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Clasificación de impuestos 
IMPUESTOS: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas 
por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las 
situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles 
El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la 
necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más 
importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. 
Impuesto Único Sobre Inmuebles 
El Impuesto Único Sobre Inmuebles -también denominado IUSI- es 
un tributo que recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre 
los bienes rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las 
estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, 
así como los cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes 
guatemaltecos (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). 
Una forma más sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que paga cualquier 
persona dueña de un inmueble, de manera anual -aunque se puede pagar 
trimestralmente- (Donis, 2007). 
Para los efectos de la determinación del impuesto, no integraría la base imponible 
el valor de los bienes siguientes: la maquinaria o equipo y, en las propiedades 
rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, o puestos de salud, dispensarios u 
otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. 
Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que 
tengan término de producción superior a tres años, de acuerdo con el Artículo 3 
de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Diccionario Municipal de 
Guatemala, 2009). 
IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS 
ARTICULO 1. DEL IMPUESTO. 
Se crea un impuesto específico que grave los ingresos por intereses de cualquier 
naturaleza, incluyendo los provenientes de títulos-valores, públicos o privados, 
que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas, 
domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la Superintendencia 
de Bancos, conforme a la presente Ley. 
Para los efectos de esta ley, los diferenciales entre el precio de compra y el valor 
a que se redimen los títulos valores, con cupón o tasa cero (0), se consideran 
intereses.
ARTICULO 2. DEL HECHO GENERADOR. 
El impuesto se genera en el momento del pago o acreditamiento de intereses a 
que se refiere el artículo anterior. 
ARTICULO 3. DEL SUJETO PASIVO. 
Están obligadas al pago del impuesto que establece esta ley, las personas 
individuales o jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan ingresos por 
concepto de intereses a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. Se 
exceptúan, las personas que están sujetas a la fiscalización de la 
Superintendencia de Bancos. 
ARTICULO 4. DE LA BASE IMPONIBLE. 
La base imponible la constituye la totalidad de los ingresos por concepto de 
intereses, a que se refiere el artículo 1 de esta ley. 
ARTICULO 5. DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO. 
El impuesto se determinará aplicando a la base imponible el tipo impositivo 
establecido en el artículo 7 de la presente ley, cada vez que se paguen o 
acrediten intereses de cualquier naturaleza. 
ARTICULO 6. DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN. 
El período de imposición es mensual, para los efectos de enterar el impuesto a las 
cajas fiscales y se computará por cada mes calendario. 
ARTICULO 7. DEL TIPO IMPOSITIVO. 
El tipo impositivo es del diez por ciento (10%), y se aplicará a la base imponible 
definida en el artículo 4 de la presente ley. 
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD (ISO)
Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o 
jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades 
irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las 
agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras 
que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los 
patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, 
que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o 
agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al 
cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. 
En el artículo anterior vemos el campo de aplicación del ISO para efecto de 
conocer los conceptos por los cuales se cancela el Impuesto de solidaridad. 
Recordemos que si la empresa no llega a un margen bruto superior al 4%, no está 
obligada a cancelar el ISO, más adelante daremos ejemplos de cómo realizar el 
margen bruto, asimismo también están exentas las que comienzan operaciones 
durante los primeros 4 trimestres de funcionamiento. 
IMPUESTO INDIRECTO 
Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas. 
Es aquel que grava a los productores por la producción, ventas, compras o 
utilización deBienes y servicios, que aquéllos trasladan o cargan a los Gastos de 
la producción. También se incluyen los derechos de importación y el excedente, 
deducido en el margen normal de los beneficios de las unidades de producción, 
de los Monopolios fiscales y los análogos de la administración pública. 
IMPUESTO INDIRECTO 
Son Impuestos que no se aplican a ningún agente en particular sino más Bien a 
las transacciones dentro de la economía; por lo mismo no es posible reconocer al 
agente que los pagó. 
Dentro de esta categoría se encuentra el Impuesto al Valor Agregado. 
IMPUESTO INDIRECTO 
Es aquél que grava el Consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque 
no repercute en forma directa sobre los Ingresos sino que recae sobre 
los Costos de producción y Venta de las empresas y se traslada a 
los Consumidores a través de losPrecios.
Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la 
producción, Venta, Compra o uso de Bienes y servicios y que los productores 
cargan a los Gastos de producción. 
I.V.A. 
El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al 
Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque 
hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas 
las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los 
diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través 
de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos). 
Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que 
trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un 
número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria). 
De acuerdo a la ley de I.V.A. los Sujetos que figuran en la misma son: 
Responsable Inscripto: son aquellos sujetos que deben presentar mensualmente 
su Declaración Jurada, ya sea porque se adhiririeron voluntariamente o porque 
sus ingresos superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 
anuales (demás activicades). 
Monotributistas: son aquellos sujetos que no están obligados a presentar 
mensualmente su Declaración Jurada, ya que sus ingresos no superan los 
$200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás 
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Sujetos Exentos: son aquellos sujetos que si bien podrían ser Responsables 
Inscriptos o Monotributistas, es la misma ley que los exime expresamente de toda 
responsabilidad. 
Sujetos no Responsables: son aquellos que no encuadran en las categorías 
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Consumidor Final: la ley establece que son aquellas Personas Físicas (seres 
humanos) que van a destinar los bienes y servicios que adquieren para su 
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gravados a otras tasas (ejemplo la venta de productos primarios están gravados 
al 10,50% mientras que el servicio de telefonía está alcanzado al 27%). 
IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL 
PARA PROTOCOLOS 
DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETO Y SUS TARIFAS 
DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 1. Del impuesto documentario . Se establece un Impuesto de 
Timbres Fiscales y de Papal Sellado Especial para Protocolos. Sobre los 
documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley. 
DOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTO 
ARTÍCULO 2. De los documentos afectos. Están afectos los documentos que 
contengan los actos y contratos siguientes: 
1. Los contratos civiles y mercantiles. 
2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el 
país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier 
autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial. 
3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del 
pago con bienes o sumas de dinero. 
Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas 
y otras Bebidas Fermentadas 
La distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, 
tanto de producción nacional como importadas pagan un impuesto que tiene como base 
el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador. 
Las bebidas que pagan este impuesto y sus tarifas son las siguientes: 
¿Cómo se invierte este impuesto? 
De acuerdo con el Decreto 21-2004, de los recursos recaudados con este impuesto se 
destina un mínimo de 15 por ciento para programas de salud sexual y reproductiva, 
planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública. Dichos recursos no 
pueden asignarse a otro fin ni a transferencia presupuestaria alguna.
Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del 
Petróleo 
La distribución de petróleo y sus combustibles es hecho generador de un gravamen, 
según el Decreto 38-92, que surge en el momento del despacho de dichos productos. 
Las tasas del impuesto son las siguientes: 
Gasolina superior Q4.70 
Gasolina regular Q4.60 
Gasolina de aviación Q4.70 
Diesel y gas oil Q1.30 
Kerosina Q0.60 
Kerosina para motores de reacción Q0.60
Nafta Q0.60 
Gas licuado de petróleo (conocido como gas propano) a granel y en 
carburación 
Q0.60 
Combustible utilizado para la generación de electricidad y el gas propano 
para consumo doméstico 
Q0.00 
Impuesto sobre Circulación de Vehículos 
La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un 
impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, cuyos fondos en buena 
parte tienen como destino las municipalidades del país, lo que está regido por la Ley 
del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 
70-94. 
El impuesto debe ser pagado por todos los vehículos terrestres (carros, camionetas, 
camiones, motocicletas, etc.), aéreos (aviones, avionetas, helicópteros y otros) y los 
marítimos (lanchas, botes, veleros, barcos, etc.). 
En este caso, nos referiremos específicamente a los vehículos terrestres, que son la 
mayoría, cuya base imponible fue modificada por el Decreto No. 10-2012. Esta 
reforma indica que la base imponible aplicable a los vehículos de la Serie Particular se 
establece sobre el valor de los mismos y para la determinación del impuesto se 
aplicarán los siguientes tipos impositivos o tasas:
En cuanto al valor del vehículo, éste se determina en tablas de valores imponibles, 
elaboradas, autorizadas y publicadas anualmente por la SAT. Además, el impuesto en 
ningún caso será menor a Q220.00

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Clasificación de impuestos en Guatemala

  • 1. Clasificación de impuestos IMPUESTOS: Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie, exigidas por el Estado en virtud del poder de imperio, a quienes se hallen en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles El impuesto, se fundamenta en la soberanía de la nación, justificado por la necesidad de atender requerimientos de interés social y es, sin duda, el más importante de los tributos que percibe el Estado para el desarrollo de sus fines. Impuesto Único Sobre Inmuebles El Impuesto Único Sobre Inmuebles -también denominado IUSI- es un tributo que recauda el Estado de Guatemala y que recae sobre los bienes rústicos o rurales y urbanos, integrando los mismos el terreno, las estructuras, construcciones, instalaciones adheridas al inmueble y sus mejoras, así como los cultivos permanentes de cada uno de los contribuyentes guatemaltecos (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). Una forma más sencilla de definir al IUSI es como el impuesto que paga cualquier persona dueña de un inmueble, de manera anual -aunque se puede pagar trimestralmente- (Donis, 2007). Para los efectos de la determinación del impuesto, no integraría la base imponible el valor de los bienes siguientes: la maquinaria o equipo y, en las propiedades rústicas o rurales, las viviendas, escuelas, o puestos de salud, dispensarios u otros centros de beneficio social para los trabajadores de dichas propiedades. Para los efectos de este impuesto, se consideran cultivos permanentes los que tengan término de producción superior a tres años, de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley del Impuesto Único sobre Inmuebles (Diccionario Municipal de Guatemala, 2009). IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS FINANCIEROS ARTICULO 1. DEL IMPUESTO. Se crea un impuesto específico que grave los ingresos por intereses de cualquier naturaleza, incluyendo los provenientes de títulos-valores, públicos o privados, que se paguen o acrediten en cuenta a personas individuales o jurídicas, domiciliadas en Guatemala, no sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos, conforme a la presente Ley. Para los efectos de esta ley, los diferenciales entre el precio de compra y el valor a que se redimen los títulos valores, con cupón o tasa cero (0), se consideran intereses.
  • 2. ARTICULO 2. DEL HECHO GENERADOR. El impuesto se genera en el momento del pago o acreditamiento de intereses a que se refiere el artículo anterior. ARTICULO 3. DEL SUJETO PASIVO. Están obligadas al pago del impuesto que establece esta ley, las personas individuales o jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan ingresos por concepto de intereses a que se refiere el artículo 1º de la presente ley. Se exceptúan, las personas que están sujetas a la fiscalización de la Superintendencia de Bancos. ARTICULO 4. DE LA BASE IMPONIBLE. La base imponible la constituye la totalidad de los ingresos por concepto de intereses, a que se refiere el artículo 1 de esta ley. ARTICULO 5. DE LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO. El impuesto se determinará aplicando a la base imponible el tipo impositivo establecido en el artículo 7 de la presente ley, cada vez que se paguen o acrediten intereses de cualquier naturaleza. ARTICULO 6. DEL PERÍODO DE IMPOSICIÓN. El período de imposición es mensual, para los efectos de enterar el impuesto a las cajas fiscales y se computará por cada mes calendario. ARTICULO 7. DEL TIPO IMPOSITIVO. El tipo impositivo es del diez por ciento (10%), y se aplicará a la base imponible definida en el artículo 4 de la presente ley. IMPUESTO DE SOLIDARIDAD (ISO)
  • 3. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. En el artículo anterior vemos el campo de aplicación del ISO para efecto de conocer los conceptos por los cuales se cancela el Impuesto de solidaridad. Recordemos que si la empresa no llega a un margen bruto superior al 4%, no está obligada a cancelar el ISO, más adelante daremos ejemplos de cómo realizar el margen bruto, asimismo también están exentas las que comienzan operaciones durante los primeros 4 trimestres de funcionamiento. IMPUESTO INDIRECTO Este concepto se usa en el contexto de la Economía y las finanzas públicas. Es aquel que grava a los productores por la producción, ventas, compras o utilización deBienes y servicios, que aquéllos trasladan o cargan a los Gastos de la producción. También se incluyen los derechos de importación y el excedente, deducido en el margen normal de los beneficios de las unidades de producción, de los Monopolios fiscales y los análogos de la administración pública. IMPUESTO INDIRECTO Son Impuestos que no se aplican a ningún agente en particular sino más Bien a las transacciones dentro de la economía; por lo mismo no es posible reconocer al agente que los pagó. Dentro de esta categoría se encuentra el Impuesto al Valor Agregado. IMPUESTO INDIRECTO Es aquél que grava el Consumo de los contribuyentes; se llama indirecto porque no repercute en forma directa sobre los Ingresos sino que recae sobre los Costos de producción y Venta de las empresas y se traslada a los Consumidores a través de losPrecios.
  • 4. Son los gravámenes establecidos por las autoridades públicas sobre la producción, Venta, Compra o uso de Bienes y servicios y que los productores cargan a los Gastos de producción. I.V.A. El I.V.A. es el Impuesto al Valor Agregado. Es un impuesto que le paga al Estado cada vez que se compra la mayoría de los productos, y esto es así porque hay determinados bienes y servicios que la ley exime de pagar en alguna o todas las etapas de comercialización. Por ejemplo la edición de libros, los folletos, los diarios, el pan común, la leche sin aditivos, etc. Esto lo dispone el Estado a través de un organismo oficial (A.F.I.P. => Administración Federal de Ingresos Públicos). Todos los comerciantes y en general todos los trabajadores autónomos (los que trabajan por su cuenta y no en relación de dependencia) tienen asignado un número de C.U.I.T. (clave única de identificación tributaria). De acuerdo a la ley de I.V.A. los Sujetos que figuran en la misma son: Responsable Inscripto: son aquellos sujetos que deben presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya sea porque se adhiririeron voluntariamente o porque sus ingresos superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás activicades). Monotributistas: son aquellos sujetos que no están obligados a presentar mensualmente su Declaración Jurada, ya que sus ingresos no superan los $200.000 anuales (prestación de servicios) o $300.000 anuales (demás actividades). Sujetos Exentos: son aquellos sujetos que si bien podrían ser Responsables Inscriptos o Monotributistas, es la misma ley que los exime expresamente de toda responsabilidad. Sujetos no Responsables: son aquellos que no encuadran en las categorías anteriores. Consumidor Final: la ley establece que son aquellas Personas Físicas (seres humanos) que van a destinar los bienes y servicios que adquieren para su consumo personal, no para revenderlos. La alícuota (tasa) general es del 21%. Pero hay bienes o servicios que están gravados a otras tasas (ejemplo la venta de productos primarios están gravados al 10,50% mientras que el servicio de telefonía está alcanzado al 27%). IMPUESTO DE TIMBRES FISCALES Y DE PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS DEL IMPUESTO, OBJETO, SUJETO Y SUS TARIFAS DEL IMPUESTO
  • 5. ARTÍCULO 1. Del impuesto documentario . Se establece un Impuesto de Timbres Fiscales y de Papal Sellado Especial para Protocolos. Sobre los documentos que contienen los actos y contratos que se expresan en esta ley. DOCUMENTOS, OBJETO DEL IMPUESTO ARTÍCULO 2. De los documentos afectos. Están afectos los documentos que contengan los actos y contratos siguientes: 1. Los contratos civiles y mercantiles. 2. Los documentos otorgados en el extranjero que hayan de surtir efectos en el país, al tiempo de ser protocolizados, de presentarse ante cualquier autoridad o de ser citados en cualquier actuación notarial. 3. Los documentos públicos o privados cuya finalidad sea la comprobación del pago con bienes o sumas de dinero. Impuesto sobre la Distribución de Bebidas Alcohólicas Destiladas, Cervezas y otras Bebidas Fermentadas La distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas fermentadas, tanto de producción nacional como importadas pagan un impuesto que tiene como base el precio de venta al consumidor final, sugerido por el fabricante o el importador. Las bebidas que pagan este impuesto y sus tarifas son las siguientes: ¿Cómo se invierte este impuesto? De acuerdo con el Decreto 21-2004, de los recursos recaudados con este impuesto se destina un mínimo de 15 por ciento para programas de salud sexual y reproductiva, planificación familiar y alcoholismo del Ministerio de Salud Pública. Dichos recursos no pueden asignarse a otro fin ni a transferencia presupuestaria alguna.
  • 6. Impuesto a la Distribución de Petróleo Crudo y Combustibles Derivados del Petróleo La distribución de petróleo y sus combustibles es hecho generador de un gravamen, según el Decreto 38-92, que surge en el momento del despacho de dichos productos. Las tasas del impuesto son las siguientes: Gasolina superior Q4.70 Gasolina regular Q4.60 Gasolina de aviación Q4.70 Diesel y gas oil Q1.30 Kerosina Q0.60 Kerosina para motores de reacción Q0.60
  • 7. Nafta Q0.60 Gas licuado de petróleo (conocido como gas propano) a granel y en carburación Q0.60 Combustible utilizado para la generación de electricidad y el gas propano para consumo doméstico Q0.00 Impuesto sobre Circulación de Vehículos La circulación de vehículos en territorio, espacio aéreo y aguas nacionales genera un impuesto que deben pagar los propietarios de los mismos, cuyos fondos en buena parte tienen como destino las municipalidades del país, lo que está regido por la Ley del Impuesto a la Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, Decreto No. 70-94. El impuesto debe ser pagado por todos los vehículos terrestres (carros, camionetas, camiones, motocicletas, etc.), aéreos (aviones, avionetas, helicópteros y otros) y los marítimos (lanchas, botes, veleros, barcos, etc.). En este caso, nos referiremos específicamente a los vehículos terrestres, que son la mayoría, cuya base imponible fue modificada por el Decreto No. 10-2012. Esta reforma indica que la base imponible aplicable a los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos y para la determinación del impuesto se aplicarán los siguientes tipos impositivos o tasas:
  • 8. En cuanto al valor del vehículo, éste se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas, autorizadas y publicadas anualmente por la SAT. Además, el impuesto en ningún caso será menor a Q220.00