2. DECRETO 1295 DE 1994 (junio 22)
Por el cual se determina la organización
y administración del Sistema General de
Riesgos Profesionales
3.
4. El Sistema General de Riesgos
Profesionales: es el conjunto de
entidades públicas y
privadas, normas y
procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de
las enfermedades y los accidentes
que puedan ocurrirles con ocasión
5. Garantizar los derechos irrenunciables
de la persona y la comunidad para
obtener la calidad de vida acorde con
la dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias que la
afectan
6. Establecer actividades de promoción y
prevención a mejorar las condiciones de
trabajo y salud del trabajador.
Fijar las prestaciones de atención de salud
de los trabajadores y las prestaciones
económicas.
Reconocer y pagar a los afiliados las
prestaciones económicas por incapacidad
permanente, parcial o muerte.
Fortalecer las actividades tendientes a
establecer el origen de los accidentes y las
enfermedades profesionales
7. Es accidente de trabajo
todo suceso repentino que
sobrevenga por causa
durante la ejecución del
trabajo, el que se produzca
durante el traslado de los
trabajos desde su residenci
a a los lugares trabajo o vic
eversa, cuando el
transporte lo suministre el
empleador, y que produzca
en el trabajador una lesión
orgánica, una perturbación
8. Todo estado patológico
permanente o temporal
Que sobrevenga como consecuencia
obligada y directa de la clase d
e
trabajo que desempeña el
trabajador, o del medio en que se
ha visto obligado a trabajar
9. El empleador será responsable:
a. Del pago de la totalidad de la
cotización de los trabajadores a
su servicio;
b. Trasladar el monto de las
cotizaciones a la entidad
administradora de riesgos
profesionales
correspondiente, dentro de los
plazos que para el efecto señale
10. c. Procurar el cuidado integral de la
salud de los trabajadores y de los
ambientes de trabajo.
d. Programar, ejecutar y controlar el
cumplimiento del programa de salud
ocupacional de la empresa, y procurar
su financiación.
e. Notificar a la entidad administrado
ra a la que se encuentre afiliado, los
accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales.
11. f. Registrar ante el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social el comité
paritario de salud ocupacional o el
vigía ocupacional correspondiente.
g. Facilitar la capacitación de los
trabajadores a su cargo en materia
de salud ocupacional.
h. Informar a la entidad
administradora de riesgos
profesionales a la que está
afiliado, las novedades laborales de
sus trabajadores, incluidas el nivel de
ingreso y sus cambios, las
vinculaciones y retiros.
12. Son deberes de los trabajadores:
a. Procurar el cuidado integral de su salud.
b. Suministrar información clara, veraz y
completa sobre su estado de salud.
c. Colaborar y velar por el cumplimiento de
las obligaciones contraídas por los
empleadores en este decreto.
d. Cumplir las normas, reglamentos e
instrucciones de los programas de salud
ocupacional de la empresa.
13. e. Participar en la prevención de los riesgos
profesionales a través de los comités
paritarios de salud ocupacional, o como vigías
ocupacionales.
f. Los pensionados por invalidez por riesgos
profesionales, deberán mantener actualizada
la información sobre su domicilio, teléfono y
demás datos que sirvan para efectuar las
visitas de reconocimiento.
g. Los pensionados por invalidez por riesgos
profesionales, deberán informar a la entidad
administradora de riesgos profesionales
correspondiente, del momento en el cual
desaparezca o se modifique la causa por la
cual se otorgó la pensión
14. Para la Clasificación de Empresa se establecen
cinco clases de riesgo:
CLASE I RIESGO MÍNIMO =
OFICINA,RESTAURANTE
CLASE II RIESGO BAJO = VENTAS
CANFECCIONES
CLASE III RIESGO MEDIO =ALIMENTOS
, HOSPITALES
CLASE IV RIESGO ALTO = TRANSPORTE
,SUSTANCIAS QUIMICAS.
CLASE V RIESGO MÁXIMO= MINERIA BOMBEROS.
15. A. aceptar a todos los afiliados que
soliciten afiliación al ARP.
B. asesoría básica para la empresas
en cuanto al diseño del programa y
salud ocupacional.
C. capacitación básica para brigadista
de emergencia.
D. capacitación al VIGIA o COPASO
de las empresas afiliadas
16. E. fomentos de estilos de vida y
trabajos saludables.
F. campañas de
educación, prevención en ATEP.
G. asesoría técnica.
H. evaluación del programa de
salud ocupacional.
I. vigilancia y control a sus
empresas afiliadas
17. ¿Accidente de Trabajo (AT)?
Es por hechos repentinos que se presentan en
desarrollo o con ocasión a la labor que se
está ejecutando o en cumplimiento de
ordenes del empleador ocasionándole un daño
funcional u orgánico, incluso la muerte o una
invalidez.
¿Enfermedad Profesional (EP)?
Son aquellas de carácter transitorio o
permanente que se dan como consecuencia
directa con la clase de labores que se
desempeña el trabajador, como por ejemplo
el medio en que tiene que desempeñarse.
18. Todo afiliado al Sistema General de
Riesgos Profesionales que, sufra un
accidente de trabajo o una
enfermedad profesional, o como
consecuencia de ellos se incapacite, se
invalide o muera, tendrá derecho a
que le preste los servicios
asistenciales y le reconozca las
prestaciones económicas
19. SGRP
PRESTACIONES
ASISTENCIALES SERVICIOS DE SALUD ECONOMICAS
MEDICA,QUIRURGICA, TERAPEUTICA Y DE FARMACIA SGRP SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
HOSPITALIZACIONES ARP INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PARCIAL
ODONTOLOGIA Convenios PENSION POR INVALIDEZ
MEDICAMENTOS EPS PENSION DE SOBREVIVIENTES
TRATAMIENTOS AUXILIO FUNERARIO
PROTESIS Y ORTESIS
REAHIBILITACION
GASTOS
20. Es aquella incapacidad que ocasiona al
trabajador una disminución igual o
superior al 33% en su rendimiento
normal para realizar su profesión
habitual, pero pudiendo realizar las
tareas fundamentales de la misma.
la prestación supone una cantidad a
tanto alzado equivalente a 24
mensualidades de la base reguladora
que haya servido para calcular la
pensión por incapacidad temporal
21. es aquella que impide realizar todas las
tareas de la profesión habitual o, al
menos, las fundamentales de tal
profesión, pero que no impiden al trabajador
dedicarse a otras profesiones distintas.
La prestación consiste en una pensión vitalicia
que se deriva de aplicar un porcentaje del
55% sobre la base reguladora, aunque
puede, excepcionalmente, sustituirse por una
indemnización a tanto alzado si el
beneficiario es menor de sesenta años
22. Es aquella que impide realizar
cualquier profesión u oficio por
completo.
la prestación consiste en una
pensión vitalicia del 100% sobre
la base reguladora calculada en
los mismos términos que en la
incapacidad permanente total
23. es aquella que impide al trabajador realizar
cualquier profesión u oficio y que implica la
necesidad de asistencia de tercera persona
para realizar los actos más elementales de
la vida, como comer, vestirse, lavarse,
levantarse
Tendrá derecho a una pensión vitalicia, en
los términos establecidos para la
Incapacidad Permanente Absoluta,
pero incrementándose su cuantía con un
complemento, destinado a que el inválido
pueda remunerar a la persona que le
24. TIPOS DE INCAPACIDADES GRADOS CUANTÍA
Trabajador con una Percibirá una Indemnización
disminución no inferior al a tanto alzado que consiste en
33% y compatible con 24 meses de la base
PARCIAL
cualquier trabajo. Reguladora
Imposibilita al trabajador 55% de la Base Reguladora,
para su profesión habitual que se incrementará un 20%
pero puede dedicarse a a partir de los 55 años, por la
TOTAL
cualquier otra profesión dificultad de obtener empleo.
Inhabilita para todo tipo de 100% de la base Reguladora
ABSOLUTA profesión u oficio
Cuando el trabajador dependa 100% de la base Reguladora
de otra tercera persona para incrementado en un 50% que
realizar los actos esenciales se destinará a que se
GRAN INVALIDEZ
de la vida (comer, vestirse…) remunere a la persona que le
atienda.
25. Las prestaciones por muerte y supervivencia están
destinadas a compensar la situación de necesidad
económica que produce, para determinadas
personas, el fallecimiento de otras.
Están incluidas dentro de la acción protectora del
Régimen General y de los Regímenes Especiales que
integran el Sistema de la Seguridad Social, con las
particularidades que, en cada caso, se indican en el
respectivo Régimen Especial. Junto a ellas, pervive la
pensión de viudedad del SOVI.
El padre y/o la madre que estén a cargo
del fallecido, siempre que no existan otros
familiares con derecho a pensión por muerte y
supervivencia,
Nueve mensualidades de la base reguladora, si se
trata de un ascendiente.
Doce mensualidades de la base reguladora, si se
trata de ambos ascendientes
26. . La afiliación al Sistema General de Riesgos
Profesionales, da derecho a la empresa afiliada a
recibir por parte de la entidad administradora de
riesgos profesionales:
a. Asesoría técnica básica para el diseño del
programa de salud ocupacional en la respectiva
empresa.
b. Capacitación básica para el montaje de la brigada
de primeros auxilios.
c. Capacitación a los miembros del comité paritario
de salud ocupacional en aquellas empresas con un
número mayor de 10 trabajadores , o a los vigías
ocupacionales en las empresas con un número menor
de 10 trabajadores.
d. Fomento de estilos de trabajo y de vida
saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas.
27. DECRETO LEY 1295 1994
Nota: La Corte Constitucional en sentencia C-452 de
2002, M.P. Jaime Araujo Rentería declaró la
INEXEQUIBILIDAD de las expresiones señaladas en
paréntesis así como los parágrafos 1° y 2° del
presente artículo. Los efectos de la sentencia se
difieren hasta el 17 de diciembre de 2002 para que el
congreso expida una nueva legislación sobra la materia)
En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 se
dicto sentencia respecto a inconstitucionalidad del
Artículo 11 del Decreto 1295 de 1994 porque el
ejecutivo no tiene la facultad de expedir códigos y de
modificarlos en su estructura ya que corresponde de
manera exclusiva al Congreso de la República. Ahora
bien, debido a que se declarará la inexequibilidad, la
Corte deja establecido que de acuerdo con su línea
jurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurídico
anterior con sus modificaciones, esto es en relación al
concepto de enfermedad profesional. Así las cosas, la
presente declaración de inexequibilidad revive el
28. Artículo 1o. Definición
Artículo 2o. Objetivos del Sistema General de Riesgos Profesionales Artículo 34. Derecho a las prestaciones (Derogado art. 1 Ley 776 de 2002).
Artículo 3o. Campo de aplicación. Artículo 35. Servicios de Prevención.
Artículo 4o. Características del Sistema a) Asesoría técnica básica para el diseño del programa de salud ocupacional en la respectiva
empresa.
Artículo 5o. Prestaciones asistenciales.
Artículo 6o. Prestación de los servicios de salud b) Capacitación básica para el montaje de la brigada de primeros auxilios.
Artículo 7o. Prestaciones económicas c) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional.
d) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles
Artículo 8o. Riesgos Profesionales
epidemiológicos de las empresas.
Artículo 9o. Accidente de trabajo
Artículo 36. Incapacidad temporal (Derogado por el art. 2 Ley 776 de 2002).
Artículo 10o. Excepciones, No se consideran accidentes de trabajo:
Artículo 37. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal (Derogado por el
Artículo 11. Enfermedad Profesional art. 3 Ley 776 de 2002).
Artículo 12o. Origen del accidente, de la enfermedad y la muerte
Artículo 38. Declaración de la incapacidad temporal.
Artículo 13o. Afiliados.
Artículo 14o. Protección a estudiantes Artículo 39. Reincorporación al trabajo (Derogado por el art. 4 Ley 776 de 2002).
Artículo 15o. Determinación de la cotización Artículo 40. Incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 5 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 16o. Obligatoriedad de las cotizaciones Artículo 41. Declaración de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 6 de la
Ley 776 de 2002).
Artículo 17o. Base de cotización Artículo 42. Monto de la incapacidad permanente parcial (Derogado por el artículo 7 de la Ley
Artículo 18o. Monto de las cotizaciones 776 de 2002).
Artículo 19o. Distribución de las cotizaciones Artículo 43. Controversias sobre la incapacidad permanente parcial.
Artículo 20o. Ingreso Base de Liquidación
Artículo 44. Tabla de Valuación de Incapacidades.
Artículo 21o. Obligaciones del Empleador
Artículo 22o. Obligaciones de los trabajadores Artículo 45. Reubicación del trabajador (Derogado por el artículo 8 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 23o. Acciones de cobro Artículo 46. Estado de Invalidez (Derogado por el artículo 9 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 24o. Clasificación
Artículo 47. Calificación de la invalidez.
Artículo 25o. Clasificación de empresa
Artículo 26o. Tabla de Clases de Riesgo Artículo 48. Monto de la Pensión de Invalidez (Derogado por el artículo 10 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 49. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales (Derogado por el
Artículo 27o. Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas artículo 11 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 28o. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas Artículo 50. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos
Profesionales (Derogado por el artículo 12 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 29o. Modificación de la clasificación
Artículo 30o. Clasificación de transición Artículo 51. Monto de las Pensiones (Derogado por el artículo 13 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 31o. Procedimiento para la reclasificación
Artículo 52. Reajuste de Pensiones (Derogado por el artículo 14 de la Ley 776 de 2002).
Artículo 32o. Variación del monto de la cotización Artículo 53. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva (Derogado por el artículo 15 de la
Artículo 33º. Traslado de entidades administradoras de riesgos Ley 776 de 2002).
profesionales
29. Artículo 54. Auxilio Funerario Artículo 84o. Vigilancia y Control
(Derogado por el artículo 16 de la Ley
776 de 2002). Artículo 85o. Obligación de aceptar a todos los afiliados que lo soliciten
Artículo 55. Suspensión prestaciones econó. de este Decreto (Derogado
por el art.17 Ley 776/2002).
Artículo 86o. Reglas relativas a la competencia
Artículo 56o. Responsables de la prevención de riesgos profesionales
Artículo 57o. Supervisión y control de los sitios de trabajo Artículo 87o. Fondo de Riesgos Profesionales
Artículo 58o. Medidas especiales de prevención
Artículo 59o. Actividades de prevención de las administradoras de riesgos Artículo 88o. Objeto del Fondo (Modificado por el art. 22 Ley 776 de 2002)
profesionales
Artículo 60o. Informe de actividades de riesgo Artículo 89o. Recursos del Fondo de riesgos profesionales
Artículo 61o. Estadísticas de riesgos
profesionales Artículo 90o. Planes de inversión del fondo
Artículo 62o. Información de riesgos
profesionales
Artículo 91o. Sanciones
Artículo 63o. Comité paritario de salud ocupacional de las empresas
Artículo 64o. Empresas de alto riesgo Artículo 92o. Sanción Moratoria
Artículo 65o. Prevención de riesgos profesionales en empresas de alto riesgo
Artículo 66o. Supervisión de las empresas de alto riesgo Artículo 93o. Inembargabilidad
Artículo 67o. Informe de riesgos profesionales de empresas de alto riesgo
Artículo 94o. Tratamiento tributario
Artículo 68°. Dirección y administración del
sistema
Artículo 95o. Intereses de Mora
Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos Profesionales
Artículo 70. Funciones del Consejo Nacional de Riesgos Artículo 96o. Prescripción (Derogado por el artículo 18 de la Ley 776 de 2002)
Profesionales
Artículo 71o. Comité Nacional de Salud Ocupacional Artículo 97o. Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales
Artículo 72. Creación y funciones de la Direc. Téc.de Riesgos Prof. Del Artículo 98o. Derogatorias
Min.Trabajo y Seg.Social
(hoy Dir. Gnl de Riesgos
Prof.Min.Protección Social) (Derogado).
(Fdo) RUDOLF HOMMES
Artículo 73o. Estructura Dirección Téc. de Riesgos Profesionales (Derogado).
RODRÍGUEZ
Artículo 74o. Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional Ministro de Hacienda y Crédito
(Derogado).
Público
Artículo 75o. Subdirección de Control de Invalidez (Derogado). (Fdo) JOSÉ ELÍAS MELO
Artículo 76o. Direcciones regionales de trabajo (Derogado). ACOSTA
Artículo 77o. Entidades Ministro de trabajo y Seguridad
Administradoras
Social
Artículo 78o. Del Instituto de Seguros Sociales
Artículo 79o. Requisitos para las compañías de seguros (Fdo) EDUARDO JOSÉ ALVARADO
Artículo 80o. Funciones de las Administradoras de Riesgos Profesionales SANTANDER
Artículo 81o. Promoción y asesoría para la
afiliación Viceministro de Salud Encargado de las Funciones del
Artículo 82o. Publicidad
Artículo 83o. Garantía a las Prestaciones económicas de este decreto Despacho del Ministro de Salud
30. Por la cual se establecen algunas
disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los
establecimientos de trabajo.
31. EDIFICIOS Y LOCALES.
Todos los edificios destinados a
establecimientos industriales,
temporales o permanentes, serán de
construcción segura y firme para
evitar el riesgo de desplome; los
techos o cerchas de estructura
metálica, presentarán suficiente
resistencia a los efectos del viento, y
a su propia carga
32. SERVICIOS DE HIGIENE. Todos los
establecimientos de trabajo (a excepción de las
empresas mineras, canteras y demás actividades
extractivas) en donde exista alcantarillado público,
que funcionen o se establezcan en el territorio
nacional, deben tener o instalar un inodoro un
lavamanos, un orinal y una ducha, en proporción de
uno {1) por cada quince (15) trabajadores,
separados por sexos, y dotados de todos los
elementos indispensables para su servicio,
consistentes en papel higiénico, recipientes de
recolección, toallas de papel, jabón, desinfectantes
y desodorantes
LA HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO
ORDEN Y LIMPIEZA: Todos los sitios de trabajo,
pasadizos, bodegas y servicios sanitarios deberán
mantenerse en buenas condiciones de higiene y
33. EVACUACIÓN DE RESIDUOS O DESECHOS
Todos los desperdicios y basuras se deberán
recolectar en recipientes que permanezcan
tapados; se evitará la recolección o acumulación
de desperdicios susceptibles de descomposición,
que puedan ser nocivos para la salud de los
trabajadores. La evacuación y eliminación de
estos residuos se efectuará por procedimientos
adecuados y previo tratamiento de los mismos de
acuerdo a las disposiciones higiénico sanitarias
vigentes. Cuando se manipulen materias orgánicas
susceptibles de descomposición o de contener
gérmenes infecciosos, se extremarán las medidas
higiénicas de limpieza y protección del personal,
y si es factible, cometer dichas materias a
desinfecciones previas
34. LA TEMPERATURA, HUMEDAD Y
CALEFACCIÓN: La temperatura y el grado
de humedad del ambiente en los locales
cerrados de trabajo, será mantenido,
siempre que lo permita la índole de la
industria, entre los límites tales que no
resulte desagradable o perjudicial para la
salud.
LA VENTILACIÓN. En los locales cerrados o
en los lugares de trabajo y dependencias
anexas, deberá renovarse el aire de manera
uniforme y constante con el objeto de
proporcionar al trabajador un ambiente
inofensivo y cómodo
35. LOS RUIDOS Y VIBRACIONES: En todos los
establecimientos de trabajo en donde se produzcan
ruidos, se deberán realizar estudios de carácter
técnico para aplicar sistemas o métodos que puedan
reducirlos o amortiguarlos al máximo.
LA ILUMINACIÓN: Todos los lugares de trabajo
tendrán la iluminación adecuada e indispensable de
acuerdo a la clase de labor que se realice según la
modalidad de la industria; a la vez que deberán
satisfacer las condiciones de seguridad para todo el
personal
36. RADIACIONES IONIZANTES
Todas las radiaciones ionizantes tales
como rayos X, rayos gamma,
emisiones beta, alfa, neutrones,
electrones y protones de alta
velocidad u otras partículas atómicas,
deberán ser controladas para lograr
niveles de exposición que no afecten
la salud, las funciones biológicas, ni la
eficiencia de los trabajadores de la
población general.
37. RADIACIONES NO IONIZANTES:
ULTRAVIOLETAS, INFRARROJAS Y
RADIOFRECUENCIA:
En los trabajos de soldaduras u otros
que conlleven el riesgo de emisión de
radiaciones ultravioletas en cantidad
nociva, se tomarán las precauciones
necesarias para evitar la difusión de
dichas radiaciones o disminuir su
producción, mediante la colocación de
pantallas alrededor del punto de
origen o entre este y los puestos de
trabajo.
38. En los lugares de trabajo en que exista exposición
intensa de radiaciones infrarrojas se instalarán,
tan cerca de la fuente de origen como sea
posible, pantallas absorbentes, cortinas de agua u
otros dispositivos apropiados para neutralizar o
disminuir el riesgo.
En los lugares de trabajo en donde se produzcan o
emitan radiaciones de radiofrecuencia o se
manejen aparatos o equipos que generen y emitan
dichas radiaciones, no se permitirá, que los
trabajadores estén expuestos a una cantidad de
potencia por unidad de superficie mayor de diez
(10) miliwatios por centímetro cuadrado.
39. LA ELECTRICIDAD,
ALTERNA, CONTINUA Y
ESTÁTICA.
Todas las instalaciones,
máquinas, aparatos y equipos
eléctricos, serán construidos,
instalados, protegidos,
aislados y conservados, de
tal manera que se eviten los
riesgos de contacto
accidental con los elementos
bajo tensión (diferencia de
potencial) y los peligros de
incendio
40. CONCENTRACIONES
MÁXIMAS PERMISIBLES: Es
la concentración atmosférica
de un material peligroso que
no alcanza a afectar la salud
de un trabajador a ella
expuesto en jornada diaria de
ocho horas, durante un
prolongado periodo de tiempo.
CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL: La evaluación de
estos contaminantes
atmosféricos, se realizará por
medio de equipos o aparatos
de medida, que determinan las
concentraciones de polvo,
gases, vapores, humos, etc.
41. El color rojo se empleará para señalar
Elementos y equipos de protección contra el fuego,
tales como extinguidores, hidrantes y tuberías de
alimentación de los mismos
El color naranja se empleará para señalar:
Partes peligrosas de maquinaria ; Borde, únicamente de
partes expuestas de piñones
El color amarillo se empleará para señalar:
Zonas peligrosas con color de fondo en avisos que
indiquen precaución
El color verde esmeralda se empleará para señalar
Seguridad, equipos de primeros auxilios, botiquines,
camillas, máscaras contra
gases, fondo de carteleras de seguridad e
instrucciones de seguridad, etc.
El color verde limonado se empleará para señalar
Bancos de madera, exceptuando las tapas
42. El color verde pálido se empleará para pintar
El color azul se empleará para:
Indicar PREVENCIÓN
El color aluminio se empleará para pintar
Superficies metálicas expuestas a radiación solar
El color gris se empleará para pintar
para basuras, retales y desperdicios.
El color marfil se empleará para pintar Partes móviles
de maquinaria
El color púrpura se empleará para señalar los riesgos de
la radiación
El color blanco se empleará para señalar Demarcación
de zonas de circulación
El color negro se empleará para pintar tuberías de
corriente trifásica