2. Régimen Tributario en el Ecuador.
Recursos Municipales (Facultad Tributaria).
Qué son los Tributos? (Impuestos, Tasas y
Contribuciones)
Qué son las Tasas?
Clasificación de las Tasas Municipales.
Nuevas Tasas en Quito.
Conclusiones.
3. El régimen tributario se regirá por los principios de
generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, transparencia,
suficiencia recaudatoria.
La política tributaria promoverá la distribución y
estimulará el empleo, la producción de bienes y
servicios y la conductas, ecológicas, sociales y
económicas. (Art. 300 Const.P)
Además, en forma clara se consigna que para las
contribuciones y las tasas se han de emitir actos
normativos (Art. 301 Const. P)
4. Corresponde al Estado a través del organismo
legislativo crear tributos; y que a los gobiernos
autónomos descentralizados, concejos
municipales, consejos metropolitanos,
consejos provinciales y consejos regionales
ostentan una porción de potestad tributaria y
pueden crear tributos menores, las tasa y las
contribuciones especiales.
5. “Art. 120.- La Asamblea Nacional tendrá las siguientes atribuciones y
deberes, además de las que determine la ley: …. 7) Crear, modificar o
suprimir tributos mediante ley, sin menoscabo de las atribuciones
conferidas a los gobiernos autónomos descentralizados” CPE.
“Art. 264.- Los gobiernos municipales tendrán las siguientes
competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley… 5)
Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras.” CPE
“Art. 63.- La acción del concejo está dirigida al cumplimiento de los fines
del municipio, para lo cual tiene los siguientes deberes y atribuciones
generales.. 24) 24. Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones
especiales de mejoras que los propietarios están obligados a pagar para
costear las obras públicas, de acuerdo con la ley;…” LORM
6. Según Fleiner son prestaciones pecuniarias que el Estado u otros organismos de Derecho
Público exigen en forma unilateral a los ciudadanos para cubrir las necesidades económicas
Impuestos: Es aquella prestación en dinero realizada por los contribuyentes que por ley están
obligados al pago, cuya prestación es exigida por un ente recaudador, que casi siempre es el
Estado.
Impuesto a la Renta
Impuesto al Valor Agregado
Tasas : Es también una prestación en dinero que debe pagar el contribuyente, pero
únicamente cuando recibe la realización de un servicio efectivamente prestado por el ente
recaudador, ya sea en su persona o en sus bienes.
Tasa de agua potable
Contribuciones Especiales de Mejoras: Son aquellas sumas de dinero que el Estado o ente
recaudador, exige en razón de la ejecución de una obra pública, cuya realización o construcción
debe proporcionar un beneficio económico en el patrimonio del contribuyente.
Plazas, parques y jardines
7. El primer desarrollo doctrinal sobre la tasa es de Kurt Heinrich
Rau en el siglo XIX, quien en 1832 publica su obra: “Principios de
Ciencia de la hacienda“.
Posteriormente, la escuela alemana, y que luego es retomada
en la actual por la corriente italiana de Griziotti y Pugliese.
Llegan a un concepto primero de tasa del cual no se apartan
generalmente los distintos autores: "la tasa es la
contraprestación por un servicio especial dispensado por él a
quien se la abona".
La tasa ha dado origen a varias discusiones en cuanto a los
presupuestos jurídicos que la caracterizan. Por otra parte se
debe decir que la tasa es el principal recurso tributario utilizado
por las municipalidades. 1
1
Gianotti, Germán, Tributos Municipales, Editorial La Ley, p.40
8. • La Tasa es una prestación o una
contraprestación al servicio público?
• La tasa es individualizada y divisible?
• Hecho generador de la tasa.
• Diferencia entre precio, tasa e
impuesto.
• Facultades de los Municipio para el
cobro de tasas
• Sujetos de la relación tributaria.
9. • La tasa es una prestación unilateral y coactiva, ya que al
considerarla como una contraprestación se le daría un
carácter contractual. Pérez de Ayala y González 2
• Montero Trabiel3 sustenta la tesis afirmando que la tasa se
paga, no por la prestación de un servicio, sino como ocasión
del mismo.
• Troya Jaramillo 4 dice que la tasa es una prestación, no una
contraprestación como ocurre con los precios.
• Jiménez González al respecto dice: Prestación y
contraprestación dentro de los esquemas contractuales, se
vinculan dentro de una relación causa a efecto.
2 José Luis Pérez de Ayala, Eusebio González, Curso de Derecho Tributario, Madrid, Editorial de Derecho Financiero, 1976,p.
215
3 JP Montero Traibel, Derecho tributario Moderno, Montevideo, Fundación de Cultura Universitaria , 1977,p 164
4 Troya Jaramillo, José Vicente, Derecho Tributario Internacional, Quito, Corporación Editora Nacional,1990, p. 132
10. • Catalina García Vizcaíno define a la tasa como
“toda prestación obligatoria, en dinero o en
especie, que el estado, en ejercicio de su poder de
imperio, exige, en virtud de ley, por un servicio o
actividad estatal que se particulariza o
individualiza en el obligado al pago. ”
– Individualización del servicio
– Prestación potencial del servicio
• Tasas: con las que se retribuye la prestación de
servicios públicos individualizados y divisibles5
5
Soler, Osvaldo, Derecho Tributario, Ed. La Ley, Argentina,2002, p.78
11. • Villegas, 6 dice que la tasa “Es un tributo cuyo hecho
generador esta integrado con una actividad del
Estado divisible e inherente a su soberanía,
hallándose esta actividad relacionada directamente
con el contribuyente.”
• La ley española art. 26
- Utilización de bienes del dominio público
-Realización del servicio público
-La realización por la Administración de una actividad
que afecte o beneficie de modo particular al sujeto
pasivo.
6
Hector B. Villegas, Curso de Finanzas, Ediciones de Palma, Buenos Aires, 1980, p.72
12. Tasa : es una prestación a un servicio publico
particular y divisible.
Precio: es una contraprestación por servicios o bienes
ofrecidos dentro de la actividad privada del Estado, o
en general por personas particulares.
Impuesto.- financian los servicios públicos
generalmente indivisibles. 7
Villegas expone: “La ejecución de actividades
inherentes a la soberanía solo pueden dar lugar a
tasas, que todas las otras sumas que el Estado exija
como contraprestación de un bien, no inherente, da
lugar a un precio. ”8
7 Soler, Osvaldo, Op. Cit., p.78
8 Hector B. Villegas, Op. Cit, p.103
13. “La tasa es una prestación exigida
unilateral y coactivamente por el Estado
con ocasión de la efectiva prestación de
un servicio público divisible, y en casos
por la utilización y aprovechamiento de
los bienes del dominio publico.” José
Vicente Troya.
14. La relación jurídica tributaria es el vínculo jurídico,
entre el sujeto activo (Estado), facultado a exigir el
cumplimiento de la obligación tributaria, y el sujeto
pasivo, que debe cumplir con la prestación exigida
(tributo). 9
COT
“Art. 23.- Sujeto activo.- Sujeto activo es el ente público acreedor del tributo.”
“Art. 24.- Sujeto pasivo.- Es sujeto pasivo la persona natural o jurídica que, según la
ley, está obligada al cumplimiento de la prestación tributaria, sea como
contribuyente o como responsable….”
9
Soler, Osvaldo, Op. Cit., p. 144
15. Tasas de agua potable,
Tasas de luz y energía eléctrica,
Tasas de recolección de basura y aseo
público,
Tasas de habilitación y control de
establecimientos comerciales e
industriales ,
Tasas de alcantarillado y canalización, y
Tasas por servicios administrativos
16. Nuevas tasas municipales
aumentarán el costo de vida en la
Capital
Según el Municipio de Quito, el
impacto sería para el 30 por ciento de
la población, sin embargo,
comerciantes, transportistas, y
ciudadanos en general aseguran que
afectará su economía.
El plan financiero para obras de
vialidad en Quito, el cual incluye tasas
al consumo de gasolina, peajes, entre
otros, aún está en análisis, sin
embargo ya genera preocupación y
rechazo entre los habitantes de la
capital.
17. El régimen impositivo en el País se ha establecido con
mayor fuerza con la Constitución del 2008, por lo que
el cobro de tributos es cada vez mayor.
Los ingresos por cobro de tributos debe ser
redistribuido a todos los gobiernos autónomos
descentralizados de manera proporcional.
Las tasas deben ser creadas con racionalidad
pensando en la capacidad contributiva de las personas
como principio constitucional.
No nos parece conveniente el cobro de nuevas tasas
para financiar la viabilidad de la ciudad de Quito.
18. Gianotti, Germán, Tributos Municipales,
Argentina, Editorial La Ley,
Troya Jaramillo, José Vicente, Derecho
Tributario Internacional, Quito, Corporación
Editora Nacional,1990.
Soler, Osvaldo, Derecho Tributario, Ed. La
Ley, Argentina,2002.
Velástegui Enríquez, Darío, Guía de Derecho
Tributario Municipal, Quito, 2010.
Constitución de la República del Ecuador