Nulidad y Resolución del Contrato de los Contratos Públicos del Estado
(288)long sica vs,desmontando algunos mitos
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SICAV:DESMONTANDO ALGUNOS MITOS.
Manfred Nolte
Así como los principios–según recordaba el inefable Groucho Marx- son
rápidamente sustituibles, las vigencias sociales son más reacias al cambio. Hay
una inercia en los tópicos de la gente como colectivo que tardan tiempo en
institutos, las universidades y aun los medios escritos –que permiten la
relectura y están más expuestas a la crítica- y han sido sustituidas por las ‘mass
media’ y esas tertulias esquizofrénicas donde todos expolian la palabra de los
demás y las réplicas ni se oyen ni interesan. Los platós televisivos constituyen
los parlamentos de la actual era y a su término queda elevada a categoría de
norma ‘verdadera’ aquella soflama que haya resistido con mayor éxito el
vapuleo de los participantes. Previamente, la línea ideológica del medio
correspondiente habrá sembrado las semillas para cosechar una verdad a
menudo demagógica y oportunista y, casi siempre, deficientemente informada.
Lo anterior puede aplicarse al tema de las SICAV, donde determinadas
creencias han arraigado en la opinión pública con escasa, por no decir torcida,
justificación. A desmontar algún mito y rebajar algún axioma de las SICAV se
dedican las líneas que siguen. Inevitablemente el comentario está obligado a
convivir con la aridez de los tecnicismos.
Comenzaremos recordando que en 2009 el País Vasco abrió el camino, y ahora,
en 2015, Navarra sigue sus pasos alumbrando una reforma fiscal entre cuyas
novedades se incluye el destierro virtual de territorio navarro de las SICAV al
pasar su tipo de tributación en el impuesto de sociedades del actual 1% al
general, esto es al 28%. Como en su momento la aplicada en Euskadi, la medida
es de menor calado. Navarra cuenta con ocho SICAV -7 en Pamplona y 1 en
Tudela- con un patrimonio de 90 millones de euros, lo que representa una
fracción decimal (0,3%) tanto del numero total como del Patrimonio de las
SICAV en España.
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Recordemos asimismo que las SICAV son unos vehículos de inversión colectiva
que, como los fondos de inversión, deberán contar con un número mínimo de
inversores pero, a diferencia de estos, son sociedades anónimas que obtienen
sus recursos emitiendo acciones. Los accionistas son los socios de la SICAV.
Comparten asimismo algunas características con los planes de pensiones
personales o de empresa y con las EPSV bajo normativa del País Vasco. Todas
estas Instituciones se dedican a tomar fondos del público para gestionarlos, con
la ayuda de profesionales, e invertirlos preferentemente en los mercados
financieros, en forma de bonos, acciones y sus derivados, y otros. Cada inversor
posee un porcentaje del patrimonio total y su beneficio depende de la evolución
de ese patrimonio propiedad del colectivo de inversores.
El primer mito, el más extendido -desde amplios segmentos de la sociedad
civil hasta un alto número de partidos políticos- y el que encierra mayor
inexactitud provocando un encendido debate y críticas incontenidas, es que
siendo utilizada como vehículo de inversión de las grandes fortunas españolas,
la SICAV goza del insufrible privilegio de cotizar por sus beneficios en el
impuesto sobre sociedades al irrisorio tipo del 1% en lugar del tipo general
aplicado al resto de sociedades que es el 28%. De esta manera las SICAVs son
juzgadas por muchos como una herramienta legal de los millonarios para eludir
el pago de impuestos. La realidad es bien distinta: La aplicación del 1% no
discrimina del pago de impuestos sino que se aplica al simple diferimiento en la
distribución de los beneficios obtenidos. El concepto clave es ese: el pago del
impuesto se retrasa pero no se exime. Cuando un inversor venda sus acciones de
la SICAV, o sea, cuando recupere su inversión, las plusvalías o beneficios
generados desde la entrada en la misma hasta su salida tributarán en el IRPF al
tipo fijado para las rentas de capital, una horquilla escalable que va del 20 al
25%. El tratamiento es similar al de las acciones: una vez que el accionista
disponga de su dinero, deberá declararlo y liquidarlo a Hacienda a los tipos del
IRPF referidos.
De esta forma, los accionistas de una SICAV realizan la posposición del pago del
impuesto en iguales condiciones que los millones de españoles que confían sus
ahorros a los fondos de inversión o compran acciones en Bolsa. Los
instrumentos del aplazamiento de las rentas de trabajo (Fondos de Pensiones y
EPSV) siguen una filosofía paralela y en Euskadi tributan no al 1% sino al 0%
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aunque el rescate del principal más plusvalías vaya, tras el diferimiento reglado,
al marginal del Impuesto sobre la renta.
El segundo mito viene referido a la alegación de algunos fervorosos hinchas
de las SICAV según la cual, aunque su tipo societario sea del 1% de los
beneficios obtenidos, en realidad los rendimientos de los activos que estos
vehículos privados obtienen, vienen deducidos o recortados con la retención
practicada en origen por la Agencia tributaria, con lo que estaría tributando
bastante por encima del 1%. Inexactitud flagrante, ya que aunque un
determinado rendimiento se perciba neto del impuesto, este será repuesto en
idéntico importe a la hora de la liquidación final de la declaración del Impuesto
de Sociedades, para que el tipo efectivo liquidado a la SICAV sea precisamente
el referido del 1%.
Una zona de claroscuros surge al sostenerse que una SICAV no es un
vehículo de inversión colectiva. La normativa aplicable a las SICAV exige que
tengan un capital mínimo de 2,4 millones de euros, pero no regula el porcentaje
máximo de participación y eso facilita que un único accionista pueda tener la
mayoría del capital. No puede olvidarse que las Instituciones de Inversión
colectiva fueron promovidas en su inicio bajo una filosofía de socialización,
diversificación y profesionalización de la inversión. Mientras la política de
inversión de los fondos está definida en su reglamento y se aplica estrictamente
por la sociedad gestora de manera que los partícipes de los fondos de inversión
se adhieran pero no modifiquen esas políticas, un accionista que ostente el
control de la sociedad somete a los restantes socios a sus decisiones, lo que
desvirtúa la filosofía originaria de la inversión colectiva. Más aun, en no pocas
ocasiones el titular real de una SICAV viene acompañado de 99 ‘mariachis’,
accionistas de pacotilla, extremo que, evidentemente, incumple el espíritu de la
norma y debe ser corregido y modernizado. La atenuante procedería del hecho
de que si bien es cierto que muchas SICAV están controladas por grandes
patrimonios, también las hay que cotizan en bolsa y cualquier persona puede en
principio ser accionista de ella acudiendo a los parqués. La realidad es que al día
de hoy no se trata de una práctica sencilla y la Comisión europea está exigiendo
mayor flexibilidad para la entrada de nuevos socios accionistas en este tipo de
vehículos financieros.
Una cuarta aserto, que merece reservas, relata el caso de las SICAV
domiciliadas en territorio vasco con la elevación producida de su tipo de
tributación societaria al 28% a finales de 2009. Se esfumaron de la geografía
vasca deslocalizándose hacia jurisdicciones fiscales más laxas, y muchos
defienden que tal medida fue oportuna y satisfactoria. Este supuesto merece dos
comentarios. El primero se refiere a la creación de renta y generación de puestos
de trabajo. Los órganos de gobierno de la SICAV y los gestores de su patrimonio
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perciben emolumentos que se engloban, junto a un conjunto inducido de
provisión de bienes y servicios en la renta global del territorio domiciliatario. En
este sentido un gestor político debería promover al máximo la atracción a su
demarcación de todo tipo de instituciones de inversión colectiva incluidas las
SICAV. Pero si nos atenemos a la fiscalidad vasca y navarra el caso es menos
claro ya que las retenciones practicadas a las SICAV vascas por inversiones
realizadas fuera de Euskadi venían a remansarse en la Agencia Tributaria
estatal, viéndose obligadas las Haciendas Vascas (y en su caso la Navarra) a
subvencionar y compensar retenciones practicada por aquella.
Hay más mitos y claroscuros, pero divulgar solamente los aquí relatados se
antoja una tarea hercúlea y de plazo indeterminado.