El documento habla sobre la administración autonómica y local en España. Explica que la Constitución reconoce el derecho de las nacionalidades y regiones a constituirse en Comunidades Autónomas, y establece los procedimientos para su creación. También describe las diferentes formas de acceso a la autonomía, los estatutos de autonomía, las instituciones y competencias de las Comunidades Autónomas, y su financiación. Por último, resume la estructura y competencias de las diputaciones provinciales y los ayuntamientos.
2. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
• La Constitución (1978) reconoce a las
“nacionalidades” y “regiones” el derecho a
constituirse en Comunidad Autónoma.
• Este derecho supone la capacidad para gestionar sus
propios intereses con los límites fijados en la
Constitución
• El reconocimiento de este derecho fue fruto de la
reclamación de autogobierno de las llamadas
“Comunidades Históricas” (nacionalidades) y del
acuerdo de los Grupos Políticos al redactar la
Constitución.
• La Constitución establece en sus artículos 151, 143 y
144 los procedimientos a seguir para la creación de
las diversas Comunidades Autónomas.
3. FORMAS DE ACCESO A LA AUTONOMÍA
Art. 151
H
I
S
T
O
R
I
C
A
S
E
S
P
E
C
I
A
L
E
S
•CATALUÑA
•PAÍS VASCO
•GALICIA
•C. Foral
NAVARRA
•ANDALUCÍA
•CANARIAS
•C.
VALENCIANA
Art. 143
Art. 144
•ARAGÓN
•CEUTA
•ASTURIAS
•MELILLA
•BALEARES
•CANTABRIA
•CASTILLA Y LEÓN
•CASTILLA LA
MANCHA
•EXTREMADURA
•MADRID
•MURCIA
•LA RIOJA
4. LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA
Son la norma fundamental de cada Comunidad
Autónoma. Tienen rango de Ley Orgánica del
Estado
• Serán aprobados por el Parlamento de la
Comunidad Autónoma y posteriormente por
las Cortes Generales (Congreso y Senado)
• Deben recoger, como mínimo, los asuntos
siguientes:
–
–
–
–
LÍMITES
COMPETENCIAS
SÍMBOLOS Y LENGUA OFICIAL
ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL
5. LAS INSTITUCIONES AUTONÓMICAS
• Todas las CC.AA., al menos se dotarán
en su Estatuto de :
– ASAMBLEA LEGISLATIVA
– GOBIERNO
– TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
– OTRAS INSTITUCIONES :
• DEFENSOR DE LOS CIUDADANOS
• CONSEJO CONSULTIVO
6. COMPETENCIAS AUTONÓMICAS I
• La Constitución, unas competencias dispone
EXCLUSIVAS DEL ESTADO (Art.149)
• Asimismo fija para las CC.AA. de dos tipos de
competencias:
– C. PROPIAS (Art.148 [EXCLUSIVAS] + aquellas que
no figuran en el art. 149 como competencias
Exclusivas del Estado).- Deberán figurar en su
Estatuto.
– C. C. DELEGADAS (Art. 150).- Mediante acuerdo
entre el Estado y la C.A.. Aquél cede a las CC.AA. La
gestión de determinados asuntos.
7. COMPETENCIAS AUTONÓMICAS II
• Según el grado de potestad que ejerce la
C.A.:
– Exclusivas: Titularidad+Cap. Normativa+Cap.
De Gestión
– Plenas o Concurrentes: Cap. Normativa+C. de
Gestión
– Gestión o Compartidas: Cap. de Gestión
• Los conflictos que puedan surgir deberán resolverse
atendiendo a los principios de Competencia y
Territorialidad, prevaleciendo “por defecto” la Estatal y en
última instancia el criterio del T. CONSTITUCIONAL
8. FINANCIACIÓN DE LAS CC.AA.
A excepción de País Vasco y Navarra, las CC.AA de
Régimen Común se financian con los siguientes recursos:
•Tributos:
– Cedidos Totalidad:
Patrimonio - Sucesiones y D. - ITP y AJD -Juego –
Venta de Hidrocarb a minoristas – Transportes –
Electricidad y Tasas de Servicios Transferidos
– Cedidos Parcialmente: 50% IRPF – 50% IVA – 58% I.
Especiales (Tabaco, Alcohol e Hidrocarburos).
– Tributos Propios: Varían en cada C.A.
•Fondos de solidaridad territorial:
– Garantía de Servicios Fundamentales -Suficiencia
Global – Convergencia Autonómica
•Rendimientos de su propio patrimonio
9. LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
La Constitución reconoce:
•AUTONOMÍA DE GESTIÓN
•FUNCIONAMIENTO
DEMOCRÁTICO
•COMPETENCIA PARA
RESOLVER CUANTOS
ASUNTOS AFECTEN A LOS
VECINOS
AYUNTAMIENTOS
ÁMBITO MUNICIPAL
•SUJECIÓN A las leyes
Estatales y Autonómicas.
•La ley del Estado que regula su
funcionamiento es la LEY DE
BASES DE RÉGIMEN LOCAL
DIPUTACIONES
ÁMBITO PROVINCIAL
10. LA DIPUTACIÓN POVINCIAL
• ÓRGANOS:
– PRESIDENTE.- Elegido de entre los miembros del
Pleno.
– COMISIÓN DE GOBIERNO.- Designados por el
Presidente entre los diputados Prov..
– PLENO.- Constituido por los Diputados Prov que han
sido designados por los Partidos de entre los
Concejales elegidos en los diferentes Partidos
Judiciales de la provincia
• COMPETENCIAS
– El desarrollo, la coordinación de servicios
básicos y asesoramiento legal, especialmente a
los municipios pequeños de la provincia.
– Coordinar las políticas del Estado, las CC.AA. La
U.E. dirigidas a zonas rurales
11. AYUNTAMIENTOS I
• ELEMENTOS QUE LO DEFINEN:
– TERRITORIO (Término Municipal)
– POBLACIÓN: Residentes (Padrón Municipal) – Transeuntes
• ÓRGANOS DE GOBIERNO´:
– PLENO MUNICIPAL.- Elección directa de los
ciudadanos. Aprueba las Ordenanzas y los
Presupuestos, y controla la gestión de los
órganos municipales.
– ALCALDE.- Elegido entre los Concejales entre los
cabeza de lista. Preside y representa a la
Corporación.
– COMISIÓN DE GOBIERNO.- Nombrados por el
Alcalde. Lo forman no más del 1/3 de concejales.
Asesora al Alcalde.
– OTROS ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
12. AYUNTAMIENTOS II
• COMPETENCIAS:
La Constitución les asigna “la gestión de sus propios
intereses”.
Es la Ley de Bases de Régimen Local estable unas
competencias mínimas en función de la población.
Todos los servicios municipales pueden agruparse, en
relación a:
• La seguridad de las personas
• La salud e higiene
• La Ordenación urbanística
• Educación y cultura
• Los servicios públicos básicos
El Estado y los Gobiernos Autónomos también delegan
algunas competencias