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CALCULADORA
LEX NOVA
la revista
¿Cómo se calcula la
indemnización por despido?
Tristemente de actualidad, debido a la crisis, las indemnizaciones por despido son una de las
cuestiones que suscitan mayor polémica entre los sindicatos y la patronal; mientras que para
los primeros ya se ha abaratado demasiado el despido, los empresarios sostienen que la ele-
vada cuantía de las indemnizaciones es la principal responsable de que no se cree empleo. En
las siguientes páginas procedemos a calcular «cuánto cuesta» cada tipo de despido.
Datos para el cálculo
Trabajador: Andrés Clavo Cansado Fecha del contrato: 07/12/1975 Fecha del despido: 07/02/2007
Salario (bruto mensual con prorrata
de pagas extras): 1.800 euros
Redondeo del salario medio bruto español según el Euroíndice laboral IESE-Adecco
(21.402 euros en cómputo anual, 1.783,50 euros al mes con prorrata de pagas extras).
En primer lugar, para poder calcular el importe de la indemnización, hay que acudir a la normativa laboral para determinar los tipos
de despido y la «fórmula» de cálculo que le corresponde.
DESPIDO REGULACIÓN INDEMNIZACIÓN MÁXIMO
Improcedente
«Común»
Artículo 56.1.a) ET
45 días por año de servicio (2)
42 mensualidades
«Especial (1)
»
DA 1.ª Ley 12/2001
33 días por año de servicio (2)
24 mensualidades
Objetivo Artículo 53.1.b) ET
20 días por año de servicio (2)
12 mensualidades
Colectivo Artículo 51.8 ET
(1)
Despido objetivo en contrato para el fomento de la contratación indefinida declarado improcedente.
(2)
«Prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año».
A) Salario regulador.
Salario en el momento del despido: 1.800 €
1.800 €/mes
=
30 días/mes
60 €/día
En este ejemplo hemos tomado un salario mensual «regular», sin percepciones variables y que, por tanto, es igual mes a mes. En caso de
retribuciones variables o de percepción irregular (comisiones, horas extras...) la manera más habitual de obtener el salario/día es totalizar las
percepciones salariales del último año y dividirlas por los días del año (365 o 366). Aunque el trabajador perciba un salario mensual y no diario
–cada mes percibe lo mismo, tenga el mes 28, 29, 30 ó 31 días– y pueda pensarse –con toda lógica– que el salario/día se calcula dividiendo
el anual por 360 (12 x 30), las SSTS de 10 de octubre de 2005 y de 28 de junio de 2008 consideran que teniendo en cuenta que el año tiene
365 días –366 si es bisiesto– el salario/día es el cociente que resulte de dividir la retribución anual por 365 y no por 360.
Aunque la reducción respecto a los 60 €/día es sólo del 1,36%, en este ejemplo
a indemnización máxima total de 45 días por año se reduciría en 1.033,20 €.
21.600 €
=
365 días
59,18 €/día
En el caso de trabajadores con reducción de jornada por nacimiento de hijo que deba permanecer hospitalizado, por guarda legal de menor de ocho
años o de persona con discapacidad, por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe
actividad retribuida o por violencia de género, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones será el que hubiera
correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo
legalmente establecido para dicha reducción (DA 18 ET).
Pablo Sanjuán García
CALCULADORA
LEX NOVA
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B) Años de servicio.
El tiempo transcurrido entre el inicio de la relación laboral (09/12/1975) y el despido (09/02/2007) es de 31 años, 2 meses y 1 día.
En multitud de despidos se efectuaba el cálculo –luego confirmado o respetado en sede judicial– de los años de
servicio a partir de una de las siguientes fórmulas (de resultados equivalentes):
Número total de días de servicio
Número de años completos + +
Meses completos
12
Número de días
365365 días/año
Las fórmulas referidas ignoran la previsión del Estatuto de los Trabajadores de «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores
a un año» que –STS de 31/10/2007–, debe interpretarse en el sentido de que «sea cual fuere el número de días servido a partir del
último mes completo, el prorrateo ha de hacerse “por meses”, esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes».
Aplicando esta interpretación, los 2 meses y 1 día del ejemplo se
convierten en 3 meses que, «convertidos» en años, son:
3
=
12
0,25 años Y, sumados a los 31 años
completos: 31,25 años
El Estatuto de los Trabajadores alude a «días por año de servicio» y no a antigüedad: para la jurisprudencia «una cosa es el derecho
al cómputo de la antigüedad en la excedencia forzosa, y otra la determinación del tiempo de servicios en la empresa a efectos del
artículo 56.1.a) del ET» (STS de 26/09/2001). En relación con la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, aunque alguna
sentencia la excluye a efectos del cálculo de la indemnización por despido (v. gr. STSJ Castilla y León de 6/09/2004), la efectividad real
de las medidas de conciliación familiar lleva a considerar necesaria la inclusión de este periodo en el cálculo de la indemnización. Así,
la STS de 28/06/2002 consideraba –en un supuesto referido a la antigüedad– que el tiempo de excedencia «se ha de entender que
produce efectos equivalentes a la permanencia real en la empresa, con proyección por tanto en la antigüedad». Y con apoyo en tal
interpretación, las SSTSJ Cataluña de 31/01/2003 y 02/07/2004 consideran que el tiempo de excedencia «computa a todos los efectos,
incluyendo el cálculo de la indemnización por despido improcedente».
C) Cuantía de la indemnización y máximos.
Multiplicando los 60 €/día y los 31,25 años señalados por los días de
indemnización correspondientes, los resultados –teóricos– son los
siguientes:
x 45 días (improcedente común) = 84.375 euros
x 33 días (improcedente especial) = 61.875 euros
x 20 días (objetivo y colectivo) = 37.500 euros
Pero las indemnizaciones por despido tienen unos «topes» máximos,
Improcedente común: 42 mensualidades x 30 días (3)
x 60 €/día 75.600 euros
Improcedente común: 24 mensualidades x 30 días (3)
x 60 €/día 43.200 euros
Improcedente común: 12 mensualidades x 30 días (3)
x 60 €/día 21.600 euros
(3) 
Paradójicamente, pese a la postura jurisprudencial señalada en el cálculo del salario regulador, relativa a la obtención del salario/día dividiendo
el anual por 365 y no por 360, a efectos de la cuantía máxima de indemnización, la postura prácticamente unánime es considerar la expresión
«mensualidad» como equivalente a 30 días.
Dividiendo el número máximo
de días indemnizables entre
los días que corresponden
como indemnización, pueden
obtenerse los años de servicio
a partir de los cuales se alcanza
el tope en cada caso:
DESPIDOS Años de servicio a los que se alcanza el máximo
Improcedente
«común»
=
42 mensualidades x 30 días
45 días/año
28 años
Improcedente
«especial»
=
24 mensualidades x 30 días
33 días/año
21,82 (4)
años
Objetivo y colectivo =
12 mensualidades x 30 días
20 días/año
18 años
(4)
Se alcanzan al superar los 21 años y 9 meses, ya que se pasa de 21,75 años a 21,83 años (o 21 años y 10 meses)

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¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

  • 1. CALCULADORA LEX NOVA la revista ¿Cómo se calcula la indemnización por despido? Tristemente de actualidad, debido a la crisis, las indemnizaciones por despido son una de las cuestiones que suscitan mayor polémica entre los sindicatos y la patronal; mientras que para los primeros ya se ha abaratado demasiado el despido, los empresarios sostienen que la ele- vada cuantía de las indemnizaciones es la principal responsable de que no se cree empleo. En las siguientes páginas procedemos a calcular «cuánto cuesta» cada tipo de despido. Datos para el cálculo Trabajador: Andrés Clavo Cansado Fecha del contrato: 07/12/1975 Fecha del despido: 07/02/2007 Salario (bruto mensual con prorrata de pagas extras): 1.800 euros Redondeo del salario medio bruto español según el Euroíndice laboral IESE-Adecco (21.402 euros en cómputo anual, 1.783,50 euros al mes con prorrata de pagas extras). En primer lugar, para poder calcular el importe de la indemnización, hay que acudir a la normativa laboral para determinar los tipos de despido y la «fórmula» de cálculo que le corresponde. DESPIDO REGULACIÓN INDEMNIZACIÓN MÁXIMO Improcedente «Común» Artículo 56.1.a) ET 45 días por año de servicio (2) 42 mensualidades «Especial (1) » DA 1.ª Ley 12/2001 33 días por año de servicio (2) 24 mensualidades Objetivo Artículo 53.1.b) ET 20 días por año de servicio (2) 12 mensualidades Colectivo Artículo 51.8 ET (1) Despido objetivo en contrato para el fomento de la contratación indefinida declarado improcedente. (2) «Prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año». A) Salario regulador. Salario en el momento del despido: 1.800 € 1.800 €/mes = 30 días/mes 60 €/día En este ejemplo hemos tomado un salario mensual «regular», sin percepciones variables y que, por tanto, es igual mes a mes. En caso de retribuciones variables o de percepción irregular (comisiones, horas extras...) la manera más habitual de obtener el salario/día es totalizar las percepciones salariales del último año y dividirlas por los días del año (365 o 366). Aunque el trabajador perciba un salario mensual y no diario –cada mes percibe lo mismo, tenga el mes 28, 29, 30 ó 31 días– y pueda pensarse –con toda lógica– que el salario/día se calcula dividiendo el anual por 360 (12 x 30), las SSTS de 10 de octubre de 2005 y de 28 de junio de 2008 consideran que teniendo en cuenta que el año tiene 365 días –366 si es bisiesto– el salario/día es el cociente que resulte de dividir la retribución anual por 365 y no por 360. Aunque la reducción respecto a los 60 €/día es sólo del 1,36%, en este ejemplo a indemnización máxima total de 45 días por año se reduciría en 1.033,20 €. 21.600 € = 365 días 59,18 €/día En el caso de trabajadores con reducción de jornada por nacimiento de hijo que deba permanecer hospitalizado, por guarda legal de menor de ocho años o de persona con discapacidad, por cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida o por violencia de género, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción (DA 18 ET). Pablo Sanjuán García
  • 2. CALCULADORA LEX NOVA la revista B) Años de servicio. El tiempo transcurrido entre el inicio de la relación laboral (09/12/1975) y el despido (09/02/2007) es de 31 años, 2 meses y 1 día. En multitud de despidos se efectuaba el cálculo –luego confirmado o respetado en sede judicial– de los años de servicio a partir de una de las siguientes fórmulas (de resultados equivalentes): Número total de días de servicio Número de años completos + + Meses completos 12 Número de días 365365 días/año Las fórmulas referidas ignoran la previsión del Estatuto de los Trabajadores de «prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año» que –STS de 31/10/2007–, debe interpretarse en el sentido de que «sea cual fuere el número de días servido a partir del último mes completo, el prorrateo ha de hacerse “por meses”, esto es, como si se hubiera trabajado la totalidad del mes». Aplicando esta interpretación, los 2 meses y 1 día del ejemplo se convierten en 3 meses que, «convertidos» en años, son: 3 = 12 0,25 años Y, sumados a los 31 años completos: 31,25 años El Estatuto de los Trabajadores alude a «días por año de servicio» y no a antigüedad: para la jurisprudencia «una cosa es el derecho al cómputo de la antigüedad en la excedencia forzosa, y otra la determinación del tiempo de servicios en la empresa a efectos del artículo 56.1.a) del ET» (STS de 26/09/2001). En relación con la excedencia voluntaria para el cuidado de hijos, aunque alguna sentencia la excluye a efectos del cálculo de la indemnización por despido (v. gr. STSJ Castilla y León de 6/09/2004), la efectividad real de las medidas de conciliación familiar lleva a considerar necesaria la inclusión de este periodo en el cálculo de la indemnización. Así, la STS de 28/06/2002 consideraba –en un supuesto referido a la antigüedad– que el tiempo de excedencia «se ha de entender que produce efectos equivalentes a la permanencia real en la empresa, con proyección por tanto en la antigüedad». Y con apoyo en tal interpretación, las SSTSJ Cataluña de 31/01/2003 y 02/07/2004 consideran que el tiempo de excedencia «computa a todos los efectos, incluyendo el cálculo de la indemnización por despido improcedente». C) Cuantía de la indemnización y máximos. Multiplicando los 60 €/día y los 31,25 años señalados por los días de indemnización correspondientes, los resultados –teóricos– son los siguientes: x 45 días (improcedente común) = 84.375 euros x 33 días (improcedente especial) = 61.875 euros x 20 días (objetivo y colectivo) = 37.500 euros Pero las indemnizaciones por despido tienen unos «topes» máximos, Improcedente común: 42 mensualidades x 30 días (3) x 60 €/día 75.600 euros Improcedente común: 24 mensualidades x 30 días (3) x 60 €/día 43.200 euros Improcedente común: 12 mensualidades x 30 días (3) x 60 €/día 21.600 euros (3) Paradójicamente, pese a la postura jurisprudencial señalada en el cálculo del salario regulador, relativa a la obtención del salario/día dividiendo el anual por 365 y no por 360, a efectos de la cuantía máxima de indemnización, la postura prácticamente unánime es considerar la expresión «mensualidad» como equivalente a 30 días. Dividiendo el número máximo de días indemnizables entre los días que corresponden como indemnización, pueden obtenerse los años de servicio a partir de los cuales se alcanza el tope en cada caso: DESPIDOS Años de servicio a los que se alcanza el máximo Improcedente «común» = 42 mensualidades x 30 días 45 días/año 28 años Improcedente «especial» = 24 mensualidades x 30 días 33 días/año 21,82 (4) años Objetivo y colectivo = 12 mensualidades x 30 días 20 días/año 18 años (4) Se alcanzan al superar los 21 años y 9 meses, ya que se pasa de 21,75 años a 21,83 años (o 21 años y 10 meses)