1. Reformas de la Educación en Chile
Lissette Salazar Cea
Fundamento de la Educación Básica
Profesora: María Elena Mellado
Temuco, 25 de Abril de 2012
2. Reformas educacionales en Chile
Ámbito Década ó Característica
Año
Educación 1813 Fredy Soto en su libro Historia de la educación chilena, dice que en 1813 había solo 7 escuelas, con 664
Primaria alumnos, para 50.000 habitantes. Se dictó un Reglamento para Maestros de Primeras Letras. Decía que en cada
Profesores ciudad, pueblo o villa con más de 50 habitantes, debía haber una escuela, costeada con fondos del mismo lugar.
(Soto, 2000 p. 21-22)
Educación 1819 El Congreso dictó un Reglamento Interno para las Escuelas, éste estaba muy ligado a la sociedad, a sus
Primaria obligaciones y derechos, se agrega al tradicional estudio de gramática, religión y doctrina cristiana, los estudios
sobre el origen de la sociedad, obligaciones hacia ella y sobre el gobierno que los rige y los derechos del hombre.
(Soto, 2000 p. 22)
Educación 1833 En la constitución de 1833, don Mariano Egaña, incorporó dos preceptos que consagran principios
Primaria fundamentales de nuestra enseñanza, “La educación pública es una atención preferente del estado” “Habrá una
superintendencia de educación pública, a cuyo cargo estará la inspección de la enseñanza nacional y su dirección
bajo la autoridad del Gobierno”(Campos,1960, p. 17)
Se señala en el articulo Nº 153 que la instrucción pública es una atención preferente del “Gobierno”,
corresponde a las municipalidades en sus territorios promover la educación, cuidar de las escuelas y demás
establecimientos de instrucción que se paguen con fondos municipales. Al entrar en vigencia la Constitución hubo
escuelas de tres dependencias: públicas, municipales y conventuales. (Campos, 1960, p. 24)
Educación 1843 El 25 de febrero de 1843 se dicta un decreto supremo de solo ocho artículos expedido por el Ministerio de
Secundaria Instrucción Pública, fundamentados en las ideas de la memoria de Domeyko que Aldunate le había hecho publicar.
La reforma produjo un evidente progreso en la enseñanza secundaria. Sin embargo, la estrechez de recursos del
Estado no había permitido al gobierno fundar el número de liceos o colegios provinciales que habría sido de desear.
Además de que faltaban maestros idóneos; libros elementales; pero uno de los más serios obstáculos para su éxito
fue un decreto de 1845 que exigía que cada profesor enseñase casi toso los ramos de instrucción secundaria,
tomando un grupo de alumnos al inicio de sus estudios y acompañarlos hasta que terminaran, para luego tomar un
nuevo curso. (Campos, 1960, p. 66-67).
3. Escuelas 1854 La ley del 8 de noviembre, organizó y fijo atribuciones a las municipalidades, las obligó a mantener escuelas
Municipales e invertir en su fomento parte de sus ingresos. En la administración curricular debían regirse por lo señalado para
las escuelas públicas elementales. (Soto, 200, p 28)
Educación 1860 Fue aprobada y promulgada como Ley Orgánica de Instrucción Primaria. Esta ley era análoga al proyecto de
Primaria 1849 y muchos de sus artículos eran textualmente los mismos. Informó por más de medio siglo el desarrollo de la
instrucción Primaria, afianzó los principios de Montt de la gratuidad de la enseñanza y la dirección gubernamental
de ésta.
Establece la ley que el Estado dará instrucción primaria gratuita a todos los que estén en condición de
recibirla (pero no señala edades de ingreso al sistema). En todo departamento debe existir una escuela de niños y
otra de niños por cada 2.000 habitantes. En las escuelas elementales se enseñará por lo menos lectura, escritura,
doctrina y moral cristianas, elementos de aritmética practica y el sistema legal de pesos y mediadas.(Campos,1960,
p. 26-27)
Confirmaba la ley de 1830 ordenando que todos los conventos y monasterios abrieran una escuela gratis.
Esta ley, se notó de inmediato en el sistema, observable por el aumento en el número de escuelas, de la
matricula y de la asistencia media.( Soto, 200, p 30)
Educación 1860 La ley Orgánica de este año ordenó crear escuelas nocturnas para adultos en las ciudades cabeceras de
Adulta Departamentos, bajo la dirección del profesor de la localidad, al cual se pagaba una gratificación. Legalmente la
educación de adultos se inicia con el Reglamento General de Instrucción Primaria de 1863.
En un principio tuvieron muy buena matrícula y asistencia. Más pronto se disipó el entusiasmo y a pesar de
los esfuerzos de los docentes, las escuelas no prosperaban. En 1865 y con motivo de la guerra con España, la
matrícula de las escuelas fiscales casi no existió y debieron cerrarse en su mayoría.( Soto, 200, p 119)
Educación 1871 Por decreto de 2 de febrero, se dividen las escuelas elementales en urbanas y rurales.(Campos,1960, p. 33)
Primaria
Educación 1879 En 1879 el 9 de enero se aprobó, una ley que organizó a la instrucción secundaria, así como a la técnico
Secundaria profesional (especial) y a la superior. Señalaba que con fondos nacionales se sostendrían establecimientos de
enseñanza destinados a: la instrucción secundaria; a la instrucción primaria y a la instrucción superior, queda así
establecida la gratuidad de dicha enseñanza.(Soto, p 79)
4. Educación 1881 Por decreto de 6 de mayo, las escuelas alternadas fueron transformadas en escuelas mixtas, a su cargo se
Primaria designó a maestras. (Campos,1960, p. 33)
Escuelas 1885 El abogado José Abelardo Núñez, elaboró un informe titulado “Organización de las Escuelas Normales”. El
Normales 11 de octubre de 833 una ley autorizó a este abogado para, Invertir en construcción de escuela primarias, Contratar
profesores en el extranjero por el tiempo que fuera necesario para escuelas normales y primarias superiores, Invertir
en pasajes de los profesores indicados, Invertir en mobiliarios, atlas, modelos, colecciones, aparatos de gimnasia y
otros utensilios necesarios para la enseñanza práctica, Invertir en bibliotecas, Invertir en las pensiones y pasajes de
alumnos y profesores de la Escuela Normal a Europa y Estados Unidos. Todo este cambio llegó a las escuelas
priamrias. (Soto, 200, p 142).
Educación 1920 La Ley de Instrucción Primaria Obligatoria de 26 de Agosto de 1920, promulgada en las postrimeras del
Primaria Gobierno de Sanfuentes, entró en vigencia el 26 de febrero de 1921, gobernado por don Arturo Alessandri Palma.
El concepto fundamental de la ley es la obligatoriedad de la enseñanza primaria, concepto esencial establecido en su
título preliminar que dice “la educación primaria es obligatoria”. La enseñanza comprende a niños de uno y otro
sexo. La obligación escolar dura cuatro años y se extiende desde los 7 a los 13 años. La responsabilidad por el
cumplimiento de esta obligación incumbe a los padres. En los campos o lugares donde no existan escuelas
permanentes, la obligación de enviar a los niños durante cuatro temporadas a escuelas temporales. (Campos,1960,
p. 36)
Educación 1929 El articulo Nº 44 del DFL 5291 y los artículos Nºs 85 y 86 del Decreto Nº 6039 clasifican a las Escuelas
Adulta Fiscales de Adultos en: escuelas suplementarias, destinadas a dar la primera enseñanza a los adultos analfabetos o
semi-analfabetos y a todos los que no hayan recibido la instrucción correspondiente a los dos primeros grados de la
escuela primaria. (Soto, 200, p 124).
Educación 1933 El 30 de agosto de 1933, se modificó(Decreto Nº 3177) el currículo de las Escuelas Técnicas Femeninas, en
Técnica ese decreto se ordenó la declaración de cursos vespertinos para mujeres adultas, sin requisitos de ingreso, en las
Femenina especialidades de lencería, modas, tejidos a telar y a máquina, adornos para sombreros y dibujo aplicado. (Soto,
200, p 124).
5. Educación 1942 Durante el gobierno de Juan Antonio Ríos se dicta un decreto ordenando que los profesores que servías en la
Secundaria Dirección General de Protección de a la infancia y Adolescencia pasaban a depender del Ministerios de educación.
Profesores (Soto, 200, p 52).
Educación 1965 Al asumir el gobierno don Eduardo Frei Montalba, la primera prioridad la tuvo la educación, lo más urgente
Primaria y era asegurar educación para todos. La diversificación del sistema llevó a establecer una nueva estructura en cuatro
Secundaria niveles: 1. Educación Parvularia 2. Educación General Básica, de ocho años de duración, común para todos los
niños entre 6/7 años y 14/15 años 3. Educación media, con cuatro años de duración. Con una modalidad Científico
Humanista y una Técnico Profesional, esta última está dividida en cuatro ramas: Comercial, Agrícola, Industrial, y
técnicas especiales, 4. Educación Superior.
El mejoramiento y desarrollo cualitativo del sistema fue alcanzado a través de: cambios en los planes y
programas en la formación de profesores primarios, introducción de nuevos planes y programas de estudio en la
educación básica y media, equipamiento escolar, creación de centro de perfeccionamiento, Experimentación e
Investigaciones Pedagógicas, del Servicio Nacional de Orientación, del Servicio Nacional de Supervisión, cambios
en las normas y en los criterios de evaluación del rendimiento escolar y de promoción. El efecto inmediato fue el
aumento notable de la cobertura a 95%, los analfabetos disminuyeron a 900.000, el ingreso sin trabas a la educción
media de todos los egresados de la básica, aumento en la plaza que ofrecía la educación superior. (Soto, 200, p
55-56).
Enseñanza 1974 El 10 de diciembre de 1973 por decreto ley Nº 179 el gobierno militar declaró en reorganización la
Normal enseñanza normal. Para hacerlo, se nombró una comisión, ésta propuso que la formación de los profesores de
educación básica debía ser responsabilidad sólo de las universidades, que ya habían comenzado a hacerlo. El 11 de
marzo de 1974 se dictó el Decreto ley Nº 353 que establecía la formación universidades de los docentes y cerró las
escuelas normales. (Soto, 200, p 55-56).
Educación 1981 La primera preocupación del gobierno militar fue sacar de los programas de estudios aquellos objetivos que
Secundaria fueran conflictivos o supuestamente atentaran contra los principios señalados en los documentos oficiales de
gobierno. Su segunda preocupación estuvo más bien en las transformaciones administrativas del aparato estatal, e
30 de diciembre en el Decreto Nº 300 aprobó nuevos planes y programas de la educación media, a la cual le cambió
nombre, ahora se llamará humanista científica. (Soto, 200, p 89).
6. Educación 1990 El gobierno militar consolidó lo realizado en la administración del sistema, en la Ley, Orgánica
Constitucional de enseñanza (LOCE) Nº 18.962, de 10 de marzo de 1990 y en la Ley Nº 18.956, de 8 de marzo de
1990, que reestructuró el Ministerio de Educación Pública: “El ministerio de Educación es la Secretaría de estado
encargada de fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; asegurar a toda la población el acceso a la
educación básica; estimular la investigación científica y tecnológica y la creación artística, y la protección e
incremento del patrimonio cultural de la Nación ”(Art Nº 1).
Existen establecimientos municipales, particulares subvencionados y particulares pagados. Se basa en la
libertad de enseñanza, es decir, que cualquier particular pueda establecerse con un establecimiento educacional.
Establece que debe existir un sistema gratuito de enseñanza básica.
Rige el sistema educacional en el nivel de educación básica, media y superior (incluyendo aquí universitario,
técnico profesional y posgrado).
La LOCE considera la educación como un derecho de todos y que corresponde a los padres el derecho y
deber de educar a los hijos. (Peña, 2008)
Con la LOCE establece 3 niveles de organización: el ministro y su gabinete; La Subsecretaría y sus
divisiones y departamentos incluyendo el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones
Pedagógicas (CPEIP); y Las Secretarías Regionales Ministeriales.
Se elimina la Superintendencia, y en su lugar se crea la División de Planificación y presupuesto (nivel de la
subsecretaría).
La División de Educación Superior (nivel de la subsecretaría), se encarga de velar por el cumplimiento de
las normas para la educación superior y establecer las relaciones con las entidades de educación superior
reconocidas.
Se promueve la descentralización de las funciones del Ministerio de Educación en Secretarías Regionales
Ministeriales y en Departamentos Provinciales de Educación. (Soto, 2000)
La LOCE, en materias curriculares estableció un cambio profundo: la descentralización del control sobre las
mismas. Desde el siglo XIX el país se había regido en estas materias por planes y programas de estudio definidos
por el Ministerio de Educación. La LOCE estableció en marzo de 1990 que éste debía ahora definir un marco de
‘Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos Obligatorios’, dentro del cual los establecimientos escolares
tendrían la libertad de formular y aplicar sus propios planes y programas de estudio. Los que así no lo hicieran
podrían aplicar planes y programas definidos por el Ministerio de Educación.
Adicionalmente, la LOCE creó un organismo público, independiente del Ministerio del ramo, el ya citado
Consejo Superior de Educación, cuya función respecto del sistema escolar es el de ser la instancia final de
7. aprobación o rechazo del marco curricular del sistema escolar propuesto por el Ministerio de Educación. Con esto
la LOCE reasignó la autoridad final sobre la regulación del currículum del Ministerio de Educación al Consejo
Superior de Educación, cuya composición asegura que los cambios del currículum escolar no pueden ser objeto
exclusivamente de una decisión del Gobierno de turno. (Perspectivas,2001, p 219-220)
Luego de terminado el proceso de descentralización del sistema educativo, se consideró necesario instalar
nuevamente un sistema de medición. Con este objetivo fue concebido el “Sistema de Medición de la Calidad de la
Educación” (SIMCE) en 1988. El diseño del SIMCE quedó a cargo de la Universidad Católica y tuvo como
propósito entregar información para orientar a distintos agentes involucrados en la administración y planificación
del sistema educativo. Complementariamente, este sistema de medición buscaba estimar la calidad de cada
establecimiento educativo, comparar dichos resultados, buscar los factores explicativos y evaluar los resultados de
los programas pedagógicos. Por otra parte, buscaba también orientar la actividad de perfeccionamiento docente, las
acciones de supervisión y la asignación de recursos.
“Corresponderá al Ministerio de Educación Pública diseñar los instrumentos que permitan el
establecimiento de un sistema para la evaluación periódica, tanto en la enseñanza básica como en la enseñanza
media, del cumplimiento de los objetivos fundamentales y de los contenidos mínimos de esos niveles. Previa
aprobación del Consejo Superior de Educación dicho Ministerio procederá a establecer la aplicación periódica del
sistema de evaluación a que se refiere el inciso anterior, debiendo en todo caso efectuar pruebas de evaluación, a los
menos, al término de la educación básica y de la educación media. El Ministerio de Educación Pública deberá
elaborar estadísticas de sus resultados, por región y por establecimiento, los que deberán publicarse en alguno de los
diarios de circulación nacional o regional y, además, fijarse en lugares visibles de cada establecimiento evaluado.
En caso alguno la publicación incluirá la individualización de los alumnos”.
A partir del año 1995 comenzó a publicarse en medios de comunicación y, por esa vía, se materializó el
propósito original del SIMCE de aportar información a los padres y apoderados para la toma de decisiones respecto
de la educación de sus hijos.(Evaluación de aprendizajes para una educación de calidad, p 25-27)
8. Educación 1994 En Chile, el presidente Freí creó la Comisión Nacional para la Modernización de la Educación, cuya misión
fue realizar un diagnóstico del sistema educacional y plantear fórmulas de acción en el corto, mediano y largo
plazo. Como resultado a partir del informe entregado por dicha comisión se establecieron las bases del proyecto y
las políticas de modernización de la educación en los siguientes términos: Proporcionar una formación de calidad
para todos, Reformar y diversificar la educación media, Otorgar mayor autonomía y flexibilidad de gestión y más
información pública sobre sus resultados para tener escuelas efectivas y Aumentar la inversión educacional, tanto
pública como privada, junto con impulsar la modernización educacional.
Posteriormente el Gobierno define educación como la gran tarea del presente y según palabras del
Presidente Frei, "el país está consciente, y mi gobierno convencido, de que la educación es la base para conseguir la
igualdad de oportunidades, la equidad y una mayor movilidad social. Así se romperá el círculo de la pobreza, se
desarrollará la productividad y competitividad de nuestra economía y se estimulará el desarrollo de una cultura
democrática y solidaria, imbuida en los valores de la solidaridad y la responsabilidad" (1996); también ha señalado
que "la reforma educacional apunta, sobre todo, a mejorar la calidad de la enseñanza, en donde lo esencial es el
cultivo del aprender a aprender" (1997): y, además, ha puntualizado que "el mundo del mañana pertenece al
conocimiento. De ahí que una educación de calidad, abierta con igualdad a todos, sea la clave del futuro" (1998).
Dentro de las definiciones más especificas el Sr. Ministro de Educación, Don José Pablo Arellano, en el discurso de
inauguración del año escolar 1998, puntualizó que la Reforma educacional tiene cuatro áreas:
Reforma curricular, es decir, saberes y competencias para hoy y el futuro, y nuevos modelos de aprender y
enseñar.
Renovación pedagógica; apoyada con más y mejores materiales y recursos.
Desarrollo profesional de los Docentes; que significa apoyo y estímulos para los educadores, actores
principales del proceso, y
Jornada escolar completa, o más tiempo para el aprendizaje.
El Ministerio de Educación Chileno, de acuerdo a lo que establece la Ley N° 18.692, Orgánica
Constitucional de Enseñanza, estableció los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos obligatorios para la
educación básica y media. Con esto se pretende dar un carácter nacional a la educación chilena, dentro de un marco
de flexibilidad, que permite a cada unidad educativa complementar en su proyecto estas orientaciones generales.
Además, como una forma inédita en la organización curricular chilena, se establece la necesidad de abordar la
formación integral de los estudiantes, atravesando el currículum de cada una de las asignaturas individuales con
los Objetivos Transversales, que tienen "un carácter comprensivo y general, orientados al desarrollo personal y a la
conducta moral y social de los alumnos".
9. En el caso de la enseñanza general básica, se definió que: los objetivos transversales deben contribuir a
fortalecer la formación ética de la persona; a orientar el proceso de crecimiento y auto afirmación personal; y a
orientar la forma en que las personas se relacionan con otras personas y con el mundo.
Los docentes deben perfeccionarse y prepararse, pero al mismo tiempo, es también indudable que se deben
cambiar aspectos tan relevantes como la remuneración, que a la fecha no dan cuenta de la trascendencia social de la
tarea del profesor. ( Reformas educativas en chile, 2009)
Además en relación a la educación superior se incrementa el financiamiento estudiantil: CORFO, Fondo
solidario de crédito universitario, etc.
2000 - Se produce en nuestro país un giro importante en cuanto a los énfasis de la política: se prioriza la
2006 implementación curricular y la gestión peda-gógica de los establecimientos, pues se entiende que el sistema ya
funciona sobre un “piso mínimo” y que ahora el centro debe estar en mejorar los aprendizajes. “Llevar la reforma al
aula”, es el lema que domina los énfasis de política. Junto con este énfasis, se han venido promoviendo medidas que
modifican la legislación que norma el sistema educativo. Entre estas últimas destacan tres:
–Reforma constitucional. 12 años de enseñanza obligatoria. En mayo del 2003 se aprueba en el Parlamento
un cambio constitucional que extiende la educación obligatoria de 8 a 12 años. Con ello, el Estado exige y al mismo
tiempo se compromete a financiar y posibilitar el que cualquier niño y joven del país pueda terminar su enseñanza
media.
–Integración: la ley del 15%. El año 2003 se aprobó una ley que modifica el Régimen de Jornada Escolar
Completa. En esa nueva ley se dispone como requisito para que el MINEDUC entregue la subvención “Que al
menos un 15% de los alumnos de los establecimientos presenten condiciones de vulnerabilidad socioeconómica”.
Poco se puede decir sobre la aplicación de esta ley, pues la evidencia que existe hasta el momento es prácticamente
nula.
–Subvención Preferencial. En mayo del año 2005 el Presidente de la República anunció la creación de una
subvención escolar preferencial para los 400 mil alumnos que estudian entre el nivel prebásico y cuarto básico y
que se ubican en el segmento más pobre de nuestro país. El propósito central de esta subvención preferencial es
igualar la oportunidad y capacidades de aprender de los alumnos que se encuentren en desventaja debido a la
situación socioeconómica de sus hogares. La introducción de esta subvención es en sí misma una innovación de
10. política educativa en nuestro país en materia de equidad. Sin embargo, al mismo tiempo el Ministerio ha querido
aprovechar esta oportunidad para responsabilizar a las escuelas y sus sostenedores por los resultados que obtienen.
De esta forma, las escuelas que quieran recibir esta subvención adicional deberán suscribir un convenio en el que se
comprometen a obtener o mantener buenos resultados de aprendizaje en un plazo determinado.( Raczynski y
Muñoz, 2007)
Asegurar igualdad en el acceso a todo joven talentoso ha sido, en consecuencia, una prioridad del Gobierno
del Presidente Lagos. Pone en marcha un nuevo sistema de financiamiento de ayudas estudiantiles para la
educación superior, que entrará en operación para los alumnos que ingresan a primer año, en marzo de 2006. Esta
nueva política abarca a las universidades del Consejo de Rectores y a las universidades privadas, centros de
formación técnica e institutos profesionales que cuentan con acreditación de calidad certificada por la Comisión
Nacional de Acreditación de Pregrado, en tanto se aprueba la nueva ley de Acreditación de la Calidad de la
Educación Superior.
Este nuevo financiamiento de la educación superior es posible gracias al crecimiento de la economía y a las
prioridades sociales del Gobierno.
Es, además, fruto de importantes decisiones adoptadas desde 2002, a saber:
a) La clara resolución del gobierno de allegar nuevos recursos financieros al crédito fiscal, mejorando
además su cobro y asignación, procesos que han ido desplegándose en los últimos años, con
• Dos leyes de reprogramación (2002 y 2003),
• Creación de las Becas Bicentenario para los estudiantes de las universidades tradicionales que obtienen más de
600 puntos y pertenecen al 40% de las familias de menores ingresos (2003), y
• Nueva ley de Tesorería (2004), que autoriza a retener la devolución de impuestos a morosos.
b) La aprobación, en abril de 2005, de la nueva ley que otorga aval del Estado a los jóvenes con mérito que
ingresan a universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica acreditados.
c) La derogación, en julio de 2005, del privilegio tributario de que gozaban los tenedores de acciones de
primera emisión (57 bis de la Ley de Rentas), recursos que se destinarán a un sustancial incremento de las becas
para jóvenes de menores ingresos que cursen carreras técnicas o universitarias.
11. d) Un nuevo programa desarrollado por el Ministerio de Educación para fortalecer el financiamiento de las
universidades del Consejo de Rectores, analizado con el Consejo de Rectores y los dirigentes estudiantiles de la
CONFECH, que ha culminado en septiembre de 2005.(Aire Libre Chile, 2005)
2006 - La Ley de Subvención Escolar Preferencial Nº 20.248 (SEP), promulgada por la Presidenta Bachelet el 25
2010 de enero de 2008, junto a otros cambios de leyes que impulsa la educación chilena, constituye un hito para el
sistema educativo y para la política de dar más a los que tienen menos.
El fundamento de la Ley SEP es el mejoramiento de la calidad y equidad de la educación subvencionada del
país. Por primera vez, el sistema de financiamiento no sólo se asocia a la entrega de recursos por prestación del
servicio educativo, sino también a los resultados que alcanzan las y los estudiantes.
Objetivos de la Ley:
Asignar más recursos por Subvención a los estudiantes más vulnerables. La asignación de recursos se realiza
mediante la Subvención Escolar Preferencial, que se entrega por cada uno de las y los alumnos prioritarios,
matriculados en los establecimientos educacionales. La Ley reconoce que el costo de la enseñanza es mayor, a
medida que aumenta la vulnerabilidad socioeconómica de las y los estudiantes. La Ley reconoce que no sólo
importa la condición del niño y la niña, sino que el entorno de aprendizaje juega un rol fundamental en el proceso
educativo.
Establecer compromisos, por parte de las y los actores educativos, para mejorar la calidad de la enseñanza. Las y
los sostenedores, según establece la Ley, asumen compromisos. Ellos están asociados al mejoramiento de resultados
de aprendizaje de las y los estudiantes y de los procesos del establecimiento que impacten en ellos. Estos
compromisos se expresan en el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa que cada
sostenedor suscribe con el Ministerio de Educación. El Convenio tiene una vigencia de cuatro años y puede
renovarse por períodos iguales. El sostenedor firma un único Convenio por el conjunto de escuelas bajo su
administración que adscriba a la Subvención Escolar Preferencial.( Anexo I Resumen Ley de Subvención Escolar
Preferencial p 2-3)
El principal hito en materia educacional ha sido la derogación de la LOCE y la aprobación de la Ley General
de Educación, publicada el 12 de septiembre de 2009 (LGE), que instaura el nuevo marco institucional y constituye
la máxima expresión de la agenda de política educacional.
12. Establece principios y obligaciones, y promueve cambios en la manera en que los niños de nuestro país
serán educados.
La LGE se inspira en los siguientes principios:
Universalidad y educación permanente: La educación debe estar al alcance de todas las personas a lo largo
de toda la vida.
Calidad de la educación: Todos los alumnos, independientemente de sus condiciones y circunstancias, deben
alcanzar los objetivos generales y los estándares de aprendizaje que se definan en la forma que establezca la
ley.
Equidad: Todos los estudiantes deben tener las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.
Autonomía: El sistema se basa en el respeto y fomento de la autonomía de los establecimientos educativos.
Diversidad: Promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como
la diversidad cultural, religiosa y social de los educandos.
Responsabilidad: Todos los actores del proceso educativo deben cumplir sus deberes y rendir cuenta pública
cuando corresponda.
Participación: Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a ser informados y a participar en el
proceso.
Flexibilidad: El sistema debe permitir la adecuación del proceso a la diversidad de realidades y proyectos
educativos institucionales.
Transparencia: La información del sistema educativo, incluyendo los ingresos, gastos y resultados
académicos, debe estar a disposición de todos los ciudadanos.
Integración: Se propone la incorporación de alumnos de diversas condiciones sociales, étnicas, religiosas,
económicas y culturales.
Sustentabilidad: Fomento al respeto al medio ambiente y el uso racional de los recursos naturales.
Interculturalidad: El sistema debe reconocer y valorar al individuo en su especificidad cultural y de origen,
considerando su lengua, cosmovisión e historia.
La educación básica comprenderá de 1° a 6° año, y la educación media tendrá seis años en vez de
cuatro (cuatro de formación general y dos de formación diferenciada). Este cambio curricular debe entrar en efecto
13. en 2017.
En cuanto al currículum;
Se establecen Objetivos Generales de Aprendizaje que favorecen la educación integral de los jóvenes, es
decir, se fomentará tanto la educación formativa (valores, principios) como la cognitiva (materias escolares).
Flexibilidad curricular ampliada: Las bases curriculares que elabore el Ministerio de Educación para los
niveles parvulario, básico y medio deberán asegurar que los establecimientos en régimen de Jornada Escolar
Completa cuenten con un 30% de tiempo de libre disposición.
Se creará un Banco de Planes y Programas Complementarios que estará a disposición de todos los
establecimientos para que cuenten con alternativas y puedan enriquecer sus propios planes y programas.
Se les exigirán cambios a los sostenedores de establecimientos educacionales. Los sostenedores no podrán
ser personas naturales, sólo personas jurídicas públicas o privadas (por ejemplo, corporaciones municipales,
fundaciones o instituciones sin fines de lucro). Estos últimos, además, a partir de 2011 deben tener giro único, o
sea, dedicarse exclusivamente a la educación y a ningún otro rubro.
Quienes reciban subvenciones escolares y aportes estatales deberán rendir cuenta pública de su gestión.
Además, deberán contar con un proyecto educativo, reglamentos internos y órganos de participación para la
comunidad (centros de padres, consejos escolares, etc.).
2010 en La reforma propuesta por el presidente Sebastián Piñera, promulgada el 8 de febrero 2011 es la Ley Nº 20.501,
adelante. Calidad y Equidad de la Educación. Esta apunta a mejorar la calidad de los encargados municipales de la
educación, de los directores de escuela, de los profesores y, además, a aumentar las subvenciones escolares,
disponiendo de una cantidad de recursos para todo ello, fortalece el liderazgo de los directores, revaloriza la carrera
docente y entrega mayores recursos con foco en los alumnos más vulnerables y en la educación municipal.
Un aporte de este gobierno es la Beca Vocación de Profesor, implementada a partir de la admisión 2011, destina a
estudiantes que se matriculen por primera vez como alumnos de primer año en carreras de pedagogías que se
encuentren acreditadas ante la Comisión Nacional de Acreditación, con un puntaje igual o superior a 600 en la
Prueba de Selección Universitaria.
La Ley sobre el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su
Fiscalización aprobada en abril de 2011.
14. Subvenciones escolares.
Subvención escolar preferencial (SEP). Se incrementa la SEP por concentración de vulnerabilidad según cantidad
de niños prioritarios que concurran al establecimiento. Asimismo, se extiende el derecho a SEP para niños hasta 4°
medio, lo que hará en forma progresiva a partir del 2014 (un nivel por año a partir del 2012 para concluir el 2018).
Subvención escolar normal. Se incrementa a partir del 2012.
Referencias:
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https://docs.google.com/Doc?id=dc2xsvbk_343hjhv3hpk
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