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PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre : Martín Rodríguez, Marcos
Titulación: Grado en Maestro de E. Primaria
Curso Académico: 2ºA
Práctica - 3a
En esta práctica analizaremos todo lo relacionado con la tutoría y la participación de los padres
en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla
la Mancha) y finalmente elaboraremos una conclusión.
Ley Orgánica de Educación (LOE)
Dentro de la LOE se habla de tutorías en:
TITULO I: LA ENSEÑANZA Y SU ORDENACIÓN
 CAPÍTULO II: EDUCACIÓN PRIMARIA
- Artículo 18: Organización.
En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso
educativo individual y colectivo del alumnado.
 CAPÍTULO III: EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
- Artículo 26: Principios pedagógicos.
Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas
necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación
educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento
fundamental en la ordenación de esta etapa.
TÍTULO III: PROFESORADO
 CAPÍTULO I: FUNCIONES DEL PROFESORADO
- Artículo 91: Funciones del profesorado.
La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su
aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con
las familias.
 CAPITULO III: FORMACIÓN DEL PROFESORADO
- Artículo 101: Incorporación a la docencia en centros públicos.
En el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se
desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor
tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre
la programación de las enseñanzas de los alumnos en este último.
- Artículo 102: Formación permanente.
Los programas de formación permanente, deberán contemplar la
adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las
ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos
aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la
diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la
enseñanza y el funcionamiento de los centros.
 CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO, APOYO Y VALORACIÓN DEL PROFESORADO
- Artículo 105: Medidas para el profesorado de centros públicos.
Las administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la
función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y
económicos.
TITULO V: PARTICIPACION, AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS
 CAPITULO II: AUTONOMIA DE LOS CENTRO
- Artículo 121: Proyecto educativo.
El proyecto educativo deberá tener en cuenta las características del
entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la
diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de
convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de
inclusión educativa como valores fundamentales, así como los
principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación
 CAPITULO III: ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACION
DOCENTE DE LOS CENTROS PUBLICO
- Art 129: Competencias.
El claustro de profesores tiene como competencia Fijar los criterios
referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los
alumnos.
Dentro de la LOE se habla de la participación de los padres en:
TITULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACION
 CAPITULO I: ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECIFICA DE APOYO EDUCATIVO
- Artículo 71: Principios.
Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la
escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o
tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los
procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde
adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos
reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la
información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.
Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha
Dentro del Decreto de Currículo se habla de tutorías y de participación de los padres en:
Artículo 2. Principios generales.
 Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con
las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las
Programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso
educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de
enseñanza y aprendizaje.
 El claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con las
competencias recogidas en los artículos 129.b y 127.a, en el ejercicio de la
autonomía establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y
en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar
experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos
educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y
procedimientos que determine la consejería competente en materia de
educación.
Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a
las familias ni exigencias para la Consejería con competencia en educación,
podrán ampliar el horario escolar.
Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.
 Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo
educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la
diversidad se concreta en un plan de trabajo individualizado que, coordinado
por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las
familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los
derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e
incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la
comunidad educativa.
Artículo 11. Evaluación.
 Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los
derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e
incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la
comunidad educativa.
Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.
 La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los
centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues
permite adoptar las medidas curriculares y organizativas necesarias para
mejorar el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio,
proceso y resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad
educativa.
Artículo 18. Desarrollo del Plan de lectura.
 Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la
biblioteca escolar, a través de su apertura a la comunidad educativa y del
compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y
gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de
difusión y de colaboración con otras bibliotecas y, preferentemente, con las
bibliotecas municipales.
Compromisos singulares con los centros docentes.
 El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que
intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias
familias.
El grupo de clase se constituye, por tanto, como un espacio natural de
aprendizaje que es necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo
cooperativo.
 Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que,
en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de
trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de
participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso,
aportaciones económicas por parte de las citadas familias.
Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias
y del propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los
contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los
ciclos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación
y promoción.
Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la
dimensión social y la construcción del autoconcepto con una autoestima
positiva. Son rasgos de ese clima escolar: el uso del error como herramienta de
éxito y como fuente de aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen
la convivencia en el aula, el estímulo de la tarea compartida entre iguales y
entre el alumnado y el profesorado y la implicación de las familias.
 La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo
de un proceso educativo.
Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar
múltiples oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar
equilibrada con el uso de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc.,
que favorecen el uso colectivo y desarrollan valores de solidaridad y
cooperación tanto en los niños y niñas como en sus familias. La organización
de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general, cuando el
grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero
exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y
contenidos, un mayor tiempo de dedicación y, en su caso, de apoyo con
recursos personales; el asesoramiento de los responsables de la orientación; y
la mayor implicación, si cabe, de las familias.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con
el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que
imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación,
desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del
centro.
La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de
garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo
curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de
presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información
sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a
su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de
Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la
elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como
responsables de talleres o con acciones puntuales.
Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio
Dentro del Decreto de Currículo se habla de tutorías y de participación de los padres en:
TÍTULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA
 CAPÍTULO III: Las familias
 Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso
educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como
miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la
mejora de la educación.
 Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a
elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus
hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a
participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en
la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y
lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio,
reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará
programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar
su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más
efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a
disposición de los centros docentes públicos los medios y programas
adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las
familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de
información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las
familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad
educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3
de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y
garantizará su ejercicio.
 Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre
elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto
educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al
conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las
decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o
pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su
rendimiento académico.
 Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se
sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo
y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la
contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o
tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la
convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
 Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado
matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y
alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007,
de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
 Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la
creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones
de asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus
federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de
entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en
el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento
reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las
federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen
mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser
declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
4. La Consejería competente en materia de educación impulsará
campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de
comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones
de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.
 Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos
previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y a través de sus representantes elegidos
democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad,
así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
 Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de
forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en
tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de
la convivencia y el aprendizaje.
TÍTULO VI: FACTORES DE CALIDAD EN LA EDUCACIÓN
 CAPÍTULO IV: La orientación educativa y profesional
 Artículo 159. Finalidad.
El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad
contribuir a la educación integral del alumnado a través de la
personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la
adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su
singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles
en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el
mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa
asesoramiento y apoyo técnico especializado.
 Artículo 160. Características básicas.
La programación de la orientación educativa y profesional en los
distintos niveles responderá a las siguientes características básicas:
a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el
alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que
comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y
se extiende a lo largo de todas las etapas educativas.
b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones
realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un
proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el
conjunto del profesorado.
c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas
preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su
contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad.
d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional
cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el
profesorado.
e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados,
y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema
educativo.
f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la
mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar
temprano.
 Artículo 161. Organización.
1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros
docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus
familias y la coordinación de los equipos docentes.
b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las
estructuras específicas de orientación en los centros docentes
que forman parte del servicio público educativo, y los
profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las
zonas rurales.
c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de
los profesionales ubicados en la red de formación que la
Consejería competente en materia de educación determine.
2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación
en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y
responsables, la integración con las actividades de apoyo, la
cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración
con el entorno para obtener la mejor atención educativa.
Conclusión y opinión personal
Como hemos podido apreciar, tanto en la LOE, como en la Ley de Educación de Castilla-La
Mancha 7/2010, y en el Decreto 68/2007, la tutoría y la participación de padres son elementos
imprescindibles en la educación escolar.
Bajo mi punto de vista la tutoría es fundamental para el buen desarrollo de los estudiantes en
el proceso enseñanza-aprendizaje; ya que por medio de esta podemos conocer la
problemática que estos presentan, tanto en el ámbito escolar, familiar o social, y de esta forma
poder buscar soluciones.
Para el alumno es fundamental el apoyo y la orientación que pueda recibir a través de las
tutorías; pues le permite crecer, madurar y analizar su situación y en algunos casos tomar
decisiones importantes en su vida cotidiana.
Hay que destacar que la integración y participación de padres y madres también es
fundamental en este proceso de enseñanza–aprendizaje, pues de ellos/as depende el éxito de
sus hijos/as en la escuela.
Con el apoyo de padres y madres en el proceso educativo, se podrá incrementar el
rendimiento de los estudiantes, ya que los progenitores desempeñan un papel importantísimo
en todo el proceso eduativo. La participación de padres, madres y tutores en la educación de
sus hijos debe ser valorada como fundamental, ya que ellos son los primeros en sembrar las
bases que marcará el futuro de cada ser humano.
Entre la escuela y la familia debe existir una estrecha relación para lograr una visión general y
completa del alumno, eliminando en la medida de lo posible malos entendidos, trabajando a
favor de unificar criterios, ya que, por las competencias educativas que ambas poseen es
necesario que estén coordinadas, por lo que es importante que tanto la familia como la
escuela tengan la responsabilidad y la intención de una educación común para beneficio de
todos.

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La vida controvertida de rousseau
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  • 1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO III DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre : Martín Rodríguez, Marcos Titulación: Grado en Maestro de E. Primaria Curso Académico: 2ºA Práctica - 3a En esta práctica analizaremos todo lo relacionado con la tutoría y la participación de los padres en el marco legal (LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha) y finalmente elaboraremos una conclusión. Ley Orgánica de Educación (LOE) Dentro de la LOE se habla de tutorías en: TITULO I: LA ENSEÑANZA Y SU ORDENACIÓN  CAPÍTULO II: EDUCACIÓN PRIMARIA - Artículo 18: Organización. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.  CAPÍTULO III: EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA - Artículo 26: Principios pedagógicos. Corresponde a las Administraciones educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa. TÍTULO III: PROFESORADO  CAPÍTULO I: FUNCIONES DEL PROFESORADO - Artículo 91: Funciones del profesorado. La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
  • 2.  CAPITULO III: FORMACIÓN DEL PROFESORADO - Artículo 101: Incorporación a la docencia en centros públicos. En el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se desarrollará bajo la tutoría de profesores experimentados. El profesor tutor y el profesor en formación compartirán la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos en este último. - Artículo 102: Formación permanente. Los programas de formación permanente, deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros.  CAPÍTULO IV: RECONOCIMIENTO, APOYO Y VALORACIÓN DEL PROFESORADO - Artículo 105: Medidas para el profesorado de centros públicos. Las administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos. TITULO V: PARTICIPACION, AUTONOMIA Y GOBIERNO DE LOS CENTROS  CAPITULO II: AUTONOMIA DE LOS CENTRO - Artículo 121: Proyecto educativo. El proyecto educativo deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción tutorial, así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales, así como los principios y objetivos recogidos en esta Ley y en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación  CAPITULO III: ORGANOS COLEGIADOS DE GOBIERNO Y DE COORDINACION DOCENTE DE LOS CENTROS PUBLICO - Art 129: Competencias. El claustro de profesores tiene como competencia Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
  • 3. Dentro de la LOE se habla de la participación de los padres en: TITULO II: EQUIDAD EN LA EDUCACION  CAPITULO I: ALUMNADO CON NECESIDAD ESPECIFICA DE APOYO EDUCATIVO - Artículo 71: Principios. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos. Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha Dentro del Decreto de Currículo se habla de tutorías y de participación de los padres en: Artículo 2. Principios generales.  Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las Programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.  El claustro de profesores y el Consejo escolar, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b y 127.a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la consejería competente en materia de educación. Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Consejería con competencia en educación, podrán ampliar el horario escolar.
  • 4. Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.  Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta. Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa. Artículo 11. Evaluación.  Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa. Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.  La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues permite adoptar las medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio, proceso y resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad educativa. Artículo 18. Desarrollo del Plan de lectura.  Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar, a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas y, preferentemente, con las bibliotecas municipales.
  • 5. Compromisos singulares con los centros docentes.  El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias. El grupo de clase se constituye, por tanto, como un espacio natural de aprendizaje que es necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo.  Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las citadas familias. Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la dimensión social y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son rasgos de ese clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente de aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el estímulo de la tarea compartida entre iguales y entre el alumnado y el profesorado y la implicación de las familias.  La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un proceso educativo. Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar múltiples oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada con el uso de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso colectivo y desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas como en sus familias. La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general, cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos, un mayor tiempo de dedicación y, en su caso, de apoyo con
  • 6. recursos personales; el asesoramiento de los responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, de las familias. La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. La tutoría con las familias. La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales. Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio Dentro del Decreto de Currículo se habla de tutorías y de participación de los padres en: TÍTULO I. COMUNIDAD EDUCATIVA  CAPÍTULO III: Las familias  Artículo 22. El papel de las familias. Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.  Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus
  • 7. hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.  Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.  Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
  • 8. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.  Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.  Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. 1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. 3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. 4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes.  Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
  • 9. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.  Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. TÍTULO VI: FACTORES DE CALIDAD EN LA EDUCACIÓN  CAPÍTULO IV: La orientación educativa y profesional  Artículo 159. Finalidad. El modelo de orientación de Castilla-La Mancha tiene como finalidad contribuir a la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, en especial en lo referido a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, a su singularidad y a la transición tanto entre las distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo como entre estos y el mundo laboral, y ofrecer al conjunto de la comunidad educativa asesoramiento y apoyo técnico especializado.  Artículo 160. Características básicas. La programación de la orientación educativa y profesional en los distintos niveles responderá a las siguientes características básicas: a) Ser un proceso continuo, sistemático y articulado, en el que el alumno o alumna es el protagonista de su propia orientación, que comienza con la escolarización del alumnado en las primeras edades y se extiende a lo largo de todas las etapas educativas. b) Formar parte de la función docente e integrar todas las acciones realizadas desde la tutoría y el asesoramiento especializado en un proceso en el que los responsables de la orientación colaboran con el conjunto del profesorado.
  • 10. c) Contribuir al desarrollo en los centros docentes de medidas preventivas, habilitadoras y compensadoras dirigidas al alumnado y su contexto, para hacer efectiva una educación inclusiva de calidad. d) Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. e) Ser una acción coordinada de los distintos profesionales implicados, y abierta a la cooperación con otros profesionales externos al sistema educativo. f) Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos que persiguen la mejora del éxito educativo y la reducción del abandono escolar temprano.  Artículo 161. Organización. 1. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios, para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. b) El apoyo especializado a través de los profesionales y las estructuras específicas de orientación en los centros docentes que forman parte del servicio público educativo, y los profesionales adscritos, en su caso, a la red de formación en las zonas rurales. c) El asesoramiento externo a los centros docentes, a través de los profesionales ubicados en la red de formación que la Consejería competente en materia de educación determine. 2. El Consejo de Gobierno regulará el funcionamiento de la orientación en lo referido a la organización interna de la misma, las estructuras y responsables, la integración con las actividades de apoyo, la cooperación con otras actuaciones de asesoramiento y la colaboración con el entorno para obtener la mejor atención educativa.
  • 11. Conclusión y opinión personal Como hemos podido apreciar, tanto en la LOE, como en la Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010, y en el Decreto 68/2007, la tutoría y la participación de padres son elementos imprescindibles en la educación escolar. Bajo mi punto de vista la tutoría es fundamental para el buen desarrollo de los estudiantes en el proceso enseñanza-aprendizaje; ya que por medio de esta podemos conocer la problemática que estos presentan, tanto en el ámbito escolar, familiar o social, y de esta forma poder buscar soluciones. Para el alumno es fundamental el apoyo y la orientación que pueda recibir a través de las tutorías; pues le permite crecer, madurar y analizar su situación y en algunos casos tomar decisiones importantes en su vida cotidiana. Hay que destacar que la integración y participación de padres y madres también es fundamental en este proceso de enseñanza–aprendizaje, pues de ellos/as depende el éxito de sus hijos/as en la escuela. Con el apoyo de padres y madres en el proceso educativo, se podrá incrementar el rendimiento de los estudiantes, ya que los progenitores desempeñan un papel importantísimo en todo el proceso eduativo. La participación de padres, madres y tutores en la educación de sus hijos debe ser valorada como fundamental, ya que ellos son los primeros en sembrar las bases que marcará el futuro de cada ser humano. Entre la escuela y la familia debe existir una estrecha relación para lograr una visión general y completa del alumno, eliminando en la medida de lo posible malos entendidos, trabajando a favor de unificar criterios, ya que, por las competencias educativas que ambas poseen es necesario que estén coordinadas, por lo que es importante que tanto la familia como la escuela tengan la responsabilidad y la intención de una educación común para beneficio de todos.