2. Reglamenta la organización del servicio
de apoyo pedagógico para la atención de
los estudiantes con discapacidad o con
talentos excepcionales en l marco de la
educación inclusiva.
2
http://www.youtube.com/watch?v=EXtF-z1H2vI
3. Aplica a
Entidades
territoriales
certificadas
La oferta educativa
inclusiva
En relación con
3
Discapacidad
Capacidad o talentos
excepcionales
para estudiantes matriculadas en
centros educativos estatales que
encuentran barreras para el aprendizaje
y la participación por su condición de
4. Principios Generales
radica
para
4
Recibir el apoyo que cada
una requiera para su pleno
desarrollo
Sin ninguna
discriminación
Derecho a
recibir una
educación
pertinente
Que la
participación
social se desarrolle
plenamente
5. Lo cual representa
Barreras físicas
Que se encuentran en dicho entorno
comunicativas Lingüístico
sociales
ambientales culturales
Barreras físicas
Debido a
5
Una clara
desventaja
frente a los
demás
aquel que presenta
déficit que se refleja en
las limitaciones de su
desempeño en el
contexto escolar
Se
entiende
6. Sensorial Motor o
físico
Cognitivo Conducta
adaptativa
Afectación de
la capacidad
de
comunicarse y
relacionarse
Sordera
Hipoacusia
Ceguera
Baja visión
Síndrome
de Down
Autismo
Síndrome de
asperger
Discapacidad
múltiple
como
6
7. 7
Es aquel que presenta
Una
capacidad
global
Sobresalientes
resultados en
pruebas que miden
Que le permite
obtener
La capacidad
intelectual
Conocimientos
generales
Desempeño superior
Precoz en un área específica
su
8. 8
Y Personal que la institución ofrece a las estudiantes con
capacidad o talentos especiales
Se
entiende
Apoyos
particulares
procesos
materiales
estrategias
procedimientos
metodologías
infraestructura
9. 9
Incorporar la política de educación inclusiva.
Define la persona que coordine los procesos
administrativos y pedagógicos para prestar
este servicio
Incorpora planes, proyectos,
programas, lineamientos, indicadores,
orientaciones pedagógicas producidas
por el MEN o otras entidades
adscritas.
Desarrollar programas de formación docente
con el fin de promover la inclusión de los
estudiantes con necesidades especiales en la
educación formal y contexto social.
Las entidades
territoriales
certificadas
deben
10. 10
Las entidades
territoriales
certificadas
antes de la iniciación del año lectivo
entrega la información de la población
que requiere apoyo.
A través de las secretarias de educación
organizan la oferta para la población con
discapacidad o talentos excepcionales.
Determina la condición de
discapacidad o talentos
excepcionales mediante la
caracterización interdisciplinaria,
evaluación psicopedagógica.
11. 11
Las entidades territoriales certificadas
Infraestructura
arquitectónica
Servicios
públicos
Medios de
transporte
escolar y
comunicación
Los servicios de
información
según las
necesidades
Para que los estudiantes con NE puedan usarlos en forma
autónoma y segura
Definir, gestionar y mejorar la
accesibilidad en los establecimientos
educativos en lo relacionado a
Deben
12. 12
LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO
para
Estudiantes con discapacidad auditiva motora y
autismo, síndrome de asperger
Deben
Los docentes deben participar de la formación sobre modelos educativos
y didácticos flexibles pertinentes para la atención de estos estudiantes
organizar flexibilizar
Adecuar
currículo
Plan de
estudios
Y procesos
de
evaluación
de acuerdo
al MEN
14. 14
Para atender estudiantes sordos, usuarios de Lengua de
Señas de Colombia (LSC)
Preescolar y Primaria
docentes bilingües en el uso del
LSC y Modelos lingüísticos y
culturales
Secundaria y Media
docentes de área castellano como
segunda lengua.
1. Interpretes de LSC
2. Modelos lingüísticos y culturales
3. Apoyos técnicos, visuales y
didácticos pertinentes.
Se
requiere
http://www.youtube.com/watch?v=lUSYOP6eOT8 http://www.youtube.com/watch?v=AtKs9F40iaI&NR=1
Esto contribuye a la
eliminación de las barreras
comunicativas y facilita el
acceso a la información a
las personas sordas en
todos los espacios
educativos y modelos
lingüísticos.
El interprete debe ser
usuario nativo de LSC y que
haya terminado por lo
menos la básica secundaria.
15. 15
Para atender estudiantes sordos de lengua castellana
d
e
Preescolar, básica y media
Se requiere
Con conocimientos en lectura labio-facial
Estimulación auditiva y articulación
Que ofrezcan
ayuda
pedagógica
cuando lo
requieran
Que conozcan sobre ayudas
auditivas, equipos de frecuencia
modulada correspondientes
Docentes de
nivel, área y
grado
16. 16
Atención a estudiantes ciegos con baja visión y sordo ciegos
Se requiere
Docentes de área
y grado
capacitados para
la enseñanza y uso
del sistema de
escritura y lectura
Braille y demás
áreas tiflológicas.
Incorporar el área
tiflológica Braille en
los procesos de
enseñanza de
literatura y Español,
el ábaco en los
procesos de
enseñanza de
matemática.
Las estratégicas
metodológicas
impartidas a los
docentes de grado o área
que diferencien las
diversas condiciones
visuales:
•Para estudiantes ciegos
•Para estudiantes con
baja visión.
•Sordo ciegos.
•Las condiciones visuales
auditivas.
Los guías – interpretes y los mediadores que aportan estudiantes sordo ciegos o
con múltiple impedimento requieren ser formados en estas áreas.
17. 17
Organización de la
oferta
La entidad territorial organiza y asigna el
personal de apoyo pedagógico de acuerdo a
la condición que presenten los estudiantes
matriculados
Para ello definirá el perfil
requerido y número de
personas de acuerdo a los
siguientes parámetros
Una persona de apoyo pedagógico por reporte de 10 como mínimo y hasta 50
con discapacidad cognitiva, síndrome de Down, otras discapacidades que
generen discapacidad intelectual, síndrome de asperger, autismo,
discapacidad motora, capacidad o talentos excepcionales.
Un modelo lingüístico por 10 a 25 sordos usuarios de LSC en preescolar, básica y
media. Un interprete de LSC por cada grado que reporte matricula 10 estudiantes
sordos usuarios de LSC en preescolar, básica y media.
18. 18
Una persona de apoyo pedagógico por cada estudiantes con sordo-ceguera
Menos de 10 asignará una persona itinerante. La secretaría de educación
desarrollará programas en convenio intermunicipal ofrecer formación sobre
educación inclusiva a los docentes de grado y área y vincular instituciones de
educación superior y las familia entre otras
Exclusivamente en caso con población con discapacidad cognitiva síndrome de
Down y condiciones que generan otras discapacidad intelectual síndrome de
asperger y autismo el porcentaje máximo incluido en los grupos no deberá ser
superior al 10% del total de estudiantes por grado.
En el caso de estudiantes con discapacidad sensorial o motora el porcentaje de
estudiante incluido por grupo no deberá ser superior al 20% del total matriculado
en grupo.
19. 19
Responsabilidades del personal de apoyo pedagógico vinculado
Establecer procedimientos de comunicación entre docentes y grados con estudiantes
con discapacidad o talentos excepcionales.
Participar en la revisión, ajustes, seguimiento y evaluación del PEI en lo referente a
inclusión.
Participar en el diseño de propuestas metodológicas, flexibilización curricular,
adecuación pertinente, evaluación de logros y promoción que sean avaladas por el
consejo académico como guía para docentes de área y grado.
Participar en la caracterización de las estudiantes con discapacidad o talento
excepcional.
Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiar y cultural.
Articular, compartir experiencias con otros establecimientos.
Presentar al rector informe semestral de las actividades realizadas con docentes y
estudiantes con discapacidad o talentos excepcionales y apoyo a docentes en la atención
diferenciada cuando los estudiantes la requieran para determinar la formación docente
y ajustes organizacionales.
Participar en el consejo académico y comisión de evaluación y promoción cuando se
traten temas que involucren esta población.