2. Los derechos y el derecho: derechos
subjetivos y de derechos objetivo
Derecho subjetivo. Facultad de alcanzar algo o como poder de obrar y conseguir
un resultado, se llama derecho subjetivo: derecho o facultad del sujeto.
Derecho a la libertad
Derecho a la educación
Derecho a la salud
Consagrados en los artículos 1-26 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
3. Derecho Objetivo. La voz “Derecho” tiene otra connotación precisa que alude a
las normas jurídicas, cuya especie más importante es la de las leyes, las cuales son
reglas de conducta que deben ser respetadas por los seres humanos, y que se
imponen a todos (son generales) por decisión ajena (son heterónomas), así como
por el uso de la fuerza, de ser ésta necesaria (son coercibles).
Es este el Derecho Objetivo, el constituido por el conjunto de normas jurídicas.
4. Derechos reales y derechos personales
Derecho real. Es la facultad o poder de aprovechar autónoma y directamente una
cosa (del latín: res: cosa). El derecho de propiedad es el derecho real por
excelencia.
Derecho personal. Consiste en la facultad de obtener de otra persona una
conducta, que puede consistir en hacer algo, en no hacer o en dar alguna cosa.
Por ejemplo, el derecho a exigir la entrega de la cosa prestada.
5. Derecho personal o de crédito.
En todas las definiciones del derecho personal u obligación se mencionan tres
elementos de estructura, o conceptuales, que son:
1. Los sujetos (acreedor, deudor)
2. El objeto
3. La relación jurídica
6. Definición clásica de obligación
Justiniano…
“Obligatio est iuris vinculum quo necesitate adstringimur alicuius solvendae rei
secundum nostrae civitatis iura”.
“que constriñe a la necesidad de entregar alguna cosa a otro según el derecho de
nuestra ciudad”
7. Concepto
La obligación es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de
conceder a otra llamada acreedor, una prestación de dar, hacer o no hacer.
El vocablo necesidad es, en efecto, el que mejor caracteriza a la obligación pues
mientras no está obligado el sujeto tiene libertad de acción, puede hacer algo o
no hacerlo. En cambio, cuando ésta obligado ha perdido cierto ámbito de libertad,
porque necesita actuar en determinado sentido.
8. Obligación o derecho personal
Sujetos
Mancomunados
Solidarios
Prestan indivisiblemente
Pueden ser determinados
Objeto
Dar
Hacer
No hacer
Prestación económica o prestación
no económica
Relación jurídica
Procede de la norma del derecho, es
constituida por ella
Supone el poder coactivo
9. 1er elemento: Sujetos
Son las personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas.
Los sujetos de las obligaciones pueden ser personas físicas o personas morales,
también llamadas personas jurídicas colectivas, como las asociaciones y sociedades
civiles, las sociedades mercantiles, las corporaciones públicas, etc., entes reconocidos
por la ley como sujetos jurídicos independientes de las personas físicas que los
constituyen.
Asimismo lo son los gremios y las organizaciones laborales, los sindicatos patronales,
etc., que actúan y expresan su voluntad a través de sus representantes y son sujetos de
imputación de deberes y derechos, es decir, titulares de derechos y pasibles de
obligaciones. Poseen personalidad jurídica propia, distinta de la de sus miembros.
10. Para una obligación bastan dos sujetos:
1. El que ostenta el derecho subjetivo, quien tiene la facultad y recibe el nombre de
acreedor o sujeto activo.
2. El que soporta la deuda, quien tiene el deber correlativo; está obligado y recibe el
nombre de deudor o sujeto pasivo.
En la vida cotidiana se establecen con mucha frecuencia relaciones jurídicas
recíprocas, lo que significa que el deudor sea al mismo tiempo acreedor de su
acreedor. Por ejemplo, la compraventa.
11. Formas de concurrir los sujetos:
obligaciones simples y complejas
La obligación, en su expresión simple, será la que se establezca entre un sujeto activo y
uno pasivo.
Sin embargo, puede complicarse y estar compuesta de varios acreedores o varios
deudores. Se dice entonces que la obligación es:
Mancomunada… si el pago se divide
Solidaria… si el pago debe hacerse por entero (pues así lo exige la norma)
Indivisible… si el pago sólo puede hacerse por entero (porque la naturaleza de su
objeto impide fraccionarlo)
12. Actividad
Si Juan y Pedro deben 100 pesos a Francisco y a José:
La obligación será____________ si dividen la deuda y cada deudor debe pagar 25
pesos a cada acreedor.
La obligación será____________ si cualquier deudor debe pagar a cualquier acreedor
los 100 pesos.
Si Juan y Pedro deben a Francisco y a José un caballo de carreras, la obligación
será___________ y cualquier deudor deberá entregar a cualquier acreedor el todo,
ya que no pueden hacerlo parcialmente.
13. Formas de determinar a los sujetos:
obligaciones con sujeto indeterminado.
Hay obligaciones que aparentan carecer de acreedor, e igualmente, hay derechos
personales ejercibles frente a un deudor desconocido; en tales obligaciones se
encuentra indeterminado ya el acreedor, ya el deudor.
1. La obligación creada por las declaraciones unilaterales de la voluntad, como la
promesa de recompensa (encontrar a un animal extraviado). Promesa que se ha
dirigido a un destinatario impersonal, indeterminado aún.
14. 2. Cuando la obligación ha sido incorporada y documentada en un cheque al portador; si
éste entra en circulación, puede ser poseído por una persona desconocida para el
librador, y como titular del crédito quedaría un acreedor indeterminado.
3. El crédito de indemnización de daños sufridos por el propietario de un automóvil
estacionado, que fue colisionado por otro vehículo desconocido, ejemplifica la
situación en que el acreedor (dueño del auto golpeado) ignora quién es el deudor
(autor del daño), y demuestra que la relación obligatoria se establece en ocasiones
aunque alguno de los sujetos esté indemnizado.
Artículos 1861, 1862 y 1873 CCDF
15. Necesaria existencia del acreedor y del
deudor en la estructura de la obligación.
Es obvio que no puede existir obligación sin acreedor.
Sucede que recién emitida la promesa de recompensa, cuando nadie está en
aptitud de cumplirla, no existe acreedor alguno y tampoco hay todavía
obligación, sino sólo un deber jurídico del promitente que consiste en la
necesidad de mantener su oferta.
Ese deber se convierte en obligación desde el momento en que surge alguien que
va a realizar la prestación solicitada, quien queda vinculado jurídicamente con el
oferente del premio y deviene acreedor del mismo.
16. La obligación y el deber jurídico
El deber jurídico es el género, la obligación es la especie; toda obligación es un deber
jurídico, pero hay deberes jurídicos que no son técnicamente obligaciones: “la
obligación aparece inserta en la categoría jurídica, técnicamente más amplia, del deber
jurídico”
El deber jurídico es el mandato creado por la norma para conducirse conforme a su
enunciado: “es la necesidad de observar una conducta conforme a una norma de
derecho”
La obligación en cambio, es una clase de deber jurídico en el que la conducta
necesaria, la exigida por la norma, debe ser presentada en beneficio del otro sujeto,
determinado o determinable, con el cual está ligado jurídicamente, es decir, obligado.
17. El deber jurídico es una necesidad de obrar, determinada por la norma, que exige
un sacrificio de libertad del sujeto que la soporta.
Si este sacrificio debe prestarse como un servicio en beneficio de otro sujeto que
tiene derecho a exigirlo, estamos en presencia de una obligación.
“la obligación se diferencia del deber general en que éste solo expresa el directo
sometimiento a las normas, mientras que a través de la obligación ese
sometimiento se traduce en un concreto deber de conducta hacia otros que
integra el contenido de la obligación”.
18. 2º elemento: El objeto
Derechos reales tienen por objeto, la cosa sobre la que son ejercidos; los derechos
personales tienen por objeto el servicio o la prestación a cargo del deudor.
La cosa apropiada es el derecho real de propiedad; el hecho de confeccionar un
traje es el objeto posible de la obligación de un sastre.
Derecho real, es la regulación jurídica de la apropiación de la riqueza.
Derecho personal u obligación, es la regulación de la noción de servicio.
19. El objeto de la obligación debe ser
POSIBLE
El contenido de la prestación del deudor, debe ser de realización posible para
constituir una obligación eficaz, existente. Las prestaciones que no son factibles, a
causa de impedimentos naturales o de obstáculos jurídicos, no pueden constituir un
vínculo de derecho que exista y produzca efectos.
La posibilidad del objeto de la obligación es condición de su existencia y así, por
ejemplo, si se asume una prestación que tuviere por objeto entregar una cosa que no
se halle en la naturaleza, efectuar un hecho u observar una abstención impedida por
una ley natural, disponer de un bien que no se encuentre en el comercio o de bienes
genéricos que no se hubieran individualizado por su especie, cantidad o ambas, y por
último asumir una prestación que no sea concebible dentro del ordenamiento jurídico
siquiera, impedirán necesariamente la formación de un vínculo de derecho y el
nacimiento de la obligación.
20. El objeto de la obligación debe ser LÍCITO
El contenido de la conducta exigida al deudor debe armonizar con el
ordenamiento jurídico.
Las obligaciones no deben tener por objeto comportamientos reprobados por la
norma del derecho
21. Actividad
A. Indique cuál es el objeto de la obligación del vendedor en la compraventa.
B. Indique cuál es el objeto del arrendador en el arrendamiento.
C. Comente cuál es el objeto del profesional en una prestación de servicios
profesionales.
22. El carácter económico del objeto
¿Es necesario que el objeto de las obligaciones tenga contenido económico? O la
prestación exigida al deudor: ¿puede consistir en algo moral o espiritual?
23. 3er elemento: la relación jurídica
Esto es, el vínculo jurídico que ata al deudor con su acreedor.
En la obligación, al acreedor y el deudor están conectados por la norma de
derecho: los ata una relación jurídica que impone a este último conceder a aquél
la prestación o abstención determinada que es su objeto.
24. Relación jurídica en los derechos reales
Otra especie de relación jurídica es la establecida entre la persona y la cosa en los
derechos reales.
Creemos que es posible la relación de derecho entre persona y cosa, ya que negarla
por simples elucubraciones técnicas es contradecir la realidad, que a cada paso nos
demuestra la existencia de normas de derecho que reconocen o constituyen un vínculo
o sujeción de cierta cosa respecto a determinada persona, como ocurre de manera
ostensible en la posesión de un bien, el descubrimiento de un tesoro, el
acrecentamiento de la propiedad por la accesión, y los derechos reales, que
invariablemente consisten en el sometimiento del bien a la persona titular, cuya
esencia es una relación entre sujeto y cosa, registrada y regulada por la norma de
derecho, esto es, una relación jurídica.
25. Caracterización de la relación jurídica
¿Qué diferencia a la relación jurídica de otras relaciones humanas? ¿cuál es su
signo distintivo?, ¿Qué dato característico la destaca de otros vínculos?
La doctrina francesa sostiene que la cualidad privativa de la relación jurídica es su
coercibilidad, esto es, el efecto que ejerce sobre el deudor en las obligaciones o
sobre el aprovechamiento de la cosa en los derechos reales, efecto que se
manifiesta con vigor en la posibilidad de ejecutarlo en forma compulsiva cuando
no se ha conseguido su observancia de manera voluntaria; si el derecho del titular
del crédito o del dominio no es respetado voluntariamente, su acatamiento puede
alcanzarse por la fuerza.
26. La doctrina alemana sostiene que la coacción no es un elemento de ella, sino
efecto de la responsabilidad gestada por el desacato de la obligación.
27. En suma, la obligación comprende la posibilidad de coaccionar para asegurar su
cumplimiento; su naturaleza contiene una posible afectación del patrimonio del
deudor (quien responde de sus deudas con todos sus bienes). Pero se debe
destacar que no es la agresión en sí, sino el poder de llevarla a cabo
eventualmente, lo que caracteriza a la relación jurídica, pues la responsabilidad es
ya la consecuencia del hecho ilícito del incumplimiento de la obligación, y una
nueva obligación.
28. La responsabilidad como una nueva
obligación
La disociación de los conceptos deuda y responsabilidad postulada por la doctrina
alemana es congruente con la tesis que define y caracteriza al incumplimiento de
la obligación como un hecho ilícito, que es fuente de una nueva obligación, la
responsabilidad civil, la cual consiste en la necesidad de indemnizar los daños y
perjuicios causados por tal incumplimiento.
29. Ejemplo
Obligación… La cantante Leonora Ruiseñor se obliga ante usted a dar un recital en
beneficio de la Asociación Protectora de Animales. Se establece así una relación
jurídica entre la diva y usted, que obliga a prestar un hecho y a usted le confiere el
poder de exigirlo.
Incumplimiento, hecho ilícito, responsabilidad civil… Pero resulta que la artista se
niega a cumplir, quebranta su palabra y viola su obligación. Incurre entonces en
una omisión ilícita, comete un hecho ilícito que la obliga y la responsabiliza a
pagar a usted los daños y perjuicios que le irrogo su desacato. Aquí nace la
responsabilidad civil, cuyo objeto no es ya el hecho de cantar, sino pagar una
indemnización.
30. Responsabilidad civil y coacción… El incumplimiento de la cantante la constituye
en sujeto pasible de una ejecución por la fuerza; si no paga los daños y perjuicios
será forzada a hacerlo con todo su patrimonio hasta por el momento de su deuda.
Contenido diverso de obligación original y responsabilidad civil… Y así tenemos
que, en la obligación original, la deudora debe su objeto (cantar) y paga con él; y
en la responsabilidad civil, la deudora debe una indemnización que paga con todo
su patrimonio.
31. Evaluación
1. Define la obligación o derecho personal.
2. Explique cuáles son los elementos conceptuales de la obligación.
3. Distinga entre las obligaciones mancomunadas y las solidarias.
4. Explique la posibilidad de existencia de obligaciones con sujeto indeterminado.
5. Defina el objeto de la obligación.
6. Señale qué es la relación jurídica y cuáles son sus características distintivas.