2. ARP SURA
¿ QUE VAMOS A APRENDER HOY?
Explicar la evolución histórica de la seguridad
social y la prevención de los riesgos en el trabajo.
Definir el propósito fundamental del Sistema
General de Riesgos Profesionales.
Interpretar las funciones de la ARP, la EPS y AFP
en el Sistema General de Riesgos profesionales.
Definir las obligaciones del empleador y del
trabajador frente al Sistema General de Riesgos
Profesionales.
3. ARP SURA
Recuento legal histórico
1.946 Nace el ISS el cual asume los riesgos de enfermedad general y
maternidad.
1.963 El ISS asume también las prestaciones por ATEP. Se crea la sección
de Salud Ocupacional como una dependencia del Departamento de Medicina
Preventiva.
1.979 Se crea la LEY 9, establece la obligación de contar con un Programa
de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo destinado a proteger la salud
de los trabajadores.
4. ARP SURA
1.984 Se dicta el Decreto 614, que crea las bases para la organización de la
Salud Ocupacional en las empresas, se integran los campos de medicina del
trabajo, higiene industrial y seguridad industrial.
1.986 Con la Resolución 2013, se crean los Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad.
1.989 Con la Resolución 1016, Se reglamenta la organización y
funcionamiento de los Programas de Salud Ocupacional el cual debe estar
constituido por los subprogramas de Medicina Preventiva y del Trabajo, y el de
Higiene y Seguridad Industrial y también se reglamenta el funcionamiento del
COPASO.
Recuento legal histórico
5. ARP SURA
Con la Constitución de 1.991, la seguridad social
en Colombia tiene el rango de derecho social.
El artículo 48 de la Carta Magna le otorgó a este
Sistema las siguientes características:
• Servicio público de carácter obligatorio.
• Dirigido, coordinado y controlado por el
Estado.
• Derecho de carácter irrenunciable.
Sistema Seguridad Social
6. ARP SURA
1.993
LEY 100
Sistema Seguridad Social Integral
Estructura de la Seguridad Social en el país.
(constituido por tres subsistemas)
Pertenecer al Sistema
de Seguridad Integral
significa estar protegido
ante contingencias
económicas, sociales y
de salud por causa de
enfermedad, maternidad,
accidente de trabajo,
enfermedad laboral,
invalidez y muerte.
7. ARP SURA
ENFERMEDAD VEJEZ INVALIDEZ MUERTE
En Colombia, de acuerdo con el marco normativo que regula
la materia, se optó por proteger los riesgos de:
La Seguridad Social, es un sistema de protección que busca
evitar las consecuencias de algunos riesgos que el Estado
mismo ha identificado como amparables.
Sistema de Seguridad Social
8. ARP SURA
SGSS en SALUD SG de PENSIONES
SG de RIESGOS
PROFESIONALES
ENTIDAD
Entidad Promotora
de Salud
Administradora de
Fondo de
Pensiones
Administradora de
Riesgos
Profesionales
SIGLA EPS AFP ARP
QUE CUBRE
Enfermedad general
y maternidad
Invalidez, vejez y
muerte
Accidente de trabajo y
enfermedad de
origen profesional
COTIZACIÓN 12.5% 16%
Cotización según
clasificación grado de
riesgo de la empresa
QUIEN PAGA
8.5% el empleador y
4% el trabajador
12% el empleador y
4% el trabajador
100% el empleador
DECISIÓN DE
AFILIACIÓN
El trabajador El trabajador La empresa
ENTIDADES QUE CONFORMAN EL
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
9. ARP SURA
Administradora de Fondo de Pensiones (AFP):
Entidades que administran los aportes que realizan los
trabajadores y las empresas. Estas instituciones brindan
una rentabilidad, para garantizar al trabajador un retiro
laboral digno.
Entidad Promotora de Salud (EPS):
Entidades que brindan servicios de salud, en prevención y
atención de los trabajadores y sus beneficiarios, en
enfermedades de origen común o general y en maternidad
Administradora de Riesgos Profesionales (ARP):
Entidades que tienen como objetivo prevenir, protegen y
atienden a los trabajadores de los accidentes de trabajo y
las enfermedades de origen profesional que puedan ocurrir
en el trabajo.
DEFINICIONES
10. ARP SURA
Salud Ocupacional:
Es el conjunto de medidas y acciones dirigidas a preservar,
mejorar y reparar la salud de las personas en su vida de
trabajo individual y colectiva
Programa de Salud Ocupacional:
Consiste en la planeación, organización, ejecución y
evaluación de actividades de Higiene, Seguridad y
Medicina Preventiva, que tienen como objetivo mantener y
mejorar la salud de los trabajadores en su ambiente laboral
COPASO (Comité Paritario de Salud Ocupacional):
Organismo de promoción y vigilancia de las normas y
reglamentos de Salud Ocupacional dentro de la empresa.
DEFINICIONES
11. ARP SURA
Determina la organización y administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales
DECRETO LEY
1295 DE 1.994
DEFINICIÓN SGRP:
“El conjunto de entidades
públicas y privadas, normas y
procedimientos destinados a
prevenir, proteger y atender a
los trabajadores de los efectos
de las enfermedades y los
accidentes que puedan
ocurrirles con ocasión o como
consecuencia del trabajo que
desarrollan”
12. ARP SURA
ACTORES
ESTADO ARP EMPLEADOR EMPLEADO
Director,
coordinador y
vigilante de su
funcionamiento
Art. 4 D. 1295/94.
A través de
Ministerio de
trabajo y
seguridad social.
Dos funciones:
•Asesor técnico
•Reconocimiento
de prestaciones.
Principal.
Responsable de
prevención de
riesgos.
Art. 56 D. 1295/94
Protegido.
Obligación del auto
- cuidado , Partícipe
en prevención
ACTORES DEL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES
13. ARP SURA
Objetivos del Sistema General
de Riesgos Profesionales
1
2
3
4
Establecer actividades de promoción y prevención
de los riesgos profesionales.
Mejoramiento calidad de vida de los trabajadores.
Reconocer y pagar las prestaciones asistenciales y
económicas que se derivan de los ATEP
Fortalecer actividades para establecer origen de
ATEP y el control de los agentes de riesgos
ocupacionales
14. ARP SURA
CARACTERÍSTICAS
Sistema Riesgos Profesionales
(Art.4 D. 1295/94)
• Dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
• Las ARP tienen a su cargo la afiliación y
administración al sistema.
• La selección de la ARP voluntaria por parte del
empleador.
• La afiliación de los trabajadores es obligatoria para
todos los empleadores.
• Cobertura inicia desde el día calendario siguiente al de
la afiliación.
• Cubre los riesgos con relación laboral causal de
ATEP.
• La cotización al SGRP está a cargo del empleador.
• La no afiliación: Sanciones legales y pago de las
prestaciones previstas.
15. ARP SURA
• Afiliar a sus trabajadores al SGRP y efectuar
cumplidamente el pago total de las cotizaciones.
• Elaborar e implementar el PSO de la empresa.
• Procurar el cuidado integral de la salud de los
trabajadores y de los ambientes de trabajo.
•Notificar a la ARP los AT y EP.
• Conformar el Comité Paritario de Salud
Ocupacional o el Vigía Ocupacional.
• Facilitar la capacitación de sus trabajadores en
materia de salud ocupacional.
• Informar a la ARP las novedades laborales de
sus trabajadores, incluido el nivel de ingreso y
sus cambios (vinculaciones y retiros).
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS EMPLEADORES
FRENTE A LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS
PROFESIONALES?
16. ARP SURA
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENEN LOS TRABAJADORES
FRENTE A LA PREVENCIÓN DE LOS RIESGOS
PROFESIONALES?
• Procurar el cuidado integral de
su salud.
• Suministrar información clara,
veraz y completa sobre su estado
de salud.
• Cumplir las normas, reglamentos
e instrucciones de los PSO de la
empresa.
• Participar en la prevención de
Riesgos Profesionales a través del
COPASO o como Vigías
Ocupacionales.
17. ARP SURA
• Afiliación, registro y recaudo de las
cotizaciones.
• Garantizar la prestación del servicio de
salud para atender el ATEP
• Reconocer las prestaciones
económicas y asistenciales.
• Realizar actividades de prevención,
asesoría y evaluación de riesgos
profesionales
• Promover y Divulgar programas de
medicina laboral, higiene industrial, salud
ocupacional y seguridad industrial.
• Priorizar las actividades de asesoría
según necesidades de la empresa
FUNCIONES DE LAS ARP
18. ARP SURA
Capacitación básica para el montaje y el
funcionamiento de la brigada de primeros auxilios.
¿CUALES SON LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN QUE PRESTA UNA ARP?
Capacitación de los miembros del Comité
Paritario de Salud Ocupacional o a los Vigías
Ocupacionales
Asesoría técnica básica para el diseño
del Programa de Salud Ocupacional.
COPASO
Funciones:
Fomento de estilos de vida y trabajo saludables de
acuerdo con los factores de riesgo de la empresas.
19. ARP SURA
RIESGOS PROFESIONALES
El accidente de
trabajo que se
produce como
consecuencia
directa del trabajo
o labor
desempeñada.
La enfermedad
que haya sido
catalogada como
profesional por el
Gobierno
Nacional.
20. ARP SURA
ACCIDENTE DE TRABAJO
DECISION 584 DE 2004 - COMUNIDAD ANDINA DE
NACIONES (CAN)
Todo suceso repentino por causa o con ocasión del trabajo
Que produzca una lesión orgánica, una perturbación funcional, una
invalidez o la muerte.
Durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la
ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y
horas de trabajo.
Las legislaciones de cada país podrán definir lo que se considere
AT respecto al que se produzca durante el traslado de los
trabajadores desde su residencia a los lugares de trabajo o
viceversa.
Acogida a partir del 20 de Junio de 2007 al ser inexequible el Art. 9 de
la Ley 1295 de 1994. Comunicado de prensa del Ministerio de
Protección Social de la misma fecha.
21. ARP SURA
SUCESO
REPENTINO
ACCIDENTE DE TRABAJO
POR CAUSA DEL
TRABAJO
CON OCASIÓN DEL
TRABAJO
LESIÓN ORGÁNICA,
PERTURBACIÓN
FUNCIONAL, INVALIDEZ
O MUERTE
CONSECUENCIAS
HUMANAS
RELACIÓN
INDIRECTA DE SU
TRABAJO
Carácter ocasional, provisional o
extralaboral
RELACIÓN
DIRECTA DE SU
TRABAJO
Realizando su labor habitual
LESIÓN SÚBITA,
INESPERADA
22. ARP SURA
Aquel que se produce durante la
ejecución de ordenes del
empleador aún fuera del lugar y
horas de trabajo
Accidente en trayecto transporte
suministrado por el empleador
Accidente deportivo en
representación del empleador
¿QUE MAS ES ACCIDENTE
DE TRABAJO?
23. ARP SURA
• Producida en ejecución de actividades
diferentes para las que fue contratado como
labores recreativas, deportivas o culturales.
• Incluidas las previstas Art.21 de la Ley 50/90.
A menos que se actúe:
–En representación.
–Por cuenta.
• Transporte no suministrado por el empleador.
• El sufrido por el trabajador, fuera de la
empresa, durante los permisos remunerados o
sin remuneración.
EXCEPCIONES
ACCIDENTE DE TRABAJO
24. ARP SURA
“Es todo estado patológico permanente o
temporal que sobrevenga como
consecuencia obligada y directa de la clase
de trabajo que desempeña el trabajador, o
del medio en que se ha visto obligado a
trabajar, y que ha sido determinada como
enfermedad profesional por el gobierno
nacional”
(D. 778 de 1987, D. 1832 de 1994 y 2566 de 2009).
ENFERMEDAD PROFESIONAL
25. ARP SURA
¿CUALES SON LOS SERVICIOS QUE
PRESTA UNA ARP?
INCAPACIDAD, INVALIDEZ O MUERTE
ASISTENCIALES ECONÓMICAS
ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD
PROFESIONAL
PRESTACIONES
26. ARP SURA
Prestaciones asistenciales
del SGRP
•Asistencia médica, quirúrgica,
terapéutica y farmacéutica
•Servicios de hospitalización
•Servicios odontológicos
•Servicios de diagnóstico y tratamiento
•Suministro de Medicamentos
•Prótesis y órtesis
•Gastos de traslado en condiciones
normales
•Servicios de rehabilitación Física y
profesional
Acciones orientadas a la recuperación del trabajador:
27. ARP SURA
Prestaciones económicas
del SGRP
• Subsidio por Incapacidad
Temporal
• Indemnización Incapacidad
Permanente Parcial
• Pensión de Invalidez
• Pensión de Sobrevivientes
• Auxilio Funerario
Se refiere al pago económico si sufre ATEP:
28. ARP SURA
Cuando el trabajador se encuentra imposibilitado
temporalmente para trabajar por AT o EP.
Monto: 100% de su salario base de cotización por
cada día que ha sido incapacitado.
Se reconoce por 180 días prorrogables hasta por
periodos que no superen los 180 días continuos
adicionales.
Cuando el trabajador presenta una disminución
definitiva, = o < 5% y > 50 % de su capacidad
laboral, para la cual ha sido contratado, se le
reconocerá una indemnización en proporción al daño
sufrido en una suma no inferior a 1 salario base de
liquidación, ni superior a 24 veces su salario base de
liquidación.
Prestaciones económicas
del SGRP
INCAPACIDAD
TEMPORAL
INCAPACIDAD
PERMANENTE
PARCIAL
29. ARP SURA
Monto que recibe mensualmente el afiliado calificado
como inválido por perdida = o < 50% de la capacidad
laboral para la cual fue contratado por AT o EP.
• Monto: Invalidez < 50% e > 66% = PI 60% del SBL.
• Invalidez <66% = PI 75% del SBL.
• Requiere ayuda para funciones elementales= + 15%
Valor de la pensión por muerte del afiliado por AT o EP,
tendrá derecho a la pensión las personas descritas en el
art. 13 de la Ley 797 de 2003. Monto:
• Muerte afiliado = 75% del salario base de liquidación
• Muerte pensionado por Invalidez = 100% de la pensión
• Si tenia 15% de ayuda se restará.
Valor que se le reconoce a la persona que compruebe
haber sufragado los gastos de entierro del afiliado o
pensionado por invalidez del SGRP.
Auxilio = último SBL o de la última mesada pensional.
Prestaciones económicas
del SGRP
PENSIÓN DE
SOBREVIVIENTES
PENSIÓN DE
INVALIDEZ
AUXILIO
FUNERARIO
30. ARP SURA
Cotización a la ARP
Cotización: Aporte mensual que realiza el empleador por la
cobertura del ATEP de todos sus trabajadores
Porcentaje de cotización: Es la tarifa correspondiente a la
clasificación de riesgo de la actividad económica que
desempeña la empresa; Este porcentaje se utiliza para el
cálculo de los aportes mensuales que debe efectuar la
empresa.
Actividad económica: Es la actividad razón de ser de la
empresa. (transporte, panadería, confección)
Clase de riesgo: Es el nivel en el cual se ubica la empresa de
acuerdo con los riesgos que en ella se presentan, debido a la
actividad económica a la que se dedica. (Oficina de contadores
- nivel I, obra de construcción – nivel V.
31. ARP SURA
Cotización a la ARP
CLASE
RIESGO
DE VALOR
MÍNIMO
VALOR
INICIAL
VALOR
MÁXIMO
I 0.348% 0.522% 0.696%
II 0.435% 1.044% 1.653%
III 0.783% 2.436% 4.089%
IV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%
De acuerdo con la clase de riesgos, el Gobierno Nacional estableció la siguiente tabla
de cotizaciones mínimas y máximas:
Actualmente, se cotiza por el valor inicial.
32. ARP SURA
CLASE I
Riesgo mínimo
actividades
financieras
trabajos de
oficina, centros
educativos,...
CLASE II
Riesgo bajo
fabricación de
tapetes,
tejidos,
confecciones...
CLASE III
Riesgo medio
fabricación de
agujas,
alcoholes,
alimentos,
cuero...
CLASE IV
Riesgo alto
fabricación de
aceites, vidrio,
transporte,
galvanizado...
CLASE V
Riesgo máximo
areneras, asbesto,
bomberos,
explosivos,
construcción,
explotación
petrolera...
CLASES DE RIESGO POR
ACTIVIDAD ECONÓMICA
CLASIFICACIÓN DEL RIESGO
33. ARP SURA
• La no afiliación al SGRP lo obliga de reconocer y pagar al
trabajador las prestaciones asistenciales y económicas.
• La no afiliación y no pago de dos o mas periodos de
cotización: multas hasta de 500 SMLM
• La no aplicación de instrucciones, reglamentos de
prevención de riesgos dadas por MPS o ARP: multas hasta
de 500 SMLM
• La inscripción no corresponde a su IBC real o no informe
cambios dando lugar a la disminución de prestaciones
económicas del trabajador deberá pagar a éste, la
diferencia en el valor de la prestación que le hubiere
correspondido
• No informar traslado a un lugar diferente de trabajo que
implique una mayor cotización al sistema: multa hasta 500
SML
• La no presentación o extemporáneidad del informe de AT o
EP: multa de hasta 200 SML
Régimen Sancionatorio
Empleador
34. ARP SURA
El grave incumplimiento por parte del trabajador de
las instrucciones, reglamentos y determinaciones
de prevención de riesgos, y que se encuentren
dentro de los programas de salud ocupacional de
la empresa, que le hayan comunicado por escrito,
facultan al empleador para la terminación del
vínculo o relación laboral por justa causa, previa
autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
Régimen Sancionatorio
Trabajador