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Los orígenes El origen del Colegio está vinculado estrechamente con la formación de las escuelas y sus respectivas matrículas. Hacia 1949 existían sólo seis instituciones de educación superior que impartían la carrera de Contaduría, con una población escolar próxima a los cinco mil estudiantes. Entre ellas, las de mayor tradición eran la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) y la Facultad de Comercio y Administración, creadas en 1845 y 1929, respectivamente, en el seno de lo que es ahora la Universidad Nacional Autónoma de México, aunque la primera de ellas se había desprendido con anterioridad de la Máxima Casa de Estudios. Más tarde, a ellas se sumaron la Escuela de Contaduría del Instituto Tecnológico Autónomo de México (1946) y la Escuela Bancaria y Comercial (1949)
Visión Brindar servicios de valor y calidad que contribuyan al desarrollo de la competitividad de los profesionales de la Contaduría Pública y disciplinas  afines.
Misión Agrupar y representar a los profesionales de la Contaduría Pública ante la sociedad y autoridades, generando servicios de valor y calidad que permitan el desarrollo de los contadores públicos y profesionales de disciplinas afines, contando con un equipo de trabajo competente y cumpliendo con los principios éticos y de responsabilidad social.
Se considera ―Contador Público‖ a las diferentes denominaciones con las que las instituciones de educación superior, reconocidas por la Dirección General de Profesiones, expiden sus títulos relativos a la Contaduría Pública.  Por el límite territorial del Colegio se entiende la zona que corresponde el área metropolitana de la Ciudad de México, es decir el Distrito Federal y la zona conurbana, de común acuerdo con el IMCP.
El Colegio tiene como finalidades:  Difundir su misión, visión, principios y valores. Fomentar que las actividades de los profesionales de la contaduría pública asociados se realicen dentro del marco del Código de Ética Profesional emitido por el IMCP, subrayando el respeto hacia las disposiciones legales relacionadas con su actuación  Capacitar y actualizar a los contadores públicos para que desempeñen su actividad con excelencia, promoviendo la certificación profesional, la educación profesional continua y, en su caso, aquellas otras normas que al respecto establezca el IMCP.
El Colegio debe abstenerse institucionalmente de patrocinar, promocionar o intervenir activamente en asuntos de carácter político-partidista o religioso.  Los órganos de vigilancia del Colegio son:  a) El Comité de Auditoría.  b) El Auditor Financiero.
El Comité de Auditoría es un organismo de control que se puede encontrar principalmente en organizaciones de cierta magnitud, y que está destinado a supervisar el control interno de la organización y el accionar de las auditorías, tanto interna como externa. Los miembros del Comité de Auditoría son designados por el Directorio.
Entre las responsabilidades asignadas a los Comités de Auditoría, se pueden mencionar las siguientes: - Mantener reuniones periódicas, dejando asentadas las deliberaciones en un libro de actas - Opinar acerca de la designación y desvinculación del Auditor Interno - Opinar acerca del plan de auditoría interna y supervisar su cumplimiento - Vigilar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones de auditoría - Evaluar el desempeño del Auditor Interno y de la función de auditoría interna - Opinar en lo concerniente a la contratación de los auditores externos - Opinar acerca de la información financiera presentada a los organismos de control - Verificar el cumplimiento de leyes y otras normas regulativas - Verificar la existencia y cumplimiento de normas éticas y códigos de conducta - Intervenir en situaciones de posibles conflictos de intereses y fraudes
INFONAVIT
Miembros      ° El Comité de Auditoría está integrado, de manera tripartita, con un miembro por cada representación. Es designado por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y está sujeto a la ratificación de la Asamblea General.° Por cada miembro propietario debe haber un suplente.° Los miembros propietarios y suplentes de este comité no pueden pertenecer a algún otro órgano del Infonavit.(Artículo 18-bis: Ley del Infonavit)
El articulo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAIT, establece la obligación de presentar el informe sobre la situación fiscal del patrón que de acuerdo al articulo 32-A del C.F.F. se encuentre obligado a Dictaminar sus Estados Financieros. Dicho informe contendrá los anexos relacionados con los gastos y conciliaciones. N.P.A.   Boletín es: 1010,1020Boletines Serie 3000Boletines 5010-5020-5030-5040-5060-5070-5200-5210-6060
No existe obligación de Dictaminarse para efectos del pago de cuotas al INFONAVIT, sin embargo el patrón que quiera realizarlo lo podrá hacer, de conformidad con el segundo párrafo del citado precepto y conforme al instructivo para la presentación del Dictamen al INFONAVIT.
BOLETIN4010 Dictamen delAuditor. Texto establecido en el Instructivo para la dictaminarían sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del INFONAVIT y sus reglamentos imponen a los Patrones y demás sujetos obligados.
N.A.G.A.BOLETINSERIE A – 1SERIE B1 – 3 – 8 – 10 – 12 – 13 – 14 –15  El instructivo solo requiere que se anexe Balanza General, con las subcuentas al 31 de Diciembre del ejercicio a dictaminar. No es requisito presentar los Estados Financieros
BOLETINESN.P.A.SERIE 500051205200-5210-5220-5230 En el texto del Instructivo de Dictamen, se contempla en el anexo III la conciliación de percepciones de trabajadores contra registros contables y lo declarado para efectos del ISR para personas morales o físicas.
BOLETINESN.P.A.51705210PCGAD-3D-4 Este pronunciamiento se establece en el primer párrafo del articulo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT.  El patrón deberá presentar informe sobre la situación fiscal, firmado por el CPR, anexando los documentos y análisis a que hace referencia el RCFF en lo relacionado a las contribuciones de seguridad social y la relación laboral existente.
Correcta determinación del Salario Base de Cotización en atención al articulo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL  INFONAVIT Capitulo V. De la opción para Dictaminarse por C.P. autorizado... Articulo 64... I. La opinión , manifestando bajo protesta de decir verdad que la misma se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, deberá de realizarse con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoria aplicables en las circunstancias. La opinión podrá ser: Sin salvedades, con salvedades, con abstención de opinión o con opinión negativa
REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Articulo 52 – II del C.F.F. Obligatoriedad de observar las normas y los procedimientos de Auditoria en el caso de declaratoria de I.V.A. Artículo 52 del R.C.F.F. señala " Para los efectos de la fracción II del artículo 52 del Código, las normas de auditoria se consideran cumplidas en la forma siguiente:
Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del C.P.  Las relativas al trabajo profesional:  La planeación del trabajo El estudio y evaluación del control interno.  Los elementos probatorios e información presentada en los Estado Financieros
EL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL Se declarará bajo protesta de decir verdad que se emite el informe con apego a los dispuesto en los artículos 32-A y 52 del Código y de este Reglamento, y en relación con la revisión practicará conforme a las normas de auditoria...  Se manifiesta que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoria...
IMSS AUDITORÍA Comprende el examen de las operaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, de las dependencias y entidades de la administración pública, con objeto de opinar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si los objetivos y metas efectivamente han sido alcanzadas, si los recursos han sido administrados de manera eficiente y si se han cumplido con las disposiciones legales aplicables.
OBJETIVOS  Apoyar a la función directiva en sus esfuerzos para promover el mejoramiento de la gestión pública, elevando los niveles de eficiencia, eficacia y productividad. Vigilar que el IMSS se ajuste a las disposiciones, normas y lineamientos que regulan su funcionamiento y se eviten desviaciones. Verificar que las operaciones se realicen con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetas, atendiendo a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y de ahorro y estímulos a la productividad.
AUDITORÍA DIRECTA visita domiciliaria
AUDITORÍA A LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS AL IMSS, Y DICTAMEN FISCAL. Es el documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS. El contador público autorizado para tales efectos es un profesionista colegiado que tiene un registro para emitir dictámenes ante el IMSS. El dictamen para efectos de IMSS es obligatorio de acuerdo al artículo 16 de la LSS  establece que  los patrones  que cuenten con un promedio anual  de 300 trabajadores  o más en el ejercicio fiscal inmediato anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por   C.P. autorizado. Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que: El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, negativa o con salvedades , sobre aspectos que, a juicio del C.P.  recaigan sobre los elementos esenciales del dictamen.  Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias a su cargo y éstas no fueron  aclaradas y, en su caso pagadas.
 PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL  ¿Dónde y en qué horario se presenta?  En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio fiscal del patrón, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes.  REQUISITOS  Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS, que es una materia muy técnica y de difícil seguimiento. 
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  • 1.
  • 2. Los orígenes El origen del Colegio está vinculado estrechamente con la formación de las escuelas y sus respectivas matrículas. Hacia 1949 existían sólo seis instituciones de educación superior que impartían la carrera de Contaduría, con una población escolar próxima a los cinco mil estudiantes. Entre ellas, las de mayor tradición eran la Escuela Superior de Comercio y Administración (ESCA) y la Facultad de Comercio y Administración, creadas en 1845 y 1929, respectivamente, en el seno de lo que es ahora la Universidad Nacional Autónoma de México, aunque la primera de ellas se había desprendido con anterioridad de la Máxima Casa de Estudios. Más tarde, a ellas se sumaron la Escuela de Contaduría del Instituto Tecnológico Autónomo de México (1946) y la Escuela Bancaria y Comercial (1949)
  • 3. Visión Brindar servicios de valor y calidad que contribuyan al desarrollo de la competitividad de los profesionales de la Contaduría Pública y disciplinas afines.
  • 4. Misión Agrupar y representar a los profesionales de la Contaduría Pública ante la sociedad y autoridades, generando servicios de valor y calidad que permitan el desarrollo de los contadores públicos y profesionales de disciplinas afines, contando con un equipo de trabajo competente y cumpliendo con los principios éticos y de responsabilidad social.
  • 5. Se considera ―Contador Público‖ a las diferentes denominaciones con las que las instituciones de educación superior, reconocidas por la Dirección General de Profesiones, expiden sus títulos relativos a la Contaduría Pública. Por el límite territorial del Colegio se entiende la zona que corresponde el área metropolitana de la Ciudad de México, es decir el Distrito Federal y la zona conurbana, de común acuerdo con el IMCP.
  • 6. El Colegio tiene como finalidades: Difundir su misión, visión, principios y valores. Fomentar que las actividades de los profesionales de la contaduría pública asociados se realicen dentro del marco del Código de Ética Profesional emitido por el IMCP, subrayando el respeto hacia las disposiciones legales relacionadas con su actuación Capacitar y actualizar a los contadores públicos para que desempeñen su actividad con excelencia, promoviendo la certificación profesional, la educación profesional continua y, en su caso, aquellas otras normas que al respecto establezca el IMCP.
  • 7. El Colegio debe abstenerse institucionalmente de patrocinar, promocionar o intervenir activamente en asuntos de carácter político-partidista o religioso. Los órganos de vigilancia del Colegio son: a) El Comité de Auditoría. b) El Auditor Financiero.
  • 8. El Comité de Auditoría es un organismo de control que se puede encontrar principalmente en organizaciones de cierta magnitud, y que está destinado a supervisar el control interno de la organización y el accionar de las auditorías, tanto interna como externa. Los miembros del Comité de Auditoría son designados por el Directorio.
  • 9. Entre las responsabilidades asignadas a los Comités de Auditoría, se pueden mencionar las siguientes: - Mantener reuniones periódicas, dejando asentadas las deliberaciones en un libro de actas - Opinar acerca de la designación y desvinculación del Auditor Interno - Opinar acerca del plan de auditoría interna y supervisar su cumplimiento - Vigilar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones de auditoría - Evaluar el desempeño del Auditor Interno y de la función de auditoría interna - Opinar en lo concerniente a la contratación de los auditores externos - Opinar acerca de la información financiera presentada a los organismos de control - Verificar el cumplimiento de leyes y otras normas regulativas - Verificar la existencia y cumplimiento de normas éticas y códigos de conducta - Intervenir en situaciones de posibles conflictos de intereses y fraudes
  • 11. Miembros ° El Comité de Auditoría está integrado, de manera tripartita, con un miembro por cada representación. Es designado por el Consejo de Administración, previo dictamen de la Comisión de Vigilancia, y está sujeto a la ratificación de la Asamblea General.° Por cada miembro propietario debe haber un suplente.° Los miembros propietarios y suplentes de este comité no pueden pertenecer a algún otro órgano del Infonavit.(Artículo 18-bis: Ley del Infonavit)
  • 12. El articulo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAIT, establece la obligación de presentar el informe sobre la situación fiscal del patrón que de acuerdo al articulo 32-A del C.F.F. se encuentre obligado a Dictaminar sus Estados Financieros. Dicho informe contendrá los anexos relacionados con los gastos y conciliaciones. N.P.A.   Boletín es: 1010,1020Boletines Serie 3000Boletines 5010-5020-5030-5040-5060-5070-5200-5210-6060
  • 13. No existe obligación de Dictaminarse para efectos del pago de cuotas al INFONAVIT, sin embargo el patrón que quiera realizarlo lo podrá hacer, de conformidad con el segundo párrafo del citado precepto y conforme al instructivo para la presentación del Dictamen al INFONAVIT.
  • 14. BOLETIN4010 Dictamen delAuditor. Texto establecido en el Instructivo para la dictaminarían sobre el cumplimiento de las obligaciones que la Ley del INFONAVIT y sus reglamentos imponen a los Patrones y demás sujetos obligados.
  • 15. N.A.G.A.BOLETINSERIE A – 1SERIE B1 – 3 – 8 – 10 – 12 – 13 – 14 –15 El instructivo solo requiere que se anexe Balanza General, con las subcuentas al 31 de Diciembre del ejercicio a dictaminar. No es requisito presentar los Estados Financieros
  • 16. BOLETINESN.P.A.SERIE 500051205200-5210-5220-5230 En el texto del Instructivo de Dictamen, se contempla en el anexo III la conciliación de percepciones de trabajadores contra registros contables y lo declarado para efectos del ISR para personas morales o físicas.
  • 17. BOLETINESN.P.A.51705210PCGAD-3D-4 Este pronunciamiento se establece en el primer párrafo del articulo 29 fracción VIII de la Ley del INFONAVIT. El patrón deberá presentar informe sobre la situación fiscal, firmado por el CPR, anexando los documentos y análisis a que hace referencia el RCFF en lo relacionado a las contribuciones de seguridad social y la relación laboral existente.
  • 18. Correcta determinación del Salario Base de Cotización en atención al articulo 29 fracción II de la Ley del INFONAVIT
  • 19. REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INFONAVIT Capitulo V. De la opción para Dictaminarse por C.P. autorizado... Articulo 64... I. La opinión , manifestando bajo protesta de decir verdad que la misma se elaboró en cumplimiento de la Ley y sus reglamentos, deberá de realizarse con apego a las normas de auditoría generalmente aceptadas y procedimientos de auditoria aplicables en las circunstancias. La opinión podrá ser: Sin salvedades, con salvedades, con abstención de opinión o con opinión negativa
  • 20. REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. Articulo 52 – II del C.F.F. Obligatoriedad de observar las normas y los procedimientos de Auditoria en el caso de declaratoria de I.V.A. Artículo 52 del R.C.F.F. señala " Para los efectos de la fracción II del artículo 52 del Código, las normas de auditoria se consideran cumplidas en la forma siguiente:
  • 21. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del C.P. Las relativas al trabajo profesional: La planeación del trabajo El estudio y evaluación del control interno. Los elementos probatorios e información presentada en los Estado Financieros
  • 22. EL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN FISCAL Se declarará bajo protesta de decir verdad que se emite el informe con apego a los dispuesto en los artículos 32-A y 52 del Código y de este Reglamento, y en relación con la revisión practicará conforme a las normas de auditoria... Se manifiesta que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoria...
  • 23. IMSS AUDITORÍA Comprende el examen de las operaciones, cualesquiera que sea su naturaleza, de las dependencias y entidades de la administración pública, con objeto de opinar si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera, si los objetivos y metas efectivamente han sido alcanzadas, si los recursos han sido administrados de manera eficiente y si se han cumplido con las disposiciones legales aplicables.
  • 24. OBJETIVOS Apoyar a la función directiva en sus esfuerzos para promover el mejoramiento de la gestión pública, elevando los niveles de eficiencia, eficacia y productividad. Vigilar que el IMSS se ajuste a las disposiciones, normas y lineamientos que regulan su funcionamiento y se eviten desviaciones. Verificar que las operaciones se realicen con apego a los programas, políticas, leyes, reglamentos, normas y procedimientos a que se encuentran sujetas, atendiendo a las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y de ahorro y estímulos a la productividad.
  • 26. AUDITORÍA A LAS CUOTAS OBRERO PATRONALES ENTERADAS AL IMSS, Y DICTAMEN FISCAL. Es el documento emitido por un contador público autorizado, que ha demostrado amplia capacidad en el ejercicio profesional independiente en materia del pago de cuotas al IMSS. El contador público autorizado para tales efectos es un profesionista colegiado que tiene un registro para emitir dictámenes ante el IMSS. El dictamen para efectos de IMSS es obligatorio de acuerdo al artículo 16 de la LSS establece que los patrones que cuenten con un promedio anual de 300 trabajadores o más en el ejercicio fiscal inmediato anterior están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el IMSS por C.P. autorizado. Los patrones que presenten dictamen, no serán sujetos de visita domiciliaria por los ejercicios dictaminados a excepción de que: El dictamen se haya presentado con abstención de opinión, negativa o con salvedades , sobre aspectos que, a juicio del C.P. recaigan sobre los elementos esenciales del dictamen. Derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias a su cargo y éstas no fueron aclaradas y, en su caso pagadas.
  • 27. PRESENTACIÓN DEL AVISO DE DICTAMEN PARA EFECTOS DEL SEGURO SOCIAL ¿Dónde y en qué horario se presenta? En la Subdelegación u Oficina Administrativa Auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio fiscal del patrón, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes. REQUISITOS Este dictamen proporciona a las empresas la seguridad y tranquilidad de que están cumpliendo adecuadamente con el pago de cuotas al IMSS, que es una materia muy técnica y de difícil seguimiento. 
  • 28. CINIF (CONSEJO MEXICANO PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA)
  • 29.
  • 30. La auditoria se lleva a cabo basándose en las NIF para su correcta aplicación
  • 31.
  • 32. ¿Qué conducta deben asumir los visitadores ante el contribuyente?
  • 33. ¿Qué requisitos deben contener las órdenes de visita?
  • 34. ¿Qué reglas se deben cumplir para iniciar la visita?
  • 35. ¿Qué reglas se deben cumplir para iniciar la visita?
  • 36. ¿Cómo se debe desarrollar la visita domiciliaria?
  • 37. ¿Cómo se debe desarrollar la visita domiciliaria?
  • 38. ¿Cómo se debe desarrollar la visita domiciliaria?
  • 39. ¿Cuánto tiempo pueden durar las visitas domiciliarias?
  • 40. ¿Cómo se deben levantar las actas parciales?
  • 41. ¿Qué es el acta final y cómo se debe levantar?