  M., Chamorro J., Pedro M.T. de. Conocimientos, comportamientos y opiniones pasillo la vía más sanitarios de un hospital en relación a la confidencialidad. Anales Sis San Navarra [revista en la Internet]. 2006 Dic [citado frecuente 29(3): ruptura de la confidencialidad en el hospital. 2012 Feb 16] ; de 357-366. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-
  • 23. Bibliografía  Iraburu M., Chamorro J., Pedro M.T. de. Conocimientos, comportamientos y opiniones de los profesionales sanitarios de un hospital en relación a la confidencialidad. Anales Sis San Navarra [revista en la Internet]. 2006 Dic [citado 2012 Feb 16] ; 29(3): 357-366. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137- 66272006000500005&lng=es. http://dx.doi.org/10.4321/S1137-66272006000500005.  Lescaille Taquechel Marlina. El secreto profesional y su relación con enfermería. Rev Cubana Enfermer [revista en la Internet]. 2007 Jun [citado 2012 Feb 16] ; 23(2): . Disponible en: http://scielo.sld.cu/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0864-03192007000200005&lng=es.  Vázquez López José Enrique. EL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO: A PROPÓSITO DE UN CASO. Cuad. med. forense [revista en la Internet]. 2002 Jul [citado 2012 Feb 16] ; (29): 79- 81. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135- 76062002000300010&lng=es.  Vázquez López José Enrique. EL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO: A PROPÓSITO DE UN CASO. Cuad. med. forense [revista en la Internet]. 2002 Jul [citado 2012 Feb 16] ; (29): 79- 81. Disponible en: http://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1135- 76062002000300010&lng=es.  Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Paris 1948. Resolución 217ª(II) Dic [ 16 de febrero 2012]Disponible en: http://es.wikisource.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos#Art.C3. ADculo_12  Rodríguez Campos Alexander. El secreto médico: apuntes sobre el secreto profesional del médico forense en Costa Rica. Med. leg. Costa Rica [revista en la Internet]. 1999 Sep [citado 2012 Feb 16] ; 16(1-2): 47-52. Disponible en: http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00151999000200011&lng=es.