3. TERMINACIÓN
NORMAL : por el
cumplimiento del
objeto en la forma el
tiempo debidos.
ANORMAL: por
caducidad ó
terminación unilateral,
ó por vencimiento del
plazo antes del
cumplimiento del
contrato convenido.
4. NORMAL
pueden incluirse las siguientes
causales:
1. Cumplimiento del objeto.
2. Vencimiento del plazo extintivo de
duración del contrato.
3. Acaecimiento de la condición
resolutoria expresa, pactada por las
partes
ANORMAL
1. Desaparición sobreviniente del
objeto o imposibilidad de ejecución del
objeto.
2. Terminación unilateral simplemente
dicha.
3. Declaratoria de caducidad
administrativa del contrato.
4. Terminación unilateral por violación
de regímenes de inhabilidades o
incompatibilidades.
5. Desistimiento o renuncia del
contratista por la modificación
unilateral del contrato en cuantía que
afecte mas del 20% del valor original
del mismo.
6. Declaratoria judicial de terminación
del contrato.
7. Declaratoria judicial de nulidad del
contrato.
5. CADUCIDAD ART. 18 LEY 80/93
FACULTAD EXCEPCIONAL QUE TIENE EL ESTADO PARA
TERMINAR MEDIANTE ACTO ADMINISTRATIVO MOTIVADO,
EL CONTRATO ANTES DE SU VENCIMIENTO POR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DEL
CONTRATISTA
EL INCUMPLIMIENTO DEBE AFECTAR EN FORMA GRAVE Y
DIRECTA LA EJECUCION DEL CONTRATO O CONDUCIR A SU
PARALIZACION
ES UNA SANCION QUE LE IMPONE LA ADMINISTRACION AL
CONTRATISTA QUE INCUMPLE CON SUS OBLIGACIONES
CONTRACTUALES
EL CONTRATISTA NO TIENE DERECHO A INDEMNIZACION.
6. CADUCIDAD
LA DECLARACION DE CADUCIDAD DEL CONTRATO PERMITE
A LA ADMINISTRACION:
INTERVENIR EL CONTRATO
TERMINAR EL CONTRATO
ADJUDICARLO DIRECTAMENTE
ENTREGARLO A LOS GARANTES
IMPONER MULTAS AL CONTRATISTA
7. CADUCIDAD
LA CADUCIDAD GENERA PARA EL CONTRATISTA LOS
SIGUIENTES EFECTOS JURIDICOS (Sent. T-1071, dic. 12/2007.
M.P Nilson Pinilla Pinilla.):
INHABILIDAD DE 5 AÑOS
LA OBLIGACION DE CANCELAR LA CLAUSULA PENAL
OBLIGATORIA, SE LE GENERA UN TITULO EJECUTIVO
EL SER INFORMADO EN LA RESPECTIVA CAMARA DE
COMERCIO Y EN LOS ORGANISMO DE CONTROL
8. REVERSION ART. 19 LEY 80/93
SOLO SE APLICA EN LOS CONTRATOS DE EXPLOTACION Y
CONCESION DE BIENES DEL ESTADO
TIENE COMO OBJETIVO EL QUE UNA VEZ FINALIZADO EL
CONTRATO, LOS BIENES Y ELEMENTOS UTILIZADOS EN SU
EJECUCION PASAN A SER DE PROPIEDAD DE LA ENTIDAD
CONTRATANTE
LA TRADICION DE DOMINIO NO GENERA NINGUNA
CONTRAPRESTACION PARA EL CONTRATISTA
9. TERMINACION
MUTUO ACUERDO
No esta dentro de las normales porque no preveían
las partes esa terminación en el momento de
contratación, tampoco es anormal porque hay
voluntad conjunta de partes.
Puede ser posible durante la ejecución del contrato y
no cuando se halla vencido lo que procede es la
liquidación, aun cuando el vencimiento del plazo no
suponga necesariamente el fin de a relación.
10. MUTUO ACUERDO
El mutuo acuerdo pactado en el contrato en
frente de una condición resolutoria permite
que la planeación del contrato se anticipen
aquellas circunstancias que de llegar a ocurrir
podrían hacer conveniente la terminación de
la relación contractual.
11. EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES:
Cuando se presentan algunos de los
supuestos jurídicos:
Pago de la novación.
La remisión.
La confusión.
La transacción.
La compensación.
La prescripción
La ineficacia de la fuente de
obligación
El cumplimiento de una condición
resolutoria
Celebración de un negocio jurídico
extintivo.
VENCIMIENTO DEL PLAZO: Hace
exigible la obligación que pendía de
una fecha cierta
Mientras no se presente alguno de
los modos de extinción de las
obligaciones estas persisten y por
ende el contrato mismo.
Por lo anterior, entonces, si la
ejecución de la prestación debida
extingue la obligación, contrario
sensu, la no ejecución o inejecución
implica que esta subsiste.
12. TERMINACION
Según la ley 80 de 1993, se puede
terminar por:
Sobrevenir en cabeza del contratista
una inhabilidad sobreviniente.
Decisión unilateral de la administración.
Por virtud de declaratoria de caducidad
que del contrato realice la entidad.
Por decisión judicial
No habla de la terminación anticipada
del contrato estatal, hay un silencio,
pero por analogía del Consejo de
Estado dicha posibilidad es viable al
tenor del articulo 1602 del código civil.
Por analogía, que no están
contempladas en la ley tenemos:
Caducidad del contrato por
terminación por declaración
judicial, bajo la ley 80 del
1993 articulo 45: “cuando el
contratista se negare a
constituir las garantías del
contrato.
Bajo el régimen común
pueden plantearse otras
posibilidades de terminación
como:
Acuerdo de partes
Desistimiento del
contratista
13. ? QUE PASA SI EL CUMPLIMIENTO ES
RECURRENTE Y EL CONTRATANTE ESTA EN UNA
POSICION INSATISFECHA DE MANERA
PERMANTENTE, RESPECTO DEL CONTRATO?
Se pueden hacer uso de las clausulas de salida
como lo es:
Terminación Unilateral sometida al
acaecimiento de una condición
14. LIQUIDACION
ajuste final de cuentas revisiones y reconocimientos a que haya lugar para
finiquitar el negocio contractual
reconocimiento de saldos a favor de alguna de las partes así estás puedan declararse a paz y salvo por
concepto de la celebración, ejecución, y liquidación del contrato.
el círculo negocial queda terminado y cerrado definitivamente
extinción definitiva del vínculo contractual
la certeza acerca del pasado y futuro del contrato
Aclara y define todo lo relativo a la relación contractual que existió entre las partes
del negocio jurídico.
DAR A CADA QUIENLO QUE LE CORRESPONDE.
QUIENLE DEBEA QUIENY QUE
15. PRINCIPIOS DE LA LIQUIDACIÓN
CONTRACTUAL
TRANSPARENCIA
OBJETIVIDAD
PUBLICIDAD
DEBIDO PROCESO
o Competencia
o Procedimiento
o Derecho de Defensa
ECONOMIA
EQUILIBRIO FINANCIERO
16. LIQUIDACION
Según los artículos 32 de la ley 1150 del 2007
y el 217 del decreto 19 de 2012. la liquidación
procede en relación con:
Contratos de tracto sucesivo
En frente de aquellos cuya ejecución o
cumplimiento se prolongue en el tiempo.
Demás que lo requieran
17. FORMAS DE LIQUIDACIÓN DE LOS
CONTRATOS ESTATALES.
Obligatoria en todos los contratos de tracto sucesivo
En lo que se haya declarado la caducidad administrativa o la terminación unilateral del
contrato.
En los que siendo de ejecución instantánea su ejecución se ha prolongado en el
tiempo por diversas circunstancias.
o Sin embargo el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 señala que procederá en los "demás que lo
requieran", remitiéndose de ésta forma a los contratos estatales, enunciados en el artículo 32 de la
presente ley:
Contratos de compraventa
Arrendamiento de bien inmueble
Compraventa de bien inmueble.
Transporte
De seguro.
18. LIQUIDACIÓN BILATERAL
En las estipulaciones contractuales se debe estipular la terminación y la
resolución de conflictos sobrevinientes.
Se fija un acta a la que los contratistas pueden hacer salvedades sobre la
liquidación.
La liquidación la levanta el interventor o supervisor del contrato.
La liquidación se hace dentro del término fijado en el acuerdo de las partes
o Si no hay termino se realiza dentro de los 4 meses siguientes a la
expiración del termino previsto para la ejecución del contrato o la
expedición de acto administrativo que ordene la terminación.
19. LIQUIDACIÓN UNILATERAL
Si el contratista no se presenta a la liquidación previa
notificación de la entidad o no se llega a acuerdo sobre el
contenido de la misma, la entidad tiene facultad para hacerlo en
los 2 meses siguientes de forma unilateral (art 136 CCA).
Si no se hace en ese término esta tiene 2 años para hacerla,
contados a partir del vencimiento del termino anterior, esto sin
perjuicio del artículo 136 de CCA. (el contratista puede hacer
salvedades solo en los aspectos que no hayan sido objeto de
acuerdo.
20. LIQUIDACIÓN JUDICIAL
Se realiza ante juez contencioso administrativo o tribunal de arbitramento (si
este se estableció como juez en el contrato) para que se pronuncie sobre la
liquidación de mutuo acuerdo o de acto administrativo de liquidación
unilateral dentro de los 2 años siguientes.
Dentro del término de caducidad de la acción contractual hay
lugar al ejercicio de esta acción para que el juez haga la
liquidación si no se hace unilateral o bilateralmente.
21. ULTIMA LEGISLACION EN EL TEMA:
DECRETO LEY 019 DE 2012
ARTÍCULO 217. DE LA OCURRENCIA Y CONTENIDO DE LA LIQUIDACIÓN DE LOS
CONTRATOS ESTATALES. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de
la Ley 1150 de 2007 quedará así:
‘Artículo 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo,
aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran,
serán objeto de liquidación. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y
reconocimientos a que haya lugar.
En el acta de liquidación constaránlos acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las
partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía
del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la
provisión de repuestos y accesorios, al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la
responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con
posterioridad a la extinción del contrato.
La liquidación a que se refiere el presente artículo no será obligatoria en los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión’.”
22. Se puede acudir a los Masc por medio de:
Arreglo directo
Amigable composición
Conciliación
transacción
23. ASUNTOS DE PREVISIONES LEGALES
A falta de previsión contractual para la liquidación la ley da un
término máximo perentorio de 30 meses y 3 días:
4 MESES: liquidación de mutuo acuerdo (se puede lograr
en cualquier momento dentro de los 30 meses sin
perjuicio de lo anterior).
2 MESES: liquidación Unilateral de la entidad a partir del
vencimiento del termino anterior (4 meses).
24. 2 AÑOS: Termino que tienen los
interesados para acudir a la jurisdicción
contenciosa para obtener la liquidación
judicial
Si se vence el término máximo opera la caducidad
de la operación contractual (art 136 # 10, ordinal d
CCA), no podría entonces ni entidad ni contratista
liquidar bilateral o unilateralmente por fuera del
plazo ya que la autonomía de la voluntad tiene
limitaciones de origen legal respecto de la libertad
contractual.
25. CONTENIDO DE LA LIQUIDACION
La liquidación debe contener:
Gastos por administración
Imprevistos
Utilidades
Como también
Ajustes
Revisiones
Reconocimientos
Acuerdos
Conciliaciones
Transacciones