1. ART. 38
Creará el sistema
nacional público de
información de
semillas.
Integrará entre otras
con información
relativa a zonas de
producción.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN DE
SEMILLAS
ART. 39 Toda persona
deberá registrarse ante la
Autoridad Agraria
Nacional; de conformidad
con los requisitos
establecidos en el
reglamento a la presente
Ley. Está prohibido
comercializar semillas
certificadas que no estén
inscritas en el indicado
Registro.
ART. 40 En la ley del
registro se deberán
inscribir:
Cultivares, Productores,
Importadores y
exportadores,
Comercializadores,
banco de germoplasma,
laboratorios de análisis
de calidad y los demás
que se establezcan en el
reglamento a esta Ley.
2. ART. 41.- DEL
ANÁLISIS DE
CALIDAD
El análisis de calidad de las
semillas certificadas deberá
efectuarse a través de
laboratorios de semillas
públicos o privados,
acreditados por el organismo
oficial competente.
3. CAPITULO V
DE LA
COMERCIALIZ
ACIÓN DE
SEMILLAS
En este capitulo los artículos
42 -43-44-45-46-47 nos
habla de todos los requisitos
que deben cumplir con La
Autoridad Agraria Nacional
como.
Rotulados, marbetes, etiqueta
Del empaque o envase y la
importación de semillas como
la exportación de semillas, La
Autoridad Agraria Nacional
autorizará con sujeción a los
requisitos establecidos en la
Ley y su reglamento.
4. TÍTULO IV DE LA AGRICULTURA
SUSTENTABLE CAPÍTULO I DE LAS
BUENAS PRÁCTICAS
Art. 48.- Agricultura Sustentable.
Para efectos de aplicación de esta
Ley
Constituyen modelos de
agricultura sustentable: la
agroecología, agricultura
orgánica, agricultura ecológica,
agricultura biodinámica,
agricultura biointensiva,
permacultura, agricultura
sinérgica, bosque de alimentos,
agricultura natural, y otras que
se establezcan.
Art. 49.- Prácticas y
tecnologías.
Promover la recuperación
Garantizar la fertilidad y
biodinámica del suelo
Promover la regeneración de los
recursos naturales
Prevenir y controlar las plagas y
enfermedades
Promover la economía familiar
campesina y comunitaria y
entre otras buenas practicas
que nos ayudan a regenerar
nuestro planeta en ambiente,
suelo, agua biodiversidad y
salud.
5. E INCENTIVOS DE
LAS BUENAS
PRÁCTICAS. A FIN
DE APOYAR E
IMPULSAR EL
TRABAJO
AGRÍCOLA DE LOS
PRODUCTORES
QUE
DESARROLLAN
SISTEMAS DE
AGRICULTURA
6. Art. 51.- Crédito.
Las instituciones
del sistema
financiero público
y privado
diseñarán planes
financieros con el
fin de desarrollo
de estos sistemas
de la agricultura
sustentable
7. Art. 52.- Comercialización.
La Autoridad Agraria
Nacional, promoverá y
fomentará la
comercialización de
alimentos generados en
estos sistemas de
producción, a través de
capacitación y tecnificación
de los procesos de
comercialización y
promoción de estos
modelos a nivel nacional e
internacional, organización
de ferias y eventos.