1. Agente aduanero
Es la persona física autorizada por la Intendencia de Aduanas de la Superintendencia de
Administración Tributaria SAT, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho
de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley, tiene diferentes
denominaciones en el comercio exterior: agente de aduanas, agente aduanal, agente afianzado de
aduanas, despachador, comisionista de aduana, intermediario aduanero, "custom broker", etc.
FUNCIONES PRINCIPALES
La función se constituye en una actividad de importancia en el proceso de logística de importación
o exportación, toda vez que los empresarios que realicen estas operaciones deben acudir a estos
intermediarios.
En Colombia la actividad esta regulada por el decreto No.2685 de diciembre 28 de 1999 (Estatuto
Aduanero) y por el Decreto No 1232 de junio 20 de 2001.
RESPONSABILIDADES
El agente aduanero tiene la doble misión de representar al usuario ante la autoridad aduanera
respectiva y asesorarlo en materia de procedimientos, trámites, documentos y demás actividades
conexas relacionadas con el proceso de exportar o importar.
FACTORES DE PERSONALIDAD
1. Relaciones interpersonales, Niveles de adaptación, Toma de decisión, Niveles de
dependencia, Liderazgo, Carácter, Acato de normas, Autosuficiencia, Dinamismo,
Dedicación a la tarea, Planeación
HABILIDADES MENTALES
1. Iniciativa, Creatividad, Capacidad de análisis, Memoria
APTITUDES
1. Razonamiento verbal, Atención- Percepción, Fluidez verbal
HABILIDADES FÍSICAS
1. Atención visual, Atención auditiva, Destreza motora
SERVICIOS QUE OFRECE UN AGENTE ADUANERO
Puede brindar:
1. Asesoría profesional en materia de aduanas, Asesoría tributaria aduanera, Asesoría en
comercio internacional, Asesoría en clasificación arancelaria, entre otras
REQUISITOS PARA ADQUIRIR UNA PATENTE
1. No haber sido condenado por sentencia ejecutada por delito doloso, ni haber sufrido la
cancelación de su patente, en caso de haber sido agente aduanal.
2. Gozar de buena reputación personal.
2. 3. No ser servidor público, excepto tratándose de cargos de elección popular, ni militar en
servicio activo.
4. No tener parentesco por consanguinidad en línea directa sin limitación de grado y colateral
hasta el cuarto grado, ni por afinidad, con el administrador de la aduana.
5. Tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia.
6. Tener experiencia en materia aduanera, mayor de tres años.
7. Aprobar el examen de conocimientos que practique la autoridad aduanera y un examen
psicotécnico.
OBLIGACIONES
1. Mantener su patente municipal al día
2. Destinar a su objeto los fondos que le hayan provisto su mandantes
3. Respetar en el cobro de sus honorarios las normas que sobre el particular establezca el Director
Nacional de Aduanas;
4. Facturar directamente al consignante y consignatario de las mercaderías objeto de
la destinación aduanera, los gastos y honorarios en que incurra. Las facturas y cartas avisos
deberán extenderse conforme con los requerimientos y especificaciones que se indiquen de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 241;
5. Ocuparse de forma diligente y personal de las actividades propias de su cargo, tanto ante el Servicio
de Aduanas como en su propia oficina, la que deberá mantener abierta al público, informando de
todo cambio que opere sobre el particular; y
6. Llevar la contabilidad de acuerdo con las normas que determine el Director
Nacional, previo informe del Colegio de Agentes de Aduana y sin perjuicio de consulta a otros
Organismos que él estime conveniente.
CAUSALES DE CANCELACIÓN DE LA LICENCIA
1. La condena por sentencia firme en los delitos de cohecho, fraude al Fisco, falsificación
documentaria o cualquier otro cometido con ocasión de sus funciones, como asimismo la condena
por los delitos de contrabando o fraude aduanero
2. Haber sido objeto de medidas disciplinarias de suspensión por más de dos veces durante
los últimos cinco años, siempre que la nueva infracción fuera grave.