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HISTORIA DEL
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EDICIONES UNIVERSITARIAS !lE VAI.I'.~R ...iso
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Ins~ril'citn N' j'.02~
lkrc~hO:l Re:lo:ro'.ldos
R~inlpre.ión 2007: 200 cjemplarcs
EJi,i~ Unh'eJsil.oria.s de V.tpanist>
Pontificia Universidad Católica de ';"tpuaiso
Fa.'( (32) ~:7 3429
r:OITL"O dc.:U"óni~o; e~"s,¡ i!.lev.eI
~w~ . eu·. ((
hup,(,;(lS libra. V¡lpara'w
HECHO EN CHILE
L
"'OICE
PROLOGO
INTRO/lUCCION
l. n~",. d~ lli¡IOrb: hi"ofJ~ ~om" 'lIc~der (his!oridd¡d/
t lIiilorí. como u !H:( (ttiItOriO¡laríl)
2. HislOIicidad del den,dlO
3. el derecho COmO .uJid.w lIislnritog,J.r",... Objeto d~ b
hi.ton.. del d~RCho
4. Q,itntadnllC' en ~ I e_,,~dio de l¡ hitlon.. del d.::/ccho
5. J..,.uflCadÓn del '-<ludio de lo hi'ION del derecho
6. f ....ntc' d~ b hiJtoril del de,edo
eAPITlilO PRIMERO
b ro....ni1itdón ¡u,ídiu d. l;¡~ pfO'<'indu
1. COI/riplu de f'OIOI",lzlK;on
~ . S«~i/k"'¡', lid I"'""¡",, pm"i"ci4
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CAPITl'LO SI.GliNDO
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PROLOGO
Pres~nto ~ manera e~pedal a los estudiantes de Hiuosi~ Jel
Derecho, el resultado de mis nota5 del curso, debidament.: am·
pliadas y desarrolladas. No estando dirigido este Libro, en mnse·
cuenoa, a ticnicos e invesligado res en la materia , me excuso
de no incluir en él el aparato hibliográlico de consulta.
Concebido en dos tomos, este curso comprende el HnHJio
de las principales vici$Ítudes experimentadas por el Jcrecho de
Occidente, desde la romanización juriJi.:a provincial hasta la
codificación. Con todo, su comcnid., se circunsc rihe principdl.
mente a un aspecto del acontecer del derecho: la evolución
de las fuentes.
Hablar de las fuen t~s no e~ hacerlo de las inslitud"lc ~
juridico-privadu, como lo es el grueso de la mauria del progrllfl1a
de Derecho Romano, sino analil.ar el dtsarrollo temporal Jc las
entidades u órganos que generan el derecho, los modos de expre-
sión del mismo, y 105 otros testimonios <¡ue transmiten noticias
acerca de como era el ordenamiento jurídico del pasado. Tamhi ~n
Si: abordan los caracteres generak s que el derecho presenta en
cada ~poca, la forma de difusión de sus más importantes fucnh:s.
y su grado de influjo o pervivenda posteri'1!.
La linea de pensamiento que preside esta obra, se ~()njll¡;a
a la vez con un cierto criterio scJectiv,): tratar en lo posihle <le
.:entrar la atención en aquellas fases del suceJcr del dc re~hn
que mayor gravitación han tenido en la tradición jurídi~a nJOder·
na, pero sin que ello signif¡qu~ sa~riticar la secuencia natural d.::
la evolución del derecho. Esta ¡Jea nos lleva a dejar fuera aquello
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adquiua Ull3 m~yo r comprensión. pcm sin pcrJc, o diluir ~ la
vez sus propios cmlllrllúS u perfiles.
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uc ],1 diehu en eSle 1ll3llual se (nr:::UCIIU. plenamente ue~ rroIl3Jo.
a¡;ulado. p" r lo que la malcria aparece sólo bo:;quejada en sus
¡incas mis fu n damen 'ale.~, y ~ ) que el COlllld.rniento hist6ri.:o
en general e hiMóricIl jurídico en particul ~ r ' iene UII i(radn
de complejidad tal que pennJIICnlcmente es úhjclo de l'I:yi¡ioncs.
por lo que COIICCploJ y upiniones que hoy aparecen corno incon-
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INTRODUCCION
l. Qasts de Ifisrrmll: hiJtorill como suceJer (hiltoridalldJ t
MI/oria como UM' (historiognfia). 2. HiltoricUJad del derecho.
1. f,1 dtmho como rNJidod hiuoriografo:a. Objeto de la /listoria
del ~rtCho. 4. OritntlJciones tI! tI estudio de ÚJ HiltQrill del
Derecho. 5. Jusrific«jQ" del eJtudiQ de fil Historia del Derecho.
6. Fuentes Je la HiJ/oria del Derecho.
l. CLASES DE HISTORIA: HISTORIA COMO SUCEDER
(HISTORICIDAD) E m STORIA COMO SABER (IIISTORJO·
GRAFIA)
Oiuinll de la historia como suceder es la historia como uber.
La historia como suceder o realidad csú constituida POI
[as oow hechas por el hombre en el tiempo. ESle tipo de historia
existe con enten independencia del historiador y las fuentes
lit conocimiento histórico.
Sabido el que U hi"'oridd.~ e' un atn!>uto COI)ll.tunl Ypropio dd
"",nt.>n:. A~i como el !le' lI...m&nO "" p....<.lc re....""'" .... "",........... f(
!kl , l;,ompoco pllClk dimitir de .!U n~luraleza hmóñca. DiJl(lIIuue en «-
lO et IU del bombre de ~ existencia &IIimid : "'KnIlU el bombltl -Jlt,
libre, inlcli¡elllc )' lemporid ,progre"', lCUmula c~~riellda, vak: decir,
lic.., hi. IM;I; el blUIO, en (amblo, poKC un ~r d~ , conclllido, 110 p","
J'UI, '" ~r CJ siempre i¡...&I. Onqll di« que Mmitntns ell~ ti ~mprt
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,."n que C_,l~ h .a.:~ . H..hhu I'u, tkl J. La hm O/i. (OfllO suero••• U re fcri,..;e a
tu tOloil' 'l"'~ en d tiempo w~c<l.·n o ."",>(,'o<n r<>r La _-.:ión del Ilon,bre.
La 1i.i'lOria como saber o .:ien~ia historiogr;ific, en cambio
es relato o narración y su objeto consi5te en la recreación dei
pasad~ y en reflexionar subre él. llaL'Cr historiografla, en conse.
cuen':la, es tscribir subre el acontecer humano. Sin embargo, no
todo ICtO que va encajado en el proceso del acontecer - no todo
lo eje~utadu por el hombre en el liempo_ merece ser considerao.lo
por la historia ~omo ciencia o Mloliografía. Un suceso es históri.
c.o desde esta perspecliv~, no lanto por su calida..t de pasaLlo,
ilTlO parque la presencia que tuvo en el tiempo de alguna manera
permanece tn Otro presente diverJO de aquél en el cuti se gestó.
S~lo ~ntonces tal aconlecimiento aparece digno de ser traladu
histonogr'ficarnente. la recreación de ese pasado sí que requiere
la presencia de UII historiador y la utilización de un mélodo
apoyado en la s.:lección. críli~a e inl~rpretación de las fuentes de
conocimiento hislórico.
Con referencia al primer tipo Je historia (la historia como
su..:-tder) se habla de historicidad (del hombre, econo!Ȓa, arte,
etc.). En relación con el segundo (la historia ':0010 saber).><: habla
de, rustoria propiamente tti o hiswriollrafía (Jel hombre, econo-
mIli, arte, et.:.).
Acorde ~on lo aqui expresad!), tambien I~ rustona (lel
derecho puede ser col1.liderad a en do, sentidos diver$llS: uno,
para aludir 11 las vicisitudes del derecho y su ~'oluch'lO a trnes
del ti~~po (hinoricidad del dereC
hO), }' otro, para indicar al
conocmllcnto de di~h05 fenómenos o a la cien.:ia que loscstudia
(hislOriugrafi. del dere<:ho).
2. lI lSrORICIDAD DEL DERECHO
:ara nadie es un misterio que el derecho cambia. Más que un~
Idea he aquí la simple veril1cadJ n de un hecho OUt toJos conSla.
tarnos. La historiddacJ es un lItributO~Sl'I1.:ial :ú derecho. pu~s lIa.
mado é5te I reg1Jlar l. conduela del hombreca reladón L'Oa sus 5(.
mcjantu, el der~cho no solo ~lI1in3 ~ húrcaJadóls del desarrollo de
12
LECh (Qjj U .LaS!
la $Ocied...! sino que a la vez regula su progreso.
Por eso que, incluso, atribuir una garantía de perennidad
al derecho del presente es caer en un inmovilimlo que con rr~.ti.:e
la propia historicidad del hombre. El derecho que hoy rip.e,
como otras entidades vigentes tn la actualidad, COllSlituyc lam-
bi~n una cllegoria histórica cuya vid. no se agota en el presente
como algo ronduido e inevitable. Se trata de situadones que
asi C0010 en el pasado no fuemn podrían en el futuro dejar eJe
serlo. Asi, por ejemplo, la circunstancia que el derecho se exprese
hoy monopólicamente por medio de la ley proveniente de los
órganos políticos - acaso la IlOta fonna! más destacada del dcre·
cho modemo- es UNI cllnti/l!,encia histórica que de ninRun¡¡
manera es universal y pennanente. En efecto, en la I!poea rOlllllno·
clásK:a el derecho se manifestaba a HlIyés de las opiJJiones dadu
por l~ jurisprudentes, que eran particulares ajenos. ~ III ac:livi.d~d
política; en cambio, fueron la costumbre y las deCISionesJudn:ta.
k s, SUtlidas de la propia comunidad y sus jueces, respe;.:t jvament~ ,
115 principales fuentes fonnales dd derecho durante el ahorne·
flioevo .
La evolución del derecho a travl!s o.lcl tiempo se manitlesta
ea ua doble aspecto: fnmlal o externo y malerial o de con tenido.
Desde el punto de viSllI fonna! o externo el derecho cambi3
ea varios ~ speet os: en los órpnos que lo generan (poder politico,
comunidad, jueces, autores especializados, elc.); en los modos
como el derecho se manifiesta a conocimiento de la St1Ciedad
ea que rige (ley, costumbre, decisiones judiciales, doctrina,.elc.) ;
en su nivel cieatifioo (alto, bajo); en sus modos de fijación
(sumas , fueros municipales, recopilaciones, códigos, etc.); ,en su
estilo de redacción (;"Isuísla, descriptivo, razonado, .poJl ~ tlco,
el~.). Así, hay épocas en que predomina. una determinada fuente
organk:a sobre otra, o surge un modo de fijación del derecho que
antes no existía, etc.
Ahora, la mudanu del derecho en cuanto dice rtlación cun
su materi... o conlenido, se rdleja en la variación que nperimen·
t!ül las instituciones jurídicas: la regulación de la propiedad.
de los contratos, del matrimonio, de b herencia, de los delitos,
cte. Se sabe muy bien que el sinnúmero de innitucionujuridicas
que nist~n en una sociedad DO es algo fijo e inmutable, sin~
una realidad esencialmente cambiante. Y esa mudlllL1 se maru·
fiesta en que varia el dere.:ho objetivo, ville decir , el colljunlo
13
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de nomlas que ll~scrib~n tales illstitucione~. Sigui~lld" en general
a Gucla Gallo.>, dos son ¡.IS principales motivos por los cu~les
el dere.:ho cambia en esta dim~mi,)n: 1) porque varian lus hechos
y .:!) porque se modil1ca el crit~rio de valoración aplicablc a la
de..;ripción d" eso.)~ he~hos.
Los supuestos de hc..:ho cons tituyen los problemas a los
...¡ue el dcrecJw trala d~ dar :;..¡Iudón. Es así como hay hedltls
nu~v"s que surgen y viej,)s que d~saparec~n o .se modifican,
diversidad J~ si(Uitcivnes que Ileva.n al na.dmiemo, la derogad6n
u la múdifkación de las Monas jurídicas que los describen;
piénscse que asi como no hay derecho ~éreú antes del s.xx.
no existe tampo..:o el derecho dI: esdavitud después de él. Pero
hay veces en que po!nnanedend0 mas o menus inalterables los
hechos varia su reguladón porque cilmbia el ,rilerio de justicia
que el derecJ10 t0ma en considef"4dón al establecer la norma.
Tal circunstancia pennile t'xplicar el distinto tratamiento que
recibeu inslitucion.::s cuma el matrimonio, ~I divorcio, el régimen
de inle~.ses, et,. en una lOCiedad pagana y en una criSliana,
l) el sislema de propi~dad en Una so..:iedad liberal y Ulla socia.
u.lla.
Visto ~merament~ !tI.! asp.::.·tos que en d dere.:ho camhian.
COlo..: seilalar Iln.seguida aJj!unas dll las paut¡¡s (1 lJIúdaJid3d~s
con arr~gJo a las cuales se pruducen tajes mudanl~s. Garda
Gallo hallla aqui d~ adaptación, recepción, creación. imp0sición,
etc. Ad~ptación: cuando una reguladull antigua del propio
ordenamiento Juridko se hace r~vivir, como el caso d~ una
norma derogada que con posterioridad se vivifica; r~cepción :
cu"ndv voluntariamente .se a.-,:plllll wluci011es divCflHlS de la
tradición jurid¡ca vi¡.;eIHe, provenientes de Ol ros siuemas de
derecho, q ue .k a.:ogen en atención a su m¡¡yor grado de .:alidad
intrín.se~a; creación; 'ualdo se eSTablece e.~ novo un .:riteriú
de Sülucióu sin ¡¡poyarse el! precedentes. ni del propiu Sislema
jurídico ni ajen0; Í1nposkión: cuand0 un esqu~mJ jllrldi~u
se tran.fiere a otra nación por la fuerza.
Pero, no ob.tante lo dich0, la hiSlori~ no eSI~ cIIlIs¡ituida
úmcalllenle por el cambio sinu tamhien por la perman~ntc
virtualidad del p~udo. He aqui una ·adad qu(' es especi¡Juteme
p.:orcept ible en la historia ..lel Uer.::.:hu: asi como el derecho se
mud,l a través del tiempo, no lodo c¡¡lIlhiu ¡¡UC él cXJl<)riment~
~Upuli~ una tvtill ruptura 0 cxclusión de la Ir~JJdilll ple~edellle,
14
&2 g,1 .; lii.S ll!2S
ucs ésta consel'a muchas veces su permanenci~ en hu ordell~·
p .
mientas jurídicos postenores. . . ..
En efecto, la vigencia actual de un sistema Jundlco .no
exduye la presencia en él de valores pretéritos, los .que no deJlm
de ser tal dnecho por la circunstancia de no haber Sido gen~rados
por la so..:iedad aClua! y no vincular directamente a sus Juec~s.
I'or ejemplo, el derecho romano. no. ri~e. hoy, per~ la prese~cla
de la tradición romanista en la 'ida Jundlca poslenor a la c~ lda
de Roma es algo que no se puede discutir. Negar e~ta re~l,dad
es caer en un dogmatismo ahist<lricista que resulta l1Iexp~cab~e
a la lUl de nuestra propia experiencia histórica. Por eso, la rustona
del derecho dcbe prestar atención no solamente a aquello que en
el derecho ~Jmbia y se muda, MO también a lo que pennanece
o sobrevive,
Sin embargo, el hc,ho de no $cr nucvo e~ OOnl~l~ido. y
.:areccr actuulmente rl~ vigenci~ en su f0rmu.la.ción ofJgm~na,
li t) priv~ ;¡ ese contenido m~teri~ de ~ ~ondJcl ón . de d.erecho,
y comu tal digno de estudio y consideracJOn, pues la. vJ8encla es tan
sólo una calidad adjetival y no propiamente sustancial del derecho.
Se observa además I.jue la estructur~ básica de muchas
Í1lstituciones Jurídicas no han variado en lo sustancial ~e la
epo.::!. romana; una compraventa CO?tin¡j~ si.endo el cambiO de
una C05a por precio, y un usufructo SIgue slgruficando la .d~smem.
hración de las diversas facultades que involucra el dornt.mo pan
radicar:;.: en sujelOs diversos. Con el tran~c~rStl del tiempo es
frccuenle que en muchas instituciones jun dl..:as. ~lo se alteren
factores secundarios o formales, como lo son e1llffi¡te de la auto-
"
,-
(
!
JHmia U~ la I,l]unlau JI.' las p~nc~, su ¡i¡ul.uid¡¡J, sus solenuli-
dad.:., Cle., pennW1eciendu in:.l!erabJe iU núdev re~10r, Cie rto
'1ue en I~ épo,:~ rn'.dern:l. el derecho oire,:c nuev~s ramas que se
d,,~.?n"':lerol1 en .:! pasacu, (Kro aún en e~to. C:lV:>S es fi"ilmen¡c
·~.~I.!.l':~lJle qJo' lam.,. sus prindpl<)S ¡¡enerales ~ornll ~on,cplos
ba~I~0>, $e sud':ll aropr tambH!n ~II elemento. de rancio abo-
lcugf'. Por csu, es po,ible qlJ~ se~ el knguJje .id de re..:ho 3quel
~n "tiC mC.I'lr podri;ln entenJ"r~ 10 hombr~r. perwnecielHes
d dj~rs,¡; ép"~a.'.
T~l ,'~1 d "I,·~·.;>I" op""tn'" . "'",n.·,,~ o,. , ~xl"~;Í·., ,le! ,e,·ono.
'.lIIIkm,' . 1, 0/".1,' hl;r"n,,, Jel dCrt,h.... fue l. I..tlx>, que lo, jurj'p,udcn.
1« ) el pre[;" ,k ...",)l!lron ~n Rr, n,a .. ""~' <1.1 "di.lo. Su ,nc,."[,mo
~ : l",ntc -'i"mil" 11~., ih¡" )' Jin.imi. n _ fu~ ,'p"" d~" olú..ieodo ".,Iu.
.~,~n. ~ .I~ p..t .q u. I~ ¡"'1""01> J~ 11' '''. ~ '''I.r...i~ l loJ c~'Ki"n. lo CICI'
'.~'" ¡""J,......:!;,,;., r. •• "'hihió .Hi 11 J>I<I.-,,:t1 ,k yo J ..redlO .1,II01. JO.
<m., 14 .k un. PoJ"·Il.iJ./j:1.,j .Ji"'lnl;" " th~" t,,~. de' ",I~d"n.: (r~"I•. ~¡
J"';:lIir. ~~o lo ~u~ J:oJ nlo.:hni.:nto ~J.. ;'"~~''' J, "'1 J:,,·,ho> "1'0.•." peI'
m~n<OI~ ~<ru"ll.' , un ;'~""". P"" l, "u~I O l"":' h.. 'i.u. ,id .J~,.:,hu deb<
'"min., ~ J, (-J' ,.,,;> I~ ¡'¡'Iü,,~. J. 1,l.I,,,iJ. ;l" ~",b.,.". nu i"II:d.: d...." .
t·.'~~"r;~ d,· lod"i l." '·...h:" e. Jol p~.:.J". C()on,'nc ....'~';Jc,"r l'Or eW llu,'
~I ~J<o I..J" 1.,:..:1,'0. d" "Ji..'...., j"' ...·rol.•lllln J~,I..,J.lu ",.tiJ Je' OO".:J••I
l"-"I~ .~~ .1m;"..'. '·.~hh· no ub,r.,:,,· un .ulII~l" Imll" """le Je ,u,u.:n,J...
fu.laUd:' '1u", ~~ P""'.~" .1,. ~" .) l <'!I,'. 1.11 ,.". (.>/;". 1, 1I.,J/"ón 1 1"
'""""".·I<:On ..p,,'.·«n ",".:".",,,,,,.,,,,. •" ..lIIll.J." ,." d ,...¡,,,.,,,. dd ,.k,'-
,h" '''m.no dh;,'" ".'''' o.l''.nJ...",· .,¡ "on ~xrr,m~ (,JdoJ..J el";,, m,:.
mo d,· l. " ..hJ~d """',1 'JUe P'~ "'j>v"" "",..Ir.in,· ..m,·n,,· I'0",:..non.:,.. ;
muJ .."u.
3. E.L DéRf:CHO ('0, 10 RJ; ALlD,·D Il/SrfJRIOGRAFIC'.
(¡WHO n f LA HISTORIA DEI. DJ
:RECH{J. ' ..
ro~.~i,[~r..lúa la llist"ria como pr<l';,·:.> Jd a,;on!~(cr. 1t)J~s la,
~J.~I"lt ~ld.:s qUt: ~"pefÍm.:r;I¡¡ el d~redlo ca~11 ,'n la esfaa de 1
"
hJs~ón..o: p.!ro, en cdmbi<1 , ~i$ta la hi'lulia "'1m..) ,'i~n~ia o his.
t.~flO!lr3fla, ni) túdo el aconu~-er J~J daedtú 3pJr<~C~ WIlJU
tJlgrlOJ.: w r narraJo.
Por eso, en .:,te pro.:eMl de ¡eaeu..:ión dd Jercch" del
,,4,¡¡d~ c¡~e p.!lsigue la hi,tCoriografi. juríJi"a, es pr.:d;;o ap!je~r
un Cnt':rtO !oo!J.:cti~o de J.cu~nJ(l ..:on nue;tra u!'k~.;ión ..kntrn
de la Ir:.di.;iJ It jurídica univcr.w. S~ nala, ~n ,,)ose~ucn..:ia. de
p3~",r reVi~ta ;¡ la~ granúes etapas ú fJSCS dd Jtr{>~hu pa>:.du
tle donde surgen 1
m elementos básicos que meuiata o inmedia-
tamente- contribuyen a la formación de nuestro derecho. Repe-
timos: hay un imlXlrtante volumen en los ordenamientos juridj.
cos actuales que vive a e){~nsas de figu ras, conceptos e institucio-
nes creadas en el pasado. Todo eSfll justifica el estudio del derecho
desde una perspectiva histórica.
El CrldiKo Ci~il chileno. pm .eñilu un ejemplo. no hay qllt rOnce-
l,l,lu ~"mO .I¡¡u :Ii~;odo t imp.rm(~hk 11 I",h .:onc"ióo O inl1uj'" Dkh ~
"b,~ p<rteoc.;.c al ámbilo de la l,,¡didón ju, idica rnmaninica que .e ,«ibe
1'''' la doble "i" del J ~n'chu f,an<ts y ,·ulcUano. De uo modo muy !.<)mCrO
...: pu,·d.· ~firm~r '1ue ~ I~ ¡onu<n ci~ f,an<:/:"" en el si,tema}' ol conlenldo Je
oue,I." Có di~.). p.oven iente del Códigt> de N¡¡pt">ltón y la doctrina de lo.'
au"'"", '" '<11m' la imporlanlc gU"lbdon drl dc,cc!,o ca.Iell""o que p',,,,
,'!dt principalmente de Il.. Sin e Panidal y la /'io.l1,;,'lII/ Ruopi/acióll. Si
<1ur¡nlt la opa.a eo 1.1 que se p[¡.ntran [¡'J idn! en lorno a la neceúdad
d,' fiju nll(stro de,echo o¡.:ional, las nuev. eOTl;ente< del momenlo
¡p uo,~ban a la C00'471";ÓO de k... eOdl~o .. cuyo mejo, uponenle plfa
rb~ .n,¡ m¿'lQ, era enlonces el Códi¡;n d. N¡¡¡mItón (cI;lodo O'H;ggins
< ~pune 00 11121 pm p,ime•• vez en O,ile la aspi,adóo por sustilui, la
plur~l;dad de ¡'uentu del dcredlO vigeole P'" cuerpo úokol l' omnlcom-
p,~osi" n>, sugie,e l. ad,'prion li-a )' Ilao. del Código dt N~poltrml. dificil
~i n omblrgn fuu l!;; I nuesllos P' ¡$I:! Ibal!dolllr la rica I,ad¡"wn jurÍdica
de orÍ¡¡:cn p~ oinsula, 000 l. qu~ habia" vivido dc'<le la ép,,~. de 1.0 oonqui,..
1~ hasu .vanndo el So XIX.
1 n ""<.'10, d p"...·c....> de "",.od po";';o polilica dc lO) l'ai!Ol¡ ihe-
'O~'I""¡c4n"s nu .J¡¡"ífi,r, unJ II'JO n(w~dild en In ,crelcnte.al de,~cho pri-
.~J".)" qu~ ~n e,te nn>po ,»",ínu.,oo ,igío:ndo 1
.. nOrmas del d.."cho
'·'V."·,,,I 1,.<1. l. c·ol,.od••'0 vigenda de 10' ,c'PC"livOl códigos. Ha!1a ' .'OC
,n,l,ol<' .·1J~ '""hu ,·' <
len.oo IUV" vill"n~,a """Cla, ('00 SU! propia. r",en'
h " r al "'R'U dc '" propia 1~1rI; pe"'. uoa v~z promul!4do. lo, c;;digos na-
.·¡vo.,I,', ,o
,,,,, b,,,h,,'n ,~,·",klon el.:,~otc nido, li bÍoln ,eiormul;"doliICr.l-
"~  ,l'''·m~ll~ao", nlc. de IIlU~hllS de .,y., lO~tilUc;onc< mis Carltle,isl;'H.
Segun el criteri/J tradicional, el contenido de la historio-
grafía juridi..:a se di~ide en tres partes principales; fuentes,
illstitudoues políticas y administrativas e instituciones de
Jer.:..:ho pri·a¡Ju . la maleria que t,ata cste manual mira de
maHua preterente al d.:sam)llo histórico de las fuentes di:!
deredlU. lema que dentro de un [ógito orden expositi~o debe
Pl.:ceder a los (IJTO' ¡Jos seilaJaJns.
17
)
, ,
4. OKll N1A(¡Ol'ot.S I:.N I:. L l:::'flJ UIU Ut. LA tu ::. fOKI A
DEL DERECHO.
1:.1 problema de la ..rienlación de 1
05 estudios histórico-juridicos
di.;e rel¡¡ci6n con el puesto que le corresponde a la Historia del
Derecho dentro de las disciplinas dentificas en general. Soste-
nemvs aq uí que la Historia del Derecho es una ciencia jurídica
por su conlenido e históricra por su métvJo. No se trata en con·
secuend a de concebir la ui¡¡.natura como una matcna puramcnte
hislórica, en que la evolución juridicl se estudia sin más im-
purlilflcia ni de modo diverso qu<, el .:(nlunto de los otros ele-
mellt.n; cullUraJes que inteyan el complejn suda!. 11 contr3rio,
hemos de ver en la HislOLU del Derecho una cienei:.t juríu~,
en que los temas relevames dcben ser aquéU
os que inqu ie l ~n al
jurist:.t, a fm <{ue éSle pueda encontnr. I través del amilisis del
suceder temporal del Jerech". un cumul.) de clcmt:mos fomla ll·
vos en orden a explicar e intcrpret¡¡r el uerccho vigtnte.
l a cin::unstiUlcia sucia! eXlrajuridio.:a - aspect....s politiN$,
ecunómicllS. religiosos, elc.- no consliture el objet.... de nuestro
ramo, sino qoe es un simple presupuesto ue la reflc.(ión hi ~ tórk..·
juridie..'il. Una consideradun distinu. que U
eve a estudiar 105 Olros
~omp(-.nelll"s del complejO$I.lCial a I¡¡ par que el dere.::ho, envuelve
el peligro de diluir lo propiamente juridico en el conjunt<l de 1
:15
leferencias socillles, con lo que, de pa$O, se 11<'&3 3 concehir la
historia del derecho como 0 11 intento dt histOria ¡¡~lwraL
A.::.;plada modtmameute la ubi~ad.n lit la historia dd
derecho dt:nt ro de las d encias juri.Jk~s. exi.ten. sin embargo.
diversas orienlaciones para abordar su cSludio. en tre éuas h n
desla.:;¡do u adiciolUlmente el dogmatismo ) el histori~ismn
critico.
La p.:lsio.:ión dogmátk¡¡ UTiliza calesori;l~ I'relendj.Jamenl ~
uni~ersales y permanentes -·que Sl'n con frecuen~ias 13$ que
e¡tisten en el presente en que está ubicado el jurista--·, para
estudiar las vi.::isi1udcs dd derecho prctéritn. Ik CSla fnnna. el
dogmatiYno e"trap.)la e¡.quemas mentales de lu ~~luaJidaJ para
aprovecharlos en la expücaóón de los hechos y sU~C$l.U MI
IIJsado. Dog.¡n3lWno es, p'H ejempln, empln r el ~nn~-cplO de est3'
dt). qu.: surge en el S. XVI, pafll ¡¡nalildt la realidad politl"3 d,'
los pucbl....s de b anligil(dJd: o en fin, aborda! el en uJio de las
inslilu, illlles del pasado a l r.:¡ve~ .J<. IJ ,· .)ungu r3 ~ io f1 que d lJS
"
lIen~n en el presente. Los det'ensores de esta postura sostienen
que resulta dificil al jurista dedigarse de sus propiu estructuras
menlales ton el objeto de reali7.ar su tarea historiográrlCa, si
bien t:.tl actitud de$dibuja la real W51ancia de los hechos o inni-
tuciones pretéritas.
Existe una dirección cientifica diversa, en la que ei jurista
se abstrae de las realidades de ~u propio presente, I lin de aproo
ximarse a los hechos tal como éstos se dieron en ei pasado:
tal es el historicismo critico. Este aborda el estudio de una
institución juridica :WI separarla de la circunstancia espacio-
temporal en que va encajada, con )o cual no se deteriora lampoco
b comprensión de su íntima wstancia.
Por ej~mplo, el t,,"dio del de.~dlo rOmanObija U". VWOIl dogm.i-
tiu ullUu a menudo .... ulCaoría. y sillemática propi... dd de.echo 110-
der~. Ello por lo dem~! IC
lUlt:I acorde con la fin&lic
lid que pan did lo
tipo de enfoque cumple el análisis del derecho romano, ' .sabel, el ienrir de
antecedente dd derecho privado moderno: el de,echo .omano e~ J~ Ita~
del de_M dril. y d. ahí ... imporland a. Por cm '11M: e!la tendencia ~~
lua delibefld:amenle el e!ludio dd derecho ,omanOde la ~poc.a p~tdá....
n, y dentro de "Jla ... final, el Cn.pll, 1"". ~h>ili1. ya 'lile dicha obra
,onslirure et precedente lomallO del dere~ho p""aclo moderno. A j,II VU.
d t(:slo de l. evolución d~ 1 o.denll11icnIOju,ídico romano ..la que VI desde
JIlJriniano hada nrit- 50!' la rele,a • un luCa. ,""ndarlo. aun cullPdo
IlIí '" cncuenll1l 11 11~n ehp~ clásica. q ue 'C
ple5enr. ... momento mi .
tjomplar y rlo recie nl~ .
PtU d hlSlorki"11o . ,íllco en ••",hio la iUi¡ndulI de Oc.cch" Ro-
m~n" ~ .~llld ia como una ,calidad clah..>.ada por los lomanos pan b so-
rk-dDd lom;llll, sin )f'panrla del ronlUlu espado-tcmponJ I que lit
~o",,·XI. Así, dicha tendencia puuuLa el lllI:l1hi. del desarrollo tl'mpun l del
d~ ,.dlO lOmIllO. de<de ...., inkio. a $11 fin. w. pcrjuiocio de abIK.ar.. c....
I
lUyor ¿ nf~w. al ~~Iudio di: -!LI pe,íodo dilÍo:o. <in cuya .cerllda lntdi, cn·
d. no '" pudra caplar la w
e rdldcu fono. menlis ni la e5o!'neilo opelll",a
<Id ,enio i ~ nd iro ,omano. E!U wiwo. conducc I V
!r en el derecho rom:mu
una u ller"'.....i. ju.idiu ~n l! cual so: han presenlMio .»dos 10<probl.-mas
q ~" de'pué, y aún hoy 5<: IIln .ud lO • re""tir en la wid. del dctech~ :
..~. ;.mn. "lalkimln• •ulpriM110, jurilf'rudenciali$P1o. le~al"mo, elC
. M••
CI"" "ropardon.r al estudioso K Ili. ! unol anl~dcn.lel de 111 .derec}¡(, po-
utivo. d d.o::[ho romano. dewle esu per~tlYa. SU"e pUl Hl$In.m!c en
ulla ~xp"ricoc;" Jurídk. sin par, ",". le 5o!'l"iriÍ como un ini¡ualable in¡tru·
m~n...) fnrm'c IVo y clÍtico que ayud~ a "'pelar In t Slle<:has mm dd
1',,;.¡I"'¡smo.
19
r "
'1
I
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I
I
5. JUSTI¡'¡C, CION OH. ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL
DER.bCHO.
Nu ob~IHnte que el lamo de His!.lri" del Derecho carece de un
irller4!s di leclv en relaci.in con el ejerdcio profesional de la
t :tl":,a dd abo:,~aJo. iJ tiene sin embargo una innegable impor_
tanCI¡ desde ti pumo de vista de la formación básica del alum-
no. Si cfet:livarnentt nuestra ¡si~naIUI'3 - al igual que el Derec.ho
Romanu, la Tevr!1 PoIIUel, II Filosofía del Derecho, tiC... nu
ir>~tllye en las hal>iJjdades )' deSlTel.lS propias del oficio fortnse
ron:ilituye en ..:ambio una materia l-UyO estudio ~ ju~tifica po;
o tra.¡ rawn.:s, enfre tll:u las siguientes:
iI) Evitar el dugmiltismo poiillVistil para el cual sólo ronstifuye
derecho la norma posiliva actual. Por 10 mismo, proporcionar
al alumno una sOlida aUlonomíl frente al derecho positivo
de mudo qUe! le impida creer qUe! al margen de los cuerpos Icgi;
lalivos no exisl~ derecho o que éjtc se agota en el curllenido
de aquéUos.
b) Mejo rar el conodm..ielllu dtl dere,ho vigen te. ya que éue es
mu.;nas ve..:o!s un punlO de llegada o una culminación de un pro-
ceso ~I~rior q~e ticnc su origen y dC¡afroJUo en el tiempo. Así,
el an~lsls do: dL.;ho desenvolvimiento a}'uda a una mejor como
Jl~e.nslón de la norma actual, al mismo ticmpo que coopera a
thSJP.ar el erróneo convencimiento de que lodo el derecho vigente
ha $Ido una creación ex nihilQ deJ legislador nacional. A este
resPc:cto ':$ posible afirmar que un (,:óJigo de los que rigen hoy
conlleoe sólo la ~luc.i6n final de un secular proceso. iin explicu
el po~u~ oJe IlIS LOSflfucJOnes que describe, ni dar razón de su
evolUCIón.
e) Adqu.itir la convicción de que el e§Quema jorídico actuitl de
una soclcdad no es un final, com" algo concluido, sino una
fase de dtsarroU
o contingente que puede modinca~ y '"
,J.:uparc.:cr.
d~ E~tre&ar elementos de expcricnci~ jorídica, por ';Uilfllo la
JUSlO?a del de~echo ofrece Ja po&ibilidad de COnocer la.> divo:rsas
k)luclOne:i poSIbles e históricamente realizadas en relación con
'::I,;Ia problenl a juridico,
10
e) Servir como insuumento de adiestramiento critico, que auxilia
a comhalir el conformismo cientí!i¡;:o o la pasividad dogmática.
actitud que se apoya muchas veces en la aceptación de conceptos
.p¡,cntemente inconmovibles, pero que no son tales 1 la ¡Ut
del es~ud ¡o Iúst6rioo.
t) Contribuir I la formación del ne.:e$llfio acervo de cultura juridi.
ca que debe poseer toda persona que estudia derecho. Ignorar
)os grandes momentos del derecho que nos han precedido, como
desoonocer los prinCIpales juristas del pasado y sus obru, COD
Sli-
tLlye una suerte de incultura que resulta imperdonable en quien
pretenda ser jurista.
6. FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO.
El problema de In ruentes de la rustoria del derecho - $U ¡elec·
ción, critica, inlerpretaci6n, ctc.- , dice relación oon el ml!todo
que utiliza la historiograría jurídica pU3 reconstruir el derecho
del puado. Mirada la uignatura desde este punto de vista, ella
es propiamente una ciencia hist6rica. No va pues comprometida
aquí la cueuión acerca del contenido de la historia del derecho,
que es el polo que la convierte en una ciencia jurídica, sino la
indicación de aquellos instrumentos útiles para poder aproxi-
DlIltSC y conocer ese contenido o maleria que constituye el
obje to mismo del ramo.
"or estar ubicado el historiador y el hecho o suceso inves·
tigado en tiempos existenciales diversos, el conocimiento históri-
co nunca es ocular o experimental. El derecho como rea1i;,lad
historiográfica - igual que cualquier otra categoría del puado-
escapa a lodo contacto experimental, por lo que el conocimiento
que se infiere de allí no es de grado directo o inmediato, sino
indireClo o mediato. Esta upedal circunsWcia obliga al rustD-
riador a empleu en provecho de su labor investigadon todo
aquello que permanecc o queda del pasado, como lo son sus
vestigios, huellas o r85tros. Se trata de entidades cuyo ser fídco
estí presente en la actualidad del histo riador, pero que el testi·
mllltio que cond¡nan pcnenecen al pasado, Estos son los medjos
a tnvh de los cuales el historiador camina o se aproxima del
presente suyo al hecho o acontecimiento pret~rito a fm de
"
Inr..
·..r)..; ",.n. ,'n
h lshín ..:u.
La Ulcrllul'I juridiea CIlmWlmeDtc e ~t l ~on.sun"o. ¡xlr If~OIJOI u,·
intcrpRtriD y tomu tario cn relldón con tóplcol de dcredJo rellila·
dos por puticuluel qllli poseen UIII diic:retl o lul fomuc:ión joridk.: In'
tadol, manllalel de n llldlo, mOIl0Il'IlUU. ete.
En lodl ipoca óe polltluc:ióll dd derecho - y mlly fopedalmf~ l.
t.,io .. estltilmO Iepliul moderno-, la litel'ltura jll.idic.a c:op, úlllye ...
mil dUI.,.odl upresiOn di la lutOridad jlUid ica o cÍl:no;i. del d erecho.
e ,IM Indicu qlle el poder pol{úco puede pos.it,,"ar los criterio. qu Of'f ••
la Ultllturl jur'd.Ica, inc:luyflldolol refonnuladol t n lu leyel qllt el mb..
triO promul¡..
Entre las fuenles no juridicas de la historia del dere~h o
se comp-enden todos los trabajos meramente¡¡terariol, narT3Iivo ~.
descripcion" leográfteu. escrito, montes y religiosos, et~... en los
cuales es posible encontrar alguna notida en relación con el
$leede. del derecho pasado. Taje¡ obra¡ si",en de complementn
no sólo para conocer mejor la manera como operan ciertas
instituckmes juridicas. sino lambien para apreciar el grado de
aplicación que eUu tuvieron.
1.01 ejemplol que se pued(n ..:Iudr IOn nllmC",I<I.. asi tn el C""r,,,
del Mio Cid hlY connann. ICe,., d. cierlU lllullucinlll qlle .i¡¡reron ell
el deITcho "tomedieval hlljlano. IlJc~ como I1 v.n111l1l pril'ld l. el ""p"
10. los cojuradoru . CIC.. Emper<>. ~ no conÚumo ~on tU Oh", pod, i~·
mOl COnoec:l cu.a.lmtntc la uislcncia Ik dichu fiJUIU. POI cuanco h.y
Uni multitud de fuenles jlllídiclS 1 través de lIS t;v.¡ks loe ron""NI W I~¡"
cimon!o. Pero hay n cu en qw In fuencts n.:r Jutid ica~ !luan 1 ~O n !lil u it
ca~ t I único ancece4ente COII que lo' ,""enu p'" ~o no« r derlOl '~~ IO>
del óeRCho puado. con lo qlle u k, le¡,;lO~ adqu ieren una re~&Ite iml'tll'
tant ia como elemento dt cono.:imxnto hinón.:o.. Así, la Gc",,"";, de
Ticito ti UIII de la.s poquísima' (ucnln do conodmÍl:nlo del derecho de
ciertu tribullermWcl1 primlt""u, o la Hitroria ,'I/IINTaI de Plinio . el ...n..
111"'" vcujaio qllli no' infolmil dtl de.IClo 4l: cnll~¡.jó n po. Velpniano
del j¡¡f IlIn" I la p"",incil de Hi..,¡nÍl. El plOpi,,¡¡o dt Tiodlo r Plinio.. ,'11
1." ejemplol óelCritOS, no fllt plopilmenlf ck'ribir ,""er{l dd d ~ro~t,L)..
ya q"f dichos "lOrol no IOn jllri!las ni !>liS IIlbaj.,s conuÍluyen "bl~'
¡uridicu. No obstanle en UfO! cntos tlIlIlCn refOltndl5 O""¡OllaltS u
ITlación CCNI el dcn:cbo. quc 101 <"(ln, k lltn en pITCio1<l1 It<cimoniol hb..
tórieol. anle la ,¡¡¡senc ~ dt OIIOS lI!lnll o hutl~j "¡lIe .onq,n.cn aquella.<
nOlkin.
Es posible establecer algunl5 relaciones entre 1
15 fuentes
del derecho propiamente tal y las fuentes de la historia Jel
derecho. Tradicionalmente las primeras se clasifican en fuenles
orsánicu (entidad que produce: o da nacimiento a la norma:
"
jUrUprudcnlc, comunidad, poder público, etc.) y formales (modos
de expresión del derecho o entidades donde tite consta; opinio-
nes jurisprudenciales, costumbres, ley, etc.).
Las fucntes fonnales del derecho equiYalen sustancial·
mente a las fuentes históricas de conocimiento jurídicas directas;
pero no es lin embargo tal identidad lo que convierte a aqutllas
en fuentcs de conocimiento histórico, sino el hecho de su fijación
material, generalmente a trav~s de documentos. Sólo en posesión
de estos documentos el historiador contará con un vcstigio sobre
el cual trabajar. Asf, por ejemplo, no es propiamente la ley la
fuente de conocimiento histórico del derecho, sino 10$ textos
que la recogen,ya $Can recopilacione$, boletines oficiales, códigos,
etc., pues a trav~s de tstos $C conserva y transmite su testimonio.
D'Ors sosliene que la historia del derecho es principalmente
una histo~ de hbros. Y precisamente las fuentes de conocimien-
to que hemos bosquejado - sin las cuales la ciencia histórico-
jurídica no existiría como tal- $C conservan, aplican y transmiten
a travh de la tradición documental. De hecho los más importan-
tes hilos de la historia de.
1derecho están constituidos por grandes
libros: el Q¡tpw /unl Ovil", el LibeT Judiciorwn, la M4gTIa
GIostl, las Siete PunidlU, el Qídfgo NQ(JOleQn, etc.
Un criterio $Ccundario de clasificación de lu ·fuentes de
la historia del derecho atiende a la diversa extensión que tiene
su vigencia territorial y penonal. Según la esfera de aplicación
territorial se dividen CJI urtivel"$lles, de unidad política o terri-
toriales propiunente uJ, regionales y locales; desde el punto
de vista del alcance de su vigencia personal, se clasifican en
generales, de grupo o estamento, particullf"s o individuales.
CAPITULO PRIMERO
LA ROMAN IZACION JURIDICA DE LAS PROVINCIAS
l. QmceplO de rol1Ulnizociim. 2. ~ifi~o del.tér:nino p~
vincia. 3. Uneas generáJes de ÚI ~lZllCIon provUIClld. 4. F/lC'
lQreJ de 111 romaniZ/lCión juridica. 5. au~eJ de ~.fQITIIlIIO;
II} coIunilU; b} mumcipiQ3; c} ciudade~ lallma Im~mClfio! hJt~
n(3) 6. OrganizaciQn interior. 7. Ciudade: d~. tIp~ ,?~"eJUl.
a} ~tiperrdiruillS: b} libres. 8. HomogemzllC/OII ¡1mdlca d.eI
OTbe ron!QllO. 9. E1 régimen municipal. EsplendoT Y decadenC
Ia.
JO. El Jerecho rQ1lt(1llQ en úa p,?pincills.
f. CONCEPTO DE ROMANfZACION
G~eias a un ambicioso programa de oonquisW, .Roma logró
fundar un gnul imperio, más vasto que el de los gncgos Y.el de
Alejandro Magno. A Ir.llods de 1
05 siglos V y IV Y la pnme~
mitad del $. IJI a.C. la Urbe pasó de oonsolidar su suprcmacl8
en el Lacio a la hegemonia de Italia; luego ~~p.rendló su ~­
pansión fuera de la peninsula itüica. la·.que se LDlC1l con ()CUI.ón
de la primera guerra punica en el s. III a. C:' basta alcanzar ~ ma·
yor amplitud territorial en tiempos de Trajano, en los comICn:ws
del $.11 d.C. Toda la cuenca del MediterrineO Y su p~yecci?D
continentalllcgaron entonces a fijar los contorn.os ~e este tmpeno.
I'ero, este acontecimiento no sólo tUYO el Significado de una
pura conquista militar, sino que, mucho mis.que eso, fue un rlO'
tor de romanización.
......: ,'h[it.: nJI:' j.l.>r rIll11;IIl I/.;l':I~;U d pw.:.:s..' I'''r d cual ROIllJ
IV~I~ in.:,'rl'ur~ r lüs krrihlri,ls }' I'uhl~.:ilne s ..:úm¡UiSlados, J
su e,lIl,1 ¡:.:n.:rJl JI:' ·iJa. ""11 lo qUI! k.> h i~II I'Jrlí.:ipes ue su
Idi~i.I1. i,l¡tlIllJ. ,lrl~.lIlit;ld';ll , ,tef'dl>, 1:' [ ': . Est~ ,,:ollllin inclu.
,i,'>
1¡ J,'nt f,' Jd ,ln.l':1I íll1pai..J JI:' ~Udll~ ~ ¡;,'r>tI:'S Jiv.::rsa.~ supuso
IrrJJi~r UII ~ ntiJ u Je ul11I:' J:;..hJaJ. ya ,tu.:: !><,.hr..: J:¡ variedad
pr.-rWJ1l,Ul.l, il1tl'j!I"Jda pdr un.1 mult ltuJ dI:' na.:iones y tribus
Jlsimik"; ~ur~t' ahan 1111 11fll}'r,·t.' J,' viJa en .:omuII. furzadJ!>
J uni•.>.: I'n Irlud dI:' I~ ','Juntad impI'riJI l' int~~(;JJora de Roma.
1)1:'11[(1) ,dl'! gtnefal si¡:nirh-.ldo J~ Ifank'ulturadón que
1Il.IU..:r3 1'1 "' "lm~nl de la wmanil.ld,'n provin.:ial en que!'
'a "omrf~nd iJn tldo un .:onjunt,) J e 'alllf"s eulturalts-,
nuest r" ¡/I,tu!:> ...' úlll.:cnlnci 1I;,lUrJll1en l,' ~n el aspl:'~to jurídico
r ¡liS prcsupu.eS[lS, lJay aqui tres idc~s baskas que conviene
rel~ne r dí!sJe ti ..:omi<nzo: 3) el dere..:hl representa b vucación
p..)~ exctkuda Jel geni" tomanl, 'l. fX"r end~. el legado mas
v.iliow que N,oma h.. transmitid" ¡¡ Il ¡X1U~riJ¡¡d, b) la difusióJl
ud .de r~chu ~)manl Uev~Ja a cabo ¡;radas 31 pm.::cso de romani.
Z<I'h'Jn .l·onu lluye [;, primel"J vel. que ese J~re.:ho impone su
~re~e.n';la c~ eXtens..lS lerrilOtios del orbt, y e) tal expansiOn
Jundlca es ms.:parable dr la 3cción t"isi.:o.hegemonica de Roma '
s..' origina .:omll conS<'cuencia dI' clb }' a!cauta hastJ los lugare~
donJc este poJtr lugra lIe~lH con ~u~ cl'n.¡uislas: la presencia de
Rllm:l e~ primeru militar. lu,'go .:ultu ra!
:. SIG,V/nC HX) DEL Tf."R,II.'O PROI'JA'C!A
Pr,)'ill.:ia .indic~ ,)ri¡¡in3riam~l1u l~ ~sl""r~ J~ :I~..:ión a:;ignaJa
a un milgrstr4d, COII imperio ~"3 pUf k )', >o.'naJ"eollsultu 1
a.:ue rJo Cutre 1
"5 .:,.Ie¡;u u.' ma¡;ist r;'IUU . en ":11) 3 'irtud se
le fJ.:'ulta r ara ·en.:..:r (prv )';11('1".:) JI 'trriturill cu}a sun¡i5iún
se ~ ha ~~..:atgJd<l. DaJ;) que el imperio es li.tna n plXier de
m,lnJn .m~ltllf com.l t:pr~sión más rltna de 13 potestad politi..:a.
I~ Pro'IIICla repre>tnt~ la pan:':!a Je 0'$.;1 la.:ultad ':llIlferit/a a un
cónsul .o prt'lor, Imp.orio } pr,)'in,'13 ;Uf~~n asi .:omo ;,tribu tHS
J~ c<lra":IU p!fSOl1aJ J... un magisII"J.J" _Uj"i'Oin. sin un~r tuJa.
'[~ para nldol tI significad., J... un h'rri,uriü J Cl1IoIrcado ..:on que
ll1i'~') S~ eOli'lIdi' r:ln dichos Itmli!h' s.
Dd mi,Oiu ml'd... el n'l.:~hl" .'II'il<ls loIlll!,"':" e.~pr"sJ un~
"
noción de earKltr territorial sino eminentemente personal .
cuya traducción aproximada corresponde mejor 8 ciudadania y
110 a ciudad: 11 cjvitCJs representa el conjunto de ciudauano~
en cualquier lugar en que ellos se encuenncn, y no la porción
de lucio fonnado por muralla¡, vías '1 edificios ¡(llrbsj. Al..:oni-
lituir así la cil>
it/U un ellle peMoal colectivo 110 adscrito necesa·
riamente a limites espaciales ni fronteras, difiere de 13 imagl:'l
del estado moderno. Este wpúne un a orgallizacit'in de poder
concebido pan un lugar fisico sujeto a demarcación, en que
sólo dentro de ~I los ciudadanos tiento los derechos propios
de ese estado; en cambio el caniCler aterritorial de b civitCJs
hizo que el derecho romano no ruera estatal, pues el ciudidan"
consena su condición y derecho en cualquier punto en que
se halle. Ello sin duda facilitó la dispersión de los ciudadanos
por el mundo y quid pudo contribuir también a. la formación
del gran imperio.
Conviene por eso subrayar la inexistenda en el munJo
romano de una categoría política semejanle a la del estado:
~ste , inscrito en una eSlructura territorial ac"tada, se aviene
mejor con la ima¡en delimitada de la polis griega que con las
nociones romanas de imperio. provincia y civilCJS. No en vano
en la muhisecular tradición publidstica de Occidente, elt(nnino
"politico", de procedencia griega, ha pervivido hasU hoy para
referirse a todo aquello relacionado con el estado.
Sin embargo, a partir de las primeras conquistas extrait:i,
licas unlo el concepto de im~rio como el de provincia se ob-
jetivan, pasando tambi!!n a significar dcrivativamellte el terri-
torio en el cual el magistrado ejerce la esfera de competencia
bl!lica y administrativa: el imperio Uega a expresaI la zona total
sometida a la hegemonía de Roma, y la provincia a cada una de
las grandes unidade5 en que aqu~1 fue dividido, En la actualidad
la palabra imperio conserva ambos significados, el territorial
'1 personal (p. ej. el imperio de los jueces ordinarios), mientras
que provincia no conoce hoy otra acepción fuera de la puramente
territorUJ.
Perv aun bajo b consideración territorial que llegan a adqui·
rir tales con~pto$, tampoco ellos se asemejan a b noción moderna
del estado, pues el estado supone la irradiación de un mWno
esquema de gobierno y administración dentro de SU territorio,
En cambio en el imperio romano, como se veri, no se da igu¡¡J
27
,
,
p~trun pulit¡.::u·JuriJi.:,) en tllJas su~ p:.rl!,•. siu" un oruen hele.
¡ugén~o y dir..:ontiuuCl. con s"ludnne~ JiVl.'f5;lS en el espacio
~ el tiempo. $u.;cJc '[u,", la n.maul/.".;i" 1I pulitiú).¡¡dnünistrativa
y jutiaica 111' Ju~¡,;a. ,,1 1111.'11115 h~~la ulla él,".;a baSlallh~ lardi~.
Mlbrt" la bJS< t¡¡ICI1~ Jel Icrrilori" 511111 whrc d mklell rl!duóJ"
,1<: la ciUJaJ.
Pt,,, . h~~ n."" J.. ,(k~ ,1.- Io)~ h,·nC,h.k,,,,, ,...",. qw J~ ~)(I..n.k·'n
PH1..n" . II"j " II"~ '''' pu,"I,.. ""....u.>I...!". I~ 'H~)",i~ n;o,.·i,,"a1oJ..d<,
he l e ' ·:If~"".> r . '-', ,,;,,J~, . ."JlU n~•.." ..n nu,"" ,',,,.,,.I'[.' '¡'' ¡"'I'L·,i,,, d
1m",,"" ....."'., ~L'" I"'hu,·" UL' unill.rJ, " NL'" P'" } j,,'i•.:i~ ..n;"".-...I.
T.l.'."'n d "" ",un~o d~ w
.J",:,,' ""Jili•..,. j "),,,..1,:. q.... '·...·..m~ d n",,,b,,'
d" 1t"'lIa. comu P"""'l'ad.. un,,,,, j ' "'1'"...., ~ '".Jm ~" "'¡,..... del uni.
VUW, SI b",n "". ".1,')1)" ,-,,, ""1"-";" 10,,,1. ,." 1.. p'''P'. ""'¡"d:td rom,uu.
t!¡~ ~br~w"" ""n "r;L'" en..I. hi'hl~~ .."". .,¡¡(U~ .... ".iJ•. c..b...Id" ""P:.
"uJ VU..bd~ f n l. id,·"Iu,,,. t'ubJkl'UL·. '-'el ""-.li",,,.-o. l'nn"...':I....' "un
II.<~m. rue ....mp.t "" m..!~u J" 1''''~li,i" p"li..." Y ",o,~J ;p'" ~><>. (utron
mulupL..1 J.~o en...y... p"III..'O> .on"'-'Id", • I,~.~. '-'L' luo "''''''I''C. bnin.
J"s.t en ~~I~. u p",,:ntc",,-'O> "on lIun••. ~ ~Lln'J••kl.n ,·..mu""', "'s..:e'.,>re.
~ .•a ~'4d~,un 'mp.·nód. y'(in apo')'o ~n I.u.:o ~,"<uJ..,. 11.,,, '1
"" ",,,d,•.
•
 ceU 1n~~I1I~"'" u J.n:r¡¡,.nO<lu, .jI"",'"J~~ ("oo."u "'~¡I;,,,id"d nj.,,';fi.
~ u "'~'pro¡;r.u:oh cxp~n.,,:o~. ~' UI .k",pl~ 'nw ",·~u. """ILI ¡n'~n.", de n'!r
,.u,.clOn del Imperiu. A~, . ~~Id n d Imre"<I "",..;'c la rr~;d';n impc,' I
N" rnh."s como Ju. de ('a¡lomiflM. 0,6" el GronJ~ )' en I"'n,·.~1 Iu. 'In '::
'adurel dd ~a~,o J'"I""i.> Rol'''...'".(;e''n~n,,'o. t:~,lo. v. :'bp'-''''~n ¡ .1
tu Ru..... el K ~i"'r aUII"",,;,,,,,,,o, ~ I,·.. ,..: ~':/u"r/a 1'''' .'I'~"""" ",);,,~
~1I'Pn~torcs rrnoHdo., (n ",lnc~¡,'>n ."n ,.' iJ.·.1 h"I""'-
" .Id .m; "U
'mpeno ....'".."". "
3. l.l-VE4S GENERALES DE /.,.1 URG.4.i'ILAClO,V ['ROn'.
a H .
El scntido te rritMial que Uega a adquirir la pabbn provin¡;j~
abarca w lo al suelo exuaitáJico dtlmin~do por Roma' tal area
Jt expan~ióo aparece reei!!n cuandll eSla feaJiT3 sus'primeras
con,-!UlSlas transmarin~$ a raíz Je I~$ guerrlS plllJka~: Sicilia
Córcega, Cerdei1. y parte dt Hi~pani~ .
DaJo Que b lejanía de estos lugares respi'~ lu de la Urt>..'
-:que aumentó a medida que la vastedad del imperio creci~ . ,
tJ¡ficult~ba su dependencia de 105 órganos Cl!ntraJes, st: Jti;w
ne-:esano ':Onfar .:on agentes perm:.nenlcs en el suelo pmvind al.
Au s:ur~cn los gobernadores provinciilles. En ¡tendón a que b
cOkglalitlaJ consular se limitaba estrk lamenti' ~ Jos, el gobierno
"
provincial (ue :.~umidu inidalmenle por nuevos pretores, quienes
glluban ¡Je suprem~ polest~d en el sector imperial que se les
~s~naba. dunde reUnillfl las facultades militares, administralivas
y jurisJiccionales. Los Kobe m ~do res provim:iales tenían así un
puder de eran volumen que $C vio acrecentado lod ~v¡1 por la
~u~ncia de IimilU institucionale~ inmediatus: por carecer de
relesas. a tliferencias de 10$ magisuados republicanos, no se
hall:.ban sujeto a la inle rsección, y por ejercer sus funciones
fuera de la U~, no se veian afectados por el con trol derivado de
la potestad lribunicia.
f ue habitual al menos durante la época. republicana. '1IU
una vez producido el sometimiento Ile un terrilorio ulnpenin·
wlar se enviara alli una comisión de diez xnadores el senado
teniil el cuntrol de la política ¡nlemacion&! - con el objeto de
establecer en unión con el general que la había conquislluo
[01 con~t ilución politko-administraliva de e!lil provincia. los
resultados de Ule estudio, una vez aprobados por Roma, pasaban
a constituir la denominada kx províflciae. que se conven la en
la carta o estatuto supremo de la respecti-va provincia. En ella
se describía su demarcació n terrilorial, la organiu.ci6n admirús-
tr~tin que se le confiere , las facultades del gobernador, el régi-
men jurídico.político de cada una de las villas o ciudades siluadas
dentro de su contorno, etc.
A pan;. de t. refnrm• ...:1.... . St' adopla ~I si"cm. de c..... iar como
~" h,· rn..d or"~ .. l•.' pnwnda, I c~ m"l!i,nadm m.~o"'l. con,lIlle, o p,cln.
'". lo. que . 1,..,0.' en ,'U.' rundu".' en Rum¡ .Ie le prorrolL"hael Imper¡u
p.' . el .ubkrno d ~ la. I"",,¡nd~:... SIln ¿,la. las lWriadal prom" isl••IUUI
Ip,,-,"':'..-.u"-" j' prop,cIO"" ).
enn mol;'" de la ,cor_.nlZolción del .égimen p.<wUclIl pnctklOdl
pLl' ""'''lln, 1
1> pr""lncl'~ !It dl'lidic,nn en impenalu YsoenalonaJu. I:.n
la. primcrll<. qr.oc 'On aqueUa~ no IUWsnente pacificadas °imporltnlf. pul
-.u ." u~"lion ~.lr4lé,j.... n oconómiu .po' tu qIM: teni&n eje",;Io de ocupa·
d':'n pc..ni"., n l~ - . el t mp"rad,-" ~lUme u~ poslción de dumlnu" quedan-
do por lo mkmu in.'ilrp'-'racS" I u' pu,;muniu p<"rsonat (!ifPJ.,) y,oI>e"'l'
d" ~ In"'1 d~ Ie.ado' .<&1)'0< o;on fU&u tOMutar.las !ltUIO
rialel, en e:am'
blU,lk,..ndcn dd soenadu y erol.D ¡d",inimada' por procónSllIc< deJl~ad01
pur c.u ....mblc:a. ,. bltn el rmpe.¡dor de"","'u de w impcnum .....ÑHI
u,,s,,inm, ..., ",-..:,..,1» en rcl..,oón .'On cJla.s una pcnnancnte flC1Jll;¡d .te
c,-,nrrol y'1¡¡II.m.;ia.
t <tc <hIrma ~on C,,"a en lincas gellC,akS w wia;end a hUI. Diocle-
•,.no, qUien. ~oinddt n't cOln ti delTllC5l,,,ado pOdt r políllCO que cOI...m.
IdOIn",~I .•"nV¡Cllc ~ lOOi.. I~. prowincias en purimonio del emperado,.
1I impi:rW ... divide onlOno:.:<en do. ,."u"l~s z........ Oc<>d~nl~ y O.icnl~ ,
~..,Ja IIn, Je lu ~....útl ~ t;,;Uld.e tn ..llvu..... p,dc.:III''', ) es",.. ~n dlÓ•...,·
si;, ).¡, que a '"'" .u ie fla~,).¡nan (n p.Olfu..:U.<. ~ra ile CJtI~nWn ,"lIdLO
mil Itducldu que l.h .lnÚ~u~$. 1::1 ena"" d~ t.lt nuevo ~<q U~ILL' :adminis-
tralivo dd imperio nilió UII.;I cadtnajtr'f1luiu de f""clonarlo. al fltRle
dt ,¡da unidad: los empcr¡d(..cs. cÍI'9id" d. "&"UI pirámide burocritiu
d~ la >oJminillr.adOn imperi;&!, ¿J (reDtt dt c.Alo 1111.;1 de li! p."ei en que ""
.""i",.le ti imperio (/IQ" fHddmllz/is y /IQ's ",,<,m,lis). lo. prefectOSen 1..,
p",f.,llIru, "" vlcariol .~ la. dióccu¡ l· 1M ,nb.:rn¡do",. provinci..d..,
ahora o;On et lílUlo d. reClore, Op'~tliJ~l. n ta¡ provincias.
Et vicario d. la dléalis - numenct'l..r. que acOl!< mu tu,J. como
"'Yi ti derecho c..ólliro - , <oÍ bkn )C
risqui.:"'ltnlt infenor al prefecto.
no 01" IIn Gel~,ado de ~ltt, "",,o un ~n,Jk" dir"1elo dol ~mpc:r.odOI, qllkln
1
,) dni¡II.;Ib4. I I nou mí Wie:nlc en la! fund..."~; de ~St o cadena de delco.
,idO' imperialO e. que ninguno de dio., ~·o ~~c.pdo,..,•. llelt lhon
fun~iond mililll"s.U.II]Ut ell.in a CUlO de lo! du~n o ~o",;rt'. re~TVjndo­
.., lI'Iu'¡Uosla. c;'ikl. admin¡,I...IiY.. r juri,.I1«iooulci.
La VÍo:IOria de E!oCipión el Africano ....brt 101 C¡¡¡ I ~~¡nt !oe 1 "" llipa. el
,""o 206 l. c.. mUe. el inicio d.l~ I',c.ltnci, r,)m~na <n lI"pani•. [1 rudo
p-enin'lllu (u. d.j~do primero boj... el&obitmo d. do. pro..·ón'ollltl. hll<ta d
.mo 191 •. C,. fccha en qle ie dividc en ,Jos pro'·in.:i.I$: Cilerio, I '" mil
ctrcUL&) y Ulterior ( .. más Iej...~ . T.al M:puaaOn le"ilorial 50.01>"'110 ron
o""nu modificaciones hhl. AII&IlIo. qui~n luqo de .""OII.uma, l••-onqui..
U de HnpanU Lo d;'ide en tres Plovincin: do, im~rial~ <rTar..c"nt·n"" ,.
I. Ui l ~n¡~) l' un.....nalorial (Bé,...o). EIII IUb'Í>I~ hUIa Diudcdano, quien
rcpUt" ta '.ona ocddenl,ldel imperio endosp",lc..-luru(llaIi4·lhGdi,,) 1
~~Ia ultima ~n C
UalfO (!ióc:.,lil (Galia propiamenle dk'hl. BreIIi'O, Vienen""
e H ¡'p..o¡~J. l. dibe""'l de H¡",atlia ~ fracciono en uole prO'l'indas: ~1Il,0
p..'nin...lAw lT:&rr~~"(Il!(nll:. B¿tin, Luliuni.J. ("ar l ~Jn~n ~ y G~¡l<ti.J), una
,iri•..n. C:'h unlani.· Ti.ngilaru..), r U"" In><llar I&.dc.lrk.).
4. F..I(7VRES DE LA ROJIA.'IZ.-tC/O,VJeRlDICA
Al oriundo de IlU provincias s.: le denomIDlI peregrino, vo.:ahlo
que ctimol6gi.:amente envu.,lve 11 idu d.: lejanía respecto d..
Roma: la palabn h~ce referencia a aquellas pt'(l;()nu q ue habilan
distanh~S de la Urbe r qu~ para llegar a ella nccesitJn ~am¡nar cru-
zando 1>1 campilla (pc r.a¡ro). Pero no sólo !o( !fala de kjania física
uno fundamentalmente juridi..:a, pues el status del peregrino
difiere radicalrnenle del eiud~dano : sin embargo, el proceso de
roma.niz.aClon Jurídica conducir' al paulatino acortamiento de
esa distancia, al ir hacienao participar al peregrino de Iosdtrechos
y bencfidos del ciudadaJ10 romano.
30
En efecto. si inicialmente los pertgrinu' no gozaron de la
ciudadanía romana ni de ue menor ¡ratio tle ~su que se llaro..
¡UI ¡11tH. fueron proaresivaOlent<! mejorando esa ..:ondkión ; per....
sea como fuere, los peregrinos mantienen v¡nculo~ políticos
y comelciales con los romanos. pues ~n extranjeros que ...¡ven
en 105 territooos provincial~s dominados poi Rom~.
En la propia Urbe existe el pretor peregrino. un magislr~do
ordinario cuya esfera de pot~$lad es la iuris,J.ictio. para cono..:er
de las litulcioncs conflictivas sus.;itadas entre dudad~nos y pere·
grinos o petegrinos entre sí; en cambio aquellos que se hallan
fuera del mundo romano 51: les denomina barbaras (barblui).
conglomerado humano con el cual la Urbe no mllltenia ningún
lipo de telaciones.
l a romanización de las provincias y la modalidad misma
de este proccw se hilo de mantn importante en bue aljuego ':01·
binado de dos elementos: el derecho IOIlI&nO - obviunente- ). el
r~gimen de ciudad. Se ha sosltnido que así .:omo la estructura ¡>O.
litic;¡ romana se a¡>oyó en el núcleo tcntral de la Urbe. del mismo
modo lamb~n el elemenlO fundamenlal de la organiZJciól1
del imperio estu...o en las ciudllucs.
Roma respeta en gentra! el hecho fisico de Ial. locallda.:les
pree:dstentes a la conquista. Anasar una ciudad, como lo lUxo
con Numancia, Sagunto o eallago. fue sólo el resultado de una
medida militar uuaordinaria. Sin perjuicio de ello la política
imperial plopt'ndera ampliamente por su parU a la crea.:ión
de nuevos núcleos urbanos en los terrilorios sometidos.
Dentro de los regimen.:s de dudali que se conocen eu el
tsquema administrativo general dd mundo rDm&no cabe distin·
guir dos fOffTIl$ de organizadón I~a!; ciu~ades de ti~ ~m~o
(colonias, municipios y ciud;wes launas), y cIudades de tipo mdlge.
n~ o prerromanas (eSlipendiarías y libres).eom~ se.verj,la d¡fere~.
cia neneial que separa ambas formas de organuación, es la coIIIII·
dón juridico·política que ofrece cada una de eUas,la que da lugar a
divenas ¡ilUaciones de sujeción a Roma. En general los esquemas
con los cuales la Urhe opera en ti suelo utraitilico o provincial,
ya los habia utilizado con anterioridad en la tatea de in.:orpon·
ción de los territorios de la pellin~ula ¡taHca.
Inlentaremos bosquejat algunos de los caracteres es<:nd:Jes
de cadl uno de estos tipos de ciudades.
31
/
(
5. o/ "DADf:S /)/:" TI/'O lalM.-. '0
iJ) Cidolltlll,
5.: Ir
..{~ .te IIna liIlHJ~¡'in rurnllll¡¡ htch~ ~un d1JJad~m.s I"U~'
n....s ~n 1"$ I...rnl ••n••• provindaks, PCIOl nll ~ re4.uierc necesaria.
memc qu~ la c••lunia haya sido cunstruida .. levantada por Roma,
ya que si hien éste fue ti ChU más r.dic.u d... su ~fl'cci"'n, puede
ocurrir I"'lllbio!n que ~ UI1~ d udad indigena se le envicn ciudada.
nos rom;u¡os para su asenlamienm en furma pennanen tc, lo
cual l:unbM!n constituye una coloaia,
En sus orígcnes l. col.lab upres.:nla una Ivannda de
Ruma Ijue se moviliZl a cierlos lugares ~on fines esttategicos
y mililares: pero pucde confiuil lambien cn un uenlamientu
.igrario, y su misma denominación, que derin le nJll'rl' ('" cu!t¡.
'n, labrar la lieIT4), envuelve unól conlll)ta~ión pad rlCa y no
bl!1ica, Más lald~, especialmenle a partir de los Gra.:u con el
iniciu de la cris.i.5 republicana • la creadun de .:olunias se con.
viene en un socorrido medio pan asignar lierras al prolctariado
urbano o p!"" premiar a 101 soldados veteranos,
F' 14 ,eollid.ld pu. ~iuII'Io "" V( 1'41"n(( en d ""n,hrc de Ci'#QS
l:'m~riIQ A"S"' fI" ('" c;udoOlJ de 1"$ 1
1""",'¡ad,,! de ,I~U_'IU¡ '1u.' ..., 4uihu)',j
~ un¡¡ de [_. culonl., d~ 11 penin...[. ibé,k'. : .., tr.t~ d., I~ ",'lu..1 M ~tid4
",' 1:.~lItm,"duJ., .';udaJ ~ uc oII<..nt,i I.~n "'p¡"utl".. [k~"!)t1" , ",. [;, ,'~.
,,,41 d< I~ l "sit~n" , I~ '1ue nadó .'uono uu.. ""hm," runtl..tJ, pu, el cmp."
•.ldol ""lIU .U clln "" ~.JtI..to, [k.'nditdu; u '·,,"',~n.)s "'",..ri""1 <J.' l.,
,Yen... contr~ tll, <4m ab,...a-'!u,e.,
Con el establecimiento de colonias el ,jerecho (Onuno
penetra rn terrilorio provindal, pues sus habitanus son l'irt!s
roman(s uasplantados a los dominios ext r~pcninsuhll~s, ,;ol1$li.
luyendo por ende un COlO donde lenia vigencia dicho ordena.
miento jurídico. Se f3lifka asi la idea de qu~ la "¡¡'itas rumana e$
e5r'nciaJm~nle una atribudtlll de cadcter pcl$Onal , que no ~abe
traducirla por dudad sino más birn por ciudad~nia, }' COffi() 1
..1
nu se: circu nscribe ne cesa ri:¡melll~ a la Urbe, ya qu~ la rt bua
akanundu hasta cualquier tu!:.r del orbe ..n que haya un l"iJ'i$
T('mllllo),
bl MU/liciploJ,
Los municipios son ciudades pruxistentcs a la tonquina 3 cu yo~
habitantes 51: les contede el privilegio de la tiudadania roma.na
(lIlunkipj('Js romanvs) o de la latinidad (munitipk)S Jatino$),
Sóll> nos referiremos en este apartado a 105 rnunid pios 101tl3.nOS,
PelO, aun dentro d~ 1.>, propios municipios rom:mos el
nuevo estatu to recibIdo por ei[e tipo de Ciudades no ~m pre
fue unironne: mien[r&I hubo algunas a cu)'os habitantes Sol les
otorgó en {onna plena los derechos del ciudadano lomano (mu·
nicipillm optimo iuftJ, a los de ouos en QIfIbio se l e~ priva de
la facultad de ir a vOlar a los comicios a Roma (mllnidpium
sill(' IUfmgiiJ.
I' n 1.1 con.tituclÓn ck: munic,pio. Roma ~a.~oe ~""'t> dispco....
d••no d~ la ,/r
i,., .Om..... ol.u , omuoidadu mi. o 0'<>00. di.hllltJ de
[1 mc1.0p0[i, La medida "0 ~mh.i"o p.oducilá 1In.> contnditclOn coUe la
Ioka d~ [a Urbe cnt<lIdlli. COmO el « nIlO donde e[':;1,4; .."hUM JU . e1;"¡.
dad potitica y ti cari.:lel I'I'I...n.1 de la ,M.u' (qw: involu~TI b clIbtend,
dr Uool nllCYn' .-!ud¡odanoJ en t~'rI~ provioci;"Ie.), De esle modo, " con.
didó n del municJpe _ ,c~ lt.do de la "-tbsomWón del ~I~rino aJSluu.
del (i~i, . ~,utui cvidenlenwnlc cnml" lln,cli([a PO' .. iII5&lvable Iooianf,
,coI.lfie_ ni".'n" ent,~ [1 p.""ind. )" Rom... !::sla circun.u-ncÍi N ndujo
en un mom.:nlO d.do • lo disod..dón del billtlmio inniludonaJ d drQI-
.'om...,;';'" pu~' .1 ioki.Jn,cnh: [u. (omi.'io. rueTOn ,epre'ICn..'""o~ del
populul - ~u~ ."o,i,n' .0[0 a qu~nrs h~~ ;I.ban en t. UIM, donde el cMI
1".H
ub. I"',<onal y d¡"'rl~menle ..... a.:l;'i.:!ad pOlítica- , dejan ahu,» de
,.:,to .'On I1 t~ pa n_,irn impe,ia!, ya qu~ "hdu,bdolrlc" JObrep.san.;un ~Ie·
.'<, d yolum.,,, "'."rl;'o de [/I! a;¡¡lIb["~, pnpula.u, que: Kgui..n .::o""",,"'.
010"',," Roma,
T~~ .it.-"n"'ntc l~ ...,[ida d., c.,I., p,oble",a - que fue uno de "'. que
p.c.'ip'l"; [a ..uie!>•• d< [a ",IIUCIUIM ,cpubtic....a _ hubiela e.lldo fn t.
.HiIi,;.,,:;':'n del 'c........ de I~ feprc":nlad.'>n pllili.:a a u ""ü de C~ . {iU
r.'rm., de d'PUI",,""n, 1~1 comu [lcjjti • cnlcnJc,t.l el t1"",cho poihJico con·
l"mpo.;;,..,o, Pe..' 11 Jll'nio ron,~no It: ,e""lIÓ di(idl intuir a niYe! potil1;o
[a "",,,,:,on rk un .....'Cani""" de ...,Iución que luwi",. la yillud de 1kY., ~
yolUnl"'" de un hombr<' mi, .U'¡ lit: doork .., eOQlentn "-t cuerpo,
Se d",e que fue la aUlonomia el atribUlO más desu.:ado
que O
Slenta ti municipio romano. Tal condición se: pone en
evidencia en dos aspectOS primoroiales: 1) en 11 facuJtad que
t;cnen Jos municipei p.ar. generar sus propius órganos políticos
1
000001
es: mlli1trados, comicios y curia: y 2) en el reconocimien to
en cada municipe de 1
01 dcfl'chos y garantías personale1 propias
.'
" '- ', ' lJ
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.)
I
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I
de todo r.>mano. Se ha d..:hIJ do: cste mudo que cada municipc
tiene dos P¡triii5: la de origen, Vill.: decir, la del municipio donde
nació, y la romana, 1
1 patria común. Po¡,cc en con~cuencia 1
0i
derechos y debercs iJlh~rentes a una y otra: interviene en 1')5
órganos de gobierno "ocaJ, soporta las ~~ Igas dc la dudad, rige W~
rela..:lonu Juridi..:o-privadas por d dCltcho dd municipio que
es el romano_o, y p."
U OI r. parte es adenias ciudadano romanu,
con lodo lo que eUO signifi..:a $tr defluo del irnhilO de inOuen-
tia de Roma.
Sin embargo, el Yocablo municipio con el cual se dtsignil
esta imponanlc ¡calidad jurídko-insliluciun ~1. receptora de
tooa IUtrlt de beneficios, no emana de los privilegios que da
conlleva sino al contrario de las cargas comunit.rias que deben
iOportar sus habitlUlles, tales como: el ~rviclo en la milki:!
o el pag.;, de tribulus en provecho .le Rvma. En eft'':I.:l, e] tc!nnino
munkipium deriva de munus"·/JIJ('I"C. mUI/US ( ",- .:ar¡;3S), Cap~'fI'
(" coger, aceptar), con Iv que se ...¡ui~re senalM al conjullIu
de 105 municipt's o personas vin~uladas en tl ~ si por la comun
participa.:ión en las c¡¡rgas impuestas 1
101 Rvm¡¡.
Hay diler~lIdas entre h.s clllonias y los munidpi(u. 1.01
colonia no involucra un aumento en masa hum:a.na rllmanizada ,
dado que se trata -en su ac.epción mis faJica! - de una ciud~d
de nueva pllllta, unl rundadón ex novo de dudadanos romanos
inau ~ t a Jos lt 1.. provincia. El municipio ~n c:unbi...., implic¡¡ un
aumentu de la base personal .Id sra/Uf civitatis, ya qu~ la eon.:e·
s.i.1J de la ciudadania romana akanza aqui iI ,rupos indigenas
preexistentes a la conquista. )' como tal ajen(ls originarillmenle
a la dl/i/as. Colonias y mu.nkiptOl. en consecuencia. dificren
rundamentalmente por su origen, realidad que se devela de los
términos utilizados en el res{'Cl.'tivo texto fundacional JI.' un,} y
otro tipo de ciu.:ladu: mienU3SI:a cohmia se deduce ('¡o!Ju" l i, ~~
co>nducir Jude, ucar de un sitio )' U
c"ar a otru), d municipio
se conSlilUye (COfJ.sritucre '" trigir a1g11 en una po>idón d~l~r·
minada, otorgar una calidad de la .:ual..:~r~~ iaJ.
Desde el PUIU,) Je vista de lU. ><.:mejanl.;l.S en :l.Iutws tip<Js
Je ciud..des su sucio es ag<!r pub/kilI)" sus h.tbil;u1les chlJadallvS
romanos: el! las dos d.men vigencia d ducchv fUmanu y Uloin
urganiuJas d.:We el punto de vhl~ pvlitko'lIJminilltatiw
interou de a..:uerdo al modelo d~ la Urbe.
La ..:onstitudún dc mun¡dVi<.J~ fue .nU) imp<lnaltt pal~ ln~
34
efectos de la romanización juridica de la proVincia, pues aqui
d privilegio de 1
1 cMtas IIcRa a grupos indigenas aitnos inidal-
mcnte al orbe romano.
d CiudacJt'!J futinoJ (.'''unidpiu! /atinos}.
Dentro de las ciudades de ¡ipo IOmano nisten pM último las
dud~des latinas o municipios latinos. Son ciudades inJigen3S
a las cuales se les concedió el ius /arii, beneficio que importa
IOlar parcialmente del derecho romano . esto es, del iUf commer·
d um lposihilidad de poder efectuar IOdos los actos y negO(ios
juridicos de los romanos, tantn para adquirir bienh como pam
uhligarsc) y en casos especiale~ del ius connubii (facultad de
rnder ccl~brar justas nupcias, )' conSl:cuencialmente fundar una
famili~. I.'on [os efeclos d.' la patria potestad, la ma/m, el paren·
ttSCO por agnadon, ctc.). En general la politica rOlnan¡¡ de asimi·
lación de los te rritorios conquistados .• a encontrar en la conce·
si,in del derecho l~tinCl un in strumento muy efieu.
1
.0' t~ün,,, (u~ lon ori¡;in"';amcnlc lo, I..hillnle~ ti<:: ta, cilalb(k!
...,dn~, d.: ta Urk en el viejo LIcIO. '01 formal IIn con¡lom.:udo hunlallO
¿ lnio:~ln~nl~ al;n ~-on Io~ toml"'U .· R "m~ fue una ciudad del lacio-
di.",,' un p.ok>n,adu p¡o,. IO d.' alo;[nu cnlrt amb.). ·Krup'H. Lhch. di'
<lIn,l. n"i~ hilO qu~ R o m~ .c,·" nodeu " 1M ¡"inns una .'iiluadón de privi·
I.:¡(io ,'n ,...'nlp~I~,"¡n ,-on M.o, CJ( lIa"j~ro'. O¡'l'M
índolc., un c~UIII I O ju·
,;6"'0 ~p"n~, d,' l':odu inf~rior 11 que dl<fruun 10 ciudadanos: ct qu~
I~"I M;'I'~ dd dCl'chn I. ,ino <o: cn.:"cnl.~ .,; en IInl litUKión inlem..:di.
,'nln' el ...uJ:od~n" y el »'.·,.·,,';110. (..'o< yitj()~ lalino< (/Qli~i wurrcaJ di...
flul." do! i,,, ...."'".......;"n!. del iur cfJflnubii e induso del /US !/V/INlj;
';Cnll'''' 'Iu,' C'I1v;.·..n en Rom. "U4nd" 1<: ,..'unknn k>, coml.:lo~. SOlo
OhIIlVI,"Un la pl"n~ ,'ud .d~ni.. rolllan•• e<>n..,cucnda de la (¡lIen. So-
o
·IJI . a ,"'''' II'h" dd .. l. a. L .
Es imercSllnte llamar la atención como el do::recho de la·
tintdaJ ll~ga ~ representar con pOUl.'rioridad un status 'Iue se
1.1¡;r~ scrolrar Jt' li base hum~lIa qu~ le dio origen para u;•.Jlsfor-
marso! tn un~ ~a1idlLl " l.'onJidÓn juridica olorgablt a inJi'iduos
e"tr~ios al lron.:o raci.:t.l IlItino. F.n la Urbe por ejemplo las
vcnujas J~l derechu de lat inidad se les cOIlc.edió a' los esclavos
Illanulllllido§ en forma no wlernll~ Oatilli ¡ullia"i), y en las pt<)-
vin.:iai, segun estamos ~iendo, ti ¡us lan; ~e ~onvie rte en un
.:olieal. elemell111 Je rllmanÍladón juridka al confenllo a lus
hahltanres de ctert.J$ "udadc) (municipio, latioo)).
"
El der~~ho latino confenJo a alIlUn¡¡S ciuJ¡¡des provinciales
invulucra la con~esión de un estatu to dinámico que deja abierta
la posibilidad a sus pobladores para alunzar la plena ciudadan ía
romana. La latinidad se convierte asi en una pausa intermedia
en el c:unlllo a la ci~it/Jl. y según fueran ¡¡'luí las .;ondiciones que
lit exigen para Uegar a ella SI! habla de ius latií miuus y ius lalii
m,¡jus. El 1m latí; mil/us habilitaba para obtene r la calidad de
.Ms a quien hubiese desernp.:ftauo algu na magistratura uniperso·
n¡J en la dudad latina lduv"iri, ao!JUeJ, q UQcstVTes. et,.), v~ntaja
que bcnefidaba no sólo a és(Os sino lambién a sus padres, mujH.
hljus y nielOs p,)r linea de varón. En todo caso el a~cl!SO a la
ciudadan ía p<1t esla via queda periódi~amenle limitaua a un
núme ro restringido de pcrsún¡j.), pues por ser pocos el núrnero
de esto~ ma[S.istrados no serán muchos en definitiva 105 que
alcancen la ciudadan ía. Esle fue precisamente el privilegio de la
latinidad que Vespasiano otorgó el ar'o 74 d.C. a lodos los habi·
¡;mtes de Hispania. El ius lutii muius -·de con,e~6n posterior
y a¡,tes de Caracalla_ en cambio, otorgaba el beneficio de la
d,,¡ttlS a un mayor número de pehonas, en vist~ .,Ie que no sólo
podian acceuer a ella los que hubiuan des.:mpcr'adn una magis-
tratura unipersonal, s.ino también quil"!ncs h¡¡bían ocupado el cargo
de decurian en la cu ria o consejo municipal órbano ü le que se
compon ía de un crecido numero de miembros.
De este mod", la diferencia entre el ius lad( maius y el
(us lud; minus no radi~a en d ~ontenido, que en arnh05 casos
es id<'!mico - (us latií- ~no en el maYOr o rnenor número de
personas que a raíz de dicha conc~si6n podrán llegar a lener
acceso a la ciudadanía romana.
6. ORDANIZAt'lV"" 1¡""fERIOR
L!<3 ciudades de tipo roma.no - colonias, mu nicipios y ciudades
latinas- pre~nl;m una organización ins!itucional similar: un¡s
y ot ras tienen un esquema político-administrativo ana!ogo al de
la Urbe: Roma es un mod~lo que inlenta ser imil3do en las
provincias, donde se crea un verdadero mosaico de ciudades
hechas a su imagen y semejanza. Aulo Gelio retiriéndusc a estu
ci.udades provinciales que en escala reducida copian 3 la Urbe.
dl.:e que ella sun Quasi ejfigies parras simulauaqut' pOPlJ.1i romQJli
36
(= como pequen as imá¡cnes y reproducción del pueblo rumallo ).
En erecto. de la misma manera que la organización politico
republicana en la Urbe se apoyó en la existencia de tres órganos
~ ma¡islrad o" comicios y se n ado ~ ,un símil de estos se encuen lra
también en cada una Je las ciudades provinCIales de tipo romano.
Cada una de estas ciudad~s fue objeto de una l~y especial
en donde se reglamenta su estructu ra orgiÍnica interna. Sobre esta
materia los lestimonios que nos ofrece la epigrafía juridi~l de
Hispania ocupan un lugar destacadísimo en todo el orbe imperial ,
y cIJo a raí7. del descubrimiento en la Sl!gunda mitad del s. XIX
de algunos fragmentos de las leyes de la culonia de Urso y lo~
munidpioslalinos de Salpensa y Malaca. Por los datos que estos
hronces arrojau acerca de la organi7.ación pnliti.:o·adminislrativa
de u tc lip'" de ciudades provinciales, constituyen fuentes únicas
y sin parangón en todo el imperio romano.
Malli'( '/l tur~'. Lo, pnncipal.:. m~;,( r¡do~ existente. en I~ ~ óu<l;¡dcS
provin"iab d~ t¡~o roman" ;,un: lu~ dUM lri (o qUIlIIUQnI¡n), lo, /~dIICl
)" lu.' qUllntnrcJ. bien <I"'~ O.l ,.;cmpre '" di" !~ exi>ten,,;"" coojunto <le 1
..,.
do.>. ~,IO' m~(~tl.Jo, en nd¡ ~oloo¡iI )" m~n id~io.
Su .omo .IU, d iOS repr~o;cn'.n 10.1' C
UBOS d ~ gobierno y :¡d,ninis-
Ir.,·;on eH d i,' h~ s du<l~d c ~. y ,1 ¡~lIal qu~ 1.0.<mlf:i~tr,tula~ <le U. be po~cn
¡:omo ~a,.': l~r~ ' cOmunt·. la ,·.;lc¡¡iaJidlld. plunJidad. ¡;raduaIHlaJ}" trmpu-
u lidad. A,j ,·.d¿ ~n. de ~,t~, lI1~gi,;lratu,~! e ,'~b<o. d~',' n t ld~ por Jo. o
111~' 1"·'......113<. ,·xi.,t;"nJn ~ nt", ~II&, el .t..lPIIXII d ~ re .:ho d~ ¡'ZI~I..·IJio.
Je nI' ","'. c¡u~ 13, d "~i'¡" n~.' dcb i~n tom ~•.'" d~ ~on:¡u n" " pu, lo ",~.
no, ,'on 1
.. aq uk¡,:~od . Ia.:il~ d~1 01,,, fc"l<~i~Jidltd): el nom hl~ 3.Ujl.fl..:JO
a lo, m~islr..:Jo, de m;i, .JI~ )e,arc¡ni.. . d..".iri" qU/1f1.j()",iri ~ eJ >!t:nifi·
,'~Ii,,, d,' ~,I ~ ,,·alioJ;,d. T.m"'i~o ~n ,.., ,md<odcs pr,," ¡nd~lc s de ti,)O lO'
m~n". al igll.1 quc 1" q~c ,,",,urria en I~ U,I¡c, cad.. m,¡¡.:i'¡r¡I~I~ de..mpc·
¡,..b. fun'·I..I.... <.Ii;ti'1!~~ ",~ún el :imllito e'l'<'~¡lh·o de potestad 'Iu~ I~nia
.plur. lid.....tl. A'¡ t,,, ""","ir; " quartllarviri po~co ¡mp.:rium . vak: ,J~d r ,
pod·" do: mando m;lilar ""b,c b, trop~~ de Id dudad. convon n y p, ~.,Kicn
, 1", ,'omid"" } d ....:nJJo lo,'al r t k!n~n un~ led...dda luri.tdi.-rJ(¡ ~ ,~H r
~riminJl. I'U"' ,'0 mar.u cWil. d la úl"'·,p"ndc al gol>i:rnadul l",,"indal;
'u ri....mumiJ ...: a...:meiJ . ,i J 10< .nti~u <" r,el"'~, le I~ Ulht:. que r"uoi,",",
,·nnjun l.,m·n l,· d ¡"'J" '';''''' Y la ¡"rif.:J;',it'>, f¡,'uhade' qu,: '" """.,." en
IIlul."" di,·c' "'' prCIOfc, r lOpium'ntc I..k< y ~on.Uk, - en el ¡oño
JS7 :.. r. "" 0 I ~ 1""'l1ull"" ',on do: l•• I" F ~ J.ióu.:u S.·xliac. tn m ~d...~ , ,,.
kmi;" i' munidpi," 1
.., dl/fU'ir", . 1 i~u.1 q"~ IQ.' (on,ukl /Omano.,. c.an
,·p':'ni",o'.
raJ~ , (n,·o .,;", 1., ;/''')1 iri ~, n ir.v. 'lidM <.le Jlribucio[1", <¡milim.·,
,¡ la' 'Iue po-.:i"n lo, ,'~n'O(),c, rq"bli,:¡onr., Iccibi(ndo en d (jc.cid.. de
d,d. fu nóon el nmn¡' .~ de ,/uioqucllólle', a ~uienf! ~'One 'p"oJía la rnn·
¡",-.;'o" dd '[-·0<0 }" de IJ dc,i!fl.idón del !<' n ~d(l !u.;al {) duuTlonatu. 1.0.
37
~f!¡Jilf!s. pU
l W pille. ~rilll lo~ tI1.:IJM.JO' d. la ..",¡.....,.. y poli<:ía de elI.
Iks, nl", ~&d':'1 y C<li.fldo~ p u.bÜl.:u~, Citan6Q fkllltlldo. Ilmbiin p..... impu-
n~r n,..llIo' y peqleil" ""Iciolll:~ . )', por Ílltimo, IoIIIU.~I/U"1 ~n aq..elbl
p.:u1tl dunde 10l 11100. trn;.n a '" c&1Jo la &dministnción y ~lidado dd
..,N.u.m de ~ ",¡"d.d, con lo Q"'" ruJiza¡"" lunbiCn r..ndones limiLan:s
•~ Q". Icn;an su. homónimo. eo I~ dudild ~ Ro,lInl.
Del InllffiQ modo '''''lO en liS nlac¡¡lf~tu,•• Mmmas habi,.. un
n.o,..., },,,Ilc,,,.m - cen.wl, ..:ionwl. p f~t", . cdJl y cuhtor ~ también el exi~
I¡~ tn !iI.lo c il.l~.I~. p,,,,,indalc. d. ¡¡JIU hl"HlIlO. de acuerdo 1 la siltuien.e
l,ad~~IO~; duolIM o qu.Jm..:l....in·• .xJiln y quae"o",. C.d¡ magistrado
1oc:..J Itn'a denlto de la esfefi de $U oIc1ivid.d ta plenlllld de la potes1.ad
e:uSllt-.ndo J.¡ p.osibw.J;.d q~~ aquél .D IUldo ~n un ludo preferente opusi.:
>t l~ /fIle,etUlO a las declSlOne adOIlI,..h. por el inf.dor <.,adu&Jjd;ui).
Tod~~ eSlU "'41i1rUul~~. como ,~al >llccdla en b U/be. replesentan un
~¡clu conlllLlltc de lenovadón. pennillleciendo quienes las detentaban un
uemlX'. determuwlo en el ejelcido del ellEo (temponlidad). En CI50 de
IU.lo)""1I d. un m",~tJldo Iocoll m ~)'<lr, deb"l procedene a la "~si¡nllCión
de IIn pril<'/d:tuJ que e,'B ~¡J poocr lo ~.tilllia hasta el retorno del ti·
lular, )' en ralo) ck ".'.'lCi. Sol ",.:un ia 1 11 innituc¡,)n del in/etrex. I-imil
al 'lue >oC d.tn. CIII¡ constitución r~pllblk."'nl.
CUlia. O'll1nO anilugol al senado republicano, t;(ImpuulOcomo este
por e10n .. n,•• mien¡bro.. 'IU~ ~I&II d~ "lI"ado. Co>Il " ...ocle, .il<lÜcio por
el ~cnwl local. la curia era convo.:ad~ )1 plel-idida por lo. duo.i" y enl••
IVI Il.oncwnu "" induyen at,u~. de indo&.! c<nIsultiva )1 Otll1 d~liben¡j.
..~s, eOlno kl ~.. la. ti~ión do.' b ha.knda mllnlcipal, la repre~nu­
ci.Sn exlenor de l. C
Iudad, ele.
. I'u.:blo. FO~ban plne de el lo.• oriundo5 dd rollll¡~ipio )1 lo. dJ)-
mlcdl~do. fn 1
1 cwdid. Se haIJaban dij¡fibuldo~ en cllriu °tribus st-
_"Mondo el modtlo de l~ or"u'¡udón "'min~ primitÍIII. Se Icunia~ en
comi~koJ o ~""mblc~~ popuLucI .onvondoc y pleWdidoi pOI kK m4ÍlJ¡o.
~o~ lo.;~l. F.n el s. 11 d. C. lo. IVmidos de los municipios y coloni... dt.
Jiltl en ycneraJ .le reunirw, asumiendo !U ~ fu ncione•• pv¡ir de enton..~s
el ""nado u curio munici¡lal.
E)ta um~Janu que ofrece la mor(ologi" polílicJ)-ldminis-
traliva I1ltema d.: las C<llúnlas y mutticipios con 1I que se dio
en la constitución re publicana, induce a proponer - a modo
de disgresión . que III repúbücll pervive fllrm.wn.:nle ¡ncruSlada
~n úichu l->C.i.Iidades prov1n,;iales cuando ya tal regUnen había
de$llparecldo en Roma, pues cuando thta dejó dI! ser estas trei
c.osas - magistraturas, comidos y scrutdo- la república murió.
Esta estru..:tura publicística apoyada en la parel(a de los magis.
trados, III muiell/lS de los comidos y la uuctoriras del senado
&<: con;:ibió $Obre la base de una vida polilica que se de~rtollaba
Co.lll centro en la Urbe, y operó .:on tncada mientra5 el ambilO
geopoliticu romano coincidió con eU" o apenas lo sobrcpa!iÓ;
"
pero, cuando a rair. de las con.:¡uistl5 Ro.lma deviene en un Vil.'ilo.l
imperio y con ~I se produce la proyección ilimi tada de la ,;iuda·
danía, el re&imen innituciooal repubücmo se hiLo • ladillo luces
ina()ecuado.
7. CIUDADES DE TIPO /J
,DiGt:,vA
Frente a la amplia gama de ciudades de origen romano, exhlen
tambi~n en el o rbe imperial una variedad de villas de (iPl> indio
gena o peregrina, cnn lo que el esquema de ciudades provih~ ialc$
ve acell tu ada su djve!'lificac ión. Son numerosas las (hlerencias
que existen cnlle ambos núcleos poblacillmJes, bien que destaca
una muy en especial: la ausencia del status J. ciuJadania romana
en los habitanles de las ciudades indígena!. Si bien eUus estan
asentados en un imbÍlo geográfico dominado pul Rvm¡¡. con·
~rvan sin embargo la calidad de pe regrinos o indiRenu.
Las ciudades indigenaJ e ran nominalmenle !'Iut.nClma
de~e el punto de viua politico-administr"tivo, pues ROtuiI
respelaba en ellas su propio derecho y o rganiz",ci.)n institucional,
Pero, no obstante dicha independencia, el poder eminente d~
Roma era inevitable. mayo, o m~nor s<'i!Un fuera la condición
que la Urbe huhiera rccono.:ido a dichas villas.
Entrando a clasificar las ciudades indigenas provi ndaks,
¡;abe di~tinguir dos grandes tipos: eslipendiarias y libte~. L3.5
estipendiarias quedaban sometidas" la heg~monia de Roma por
c:aUia y a trayes de la dtditiu o rendición sin condiciones. Lu
libres en .:ambio derivaban su situaelón de un !ocJus o pach'!
de alianza. DtJitio y !oedUl fue ron así los principales medios
- no los úni..;os - por los cuaJes las ciudades indigenas qll~daban
sujetas a! poder de 1" Urbe .
al ütipclIJiariaj.
Las ciudades estipendiarlas se hallab3l sometid as a la vigilancia
y cOnl101 del gobernador provincial y obligadu al pago de ·un
canón en especie o vec ligal, la mayoría de las veC(s, o I un
slipendium o tributo - de donde les viene su nombre- sufr:¡g"J o.
por todos 5US habitantes; además debl3il albcrllar tropas romanas
)' lun facilitar contingente pIra el ejerC'ito de la Urbe. A excep-
J9
,
I
ció" dI' cuas car¡:¡¡s, su situacwn solla ser IIn:iln¡.:a ~ la que pnscian
antes de la (conquista romana.
La condidún instilucionlll de utal dudadu no m.tcl' de
un pacto. sino d.: un acto unilateroll )' rcvocable al 3rbit no de
Roma. En el ámbilU o.;ciJenlal del imp.orio u ta d~se de villas
f..aon las más numerosas. f'liniu ~n su IliHuritl NQIl¡rQ/ ~il3ra
para Hispan;a del s. I d.e. lus siguientes gua rismos p~ ra cada
tipo de ciudad: 14 ':lIlon;"'s, q municipios. ~: I latinas. :%
estipendiarlas y 6 libres.
b) Libfl!J.
Eran aquellas no sometidas a la intervención ni lu lela del gober.
nador de la provincia. aun cuando estaban o.>bligadas a pag;¡r
tributo: tan sólo algunas eran libres e ¡lI mUfles. eslO es, c),cnlas
de carga.s.
la$ ciudades lib res poodian $er federad~s y no federaJ:u.
En hu libres federadas la libemu a que hace ~I~rc nci~ su
nombre la obtienen en virtud de un tDlado (JUcdIlS) celebrado
enlre dichas ciudades y Ruma. En el fi'rJuJ se les gar:lnliz~ba
su autonomía administrativa, instituciones en general y ¡le~dlo .
Teóricamente ~ podía hablar de verdaderas ciudades estados
ubiclldas dcm ro de la zona imperial, .:onservando por ende
una irrestricta soheraJlia interior, la que se ejercía no :;úl" suhre
sus propios habitan lU de ungen, sino también sobre los rom~m.lS
residentes. Sin embargo, carecían •.Ie soher;u¡ia e.tl'rior, }"a que
no podí;u¡ hacer la guerra ni con~rlar la pu ...on otros pueblos
si no contaban ...on lit autoriZación de la ~Irópoli.
En ute tipo de ciudades rige el dtrecho indígena eOlllo
v& peregrinas que SOIl , no a1ber¡an guarnición romanll,
acunan sus propias monedas, cons.er"aIl el régimen adnlinistntivo,
financiero y patrimonial qu<, tenian antes de b cunquistit, )" su
libertas se manifiesta aun en que los Inaf,inrados romanos que
ingresan a ella deben despojars.e de los atributos u temos de
su potestad. Son verdaderas ...¡udades ,!.:r:terQf (E exuanas) a b
provincia, marginadas de la competencia del gobe m~d"r romanu.
Se debe pumuaJizar en todo caso. que aun tratindose en el
mejor de los casos de un f.xrJuJ Ql'q!lum ··tratado de igualdad ,
no cabe olvidar que las parus de esra ali3nu son manifiestamen·
te desiguales en razó n de la virt ual efi~acia de su poder. La ciudad,
"
a
1
1
1
1
¡
,
!
1
,
f
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i·
s
por 1'$1). quedaha entonces entregada a la fides del general, 161
0 a
b lealud de la palabra dada, ya que en caso que ~ I quebrante
el paclo no existe metlio juridico InlIleriaJ pira cunstrellirlo a
'Iue Jo cumpla.
L~ n,I~" ide. de l. jiJes lI.b';" ""''IitI" ori¡tinariamenle le las re-
1.""11"'''; .plicada> coJn Otl".• puebto. o eiud.de." en esped.l la. derivadas
de I~ n,n<l~j,t •. ("Ulnd" un ",nor,,1 rOlnallO cc,,,,,,," una dudad cntm;'• •
",Ii. "rn:"..k ..t "'''Pelo" ","" IIKb'l.....te.•• pU,imonju, in'liluc¡""",. ,amo
blO tic .u c. pllul;odón -;in lucha. Si III dvd:od Iccpub. 11II pro~ión oc
dI."i. <lu~ ~ Il;o qvcd"ba cnlrcll:.da I lu 11(/(:• .Id le"".al. .... ..,1. Q)neien·
,·0. " pal.b•• tmpeiloda. Lo ....Iul.lela C>o:rn.i;o],,,,,nlt élica de e>le ~ino;ulo
...: I..nd. ~n '1"" .nl~ d volumen del imp"'¡" qllC delcnll el ~""..l, " d ..•
d:oJ 'IIJ dj"f!On" de ..n "'"...,., ~r",.... Ik ~o"""ión , a rtn de obli¡ar1o • q..e
oc'l"'tc .... p'tlnl!". t " ¡lth, .urJtC .,¡ como l. vm ud del qlle pO.lee mayo.
!">de,, .1 "ulOl d jnfc·';", ho....., coMi:.da deJxión o abandono de ao inltlri·
diOd. y de donde de.;.i, en l. pr""tin qU( J., inlcrvencinnel de Roma en
l. vid. inl'" k.o, d.' l•., ,·iud:.d,,~ ic.Jc,.d., fucran (occucnu,s.
t•• noe;';n 01,· lides Icb~saT;i el ....mpo de I~, .dacionCl de Roma con
" ITU' I'u.·blo'. de d"nd,· I, ~b,i~ ~·...,ido . JI~r
• •nITVettine además en ~nl idu
impon.",,· dcn,m defl"opio dc"xho p';"'ld<> mm~no.
las denominadas ciudades lihres no federadas, en cambio,
fueron aquellas que adquirieron su libertad no en virtud de un
trolta<lo sino de una coneesión em¡ nada unilattBlmentc de la
U rb~ . ya sea pur mellio de una ley o de un scnadoconsulTo.
Yendo miÍs allá de la mera d uif¡~ ación de lu ciudades
provinciales, según el cuallro que aqu i se h¡ expucSIO- y que
en ti hechu era loIIa·{3 mucho nloh ~om p lejo- . es interesan·
te rropUnel la idea de trasfondO que la inlorma. Como se
ha visto. el status que Rom3 concede a las ciudades iru.cn as en
el ('¡,quenTa provincial presenla una enonne variedad de malices.
Se cOl11prueba una vez mas aqui el c3rácter esencialmenle pract;·
cistl y empincu del genio romano, pues las soluciones dadas
nu obedecen ~ tcorias abstrllctlS, sino a situaciones concretas,
lliVC.,3S en clda caso, lo que hizo que el proceso de romanización
jurídica de 135 prnvincils fuese esencialmente asincrónico y falto
de homO@cni1.adOn. Sin embargo pareciera existir en esta materia
el rellejo de una cierta teoriución de un principio de politica
imperial que la Urbe aplicaba: dM¡}e et impera. Es un tópico
común afirmar que b Ileliberada intención que tuvo Roma en
diferenciar exprofeso el status de sus subordinados fue con el
objeto de impedir la posibilidad de a1ian1.3 o coaliciones que de
4
alguna manl!n pudiera entr~b~r su 1I0:.:i'lI1: y. ert no poo:~ medida.
desde luego, la ~ondkión instil.lcional ol<lrgad~ a cada ciudad
provincial dependió de b dislinla ~clitud. ~'a de aceplación o
rechazo. Que su pobl3dón adoptó r,ente a La coll'lulsla romana.
8. HOMOGENllACJON JURJDICA /)fl. ORBf:' RO.lA fI'O
La roman.il.ación juridica de !:ts provind a$ rue un p(o~e5U IOlal·
menle asincrónico. Las distin tas ciudades ubk:rdas en la LOna
sometida a la hegemonía de Roma colon i~ s. municipios. esti·
pendiarias, libres, CIC.- , ofreCl!n cada una un Slatus diverso.
Desde la ~poca del imperio sin emb~rgu se comicnl.a a aJvcrti.r
una política de homo¡¡enización dd mundo rum~no. Una niCdi':"
en este sentido estuvo a c~ rl!0 de Velpasianu, quien el ilfIo 74 d.C.
concedió el ius latii millu! 3 lodos los habitantes de la provincia
de Hispania.
A la recha de esta c('Institución imperial la gran mayuria
de las ciudades peninsulares clan estipenlliari3s. ¡X" 1
,) 'lile
ex.iSlia hasta ese momcnto un mucado preJ"minio de 10 indígena;
pero a partir de VespasiOllto IU1C"'1I qut "fKanit.arse de acuerdu
al modelo romano, como muni.:rpiO$ lat inos. No ohstante el
esquema politico-adminlstrativo d( ~stas ciudades se ordcnú
en cada caso de acuerdo a Je)'es cspedalmcnh: dictadas con ure
fin. Si bien la medida de Vesp:.r.siano rue parcial (1'1 un dublc
sentido - sólo alcanzo a una provincia (lIisp:mia) y .:oncr::dj,j
un beneficio de grado inf~rior ~ la plena chrdadania romana
(iu5 larii) - , ~ ella siguió la gcn<'ral J1~dida 4u~ Intoniuo Pío
Caracalla promulgó el 30r
M ~I~ d. C. Se tr~ta d~ la "knolllinad~
Constitutio AIlf()lJimillla por hl que otorgó la ciudadan ia rlJman~
a todos los h"bitantes libr.:s del imperio. L~ diferencia Cnll':
ciudadanos y peregrinos tcmlina ~ntun~e s J'lUr d~s.;.rpar...cer,
porque Roma abor. nó sól" es la L:rbe ti la peu lusula i!~lica,
.lino tanlbi~n Britania, Galia, H i~pa nia. Iliria. Pallonia. Bitinia.
etc.• generándose así la pro}ccóün uniwrsal de la ciud;rdaní~
romana: la ciJlitas ha Ue¡;adn a coincidir pmgramaticamente con
el impen'ulII.
No ObltMlt~. el cdi..·W d~ C••~.·.U, ha "",:lIad" ..na ,.,ri<' d~ "'"
bkma. nO lodos d~finirivam~n rc ",<u~Uo, ; ,,¡ JXlI .,.,mplo: ~I m".ii qu~
habría lln'ado 01 cmpe.ador ~ promul&JlIn. I~ dt'~rmin.dón tU«' d,·t.,
"
I
¡
,
¡
!
,
¡,.
~nonu, quicnu el ~ntrocio akanza )1 ucluye. ~, por ¡¡llimo. si <:on
di,h, medid. ,ulmcnt~ le Iop-ó la umrlCllciOn de la vid. jurídica dd
imputo.
Se ~.IÍl!nt ho)' por 1, mayoría de 10. IUIon:1 que C'~I hlb{a
adoprado un U'JeCndenlal "'''''ución movido por UnI flUlIn de política
[UlUlCÍl!". como erl el inc~men tar los ",,"50S d!1 uuio al aumenlU I
SIl vez ti demento penonal obli¡~o al tributo. y ¡Ólo jeCUnd.riam~n'e
el propó.tIO de unirocar d Jtltu ~ juddko-polítko de rodOI 105 hlbillJl~ '
del orbe romano. EJti opinión quita Vilo. I la propIa declarllclón imperial
rupecto a 101 molllrol que !le perstgll;m con uu edicto. clllOl el& II'lOdar
11 10 di~s, plK' ~n I1 mlmu cmlidad que crecía el .~m~ro de dudad..
nos romanol aum~nta1n r~b;en el d~ los lidu.
F.I ~ucto .kln~ de 1, utensión ,,",uonal qUl' IU.O el edicto di
Caracalla const llu~e tal vez uno de los punlos en tomo al que JI: hilll SIIICI·
tado mayorcl conrroveniu; ello. entle otr<n molÍl'ol. por II impolibilldlll
d~ pode. reproducir (on u..,tltud el y, r."""entario !;Ofltenido dell'bpiro
GWJS<'~ 40. rucnu: de conocimÍl!nto de dic:ha o;onsr¡l...ió~ imperial. En la
I(tualodlll las oplnlollu pare~n polartunc In .1 IC"lido que esre privlle-
lio de II ciudadaní, hlbril aIclNado ~ I.menle a 101 h.bitmlu Ilblu del
im~. io, excluyéndoIC ~n cllllhio a 101 denominados dtdititl"r.
Cabe sellalar que la gran importancia que la tndición
histórica atribuyó a la Corrltitutio AIltOllirriarra no parece haber
sido lal en la realidad. ni en su proyección jurídico·pública
ni jun"dico.privada.
En el aspecto publici51ico, w significación se vio aminonda
por cuanlo la concesión de la ciudadanía romana, en esta hOI1l
de la evolución politica del imperio romano, presenta un alcance
m~s simbólico que real, pues la libertas, esencia inseparable de
101 ciudulanía. ya ha perdido w antigua significación. No se
debe olvidll' Que el editlO de Caracalla se ubica cronol6sica-
menle en el s. 111. d. C.. ~poca en que el imperio camina inevi·
tablemente hacia la plenitud del absolutismo político. La marcha
declinante de la liberras iniciada con Augusto, llega a su total
abolición con Diocleciano - cuya asctnsión al solio imperial se
produCl! sólo setenta y tres añO'! despu~1 de ta promulgación de
la Co/JStirutio Arrtonirrum,,- . y en quien la intensidad det poder
político. apoyado aquí en un sincretismo religioso, D
ega apresen·
tar al empel1ldor como un dios "~o , con lo que se terminl por
transformar al poputU$ en un objeto institucional de dominio.
El rigimen potitico implanlado po r Diocleciano, que con tres-
cientos al'IOlde retraso asume el idell político de C~sar, se conoce
precisamente con el nombre de dominado. Es esta una nueva
representación de la antigua rnleza , que se inspira en la imagen
4l
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  • 2. - , '- , j , ", -- , ", " , , , ", < i , , , , , e lulo McreJlo Me(en. IQ¡¡) Ins~ril'citn N' j'.02~ lkrc~hO:l Re:lo:ro'.ldos R~inlpre.ión 2007: 200 cjemplarcs EJi,i~ Unh'eJsil.oria.s de V.tpanist> Pontificia Universidad Católica de ';"tpuaiso Fa.'( (32) ~:7 3429 r:OITL"O dc.:U"óni~o; e~"s,¡ i!.lev.eI ~w~ . eu·. (( hup,(,;(lS libra. V¡lpara'w HECHO EN CHILE L "'OICE PROLOGO INTRO/lUCCION l. n~",. d~ lli¡IOrb: hi"ofJ~ ~om" 'lIc~der (his!oridd¡d/ t lIiilorí. como u !H:( (ttiItOriO¡laríl) 2. HislOIicidad del den,dlO 3. el derecho COmO .uJid.w lIislnritog,J.r",... Objeto d~ b hi.ton.. del d~RCho 4. Q,itntadnllC' en ~ I e_,,~dio de l¡ hitlon.. del d.::/ccho 5. J..,.uflCadÓn del '-<ludio de lo hi'ION del derecho 6. f ....ntc' d~ b hiJtoril del de,edo eAPITlilO PRIMERO b ro....ni1itdón ¡u,ídiu d. l;¡~ pfO'<'indu 1. COI/riplu de f'OIOI",lzlK;on ~ . S«~i/k"'¡', lid I"'""¡",, pm"i"ci4 3. 1 .'...·1/$ ,entfllles J,' 1 11 (}I'~<I "illil titm provr'lI:wl 4 F(Jcm,.., df '" ",,,,,,,,/zoción ¡",idirQ 5. CiuJ..dtJ ue lipn "","1/111,) ~. Or¡l.," i'IICM.. ¡" 'trio, 1. CU4d4drs dt tipo i"d{gtNl 8. If""">lm;:"dl", /lma;," del orbl! "''''''''0 9. t:I "Xi""" Inullkip4l. Elplt..uw y dc.',¡detlcw 10. El ,km"o I'OnwrM ('" "',¡)ro"i"cws CAPITl'LO SI.GliNDO El & ,«00 f<'",¡CIO v....., 1. Cml«pu) de o.k,«~" romo,,,, .,dx~' 2. CQ'~",(nl Jtl der«1!o "'''I1~"d ~..((.., 3. I:"por,, )' '¡' rQ 6n.Pfifiu ck .;l~l/cill 4. F.."",udn de",rh<¡ m'",,"o .,,,I¡:~, l' ~P IT t:LOT I RetRO D~,~,'ho ~~ rm.ínk, . primll;'o l. Rm,umillllo J' " """11111""'1> ~ ,. PAG. 7 11 12 16 18 20 " " " " JO J2 " " " ..47 " " " 67 7J
  • 3. .~ .,¡ . ~ ." .. '. •• • . ~ • .. i 1 í ( ( i ( í ! ; , , , ( , , ( ,. e,m"'/"D '''" .J~"'.:Jr" ¡:,'tllroÍ"i<"" , (~'~,",u" s .1,1,"',~d,,¡ ¡:~""~"k,, , h " ·/lu. J«'-'- """• .'I",ielllv ,. H.'¡"".." /'"/(r;,,, 6. t~ til'l" () I'an /IIda ~"",il,,, '. Hi.·n' í , [;"',,,..11(' .1,' "l>/i;':'A i"",-, ,,' n..,... 11" p, ,,~I ". 11, ,... 1", 1'",..,-",1 t'll t ti! ce·Nh) (J<[úh,. ",.1;, ~ 1!l'I'Jn,HI, ¡~,"lv ~ . IU' ro', /,;/1 y ,Ji,-'U""",_,'" .1,-I,III"¡;/•• ,"'i..~>J. , I.I,;/,,,,.¡, 1", ,,,,,,,,,1.101.1 "¡ji;.;·J,; l. t:lI"..a"r~ {,<./l/h',; ~ . t~"', illM 5. n'-';"'/t' ,- ¡",,,,I... 6. ¡--..,'I/I, l .id :Irrr,-h" '"I<I,~'il" 1, ,-", "",M, ",,,, .1,'/ .1,-,.·.·j'.nis(">J,, ~. ¡)'l'~,Ii:J' IJII jllJ;,úl '1, !J." - , ,,,,,'¡II11mt-, ., /.,; lIupJIIJ , ' PI'IIII'.tl 'INT.l D<n'..h" .,lr"",,',li,-,'.1 l . f"1.'r l,Ji J,' I" "ola" ,.,..Ji" !. />/0'..'''''' "I~"",,, ,1, /', r.., /." ill.:m¡'-oJ~" t "I'J';';, S"I"'" '-""""01 Jd U,"", f",III"",""I". ~ . I'~·,•.I,-,. L" '""I'II> ,' d,'In,lII'" .~ . lJa.... I:Q "-,,,1.1 . ~_ 5""111','''".1•.,¡lo" J . H.;~·".It·1I J,' i."."",iJ,;¡J,·' 11. ("".",/",,'1,/~ fQ '"íi,·,J.JJ ,~"J.:I 'l. f~·uJp,. «ñ",,"n 1>1. ("'¡si, Jd .,lil<''''~' I,·",J~I J J. f.II'"A'}.-m.: J,¡ ,;·"J.:/i"·,,. ,'" 1 , '1'.';': J 2. R.'d" " " ,,' ,lnri.:1 Jl. r.n~·:~',III....! ¡." ;~¡,.,. loJ """"':': .' "",'I";"f, ,1 ", 1'''''''' ",', l~. rlr",,J,r,.'A 15. C",_,I"~iJd Jat,,'h, , .:1'''''",''1<''':/ 16. f,,,'u,', ,J, I ,¡'-,ul,o JIr,~",.·Ji,·, ,,1 1:. 1/, >I" ~'I'"itll:,' ",¡.."",y b"'. ¡:U,·II.: "" Ji, ,d l·.. t,/ ,i.¡IIt,,'I' "",,',,> 11',,1 ,,;sI..,I,m .-, I 'j. .'lJmitJistl'lJ....ó ll,J~ I"W';" 2fl. f J i' MI.-S ssece 222 ;a2;2L '" '" 15 ,., " '" 00 Ha "' .'"' " '" t L~ ". '" '" 1~(J '" l! .l 1~ _1 1! ~ PROLOGO Pres~nto ~ manera e~pedal a los estudiantes de Hiuosi~ Jel Derecho, el resultado de mis nota5 del curso, debidament.: am· pliadas y desarrolladas. No estando dirigido este Libro, en mnse· cuenoa, a ticnicos e invesligado res en la materia , me excuso de no incluir en él el aparato hibliográlico de consulta. Concebido en dos tomos, este curso comprende el HnHJio de las principales vici$Ítudes experimentadas por el Jcrecho de Occidente, desde la romanización juriJi.:a provincial hasta la codificación. Con todo, su comcnid., se circunsc rihe principdl. mente a un aspecto del acontecer del derecho: la evolución de las fuentes. Hablar de las fuen t~s no e~ hacerlo de las inslitud"lc ~ juridico-privadu, como lo es el grueso de la mauria del progrllfl1a de Derecho Romano, sino analil.ar el dtsarrollo temporal Jc las entidades u órganos que generan el derecho, los modos de expre- sión del mismo, y 105 otros testimonios <¡ue transmiten noticias acerca de como era el ordenamiento jurídico del pasado. Tamhi ~n Si: abordan los caracteres generak s que el derecho presenta en cada ~poca, la forma de difusión de sus más importantes fucnh:s. y su grado de influjo o pervivenda posteri'1!. La linea de pensamiento que preside esta obra, se ~()njll¡;a a la vez con un cierto criterio scJectiv,): tratar en lo posihle <le .:entrar la atención en aquellas fases del suceJcr del dc re~hn que mayor gravitación han tenido en la tradición jurídi~a nJOder· na, pero sin que ello signif¡qu~ sa~riticar la secuencia natural d.:: la evolución del derecho. Esta ¡Jea nos lleva a dejar fuera aquello 7
  • 4. " 'r 'c ' , ' , y y , ~ , ~ , - , '- , " , , , .- , " , , - , ,- , í ( ( , .¡U,' 11,1 ilM '"I<'r' I<I•••lU t: 1~1I 111 111)" 1"""'11>'1. "'1111 h.) 1l~ I ~clll's pr~ ' <lItI:lh".' " ;,I.lIn;.:". 'r si ,.[ Ikrcd¡" ¡;~fl11~I1k:" prilllitivll ~,'nHl d ~t!vm,·Jin..1 ,',p.:n..hu,'!II( ,',h.' ullm., ~<'il>.:u un !rJ,loIm,j"u,.. ~.I.JII~[IY". Ihl ,,11..1.1111.' su kJ..n .... "'''1>:q>lu..1 ,''" IIU '.U'~ ........ " lullo,l...". l~r a.tlIUII "ho.·,t.'ú· JI J"~I¡;lIltl ~.lrl!•.;i" m,' J. 1), ,1I; .I I.~;¡ ",alpr'·II.~¡'.n d,' 1 .. r,.Jlc-..1 '1111,,".1,''''11 'lllO: (r~"h~ .. t~l,~. "0;11111,'" d "'.111 1,'11,>111,'11,' J.: I~ ¡" ú'¡¡"'¡'; u f"U1Jn"-.:~n"lI1i . .:.. IIU" ..J.. tu d )..'1, <crJ..J"IJ .'<pin.. .1,,'....1u.: la hi.ro,;.. dd J~fúh" de Oú'io..l':IlI". Sur¡:idu ':$1., '11,,':10' ," '111» un fCnúllltlll1 11,41..110.1 ,·....n..r..:l..m....m,' 1'>..[",1,', • J'fUlIlI ..' ""'h'jni,i ell !lila .:'....II.;M ~u r"I)~J 'lll~ ú'''IlIll'¡ 1 .. d,,·.J r.1 ~ d (IIr" p<'r ':.<fJa~l<' J.: mudll'" _ "¡"';. rr" Jn<;¡;'rm;ilhl".c J~ I'J"" '>11 b hJ,'~ J,' 1Ill<'srr" ,krt~I,:, ,l'ri·..J" úHIIUII )' Jc mll"¡I"~ 'l'I..:,· r"s Jc la r"~liJ:1I1 1'11t-h"I~U~~ 1lI"JcWJ. (",m ...st... ;1111"'11..111,' "Jl'iWI" 'oC ~b, ~ 1'1 ~':fll!h1" hllm. J... c,[~ ~UI"' . pl'l,lllhl ,'11 1'1"11<0;1 , .. Si ~I r~llI.. ,Id '!.:h'~hll JI""u.:J,c.·,d ~ .J,'sJm,lI~ CUIl ':lcrra 1~ILIU~. '.JI So: udlc ..J~Ulj, P",,!u..' ,'u .Ji,·h~ ,:pv.:a :iL' Irl¡;~~n . I;IstIlUel<l~,~'; ~. catc~uria, i<",'¡'l·ju riúi~Js b . t'stir¡....s r~hiJIJ.nJ~.. ~u, I'rI"Il~g~,•. ~I.,·. que.., Cll" mu[~,·i,II...·s. ~",iY!n h..~r ! b '".SI'. JeI anlliuu re~lIl1...rr. ~ IIl,e, J..-J ~ XV IlJ r ':lIl1Icn. 1,-, ,!d . < .:1.. en ,¡lOe "'n Jis.:ud.J..,) ,1"I;lIi, i"JIIIl'lIk "h"IIIJ", 1"" el Il.oilJciun.:rJi"nn ~ d Ioh...,..li',,1<'. . . ,Si h~IIl'" tfllJJ" ...k ,'.,l.lir JI~ulh •• leIU~> ,le ,J¡fiell ¡11.11!. ("l~~'1l !w)' . ...: l ...·l.'nlu..JI ,'11 ,'amhi" " tfU' ,¡Ue mn,·...'n m~II" J~C1K1Ón ¡,,'r su illl!XI([Jlldl, '-;.",l..I:'II"'s ,'nlr,' "'I"~ la inlr"Ju,'. " .,In rdJI/I'" " la hisluri"iJaJ Jd J"rl.'.:I", ~ d , JI'I'lld" ,'un,,' r. 1I!<,n1,' ¡i! .lcrc.eh" "'manu·'L1I~Jr. eJl ~~IC ¡"m". ~ b lI'ú'l...:i"n r"man<l·~:UlÓIII<·~ }' b ,·uJlli~J"'.·m. .:n ti siFukulC . N" "h,~I~t1I". IJ m~lcna ,1.:- e;to~ ~O:S lum"s nll Jr1"13 ,'1 ,unt"lIiJ" t,'IJ! Jd !',,,srJm3 d.:J ,ur~) ,j,' Itisturia Jd o..-r,'.:h". pu,', m~I,'ri~~ [all UlI~rtarJI,'~ cumu.:J dut'.:hu inJi:u", y IJ ,'1',,111,;," ,Id J"re.:ll" 1 1.."011,'/ 'Iue hJl1 JI.' file'.:...·.·' UI1J ".I'.·..¡../ ,tc.li, ..,....>n ,'11 hI,J" (I.aSO ' ~e Ui,rn/iJ dd Oe¡.'.:I1Il ,'n unJ nl1il..' r~nl..,II",.h'Jlllcri"~"J n,1 ~... 1I1du~ ..u en dlú!, t'ih)s h'm... I'sp.."'rú H;U..rI", .'11 d 111111", P"r ,ltld ¡JJrh'. h~ln,'s prl.'s,ind,J" J,' h"Ct'r Ulla hi~r"r¡.. J,'¡ ~~Ih' espJ r.~~1 ,,'m,) f<,n,íilk'liLl'i¡J~n~hii;r.¡-",lTí" I'r.1plJ ~c"Jir~lla p...·llrnsular . .•il!,' <jlll' 111> ~"'~""S lu,; h~n"" 1, .. [~J,) JI.', ver I'riuww en Sil ¡;.étll'~i, JI.. ''''m~h' hi'paIlJ. ]l"u Ilt~.Jr I'.'r UI.IU:111 al r.:in,) ,'.Hlc!IJ;l,'. El ("II'III"lh' ,1.- b r",'cl',i,ill '."IlI,'II"·'~~,)JI.)~l: por ,it~r 1111<'j,'m!,I". ,.,· ,'SIU'!í.. primen) ,,>111,. hna ,'Utsoun ¡ldIrJlld. In";!,, ':''''til1~IIf..1 ) I"'r ul lim" un",! ,,, , m~nifl'St~ción cn el re;u" uc ('3$liU". cuy ~ empreSoil r.Jc COIHfui, t3 tleI Nueyu MUIIJ,I ~i¡;nil'ic"l el trnp~su 3 este s"l~r Je 1 3 ri~'a trólÚiciín j Uf;dic~ rnm;¡Jlistic~ ('n m~lt'riJ d~ derecho pri>·ldo. TamN"<n [" s w pue5lns f.u ajuridi":"S wci~[u, ccun"lIicos, políticos, el":' han ¡ido tralados tn r:::krttls c:uus e,," alguna detcnci.>n , bien 'lue reducido 1 CUllntO !oC h3 colsider-ad,) estric· lamenle neccs.lIriu ~ fill que ti femílll~nu hist,),lI;o·¡uríJ i';'l adquiua Ull3 m~yo r comprensión. pcm sin pcrJc, o diluir ~ la vez sus propios cmlllrllúS u perfiles. r or ¡j!linw. dos prev~lIdones al estudiurtc !cctor: 1) 1l3Ja uc ],1 diehu en eSle 1ll3llual se (nr:::UCIIU. plenamente ue~ rroIl3Jo. a¡;ulado. p" r lo que la malcria aparece sólo bo:;quejada en sus ¡incas mis fu n damen 'ale.~, y ~ ) que el COlllld.rniento hist6ri.:o en general e hiMóricIl jurídico en particul ~ r ' iene UII i(radn de complejidad tal que pennJIICnlcmente es úhjclo de l'I:yi¡ioncs. por lo que COIICCploJ y upiniones que hoy aparecen corno incon- movibles put'dclI restlllar no ser tales a la luz de nuevas invcsti&a· duo.:s. , ~ , """"IIIIII""""2.;~,.Ja"Q.J"p,,"jj""""""""""......................................
  • 5. ... .~ ~ ~ • • " " • • • , í ( í i • ( , ; . .. ( t ., I ' { ( ( ( j ( f ( I l' INTRODUCCION l. Qasts de Ifisrrmll: hiJtorill como suceJer (hiltoridalldJ t MI/oria como UM' (historiognfia). 2. HiltoricUJad del derecho. 1. f,1 dtmho como rNJidod hiuoriografo:a. Objeto de la /listoria del ~rtCho. 4. OritntlJciones tI! tI estudio de ÚJ HiltQrill del Derecho. 5. Jusrific«jQ" del eJtudiQ de fil Historia del Derecho. 6. Fuentes Je la HiJ/oria del Derecho. l. CLASES DE HISTORIA: HISTORIA COMO SUCEDER (HISTORICIDAD) E m STORIA COMO SABER (IIISTORJO· GRAFIA) Oiuinll de la historia como suceder es la historia como uber. La historia como suceder o realidad csú constituida POI [as oow hechas por el hombre en el tiempo. ESle tipo de historia existe con enten independencia del historiador y las fuentes lit conocimiento histórico. Sabido el que U hi"'oridd.~ e' un atn!>uto COI)ll.tunl Ypropio dd "",nt.>n:. A~i como el !le' lI...m&nO "" p....<.lc re....""'" .... "",........... f( !kl , l;,ompoco pllClk dimitir de .!U n~luraleza hmóñca. DiJl(lIIuue en «- lO et IU del bombre de ~ existencia &IIimid : "'KnIlU el bombltl -Jlt, libre, inlcli¡elllc )' lemporid ,progre"', lCUmula c~~riellda, vak: decir, lic.., hi. IM;I; el blUIO, en (amblo, poKC un ~r d~ , conclllido, 110 p"," J'UI, '" ~r CJ siempre i¡...&I. Onqll di« que Mmitntns ell~ ti ~mprt un po"",' I",n:, que COlrtlla el 1ft 'V, tI hDl1>b"" que: acum.l.la $U plopio Ji ~1I1I1I~1I1I1I""I¡~aa~;~t~¡, ,· ' ~ ._~2"31B1I""""""".................................................. -O'
  • 6. ~.. ... ... • • • • .. .. , .. , i ¡ ( ( ( ( ( " I ! , j P"",J". 1 " p"....c )' 'fI..)Yc~h;¿. n" ... I>Un,'4 un p,inl~1 J"llh~: c<>micnla del<lc lue," a ,,!tiuil Mlhrc ele.l.. ;¡Jtura dd plelé,;I" OIInonlOn:.<lo", . "e~" J. ~1<1"nl no ,,. :lIg.! adje tiv.- , IIuo 31 "nmtm, le a..:....co o le I'a~. ,."n que C_,l~ h .a.:~ . H..hhu I'u, tkl J. La hm O/i. (OfllO suero••• U re fcri,..;e a tu tOloil' 'l"'~ en d tiempo w~c<l.·n o ."",>(,'o<n r<>r La _-.:ión del Ilon,bre. La 1i.i'lOria como saber o .:ien~ia historiogr;ific, en cambio es relato o narración y su objeto consi5te en la recreación dei pasad~ y en reflexionar subre él. llaL'Cr historiografla, en conse. cuen':la, es tscribir subre el acontecer humano. Sin embargo, no todo ICtO que va encajado en el proceso del acontecer - no todo lo eje~utadu por el hombre en el liempo_ merece ser considerao.lo por la historia ~omo ciencia o Mloliografía. Un suceso es históri. c.o desde esta perspecliv~, no lanto por su calida..t de pasaLlo, ilTlO parque la presencia que tuvo en el tiempo de alguna manera permanece tn Otro presente diverJO de aquél en el cuti se gestó. S~lo ~ntonces tal aconlecimiento aparece digno de ser traladu histonogr'ficarnente. la recreación de ese pasado sí que requiere la presencia de UII historiador y la utilización de un mélodo apoyado en la s.:lección. críli~a e inl~rpretación de las fuentes de conocimiento hislórico. Con referencia al primer tipo Je historia (la historia como su..:-tder) se habla de historicidad (del hombre, econo!»ía, arte, etc.). En relación con el segundo (la historia ':0010 saber).><: habla de, rustoria propiamente tti o hiswriollrafía (Jel hombre, econo- mIli, arte, et.:.). Acorde ~on lo aqui expresad!), tambien I~ rustona (lel derecho puede ser col1.liderad a en do, sentidos diver$llS: uno, para aludir 11 las vicisitudes del derecho y su ~'oluch'lO a trnes del ti~~po (hinoricidad del dereC hO), }' otro, para indicar al conocmllcnto de di~h05 fenómenos o a la cien.:ia que loscstudia (hislOriugrafi. del dere<:ho). 2. lI lSrORICIDAD DEL DERECHO :ara nadie es un misterio que el derecho cambia. Más que un~ Idea he aquí la simple veril1cadJ n de un hecho OUt toJos conSla. tarnos. La historiddacJ es un lItributO~Sl'I1.:ial :ú derecho. pu~s lIa. mado é5te I reg1Jlar l. conduela del hombreca reladón L'Oa sus 5(. mcjantu, el der~cho no solo ~lI1in3 ~ húrcaJadóls del desarrollo de 12 LECh (Qjj U .LaS! la $Ocied...! sino que a la vez regula su progreso. Por eso que, incluso, atribuir una garantía de perennidad al derecho del presente es caer en un inmovilimlo que con rr~.ti.:e la propia historicidad del hombre. El derecho que hoy rip.e, como otras entidades vigentes tn la actualidad, COllSlituyc lam- bi~n una cllegoria histórica cuya vid. no se agota en el presente como algo ronduido e inevitable. Se trata de situadones que asi C0010 en el pasado no fuemn podrían en el futuro dejar eJe serlo. Asi, por ejemplo, la circunstancia que el derecho se exprese hoy monopólicamente por medio de la ley proveniente de los órganos políticos - acaso la IlOta fonna! más destacada del dcre· cho modemo- es UNI cllnti/l!,encia histórica que de ninRun¡¡ manera es universal y pennanente. En efecto, en la I!poea rOlllllno· clásK:a el derecho se manifestaba a HlIyés de las opiJJiones dadu por l~ jurisprudentes, que eran particulares ajenos. ~ III ac:livi.d~d política; en cambio, fueron la costumbre y las deCISionesJudn:ta. k s, SUtlidas de la propia comunidad y sus jueces, respe;.:t jvament~ , 115 principales fuentes fonnales dd derecho durante el ahorne· flioevo . La evolución del derecho a travl!s o.lcl tiempo se manitlesta ea ua doble aspecto: fnmlal o externo y malerial o de con tenido. Desde el punto de viSllI fonna! o externo el derecho cambi3 ea varios ~ speet os: en los órpnos que lo generan (poder politico, comunidad, jueces, autores especializados, elc.); en los modos como el derecho se manifiesta a conocimiento de la St1Ciedad ea que rige (ley, costumbre, decisiones judiciales, doctrina,.elc.) ; en su nivel cieatifioo (alto, bajo); en sus modos de fijación (sumas , fueros municipales, recopilaciones, códigos, etc.); ,en su estilo de redacción (;"Isuísla, descriptivo, razonado, .poJl ~ tlco, el~.). Así, hay épocas en que predomina. una determinada fuente organk:a sobre otra, o surge un modo de fijación del derecho que antes no existía, etc. Ahora, la mudanu del derecho en cuanto dice rtlación cun su materi... o conlenido, se rdleja en la variación que nperimen· t!ül las instituciones jurídicas: la regulación de la propiedad. de los contratos, del matrimonio, de b herencia, de los delitos, cte. Se sabe muy bien que el sinnúmero de innitucionujuridicas que nist~n en una sociedad DO es algo fijo e inmutable, sin~ una realidad esencialmente cambiante. Y esa mudlllL1 se maru· fiesta en que varia el dere.:ho objetivo, ville decir , el colljunlo 13
  • 7. ( , de nomlas que ll~scrib~n tales illstitucione~. Sigui~lld" en general a Gucla Gallo.>, dos son ¡.IS principales motivos por los cu~les el dere.:ho cambia en esta dim~mi,)n: 1) porque varian lus hechos y .:!) porque se modil1ca el crit~rio de valoración aplicablc a la de..;ripción d" eso.)~ he~hos. Los supuestos de hc..:ho cons tituyen los problemas a los ...¡ue el dcrecJw trala d~ dar :;..¡Iudón. Es así como hay hedltls nu~v"s que surgen y viej,)s que d~saparec~n o .se modifican, diversidad J~ si(Uitcivnes que Ileva.n al na.dmiemo, la derogad6n u la múdifkación de las Monas jurídicas que los describen; piénscse que asi como no hay derecho ~éreú antes del s.xx. no existe tampo..:o el derecho dI: esdavitud después de él. Pero hay veces en que po!nnanedend0 mas o menus inalterables los hechos varia su reguladón porque cilmbia el ,rilerio de justicia que el derecJ10 t0ma en considef"4dón al establecer la norma. Tal circunstancia pennile t'xplicar el distinto tratamiento que recibeu inslitucion.::s cuma el matrimonio, ~I divorcio, el régimen de inle~.ses, et,. en una lOCiedad pagana y en una criSliana, l) el sislema de propi~dad en Una so..:iedad liberal y Ulla socia. u.lla. Visto ~merament~ !tI.! asp.::.·tos que en d dere.:ho camhian. COlo..: seilalar Iln.seguida aJj!unas dll las paut¡¡s (1 lJIúdaJid3d~s con arr~gJo a las cuales se pruducen tajes mudanl~s. Garda Gallo hallla aqui d~ adaptación, recepción, creación. imp0sición, etc. Ad~ptación: cuando una reguladull antigua del propio ordenamiento Juridko se hace r~vivir, como el caso d~ una norma derogada que con posterioridad se vivifica; r~cepción : cu"ndv voluntariamente .se a.-,:plllll wluci011es divCflHlS de la tradición jurid¡ca vi¡.;eIHe, provenientes de Ol ros siuemas de derecho, q ue .k a.:ogen en atención a su m¡¡yor grado de .:alidad intrín.se~a; creación; 'ualdo se eSTablece e.~ novo un .:riteriú de Sülucióu sin ¡¡poyarse el! precedentes. ni del propiu Sislema jurídico ni ajen0; Í1nposkión: cuand0 un esqu~mJ jllrldi~u se tran.fiere a otra nación por la fuerza. Pero, no ob.tante lo dich0, la hiSlori~ no eSI~ cIIlIs¡ituida úmcalllenle por el cambio sinu tamhien por la perman~ntc virtualidad del p~udo. He aqui una ·adad qu(' es especi¡Juteme p.:orcept ible en la historia ..lel Uer.::.:hu: asi como el derecho se mud,l a través del tiempo, no lodo c¡¡lIlhiu ¡¡UC él cXJl<)riment~ ~Upuli~ una tvtill ruptura 0 cxclusión de la Ir~JJdilll ple~edellle, 14 &2 g,1 .; lii.S ll!2S ucs ésta consel'a muchas veces su permanenci~ en hu ordell~· p . mientas jurídicos postenores. . . .. En efecto, la vigencia actual de un sistema Jundlco .no exduye la presencia en él de valores pretéritos, los .que no deJlm de ser tal dnecho por la circunstancia de no haber Sido gen~rados por la so..:iedad aClua! y no vincular directamente a sus Juec~s. I'or ejemplo, el derecho romano. no. ri~e. hoy, per~ la prese~cla de la tradición romanista en la 'ida Jundlca poslenor a la c~ lda de Roma es algo que no se puede discutir. Negar e~ta re~l,dad es caer en un dogmatismo ahist<lricista que resulta l1Iexp~cab~e a la lUl de nuestra propia experiencia histórica. Por eso, la rustona del derecho dcbe prestar atención no solamente a aquello que en el derecho ~Jmbia y se muda, MO también a lo que pennanece o sobrevive, Sin embargo, el hc,ho de no $cr nucvo e~ OOnl~l~ido. y .:areccr actuulmente rl~ vigenci~ en su f0rmu.la.ción ofJgm~na, li t) priv~ ;¡ ese contenido m~teri~ de ~ ~ondJcl ón . de d.erecho, y comu tal digno de estudio y consideracJOn, pues la. vJ8encla es tan sólo una calidad adjetival y no propiamente sustancial del derecho. Se observa además I.jue la estructur~ básica de muchas Í1lstituciones Jurídicas no han variado en lo sustancial ~e la epo.::!. romana; una compraventa CO?tin¡j~ si.endo el cambiO de una C05a por precio, y un usufructo SIgue slgruficando la .d~smem. hración de las diversas facultades que involucra el dornt.mo pan radicar:;.: en sujelOs diversos. Con el tran~c~rStl del tiempo es frccuenle que en muchas instituciones jun dl..:as. ~lo se alteren factores secundarios o formales, como lo son e1llffi¡te de la auto- "
  • 8. ,- ( ! JHmia U~ la I,l]unlau JI.' las p~nc~, su ¡i¡ul.uid¡¡J, sus solenuli- dad.:., Cle., pennW1eciendu in:.l!erabJe iU núdev re~10r, Cie rto '1ue en I~ épo,:~ rn'.dern:l. el derecho oire,:c nuev~s ramas que se d,,~.?n"':lerol1 en .:! pasacu, (Kro aún en e~to. C:lV:>S es fi"ilmen¡c ·~.~I.!.l':~lJle qJo' lam.,. sus prindpl<)S ¡¡enerales ~ornll ~on,cplos ba~I~0>, $e sud':ll aropr tambH!n ~II elemento. de rancio abo- lcugf'. Por csu, es po,ible qlJ~ se~ el knguJje .id de re..:ho 3quel ~n "tiC mC.I'lr podri;ln entenJ"r~ 10 hombr~r. perwnecielHes d dj~rs,¡; ép"~a.'. T~l ,'~1 d "I,·~·.;>I" op""tn'" . "'",n.·,,~ o,. , ~xl"~;Í·., ,le! ,e,·ono. '.lIIIkm,' . 1, 0/".1,' hl;r"n,,, Jel dCrt,h.... fue l. I..tlx>, que lo, jurj'p,udcn. 1« ) el pre[;" ,k ...",)l!lron ~n Rr, n,a .. ""~' <1.1 "di.lo. Su ,nc,."[,mo ~ : l",ntc -'i"mil" 11~., ih¡" )' Jin.imi. n _ fu~ ,'p"" d~" olú..ieodo ".,Iu. .~,~n. ~ .I~ p..t .q u. I~ ¡"'1""01> J~ 11' '''. ~ '''I.r...i~ l loJ c~'Ki"n. lo CICI' '.~'" ¡""J,......:!;,,;., r. •• "'hihió .Hi 11 J>I<I.-,,:t1 ,k yo J ..redlO .1,II01. JO. <m., 14 .k un. PoJ"·Il.iJ./j:1.,j .Ji"'lnl;" " th~" t,,~. de' ",I~d"n.: (r~"I•. ~¡ J"';:lIir. ~~o lo ~u~ J:oJ nlo.:hni.:nto ~J.. ;'"~~''' J, "'1 J:,,·,ho> "1'0.•." peI' m~n<OI~ ~<ru"ll.' , un ;'~""". P"" l, "u~I O l"":' h.. 'i.u. ,id .J~,.:,hu deb< '"min., ~ J, (-J' ,.,,;> I~ ¡'¡'Iü,,~. J. 1,l.I,,,iJ. ;l" ~",b.,.". nu i"II:d.: d...." . t·.'~~"r;~ d,· lod"i l." '·...h:" e. Jol p~.:.J". C()on,'nc ....'~';Jc,"r l'Or eW llu,' ~I ~J<o I..J" 1.,:..:1,'0. d" "Ji..'...., j"' ...·rol.•lllln J~,I..,J.lu ",.tiJ Je' OO".:J••I l"-"I~ .~~ .1m;"..'. '·.~hh· no ub,r.,:,,· un .ulII~l" Imll" """le Je ,u,u.:n,J... fu.laUd:' '1u", ~~ P""'.~" .1,. ~" .) l <'!I,'. 1.11 ,.". (.>/;". 1, 1I.,J/"ón 1 1" '""""".·I<:On ..p,,'.·«n ",".:".",,,,,,.,,,,. •" ..lIIll.J." ,." d ,...¡,,,.,,,. dd ,.k,'- ,h" '''m.no dh;,'" ".'''' o.l''.nJ...",· .,¡ "on ~xrr,m~ (,JdoJ..J el";,, m,:. mo d,· l. " ..hJ~d """',1 'JUe P'~ "'j>v"" "",..Ir.in,· ..m,·n,,· I'0",:..non.:,.. ; muJ .."u. 3. E.L DéRf:CHO ('0, 10 RJ; ALlD,·D Il/SrfJRIOGRAFIC'. (¡WHO n f LA HISTORIA DEI. DJ :RECH{J. ' .. ro~.~i,[~r..lúa la llist"ria como pr<l';,·:.> Jd a,;on!~(cr. 1t)J~s la, ~J.~I"lt ~ld.:s qUt: ~"pefÍm.:r;I¡¡ el d~redlo ca~11 ,'n la esfaa de 1 " hJs~ón..o: p.!ro, en cdmbi<1 , ~i$ta la hi'lulia "'1m..) ,'i~n~ia o his. t.~flO!lr3fla, ni) túdo el aconu~-er J~J daedtú 3pJr<~C~ WIlJU tJlgrlOJ.: w r narraJo. Por eso, en .:,te pro.:eMl de ¡eaeu..:ión dd Jercch" del ,,4,¡¡d~ c¡~e p.!lsigue la hi,tCoriografi. juríJi"a, es pr.:d;;o ap!je~r un Cnt':rtO !oo!J.:cti~o de J.cu~nJ(l ..:on nue;tra u!'k~.;ión ..kntrn de la Ir:.di.;iJ It jurídica univcr.w. S~ nala, ~n ,,)ose~ucn..:ia. de p3~",r reVi~ta ;¡ la~ granúes etapas ú fJSCS dd Jtr{>~hu pa>:.du tle donde surgen 1 m elementos básicos que meuiata o inmedia- tamente- contribuyen a la formación de nuestro derecho. Repe- timos: hay un imlXlrtante volumen en los ordenamientos juridj. cos actuales que vive a e){~nsas de figu ras, conceptos e institucio- nes creadas en el pasado. Todo eSfll justifica el estudio del derecho desde una perspectiva histórica. El CrldiKo Ci~il chileno. pm .eñilu un ejemplo. no hay qllt rOnce- l,l,lu ~"mO .I¡¡u :Ii~;odo t imp.rm(~hk 11 I",h .:onc"ióo O inl1uj'" Dkh ~ "b,~ p<rteoc.;.c al ámbilo de la l,,¡didón ju, idica rnmaninica que .e ,«ibe 1'''' la doble "i" del J ~n'chu f,an<ts y ,·ulcUano. De uo modo muy !.<)mCrO ...: pu,·d.· ~firm~r '1ue ~ I~ ¡onu<n ci~ f,an<:/:"" en el si,tema}' ol conlenldo Je oue,I." Có di~.). p.oven iente del Códigt> de N¡¡pt">ltón y la doctrina de lo.' au"'"", '" '<11m' la imporlanlc gU"lbdon drl dc,cc!,o ca.Iell""o que p',,,, ,'!dt principalmente de Il.. Sin e Panidal y la /'io.l1,;,'lII/ Ruopi/acióll. Si <1ur¡nlt la opa.a eo 1.1 que se p[¡.ntran [¡'J idn! en lorno a la neceúdad d,' fiju nll(stro de,echo o¡.:ional, las nuev. eOTl;ente< del momenlo ¡p uo,~ban a la C00'471";ÓO de k... eOdl~o .. cuyo mejo, uponenle plfa rb~ .n,¡ m¿'lQ, era enlonces el Códi¡;n d. N¡¡¡mItón (cI;lodo O'H;ggins < ~pune 00 11121 pm p,ime•• vez en O,ile la aspi,adóo por sustilui, la plur~l;dad de ¡'uentu del dcredlO vigeole P'" cuerpo úokol l' omnlcom- p,~osi" n>, sugie,e l. ad,'prion li-a )' Ilao. del Código dt N~poltrml. dificil ~i n omblrgn fuu l!;; I nuesllos P' ¡$I:! Ibal!dolllr la rica I,ad¡"wn jurÍdica de orÍ¡¡:cn p~ oinsula, 000 l. qu~ habia" vivido dc'<le la ép,,~. de 1.0 oonqui,.. 1~ hasu .vanndo el So XIX. 1 n ""<.'10, d p"...·c....> de "",.od po";';o polilica dc lO) l'ai!Ol¡ ihe- 'O~'I""¡c4n"s nu .J¡¡"ífi,r, unJ II'JO n(w~dild en In ,crelcnte.al de,~cho pri- .~J".)" qu~ ~n e,te nn>po ,»",ínu.,oo ,igío:ndo 1 .. nOrmas del d.."cho '·'V."·,,,I 1,.<1. l. c·ol,.od••'0 vigenda de 10' ,c'PC"livOl códigos. Ha!1a ' .'OC ,n,l,ol<' .·1J~ '""hu ,·' < len.oo IUV" vill"n~,a """Cla, ('00 SU! propia. r",en' h " r al "'R'U dc '" propia 1~1rI; pe"'. uoa v~z promul!4do. lo, c;;digos na- .·¡vo.,I,', ,o ,,,,, b,,,h,,'n ,~,·",klon el.:,~otc nido, li bÍoln ,eiormul;"doliICr.l- "~ ,l'''·m~ll~ao", nlc. de IIlU~hllS de .,y., lO~tilUc;onc< mis Carltle,isl;'H. Segun el criteri/J tradicional, el contenido de la historio- grafía juridi..:a se di~ide en tres partes principales; fuentes, illstitudoues políticas y administrativas e instituciones de Jer.:..:ho pri·a¡Ju . la maleria que t,ata cste manual mira de maHua preterente al d.:sam)llo histórico de las fuentes di:! deredlU. lema que dentro de un [ógito orden expositi~o debe Pl.:ceder a los (IJTO' ¡Jos seilaJaJns. 17
  • 9. ) , , 4. OKll N1A(¡Ol'ot.S I:.N I:. L l:::'flJ UIU Ut. LA tu ::. fOKI A DEL DERECHO. 1:.1 problema de la ..rienlación de 1 05 estudios histórico-juridicos di.;e rel¡¡ci6n con el puesto que le corresponde a la Historia del Derecho dentro de las disciplinas dentificas en general. Soste- nemvs aq uí que la Historia del Derecho es una ciencia jurídica por su conlenido e históricra por su métvJo. No se trata en con· secuend a de concebir la ui¡¡.natura como una matcna puramcnte hislórica, en que la evolución juridicl se estudia sin más im- purlilflcia ni de modo diverso qu<, el .:(nlunto de los otros ele- mellt.n; cullUraJes que inteyan el complejn suda!. 11 contr3rio, hemos de ver en la HislOLU del Derecho una cienei:.t juríu~, en que los temas relevames dcben ser aquéU os que inqu ie l ~n al jurist:.t, a fm <{ue éSle pueda encontnr. I través del amilisis del suceder temporal del Jerech". un cumul.) de clcmt:mos fomla ll· vos en orden a explicar e intcrpret¡¡r el uerccho vigtnte. l a cin::unstiUlcia sucia! eXlrajuridio.:a - aspect....s politiN$, ecunómicllS. religiosos, elc.- no consliture el objet.... de nuestro ramo, sino qoe es un simple presupuesto ue la reflc.(ión hi ~ tórk..· juridie..'il. Una consideradun distinu. que U eve a estudiar 105 Olros ~omp(-.nelll"s del complejO$I.lCial a I¡¡ par que el dere.::ho, envuelve el peligro de diluir lo propiamente juridico en el conjunt<l de 1 :15 leferencias socillles, con lo que, de pa$O, se 11<'&3 3 concehir la historia del derecho como 0 11 intento dt histOria ¡¡~lwraL A.::.;plada modtmameute la ubi~ad.n lit la historia dd derecho dt:nt ro de las d encias juri.Jk~s. exi.ten. sin embargo. diversas orienlaciones para abordar su cSludio. en tre éuas h n desla.:;¡do u adiciolUlmente el dogmatismo ) el histori~ismn critico. La p.:lsio.:ión dogmátk¡¡ UTiliza calesori;l~ I'relendj.Jamenl ~ uni~ersales y permanentes -·que Sl'n con frecuen~ias 13$ que e¡tisten en el presente en que está ubicado el jurista--·, para estudiar las vi.::isi1udcs dd derecho prctéritn. Ik CSla fnnna. el dogmatiYno e"trap.)la e¡.quemas mentales de lu ~~luaJidaJ para aprovecharlos en la expücaóón de los hechos y sU~C$l.U MI IIJsado. Dog.¡n3lWno es, p'H ejempln, empln r el ~nn~-cplO de est3' dt). qu.: surge en el S. XVI, pafll ¡¡nalildt la realidad politl"3 d,' los pucbl....s de b anligil(dJd: o en fin, aborda! el en uJio de las inslilu, illlles del pasado a l r.:¡ve~ .J<. IJ ,· .)ungu r3 ~ io f1 que d lJS " lIen~n en el presente. Los det'ensores de esta postura sostienen que resulta dificil al jurista dedigarse de sus propiu estructuras menlales ton el objeto de reali7.ar su tarea historiográrlCa, si bien t:.tl actitud de$dibuja la real W51ancia de los hechos o inni- tuciones pretéritas. Existe una dirección cientifica diversa, en la que ei jurista se abstrae de las realidades de ~u propio presente, I lin de aproo ximarse a los hechos tal como éstos se dieron en ei pasado: tal es el historicismo critico. Este aborda el estudio de una institución juridica :WI separarla de la circunstancia espacio- temporal en que va encajada, con )o cual no se deteriora lampoco b comprensión de su íntima wstancia. Por ej~mplo, el t,,"dio del de.~dlo rOmanObija U". VWOIl dogm.i- tiu ullUu a menudo .... ulCaoría. y sillemática propi... dd de.echo 110- der~. Ello por lo dem~! IC lUlt:I acorde con la fin&lic lid que pan did lo tipo de enfoque cumple el análisis del derecho romano, ' .sabel, el ienrir de antecedente dd derecho privado moderno: el de,echo .omano e~ J~ Ita~ del de_M dril. y d. ahí ... imporland a. Por cm '11M: e!la tendencia ~~ lua delibefld:amenle el e!ludio dd derecho ,omanOde la ~poc.a p~tdá.... n, y dentro de "Jla ... final, el Cn.pll, 1"". ~h>ili1. ya 'lile dicha obra ,onslirure et precedente lomallO del dere~ho p""aclo moderno. A j,II VU. d t(:slo de l. evolución d~ 1 o.denll11icnIOju,ídico romano ..la que VI desde JIlJriniano hada nrit- 50!' la rele,a • un luCa. ,""ndarlo. aun cullPdo IlIí '" cncuenll1l 11 11~n ehp~ clásica. q ue 'C ple5enr. ... momento mi . tjomplar y rlo recie nl~ . PtU d hlSlorki"11o . ,íllco en ••",hio la iUi¡ndulI de Oc.cch" Ro- m~n" ~ .~llld ia como una ,calidad clah..>.ada por los lomanos pan b so- rk-dDd lom;llll, sin )f'panrla del ronlUlu espado-tcmponJ I que lit ~o",,·XI. Así, dicha tendencia puuuLa el lllI:l1hi. del desarrollo tl'mpun l del d~ ,.dlO lOmIllO. de<de ...., inkio. a $11 fin. w. pcrjuiocio de abIK.ar.. c.... I lUyor ¿ nf~w. al ~~Iudio di: -!LI pe,íodo dilÍo:o. <in cuya .cerllda lntdi, cn· d. no '" pudra caplar la w e rdldcu fono. menlis ni la e5o!'neilo opelll",a <Id ,enio i ~ nd iro ,omano. E!U wiwo. conducc I V !r en el derecho rom:mu una u ller"'.....i. ju.idiu ~n l! cual so: han presenlMio .»dos 10<probl.-mas q ~" de'pué, y aún hoy 5<: IIln .ud lO • re""tir en la wid. del dctech~ : ..~. ;.mn. "lalkimln• •ulpriM110, jurilf'rudenciali$P1o. le~al"mo, elC . M•• CI"" "ropardon.r al estudioso K Ili. ! unol anl~dcn.lel de 111 .derec}¡(, po- utivo. d d.o::[ho romano. dewle esu per~tlYa. SU"e pUl Hl$In.m!c en ulla ~xp"ricoc;" Jurídk. sin par, ",". le 5o!'l"iriÍ como un ini¡ualable in¡tru· m~n...) fnrm'c IVo y clÍtico que ayud~ a "'pelar In t Slle<:has mm dd 1',,;.¡I"'¡smo. 19
  • 10. r " '1 I , I I 5. JUSTI¡'¡C, CION OH. ESTUDIO DE LA HISTORIA DEL DER.bCHO. Nu ob~IHnte que el lamo de His!.lri" del Derecho carece de un irller4!s di leclv en relaci.in con el ejerdcio profesional de la t :tl":,a dd abo:,~aJo. iJ tiene sin embargo una innegable impor_ tanCI¡ desde ti pumo de vista de la formación básica del alum- no. Si cfet:livarnentt nuestra ¡si~naIUI'3 - al igual que el Derec.ho Romanu, la Tevr!1 PoIIUel, II Filosofía del Derecho, tiC... nu ir>~tllye en las hal>iJjdades )' deSlTel.lS propias del oficio fortnse ron:ilituye en ..:ambio una materia l-UyO estudio ~ ju~tifica po; o tra.¡ rawn.:s, enfre tll:u las siguientes: iI) Evitar el dugmiltismo poiillVistil para el cual sólo ronstifuye derecho la norma posiliva actual. Por 10 mismo, proporcionar al alumno una sOlida aUlonomíl frente al derecho positivo de mudo qUe! le impida creer qUe! al margen de los cuerpos Icgi; lalivos no exisl~ derecho o que éjtc se agota en el curllenido de aquéUos. b) Mejo rar el conodm..ielllu dtl dere,ho vigen te. ya que éue es mu.;nas ve..:o!s un punlO de llegada o una culminación de un pro- ceso ~I~rior q~e ticnc su origen y dC¡afroJUo en el tiempo. Así, el an~lsls do: dL.;ho desenvolvimiento a}'uda a una mejor como Jl~e.nslón de la norma actual, al mismo ticmpo que coopera a thSJP.ar el erróneo convencimiento de que lodo el derecho vigente ha $Ido una creación ex nihilQ deJ legislador nacional. A este resPc:cto ':$ posible afirmar que un (,:óJigo de los que rigen hoy conlleoe sólo la ~luc.i6n final de un secular proceso. iin explicu el po~u~ oJe IlIS LOSflfucJOnes que describe, ni dar razón de su evolUCIón. e) Adqu.itir la convicción de que el e§Quema jorídico actuitl de una soclcdad no es un final, com" algo concluido, sino una fase de dtsarroU o contingente que puede modinca~ y '" ,J.:uparc.:cr. d~ E~tre&ar elementos de expcricnci~ jorídica, por ';Uilfllo la JUSlO?a del de~echo ofrece Ja po&ibilidad de COnocer la.> divo:rsas k)luclOne:i poSIbles e históricamente realizadas en relación con '::I,;Ia problenl a juridico, 10 e) Servir como insuumento de adiestramiento critico, que auxilia a comhalir el conformismo cientí!i¡;:o o la pasividad dogmática. actitud que se apoya muchas veces en la aceptación de conceptos .p¡,cntemente inconmovibles, pero que no son tales 1 la ¡Ut del es~ud ¡o Iúst6rioo. t) Contribuir I la formación del ne.:e$llfio acervo de cultura juridi. ca que debe poseer toda persona que estudia derecho. Ignorar )os grandes momentos del derecho que nos han precedido, como desoonocer los prinCIpales juristas del pasado y sus obru, COD Sli- tLlye una suerte de incultura que resulta imperdonable en quien pretenda ser jurista. 6. FUENTES DE LA HISTORIA DEL DERECHO. El problema de In ruentes de la rustoria del derecho - $U ¡elec· ción, critica, inlerpretaci6n, ctc.- , dice relación oon el ml!todo que utiliza la historiograría jurídica pU3 reconstruir el derecho del puado. Mirada la uignatura desde este punto de vista, ella es propiamente una ciencia hist6rica. No va pues comprometida aquí la cueuión acerca del contenido de la historia del derecho, que es el polo que la convierte en una ciencia jurídica, sino la indicación de aquellos instrumentos útiles para poder aproxi- DlIltSC y conocer ese contenido o maleria que constituye el obje to mismo del ramo. "or estar ubicado el historiador y el hecho o suceso inves· tigado en tiempos existenciales diversos, el conocimiento históri- co nunca es ocular o experimental. El derecho como rea1i;,lad historiográfica - igual que cualquier otra categoría del puado- escapa a lodo contacto experimental, por lo que el conocimiento que se infiere de allí no es de grado directo o inmediato, sino indireClo o mediato. Esta upedal circunsWcia obliga al rustD- riador a empleu en provecho de su labor investigadon todo aquello que permanecc o queda del pasado, como lo son sus vestigios, huellas o r85tros. Se trata de entidades cuyo ser fídco estí presente en la actualidad del histo riador, pero que el testi· mllltio que cond¡nan pcnenecen al pasado, Estos son los medjos a tnvh de los cuales el historiador camina o se aproxima del presente suyo al hecho o acontecimiento pret~rito a fm de "
  • 11. Inr.. ·..r)..; ",.n. ,'n h lshín ..:u. La Ulcrllul'I juridiea CIlmWlmeDtc e ~t l ~on.sun"o. ¡xlr If~OIJOI u,· intcrpRtriD y tomu tario cn relldón con tóplcol de dcredJo rellila· dos por puticuluel qllli poseen UIII diic:retl o lul fomuc:ión joridk.: In' tadol, manllalel de n llldlo, mOIl0Il'IlUU. ete. En lodl ipoca óe polltluc:ióll dd derecho - y mlly fopedalmf~ l. t.,io .. estltilmO Iepliul moderno-, la litel'ltura jll.idic.a c:op, úlllye ... mil dUI.,.odl upresiOn di la lutOridad jlUid ica o cÍl:no;i. del d erecho. e ,IM Indicu qlle el poder pol{úco puede pos.it,,"ar los criterio. qu Of'f •• la Ultllturl jur'd.Ica, inc:luyflldolol refonnuladol t n lu leyel qllt el mb.. triO promul¡.. Entre las fuenles no juridicas de la historia del dere~h o se comp-enden todos los trabajos meramente¡¡terariol, narT3Iivo ~. descripcion" leográfteu. escrito, montes y religiosos, et~... en los cuales es posible encontrar alguna notida en relación con el $leede. del derecho pasado. Taje¡ obra¡ si",en de complementn no sólo para conocer mejor la manera como operan ciertas instituckmes juridicas. sino lambien para apreciar el grado de aplicación que eUu tuvieron. 1.01 ejemplol que se pued(n ..:Iudr IOn nllmC",I<I.. asi tn el C""r,,, del Mio Cid hlY connann. ICe,., d. cierlU lllullucinlll qlle .i¡¡reron ell el deITcho "tomedieval hlljlano. IlJc~ como I1 v.n111l1l pril'ld l. el ""p" 10. los cojuradoru . CIC.. Emper<>. ~ no conÚumo ~on tU Oh", pod, i~· mOl COnoec:l cu.a.lmtntc la uislcncia Ik dichu fiJUIU. POI cuanco h.y Uni multitud de fuenles jlllídiclS 1 través de lIS t;v.¡ks loe ron""NI W I~¡" cimon!o. Pero hay n cu en qw In fuencts n.:r Jutid ica~ !luan 1 ~O n !lil u it ca~ t I único ancece4ente COII que lo' ,""enu p'" ~o no« r derlOl '~~ IO> del óeRCho puado. con lo qlle u k, le¡,;lO~ adqu ieren una re~&Ite iml'tll' tant ia como elemento dt cono.:imxnto hinón.:o.. Así, la Gc",,"";, de Ticito ti UIII de la.s poquísima' (ucnln do conodmÍl:nlo del derecho de ciertu tribullermWcl1 primlt""u, o la Hitroria ,'I/IINTaI de Plinio . el ...n.. 111"'" vcujaio qllli no' infolmil dtl de.IClo 4l: cnll~¡.jó n po. Velpniano del j¡¡f IlIn" I la p"",incil de Hi..,¡nÍl. El plOpi,,¡¡o dt Tiodlo r Plinio.. ,'11 1." ejemplol óelCritOS, no fllt plopilmenlf ck'ribir ,""er{l dd d ~ro~t,L).. ya q"f dichos "lOrol no IOn jllri!las ni !>liS IIlbaj.,s conuÍluyen "bl~' ¡uridicu. No obstanle en UfO! cntos tlIlIlCn refOltndl5 O""¡OllaltS u ITlación CCNI el dcn:cbo. quc 101 <"(ln, k lltn en pITCio1<l1 It<cimoniol hb.. tórieol. anle la ,¡¡¡senc ~ dt OIIOS lI!lnll o hutl~j "¡lIe .onq,n.cn aquella.< nOlkin. Es posible establecer algunl5 relaciones entre 1 15 fuentes del derecho propiamente tal y las fuentes de la historia Jel derecho. Tradicionalmente las primeras se clasifican en fuenles orsánicu (entidad que produce: o da nacimiento a la norma: "
  • 12. jUrUprudcnlc, comunidad, poder público, etc.) y formales (modos de expresión del derecho o entidades donde tite consta; opinio- nes jurisprudenciales, costumbres, ley, etc.). Las fucntes fonnales del derecho equiYalen sustancial· mente a las fuentes históricas de conocimiento jurídicas directas; pero no es lin embargo tal identidad lo que convierte a aqutllas en fuentcs de conocimiento histórico, sino el hecho de su fijación material, generalmente a trav~s de documentos. Sólo en posesión de estos documentos el historiador contará con un vcstigio sobre el cual trabajar. Asf, por ejemplo, no es propiamente la ley la fuente de conocimiento histórico del derecho, sino 10$ textos que la recogen,ya $Can recopilacione$, boletines oficiales, códigos, etc., pues a trav~s de tstos $C conserva y transmite su testimonio. D'Ors sosliene que la historia del derecho es principalmente una histo~ de hbros. Y precisamente las fuentes de conocimien- to que hemos bosquejado - sin las cuales la ciencia histórico- jurídica no existiría como tal- $C conservan, aplican y transmiten a travh de la tradición documental. De hecho los más importan- tes hilos de la historia de. 1derecho están constituidos por grandes libros: el Q¡tpw /unl Ovil", el LibeT Judiciorwn, la M4gTIa GIostl, las Siete PunidlU, el Qídfgo NQ(JOleQn, etc. Un criterio $Ccundario de clasificación de lu ·fuentes de la historia del derecho atiende a la diversa extensión que tiene su vigencia territorial y penonal. Según la esfera de aplicación territorial se dividen CJI urtivel"$lles, de unidad política o terri- toriales propiunente uJ, regionales y locales; desde el punto de vista del alcance de su vigencia personal, se clasifican en generales, de grupo o estamento, particullf"s o individuales. CAPITULO PRIMERO LA ROMAN IZACION JURIDICA DE LAS PROVINCIAS l. QmceplO de rol1Ulnizociim. 2. ~ifi~o del.tér:nino p~ vincia. 3. Uneas generáJes de ÚI ~lZllCIon provUIClld. 4. F/lC' lQreJ de 111 romaniZ/lCión juridica. 5. au~eJ de ~.fQITIIlIIO; II} coIunilU; b} mumcipiQ3; c} ciudade~ lallma Im~mClfio! hJt~ n(3) 6. OrganizaciQn interior. 7. Ciudade: d~. tIp~ ,?~"eJUl. a} ~tiperrdiruillS: b} libres. 8. HomogemzllC/OII ¡1mdlca d.eI OTbe ron!QllO. 9. E1 régimen municipal. EsplendoT Y decadenC Ia. JO. El Jerecho rQ1lt(1llQ en úa p,?pincills. f. CONCEPTO DE ROMANfZACION G~eias a un ambicioso programa de oonquisW, .Roma logró fundar un gnul imperio, más vasto que el de los gncgos Y.el de Alejandro Magno. A Ir.llods de 1 05 siglos V y IV Y la pnme~ mitad del $. IJI a.C. la Urbe pasó de oonsolidar su suprcmacl8 en el Lacio a la hegemonia de Italia; luego ~~p.rendló su ~­ pansión fuera de la peninsula itüica. la·.que se LDlC1l con ()CUI.ón de la primera guerra punica en el s. III a. C:' basta alcanzar ~ ma· yor amplitud territorial en tiempos de Trajano, en los comICn:ws del $.11 d.C. Toda la cuenca del MediterrineO Y su p~yecci?D continentalllcgaron entonces a fijar los contorn.os ~e este tmpeno. I'ero, este acontecimiento no sólo tUYO el Significado de una pura conquista militar, sino que, mucho mis.que eso, fue un rlO' tor de romanización.
  • 13. ......: ,'h[it.: nJI:' j.l.>r rIll11;IIl I/.;l':I~;U d pw.:.:s..' I'''r d cual ROIllJ IV~I~ in.:,'rl'ur~ r lüs krrihlri,ls }' I'uhl~.:ilne s ..:úm¡UiSlados, J su e,lIl,1 ¡:.:n.:rJl JI:' ·iJa. ""11 lo qUI! k.> h i~II I'Jrlí.:ipes ue su Idi~i.I1. i,l¡tlIllJ. ,lrl~.lIlit;ld';ll , ,tef'dl>, 1:' [ ': . Est~ ,,:ollllin inclu. ,i,'> 1¡ J,'nt f,' Jd ,ln.l':1I íll1pai..J JI:' ~Udll~ ~ ¡;,'r>tI:'S Jiv.::rsa.~ supuso IrrJJi~r UII ~ ntiJ u Je ul11I:' J:;..hJaJ. ya ,tu.:: !><,.hr..: J:¡ variedad pr.-rWJ1l,Ul.l, il1tl'j!I"Jda pdr un.1 mult ltuJ dI:' na.:iones y tribus Jlsimik"; ~ur~t' ahan 1111 11fll}'r,·t.' J,' viJa en .:omuII. furzadJ!> J uni•.>.: I'n Irlud dI:' I~ ','Juntad impI'riJI l' int~~(;JJora de Roma. 1)1:'11[(1) ,dl'! gtnefal si¡:nirh-.ldo J~ Ifank'ulturadón que 1Il.IU..:r3 1'1 "' "lm~nl de la wmanil.ld,'n provin.:ial en que!' 'a "omrf~nd iJn tldo un .:onjunt,) J e 'alllf"s eulturalts-, nuest r" ¡/I,tu!:> ...' úlll.:cnlnci 1I;,lUrJll1en l,' ~n el aspl:'~to jurídico r ¡liS prcsupu.eS[lS, lJay aqui tres idc~s baskas que conviene rel~ne r dí!sJe ti ..:omi<nzo: 3) el dere..:hl representa b vucación p..)~ exctkuda Jel geni" tomanl, 'l. fX"r end~. el legado mas v.iliow que N,oma h.. transmitid" ¡¡ Il ¡X1U~riJ¡¡d, b) la difusióJl ud .de r~chu ~)manl Uev~Ja a cabo ¡;radas 31 pm.::cso de romani. Z<I'h'Jn .l·onu lluye [;, primel"J vel. que ese J~re.:ho impone su ~re~e.n';la c~ eXtens..lS lerrilOtios del orbt, y e) tal expansiOn Jundlca es ms.:parable dr la 3cción t"isi.:o.hegemonica de Roma ' s..' origina .:omll conS<'cuencia dI' clb }' a!cauta hastJ los lugare~ donJc este poJtr lugra lIe~lH con ~u~ cl'n.¡uislas: la presencia de Rllm:l e~ primeru militar. lu,'go .:ultu ra! :. SIG,V/nC HX) DEL Tf."R,II.'O PROI'JA'C!A Pr,)'ill.:ia .indic~ ,)ri¡¡in3riam~l1u l~ ~sl""r~ J~ :I~..:ión a:;ignaJa a un milgrstr4d, COII imperio ~"3 pUf k )', >o.'naJ"eollsultu 1 a.:ue rJo Cutre 1 "5 .:,.Ie¡;u u.' ma¡;ist r;'IUU . en ":11) 3 'irtud se le fJ.:'ulta r ara ·en.:..:r (prv )';11('1".:) JI 'trriturill cu}a sun¡i5iún se ~ ha ~~..:atgJd<l. DaJ;) que el imperio es li.tna n plXier de m,lnJn .m~ltllf com.l t:pr~sión más rltna de 13 potestad politi..:a. I~ Pro'IIICla repre>tnt~ la pan:':!a Je 0'$.;1 la.:ultad ':llIlferit/a a un cónsul .o prt'lor, Imp.orio } pr,)'in,'13 ;Uf~~n asi .:omo ;,tribu tHS J~ c<lra":IU p!fSOl1aJ J... un magisII"J.J" _Uj"i'Oin. sin un~r tuJa. '[~ para nldol tI significad., J... un h'rri,uriü J Cl1IoIrcado ..:on que ll1i'~') S~ eOli'lIdi' r:ln dichos Itmli!h' s. Dd mi,Oiu ml'd... el n'l.:~hl" .'II'il<ls loIlll!,"':" e.~pr"sJ un~ " noción de earKltr territorial sino eminentemente personal . cuya traducción aproximada corresponde mejor 8 ciudadania y 110 a ciudad: 11 cjvitCJs representa el conjunto de ciudauano~ en cualquier lugar en que ellos se encuenncn, y no la porción de lucio fonnado por muralla¡, vías '1 edificios ¡(llrbsj. Al..:oni- lituir así la cil> it/U un ellle peMoal colectivo 110 adscrito necesa· riamente a limites espaciales ni fronteras, difiere de 13 imagl:'l del estado moderno. Este wpúne un a orgallizacit'in de poder concebido pan un lugar fisico sujeto a demarcación, en que sólo dentro de ~I los ciudadanos tiento los derechos propios de ese estado; en cambio el caniCler aterritorial de b civitCJs hizo que el derecho romano no ruera estatal, pues el ciudidan" consena su condición y derecho en cualquier punto en que se halle. Ello sin duda facilitó la dispersión de los ciudadanos por el mundo y quid pudo contribuir también a. la formación del gran imperio. Conviene por eso subrayar la inexistenda en el munJo romano de una categoría política semejanle a la del estado: ~ste , inscrito en una eSlructura territorial ac"tada, se aviene mejor con la ima¡en delimitada de la polis griega que con las nociones romanas de imperio. provincia y civilCJS. No en vano en la muhisecular tradición publidstica de Occidente, elt(nnino "politico", de procedencia griega, ha pervivido hasU hoy para referirse a todo aquello relacionado con el estado. Sin embargo, a partir de las primeras conquistas extrait:i, licas unlo el concepto de im~rio como el de provincia se ob- jetivan, pasando tambi!!n a significar dcrivativamellte el terri- torio en el cual el magistrado ejerce la esfera de competencia bl!lica y administrativa: el imperio Uega a expresaI la zona total sometida a la hegemonía de Roma, y la provincia a cada una de las grandes unidade5 en que aqu~1 fue dividido, En la actualidad la palabra imperio conserva ambos significados, el territorial '1 personal (p. ej. el imperio de los jueces ordinarios), mientras que provincia no conoce hoy otra acepción fuera de la puramente territorUJ. Perv aun bajo b consideración territorial que llegan a adqui· rir tales con~pto$, tampoco ellos se asemejan a b noción moderna del estado, pues el estado supone la irradiación de un mWno esquema de gobierno y administración dentro de SU territorio, En cambio en el imperio romano, como se veri, no se da igu¡¡J 27
  • 14. , , p~trun pulit¡.::u·JuriJi.:,) en tllJas su~ p:.rl!,•. siu" un oruen hele. ¡ugén~o y dir..:ontiuuCl. con s"ludnne~ JiVl.'f5;lS en el espacio ~ el tiempo. $u.;cJc '[u,", la n.maul/.".;i" 1I pulitiú).¡¡dnünistrativa y jutiaica 111' Ju~¡,;a. ,,1 1111.'11115 h~~la ulla él,".;a baSlallh~ lardi~. Mlbrt" la bJS< t¡¡ICI1~ Jel Icrrilori" 511111 whrc d mklell rl!duóJ" ,1<: la ciUJaJ. Pt,,, . h~~ n."" J.. ,(k~ ,1.- Io)~ h,·nC,h.k,,,,, ,...",. qw J~ ~)(I..n.k·'n PH1..n" . II"j " II"~ '''' pu,"I,.. ""....u.>I...!". I~ 'H~)",i~ n;o,.·i,,"a1oJ..d<, he l e ' ·:If~"".> r . '-', ,,;,,J~, . ."JlU n~•.." ..n nu,"" ,',,,.,,.I'[.' '¡'' ¡"'I'L·,i,,, d 1m",,"" ....."'., ~L'" I"'hu,·" UL' unill.rJ, " NL'" P'" } j,,'i•.:i~ ..n;"".-...I. T.l.'."'n d "" ",un~o d~ w .J",:,,' ""Jili•..,. j "),,,..1,:. q.... '·...·..m~ d n",,,b,,' d" 1t"'lIa. comu P"""'l'ad.. un,,,,, j ' "'1'"...., ~ '".Jm ~" "'¡,..... del uni. VUW, SI b",n "". ".1,')1)" ,-,,, ""1"-";" 10,,,1. ,." 1.. p'''P'. ""'¡"d:td rom,uu. t!¡~ ~br~w"" ""n "r;L'" en..I. hi'hl~~ .."". .,¡¡(U~ .... ".iJ•. c..b...Id" ""P:. "uJ VU..bd~ f n l. id,·"Iu,,,. t'ubJkl'UL·. '-'el ""-.li",,,.-o. l'nn"...':I....' "un II.<~m. rue ....mp.t "" m..!~u J" 1''''~li,i" p"li..." Y ",o,~J ;p'" ~><>. (utron mulupL..1 J.~o en...y... p"III..'O> .on"'-'Id", • I,~.~. '-'L' luo "''''''I''C. bnin. J"s.t en ~~I~. u p",,:ntc",,-'O> "on lIun••. ~ ~Lln'J••kl.n ,·..mu""', "'s..:e'.,>re. ~ .•a ~'4d~,un 'mp.·nód. y'(in apo')'o ~n I.u.:o ~,"<uJ..,. 11.,,, '1 "" ",,,d,•. • ceU 1n~~I1I~"'" u J.n:r¡¡,.nO<lu, .jI"",'"J~~ ("oo."u "'~¡I;,,,id"d nj.,,';fi. ~ u "'~'pro¡;r.u:oh cxp~n.,,:o~. ~' UI .k",pl~ 'nw ",·~u. """ILI ¡n'~n.", de n'!r ,.u,.clOn del Imperiu. A~, . ~~Id n d Imre"<I "",..;'c la rr~;d';n impc,' I N" rnh."s como Ju. de ('a¡lomiflM. 0,6" el GronJ~ )' en I"'n,·.~1 Iu. 'In ':: 'adurel dd ~a~,o J'"I""i.> Rol'''...'".(;e''n~n,,'o. t:~,lo. v. :'bp'-''''~n ¡ .1 tu Ru..... el K ~i"'r aUII"",,;,,,,,,,o, ~ I,·.. ,..: ~':/u"r/a 1'''' .'I'~"""" ",);,,~ ~1I'Pn~torcs rrnoHdo., (n ",lnc~¡,'>n ."n ,.' iJ.·.1 h"I""'- " .Id .m; "U 'mpeno ....'".."". " 3. l.l-VE4S GENERALES DE /.,.1 URG.4.i'ILAClO,V ['ROn'. a H . El scntido te rritMial que Uega a adquirir la pabbn provin¡;j~ abarca w lo al suelo exuaitáJico dtlmin~do por Roma' tal area Jt expan~ióo aparece reei!!n cuandll eSla feaJiT3 sus'primeras con,-!UlSlas transmarin~$ a raíz Je I~$ guerrlS plllJka~: Sicilia Córcega, Cerdei1. y parte dt Hi~pani~ . DaJo Que b lejanía de estos lugares respi'~ lu de la Urt>..' -:que aumentó a medida que la vastedad del imperio creci~ . , tJ¡ficult~ba su dependencia de 105 órganos Cl!ntraJes, st: Jti;w ne-:esano ':Onfar .:on agentes perm:.nenlcs en el suelo pmvind al. Au s:ur~cn los gobernadores provinciilles. En ¡tendón a que b cOkglalitlaJ consular se limitaba estrk lamenti' ~ Jos, el gobierno " provincial (ue :.~umidu inidalmenle por nuevos pretores, quienes glluban ¡Je suprem~ polest~d en el sector imperial que se les ~s~naba. dunde reUnillfl las facultades militares, administralivas y jurisJiccionales. Los Kobe m ~do res provim:iales tenían así un puder de eran volumen que $C vio acrecentado lod ~v¡1 por la ~u~ncia de IimilU institucionale~ inmediatus: por carecer de relesas. a tliferencias de 10$ magisuados republicanos, no se hall:.ban sujeto a la inle rsección, y por ejercer sus funciones fuera de la U~, no se veian afectados por el con trol derivado de la potestad lribunicia. f ue habitual al menos durante la época. republicana. '1IU una vez producido el sometimiento Ile un terrilorio ulnpenin· wlar se enviara alli una comisión de diez xnadores el senado teniil el cuntrol de la política ¡nlemacion&! - con el objeto de establecer en unión con el general que la había conquislluo [01 con~t ilución politko-administraliva de e!lil provincia. los resultados de Ule estudio, una vez aprobados por Roma, pasaban a constituir la denominada kx províflciae. que se conven la en la carta o estatuto supremo de la respecti-va provincia. En ella se describía su demarcació n terrilorial, la organiu.ci6n admirús- tr~tin que se le confiere , las facultades del gobernador, el régi- men jurídico.político de cada una de las villas o ciudades siluadas dentro de su contorno, etc. A pan;. de t. refnrm• ...:1.... . St' adopla ~I si"cm. de c..... iar como ~" h,· rn..d or"~ .. l•.' pnwnda, I c~ m"l!i,nadm m.~o"'l. con,lIlle, o p,cln. '". lo. que . 1,..,0.' en ,'U.' rundu".' en Rum¡ .Ie le prorrolL"hael Imper¡u p.' . el .ubkrno d ~ la. I"",,¡nd~:... SIln ¿,la. las lWriadal prom" isl••IUUI Ip,,-,"':'..-.u"-" j' prop,cIO"" ). enn mol;'" de la ,cor_.nlZolción del .égimen p.<wUclIl pnctklOdl pLl' ""'''lln, 1 1> pr""lncl'~ !It dl'lidic,nn en impenalu YsoenalonaJu. I:.n la. primcrll<. qr.oc 'On aqueUa~ no IUWsnente pacificadas °imporltnlf. pul -.u ." u~"lion ~.lr4lé,j.... n oconómiu .po' tu qIM: teni&n eje",;Io de ocupa· d':'n pc..ni"., n l~ - . el t mp"rad,-" ~lUme u~ poslción de dumlnu" quedan- do por lo mkmu in.'ilrp'-'racS" I u' pu,;muniu p<"rsonat (!ifPJ.,) y,oI>e"'l' d" ~ In"'1 d~ Ie.ado' .<&1)'0< o;on fU&u tOMutar.las !ltUIO rialel, en e:am' blU,lk,..ndcn dd soenadu y erol.D ¡d",inimada' por procónSllIc< deJl~ad01 pur c.u ....mblc:a. ,. bltn el rmpe.¡dor de"","'u de w impcnum .....ÑHI u,,s,,inm, ..., ",-..:,..,1» en rcl..,oón .'On cJla.s una pcnnancnte flC1Jll;¡d .te c,-,nrrol y'1¡¡II.m.;ia. t <tc <hIrma ~on C,,"a en lincas gellC,akS w wia;end a hUI. Diocle- •,.no, qUien. ~oinddt n't cOln ti delTllC5l,,,ado pOdt r políllCO que cOI...m. IdOIn",~I .•"nV¡Cllc ~ lOOi.. I~. prowincias en purimonio del emperado,.
  • 15. 1I impi:rW ... divide onlOno:.:<en do. ,."u"l~s z........ Oc<>d~nl~ y O.icnl~ , ~..,Ja IIn, Je lu ~....útl ~ t;,;Uld.e tn ..llvu..... p,dc.:III''', ) es",.. ~n dlÓ•...,· si;, ).¡, que a '"'" .u ie fla~,).¡nan (n p.Olfu..:U.<. ~ra ile CJtI~nWn ,"lIdLO mil Itducldu que l.h .lnÚ~u~$. 1::1 ena"" d~ t.lt nuevo ~<q U~ILL' :adminis- tralivo dd imperio nilió UII.;I cadtnajtr'f1luiu de f""clonarlo. al fltRle dt ,¡da unidad: los empcr¡d(..cs. cÍI'9id" d. "&"UI pirámide burocritiu d~ la >oJminillr.adOn imperi;&!, ¿J (reDtt dt c.Alo 1111.;1 de li! p."ei en que "" .""i",.le ti imperio (/IQ" fHddmllz/is y /IQ's ",,<,m,lis). lo. prefectOSen 1.., p",f.,llIru, "" vlcariol .~ la. dióccu¡ l· 1M ,nb.:rn¡do",. provinci..d.., ahora o;On et lílUlo d. reClore, Op'~tliJ~l. n ta¡ provincias. Et vicario d. la dléalis - numenct'l..r. que acOl!< mu tu,J. como "'Yi ti derecho c..ólliro - , <oÍ bkn )C risqui.:"'ltnlt infenor al prefecto. no 01" IIn Gel~,ado de ~ltt, "",,o un ~n,Jk" dir"1elo dol ~mpc:r.odOI, qllkln 1 ,) dni¡II.;Ib4. I I nou mí Wie:nlc en la! fund..."~; de ~St o cadena de delco. ,idO' imperialO e. que ninguno de dio., ~·o ~~c.pdo,..,•. llelt lhon fun~iond mililll"s.U.II]Ut ell.in a CUlO de lo! du~n o ~o",;rt'. re~TVjndo­ .., lI'Iu'¡Uosla. c;'ikl. admin¡,I...IiY.. r juri,.I1«iooulci. La VÍo:IOria de E!oCipión el Africano ....brt 101 C¡¡¡ I ~~¡nt !oe 1 "" llipa. el ,""o 206 l. c.. mUe. el inicio d.l~ I',c.ltnci, r,)m~na <n lI"pani•. [1 rudo p-enin'lllu (u. d.j~do primero boj... el&obitmo d. do. pro..·ón'ollltl. hll<ta d .mo 191 •. C,. fccha en qle ie dividc en ,Jos pro'·in.:i.I$: Cilerio, I '" mil ctrcUL&) y Ulterior ( .. más Iej...~ . T.al M:puaaOn le"ilorial 50.01>"'110 ron o""nu modificaciones hhl. AII&IlIo. qui~n luqo de .""OII.uma, l••-onqui.. U de HnpanU Lo d;'ide en tres Plovincin: do, im~rial~ <rTar..c"nt·n"" ,. I. Ui l ~n¡~) l' un.....nalorial (Bé,...o). EIII IUb'Í>I~ hUIa Diudcdano, quien rcpUt" ta '.ona ocddenl,ldel imperio endosp",lc..-luru(llaIi4·lhGdi,,) 1 ~~Ia ultima ~n C UalfO (!ióc:.,lil (Galia propiamenle dk'hl. BreIIi'O, Vienen"" e H ¡'p..o¡~J. l. dibe""'l de H¡",atlia ~ fracciono en uole prO'l'indas: ~1Il,0 p..'nin...lAw lT:&rr~~"(Il!(nll:. B¿tin, Luliuni.J. ("ar l ~Jn~n ~ y G~¡l<ti.J), una ,iri•..n. C:'h unlani.· Ti.ngilaru..), r U"" In><llar I&.dc.lrk.). 4. F..I(7VRES DE LA ROJIA.'IZ.-tC/O,VJeRlDICA Al oriundo de IlU provincias s.: le denomIDlI peregrino, vo.:ahlo que ctimol6gi.:amente envu.,lve 11 idu d.: lejanía respecto d.. Roma: la palabn h~ce referencia a aquellas pt'(l;()nu q ue habilan distanh~S de la Urbe r qu~ para llegar a ella nccesitJn ~am¡nar cru- zando 1>1 campilla (pc r.a¡ro). Pero no sólo !o( !fala de kjania física uno fundamentalmente juridi..:a, pues el status del peregrino difiere radicalrnenle del eiud~dano : sin embargo, el proceso de roma.niz.aClon Jurídica conducir' al paulatino acortamiento de esa distancia, al ir hacienao participar al peregrino de Iosdtrechos y bencfidos del ciudadaJ10 romano. 30 En efecto. si inicialmente los pertgrinu' no gozaron de la ciudadanía romana ni de ue menor ¡ratio tle ~su que se llaro.. ¡UI ¡11tH. fueron proaresivaOlent<! mejorando esa ..:ondkión ; per.... sea como fuere, los peregrinos mantienen v¡nculo~ políticos y comelciales con los romanos. pues ~n extranjeros que ...¡ven en 105 territooos provincial~s dominados poi Rom~. En la propia Urbe existe el pretor peregrino. un magislr~do ordinario cuya esfera de pot~$lad es la iuris,J.ictio. para cono..:er de las litulcioncs conflictivas sus.;itadas entre dudad~nos y pere· grinos o petegrinos entre sí; en cambio aquellos que se hallan fuera del mundo romano 51: les denomina barbaras (barblui). conglomerado humano con el cual la Urbe no mllltenia ningún lipo de telaciones. l a romanización de las provincias y la modalidad misma de este proccw se hilo de mantn importante en bue aljuego ':01· binado de dos elementos: el derecho IOIlI&nO - obviunente- ). el r~gimen de ciudad. Se ha sosltnido que así .:omo la estructura ¡>O. litic;¡ romana se a¡>oyó en el núcleo tcntral de la Urbe. del mismo modo lamb~n el elemenlO fundamenlal de la organiZJciól1 del imperio estu...o en las ciudllucs. Roma respeta en gentra! el hecho fisico de Ial. locallda.:les pree:dstentes a la conquista. Anasar una ciudad, como lo lUxo con Numancia, Sagunto o eallago. fue sólo el resultado de una medida militar uuaordinaria. Sin perjuicio de ello la política imperial plopt'ndera ampliamente por su parU a la crea.:ión de nuevos núcleos urbanos en los terrilorios sometidos. Dentro de los regimen.:s de dudali que se conocen eu el tsquema administrativo general dd mundo rDm&no cabe distin· guir dos fOffTIl$ de organizadón I~a!; ciu~ades de ti~ ~m~o (colonias, municipios y ciud;wes launas), y cIudades de tipo mdlge. n~ o prerromanas (eSlipendiarías y libres).eom~ se.verj,la d¡fere~. cia neneial que separa ambas formas de organuación, es la coIIIII· dón juridico·política que ofrece cada una de eUas,la que da lugar a divenas ¡ilUaciones de sujeción a Roma. En general los esquemas con los cuales la Urhe opera en ti suelo utraitilico o provincial, ya los habia utilizado con anterioridad en la tatea de in.:orpon· ción de los territorios de la pellin~ula ¡taHca. Inlentaremos bosquejat algunos de los caracteres es<:nd:Jes de cadl uno de estos tipos de ciudades. 31
  • 16. / ( 5. o/ "DADf:S /)/:" TI/'O lalM.-. '0 iJ) Cidolltlll, 5.: Ir ..{~ .te IIna liIlHJ~¡'in rurnllll¡¡ htch~ ~un d1JJad~m.s I"U~' n....s ~n 1"$ I...rnl ••n••• provindaks, PCIOl nll ~ re4.uierc necesaria. memc qu~ la c••lunia haya sido cunstruida .. levantada por Roma, ya que si hien éste fue ti ChU más r.dic.u d... su ~fl'cci"'n, puede ocurrir I"'lllbio!n que ~ UI1~ d udad indigena se le envicn ciudada. nos rom;u¡os para su asenlamienm en furma pennanen tc, lo cual l:unbM!n constituye una coloaia, En sus orígcnes l. col.lab upres.:nla una Ivannda de Ruma Ijue se moviliZl a cierlos lugares ~on fines esttategicos y mililares: pero pucde confiuil lambien cn un uenlamientu .igrario, y su misma denominación, que derin le nJll'rl' ('" cu!t¡. 'n, labrar la lieIT4), envuelve unól conlll)ta~ión pad rlCa y no bl!1ica, Más lald~, especialmenle a partir de los Gra.:u con el iniciu de la cris.i.5 republicana • la creadun de .:olunias se con. viene en un socorrido medio pan asignar lierras al prolctariado urbano o p!"" premiar a 101 soldados veteranos, F' 14 ,eollid.ld pu. ~iuII'Io "" V( 1'41"n(( en d ""n,hrc de Ci'#QS l:'m~riIQ A"S"' fI" ('" c;udoOlJ de 1"$ 1 1""",'¡ad,,! de ,I~U_'IU¡ '1u.' ..., 4uihu)',j ~ un¡¡ de [_. culonl., d~ 11 penin...[. ibé,k'. : .., tr.t~ d., I~ ",'lu..1 M ~tid4 ",' 1:.~lItm,"duJ., .';udaJ ~ uc oII<..nt,i I.~n "'p¡"utl".. [k~"!)t1" , ",. [;, ,'~. ,,,41 d< I~ l "sit~n" , I~ '1ue nadó .'uono uu.. ""hm," runtl..tJ, pu, el cmp." •.ldol ""lIU .U clln "" ~.JtI..to, [k.'nditdu; u '·,,"',~n.)s "'",..ri""1 <J.' l., ,Yen... contr~ tll, <4m ab,...a-'!u,e., Con el establecimiento de colonias el ,jerecho (Onuno penetra rn terrilorio provindal, pues sus habitanus son l'irt!s roman(s uasplantados a los dominios ext r~pcninsuhll~s, ,;ol1$li. luyendo por ende un COlO donde lenia vigencia dicho ordena. miento jurídico. Se f3lifka asi la idea de qu~ la "¡¡'itas rumana e$ e5r'nciaJm~nle una atribudtlll de cadcter pcl$Onal , que no ~abe traducirla por dudad sino más birn por ciudad~nia, }' COffi() 1 ..1 nu se: circu nscribe ne cesa ri:¡melll~ a la Urbe, ya qu~ la rt bua akanundu hasta cualquier tu!:.r del orbe ..n que haya un l"iJ'i$ T('mllllo), bl MU/liciploJ, Los municipios son ciudades pruxistentcs a la tonquina 3 cu yo~ habitantes 51: les contede el privilegio de la tiudadania roma.na (lIlunkipj('Js romanvs) o de la latinidad (munitipk)S Jatino$), Sóll> nos referiremos en este apartado a 105 rnunid pios 101tl3.nOS, PelO, aun dentro d~ 1.>, propios municipios rom:mos el nuevo estatu to recibIdo por ei[e tipo de Ciudades no ~m pre fue unironne: mien[r&I hubo algunas a cu)'os habitantes Sol les otorgó en {onna plena los derechos del ciudadano lomano (mu· nicipillm optimo iuftJ, a los de ouos en QIfIbio se l e~ priva de la facultad de ir a vOlar a los comicios a Roma (mllnidpium sill(' IUfmgiiJ. I' n 1.1 con.tituclÓn ck: munic,pio. Roma ~a.~oe ~""'t> dispco.... d••no d~ la ,/r i,., .Om..... ol.u , omuoidadu mi. o 0'<>00. di.hllltJ de [1 mc1.0p0[i, La medida "0 ~mh.i"o p.oducilá 1In.> contnditclOn coUe la Ioka d~ [a Urbe cnt<lIdlli. COmO el « nIlO donde e[':;1,4; .."hUM JU . e1;"¡. dad potitica y ti cari.:lel I'I'I...n.1 de la ,M.u' (qw: involu~TI b clIbtend, dr Uool nllCYn' .-!ud¡odanoJ en t~'rI~ provioci;"Ie.), De esle modo, " con. didó n del municJpe _ ,c~ lt.do de la "-tbsomWón del ~I~rino aJSluu. del (i~i, . ~,utui cvidenlenwnlc cnml" lln,cli([a PO' .. iII5&lvable Iooianf, ,coI.lfie_ ni".'n" ent,~ [1 p.""ind. )" Rom... !::sla circun.u-ncÍi N ndujo en un mom.:nlO d.do • lo disod..dón del billtlmio inniludonaJ d drQI- .'om...,;';'" pu~' .1 ioki.Jn,cnh: [u. (omi.'io. rueTOn ,epre'ICn..'""o~ del populul - ~u~ ."o,i,n' .0[0 a qu~nrs h~~ ;I.ban en t. UIM, donde el cMI 1".H ub. I"',<onal y d¡"'rl~menle ..... a.:l;'i.:!ad pOlítica- , dejan ahu,» de ,.:,to .'On I1 t~ pa n_,irn impe,ia!, ya qu~ "hdu,bdolrlc" JObrep.san.;un ~Ie· .'<, d yolum.,,, "'."rl;'o de [/I! a;¡¡lIb["~, pnpula.u, que: Kgui..n .::o""",,"'. 010"',," Roma, T~~ .it.-"n"'ntc l~ ...,[ida d., c.,I., p,oble",a - que fue uno de "'. que p.c.'ip'l"; [a ..uie!>•• d< [a ",IIUCIUIM ,cpubtic....a _ hubiela e.lldo fn t. .HiIi,;.,,:;':'n del 'c........ de I~ feprc":nlad.'>n pllili.:a a u ""ü de C~ . {iU r.'rm., de d'PUI",,""n, 1~1 comu [lcjjti • cnlcnJc,t.l el t1"",cho poihJico con· l"mpo.;;,..,o, Pe..' 11 Jll'nio ron,~no It: ,e""lIÓ di(idl intuir a niYe! potil1;o [a "",,,,:,on rk un .....'Cani""" de ...,Iución que luwi",. la yillud de 1kY., ~ yolUnl"'" de un hombr<' mi, .U'¡ lit: doork .., eOQlentn "-t cuerpo, Se d",e que fue la aUlonomia el atribUlO más desu.:ado que O Slenta ti municipio romano. Tal condición se: pone en evidencia en dos aspectOS primoroiales: 1) en 11 facuJtad que t;cnen Jos municipei p.ar. generar sus propius órganos políticos 1 000001 es: mlli1trados, comicios y curia: y 2) en el reconocimien to en cada municipe de 1 01 dcfl'chos y garantías personale1 propias .' " '- ', ' lJ
  • 17. '; .) I I / . I ) I ( ( ( I de todo r.>mano. Se ha d..:hIJ do: cste mudo que cada municipc tiene dos P¡triii5: la de origen, Vill.: decir, la del municipio donde nació, y la romana, 1 1 patria común. Po¡,cc en con~cuencia 1 0i derechos y debercs iJlh~rentes a una y otra: interviene en 1')5 órganos de gobierno "ocaJ, soporta las ~~ Igas dc la dudad, rige W~ rela..:lonu Juridi..:o-privadas por d dCltcho dd municipio que es el romano_o, y p." U OI r. parte es adenias ciudadano romanu, con lodo lo que eUO signifi..:a $tr defluo del irnhilO de inOuen- tia de Roma. Sin embargo, el Yocablo municipio con el cual se dtsignil esta imponanlc ¡calidad jurídko-insliluciun ~1. receptora de tooa IUtrlt de beneficios, no emana de los privilegios que da conlleva sino al contrario de las cargas comunit.rias que deben iOportar sus habitlUlles, tales como: el ~rviclo en la milki:! o el pag.;, de tribulus en provecho .le Rvma. En eft'':I.:l, e] tc!nnino munkipium deriva de munus"·/JIJ('I"C. mUI/US ( ",- .:ar¡;3S), Cap~'fI' (" coger, aceptar), con Iv que se ...¡ui~re senalM al conjullIu de 105 municipt's o personas vin~uladas en tl ~ si por la comun participa.:ión en las c¡¡rgas impuestas 1 101 Rvm¡¡. Hay diler~lIdas entre h.s clllonias y los munidpi(u. 1.01 colonia no involucra un aumento en masa hum:a.na rllmanizada , dado que se trata -en su ac.epción mis faJica! - de una ciud~d de nueva pllllta, unl rundadón ex novo de dudadanos romanos inau ~ t a Jos lt 1.. provincia. El municipio ~n c:unbi...., implic¡¡ un aumentu de la base personal .Id sra/Uf civitatis, ya qu~ la eon.:e· s.i.1J de la ciudadania romana akanza aqui iI ,rupos indigenas preexistentes a la conquista. )' como tal ajen(ls originarillmenle a la dl/i/as. Colonias y mu.nkiptOl. en consecuencia. dificren rundamentalmente por su origen, realidad que se devela de los términos utilizados en el res{'Cl.'tivo texto fundacional JI.' un,} y otro tipo de ciu.:ladu: mienU3SI:a cohmia se deduce ('¡o!Ju" l i, ~~ co>nducir Jude, ucar de un sitio )' U c"ar a otru), d municipio se conSlilUye (COfJ.sritucre '" trigir a1g11 en una po>idón d~l~r· minada, otorgar una calidad de la .:ual..:~r~~ iaJ. Desde el PUIU,) Je vista de lU. ><.:mejanl.;l.S en :l.Iutws tip<Js Je ciud..des su sucio es ag<!r pub/kilI)" sus h.tbil;u1les chlJadallvS romanos: el! las dos d.men vigencia d ducchv fUmanu y Uloin urganiuJas d.:We el punto de vhl~ pvlitko'lIJminilltatiw interou de a..:uerdo al modelo d~ la Urbe. La ..:onstitudún dc mun¡dVi<.J~ fue .nU) imp<lnaltt pal~ ln~ 34 efectos de la romanización juridica de la proVincia, pues aqui d privilegio de 1 1 cMtas IIcRa a grupos indigenas aitnos inidal- mcnte al orbe romano. d CiudacJt'!J futinoJ (.'''unidpiu! /atinos}. Dentro de las ciudades de ¡ipo IOmano nisten pM último las dud~des latinas o municipios latinos. Son ciudades inJigen3S a las cuales se les concedió el ius /arii, beneficio que importa IOlar parcialmente del derecho romano . esto es, del iUf commer· d um lposihilidad de poder efectuar IOdos los actos y negO(ios juridicos de los romanos, tantn para adquirir bienh como pam uhligarsc) y en casos especiale~ del ius connubii (facultad de rnder ccl~brar justas nupcias, )' conSl:cuencialmente fundar una famili~. I.'on [os efeclos d.' la patria potestad, la ma/m, el paren· ttSCO por agnadon, ctc.). En general la politica rOlnan¡¡ de asimi· lación de los te rritorios conquistados .• a encontrar en la conce· si,in del derecho l~tinCl un in strumento muy efieu. 1 .0' t~ün,,, (u~ lon ori¡;in"';amcnlc lo, I..hillnle~ ti<:: ta, cilalb(k! ...,dn~, d.: ta Urk en el viejo LIcIO. '01 formal IIn con¡lom.:udo hunlallO ¿ lnio:~ln~nl~ al;n ~-on Io~ toml"'U .· R "m~ fue una ciudad del lacio- di.",,' un p.ok>n,adu p¡o,. IO d.' alo;[nu cnlrt amb.). ·Krup'H. Lhch. di' <lIn,l. n"i~ hilO qu~ R o m~ .c,·" nodeu " 1M ¡"inns una .'iiluadón de privi· I.:¡(io ,'n ,...'nlp~I~,"¡n ,-on M.o, CJ( lIa"j~ro'. O¡'l'M índolc., un c~UIII I O ju· ,;6"'0 ~p"n~, d,' l':odu inf~rior 11 que dl<fruun 10 ciudadanos: ct qu~ I~"I M;'I'~ dd dCl'chn I. ,ino <o: cn.:"cnl.~ .,; en IInl litUKión inlem..:di. ,'nln' el ...uJ:od~n" y el »'.·,.·,,';110. (..'o< yitj()~ lalino< (/Qli~i wurrcaJ di... flul." do! i,,, ...."'".......;"n!. del iur cfJflnubii e induso del /US !/V/INlj; ';Cnll'''' 'Iu,' C'I1v;.·..n en Rom. "U4nd" 1<: ,..'unknn k>, coml.:lo~. SOlo OhIIlVI,"Un la pl"n~ ,'ud .d~ni.. rolllan•• e<>n..,cucnda de la (¡lIen. So- o ·IJI . a ,"'''' II'h" dd .. l. a. L . Es imercSllnte llamar la atención como el do::recho de la· tintdaJ ll~ga ~ representar con pOUl.'rioridad un status 'Iue se 1.1¡;r~ scrolrar Jt' li base hum~lIa qu~ le dio origen para u;•.Jlsfor- marso! tn un~ ~a1idlLl " l.'onJidÓn juridica olorgablt a inJi'iduos e"tr~ios al lron.:o raci.:t.l IlItino. F.n la Urbe por ejemplo las vcnujas J~l derechu de lat inidad se les cOIlc.edió a' los esclavos Illanulllllido§ en forma no wlernll~ Oatilli ¡ullia"i), y en las pt<)- vin.:iai, segun estamos ~iendo, ti ¡us lan; ~e ~onvie rte en un .:olieal. elemell111 Je rllmanÍladón juridka al confenllo a lus hahltanres de ctert.J$ "udadc) (municipio, latioo)). "
  • 18. El der~~ho latino confenJo a alIlUn¡¡S ciuJ¡¡des provinciales invulucra la con~esión de un estatu to dinámico que deja abierta la posibilidad a sus pobladores para alunzar la plena ciudadan ía romana. La latinidad se convierte asi en una pausa intermedia en el c:unlllo a la ci~it/Jl. y según fueran ¡¡'luí las .;ondiciones que lit exigen para Uegar a ella SI! habla de ius latií miuus y ius lalii m,¡jus. El 1m latí; mil/us habilitaba para obtene r la calidad de .Ms a quien hubiese desernp.:ftauo algu na magistratura uniperso· n¡J en la dudad latina lduv"iri, ao!JUeJ, q UQcstVTes. et,.), v~ntaja que bcnefidaba no sólo a és(Os sino lambién a sus padres, mujH. hljus y nielOs p,)r linea de varón. En todo caso el a~cl!SO a la ciudadan ía p<1t esla via queda periódi~amenle limitaua a un núme ro restringido de pcrsún¡j.), pues por ser pocos el núrnero de esto~ ma[S.istrados no serán muchos en definitiva 105 que alcancen la ciudadan ía. Esle fue precisamente el privilegio de la latinidad que Vespasiano otorgó el ar'o 74 d.C. a lodos los habi· ¡;mtes de Hispania. El ius lutii muius -·de con,e~6n posterior y a¡,tes de Caracalla_ en cambio, otorgaba el beneficio de la d,,¡ttlS a un mayor número de pehonas, en vist~ .,Ie que no sólo podian acceuer a ella los que hubiuan des.:mpcr'adn una magis- tratura unipersonal, s.ino también quil"!ncs h¡¡bían ocupado el cargo de decurian en la cu ria o consejo municipal órbano ü le que se compon ía de un crecido numero de miembros. De este mod", la diferencia entre el ius lad( maius y el (us lud; minus no radi~a en d ~ontenido, que en arnh05 casos es id<'!mico - (us latií- ~no en el maYOr o rnenor número de personas que a raíz de dicha conc~si6n podrán llegar a lener acceso a la ciudadanía romana. 6. ORDANIZAt'lV"" 1¡""fERIOR L!<3 ciudades de tipo roma.no - colonias, mu nicipios y ciudades latinas- pre~nl;m una organización ins!itucional similar: un¡s y ot ras tienen un esquema político-administrativo ana!ogo al de la Urbe: Roma es un mod~lo que inlenta ser imil3do en las provincias, donde se crea un verdadero mosaico de ciudades hechas a su imagen y semejanza. Aulo Gelio retiriéndusc a estu ci.udades provinciales que en escala reducida copian 3 la Urbe. dl.:e que ella sun Quasi ejfigies parras simulauaqut' pOPlJ.1i romQJli 36 (= como pequen as imá¡cnes y reproducción del pueblo rumallo ). En erecto. de la misma manera que la organización politico republicana en la Urbe se apoyó en la existencia de tres órganos ~ ma¡islrad o" comicios y se n ado ~ ,un símil de estos se encuen lra también en cada una Je las ciudades provinCIales de tipo romano. Cada una de estas ciudad~s fue objeto de una l~y especial en donde se reglamenta su estructu ra orgiÍnica interna. Sobre esta materia los lestimonios que nos ofrece la epigrafía juridi~l de Hispania ocupan un lugar destacadísimo en todo el orbe imperial , y cIJo a raí7. del descubrimiento en la Sl!gunda mitad del s. XIX de algunos fragmentos de las leyes de la culonia de Urso y lo~ munidpioslalinos de Salpensa y Malaca. Por los datos que estos hronces arrojau acerca de la organi7.ación pnliti.:o·adminislrativa de u tc lip'" de ciudades provinciales, constituyen fuentes únicas y sin parangón en todo el imperio romano. Malli'( '/l tur~'. Lo, pnncipal.:. m~;,( r¡do~ existente. en I~ ~ óu<l;¡dcS provin"iab d~ t¡~o roman" ;,un: lu~ dUM lri (o qUIlIIUQnI¡n), lo, /~dIICl )" lu.' qUllntnrcJ. bien <I"'~ O.l ,.;cmpre '" di" !~ exi>ten,,;"" coojunto <le 1 ..,. do.>. ~,IO' m~(~tl.Jo, en nd¡ ~oloo¡iI )" m~n id~io. Su .omo .IU, d iOS repr~o;cn'.n 10.1' C UBOS d ~ gobierno y :¡d,ninis- Ir.,·;on eH d i,' h~ s du<l~d c ~. y ,1 ¡~lIal qu~ 1.0.<mlf:i~tr,tula~ <le U. be po~cn ¡:omo ~a,.': l~r~ ' cOmunt·. la ,·.;lc¡¡iaJidlld. plunJidad. ¡;raduaIHlaJ}" trmpu- u lidad. A,j ,·.d¿ ~n. de ~,t~, lI1~gi,;lratu,~! e ,'~b<o. d~',' n t ld~ por Jo. o 111~' 1"·'......113<. ,·xi.,t;"nJn ~ nt", ~II&, el .t..lPIIXII d ~ re .:ho d~ ¡'ZI~I..·IJio. Je nI' ","'. c¡u~ 13, d "~i'¡" n~.' dcb i~n tom ~•.'" d~ ~on:¡u n" " pu, lo ",~. no, ,'on 1 .. aq uk¡,:~od . Ia.:il~ d~1 01,,, fc"l<~i~Jidltd): el nom hl~ 3.Ujl.fl..:JO a lo, m~islr..:Jo, de m;i, .JI~ )e,arc¡ni.. . d..".iri" qU/1f1.j()",iri ~ eJ >!t:nifi· ,'~Ii,,, d,' ~,I ~ ,,·alioJ;,d. T.m"'i~o ~n ,.., ,md<odcs pr,," ¡nd~lc s de ti,)O lO' m~n". al igll.1 quc 1" q~c ,,",,urria en I~ U,I¡c, cad.. m,¡¡.:i'¡r¡I~I~ de..mpc· ¡,..b. fun'·I..I.... <.Ii;ti'1!~~ ",~ún el :imllito e'l'<'~¡lh·o de potestad 'Iu~ I~nia .plur. lid.....tl. A'¡ t,,, ""","ir; " quartllarviri po~co ¡mp.:rium . vak: ,J~d r , pod·" do: mando m;lilar ""b,c b, trop~~ de Id dudad. convon n y p, ~.,Kicn , 1", ,'omid"" } d ....:nJJo lo,'al r t k!n~n un~ led...dda luri.tdi.-rJ(¡ ~ ,~H r ~riminJl. I'U"' ,'0 mar.u cWil. d la úl"'·,p"ndc al gol>i:rnadul l",,"indal; 'u ri....mumiJ ...: a...:meiJ . ,i J 10< .nti~u <" r,el"'~, le I~ Ulht:. que r"uoi,",", ,·nnjun l.,m·n l,· d ¡"'J" '';''''' Y la ¡"rif.:J;',it'>, f¡,'uhade' qu,: '" """.,." en IIlul."" di,·c' "'' prCIOfc, r lOpium'ntc I..k< y ~on.Uk, - en el ¡oño JS7 :.. r. "" 0 I ~ 1""'l1ull"" ',on do: l•• I" F ~ J.ióu.:u S.·xliac. tn m ~d...~ , ,,. kmi;" i' munidpi," 1 .., dl/fU'ir", . 1 i~u.1 q"~ IQ.' (on,ukl /Omano.,. c.an ,·p':'ni",o'. raJ~ , (n,·o .,;", 1., ;/''')1 iri ~, n ir.v. 'lidM <.le Jlribucio[1", <¡milim.·, ,¡ la' 'Iue po-.:i"n lo, ,'~n'O(),c, rq"bli,:¡onr., Iccibi(ndo en d (jc.cid.. de d,d. fu nóon el nmn¡' .~ de ,/uioqucllólle', a ~uienf! ~'One 'p"oJía la rnn· ¡",-.;'o" dd '[-·0<0 }" de IJ dc,i!fl.idón del !<' n ~d(l !u.;al {) duuTlonatu. 1.0. 37
  • 19. ~f!¡Jilf!s. pU l W pille. ~rilll lo~ tI1.:IJM.JO' d. la ..",¡.....,.. y poli<:ía de elI. Iks, nl", ~&d':'1 y C<li.fldo~ p u.bÜl.:u~, Citan6Q fkllltlldo. Ilmbiin p..... impu- n~r n,..llIo' y peqleil" ""Iciolll:~ . )', por Ílltimo, IoIIIU.~I/U"1 ~n aq..elbl p.:u1tl dunde 10l 11100. trn;.n a '" c&1Jo la &dministnción y ~lidado dd ..,N.u.m de ~ ",¡"d.d, con lo Q"'" ruJiza¡"" lunbiCn r..ndones limiLan:s •~ Q". Icn;an su. homónimo. eo I~ dudild ~ Ro,lInl. Del InllffiQ modo '''''lO en liS nlac¡¡lf~tu,•• Mmmas habi,.. un n.o,..., },,,Ilc,,,.m - cen.wl, ..:ionwl. p f~t", . cdJl y cuhtor ~ también el exi~ I¡~ tn !iI.lo c il.l~.I~. p,,,,,indalc. d. ¡¡JIU hl"HlIlO. de acuerdo 1 la siltuien.e l,ad~~IO~; duolIM o qu.Jm..:l....in·• .xJiln y quae"o",. C.d¡ magistrado 1oc:..J Itn'a denlto de la esfefi de $U oIc1ivid.d ta plenlllld de la potes1.ad e:uSllt-.ndo J.¡ p.osibw.J;.d q~~ aquél .D IUldo ~n un ludo preferente opusi.: >t l~ /fIle,etUlO a las declSlOne adOIlI,..h. por el inf.dor <.,adu&Jjd;ui). Tod~~ eSlU "'41i1rUul~~. como ,~al >llccdla en b U/be. replesentan un ~¡clu conlllLlltc de lenovadón. pennillleciendo quienes las detentaban un uemlX'. determuwlo en el ejelcido del ellEo (temponlidad). En CI50 de IU.lo)""1I d. un m",~tJldo Iocoll m ~)'<lr, deb"l procedene a la "~si¡nllCión de IIn pril<'/d:tuJ que e,'B ~¡J poocr lo ~.tilllia hasta el retorno del ti· lular, )' en ralo) ck ".'.'lCi. Sol ",.:un ia 1 11 innituc¡,)n del in/etrex. I-imil al 'lue >oC d.tn. CIII¡ constitución r~pllblk."'nl. CUlia. O'll1nO anilugol al senado republicano, t;(ImpuulOcomo este por e10n .. n,•• mien¡bro.. 'IU~ ~I&II d~ "lI"ado. Co>Il " ...ocle, .il<lÜcio por el ~cnwl local. la curia era convo.:ad~ )1 plel-idida por lo. duo.i" y enl•• IVI Il.oncwnu "" induyen at,u~. de indo&.! c<nIsultiva )1 Otll1 d~liben¡j. ..~s, eOlno kl ~.. la. ti~ión do.' b ha.knda mllnlcipal, la repre~nu­ ci.Sn exlenor de l. C Iudad, ele. . I'u.:blo. FO~ban plne de el lo.• oriundo5 dd rollll¡~ipio )1 lo. dJ)- mlcdl~do. fn 1 1 cwdid. Se haIJaban dij¡fibuldo~ en cllriu °tribus st- _"Mondo el modtlo de l~ or"u'¡udón "'min~ primitÍIII. Se Icunia~ en comi~koJ o ~""mblc~~ popuLucI .onvondoc y pleWdidoi pOI kK m4ÍlJ¡o. ~o~ lo.;~l. F.n el s. 11 d. C. lo. IVmidos de los municipios y coloni... dt. Jiltl en ycneraJ .le reunirw, asumiendo !U ~ fu ncione•• pv¡ir de enton..~s el ""nado u curio munici¡lal. E)ta um~Janu que ofrece la mor(ologi" polílicJ)-ldminis- traliva I1ltema d.: las C<llúnlas y mutticipios con 1I que se dio en la constitución re publicana, induce a proponer - a modo de disgresión . que III repúbücll pervive fllrm.wn.:nle ¡ncruSlada ~n úichu l->C.i.Iidades prov1n,;iales cuando ya tal regUnen había de$llparecldo en Roma, pues cuando thta dejó dI! ser estas trei c.osas - magistraturas, comidos y scrutdo- la república murió. Esta estru..:tura publicística apoyada en la parel(a de los magis. trados, III muiell/lS de los comidos y la uuctoriras del senado &<: con;:ibió $Obre la base de una vida polilica que se de~rtollaba Co.lll centro en la Urbe, y operó .:on tncada mientra5 el ambilO geopoliticu romano coincidió con eU" o apenas lo sobrcpa!iÓ; " pero, cuando a rair. de las con.:¡uistl5 Ro.lma deviene en un Vil.'ilo.l imperio y con ~I se produce la proyección ilimi tada de la ,;iuda· danía, el re&imen innituciooal repubücmo se hiLo • ladillo luces ina()ecuado. 7. CIUDADES DE TIPO /J ,DiGt:,vA Frente a la amplia gama de ciudades de origen romano, exhlen tambi~n en el o rbe imperial una variedad de villas de (iPl> indio gena o peregrina, cnn lo que el esquema de ciudades provih~ ialc$ ve acell tu ada su djve!'lificac ión. Son numerosas las (hlerencias que existen cnlle ambos núcleos poblacillmJes, bien que destaca una muy en especial: la ausencia del status J. ciuJadania romana en los habitanles de las ciudades indígena!. Si bien eUus estan asentados en un imbÍlo geográfico dominado pul Rvm¡¡. con· ~rvan sin embargo la calidad de pe regrinos o indiRenu. Las ciudades indigenaJ e ran nominalmenle !'Iut.nClma de~e el punto de viua politico-administr"tivo, pues ROtuiI respelaba en ellas su propio derecho y o rganiz",ci.)n institucional, Pero, no obstante dicha independencia, el poder eminente d~ Roma era inevitable. mayo, o m~nor s<'i!Un fuera la condición que la Urbe huhiera rccono.:ido a dichas villas. Entrando a clasificar las ciudades indigenas provi ndaks, ¡;abe di~tinguir dos grandes tipos: eslipendiarias y libte~. L3.5 estipendiarias quedaban sometidas" la heg~monia de Roma por c:aUia y a trayes de la dtditiu o rendición sin condiciones. Lu libres en .:ambio derivaban su situaelón de un !ocJus o pach'! de alianza. DtJitio y !oedUl fue ron así los principales medios - no los úni..;os - por los cuaJes las ciudades indigenas qll~daban sujetas a! poder de 1" Urbe . al ütipclIJiariaj. Las ciudades estipendiarlas se hallab3l sometid as a la vigilancia y cOnl101 del gobernador provincial y obligadu al pago de ·un canón en especie o vec ligal, la mayoría de las veC(s, o I un slipendium o tributo - de donde les viene su nombre- sufr:¡g"J o. por todos 5US habitantes; además debl3il albcrllar tropas romanas )' lun facilitar contingente pIra el ejerC'ito de la Urbe. A excep- J9
  • 20. , I ció" dI' cuas car¡:¡¡s, su situacwn solla ser IIn:iln¡.:a ~ la que pnscian antes de la (conquista romana. La condidún instilucionlll de utal dudadu no m.tcl' de un pacto. sino d.: un acto unilateroll )' rcvocable al 3rbit no de Roma. En el ámbilU o.;ciJenlal del imp.orio u ta d~se de villas f..aon las más numerosas. f'liniu ~n su IliHuritl NQIl¡rQ/ ~il3ra para Hispan;a del s. I d.e. lus siguientes gua rismos p~ ra cada tipo de ciudad: 14 ':lIlon;"'s, q municipios. ~: I latinas. :% estipendiarlas y 6 libres. b) Libfl!J. Eran aquellas no sometidas a la intervención ni lu lela del gober. nador de la provincia. aun cuando estaban o.>bligadas a pag;¡r tributo: tan sólo algunas eran libres e ¡lI mUfles. eslO es, c),cnlas de carga.s. la$ ciudades lib res poodian $er federad~s y no federaJ:u. En hu libres federadas la libemu a que hace ~I~rc nci~ su nombre la obtienen en virtud de un tDlado (JUcdIlS) celebrado enlre dichas ciudades y Ruma. En el fi'rJuJ se les gar:lnliz~ba su autonomía administrativa, instituciones en general y ¡le~dlo . Teóricamente ~ podía hablar de verdaderas ciudades estados ubiclldas dcm ro de la zona imperial, .:onservando por ende una irrestricta soheraJlia interior, la que se ejercía no :;úl" suhre sus propios habitan lU de ungen, sino también sobre los rom~m.lS residentes. Sin embargo, carecían •.Ie soher;u¡ia e.tl'rior, }"a que no podí;u¡ hacer la guerra ni con~rlar la pu ...on otros pueblos si no contaban ...on lit autoriZación de la ~Irópoli. En ute tipo de ciudades rige el dtrecho indígena eOlllo v& peregrinas que SOIl , no a1ber¡an guarnición romanll, acunan sus propias monedas, cons.er"aIl el régimen adnlinistntivo, financiero y patrimonial qu<, tenian antes de b cunquistit, )" su libertas se manifiesta aun en que los Inaf,inrados romanos que ingresan a ella deben despojars.e de los atributos u temos de su potestad. Son verdaderas ...¡udades ,!.:r:terQf (E exuanas) a b provincia, marginadas de la competencia del gobe m~d"r romanu. Se debe pumuaJizar en todo caso. que aun tratindose en el mejor de los casos de un f.xrJuJ Ql'q!lum ··tratado de igualdad , no cabe olvidar que las parus de esra ali3nu son manifiestamen· te desiguales en razó n de la virt ual efi~acia de su poder. La ciudad, " a 1 1 1 1 ¡ , ! 1 , f ¡ i· s por 1'$1). quedaha entonces entregada a la fides del general, 161 0 a b lealud de la palabra dada, ya que en caso que ~ I quebrante el paclo no existe metlio juridico InlIleriaJ pira cunstrellirlo a 'Iue Jo cumpla. L~ n,I~" ide. de l. jiJes lI.b';" ""''IitI" ori¡tinariamenle le las re- 1.""11"'''; .plicada> coJn Otl".• puebto. o eiud.de." en esped.l la. derivadas de I~ n,n<l~j,t •. ("Ulnd" un ",nor,,1 rOlnallO cc,,,,,,," una dudad cntm;'• • ",Ii. "rn:"..k ..t "'''Pelo" ","" IIKb'l.....te.•• pU,imonju, in'liluc¡""",. ,amo blO tic .u c. pllul;odón -;in lucha. Si III dvd:od Iccpub. 11II pro~ión oc dI."i. <lu~ ~ Il;o qvcd"ba cnlrcll:.da I lu 11(/(:• .Id le"".al. .... ..,1. Q)neien· ,·0. " pal.b•• tmpeiloda. Lo ....Iul.lela C>o:rn.i;o],,,,,nlt élica de e>le ~ino;ulo ...: I..nd. ~n '1"" .nl~ d volumen del imp"'¡" qllC delcnll el ~""..l, " d ..• d:oJ 'IIJ dj"f!On" de ..n "'"...,., ~r",.... Ik ~o"""ión , a rtn de obli¡ar1o • q..e oc'l"'tc .... p'tlnl!". t " ¡lth, .urJtC .,¡ como l. vm ud del qlle pO.lee mayo. !">de,, .1 "ulOl d jnfc·';", ho....., coMi:.da deJxión o abandono de ao inltlri· diOd. y de donde de.;.i, en l. pr""tin qU( J., inlcrvencinnel de Roma en l. vid. inl'" k.o, d.' l•., ,·iud:.d,,~ ic.Jc,.d., fucran (occucnu,s. t•• noe;';n 01,· lides Icb~saT;i el ....mpo de I~, .dacionCl de Roma con " ITU' I'u.·blo'. de d"nd,· I, ~b,i~ ~·...,ido . JI~r • •nITVettine además en ~nl idu impon.",,· dcn,m defl"opio dc"xho p';"'ld<> mm~no. las denominadas ciudades lihres no federadas, en cambio, fueron aquellas que adquirieron su libertad no en virtud de un trolta<lo sino de una coneesión em¡ nada unilattBlmentc de la U rb~ . ya sea pur mellio de una ley o de un scnadoconsulTo. Yendo miÍs allá de la mera d uif¡~ ación de lu ciudades provinciales, según el cuallro que aqu i se h¡ expucSIO- y que en ti hechu era loIIa·{3 mucho nloh ~om p lejo- . es interesan· te rropUnel la idea de trasfondO que la inlorma. Como se ha visto. el status que Rom3 concede a las ciudades iru.cn as en el ('¡,quenTa provincial presenla una enonne variedad de malices. Se cOl11prueba una vez mas aqui el c3rácter esencialmenle pract;· cistl y empincu del genio romano, pues las soluciones dadas nu obedecen ~ tcorias abstrllctlS, sino a situaciones concretas, lliVC.,3S en clda caso, lo que hizo que el proceso de romanización jurídica de 135 prnvincils fuese esencialmente asincrónico y falto de homO@cni1.adOn. Sin embargo pareciera existir en esta materia el rellejo de una cierta teoriución de un principio de politica imperial que la Urbe aplicaba: dM¡}e et impera. Es un tópico común afirmar que b Ileliberada intención que tuvo Roma en diferenciar exprofeso el status de sus subordinados fue con el objeto de impedir la posibilidad de a1ian1.3 o coaliciones que de 4
  • 21. alguna manl!n pudiera entr~b~r su 1I0:.:i'lI1: y. ert no poo:~ medida. desde luego, la ~ondkión instil.lcional ol<lrgad~ a cada ciudad provincial dependió de b dislinla ~clitud. ~'a de aceplación o rechazo. Que su pobl3dón adoptó r,ente a La coll'lulsla romana. 8. HOMOGENllACJON JURJDICA /)fl. ORBf:' RO.lA fI'O La roman.il.ación juridica de !:ts provind a$ rue un p(o~e5U IOlal· menle asincrónico. Las distin tas ciudades ubk:rdas en la LOna sometida a la hegemonía de Roma colon i~ s. municipios. esti· pendiarias, libres, CIC.- , ofreCl!n cada una un Slatus diverso. Desde la ~poca del imperio sin emb~rgu se comicnl.a a aJvcrti.r una política de homo¡¡enización dd mundo rum~no. Una niCdi':" en este sentido estuvo a c~ rl!0 de Velpasianu, quien el ilfIo 74 d.C. concedió el ius latii millu! 3 lodos los habitantes de la provincia de Hispania. A la recha de esta c('Institución imperial la gran mayuria de las ciudades peninsulares clan estipenlliari3s. ¡X" 1 ,) 'lile ex.iSlia hasta ese momcnto un mucado preJ"minio de 10 indígena; pero a partir de VespasiOllto IU1C"'1I qut "fKanit.arse de acuerdu al modelo romano, como muni.:rpiO$ lat inos. No ohstante el esquema politico-adminlstrativo d( ~stas ciudades se ordcnú en cada caso de acuerdo a Je)'es cspedalmcnh: dictadas con ure fin. Si bien la medida de Vesp:.r.siano rue parcial (1'1 un dublc sentido - sólo alcanzo a una provincia (lIisp:mia) y .:oncr::dj,j un beneficio de grado inf~rior ~ la plena chrdadania romana (iu5 larii) - , ~ ella siguió la gcn<'ral J1~dida 4u~ Intoniuo Pío Caracalla promulgó el 30r M ~I~ d. C. Se tr~ta d~ la "knolllinad~ Constitutio AIlf()lJimillla por hl que otorgó la ciudadan ia rlJman~ a todos los h"bitantes libr.:s del imperio. L~ diferencia Cnll': ciudadanos y peregrinos tcmlina ~ntun~e s J'lUr d~s.;.rpar...cer, porque Roma abor. nó sól" es la L:rbe ti la peu lusula i!~lica, .lino tanlbi~n Britania, Galia, H i~pa nia. Iliria. Pallonia. Bitinia. etc.• generándose así la pro}ccóün uniwrsal de la ciud;rdaní~ romana: la ciJlitas ha Ue¡;adn a coincidir pmgramaticamente con el impen'ulII. No ObltMlt~. el cdi..·W d~ C••~.·.U, ha "",:lIad" ..na ,.,ri<' d~ "'" bkma. nO lodos d~finirivam~n rc ",<u~Uo, ; ,,¡ JXlI .,.,mplo: ~I m".ii qu~ habría lln'ado 01 cmpe.ador ~ promul&JlIn. I~ dt'~rmin.dón tU«' d,·t., " I ¡ , ¡ ! , ¡,. ~nonu, quicnu el ~ntrocio akanza )1 ucluye. ~, por ¡¡llimo. si <:on di,h, medid. ,ulmcnt~ le Iop-ó la umrlCllciOn de la vid. jurídica dd imputo. Se ~.IÍl!nt ho)' por 1, mayoría de 10. IUIon:1 que C'~I hlb{a adoprado un U'JeCndenlal "'''''ución movido por UnI flUlIn de política [UlUlCÍl!". como erl el inc~men tar los ",,"50S d!1 uuio al aumenlU I SIl vez ti demento penonal obli¡~o al tributo. y ¡Ólo jeCUnd.riam~n'e el propó.tIO de unirocar d Jtltu ~ juddko-polítko de rodOI 105 hlbillJl~ ' del orbe romano. EJti opinión quita Vilo. I la propIa declarllclón imperial rupecto a 101 molllrol que !le perstgll;m con uu edicto. clllOl el& II'lOdar 11 10 di~s, plK' ~n I1 mlmu cmlidad que crecía el .~m~ro de dudad.. nos romanol aum~nta1n r~b;en el d~ los lidu. F.I ~ucto .kln~ de 1, utensión ,,",uonal qUl' IU.O el edicto di Caracalla const llu~e tal vez uno de los punlos en tomo al que JI: hilll SIIICI· tado mayorcl conrroveniu; ello. entle otr<n molÍl'ol. por II impolibilldlll d~ pode. reproducir (on u..,tltud el y, r."""entario !;Ofltenido dell'bpiro GWJS<'~ 40. rucnu: de conocimÍl!nto de dic:ha o;onsr¡l...ió~ imperial. En la I(tualodlll las oplnlollu pare~n polartunc In .1 IC"lido que esre privlle- lio de II ciudadaní, hlbril aIclNado ~ I.menle a 101 h.bitmlu Ilblu del im~. io, excluyéndoIC ~n cllllhio a 101 denominados dtdititl"r. Cabe sellalar que la gran importancia que la tndición histórica atribuyó a la Corrltitutio AIltOllirriarra no parece haber sido lal en la realidad. ni en su proyección jurídico·pública ni jun"dico.privada. En el aspecto publici51ico, w significación se vio aminonda por cuanlo la concesión de la ciudadanía romana, en esta hOI1l de la evolución politica del imperio romano, presenta un alcance m~s simbólico que real, pues la libertas, esencia inseparable de 101 ciudulanía. ya ha perdido w antigua significación. No se debe olvidll' Que el editlO de Caracalla se ubica cronol6sica- menle en el s. 111. d. C.. ~poca en que el imperio camina inevi· tablemente hacia la plenitud del absolutismo político. La marcha declinante de la liberras iniciada con Augusto, llega a su total abolición con Diocleciano - cuya asctnsión al solio imperial se produCl! sólo setenta y tres añO'! despu~1 de ta promulgación de la Co/JStirutio Arrtonirrum,,- . y en quien la intensidad det poder político. apoyado aquí en un sincretismo religioso, D ega apresen· tar al empel1ldor como un dios "~o , con lo que se terminl por transformar al poputU$ en un objeto institucional de dominio. El rigimen potitico implanlado po r Diocleciano, que con tres- cientos al'IOlde retraso asume el idell político de C~sar, se conoce precisamente con el nombre de dominado. Es esta una nueva representación de la antigua rnleza , que se inspira en la imagen 4l