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Contabilidad General Prof. Luis A. Manco Ruiz Ciclo: 2011 – I
Según la Ley General de Sociedades (26887) podemos decir; “La Sociedad es el conjunto de personas que aportan bienes y servicios para el ejercicio en común de una actividad económica en cualquiera de las formas reguladas por la presente ley, la sociedad se constituye para un fin licito y en beneficio en común de los socios.” Sociedades Mercantiles
Sociedades Anónimas Sociedad Anónima Abierta Sociedad Anónima Cerrada Sociedades Colectivas Sociedades En comanditas Sociedad en comandita simple Sociedad en comandita por acciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedades Civiles Tipos de Sociedades Mercantiles
Ciencia de naturaleza económica que estudia la realidad económico patrimonial con métodos propios, para elaborar una información en términos cuantitativos útil para sus usuarios en la toma de decisiones. Es el proceso de interpretar, registrar, clasificar, medir y resumir en términos monetarios la actividad económica de una entidad. El propósito fundamental de la contabilidad es proporcionar información sobre una actividad económica. Desarrolla y comunica dicha información de forma tal, que sirva de ayuda en la planificación y control de sus actividades de la entidad. Contabilidad
Matemáticas:  Es una ciencia exacta de la cual parte la contabilidad y se aplica a toda la empresa para poder medir el impacto que esta tiene en los distintos mercados en los cuales esta posicionada la empresa. Por ello es necesario hacer mención de ésta actividad ( las Matemáticas) en relación con la Contabilidad. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
Administración: Es una ciencia que va en conjunto con la Contabilidad como si fueran de la mano por que la administración es la encargada de ver la forma en que se va ha realizar el trabajo y la manera de relacionar los recursos de manera eficiente y eficaz, y esta misma se apoya en la contaduría para que en base a la información que arroja pueda tomar las decisiones mas exactas para el cumplimiento de su objetivo. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
Economía: La relación de la Contabilidad y la Economía se da en base a que la Economía cualifica y cuantifica los recursos con los que cuenta la humanidad estudiando los fenómenos que tienen relación con la explotación, producción, distribución y consumo de los bienes, y la Contabilidad se enfoca a la valoración, registro, estudio e interpretación de la información recabada de los recursos y bienes de una entidad económico-social. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
Derecho: Regula las relaciones mercantiles en base a sus leyes, por ejemplo tenemos el código Tributario, la ley del IGV, la ley del IR, etc. Las cuales ayudan a darle uniformidad a la contabilidad para poder ser estudiada y ejercida con mayor regularidad. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
Psicología y Sociología: Estas dos materias o disciplinas tienen su estrecha relación entre si por que se encargan de estudiar al ser humano y la parte que interesa a la contabilidad es el estudio del grupo o las masas el comportamiento que estas tengan puede ayudar a dar una mayor seguridad en la toma de decisiones por lo cual se puede decir que la información que estas disciplinas arrojan se complementa con la información que arroja la contabilidad para la toma de decisiones. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
La Tecnología de Información: Los profesionales de la contabilidad deben tener conocimientos de la tecnología de la información como usuario debe de tener la práctica desde un programa de texto, hoja de cálculo, correo electrónico y un paquete de contabilidad básico. Las tecnologías de información están cambiando la forma de cómo se organiza y trabaja el contador Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
Clases de Empresas
Son los criterios metódicos adoptados por la generalidad de las empresas para efectuar el registro de hechos contables, valorar activos, determinar resultados, y delimitar la forma y el comercio de los estados Financieros. Principios de Contabilidad
Entre los principales principios tenemos: Empresa en Marcha Entidad Valuación al costo Devengado / Diferido Realización Estados Financieros Uniformidad Moneda Común Denominador Partida Doble Exposición Periodicidad Importancia Relativa P.C.G.A.
Es una disciplina especializada que nos da a conocer las características fundamentales y requisitos primordiales que debe reunir toda documentación a emplearse en la actividad mercantil. La Documentación Mercantil
Exigidos legalmente por la SUNAT Empleados Legalmente por el sistema comercial Financiero. Clasificacìón
Factura Recibo por honorarios Boleta de Venta Liquidación de compra Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. Guías de Remisión Otros Exigidos por la Sunat
Letras de Cambio El Cheque Exigidos por el sistema Comercial
Son libros especiales donde se anotan o registran en forma analítica y ordenada las diversas operaciones mercantiles que realiza las empresas en un determinado periodo de tiempo Libros de contabilidad
Que el numeral 16° del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedimiento para la autorización de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legalización; y señalará los requisitos, formas, condiciones, y demás aspectos en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, así como los plazos máximos en que deberán registrar sus operaciones. Libros contables Clasificación Legal
Clasificación legal Obligatorios Voluntarios Técnico Contable Principales Auxiliares Clasificación de los Libros Contables
FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD BASE DE DATOS
Tamaño de Texto:  Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:  LIBRO CAJA Y BANCOS  LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS  LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34°  DE   LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA  LIBRO DIARIO  LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO  LIBRO MAYOR  REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS  REGISTRO DE COMPRAS Relación de Libros y Registros
REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT Relación de Libros y Registros
REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT   LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA   LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS   LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO   LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES   LIBRO DE PLANILLAS Relación de Libros y Registros
En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. Estará integrado por los siguientes formatos: LIBRO CAJA Y BANCOS
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato1.1.xls. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato1.2.xls Formato del Libro Caja y Bancos
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato2.1.xls (Ingresos y Gastos – rentas de segunda categoría) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría
http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato2.2.xls ( Ingresos y gastos – Renta de 4ta. categoría) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
Inventarios y balances Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato3.1.xls http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato3.2.xls (detalle de la cta. Caja y bancos) http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato3.3.xls  (detalle de la cta. Cuentas por cobrar comerciales) http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato3.4.xls(detalle de la cta. Cuentas por cobrar accionistas o socios…) Otros… Libros de contabilidad
En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución. Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente:  Tipo de documento de identidad. (según tabla 2).  Número del documento de identidad, de ser el caso.  Apellidos y Nombres.  Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente:  Monto bruto de la retribución.  Monto de las retenciones efectuadas.  Monto neto de la retribución.  Totales.  http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato4.1.xls Libros de contabilidad
Los sujetos que estén obligados a incluir las retribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta en la Planilla Electrónica o aquellos sujetos que, sin estar obligados, ejerzan la opción de llevarla, sustentarán tales gasto con la Planilla Electrónica y no con el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta".  Libros de contabilidad
Libro Diario En este libro deberá incluir los siguientes asientos: Apertura del ejercicio gravable.  Operaciones del mes.  Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.  Ajustes de operaciones del mes.  Cierre del ejercicio gravable.  http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato5.1.xls Libros de contabilidad
Libro Diario Simplificado Se deberá incluir los asientos de: Apertura del ejercicio gravable.  Operaciones del mes.  Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso.  Ajustes de operaciones del mes.  Cierre del ejercicio gravable. Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Número correlativo o código único de la operación  Fecha o mes de la operación  Glosa o descripción de la operación  Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente  Totales http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato5.2.xls Libros de contabilidad
Libro mayor En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de la operación. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos  de contabilidad manual. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. Saldos y movimientos de la cuenta: Saldo deudor, de ser el caso.  Saldo acreedor, de ser el caso.  Totales. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato6.1.xls Libros de contabilidad
Registro de compras Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. Tipo de documento de identidad del proveedor (segúntabla 2).  Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Libros de contabilidad
Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. 	En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Libros de contabilidad
Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. Totales. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato8.1.xls Libros de contabilidad

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  • 1. Contabilidad General Prof. Luis A. Manco Ruiz Ciclo: 2011 – I
  • 2. Según la Ley General de Sociedades (26887) podemos decir; “La Sociedad es el conjunto de personas que aportan bienes y servicios para el ejercicio en común de una actividad económica en cualquiera de las formas reguladas por la presente ley, la sociedad se constituye para un fin licito y en beneficio en común de los socios.” Sociedades Mercantiles
  • 3. Sociedades Anónimas Sociedad Anónima Abierta Sociedad Anónima Cerrada Sociedades Colectivas Sociedades En comanditas Sociedad en comandita simple Sociedad en comandita por acciones Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedades Civiles Tipos de Sociedades Mercantiles
  • 4. Ciencia de naturaleza económica que estudia la realidad económico patrimonial con métodos propios, para elaborar una información en términos cuantitativos útil para sus usuarios en la toma de decisiones. Es el proceso de interpretar, registrar, clasificar, medir y resumir en términos monetarios la actividad económica de una entidad. El propósito fundamental de la contabilidad es proporcionar información sobre una actividad económica. Desarrolla y comunica dicha información de forma tal, que sirva de ayuda en la planificación y control de sus actividades de la entidad. Contabilidad
  • 5. Matemáticas: Es una ciencia exacta de la cual parte la contabilidad y se aplica a toda la empresa para poder medir el impacto que esta tiene en los distintos mercados en los cuales esta posicionada la empresa. Por ello es necesario hacer mención de ésta actividad ( las Matemáticas) en relación con la Contabilidad. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
  • 6. Administración: Es una ciencia que va en conjunto con la Contabilidad como si fueran de la mano por que la administración es la encargada de ver la forma en que se va ha realizar el trabajo y la manera de relacionar los recursos de manera eficiente y eficaz, y esta misma se apoya en la contaduría para que en base a la información que arroja pueda tomar las decisiones mas exactas para el cumplimiento de su objetivo. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
  • 7. Economía: La relación de la Contabilidad y la Economía se da en base a que la Economía cualifica y cuantifica los recursos con los que cuenta la humanidad estudiando los fenómenos que tienen relación con la explotación, producción, distribución y consumo de los bienes, y la Contabilidad se enfoca a la valoración, registro, estudio e interpretación de la información recabada de los recursos y bienes de una entidad económico-social. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
  • 8. Derecho: Regula las relaciones mercantiles en base a sus leyes, por ejemplo tenemos el código Tributario, la ley del IGV, la ley del IR, etc. Las cuales ayudan a darle uniformidad a la contabilidad para poder ser estudiada y ejercida con mayor regularidad. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
  • 9. Psicología y Sociología: Estas dos materias o disciplinas tienen su estrecha relación entre si por que se encargan de estudiar al ser humano y la parte que interesa a la contabilidad es el estudio del grupo o las masas el comportamiento que estas tengan puede ayudar a dar una mayor seguridad en la toma de decisiones por lo cual se puede decir que la información que estas disciplinas arrojan se complementa con la información que arroja la contabilidad para la toma de decisiones. Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
  • 10. La Tecnología de Información: Los profesionales de la contabilidad deben tener conocimientos de la tecnología de la información como usuario debe de tener la práctica desde un programa de texto, hoja de cálculo, correo electrónico y un paquete de contabilidad básico. Las tecnologías de información están cambiando la forma de cómo se organiza y trabaja el contador Relación de la contabilidad con otras disciplinas:
  • 12. Son los criterios metódicos adoptados por la generalidad de las empresas para efectuar el registro de hechos contables, valorar activos, determinar resultados, y delimitar la forma y el comercio de los estados Financieros. Principios de Contabilidad
  • 13. Entre los principales principios tenemos: Empresa en Marcha Entidad Valuación al costo Devengado / Diferido Realización Estados Financieros Uniformidad Moneda Común Denominador Partida Doble Exposición Periodicidad Importancia Relativa P.C.G.A.
  • 14. Es una disciplina especializada que nos da a conocer las características fundamentales y requisitos primordiales que debe reunir toda documentación a emplearse en la actividad mercantil. La Documentación Mercantil
  • 15. Exigidos legalmente por la SUNAT Empleados Legalmente por el sistema comercial Financiero. Clasificacìón
  • 16. Factura Recibo por honorarios Boleta de Venta Liquidación de compra Tickets o cintas emitidas por maquinas registradoras. Guías de Remisión Otros Exigidos por la Sunat
  • 17. Letras de Cambio El Cheque Exigidos por el sistema Comercial
  • 18. Son libros especiales donde se anotan o registran en forma analítica y ordenada las diversas operaciones mercantiles que realiza las empresas en un determinado periodo de tiempo Libros de contabilidad
  • 19. Que el numeral 16° del artículo 62° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá el procedimiento para la autorización de los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resoluciones de Superintendencia vinculados a asuntos tributarios, pudiendo delegar en terceros su legalización; y señalará los requisitos, formas, condiciones, y demás aspectos en que deberán ser llevados los referidos libros y registros, así como los plazos máximos en que deberán registrar sus operaciones. Libros contables Clasificación Legal
  • 20. Clasificación legal Obligatorios Voluntarios Técnico Contable Principales Auxiliares Clasificación de los Libros Contables
  • 21. FORMA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD BASE DE DATOS
  • 22. Tamaño de Texto: Los libros y registros vinculados a asuntos tributarios serán los libros de actas, los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia que se señalan a continuación:  LIBRO CAJA Y BANCOS  LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS  LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 34°  DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA  LIBRO DIARIO  LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO  LIBRO MAYOR  REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS  REGISTRO DE COMPRAS Relación de Libros y Registros
  • 23. REGISTRO DE CONSIGNACIONES REGISTRO DE COSTOS REGISTRO DE HUÉSPEDES REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN UNIDADES FÍSICAS REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE VALORIZADO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS - ARTÍCULO 23° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 266-2004/SUNAT REGISTRO DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES REGISTRO DEL RÉGIMEN DE RETENCIONES REGISTRO DE RETENCIONES ARTÍCULO 77-A DE LA LEY DE IMPUESTO A LA RENTA REGISTRO IVAP REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - ARTÍCULO 8° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 022-98/SUNAT Relación de Libros y Registros
  • 24. REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 021-99/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 142-2001/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 256-2004/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 257-2004/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO C) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 258-2004/SUNAT   REGISTRO(S) AUXILIAR(ES) DE ADQUISICIONES - INCISO A) PRIMER PÁRRAFO ARTÍCULO 5° RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 259-2004/SUNAT   LIBRO DE ACTAS DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA   LIBRO DE ACTAS DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS   LIBRO DE ACTAS DEL DIRECTORIO   LIBRO DE MATRÍCULA DE ACCIONES   LIBRO DE PLANILLAS Relación de Libros y Registros
  • 25. En este libro se debe registrar mensualmente toda la información, proveniente del movimiento del efectivo y del equivalente de efectivo. En caso el deudor tributario lleve sus libros o registros utilizando hojas sueltas o continuas, se encontrará exceptuado de llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su información se encuentre contenida en el Libro Mayor. Estará integrado por los siguientes formatos: LIBRO CAJA Y BANCOS
  • 27. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato2.1.xls (Ingresos y Gastos – rentas de segunda categoría) Para los que generan Rentas de Segunda Categoría
  • 28. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato2.2.xls ( Ingresos y gastos – Renta de 4ta. categoría) Para los que generan Rentas de Cuarta Categoría
  • 29. Inventarios y balances Este libro deberá contener, al cierre de cada ejercicio gravable, como mínimo la información indicada en los numerales 3 y 4. Ello sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 141-2003/SUNAT y norma modificatoria. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato3.1.xls http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato3.2.xls (detalle de la cta. Caja y bancos) http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato3.3.xls (detalle de la cta. Cuentas por cobrar comerciales) http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato3.4.xls(detalle de la cta. Cuentas por cobrar accionistas o socios…) Otros… Libros de contabilidad
  • 30. En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de retención, cuando esta coincida con la fecha de pago de la retribución o, en su defecto fecha de pago de la retribución. Información de la persona que prestó el servicio, de acuerdo a lo siguiente: Tipo de documento de identidad. (según tabla 2). Número del documento de identidad, de ser el caso. Apellidos y Nombres. Información de la retribución, de acuerdo a lo siguiente: Monto bruto de la retribución. Monto de las retenciones efectuadas. Monto neto de la retribución. Totales. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato4.1.xls Libros de contabilidad
  • 31. Los sujetos que estén obligados a incluir las retribuciones previstas en el inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta en la Planilla Electrónica o aquellos sujetos que, sin estar obligados, ejerzan la opción de llevarla, sustentarán tales gasto con la Planilla Electrónica y no con el "Libro de Retenciones inciso e) y f) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta". Libros de contabilidad
  • 32. Libro Diario En este libro deberá incluir los siguientes asientos: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato5.1.xls Libros de contabilidad
  • 33. Libro Diario Simplificado Se deberá incluir los asientos de: Apertura del ejercicio gravable. Operaciones del mes. Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser el caso. Ajustes de operaciones del mes. Cierre del ejercicio gravable. Asimismo, se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Número correlativo o código único de la operación Fecha o mes de la operación Glosa o descripción de la operación Cuentas de acuerdo al Plan Contable General vigente Totales http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/Formato5.2.xls Libros de contabilidad
  • 34. Libro mayor En este libro se deberá incluir mensualmente la siguiente información: Fecha de la operación. Número correlativo de la operación en el Libro Diario, para los casos de contabilidad manual. Cuenta contable asociada a la operación, según lo siguiente: Código y/o denominación de la cuenta contable, según el Plan de Cuentas utilizado. Denominación de la cuenta contable. El deudor tributario podrá colocar esta información como datos de cabecera de considerarlo necesario. Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada. Saldos y movimientos de la cuenta: Saldo deudor, de ser el caso. Saldo acreedor, de ser el caso. Totales. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato6.1.xls Libros de contabilidad
  • 35. Registro de compras Este registro deberá contener, en columnas separadas, la información mínima que se detalla a continuación: Número correlativo del registro o código único de la operación de compra. Fecha de emisión del comprobante de pago o documento. Fecha de vencimiento o fecha de pago en los casos de servicios de suministros de energía eléctrica, agua potable y servicios telefónicos, télex y telegráficos, lo que ocurra primero. Fecha de pago del impuesto retenido por liquidaciones de compra. Fecha de pago del impuesto que grave la importación de bienes, utilización de servicios prestados por no domiciliados o la adquisición de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. Tipo de comprobante de pago o documento, de acuerdo a la codificación que apruebe la SUNAT (según tabla 10). Serie del comprobante de pago o documento. En los casos de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación se consignará el código de la dependencia Aduanera (según tabla 11). Año de emisión de la Declaración Única de Aduanas o de la Declaración Simplificada de Importación. Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o formulario virtual donde conste el pago del impuesto, tratándose de liquidaciones de compra, utilización de servicios prestados por no domiciliados u otros, número de la Declaración Única de Aduanas, de la Declaración Simplificada de Importación, de la Liquidación de Cobranza u otros documentos emitidos por SUNAT que acrediten el crédito fiscal en la importación de bienes. Tipo de documento de identidad del proveedor (segúntabla 2). Número de RUC del proveedor, o número de documento de identidad; según corresponda. Apellidos y Nombres, denominación o razón social del proveedor. En caso de personas naturales se debe consignar los datos en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombre completo. Libros de contabilidad
  • 36. Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas exclusivamente a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal k). Base imponible de las adquisiciones gravadas que dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal m). Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal y/o saldo a favor por exportación, por no estar destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación. Monto del Impuesto General a las Ventas correspondiente a la adquisición registrada conforme lo dispuesto en el literal o). Valor de las adquisiciones no gravadas. Monto del Impuesto Selectivo al Consumo, en los casos en que el sujeto pueda utilizarlo como deducción. Otros tributos y cargos que no formen parte de la base imponible. Importe total de las adquisiciones registradas según comprobantes de pago. Número de comprobante de pago emitido por el sujeto no domiciliado en la utilización de servicios o adquisiciones de intangibles provenientes del exterior, cuando corresponda. En estos casos se deberá registrar la base imponible correspondiente al monto del impuesto pagado y el referido impuesto. Dicha información se consignará, según corresponda, en las columnas utilizadas para señalar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. Número de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Libros de contabilidad
  • 37. Fecha de emisión de la constancia de depósito de detracción, cuando corresponda. Tipo de cambio utilizado conforme lo dispuesto en las normas sobre la materia. En el caso de las notas de débito o las notas de crédito, adicionalmente, se hará referencia al comprobante de pago que se modifica, para lo cual se deberá registrar la siguiente información: Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica. Tipo de comprobante de pago que se modifica (según tabla 10). Número de serie del comprobante de pago que se modifica. Número del comprobante de pago que se modifica. El monto ajustado de la base imponible y/o del impuesto o valor, según corresponda, señalado en las notas de crédito, se consignará respectivamente, en las columnas utilizadas para registrar los datos vinculados a las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación; adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y/o de exportación y a operaciones no gravadas y adquisiciones gravadas destinadas a operaciones no gravadas. El monto de la base imponible y/o impuesto o valor, según corresponda, señalados en las notas de débito, se consignarán respectivamente en las columnas indicadas en el párrafo anterior. Totales. http://orientacion.sunat.gob.pe/images/imagenes/libreg/formato8.1.xls Libros de contabilidad