ESQUEMAS IAD introduccion al analisi del derecho.pptx
Leonellll
1. REPUBLICA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ASOCIACION CIVIL ESTUDIOS SUPERIORES
GERENCIALES
CORPORATIVOS VALLES DEL TUY
CREATEC-CHARALLAVE
TRIMESTRE 2020- I
5TO.TRIMESTRE
DERECHO
PROF. IRVIN TORRES.
RESPONSABILIDAD CIVIL
BACHILLER:
LEONEL DUQUE
C.I.21.368.990.
2. La responsabilidad civil se define como la obligación de
toda persona de pagar por los daños y perjuicios que
cause en la persona o el patrimonio de otra.
QUE ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
Comprende el régimen de la indemnización de
los daños y perjuicios causados por el
incumplimiento culposo de una obligación
derivada de un contrato
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
Comprende el régimen de la indemnización de los daños
y perjuicios causados por el incumplimiento culposo de
una obligación o de una conducta preexistente que no se
deriva de ningún contrato o convención entre agente y
víctima. pueden darse dos figuras.
RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL.
3. ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
La responsabilidad civil exige la concurrencia de varios elementos.
ELEMENTOS PERSONALES.
Se trata de la persona que provoca el daño y
la que lo padece. La primera es responsable
civilmente de la reparación, restitución o
indemnización frente a la segunda.
Según el articulo 1185 del código civil Es el detrimento, el
perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a
consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta
a sus bienes, sus derechos o sus intereses, y la sección
que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios
son los sistemas de responsabilidad civil.
EL DAÑO.
4. LA CULPA. la culpa se define por una omisión de la
conducta debida para prever y evitar el daño. Se
manifiesta por la imprudencia, negligencia, impericia o
inobservancia de reglamentos o deberes
Es necesario que entre la acción u omisión de quien
provoca el daño y la propia lesión exista una relación de
causalidad. Así, nadie tiene por qué responder de daños
fortuitos (salvo que su deber sea evitarlos) o de aquellos
imprevisibles o inevitables.
LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.
5. Es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos
o causas sobrevenidas después del nacimiento de la
obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por
lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha
denominado causas extrañas no imputables.
EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO.
Total, o parcial
Total, supone la ejecución absoluta de obligación y es el
incumplimiento por excelencia.
Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos
según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la
gravedad y calificar sus supuestos.
FORMAS DE INCUMPLIMIENTO
6. Consisten en aquellas situaciones en las cuales la
conducta desarrollada por el presunto agente no es
culposa y a faltar un elemento fundamental a la
responsabilidad, ésta no puede configurarse.
CAUSAS QUE ELIMINAN LA CULPA.
LA AUSENCIA DE CULPA. Cuando el presunto sujeto
demuestra que en el caso concreto planteado desarrolló
siempre una conducta prudente, discreta y cuidadosa,
adecuada a la circunstancia fáctica en que se encontraba,
no incurriendo en ninguna intención, negligencia o
imprudencia, o sea, no cometiendo culpa alguna.
7. CONDUCTA OBJETIVA LÍCITA. Comprende aquellas
situaciones en que un daño es causado por una conducta
del sujeto que está autorizada o permitida por e!
ordenamiento jurídico positivo.
LEGÍTIMA DEFENSA. Según el artículo 1188 del Código
Civil: “No es responsable el que causa un daño a otro en
su legítima defensa o en defensa de un tercero”.
8. Consisten en aquellas situaciones en las cuales la conducta, culposa o
no del agente, no fue la causa del daño, sino que éste se debió a una
causa distinta, extraña a la propia conducta o hecho del agente. Esas
causas reciben en doctrina la denominación general de causa extraña
no imputable, la cual está constituida por diversos hechos, a saber: el
caso fortuito, la fuerza mayor, la pérdida de la cosa debida, y el hecho
del príncipe.
CAUSAS QUE ELIMINAN LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD.