1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ESCUELAS CRIMINOLÓGICAS
(Postulados , Aportes y sus respectivos precursores. )
INTEGRANTE:
HERNÁNDEZ V., MARÍA ELENA
C.I.: V-15.351.516
MATERIA:
CRIMINOLOGÍA
PROFESORA:
BRIZUELA LOURDES
SECCIÓN:
SAIA “B”
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE 2014
2. ESCUELAS QUE ESTUDIAN A LA CRIMINOLOGÍA:
ESCUELAS CLÁSICA
Era de las Luces.
En los siglos XVII y XVIII surgieron nuevas clases sociales como:
Mercaderes Banqueros Hombres de negocio
(Los Burgueses)
El pensamiento racional hizo que las personas alcanzaran su éxito personal.
3. Comenzaron a surgir nuevos cambios en la manera de pensar y en la búsqueda de las normas legales y
desplazando los erróneos caminos de Dios.
Manera de pensar
Normas legales
El hombre a través de la razón experimento los dolores y
placeres, por tal motivo el Estado dejo de ser observado como
una entidad divina.
Castigos Reglas para los ciudadanos
4. La reforma clásica tuvo sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia y se extendió a
Europa Occidental y ha EUA de allí en adelante.
Inglaterra Italia Europa Occidental
La Escuela Clásica no existió como tal desde el punto de vista histórico y que gracias a ENRRICO FERRI, que
comenzó a llamarle clásicos a los juristas pre-positivistas y posteriores a BECCARIA.
Escuela Clásica
ENRRICO FERRI
5. BECCARIA en 1764 escribió una obra con el nombre de Delitos
y Castigos, esta obra fue escrita tan solo cuando el constaba
con 26 años de edad.
Igualdad de todos los ciudadanos
Por ultimo el de limitar el ámbito de las leyes penales al mínimo
necesario para minimizar el delito.
6. La Escuela Clásica dio la terminación de la barbarie y la injusticia que el derecho penal representaba y del
reconocimiento a las garantías individuales y de la limitación al poder absoluto del Estado
Barbarie La Injusticia
ROSSINI consideraba que existía un orden moral que todos los seres libres e inteligentes debíamos de seguir,
puesto que todos los individuos estamos hechos para vivir en sociedad
Moral Sociedad
7. Para ROSSINI el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia.
Castigos
Justicia
8. Dentro de los escritores clásicos mas destacados tenemos a FRANCISCO CARRARA ( 1805 - 1888 ),
En 1859 llevo a su verdadera esencia jurídica al Derecho Penal
Según Carrara delito es "La infracción de la ley del estado, promulgada
para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto
externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable o
políticamente engañoso"
9. CARACTERISTICAS
El delito no es un ente de
hecho sino un ente jurídico
El derecho a castigar le pertenece
al estado
Las penas son es sanciones
El método utilizado es
deductivo, lógico, inmutable
El derecho penal es una garantía
de libertad.
Sus bienes filosóficos son del
derecho natural
10. ESCUELAS POSITIVISTAS
Esta tiene sus inicios en el siglo XIX, es todo lo
contrario a la Escuela Clásica
Tuvo una existencia real, con un grupo de
juristas que retaron a otros juristas del
campo para poder imponer sus ideas.
Siglo XIX
El señalamiento que hace Ferri es: “La escuela positiva consiste en losiguiente:
Estudiar el Delito Génesis natural, Efectos jurídicos,
para adaptar jurídicamente a las varias causas que lo producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces ".
11. FERRI nos explica además: "la escuela criminal positivano consiste únicamente, en el estudio antropológico
del criminal, pues constituye una renovación completa, un cambio radical de método científico en el estudio de
la patología social criminal, y de los que hay de mas eficaz entre los remedios sociales y jurídico que nos
ofrece.
Estudio antropológico
del criminal
Patología social criminal
Dentro de los representantes de esta escuela, tenemos a LOMBROSO, FERRI Y GAROFALO, esto no quiere
decir que sean todos sino que con ellos son con los cuales se marca el principio de una corriente que llegaría
con fuerza hasta nuestros días.
12. ESCUELA ECLECTICA
Tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la escuela clásica, que es el contrato social.
Esta escuela no es una escuela en si, sino la reunión de varias escuelas reunida en esta corriente y radica su
responsabilidad en lo individual, pero le agrega el concepto de situación, referente al medio físico y social.
La integración entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas
13. Esta apoyada por el filosofo ESCUELA SOCIAL
Durkheim, esta escuela no tiene su
fundamento en el contrato sino en
la dialéctica.
Son famosas las sentencias lapidarias de Lacassagne: “las sociedades
tienen los criminales que se merecen y el medio social es el caldo del
cultivo de la criminalidad mientras que el microbio es el criminal".
La responsabilidad penal es individual,
pero requiere una depuración de las
fuerzas sociales.
14. Tratándose del delincuente, la escuela social realiza los estudios de estos bajo un enfoque sociológico, la
patología se desplaza del campo individual al social.
La escuela social fue la primera en hacer la distinción entre lo
patológico y lo no patológico, con énfasis en lo no patológico.
La clasificación de delito y delincuente, esta escuela nos dice
que es normal, quedando a salvo la anormalidad biológica y
Mérito principal "función social del derecho” psicología del delincuente.
15. ESCUELA ANOMICA
Esta basado en la anomia, situación en la cual el desarrollo social desborda al control institucional.
Sigue la responsabilidad en el campo individual pero
aparece la tendencia a socializarla.
El enfoque es sociológico y se dirige a la
contracultura, pero no a la cultura.
Desde luego la escuela anómica no hace caso omiso
de la motivación en el delincuente
16. ESCUELA ECOLOGICA
Es el que la formación de la sociedad es orgánica y no contractual.
El hallazgo del equilibrio biótico-social es la finalidad
del sistema jurídico.
El principal aporte de esta escuela ecológica, es la interpretación de la delincuencia de la mafia.
17. ESCUELA CARTOGRAFICA, ESTADISTICA MORAL, FISICA SOCIAL
Precursores: Lambert Adolphe J. Quetelet y Andre Mechael Guerry.
CARACTERISTICAS
Consideran “el delito es un
fenómeno colectivo y hecho social”,
regido por leyes naturales
El método es el estadístico ya que permite analizar el
crimen como fenómeno social y su magnitud como
hechos humanos.
18. POSTULADOS Y APORTES
ESCUELA CLÁSICA
“Enseño al hombre el estudio jurídico”
Sus bases filosóficas en
el Derecho Natural. El delito es un ente jurídico y no
un ente filosófico.
El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la restablecer el orden social externo.
seguridad jurídica
El libre albedrío
La finalidad de la pena es
La retribución debe ser exacta.
19. DELITO: ente jurídico,
hecho humano que
contrasta con el
precepto legal.
DELINCUENTE: es un
sujeto que goza de
normalidad psíquica
ROSSINI: “el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia”
20. ESCUELA POSITIVA
“Enseño a lo jurídico al estudio del hombre”
Método utilizado es el
científico
Sustituye la pena por la sanción
El Estado impone sanciones en defensa social
El Delito es un ente real, actual y
existente. Clasifica los tipos de criminales
21. DELINCUENTE: es un sujeto
anormal, puesto que está
determinado para el delito
DELITO: hecho que se da en la
naturaleza,. Ente de hechos,
fenómeno natural y social que
se debe al complejo de los
factores que determinan la
conducta del individuo
FERRI:” estudiar al delito, primero en su génesis natural, después en sus
efectos jurídicos, para adaptar jurídicamente a las varían causas que lo
producen los diversos remedios, que por consiguientes serán eficaces”
22. REPRESENTANTES
¨ ESCUELA POSITIVA : ESTA ES INICIADA POR:
LOMBROSO, ENRRIQUE FERRI, RAFAEL
GARÒFALO, EMILIE DURKHEIM, OTROS
¨ ESCUELA CLÁSICA: INICIADA POR:
FRANCISCO CARRARA, ROSINI
PELLEGRIN, GIADOMINICO,
ROMAGNOSI, PESSINA. CESAR
BECCARIO, ANSELMO F,
GIANDOMINICO R, JEREMIAS
BENTHAM,
OTROS