Este documento describe la evolución de los símbolos nacionales del Perú desde su independencia, incluyendo decretos que establecieron la bandera y el escudo originales en 1820 y 1825. También cubre reformas posteriores a la bandera y la adopción de la Confederación Perú-Boliviana, así como disposiciones de 1950 y la Constitución que definen actualmente la bandera, el escudo y el himno como los símbolos oficiales del país.
2. Primera bandera nacional del Perú independiente, establecida por el
Libertador General don José de San Martín, según decreto dado en
Pisco el 21 de Octubre de 1820
3. Detalles del escudo de armas provisional: “Corona de laurel ovalada, y dentro
de ella un sol, saliendo por detrás de sierras escarpadas que se elevan sobre un
mar tranquilo. […] la corona de laurel ha de ser verde, y atada en la parte
Inferior con una cinta de color oro, azul la parte superior que representa
el firmamento; amarillo el sol con sus rayos; las montañas de color pardo
oscuro y el mar entre azul y verde”
4. “La bandera nacional del Perú se compondrá de un faja blanca transversal
entre dos encarnadas [rojas] de la misma anchura, con un sol también
encarnado sobre la faja blanca”
Decreto del 15 de marzo de 1822 firmado por el Supremo Delegado Don José
de Tagle, Marqués de Torre Tagle
5. “La bandera […] será de tres listas verticales o perpendiculares, la del centro
blanca, y las de los extremos encarnadas con un sol también encarnado sobre
la lista blanca”
Decreto del 31 de mayo de 1822 reformando la bandera firmado por el
Marqués de Torre Tagle a los 47 días de haber dado el primero
6. Escudo Nacional. Escudo de Armas establecido por la Ley del 25 de febrero de
1825 y firmado por el General Simón Bolívar
7. Doctor José Gregorio Paredes, Prócer de nuestra independencia. Diputado por
Lima al primer Congreso Constituyente y presidente del mismo.
Autor del Escudo Nacional
8. Características del escudo nacional
según la ley del 24 de febrero de 1825:
“Las armas de la Nación Peruana
constarán de un escudo dividido en tres
campos: uno azul celeste a la derecha,
que llevará una vicuña mirando al
interior; otro blanco a la izquierda,
donde se colocará un árbol de quina, y
otro rojo inferior, y más pequeño, en que
se verá una cornucopia derramando
monedas, significándose, con estos
símbolos , las preciosidades del Perú en
los tres reinos naturales. El escudo
tendrá por timbre una corona cívica,
vista de plano; e irá acompañado en
cada lado de una bandera y un
estandarte de los colores nacionales”
9. “El pabellón y bandera nacional se compondrá de tres franjas verticales, las
dos extremas encarnadas y la intermedia blanca, en cuyo centro se colocara el
escudo de armas con su timbre [pero] abrazado aquel por la parte inferior de
una palma a la derecha y una rama de laurel a la izquierda entrelazadas”.
Ley del 24 de febrero de 1825
11. Bandera de la Confederación Perú-boliviana
“La bandera de la Confederación será de color punzó [rojo] por ser
común a las tres Repúblicas. En su centro se verá las armas de la
Confederación, que son las de las tres Repúblicas entrelazadas por un
laurel” Tacna, 01 de mayo de 1837
12. DECRETO-LEY Nº 11323
Disposiciones que deberán observarse respecto a los
símbolos de la Nación: Escudo Nacional, Gran Sello del
Estado, Bandera nacional, Pabellón Nacional, Estandarte y
Escarapela Nacional
Que los símbolos de la Nación deben tener indiscutible
uniformidad (…)
31 de marzo de 1950, General Manuel A. Odría,
Presidente de la Junta Militar de Gobierno
13. Escudo Nacional. De conformidad con lo dispuesto por la
Ley del 25 de febrero de 1825
14. Gran Sello del Estado. Escudo de Armas con inscripción circular:
República Peruana. Su uso esta facultado sólo a los órganos estatales
15. Bandera Nacional. No lleva escudo de armas. De uso obligatorio en los
edificios, casas, fabricas, campamentos, barcos, etc. de propiedad
particular, en los días de fiestas patrias, o cuando se ordene por
Ley o Decreto especial
16. Pabellón Nacional. Llevará el escudo con su timbre y dos ramas, una de
palma a la derecha y otra de laurel a la izquierda, entrelazadas en la
parte inferior, y abrazando al escudo
En conformidad con el articulo 3º de la Ley del 25 de febrero de 1825
De uso obligatorio en los edificios, campamentos, barcos, etc. del Estado
17. Estandarte Nacional o Bandera de Guerra.
Portátil, llevará el Escudo Nacional completo.
De uso obligatorio en las Unidades de las Fuerzas Armadas o de la
Policía Nacional, movilizables y colegios (escoltas)
18. Escarapela nacional. Divisa de cintas con los colores rojo y blanco,
interpolados, en forma de roseta, de disco o lazo.
19. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL PERÚ
Artículo 49°
*…+ Son símbolos de la patria
la bandera de tres franjas
verticales con los colores rojo,
blanco y rojo, y el escudo y el
himno nacional establecidos
por ley