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«La Constitución de
la República del
Ecuador»
Unidad 2
INTRODUCCIÓN
Una Constitución, según Quintero (2008):
• Es el texto confirmado, del ordenamiento jurídico – político de un
país. Como tal es el resultado de procesos que lo convierten en un
referente escrito integrado a la operación del sistema político en la
sociedad, con sus entornos económico, social, cultural, histórico e
internacional. Por ello, en su relación con la sociedad en la que opera,
la constitución es una institución política, siendo así una fuente y
reserva de poder. (p. 7-8).
Pero, hay otras formas de entenderla, propuestas por diversos autores.
Así Benjamín Akzin, citado por Acosta (2008) sintetizando varias
definiciones en una sola llamó Constitución a
• “cualquier documento, serie de documentos, y/o reglas
consuetudinarias que puedan estar formalmente designadas como
envestidas de una autoridad superior respecto a otras reglas del
orden político legal… o que traten de la estructura básica y las
funciones del Estado… (y sean) marcos estables y efectivos dentro
del cual los procesos legales y gubernamentales se lleven
habitualmente a cabo”.
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA DEL ECUADOR
• Es la norma suprema del Estado Ecuatoriano. Es el
fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que
sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La
supremacía de esta constitución la convierte en el texto
principal dentro de la política ecuatoriana, y está por
sobre cualquier otra norma jurídica.
• La constitución proporciona el marco para la
organización del Estado ecuatoriano, y para la
relación del gobierno con los ciudadanos.
ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN
DOGMÁTICA
Conjunto de dogmas, de
los grandes principios y
valores que orientan el
ordenamiento jurídico.
Derechos Fundamentales
forman parte de esos
principios porque son el a
priori básico del estado
constitucional
ORGÁNICA
Regula la estructura y
funcionamiento de los
poderes del Estado y de
los organismos de control.
Define la división de
poderes del Estado en
cinco ramas o funciones
ESTRUCTURA DE LA
CONSTITUCIÓN
• La Constitución ecuatoriana de 2008 se compone de 444
artículos, los cuales están divididos en 9 títulos que a su
vez se subdivide en capítulos.
• También se pueden encontrar disposiciones transitorias,
una disposición derogatoria y una disposición final, los
cuales sirvieron únicamente para la administración
durante el régimen de transición implementado a partir de
la publicación de la esta constitución en el Registro
Oficial el 20 de octubre de 2008.
PARTE DOGMÁTICA
PARTE ORGÁNICA
2.1. SUPREMACÍA DE LA
CONSTITUCIÓN
• Tal como se desprende de la Constitución de la República, en
el artículo 424, “la Constitución es la norma suprema y
prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las
normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso
contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los
tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
el Estado que reconozcan derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier
otra norma jurídica o acto del poder público”
• El artículo 425, de la Carta Magna, señala el orden jerárquico
de aplicación de las normas, en base a la pirámide normativa,
aporte del jurista austriaco Hans Kelsen, en la cual puede
agruparse las normas jurídicas desde la Constitución hasta la
que tiene menos jerarquía. El orden establecido es el siguiente:
2.2. DISPOSICIONES
CONSTITUCIONALES
EN MATERIA DE
COMUNICACIÓN
Artículo 16
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y
participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por
cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios
símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en
igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro
radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la
explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva,
sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con
discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en
el campo de la comunicación.
Artículo 17
El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de
condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de
estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el
acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y
precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos,
privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de
los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
Artículo 18
Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información
veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin
censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y
procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o
realicen funciones públicas. No existirá reserva de
información excepto en los casos expresamente establecidos
en la ley. En caso de violación a los derechos humanos,
ninguna entidad pública negará la información.
Artículo 19
• La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines
informativos, educativos y culturales en la programación
de los medios de comunicación, y fomentará la creación
de espacios para la difusión de la producción nacional
independiente.
• Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la
violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía,
el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda
aquella que atente contra los derechos.
Artículo 20
• El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda
persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente
a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los
medios u otras formas de comunicación, o laboren en
cualquier actividad de comunicación.
• Los artículos en su conjunto establecen derechos a las y
los ciudadanos a la comunicación e información, a su
universalidad y libre acceso, su pluralidad y diversidad.
Fomentando un crecimiento educativo y cultural,
desechando factores sexistas, de violencia, de
intolerancia; garantizando y promoviendo la participación
de todos los ecuatorianos.
• Es importante señalar que la Constitución 2008, a la par de
establecer y garantizar los derechos consagrados en los artículos
transcritos, está en igual forma impregnada con una fuerte visión de
planificación pública, esto se concreta en la creación de una serie de
sistemas de planificación y ejecución de políticas públicas, para la
gestión eficaz y coordinada de diferentes asuntos o temáticas de
relevancia para el desarrollo nacional.
• En este aspecto es importante destacar que una política pública, es el
conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un
Gobierno para solucionar los problemas que, en un momento
determinado, los ciudadanos, y el propio Gobierno, consideran
prioritarios. Desde esta perspectiva se crea el Sistema de
Comunicación Social, conformado obligatoriamente por las
instituciones públicas del sector y por las organizaciones privadas y
comunitarias que voluntariamente se adscriban a dicho sistema, el
cual tiene por finalidad asegurar el ejercicio de los derechos de la
comunicación y definir las políticas públicas que lo harán posible.
SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
• La Constitución de la República en su artículo 384 señala:
“El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la
comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la
participación ciudadana.
El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las
políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que
se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de
comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los
derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización,
funcionamiento y las formas de participación ciudadana”.
Con fundamento en las normas constitucionales precedentes, por medio de la
Ley Orgánica de Comunicación, se crea el Sistema de Comunicación Social.

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La Constitución de la República del Ecuador

  • 1. «La Constitución de la República del Ecuador» Unidad 2
  • 3. Una Constitución, según Quintero (2008): • Es el texto confirmado, del ordenamiento jurídico – político de un país. Como tal es el resultado de procesos que lo convierten en un referente escrito integrado a la operación del sistema político en la sociedad, con sus entornos económico, social, cultural, histórico e internacional. Por ello, en su relación con la sociedad en la que opera, la constitución es una institución política, siendo así una fuente y reserva de poder. (p. 7-8). Pero, hay otras formas de entenderla, propuestas por diversos autores. Así Benjamín Akzin, citado por Acosta (2008) sintetizando varias definiciones en una sola llamó Constitución a • “cualquier documento, serie de documentos, y/o reglas consuetudinarias que puedan estar formalmente designadas como envestidas de una autoridad superior respecto a otras reglas del orden político legal… o que traten de la estructura básica y las funciones del Estado… (y sean) marcos estables y efectivos dentro del cual los procesos legales y gubernamentales se lleven habitualmente a cabo”.
  • 4. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR • Es la norma suprema del Estado Ecuatoriano. Es el fundamento y la fuente de la autoridad jurídica que sustenta la existencia del Ecuador y de su gobierno. La supremacía de esta constitución la convierte en el texto principal dentro de la política ecuatoriana, y está por sobre cualquier otra norma jurídica. • La constitución proporciona el marco para la organización del Estado ecuatoriano, y para la relación del gobierno con los ciudadanos.
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  • 7. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN CONSTITUCIÓN DOGMÁTICA Conjunto de dogmas, de los grandes principios y valores que orientan el ordenamiento jurídico. Derechos Fundamentales forman parte de esos principios porque son el a priori básico del estado constitucional ORGÁNICA Regula la estructura y funcionamiento de los poderes del Estado y de los organismos de control. Define la división de poderes del Estado en cinco ramas o funciones
  • 8. ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN • La Constitución ecuatoriana de 2008 se compone de 444 artículos, los cuales están divididos en 9 títulos que a su vez se subdivide en capítulos. • También se pueden encontrar disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final, los cuales sirvieron únicamente para la administración durante el régimen de transición implementado a partir de la publicación de la esta constitución en el Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.
  • 11. 2.1. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN
  • 12. • Tal como se desprende de la Constitución de la República, en el artículo 424, “la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público” • El artículo 425, de la Carta Magna, señala el orden jerárquico de aplicación de las normas, en base a la pirámide normativa, aporte del jurista austriaco Hans Kelsen, en la cual puede agruparse las normas jurídicas desde la Constitución hasta la que tiene menos jerarquía. El orden establecido es el siguiente:
  • 13.
  • 15. Artículo 16 Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas. 4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad. 5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.
  • 16. Artículo 17 El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación, y al efecto: 1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará que en su utilización prevalezca el interés colectivo. 2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada. 3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.
  • 17. Artículo 18 Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior. 2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad pública negará la información.
  • 18. Artículo 19 • La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. • Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.
  • 19. Artículo 20 • El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en cualquier actividad de comunicación.
  • 20. • Los artículos en su conjunto establecen derechos a las y los ciudadanos a la comunicación e información, a su universalidad y libre acceso, su pluralidad y diversidad. Fomentando un crecimiento educativo y cultural, desechando factores sexistas, de violencia, de intolerancia; garantizando y promoviendo la participación de todos los ecuatorianos.
  • 21. • Es importante señalar que la Constitución 2008, a la par de establecer y garantizar los derechos consagrados en los artículos transcritos, está en igual forma impregnada con una fuerte visión de planificación pública, esto se concreta en la creación de una serie de sistemas de planificación y ejecución de políticas públicas, para la gestión eficaz y coordinada de diferentes asuntos o temáticas de relevancia para el desarrollo nacional. • En este aspecto es importante destacar que una política pública, es el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que lleva a cabo un Gobierno para solucionar los problemas que, en un momento determinado, los ciudadanos, y el propio Gobierno, consideran prioritarios. Desde esta perspectiva se crea el Sistema de Comunicación Social, conformado obligatoriamente por las instituciones públicas del sector y por las organizaciones privadas y comunitarias que voluntariamente se adscriban a dicho sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el ejercicio de los derechos de la comunicación y definir las políticas públicas que lo harán posible.
  • 22. SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL • La Constitución de la República en su artículo 384 señala: “El sistema de comunicación social asegurará el ejercicio de los derechos de la comunicación, la información y la libertad de expresión, y fortalecerá la participación ciudadana. El sistema se conformará por las instituciones y actores de carácter público, las políticas y la normativa; y los actores privados, ciudadanos y comunitarios que se integren voluntariamente a él. El Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. La ley definirá su organización, funcionamiento y las formas de participación ciudadana”. Con fundamento en las normas constitucionales precedentes, por medio de la Ley Orgánica de Comunicación, se crea el Sistema de Comunicación Social.