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DIARIO Nº

                         FECHA


CIUDADANA:
JUEZ DE INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SU DESPACHO.-

                                      I
                            DE LA IDENTIFICACIÓN

Yo, SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO, venezolana mayor de edad con
titular de la cedula   de identidad 15.433.146, domiciliada en el municipio san
Cristóbal Estado Táchira y con residencia; en la calle 03 con carrera 10 edificio el
Carmen, torre a apartamento 1 PB barrio el Carmen parroquia la concordia; correo
electrónico: solecito_290581@hotmail.com; teléfono 0426-6778963; Actuando en
Nombre e Interés Superior de los Derechos y Garantías de mi hija: YOHANA
ALEXANDRA MENDOZA SALAS, venezolana, de seis (06) años de edad;
asistida por las Abogadas MAYELA COROMOTO PÉREZ SUPELANO, inscrita
bajo el número de Impreabogado xxxxxx, y WENDY NELKARYN CANTOR
GUERRERO, inscrita bajo el número de Impreabogado xxxxxx, actuando en este
acto como representante legal, con domicilio procesal, carrera 11 entre calles 15,
16, numero 15-29 barrio san Carlos de la Parroquia Pedro María Morantes, del
Municipio San Cristóbal Estado Táchira; ante usted, con el debido respeto ocurro
para exponer:


                                         II
                         NARRATIVA DE LOS HECHOS
      De mi unión matrimonial con el ciudadano: ENDER ADONIS MENDOZA
GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad
14.361.816, profesión Comerciante, domiciliado en el municipio san Cristóbal
Estado Táchira y con residencia; en palo gordo calle del medio casa sin número
del municipio cárdenas; procreamos una (1) hija como se evidencia en la copia de
la Partida de Nacimiento. La cual anexo marcada “A”.
      Ahora bien, ciudadana Juez, el padre de hija, ciudadano: ENDER ADONIS
MENDOZA GANDICA , y Yo desde que nos separamos, separación que data
desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, y desde ese momento yo sola e
asumido la Manutención inclusive, educación, salud y vivienda de nuestra hija y el
padre no se ha ocupado de el deber que como padre le corresponde en sus
obligaciones paternales desde el punto de vista económico, para el bienestar
Educativo y soy Yo en la actualidad la única que ha costeado hasta la presente
todos los gastos de manutención de nuestra hija.


      Ciudadana Juez, actualmente el ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA
GANDICA , es presidente de la Cooperativa de taxi “LÍNEA LAS MERCEDES” y
el puede obligarse en la manutención de nuestra hija, por la cantidad de
CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (400,00) mas el doble en
diciembre y septiembre, para los gastos Especiales en las respectivas épocas.


                                           III
                                   DEL DERECHO


Fundamento la presente solicitud en los artículos, 26, 76, y 257 de la
CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,                            en
concordancia con la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA
Y ADOLESCENTE EN SUS ARTÍCULOS:
Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la
crianza de los niños, niñas y adolescentes. La familia es la asociación natural de la
sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y
adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de
derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el
respecto reciproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son
responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los
niños, niñas y adolescentes, el ejercicio y disfrute pleno       y efectivo de sus
derechos y garantías.


El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos
iguales e irrenunciables de criar, formar, educar custodiar, vigilar mantener y,
asistir material. Moral y, afectivamente a sus hijos e hijas.
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la
familia pueda sumir adecuadamente estas responsabilidades              y derechos.
Asimismo, garantizara protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la
jefatura de la familia.


Artículo 30.- Derecho a un Nivel de Vida Adecuado.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado
que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el
disfrute de:
   a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las
       normas de la dietética, la higiene y la salud.
   b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.
   c) Vivienda digna, cómoda, segura, higiénica y salubre, con accesos a los
       servicios públicos esenciales.


Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la
obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través, de
políticas públicas debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre
cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia integral y
programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias.


Artículo 87.- Derecho a la Justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acudir ante un tribunal
competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e
intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales.
Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y
personalmente ese derecho.


Para el ejercicio de este derecho, El Estado garantiza asistencia y representación
jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios
económicos suficientes.


Artículo 88.- Derecho a la Defensa y al debido Proceso.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado
y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tiene derecho al
debido proceso, en los términos consagrados en esta ley y el ordenamiento
jurídico.


Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, NIÑAS Y
Adolescentes.
El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes
materias:
Parágrafo Primero. Asunto de Familia de naturaleza contenciosa:
   d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de
       manutención nacional e Internacional.
Artículo    466 –B.-    Medidas Preventivas         en caso de Obligación de
Manutención.
El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede
ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del
niño, niña y adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la
situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las mediadas preventivas
siguientes:
   a) Ordenar    al    deudor   o   deudora    de     sueldos,   salarios,   pensiones,
       remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada que
       retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.


   b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el
       patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y
       fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio,
          sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a
          seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del
          juez o jueza.


      d) Decretar medida de prohibición del salida del país, siempre que no
          exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de
          manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá, cuando el
          afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del juez o
          jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva
          obligación.


Artículo 365 .- CONTENIDO
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido,
habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica, medicina, recreación y
deportes, requeridos por el niño niña y adolecente.


                                         V
                            OBJETO DE LA DEMANDA
                                  (PETITORIO)
            Por lo anteriormente expuesto y por la naturaleza del caso:
Primero: SOLICITO DEMANDAR para que se Establezca al Ciudadano:
ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano. Mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad N° V- 14.361.816, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
A FAVOR de nuestra hija la niña: YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS,
venezolana, de seis (06) años de edad; la cantidad de CUATROCIENTOS
BOLÍVARES sin céntimos, (Bs. 400,00), mas doble para los gastos especiales
en SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, por cuanto el mismo tiene un Ingreso mensual
estimado de Dos mil Bolívares mensuales.




                                        VI
                          DIRECCIÓN PARTE DEMANDADA


Lugar de Trabajo: Carrera 6, con calle 9 Línea de Taxi Cooperativa LAS
MERCEDES, al frente de la Plaza Bolívar y Salón de Lectura, Centro Municipio
SAN Cristóbal
VIII


                                    ANEXOS


  1. Copia de mi Cédula de Identidad.
  2. Partida de Nacimiento donde demuestro la Filiación Paterna.
  3.- Acta de Matrimonio.


  Es justicia, que espero en San Cristóbal, a la fecha de la presentación.
  Solicito que la presente sea admitida y sustanciada bajo Derecho y declarada
  con lugar en la Definitiva.




             CIUDADANA: SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO
                                 SOLICITANTE




ABG. MAYELA C. PÉREZ S.                             ABG. WENDY N. CANTOR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                               PODER JUDICIAL
     Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                                Circunscripción
                          Judicial del Estado Táchira
       Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución
                De protección de Niños, Niñas y Adolecentes
                       San Cristóbal, 04 de abril del 2012
                                   200º y 152º

Asunto: 35145

Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN,
contantes de quince (15) folio útiles, formulado por la ciudadana SOLBEY
ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad v- 15.433.146, debidamente asistida por la abogada MAYELA
COROMOTO PÉREZ SUPELANO inscrita en el Impreabogado con el número
xxxxxx, actuando en nombre y representación de su hija YOHANA ALEXANDRA
MENDOZA SALAS, venezolana de seis(6) años de edad; en contra del ciudadano
ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad número, V-14.361.816 , esta juez de primera instancia de
mediación, sustanciación y ejecución le da entrada, la anota en los libros
respectivos y la admite, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes; en consecuencia se ordena
notificar al ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano, mayor
de edad titular de la cedula de identidad número v- 14.361.816, domiciliado
laboralmente en el municipio san Cristóbal estado Táchira, anexándole copia
certificado del escrito liberar, a los fines de informarles que dentro de los dos (2)
días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de
haber practicado la ultima notificación que corresponda, este Tribunal dictara auto
expreso mediante el cual fijara oportunidad para la realización de la fase de
mediación de la audiencia preliminar en el presente juicio, al cual deberá asistir
obligatoriamente. Así mismo se le hace saber que si no comparece personal
mente a la referida fase, en principio se tendrá como ciertos los hechos alegados
por la parte demandante, hasta prueba en contrario, con forme a la establecido en
el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y
Adolecentes. Igualmente, se le hace saber que la fase de mediación d la audiencia
preliminar es privada y a la misma podrá acudir con o sin asistencia de abogados.
No se considerara como comparecencia la presencia de apoderado en la presente
causa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Libérese lo conducente.



Abg. Wendy Cantor                                                   luz Chacón

Juez Instancia de Mediación,                                       Secretaria
Sustanciación y Ejecución


                                              DIARIO Nº

                                              FECHA




Luz/Causa Exp Nº     7395
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                              PODER JUDICIAL
    Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                               Circunscripción
                         Judicial del Estado Táchira
       Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución
                De protección de Niños, Niñas y Adolecentes
                      San Cristóbal, 04 de abril del 2012
                                  200º y 152º
Asunto: 35145




                          BOLETA DE NOTIFICACION

                               Se le Hace Saber:



Al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia
en materia de Protección de Niños Niñas y Adolecentes, que mediación auto de
esta misma fecha y con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada
por la SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad v- 15.433.146, en nombre y representación de su hija
YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS, venezolana de seis (6) años de
edad, en contra del          ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA,
venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número v- 14.361.816,
asunto Nº 35145 Ordeno su notificación de conformidad con lo establecido en el
literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños,
Niñas y Adolecentes.




Abg. Wendy Cantor                                                 luz Chacón

Juez de Instancia de Mediación,                                   Secretaria
 Sustanciación y Ejecución


                                             DIARIO Nº

                                             FECHA
En horas de despacho del día de hoy, presente el Ciudadano: Silvestre
Bustamante, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
5.676.122; Alguacil de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolecente, quien expuso: Consigno en un (01) folio útil boleta de notificación
firmada por la ciudadana: Fiscal Décimo Tercero, del Ministerio Público; a quien
notifique en su despacho ubicado en la torre MP planta baja de la prolongación 5ta
A; San Cristóbal; siendo las 10:00am; del día 10/04/2012. Es Todo.




     La Secretaria




                                       El Alguacil




              En la misma fecha se agrego el Exp. Correspondiente




                        DIARIO Nº

                        FECHA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                               PODER JUDICIAL
     Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                                Circunscripción
                          Judicial del Estado Táchira
       Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución
                De protección de Niños, Niñas y Adolecentes
                       San Cristóbal, 04 de abril del 2012
                                   200º y 152º

Asunto: 35145



                          BOLETA DE NOTIFICACION

                                Se le Hace Saber:


       Al ciudadano, ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano, mayor
de edad titular de la cedula de identidad número v- 14.361.816, con domicilio
laboral en la carrera 6 con calle 9 Línea de Taxi Cooperativa Las Mercedes, frente
a la plaza bolívar y el Salón de Lectura centro municipio San Cristóbal, que con
motivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE
MANUTENCION, presentada por la ciudadana: SOLBEY ESPERANZA SALAS
DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 15.433.146, en
beneficio de su hija YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS en el asunto Nº
35145, se ordeno su notificación con el objeto de informarle que dentro de los dos
(2) días de despacho siguiente a la constancia hecha en autos del secretario de
haber practicado la ultima notificación que corresponda, este Tribunal dictara auto
expreso mediante el cual fijara oportunidad para la realización de la fase de
Mediación de la audiencia preliminar en el siguiente juicio, al cual deberá asistir
obligatoriamente, asimismo, se le hace saber que si no compadece ni por si, ni por
medio del apoderado judicial sin justa causa a la referida fase, en principio se
tenderán como cierto los hechos alegados por la parte demandante, hasta prueba
en contrario. Por otra parte se le hace saber que la fase de mediación de la
audiencia preliminar es privada y a la misma podrá acudir con o sin asistencia de
abogado.




Abg. Wendy Cantor                                                  luz Chacón

Juez de Instancia de Mediación,                                    Secretaria
 Sustanciación y Ejecución


                                              DIARIO Nº

                                              FECHA
En horas de despacho del día de hoy, presente el Ciudadano: Silvestre
Bustamante, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-
5.676.122; Alguacil de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y
Adolecente, quien expuso: Consigno en un (01) folio útil boleta de notificación
firmada por la ciudadana :ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA; a quien
notifique en su domicilio laboral ubicado carrera 6 con calle 9 Linea de Taxi
Cooperativa Las Mercedes frente a la Plaza Bolivar Salon de Lectura; San
Cristóbal; siendo las 10:00am; del día 10/04/2012. Es Todo.




     La Secretaria




                                      El Alguacil




             En la misma fecha se agrego el Exp. Correspondiente




                       DIARIO Nº

                       FECHA
QUIEN SUSCRIBE ABOGADO LUZ ALEXANDRA CHACON DE ORTEGA,
SECRETARIA DEL JUSGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICAL DE
PROTECCION     DE   NIÑOS,   NIÑAS   Y   ADOLECENTES    DE   LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD
CON LO ESTABLACIDO EN ARTICULO 458 DE LA LEY ORGANICA PARA
PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE HACE CONSTAR QUE EN
FECHA DIEZ (10) DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE EL AGUACIL ADSCRITO A
ESTE TRIBUNAL CONCIGNO BOLETA DE NOTIFICACION QUE FUERA
LIBRADO PARA EL CIUDADANO ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA,
VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.361.816,
CON DOMICILIO LABORAL UBICADO CARRERA 6 CON CALLE 9 LINEA DE
TAXI COOPERATIVA LAS MERCEDES FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR SALON
DE LECTURA; SAN CRISTÓBAL. DANDOCELE VALIDEZ AL ACTUADO POR
DICHO FUNCIONARIO, EN SAN CRISTOBAL A LOS DIEZ (10) DEL MES DE
ABRIL DEL DOS MIL DOCE.




    La Secretaria




                                    El Alguacil




            En la misma fecha se agrego el Exp. Correspondiente




                     DIARIO Nº

                     FECHA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                               PODER JUDICIAL
     Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                                Circunscripción
                          Judicial del Estado Táchira
       Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución
                De protección de Niños, Niñas y Adolecentes
                       San Cristóbal, 18 de abril del 2012
                                   200º y 152º




EXPEDIENTE N° 9375


       En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de Junio del
dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora señalado para que tenga
lugar la Audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y
Adolecentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña YOHANA ALEXANDRA
MENDOZA SALAS, de seis (6) años de edad. Se anuncio el acto a las puertas del
tribunal, haciéndose presente la parte demandante ciudadana               SOLBEY
ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad V- 15.433.146, y la parte demandada ENDER ADONIS MENDOZA
GANDICA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número v-
14.361.816 . Dirigí y preside el acto la jueza de Mediación y Sustanciación
abogada Wendy Cantor Guerrero, quien declara abierta la audiencia y en este
estado la jueza oídas las exposiciones de las partes, pudo percibir la imposibilidad
de que la mismas lleguen a una Mediación en la presente causa, razón por la cual
esta jueza de Instancia, Mediación, Sustanciación y Transición de Protección de
Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira,
Declara concluida la Audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo,
termino se le leyó y conformen firman. Se le informa a las partes que dentro de
los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy deberá consignar sus escritos
de prueba y la parte demandada deberá contestar la demanda tal y como lo ha
establecido el artículo 474 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes.




Abg. Wendy Cantor                                                    luz Chacón

Juez de Instancia de Mediación,                                      Secretaria
 Sustanciación y Ejecución


DIARIO Nº

FECHA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                               PODER JUDICIAL
     Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                                Circunscripción
                          Judicial del Estado Táchira
       Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución
                De protección de Niños, Niñas y Adolecentes
                      San Cristóbal ,11 de abril del 2012
                                   200º y 152º


Asunto: 35145



        Cumplida como ha sido la notificación de la parte demandad en la presente
causa de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica
para la Protección de Niños Niñas y Adolecentes, este Tribunal de Mediación,
Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pasa
a fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la
Audiencia Preliminar; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el
articulo 467 ejusdem se fija el día Viernes, DIESOCHO (18) DE MAYO DE 2012
A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9.30 pm), oportunidad
para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Cúmplase.




Abg. Wendy Cantor                                                   luz Chacón

Juez de Instancia de Mediación,                                     Secretaria
 Sustanciación y Ejecución




                        DIARIO Nº

                        FECHA
CIUDADANA
JUEZ DE INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
SU DESPACHO.-

Yo ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA , venezolano, mayor de edad titular
de la cedula de identidad número v- 14.361.816,asistido legalmente por el
abogado EDGAR ALFREDO RAMIREZ, venezolano cedula de identidad nº.- v-
9223.329 Impreabogado nº xxxxxxx con domicilio procesal en la carrera 11 entre
calles 15 y 16 numero 15-29 sector san Carlos san Cristóbal estado Táchira, ante
usted con el debido respeto acudo y expongo: estando dentro de la oportunidad
procesal para dar contestación a la demanda signada con el número de
expediente 7395, lo hago en los términos que siguen: Niego , rechazo y contradigo
todo el contenido de la demanda, en los hechos y en el derecho, no es cierto que
el señor ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, desde el momento de la
separación de su cónyuge SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, hace
aproximadamente cuatro 04 meses , no ha asumido la obligación de manutención
e inclusive la educación , salud y vivienda de la hija procreada por ambos,
tampoco es cierto que mi defendido se desempeñe como presidente de la
Cooperativa de Taxi “LÍNEA LAS MERCEDES” , por consiguiente no existe causal
para solicitar la demanda incoada por la demandante y los fundamentos jurídicos
invocados por la misma, en lo que se refiere al petitorio se rechaza igualmente,
puesto   que    mi     defendido   solo   posee    un   ingreso   de   TRES   MIL
OCHOCIENTOS( 3800 Bs ) Mensuales, de los cuales están distribuidos de la
siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA Bs (250,oo) para su hija YOHANA
ALEXANDRA MORENO SALAS; DOSCIENTOS CINCUENTA Bs (250,oo) para
cada una a sus hijas NATALY MENDOZA PACHECO; NICOLE MENDOZA
PACHECO, así como también con este ingreso cancela el canon de
arrendamiento de su actual vivienda la cual está ubicada en Palo Gordo Calle Del
Medio Casa Sin Número Del Municipio Cárdenas Estado Táchira, gastos
personales y gastos del vehículo marca FIAT SIENA, color Blanco, con placas de
Taxi N° SAH33A el cual es su herramienta de trabajo.
Se rechaza la cuantía estipulada en la demanda, no existen daños ni perjuicios, ni
existe la mala fe en la acción.
Finalmente solicito la admisión de ésta contestación.




ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA

C.I.N° V- 14.361.816

                                                  ABG. EDGAR ALFREDO RAMÍREZ
C.I.N° V-
DIARIO Nº                                                             9.223.329

FECHA




        Recibido en el día de hoy ______________________________________________

        Siendo las ________ escrito contentivo de ________________________________

        Constante de ________ folios útiles y de _________ anexos, consignados por __



        Se agrego al expediente N° 7395 y se le dio cuenta al juez.
CIUDADANA
JUEZ DE INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
SU DESPACHO.-

Yo, ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular
de la cedula de identidad número, V-14.361.816 , con domicilio en Palo Gordo
Calle Del Medio Casa Sin Número Del Municipio Cárdenas Estado Táchira,
asistido por el abogado EDGAR ALFREDO RAMÍREZ Venezolano con Cedula de
identidad Nº 9.223.329, Impreabogado Nº xxxxxxxxx, con domicilio procesal en la
carrera 11 entre calles 15 y 16 Nº 15-29, sector san Carlos San Cristóbal Estado
Táchira, ocurro ante usted con el debido respeto asisto y expongo: estando dentro
de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda signada con el
número de expediente 7395, lo hago en los términos que siguen:
Primero: Niego, rechazo y contradigo todo el contenido de la demanda, en los
hechos y en el derecho, no es cierto que Yo, ENDER ADONIS MENDOZA
GANDICA, desde el momento de la separación de mi cónyuge SOLBEY
ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, hace aproximadamente cuatro 04 meses,
no he asumido la obligación de manutención e inclusive la educación, salud y
vivienda de la hija procreada por ambos. Segundo: tampoco es cierto que me
desempeño como presidente de la Cooperativa de Taxi “LÍNEA LAS
MERCEDES” , por consiguiente no existe causal para solicitar la demanda
incoada por la demandante y los fundamentos jurídicos invocados por la misma,
en lo que se refiere al petitorio lo rechazo igualmente, puesto que solo poseo un
ingreso de TRES MIL OCHOCIENTOS( 3800 Bs ) Mensuales, de los cuales están
distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA Bs (250,oo) para
su hija YOHANA ALEXANDRA MORENO SALAS; DOSCIENTOS CINCUENTA Bs
(250,oo) para sus hijas NATALY MENDOZA PACHECO; NICOLE MENDOZA
PACHECO, así como también con este ingreso cancelo                  el canon de
arrendamiento de actual vivienda la cual está ubicada en Palo Gordo Calle Del
Medio Casa Sin Número Del Municipio Cárdenas Estado Táchira, gastos
personales y gastos del vehículo marca FIAT SIENA, color Blanco, con placas de
Taxi N° SAH33A el cual es su herramienta de trabajo.
Se rechaza la cuantía estipulada en la demanda, no existen daños ni perjuicios, ni
existe la mala fe en la acción.
Finalmente pido la admisión de este escrito, se sustancia y se declare con lugar lo
alegado y narrado.




ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA

C.I.N° V- 14.361.816



                                               ABG. EDGAR ALFREDO RAMÍREZ

                                                C.I.N° V- 9.223.329



DIARIO Nº

FECHA
Recibido en el día de hoy ______________________________________________

Siendo las ________ escrito contentivo de ________________________________

Constante de ________ folios útiles y de _________ anexos, consignados por __



Se agrego al expediente N° 7395 y se le dio cuenta al juez.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                               PODER JUDICIAL
     Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                           Circunscripción Judicial
                              Del Estado Táchira
          JUEZ DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
                     San Cristóbal, 14 de MAYO del 2012
                                  200º y 152º

En horas de despacho del día de hoy viernes veintidós (22) de junio del 2012,
siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad señalada para dar inicio a la
audiencia preliminar de sustanciación, con forme a lo dispuesto en el artículo 475,
d la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, se procede a
dejar constancia que luego de cumplido con el pregón correspondiente al llamado
de las partes involucradas en la presente demanda, se evidencia que se encuentra
presente la parte demandante y la apoderada de la parte demandante Abg.
MAYELA COROMOTO PÉREZ SUPELANO, venezolana, mayor de edad, inscrita
en el IPSA, bajo el numero xxxx; de igual manera se encuentra la parte
demandada y el apoderado de la parte demandada Abg. EDGAR ALFREDO
RAMÍREZ, Venezolano con Cedula de identidad Nº 9.223.329, Impreabogado Nº
xxxxxxxxx. Seguidamente la ciudadana juez procede a explicar la finalidad que
tiene la presente audiencia, y le concede el derecho de palabra a la abogada de
la parte demandante quien señalo: ofrezco como pruebas documentales: 1. Copia
certificada acta de matrimonio signada con el número xxxx, expedida por el
Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los
ciudadanos ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA Y SOLBEY ESPERANZA
SALAS DE MENDOZA. 2. Partida de nacimiento de la niña YOHANA
ALEXANDRA MENDOZA SALAS, signada con el número 3534, expedida por el
Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 3. Como pruebas de
informes requiero. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza, visto lo expuesto
por la parte demanda, pasa a señalar los medios de pruebas, que requieren ser
materializados en su oportunidad con respecto a las pruebas de la parte
demandante.: 1. copia certificada del acta de matrimonio signada con No xxx,
expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. 2
Partida de nacimiento de la niña: YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS. 3.
Copia de Participación Ciudadana Delegación del Municipio San Cristóbal. Dichas
pruebas se materializan en virtud de las mismas guardan relación con la causa
que se dirime. No se materializa la carta expedida por el concejo comunal de
fecha xxxxxx de xxx, en virtud que luego de la revisión del expediente, se
evidencia que la misma no se encuentra inserta.4.- Solicitud de prueba de
informes en el que se requiere el ingreso recibido por el ciudadano ENDE
ADONIS MENDOZA GANDICA 5.- facturas con respecto a la prueba de informe,
la misma se materializan, toda vez que la misma guarda relación con la causa que
se dirime, por lo que se acuerda: En relación a los testimoniales promovidas por el
demandante, las misma serán evacuadas en oportunidad en que sea fijada la
audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 de la
mencionada ley. En consecuencia no se da por concluida la presente audiencia de
sustanciación. Se deja constancia que una vez conste en autos los resultados de
la prueba de informes acordada por el Tribunal, se concluirá las fases de
sustanciación, y se procederá remitir presente expediente a la Juez de Juicio. Es
todo, se leyó, conforme firman.



ABG. WENDY CANTOR

JUEZ DE INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN

                                ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA

                                                 LA SECRETARIA
EXP.No 7395 /LUZ

CIUDADANA

JUEZ DE INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

SU DESPACHO.-

YO, EDGAR ALFREDO RAMÍREZ Venezolano con Cedula de identidad Nº
9.223.329, Abogado, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº xxxxxxxxx, con
domicilio procesal en la carrera 11 entre calles 15 y 16 Nº 15-29, sector san Carlos
San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter acreditado en autos, ante
usted, con sumo respecto y la debida consideración, acudo – expongo: Estando
dentro del lapso legal para proceder a presentar el Escrito de Promoción y
Evacuación de Pruebas, lo hago en los términos que siguen:

Invoco todo el merito favorable contenido en las actas que integran el expediente
numero 7395, y muy especialmente la confesión calificada, manifestada por el
ciudadano: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, titular de la
cedula de identidad número, V-14.361.816, en el escrito de contestación a la
demanda, donde niega rechaza y contradice todo el contenido de la demanda, en
los hechos y en el derecho. En las cuales promovemos la siguiente prueba:
PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDADA.

   •   Copia simple de Acta de Matrimonio

   •   Copia de la Cedula de Identidad

   •   Copia de Partida de Nacimiento

   •   Facturas de Gastos

   •   Copia simple de la denuncia signada con el N° xxxx ante la Dirección de
       Política y Participación Ciudadana Delegación del Municipio San Cristóbal

   •   Copia Certificada del acta de compromiso

Finalmente, pido la admisión de este escrito y sea agregado al expediente con los
efectos legales subsiguiente. Justicia.




 ABG. WENDY CANTOR

JUEZ DE INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN




                ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA

                                LA SECRETARIA



                          DIARIO Nº

                          FECHA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                               PODER JUDICIAL
     Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                           Circunscripción Judicial
                              Del Estado Táchira
          JUEZ DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
                      San Cristóbal,14 de mayo del 2012
                                  200º y 152º



CIUDADANO
Presidente de la Cooperativa Línea de Taxis Las Mercedes
Ciudad.-

Asunto 35145
Expediente 7395



Por medio de la presente reciba un respetuoso saludo, y a su vez sirva la misma
para solicitarle de manera formal la relación de ingreso mensual de sueldo, bono y
cesta tikets del ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano,
titular de la cedula de identidad número, V-14.361.816; el cual se desempeña
como socio en la Cooperativa que usted preside, motivado a la demanda incoada
“Obligación de Manutención” por ante este Tribunal, según consta en
expediente signado bajo el numero 7395 de fecha catorce(14) de mayo del 2012.



De ser positiva su respuesta, agradecemos sírvase identificar con numero de
asunto, número de expediente y motivo de la demanda.




ABG. WENDY CANTOR

JUEZ DE INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA

LA SECRETARIA



                       DIARIO Nº

                       FECHA




Ciudadana:

JUEZ DE INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


Asunto 35145
Expediente 7395
MOTIVO, Obligación de Manutención

Con la presente notificamos, de acuerdo a su solicitud, que el Sr. ENDER
ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano de C.I 14.361.816, presta sus
servicios en esta Cooperativa de taxi “Línea las Mercedes”, desde hace 5 años
desempeñándose en el puesto de socio de la misma, obteniendo un sueldo
mensual integral de 3.800.Bsf.



Constancia que se expide a los Veintisiete días de junio de dos mil doce, a
petición de parte interesada.

Sin más a que referirnos queda de usted.




Atentamente;

Magdalena Delgado

Jefe de Contabilidad




                                     DIARIO Nº

                                     FECHA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
               ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL
                      PARROQUIA LA CONCORDIA


                            ACTA DE NACIMIENTO



Acta N.- 3534/2011 Abg. Gabriela Ramírez Ferreira, Registrador Civil de las
Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, según Gaceta
Municipal AM/037 de fecha (28) veintiocho de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008),
hago constar que hoy Quince (15) de septiembre del Año Dos Mil Once (2008)
me ha sido presentada por: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, de 32 años
de edad, de Ocupación Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N.-
14.361.816, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira de nacionalidad
Venezolano. Con domicilio en calle 03 con carrera 10 edificios el Carmen, torre A
apartamento 1 PB Barrio el Carmen parroquia la concordia. Quien manifestó que
la niña cuya presentación hace nació el día TREINTA (30) DE FEBRERO DEL
AÑO DOS MIL ONCE (2008), a las 02:42 A.m., en el Hospital “DR. JOSÉ
MARÍA VARGAS” (HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL), Certificado de
nacimiento N.- 04426061, Siendo de parto normal, que tiene por nombre(s) y
Apellidos: “ALEXANDRA MENDOZA SALAS” quien es hija del presentante
SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO, de 30 años de edad, de Ocupación:
comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N.- 15.433.146, Natural de San
Cristóbal Estado Táchira, de nacionalidad Venezolana con domicilio en calle 03
con carrera 10 edificio el Carmen, torre A apartamento 1 PB Barrio el Carmen
parroquia la concordia. Son testigos presenciales de este Acto Edgar Ramírez y
Harleen Mosquera, titulares de la Cedula de identidad N.- V- 8.091.140 y N.- V-
19.236.015 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio Término se le
leyó y conformes firman.




ABG. GABRIELA RAMÍREZ FERREIRA

REGISTRADOR CIVIL DE LA UNIDADES HOSPITALARIAS PÚBLICAS

DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL



REPRESENTANTE:                                               TESTIGOS:

ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA                             EDGAR RAMÍREZ

SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO                          HARLEEN MOSQUERA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
               ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL
                      PARROQUIA LA CONCORDIA


ACTA DE NACIMIENTO



Acta N.- 5334/2012 Abg. Gabriela Ramírez Ferreira, Registrador Civil de las
Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, según Gaceta
Municipal AM/053 de fecha (28) veintiocho de Marzo del año Dos Mil Once (2011),
hago constar que hoy Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Once (2011) me ha
sido presentada por: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, de 32 años de
edad, de Ocupación Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N.-
14.361.816, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira de nacionalidad
Venezolano. Con domicilio en palo gordo calle del medio casa sin número del
municipio cárdena. Quien manifestó que la niña cuya presentación hace nació el
día TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL Once (2011), a las 03:42
P.m., en el Hospital “DR. JOSÉ MARÍA VARGAS” (HOSPITAL CENTRAL DE
SAN CRISTÓBAL), Certificado de nacimiento N.- 04426061, Siendo de parto
normal, que tiene por nombre(s) y Apellidos: “NATALY MENDOZA PACHECO”
quien es hija del presentante NAYARIT DE LAS ROSAS PACHECO, de 30 años
de edad, de Ocupación: comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N.-
15.433.146, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de nacionalidad Venezolana
con domicilio en calle 03 con carrera 10 edificio el Carmen, torre A apartamento 1
PB Barrio el Carmen parroquia la concordia. Son testigos presenciales de este
Acto ÁNGEL BECERRA y WENDY CANTOR, titulares de la Cedula de identidad
N.- V- 8.091.140 y N.- V- 19.236.015 respectivamente, mayores de edad y de
este domicilio Término se le leyó y conformes firman.




ABG. GABRIELA RAMÍREZ FERREIRA

REGISTRADOR CIVIL DE LA UNIDADES HOSPITALARIAS PÚBLICAS

DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL



REPRESENTANTE:                                                TESTIGOS:

ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA                             ÁNGEL BECERRA

SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO                            WENDY CANTOR
CIUDADANA

JUEZ DE INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

SU DESPACHO.-

YO, MAYELA COROMOTO PÉREZ SUPELANO Venezolana con cedula de
identidad 10.156.064 Abogada inscrita en el Impreabogado con el número
xxxxxx, con domicilio procesal en la carrera 9 calle 2, casa N 1-71, San Cristóbal
Estado Táchira actuando con el carácter acreditado en autos, ante usted, con
sumo respecto y la debida consideración, acudo – expongo: Estando dentro del
lapso legal para proceder a presentar el Escrito de Promoción y Evacuación de
Pruebas, lo hago en los términos que siguen:

Invoco todo el merito favorable contenido en las actas que integran el expediente
numero 7395, y muy especialmente la confesión calificada, manifestada por el
ciudadano: SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO Venezolana, titular de la
cedula de identidad número, V-15.433.146, en el escrito de contestación a la
demanda, En las cuales promovemos la siguiente prueba:

PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDADA.

   •   Acta de Matrimonio

   •   Copia de la Cedula de Identidad

   •   Partida de Nacimiento

   •   Facturas de Gastos

   •   Facturas de gastos Médicos

   •   Facturas de gastos escolares

Finalmente, pido la admisión de este escrito y sea agregado al expediente con los
efectos legales subsiguiente. Justicia.
Entre nosotros: Ángel Becerra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de
identidad n° 15.845.987, casado, de este domicilio y civilmente hábil, quien para
los efectos del presente contrato en lo adelante se denomina” El Arrendador”, por
una parte; y por la otra ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano,
mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.361.816, casado del mismo
domicilio y civilmente hábil, quien para los efectos del presente contrato él lo
adelante se denominara” El Arrendatario” hemos convenido en celebrar el
presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las clausulas siguientes:
PRIMERA: El “ARRENDADOR” da en arrendamiento a “ EL ARRENDATARIO ” un
inmueble específicamente una casa para habitación ubicada en Palo gordo calle
del medio casa sin numero municipio cárdenas, estado Táchira SEGUNDA: el
termino de este contrato es de seis (6) meses, contados a partir del día veinte (29)
de noviembre del 2011, prorrogable a voluntad de las partes por igual lapso.
TERCERA: el canon de arrendamiento es la cantidad de Mil Quinientos Bolívares
Fuertes 1.500 Bsf mensuales , que “ EL ARRENDATARIO” se compromete a
cancelar con mensualidades anticipadas a “EL ARRENDADOR” dentro de los
cinco primeros días del mes respectivos CUARTA: el pago de los servicios de
energía eléctrica, agua, aseo urbano, teléfono, gas, y otros que utilice ”EL
ARRENDATARIO” son por su cuenta única y exclusiva comprometiéndose a
entregar los recibos cancelados a “EL ARRENDATARIO ” el vencimiento del
termino de este arrendamiento SEXTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a no
ceder o subarrendar ni traspasar bajo ninguna forma este contrato; en todo caso,
“EL ARRENDADOR” no reconocerá como inquilino a terceras personas que
ocupen el inmueble y “EL ARRENDATARIO” será responsable del mismo por todo
el tiempo de vigencia del contrato. SÉPTIMA: la infracción de cualquiera de las
clausulas de este contrato por parte de “EL ARRENDATARIO” es causa suficiente
para que el “ARRENDADOR” lo considere de plazo vencido y en consecuencia
puede solicitar judicial o extrajudicialmente la resolución del contrato y la
desocupación del inmueble arrendado OCTAVA: para garantizar el cumplimiento
de las obligaciones que por este documento asume “ EL ARRENDATARIO”, esta
entrega a “EL ARRENDADOR” quien decelera recibida a su entera y cabal
satisfacción la suma de cuatro mil bolívares fuerte (4.000) Bsf en calidad de
depósito la cual se le será devuelta al finalizar el contrato, siempre y cuando haya
cumplido con las obligaciones asumidas, pago de alquileres y solvencias de
servicios públicos prestados. NOVENA: el “ARRENDADOR” se reserva el derecho
de inspeccionar el inmueble periódicamente a los fines de verificar su estado de
conservación. DECIMA: “EL ARRENDATARIO” se compromete a no realizar actos
contra la moral y las buenas costumbres, cumplir con las normas de convivencia
exigidas por la ley y la asociación de vecinos. DECIMA PRIMERA: todo lo no
previsto en ese contrato será resuelto de mutuo acuerdo entre las partes y en todo
caso por la narrativa que regula la materia. Así lo decidimos, otorgamos y
firmamos en San Cristóbal a la fecha de la nota respectiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                               PODER JUDICIAL
     Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                           Circunscripción Judicial
                              Del Estado Táchira
          JUEZ DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN.
                      San Cristóbal,16 de mayo del 2012
                                  200º y 152º


OFICIO Nº J4-3532-12
CIUDADANA:
ABG: WENDY CANTOR GUERRERO

JUESZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE
NIÑO,ÑIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL
ESTADO TACHIRA.

SU DESPACHO.-

Le saludo atentamente, me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al
presente, el expediente signado bajo el      Nº 7395 DE OBLIGACION DE
MANUTENCION donde las partes son SOLBEY ESPERENZA MORENO SALAS
Y ENDER ADONIS MENDOZA GANDIGA, constante de(25) útiles; por cuanto se
dio cumplimiento a la FASE DE SUSTANCIACION, de la Audiencia Preliminar,
conforme a lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica de Protección
Niño, Niña y Adolecente;




Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.




                               Dios y Federación,




                  ABG. MAGDALENA DELGADO DE RAMIREZ

    Juez cuarto de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución




EXP.7395/LUZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                             PODER JUDICIAL
   Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                         Circunscripción Judicial
                          DEL ESTADO TÁCHIRA
JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
                              Y EJECUCIÓN.
                SAN CRISTÓBAL,16 DE MAYO DEL 2012
                                200º y 152º


Vista las actuaciones que anteceden, en la presente demanda de OBLIGACION
DE MANUTENCION, este tribunal declara concluida la FASEDE SUSTACIACION
De la audiencia preliminar en consecuencia de lo establecido en el ARTICULO
476 De la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolecente, se ordena:
remitir el expediente signado bajo el Nº3795; constante de (26) folios útiles, a la
JUEZ PRIMERA DE JUICIO de este Circuito Judicial, a los fines de su
correspondiente procedimiento. Líbrese oficio. Cúmplase.-




                  ABG. MAGDALENA DELGADO DE RAMIREZ

    Juez cuarto de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución




                 ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA

                                LA SECRETARIA




                                        DIARIO Nº

                                        FECHA




En la misma fecha se libro Oficio Nº j4-3532-12

EXP Nº 3795/LUZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
                               PODER JUDICIAL
     Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la
                           Circunscripción Judicial
                            DEL ESTADO TÁCHIRA
              JUSGADO 1º DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
                  SAN CRISTÓBAL,17 DE MAYO DEL 2012
                                  200º y 152º



ASUNTO: 3495



Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta
por la ciudadana SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO Venezolana, titular
de la cedula de identidad número, V-15.433.146, en contra del ciudadano ENDER
ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° 14.361.816, proveniente del juzgado tercero de primera instancia
de mediación, sustanciación y ejecución de Protección del Niño, Niña y
Adolecente de este Circuito Judicial, constante de una pieza, contentiva de (34)
folios útiles, sin CD respectivo por carecer el tribunal de los medios audiovisuales
para firmar las audiencias; désele entrada y anótese en los libros respectivos folio
útiles sin CD respectivo respectivo por carecer el tribunal de los medios
audiovisuales para firmar las audiencias. En tal sentido y en cumplimiento de los
establecidos en el artículos 483 de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y
Adolecente, se fija para el día veinte dos (22) de Mayo del dos mil doce, a las
11:00 Hrs de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio
en la presente causa en cumplimiento del artículo 484 ejusdem. Asi mismo se
ordena oir a la niña YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS , el dia de la
audiencia moral de juicio. Cumplace.-




                            ABG. ANA MARIA LOPEZ

      Juez 1º de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución




                 ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA

                                 LA SECRETARIA



Exp. Nro.-

GALP/LU/

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Admision demanda

  • 1. DIARIO Nº FECHA CIUDADANA: JUEZ DE INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SU DESPACHO.- I DE LA IDENTIFICACIÓN Yo, SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO, venezolana mayor de edad con titular de la cedula de identidad 15.433.146, domiciliada en el municipio san Cristóbal Estado Táchira y con residencia; en la calle 03 con carrera 10 edificio el Carmen, torre a apartamento 1 PB barrio el Carmen parroquia la concordia; correo electrónico: solecito_290581@hotmail.com; teléfono 0426-6778963; Actuando en Nombre e Interés Superior de los Derechos y Garantías de mi hija: YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS, venezolana, de seis (06) años de edad; asistida por las Abogadas MAYELA COROMOTO PÉREZ SUPELANO, inscrita bajo el número de Impreabogado xxxxxx, y WENDY NELKARYN CANTOR GUERRERO, inscrita bajo el número de Impreabogado xxxxxx, actuando en este acto como representante legal, con domicilio procesal, carrera 11 entre calles 15, 16, numero 15-29 barrio san Carlos de la Parroquia Pedro María Morantes, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; ante usted, con el debido respeto ocurro para exponer: II NARRATIVA DE LOS HECHOS De mi unión matrimonial con el ciudadano: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 14.361.816, profesión Comerciante, domiciliado en el municipio san Cristóbal Estado Táchira y con residencia; en palo gordo calle del medio casa sin número del municipio cárdenas; procreamos una (1) hija como se evidencia en la copia de la Partida de Nacimiento. La cual anexo marcada “A”. Ahora bien, ciudadana Juez, el padre de hija, ciudadano: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA , y Yo desde que nos separamos, separación que data desde hace aproximadamente cuatro (04) meses, y desde ese momento yo sola e asumido la Manutención inclusive, educación, salud y vivienda de nuestra hija y el padre no se ha ocupado de el deber que como padre le corresponde en sus obligaciones paternales desde el punto de vista económico, para el bienestar Educativo y soy Yo en la actualidad la única que ha costeado hasta la presente todos los gastos de manutención de nuestra hija. Ciudadana Juez, actualmente el ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA , es presidente de la Cooperativa de taxi “LÍNEA LAS MERCEDES” y
  • 2. el puede obligarse en la manutención de nuestra hija, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (400,00) mas el doble en diciembre y septiembre, para los gastos Especiales en las respectivas épocas. III DEL DERECHO Fundamento la presente solicitud en los artículos, 26, 76, y 257 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE EN SUS ARTÍCULOS: Artículo 5. Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respecto reciproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes, el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos iguales e irrenunciables de criar, formar, educar custodiar, vigilar mantener y, asistir material. Moral y, afectivamente a sus hijos e hijas. El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda sumir adecuadamente estas responsabilidades y derechos. Asimismo, garantizara protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Artículo 30.- Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. c) Vivienda digna, cómoda, segura, higiénica y salubre, con accesos a los servicios públicos esenciales. Parágrafo Primero. El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a través, de
  • 3. políticas públicas debe asegurar condiciones que permitan al padre y a la madre cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia integral y programas de apoyo directo a los niños, niñas, adolescentes y sus familias. Artículo 87.- Derecho a la Justicia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente ese derecho. Para el ejercicio de este derecho, El Estado garantiza asistencia y representación jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos suficientes. Artículo 88.- Derecho a la Defensa y al debido Proceso. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tiene derecho al debido proceso, en los términos consagrados en esta ley y el ordenamiento jurídico. Artículo 177.- Competencia del Tribunal de Protección de Niños, NIÑAS Y Adolescentes. El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero. Asunto de Familia de naturaleza contenciosa: d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la obligación de manutención nacional e Internacional. Artículo 466 –B.- Medidas Preventivas en caso de Obligación de Manutención. El juez o jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño, niña y adolescentes, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El juez o jueza puede decretar, entre otras, las mediadas preventivas siguientes: a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes, sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas.
  • 4. c) Adoptar las medidas que juzgue convenientes, a su prudente arbitrio, sobre el patrimonio del obligado u obligada, por una suma equivalente a seis cuotas de manutención fijadas adelantadas o más, a criterio del juez o jueza. d) Decretar medida de prohibición del salida del país, siempre que no exista otro medio de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención; en todo caso, esta medida se suspenderá, cuando el afectado o afectada presente caución o fianza que, a criterio del juez o jueza, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación. Artículo 365 .- CONTENIDO La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención medica, medicina, recreación y deportes, requeridos por el niño niña y adolecente. V OBJETO DE LA DEMANDA (PETITORIO) Por lo anteriormente expuesto y por la naturaleza del caso: Primero: SOLICITO DEMANDAR para que se Establezca al Ciudadano: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano. Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.361.816, como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, A FAVOR de nuestra hija la niña: YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS, venezolana, de seis (06) años de edad; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES sin céntimos, (Bs. 400,00), mas doble para los gastos especiales en SEPTIEMBRE y DICIEMBRE, por cuanto el mismo tiene un Ingreso mensual estimado de Dos mil Bolívares mensuales. VI DIRECCIÓN PARTE DEMANDADA Lugar de Trabajo: Carrera 6, con calle 9 Línea de Taxi Cooperativa LAS MERCEDES, al frente de la Plaza Bolívar y Salón de Lectura, Centro Municipio SAN Cristóbal
  • 5. VIII ANEXOS 1. Copia de mi Cédula de Identidad. 2. Partida de Nacimiento donde demuestro la Filiación Paterna. 3.- Acta de Matrimonio. Es justicia, que espero en San Cristóbal, a la fecha de la presentación. Solicito que la presente sea admitida y sustanciada bajo Derecho y declarada con lugar en la Definitiva. CIUDADANA: SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO SOLICITANTE ABG. MAYELA C. PÉREZ S. ABG. WENDY N. CANTOR
  • 6. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución De protección de Niños, Niñas y Adolecentes San Cristóbal, 04 de abril del 2012 200º y 152º Asunto: 35145 Por recibida la anterior demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contantes de quince (15) folio útiles, formulado por la ciudadana SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 15.433.146, debidamente asistida por la abogada MAYELA COROMOTO PÉREZ SUPELANO inscrita en el Impreabogado con el número xxxxxx, actuando en nombre y representación de su hija YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS, venezolana de seis(6) años de edad; en contra del ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-14.361.816 , esta juez de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución le da entrada, la anota en los libros respectivos y la admite, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes; en consecuencia se ordena notificar al ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número v- 14.361.816, domiciliado laboralmente en el municipio san Cristóbal estado Táchira, anexándole copia certificado del escrito liberar, a los fines de informarles que dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado la ultima notificación que corresponda, este Tribunal dictara auto expreso mediante el cual fijara oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente juicio, al cual deberá asistir obligatoriamente. Así mismo se le hace saber que si no comparece personal mente a la referida fase, en principio se tendrá como ciertos los hechos alegados por la parte demandante, hasta prueba en contrario, con forme a la establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Igualmente, se le hace saber que la fase de mediación d la audiencia preliminar es privada y a la misma podrá acudir con o sin asistencia de abogados. No se considerara como comparecencia la presencia de apoderado en la presente causa. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. Libérese lo conducente. Abg. Wendy Cantor luz Chacón Juez Instancia de Mediación, Secretaria Sustanciación y Ejecución DIARIO Nº FECHA Luz/Causa Exp Nº 7395
  • 7. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución De protección de Niños, Niñas y Adolecentes San Cristóbal, 04 de abril del 2012 200º y 152º Asunto: 35145 BOLETA DE NOTIFICACION Se le Hace Saber: Al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolecentes, que mediación auto de esta misma fecha y con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 15.433.146, en nombre y representación de su hija YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS, venezolana de seis (6) años de edad, en contra del ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número v- 14.361.816, asunto Nº 35145 Ordeno su notificación de conformidad con lo establecido en el literal “d” del articulo 170 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes. Abg. Wendy Cantor luz Chacón Juez de Instancia de Mediación, Secretaria Sustanciación y Ejecución DIARIO Nº FECHA
  • 8. En horas de despacho del día de hoy, presente el Ciudadano: Silvestre Bustamante, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.676.122; Alguacil de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolecente, quien expuso: Consigno en un (01) folio útil boleta de notificación firmada por la ciudadana: Fiscal Décimo Tercero, del Ministerio Público; a quien notifique en su despacho ubicado en la torre MP planta baja de la prolongación 5ta A; San Cristóbal; siendo las 10:00am; del día 10/04/2012. Es Todo. La Secretaria El Alguacil En la misma fecha se agrego el Exp. Correspondiente DIARIO Nº FECHA
  • 9. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución De protección de Niños, Niñas y Adolecentes San Cristóbal, 04 de abril del 2012 200º y 152º Asunto: 35145 BOLETA DE NOTIFICACION Se le Hace Saber: Al ciudadano, ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número v- 14.361.816, con domicilio laboral en la carrera 6 con calle 9 Línea de Taxi Cooperativa Las Mercedes, frente a la plaza bolívar y el Salón de Lectura centro municipio San Cristóbal, que con motivo de la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana: SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad v- 15.433.146, en beneficio de su hija YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS en el asunto Nº 35145, se ordeno su notificación con el objeto de informarle que dentro de los dos (2) días de despacho siguiente a la constancia hecha en autos del secretario de haber practicado la ultima notificación que corresponda, este Tribunal dictara auto expreso mediante el cual fijara oportunidad para la realización de la fase de Mediación de la audiencia preliminar en el siguiente juicio, al cual deberá asistir obligatoriamente, asimismo, se le hace saber que si no compadece ni por si, ni por medio del apoderado judicial sin justa causa a la referida fase, en principio se tenderán como cierto los hechos alegados por la parte demandante, hasta prueba en contrario. Por otra parte se le hace saber que la fase de mediación de la audiencia preliminar es privada y a la misma podrá acudir con o sin asistencia de abogado. Abg. Wendy Cantor luz Chacón Juez de Instancia de Mediación, Secretaria Sustanciación y Ejecución DIARIO Nº FECHA
  • 10. En horas de despacho del día de hoy, presente el Ciudadano: Silvestre Bustamante, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.676.122; Alguacil de este Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolecente, quien expuso: Consigno en un (01) folio útil boleta de notificación firmada por la ciudadana :ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA; a quien notifique en su domicilio laboral ubicado carrera 6 con calle 9 Linea de Taxi Cooperativa Las Mercedes frente a la Plaza Bolivar Salon de Lectura; San Cristóbal; siendo las 10:00am; del día 10/04/2012. Es Todo. La Secretaria El Alguacil En la misma fecha se agrego el Exp. Correspondiente DIARIO Nº FECHA
  • 11. QUIEN SUSCRIBE ABOGADO LUZ ALEXANDRA CHACON DE ORTEGA, SECRETARIA DEL JUSGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLACIDO EN ARTICULO 458 DE LA LEY ORGANICA PARA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLECENTE HACE CONSTAR QUE EN FECHA DIEZ (10) DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE EL AGUACIL ADSCRITO A ESTE TRIBUNAL CONCIGNO BOLETA DE NOTIFICACION QUE FUERA LIBRADO PARA EL CIUDADANO ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 14.361.816, CON DOMICILIO LABORAL UBICADO CARRERA 6 CON CALLE 9 LINEA DE TAXI COOPERATIVA LAS MERCEDES FRENTE A LA PLAZA BOLIVAR SALON DE LECTURA; SAN CRISTÓBAL. DANDOCELE VALIDEZ AL ACTUADO POR DICHO FUNCIONARIO, EN SAN CRISTOBAL A LOS DIEZ (10) DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL DOCE. La Secretaria El Alguacil En la misma fecha se agrego el Exp. Correspondiente DIARIO Nº FECHA
  • 12. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución De protección de Niños, Niñas y Adolecentes San Cristóbal, 18 de abril del 2012 200º y 152º EXPEDIENTE N° 9375 En horas de Despacho del día de hoy, viernes veintidós (22) de Junio del dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora señalado para que tenga lugar la Audiencia preliminar en Fase de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolecentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento contencioso de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS, de seis (6) años de edad. Se anuncio el acto a las puertas del tribunal, haciéndose presente la parte demandante ciudadana SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.433.146, y la parte demandada ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número v- 14.361.816 . Dirigí y preside el acto la jueza de Mediación y Sustanciación abogada Wendy Cantor Guerrero, quien declara abierta la audiencia y en este estado la jueza oídas las exposiciones de las partes, pudo percibir la imposibilidad de que la mismas lleguen a una Mediación en la presente causa, razón por la cual esta jueza de Instancia, Mediación, Sustanciación y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Declara concluida la Audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, termino se le leyó y conformen firman. Se le informa a las partes que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy deberá consignar sus escritos de prueba y la parte demandada deberá contestar la demanda tal y como lo ha establecido el artículo 474 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Abg. Wendy Cantor luz Chacón Juez de Instancia de Mediación, Secretaria Sustanciación y Ejecución DIARIO Nº FECHA
  • 13. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Tribunal de Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución De protección de Niños, Niñas y Adolecentes San Cristóbal ,11 de abril del 2012 200º y 152º Asunto: 35145 Cumplida como ha sido la notificación de la parte demandad en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolecentes, este Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pasa a fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar; en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 467 ejusdem se fija el día Viernes, DIESOCHO (18) DE MAYO DE 2012 A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9.30 pm), oportunidad para que tenga lugar el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Cúmplase. Abg. Wendy Cantor luz Chacón Juez de Instancia de Mediación, Secretaria Sustanciación y Ejecución DIARIO Nº FECHA
  • 14. CIUDADANA JUEZ DE INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN SU DESPACHO.- Yo ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad número v- 14.361.816,asistido legalmente por el abogado EDGAR ALFREDO RAMIREZ, venezolano cedula de identidad nº.- v- 9223.329 Impreabogado nº xxxxxxx con domicilio procesal en la carrera 11 entre calles 15 y 16 numero 15-29 sector san Carlos san Cristóbal estado Táchira, ante usted con el debido respeto acudo y expongo: estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda signada con el número de expediente 7395, lo hago en los términos que siguen: Niego , rechazo y contradigo todo el contenido de la demanda, en los hechos y en el derecho, no es cierto que el señor ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, desde el momento de la separación de su cónyuge SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, hace aproximadamente cuatro 04 meses , no ha asumido la obligación de manutención e inclusive la educación , salud y vivienda de la hija procreada por ambos, tampoco es cierto que mi defendido se desempeñe como presidente de la Cooperativa de Taxi “LÍNEA LAS MERCEDES” , por consiguiente no existe causal para solicitar la demanda incoada por la demandante y los fundamentos jurídicos invocados por la misma, en lo que se refiere al petitorio se rechaza igualmente, puesto que mi defendido solo posee un ingreso de TRES MIL OCHOCIENTOS( 3800 Bs ) Mensuales, de los cuales están distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA Bs (250,oo) para su hija YOHANA ALEXANDRA MORENO SALAS; DOSCIENTOS CINCUENTA Bs (250,oo) para cada una a sus hijas NATALY MENDOZA PACHECO; NICOLE MENDOZA PACHECO, así como también con este ingreso cancela el canon de arrendamiento de su actual vivienda la cual está ubicada en Palo Gordo Calle Del Medio Casa Sin Número Del Municipio Cárdenas Estado Táchira, gastos personales y gastos del vehículo marca FIAT SIENA, color Blanco, con placas de Taxi N° SAH33A el cual es su herramienta de trabajo. Se rechaza la cuantía estipulada en la demanda, no existen daños ni perjuicios, ni existe la mala fe en la acción. Finalmente solicito la admisión de ésta contestación. ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA C.I.N° V- 14.361.816 ABG. EDGAR ALFREDO RAMÍREZ
  • 15. C.I.N° V- DIARIO Nº 9.223.329 FECHA Recibido en el día de hoy ______________________________________________ Siendo las ________ escrito contentivo de ________________________________ Constante de ________ folios útiles y de _________ anexos, consignados por __ Se agrego al expediente N° 7395 y se le dio cuenta al juez.
  • 16. CIUDADANA JUEZ DE INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN SU DESPACHO.- Yo, ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-14.361.816 , con domicilio en Palo Gordo Calle Del Medio Casa Sin Número Del Municipio Cárdenas Estado Táchira, asistido por el abogado EDGAR ALFREDO RAMÍREZ Venezolano con Cedula de identidad Nº 9.223.329, Impreabogado Nº xxxxxxxxx, con domicilio procesal en la carrera 11 entre calles 15 y 16 Nº 15-29, sector san Carlos San Cristóbal Estado Táchira, ocurro ante usted con el debido respeto asisto y expongo: estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda signada con el número de expediente 7395, lo hago en los términos que siguen: Primero: Niego, rechazo y contradigo todo el contenido de la demanda, en los hechos y en el derecho, no es cierto que Yo, ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, desde el momento de la separación de mi cónyuge SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA, hace aproximadamente cuatro 04 meses, no he asumido la obligación de manutención e inclusive la educación, salud y vivienda de la hija procreada por ambos. Segundo: tampoco es cierto que me desempeño como presidente de la Cooperativa de Taxi “LÍNEA LAS MERCEDES” , por consiguiente no existe causal para solicitar la demanda incoada por la demandante y los fundamentos jurídicos invocados por la misma, en lo que se refiere al petitorio lo rechazo igualmente, puesto que solo poseo un ingreso de TRES MIL OCHOCIENTOS( 3800 Bs ) Mensuales, de los cuales están distribuidos de la siguiente manera: DOSCIENTOS CINCUENTA Bs (250,oo) para su hija YOHANA ALEXANDRA MORENO SALAS; DOSCIENTOS CINCUENTA Bs (250,oo) para sus hijas NATALY MENDOZA PACHECO; NICOLE MENDOZA PACHECO, así como también con este ingreso cancelo el canon de arrendamiento de actual vivienda la cual está ubicada en Palo Gordo Calle Del Medio Casa Sin Número Del Municipio Cárdenas Estado Táchira, gastos personales y gastos del vehículo marca FIAT SIENA, color Blanco, con placas de Taxi N° SAH33A el cual es su herramienta de trabajo. Se rechaza la cuantía estipulada en la demanda, no existen daños ni perjuicios, ni existe la mala fe en la acción. Finalmente pido la admisión de este escrito, se sustancia y se declare con lugar lo alegado y narrado. ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA C.I.N° V- 14.361.816 ABG. EDGAR ALFREDO RAMÍREZ C.I.N° V- 9.223.329 DIARIO Nº FECHA
  • 17. Recibido en el día de hoy ______________________________________________ Siendo las ________ escrito contentivo de ________________________________ Constante de ________ folios útiles y de _________ anexos, consignados por __ Se agrego al expediente N° 7395 y se le dio cuenta al juez.
  • 18. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira JUEZ DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. San Cristóbal, 14 de MAYO del 2012 200º y 152º En horas de despacho del día de hoy viernes veintidós (22) de junio del 2012, siendo las nueve y treinta de la mañana, oportunidad señalada para dar inicio a la audiencia preliminar de sustanciación, con forme a lo dispuesto en el artículo 475, d la ley orgánica para la protección del niño, niña y adolescente, se procede a dejar constancia que luego de cumplido con el pregón correspondiente al llamado de las partes involucradas en la presente demanda, se evidencia que se encuentra presente la parte demandante y la apoderada de la parte demandante Abg. MAYELA COROMOTO PÉREZ SUPELANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA, bajo el numero xxxx; de igual manera se encuentra la parte demandada y el apoderado de la parte demandada Abg. EDGAR ALFREDO RAMÍREZ, Venezolano con Cedula de identidad Nº 9.223.329, Impreabogado Nº xxxxxxxxx. Seguidamente la ciudadana juez procede a explicar la finalidad que tiene la presente audiencia, y le concede el derecho de palabra a la abogada de la parte demandante quien señalo: ofrezco como pruebas documentales: 1. Copia certificada acta de matrimonio signada con el número xxxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA Y SOLBEY ESPERANZA SALAS DE MENDOZA. 2. Partida de nacimiento de la niña YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS, signada con el número 3534, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. 3. Como pruebas de informes requiero. Es todo. Seguidamente la ciudadana jueza, visto lo expuesto por la parte demanda, pasa a señalar los medios de pruebas, que requieren ser materializados en su oportunidad con respecto a las pruebas de la parte demandante.: 1. copia certificada del acta de matrimonio signada con No xxx, expedida por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira. 2 Partida de nacimiento de la niña: YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS. 3. Copia de Participación Ciudadana Delegación del Municipio San Cristóbal. Dichas pruebas se materializan en virtud de las mismas guardan relación con la causa que se dirime. No se materializa la carta expedida por el concejo comunal de fecha xxxxxx de xxx, en virtud que luego de la revisión del expediente, se evidencia que la misma no se encuentra inserta.4.- Solicitud de prueba de informes en el que se requiere el ingreso recibido por el ciudadano ENDE ADONIS MENDOZA GANDICA 5.- facturas con respecto a la prueba de informe, la misma se materializan, toda vez que la misma guarda relación con la causa que se dirime, por lo que se acuerda: En relación a los testimoniales promovidas por el demandante, las misma serán evacuadas en oportunidad en que sea fijada la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 de la mencionada ley. En consecuencia no se da por concluida la presente audiencia de sustanciación. Se deja constancia que una vez conste en autos los resultados de la prueba de informes acordada por el Tribunal, se concluirá las fases de sustanciación, y se procederá remitir presente expediente a la Juez de Juicio. Es todo, se leyó, conforme firman. ABG. WENDY CANTOR JUEZ DE INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA LA SECRETARIA
  • 19. EXP.No 7395 /LUZ CIUDADANA JUEZ DE INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN SU DESPACHO.- YO, EDGAR ALFREDO RAMÍREZ Venezolano con Cedula de identidad Nº 9.223.329, Abogado, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº xxxxxxxxx, con domicilio procesal en la carrera 11 entre calles 15 y 16 Nº 15-29, sector san Carlos San Cristóbal Estado Táchira, actuando con el carácter acreditado en autos, ante usted, con sumo respecto y la debida consideración, acudo – expongo: Estando dentro del lapso legal para proceder a presentar el Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, lo hago en los términos que siguen: Invoco todo el merito favorable contenido en las actas que integran el expediente numero 7395, y muy especialmente la confesión calificada, manifestada por el ciudadano: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, titular de la cedula de identidad número, V-14.361.816, en el escrito de contestación a la demanda, donde niega rechaza y contradice todo el contenido de la demanda, en los hechos y en el derecho. En las cuales promovemos la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDADA. • Copia simple de Acta de Matrimonio • Copia de la Cedula de Identidad • Copia de Partida de Nacimiento • Facturas de Gastos • Copia simple de la denuncia signada con el N° xxxx ante la Dirección de Política y Participación Ciudadana Delegación del Municipio San Cristóbal • Copia Certificada del acta de compromiso Finalmente, pido la admisión de este escrito y sea agregado al expediente con los efectos legales subsiguiente. Justicia. ABG. WENDY CANTOR JUEZ DE INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA LA SECRETARIA DIARIO Nº FECHA
  • 20. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira JUEZ DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. San Cristóbal,14 de mayo del 2012 200º y 152º CIUDADANO Presidente de la Cooperativa Línea de Taxis Las Mercedes Ciudad.- Asunto 35145 Expediente 7395 Por medio de la presente reciba un respetuoso saludo, y a su vez sirva la misma para solicitarle de manera formal la relación de ingreso mensual de sueldo, bono y cesta tikets del ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, titular de la cedula de identidad número, V-14.361.816; el cual se desempeña como socio en la Cooperativa que usted preside, motivado a la demanda incoada “Obligación de Manutención” por ante este Tribunal, según consta en expediente signado bajo el numero 7395 de fecha catorce(14) de mayo del 2012. De ser positiva su respuesta, agradecemos sírvase identificar con numero de asunto, número de expediente y motivo de la demanda. ABG. WENDY CANTOR JUEZ DE INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN
  • 21. ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA LA SECRETARIA DIARIO Nº FECHA Ciudadana: JUEZ DE INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA Asunto 35145 Expediente 7395 MOTIVO, Obligación de Manutención Con la presente notificamos, de acuerdo a su solicitud, que el Sr. ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, venezolano de C.I 14.361.816, presta sus servicios en esta Cooperativa de taxi “Línea las Mercedes”, desde hace 5 años desempeñándose en el puesto de socio de la misma, obteniendo un sueldo mensual integral de 3.800.Bsf. Constancia que se expide a los Veintisiete días de junio de dos mil doce, a petición de parte interesada. Sin más a que referirnos queda de usted. Atentamente; Magdalena Delgado Jefe de Contabilidad DIARIO Nº FECHA
  • 22. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL PARROQUIA LA CONCORDIA ACTA DE NACIMIENTO Acta N.- 3534/2011 Abg. Gabriela Ramírez Ferreira, Registrador Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, según Gaceta Municipal AM/037 de fecha (28) veintiocho de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008), hago constar que hoy Quince (15) de septiembre del Año Dos Mil Once (2008) me ha sido presentada por: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, de 32 años de edad, de Ocupación Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N.- 14.361.816, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira de nacionalidad Venezolano. Con domicilio en calle 03 con carrera 10 edificios el Carmen, torre A apartamento 1 PB Barrio el Carmen parroquia la concordia. Quien manifestó que la niña cuya presentación hace nació el día TREINTA (30) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2008), a las 02:42 A.m., en el Hospital “DR. JOSÉ MARÍA VARGAS” (HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL), Certificado de nacimiento N.- 04426061, Siendo de parto normal, que tiene por nombre(s) y Apellidos: “ALEXANDRA MENDOZA SALAS” quien es hija del presentante SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO, de 30 años de edad, de Ocupación: comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N.- 15.433.146, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de nacionalidad Venezolana con domicilio en calle 03 con carrera 10 edificio el Carmen, torre A apartamento 1 PB Barrio el Carmen parroquia la concordia. Son testigos presenciales de este Acto Edgar Ramírez y Harleen Mosquera, titulares de la Cedula de identidad N.- V- 8.091.140 y N.- V- 19.236.015 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio Término se le leyó y conformes firman. ABG. GABRIELA RAMÍREZ FERREIRA REGISTRADOR CIVIL DE LA UNIDADES HOSPITALARIAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL REPRESENTANTE: TESTIGOS: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA EDGAR RAMÍREZ SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO HARLEEN MOSQUERA
  • 23. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO TÁCHIRA MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL PARROQUIA LA CONCORDIA ACTA DE NACIMIENTO Acta N.- 5334/2012 Abg. Gabriela Ramírez Ferreira, Registrador Civil de las Unidades Hospitalarias Publicas del Municipio San Cristóbal, según Gaceta Municipal AM/053 de fecha (28) veintiocho de Marzo del año Dos Mil Once (2011), hago constar que hoy Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Once (2011) me ha sido presentada por: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, de 32 años de edad, de Ocupación Comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N.- 14.361.816, Natural de San Cristóbal, Estado Táchira de nacionalidad Venezolano. Con domicilio en palo gordo calle del medio casa sin número del municipio cárdena. Quien manifestó que la niña cuya presentación hace nació el día TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL Once (2011), a las 03:42 P.m., en el Hospital “DR. JOSÉ MARÍA VARGAS” (HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL), Certificado de nacimiento N.- 04426061, Siendo de parto normal, que tiene por nombre(s) y Apellidos: “NATALY MENDOZA PACHECO” quien es hija del presentante NAYARIT DE LAS ROSAS PACHECO, de 30 años de edad, de Ocupación: comerciante, Titular de la Cedula de Identidad N.- 15.433.146, Natural de San Cristóbal Estado Táchira, de nacionalidad Venezolana con domicilio en calle 03 con carrera 10 edificio el Carmen, torre A apartamento 1 PB Barrio el Carmen parroquia la concordia. Son testigos presenciales de este Acto ÁNGEL BECERRA y WENDY CANTOR, titulares de la Cedula de identidad N.- V- 8.091.140 y N.- V- 19.236.015 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio Término se le leyó y conformes firman. ABG. GABRIELA RAMÍREZ FERREIRA REGISTRADOR CIVIL DE LA UNIDADES HOSPITALARIAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL REPRESENTANTE: TESTIGOS: ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA ÁNGEL BECERRA SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO WENDY CANTOR
  • 24. CIUDADANA JUEZ DE INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN SU DESPACHO.- YO, MAYELA COROMOTO PÉREZ SUPELANO Venezolana con cedula de identidad 10.156.064 Abogada inscrita en el Impreabogado con el número xxxxxx, con domicilio procesal en la carrera 9 calle 2, casa N 1-71, San Cristóbal Estado Táchira actuando con el carácter acreditado en autos, ante usted, con sumo respecto y la debida consideración, acudo – expongo: Estando dentro del lapso legal para proceder a presentar el Escrito de Promoción y Evacuación de Pruebas, lo hago en los términos que siguen: Invoco todo el merito favorable contenido en las actas que integran el expediente numero 7395, y muy especialmente la confesión calificada, manifestada por el ciudadano: SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO Venezolana, titular de la cedula de identidad número, V-15.433.146, en el escrito de contestación a la demanda, En las cuales promovemos la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL DE LA PARTE DEMANDADA. • Acta de Matrimonio • Copia de la Cedula de Identidad • Partida de Nacimiento • Facturas de Gastos • Facturas de gastos Médicos • Facturas de gastos escolares Finalmente, pido la admisión de este escrito y sea agregado al expediente con los efectos legales subsiguiente. Justicia.
  • 25. Entre nosotros: Ángel Becerra, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 15.845.987, casado, de este domicilio y civilmente hábil, quien para los efectos del presente contrato en lo adelante se denomina” El Arrendador”, por una parte; y por la otra ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.361.816, casado del mismo domicilio y civilmente hábil, quien para los efectos del presente contrato él lo adelante se denominara” El Arrendatario” hemos convenido en celebrar el presente contrato de arrendamiento, el cual se regirá por las clausulas siguientes: PRIMERA: El “ARRENDADOR” da en arrendamiento a “ EL ARRENDATARIO ” un inmueble específicamente una casa para habitación ubicada en Palo gordo calle del medio casa sin numero municipio cárdenas, estado Táchira SEGUNDA: el termino de este contrato es de seis (6) meses, contados a partir del día veinte (29) de noviembre del 2011, prorrogable a voluntad de las partes por igual lapso. TERCERA: el canon de arrendamiento es la cantidad de Mil Quinientos Bolívares Fuertes 1.500 Bsf mensuales , que “ EL ARRENDATARIO” se compromete a cancelar con mensualidades anticipadas a “EL ARRENDADOR” dentro de los cinco primeros días del mes respectivos CUARTA: el pago de los servicios de energía eléctrica, agua, aseo urbano, teléfono, gas, y otros que utilice ”EL ARRENDATARIO” son por su cuenta única y exclusiva comprometiéndose a entregar los recibos cancelados a “EL ARRENDATARIO ” el vencimiento del termino de este arrendamiento SEXTA: “EL ARRENDATARIO” se obliga a no ceder o subarrendar ni traspasar bajo ninguna forma este contrato; en todo caso, “EL ARRENDADOR” no reconocerá como inquilino a terceras personas que ocupen el inmueble y “EL ARRENDATARIO” será responsable del mismo por todo el tiempo de vigencia del contrato. SÉPTIMA: la infracción de cualquiera de las clausulas de este contrato por parte de “EL ARRENDATARIO” es causa suficiente para que el “ARRENDADOR” lo considere de plazo vencido y en consecuencia puede solicitar judicial o extrajudicialmente la resolución del contrato y la desocupación del inmueble arrendado OCTAVA: para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que por este documento asume “ EL ARRENDATARIO”, esta entrega a “EL ARRENDADOR” quien decelera recibida a su entera y cabal satisfacción la suma de cuatro mil bolívares fuerte (4.000) Bsf en calidad de depósito la cual se le será devuelta al finalizar el contrato, siempre y cuando haya cumplido con las obligaciones asumidas, pago de alquileres y solvencias de servicios públicos prestados. NOVENA: el “ARRENDADOR” se reserva el derecho de inspeccionar el inmueble periódicamente a los fines de verificar su estado de conservación. DECIMA: “EL ARRENDATARIO” se compromete a no realizar actos contra la moral y las buenas costumbres, cumplir con las normas de convivencia exigidas por la ley y la asociación de vecinos. DECIMA PRIMERA: todo lo no previsto en ese contrato será resuelto de mutuo acuerdo entre las partes y en todo caso por la narrativa que regula la materia. Así lo decidimos, otorgamos y firmamos en San Cristóbal a la fecha de la nota respectiva.
  • 26. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira JUEZ DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. San Cristóbal,16 de mayo del 2012 200º y 152º OFICIO Nº J4-3532-12 CIUDADANA: ABG: WENDY CANTOR GUERRERO JUESZ DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCION DE NIÑO,ÑIÑAS Y ADOLECENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL ESTADO TACHIRA. SU DESPACHO.- Le saludo atentamente, me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente, el expediente signado bajo el Nº 7395 DE OBLIGACION DE MANUTENCION donde las partes son SOLBEY ESPERENZA MORENO SALAS Y ENDER ADONIS MENDOZA GANDIGA, constante de(25) útiles; por cuanto se dio cumplimiento a la FASE DE SUSTANCIACION, de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolecente; Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes. Dios y Federación, ABG. MAGDALENA DELGADO DE RAMIREZ Juez cuarto de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución EXP.7395/LUZ
  • 27. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial DEL ESTADO TÁCHIRA JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SAN CRISTÓBAL,16 DE MAYO DEL 2012 200º y 152º Vista las actuaciones que anteceden, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, este tribunal declara concluida la FASEDE SUSTACIACION De la audiencia preliminar en consecuencia de lo establecido en el ARTICULO 476 De la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolecente, se ordena: remitir el expediente signado bajo el Nº3795; constante de (26) folios útiles, a la JUEZ PRIMERA DE JUICIO de este Circuito Judicial, a los fines de su correspondiente procedimiento. Líbrese oficio. Cúmplase.- ABG. MAGDALENA DELGADO DE RAMIREZ Juez cuarto de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA LA SECRETARIA DIARIO Nº FECHA En la misma fecha se libro Oficio Nº j4-3532-12 EXP Nº 3795/LUZ
  • 28. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial DEL ESTADO TÁCHIRA JUSGADO 1º DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO SAN CRISTÓBAL,17 DE MAYO DEL 2012 200º y 152º ASUNTO: 3495 Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana SOLBEY ESPERANZA SALAS MORENO Venezolana, titular de la cedula de identidad número, V-15.433.146, en contra del ciudadano ENDER ADONIS MENDOZA GANDICA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.361.816, proveniente del juzgado tercero de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolecente de este Circuito Judicial, constante de una pieza, contentiva de (34) folios útiles, sin CD respectivo por carecer el tribunal de los medios audiovisuales para firmar las audiencias; désele entrada y anótese en los libros respectivos folio útiles sin CD respectivo respectivo por carecer el tribunal de los medios audiovisuales para firmar las audiencias. En tal sentido y en cumplimiento de los establecidos en el artículos 483 de la Ley Orgánica de Protección Niño, Niña y Adolecente, se fija para el día veinte dos (22) de Mayo del dos mil doce, a las 11:00 Hrs de la mañana, oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa en cumplimiento del artículo 484 ejusdem. Asi mismo se ordena oir a la niña YOHANA ALEXANDRA MENDOZA SALAS , el dia de la audiencia moral de juicio. Cumplace.- ABG. ANA MARIA LOPEZ Juez 1º de primera instancia de mediación, sustanciación y ejecución ABG. LUZ ALEXANDRA CHACÓN DE ORTEGA LA SECRETARIA Exp. Nro.- GALP/LU/