1. “SOCIEDAD EN COMANDITA”
ADMINISTRACIÓN
SIMPLES O POR ACCIONESSIMPLES O POR ACCIONES
INTEGRANTES:
-PAULINA CASTILLA
-MARÍA JESÚS GUTIÉRREZ
-FELIPE SANTANA
-GUILLERMO MOHR
-RUBEN ARCOS
SECCIÓN: N° 74
ASIGNTATURA: ASPECTOS LEGALES PARA EMPRENDER
PROFESOR: ANDREA ALARCON NAVARRO
FECHA: 12-05-2016
2. ÍNDICEÍNDICE
• ¿Qué es una Sociedad en Comandita?
• ¿Qué Tipos de Sociedades en Comandita existen en nuestro País?
• ¿Qué Normas regulan a las Sociedades en Comandita? (LEY)
• ¿Qué Requisitos son necesarios para constituir una Sociedad en Comandita?
• ¿Cuáles son los requisitos para ser Socio de una Sociedad en Comandita?
• ¿Quién Administra una Sociedad en Comandita?
• ¿Cuáles son las Facultades y Responsabilidades de los socios?
• ¿Cómo se Disuelve una Sociedad en Comandita? Y ¿Cuáles son las Causas de una
disolución?
3. ¿Qué es una Sociedad en Comandita?
La sociedad en comandita es una de las primeras sociedades comerciales,
teniendo su auge en la edad media, y originándose en la figura de “la
commenda, que era un negocio en virtud del cual el comendador (el que
encomendaba o encargaba), proporcionaba dinero o mercaderías a otro, que se
llamaba tractor o ejecutor. Este último, con lo recibido y bajo su
responsabilidad, realizaba negocios, conviniéndose en el reparto con el
comendador de las utilidades de estos negocios.
La Sociedad Comanditaria o en Comandita es una sociedad de tipo Mixta que
se caracteriza por la coexistencia de un Socio Colectivo o Gestor que responde
ilimitadamente a las deudas sociales y participa en la gestión de la sociedad, y
otro Socio Comanditario que no participan en la gestión y cuya responsabilidad
se limita al capital comprometido con la comandita.1
1 Sandoval, Ricardo, Derecho Comercial, Tomo I, Volumen I, página 364, Edición 2005
4. ¿Qué Tipos de Sociedades en Comandita existen en
nuestro País?
• Hay dos especies de sociedad en comandita: simple y por acciones.
La diferencia entre ambas modalidades es principalmente en la forma de
"representación" del capital comanditario.
Art. 472 Código de Comercio “La comandita simple se forma por la reunión de
un fondo suministrado en su totalidad por uno o mas socios comanditarios,
o por éstos y los socios gestores a la vez”.2
Art. 473 “La comandita por acciones se constituye por la reunión de un capital
dividido en acciones o cupones de acción y suministrado por socios cuyo
nombre no figura en la escritura social”.3
2 3 “Código de Comercio” en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974
5. ¿Qué Normas regulan a las Sociedades en Comandita?
- Código Civil Artículo 2061-Definición.
- Ley 20659 - Simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de
las sociedades comerciales.
- Código de Comercio Artículo 470 hasta 511, regula este tipo de sociedad.
6. ¿Qué Requisitos son necesarios para constituir una
Sociedad en Comandita?
El Art. 474 del Código de Comercio dispone que la comandita se forma y prueba
como la sociedad colectiva4:
Art. 349 “Puede celebrar el contrato de sociedad toda persona que tenga
capacidad para obligarse”.5
Art. 352 “La escritura social deberá expresar: Nombres de los socios (el nombre del
socio comanditario no puede ser incluido), razón social, socios encargados de la
administración y del uso de la razón social, capital (dinero, créditos, o cualquier
otra clase de bienes), negociaciones o giro, porcentaje de beneficios y pérdidas de
los socios, época de principiar y disolución, domicilio y otros pactos que acordaren
los socios.”6
4 5 6 “Código de Comercio” en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974
7. ¿Quién Administra una Sociedad en Comandita?
• La administración de este tipo de sociedades compete exclusivamente a los
Socios Gestores. En caso de que interviniera en esta labor un socio
comanditario la sanción es establecida en el articulo 485 del Código de
Comercio y será la que el comanditario responderá en forma solidaria de
toda perdida y obligación anterior o posterior a la contravención junto al
socio gestor.7
• Art. 498 a 502 Código de comercio indica que en toda comandita por
acciones se establecerá una Junta de Vigilancia, compuesta al menos por 3
accionistas. Entre sus funciones están inspeccionar los libros, presentar una
memoria a fin de año. Algunas de sus facultades son convocar a Asamblea
General e incluso provocar la disolución de la sociedad.8
7 8 “Código de Comercio” en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974
8. ¿Cuáles son Responsabilidades de los socios?
• En la Sociedad en Comandita Simple, los socios gestores son solidaria e
indefinidamente responsables por aquellas obligaciones que válidamente
contraiga la sociedad, así como de las pérdidas que en ésta se produzcan,
mientras que respecto de los socios comanditarios se establece
responsabilidad sólo hasta el monto de sus aportes prometidos o enterados,
aunque este aun puede aconsejar, examinar, inspeccionar vigilar y otros actos
interiores entre socios, siempre que no traben con la libre y espontánea acción
de los gestores.9
• En la Sociedad en Comandita por acciones, los accionistas tienen una
responsabilidad limitada que se encuentra regulada en el artículo 495 del
Código de Comercio. Dicha disposición establece que los subscriptores de
acciones serán responsables del monto total de las acciones que hubieren
tomado en la sociedad, señalando además que dicha responsabilidad no es
modificable según pacto o disposición de cualquier tipo.
9 Código de Comercio Art 487 en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974
9. ¿Cómo se Disuelve una Sociedad en Comandita?
Y ¿Cuáles son las Causas de una disolución?
“Las personas jurídicas acogidas a esta ley serán… terminadas y disueltas
mediante la sola suscripción del formulario respectivo según el acto que
haya de celebrarse, y su incorporación al registro. La suscripción de esos
formularios será realizada por el titular de los derechos sociales o acciones
emitidas con derecho a voto… o por sus apoderados o representantes
legales…”10
Las sociedades en comandita pueden extinguirse:
1.- por la expiración del tiempo estipulado en el contrato.
2.- por acuerdo de la mayoría de los socios antes del cumplimiento del término.
3.- por pérdida del capital en mas del 50 %.
4.- por fallecimiento del o los socios gestores, a menos que se estipule
continuar con los socios sobrevivientes.
10 Ley 20659 Título V art. 14 en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1048718&buscar=20659
10. Resumen
• Razón social: Nombre del socio o Socios Gestores, seguido de la
terminación “y Cía.”11
• Administración: A cargo de los Socios Gestores o una persona externa a la
sociedad. La Junta de Vigilancia vela por su correcto funcionamiento. Los
Socios Comanditarios no pueden administrar y sus funciones se limitan a
las enumeradas en el Art. 487 del Código de Comercio.
• Responsabilidad de los socios:
Socio Gestor: Ilimitada y Solidariamente.
Socio Comanditario: Limitado al monto de su aporte.
• Cesión de Derechos:
Socio Gestor: No ceden derechos a menos que todos los socios estén de
acuerdo.
Socio Comanditario: Puede ceder sus derechos de forma libre.12
11 Código de Comercio Art 476 en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974
12 Código de Comercio Art 482 en https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1974