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Ley de Sociedades de Capital
Novedades Diciembre 2016: Dividendo mínimo
Entre las recientes novedades legislativas, el artículo 348-Bis de la Ley de Sociedades
de Capital de obligación de distribución de dividendo mínimo recobra vigencia.
Introducido en 2011, tuvo breve vigencia pues su aplicación se ha ido suspendiendo,
si bien, hasta el 31 de diciembre de 2016, en que no se ha decretado prórroga de
dicha suspensión por lo que es nuevamente aplicable desde el 1 de enero de 2017.
Dispone, para sociedades no cotizadas, a partir del quinto ejercicio desde su
inscripción, que, en caso de falta de distribución de dividendos de, al menos, 1/3 de
los beneficios de explotación de las actividades del objeto social del ejercicio
anterior que sean legalmente repartibles, el socio que haya votado a favor de la
distribución podrá exigir la separación de la sociedad en el plazo de 1 mes desde la
Junta.
El derecho de separación permite al socio recibir, un importe en dinero equivalente al
valor real que le corresponda a cambio de sus acciones o participaciones. A falta de
acuerdo, la valoración de su participación corresponde a experto independiente
designado por el Registro Mercantil, e implica la reducción de capital social. Este
artículo persigue evitar abusos de mayoría (“oppression”) planteadas en los
tribunales.
Como puede adivinarse, su ejercicio puede suponer importantes consecuencias en
sociedades con varios socios, empresas familiares o con participación de Entidades
de Capital Riesgo o inversores profesionales, no siempre bien alineados, sobre todo si
este asunto no haya sido tratado adecuadamente (ej. en acuerdos de socios).
Afectará a la Sociedad, en su tesorería o cash-flow, proyectos de inversión, o a su
continuidad, máxime en los momentos actuales en que obtener financiación, en
particular, bancaria, no es tarea fácil y abrirá paso a conflictos con minoritarios,
abuso de derecho y litigiosidad. Se recomienda abordar este tema, en todo caso, a
la hora de preparar las cuentas anuales y la propuesta de aplicación del resultado.
Enero 2017
La información del presente documento es de carácter general y no se ha elaborado para prestar
asesoramiento legal ni constituye opinión profesional. Amber Legal & Business Advisors pone a su
disposición su equipo profesional para cualquier aclaración o asesoramiento por los canales de
comunicación habituales. También podrá contactarnos a través de la dirección info@amberbas.com.
2017 © AMBER LEGAL & BUSINESS ADVISORS S.L.

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