1. Tema:
HOMICIDIO CULPOSO:
Estructura del tipo básico. Agravantes.
Asignatura: DERECHO PENAL - PARTE ESPECIAL
Unidad Nº 2 – Punto I – Apartado IV) del Programa
2. HOMICIDIO CULPOSO
UBICACIÓN METODOLÓGICA DE LA FIGURA.
Código Penal Argentino
Libro Segundo - De los Delitos
Título I° - Delitos contra las Personas
Capítulo I° - Delitos contra la Vida
Texto Legal
Art. 84 del C.P. (texto conf. Ley 27.347 - B.O., 06/01/2017):
“Será reprimido con prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial, en su
caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su
arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo,
causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas
fatales.”
3. HOMICIDIO CULPOSO
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO.
El bien jurídico afectado, es la vida humana independiente: desde el nacimiento hasta la
muerte.
Elementos normativos: Código Civil y Comercial – Ley de Trasplante y Ablación de Órganos
(Art. 23).
Exclusión de la persona por nacer.
B.J.P. es la vida humana producto de conductas que resultan violatorias del deber de
cuidado.
4. HOMICIDIO CULPOSO
TIPO PENAL ESPECIAL: RESPETO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
En los delitos culposos la conducta prohibida no se individualiza por el fin en sí mismo,
sino por la forma defectuosa de seleccionar los medios (violando deberes de cuidado) y
por poner en marcha la acción para alcanzar la finalidad deseada.
La figura del homicidio culposo constituye un tipo penal abierto porque el legislador no
puede prever la infinidad de conductas violatorias del deber de cuidado que provoquen
la muerte y es por eso que encomienda al juez cerrar el tipo determinando cuál era el
deber de cuidado que tenía el autor en las circunstancias concretas de un caso
determinado.
No existe en nuestra legislación penal un concepto de culpa. Ella, no obstante, se
extrae del art. 84 que refiere a diversas especies (imprudencia, negligencia, impericia
-en el arte o profesión-, inobservancia -de reglamentos o deberes de cuidado-) que se
suelen agrupar bajo un género común: la violación de los deberes de cuidado.
5. HOMICIDIO CULPOSO
TIPO OBJETIVO: ACCIÓN TÍPICA . MODALIDADES COMISIVAS.
Acción Típica: Consiste en violar el deber de cuidado y como consecuencia de ello
producir el resultado típico: causar la muerte a otro por imprudencia, negligencia,
impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a
su cargo.
La conducta violatoria del deber de cuidado, es el género que admite diversas
especies, a saber:
Imprudencia se caracteriza por un exceso en el obrar (precipitación, ligereza,
temeridad que hace que el imprudente haga algo que la prudencia no aconseja
hacer);
Negligencia como un defecto en el obrar (descuido, desatención, falta de
preocupación, que hace que el negligente no haga algo que la prudencia aconseja
hacer);
Impericia en el arte o profesional (figura conocida como “culpa profesional”)
como la inhabilidad o inidoneidad en el obrar en virtud de no respetar la lex artis;
Inobservancia de reglamentos, como la infracción a toda actividad reglada; y
Inobservancia de deberes de cuidado como todo comportamiento contraventor
de las reglas generales de la debida atención.
6. HOMICIDIO CULPOSO
TIPO OBJETIVO: RESULTADO.
Los tipos culposos no son reprochables si no dan lugar a un resultado.
Debe existir un nexo de causalidad y de imputación objetiva entre la accion y el
resultado.
Consumación: El homicidio culposo se consuma con la muerte de la víctima (en la
figura simple) o la muerte de más de una víctima (en el caso de la figura agravada del
art. 84 segundo párrafo del C.P.). No admite tentativa.
7. HOMICIDIO CULPOSO
EL TIPO OBJETIVO: RELACIÓN DE CAUSALIDAD – IMPUTACIÓN OBJETIVA
No es suficiente la relación causa –que de todas maneras debe existir- sino que debe
darse una conexión de otro carácter puramente normativa.
Recordar: Los postulados de la Imputación objetiva:
a- La creación de un riesgo jurídicamente desaprobado, y
b- Que el resultado sea la realización del riesgo jurídicamente desaprobado.
8. HOMICIDIO CULPOSO:
EL TIPO SUBJETIVO.
El delito se caracteriza por la ausencia de ánimo del autor de cualquier voluntad
directa, indirecta o eventual de matar o causar un daño a la víctima, pese a lo cual le
produce la muerte.
Esta acción puede ocurrir por culpa inconsciente, sino se representó el resultado pese
a que pudo hacerlo o por culpa consciente o con representación de la posibilidad del
resultado, si confío en que éste no se produciría. Si por el contrario, tuvo esa
representación y la aceptó aunque su accionar no haya estado indirectamente dirigido
a obtener el resultado, no responderá por homicidio culposo, sino doloso, a título de
dolo eventual.
9. HOMICIDIO CULPOSO:
SUJETOS - TENTATIVA - PARTICIPACIÓN.
Sujeto Activo: En la figura simple, cualquier persona puede ser autor (delicta
comunia).
Sujeto Pasivo: En la figura simple, cualquier persona. En una de las hipótesis del tipo
agravado (si fueren más de una las víctimas fatales) el sujeto pasivo deberá estar
constituido por, al menos, dos personas, sin limitarse el número máximo.
Participación: Se sostiene tradicionalmente que en el homicidio culposo (como en
todos los delitos culposos) no es posible la participación. Fundamentalmente por
entender que no hay acuerdo previo y por la particular redacción del art. 45 del Código
Penal. Sin embargo, esta es una de las cuestiones más debatidas en dogmática penal y
la misma dista actualmente de ser pacífica, máxime cuando nuestro Código Penal al
legislar sobre participación no hace distinción alguna respecto a la naturaleza del
delito (dolosa o culposa) en el que cabe la participación.
10. HOMICIDIO CULPOSO:
AGRAVANTE DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ART. 84 DEL C.P.
El segundo párrafo del art. 84 del C.P. instituye una de las agravantes de homicidio
culposo, elevando el mínimo de la pena a 2 años si fuesen más de una las víctimas
fatales (mayor desvalor del resultado).
En la figura agravada, la acción típica es la misma que la de la figura básica. En
efecto, se deberá violar el deber de cuidado y como consecuencia de ello producir el
resultado típico: causar la muerte de al menos dos personas.
Es criticable esta agravante, puesto que no está fundada en el disvalor de acción, sino
en el disvalor de resultado, resultado que se verifica con absoluta independencia del
juicio de reprochabilidad del agente, salvo si las circunstancias previas así lo
determinaban y exigían en consecuencia mayores deberes de resguardo. No puede
legítimamente agravarse la pena por el mero resultado, sin incurrir en un supuesto de
responsabilidad objetiva, contrario al principio de culpabilidad.
11. OTRA AGRAVANTE
Resulta aplicable a los casos de homicidio culposo del art. 84 del C.P. , la agravante
la prevista en el art. 2 de la Ley Nº 23.184 (modif. por leyes N° 24.192 y 26.358), referida
a los hechos acaecidos con motivo o en ocasión de un espectáculo deportivo -sea en el
ámbito de concurrencia pública en que se realizare o en sus inmediaciones, antes, durante
o después de él, como así también durante los traslados de las parcialidades, tanto sea
hacia o desde el estadio deportivo donde el mismo se desarrolle-, que prevé un
agravamiento de las penas mínimas y máximas en un tercio.
Por su parte el art. 10 de la mencionada ley, prevé una serie de inhabilitaciones
especiales, que se suman o complementan a la pena prevista en la figura básica,
concretamente: la prohibición para concurrir a espectáculos deportivos por un plazo de 6
meses a 5 años, y la inhabilitación de 1 a 15 años para desempeñarse como jugador
profesional, técnico, colaborador o dirigente de una entidad deportiva.
12. HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO
POR LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS
CON MOTOR – ART. 84 BIS DEL C.P.
Texto Legal
Art. 84 bis del C.P. (texto conf. Ley 27.347 - B.O., 06/01/2017):
“Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial, en su
caso, por cinco a diez años el que por la conducción imprudente, negligente o
antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte.
La pena será de tres a seis años, si se diera alguna de las circunstancias
previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intente socorrer a
la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, o
estuviese bajo los efectos de estupefacientes o con un nivel de alcoholemia igual o
superior a quinientos (500) miligramos por litro de sangre en el caso de conductores de
transporte público o un (1) gramo por litro de sangre en los demás casos, o estuviese
conduciendo en exceso de velocidad de más de treinta (30) kilómetros por encima de la
máxima permitida en el lugar del hecho, o si condujese estando inhabilitado para hacerlo
por autoridad competente, o violare la señalización del semáforo o las señales de tránsito
que indican el sentido de circulación vehicular o cuando se dieren las circunstancias
previstas en el art. 193 bis, o con culpa temeraria, o cuando fueren más de una las
víctimas fatales.”
13. HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO Y SINIESTRALIDAD VIAL
Art. 84 bis primer párrafo del C.P.:
Conducción antirreglamentaria de un vehículo con motor
Ámbito espacial de la conducción (vía pública?)
Art. 84 bis segundo párrafo del de C.P.
Diversos supuestos:
Fuga del conductor.
Socorro a la víctima.
Conducción bajo efectos de estupefacientes
Conducción bajo determinado nivel de impregnación alcohólica
Conducción a velocidad excesiva
Inhabilitación por autoridad competente
Violación de las indicaciones del semáforo
Violación de la señal de transito que indica el sentido de circulación
Picadas ilegales
Conducción con culpa temeraria (Enumeración no taxativa)
Pluralidad de resultados
14. BIBLIOGRAFÍA
BUOMPRADRE, Jorge Eduardo, “Derecho Penal – Parte Especial”, 2da. Edición
Actualizada, Edit. Contexto, Resistencia, 2020, págs. 23-97. Disponible en biblioteca de
la Cátedra (1 ejemplar).
FIGARI, Rubén, “Tipos de Homicidios. Análisis Doctrinal y Jurisprudencial de los arts.
79 a 84 bis del Código Penal”, Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2020. Disponible en la
biblioteca de la cátedra (1 ejemplar).