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PROYECTO DE ORDENANZA
“FONDO MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA
CULTURA”
VISTO:
La necesidad de contar con una política de desarrollo tanto deportivo como
cultural en el ámbito municipal, brindando un amplio abanico de posibilidades
estructurales, de recursos y económicas;
La inmediatez requerida de llevar a cabo iniciativas con el propósito de generar
capacidades de construcción y gestión de proyectos propios, vinculados con las
dimensiones de desarrollo deportivo, recreativo y cultural en nuestra comuna, a través
de la promoción de estilos de vida saludables, y la prevención del consumo de drogas,
tabaco y alcohol; y
CONSIDERANDO:
Que, la actividad física y el deporte se han constituido como uno de los
fenómenos sociales más relevantes de la vida contemporánea, tanto como práctica
activa o cómo espectáculo de masas y ha pasado a formar parte esencial de la vida
cultural del hombre;
Que, está científicamente comprobado que la práctica regular de una actividad
física moderada tiene numerosos efectos sobre la salud, y el ejercicio físico posibilita la
construcción de calidad de vida, y su práctica en forma sistematizada es fundamental
para la prevención de enfermedades y problemas de salud;
Que, las actividades deportiva y cultural son sinónimo de educación,
esparcimiento, salud y de inclusión social. Construyen un bien cultural y un verdadero
derecho;
Que, desde este cuerpo deliberativo debemos bregar por que todos los habitantes
de nuestro Partido tengan la posibilidad de realizar una actividad deportiva, en
cualquiera de sus modalidades, y cultural, como medio de sociabilización e integración
social;
Que, la promoción de proyectos de carácter artístico – cultural redundarán en
una mejora en la calidad de vida de las personas permitiendo el acceso a las artes en
sectores vulnerables de nuestro distrito, debiendo propender al impulso de un desarrollo
cultural sostenible, proponiendo criterios y metodologías e instalando una capacidad de
gestión que ayude a dicho objetivo a largo plazo; fomentar el surgimiento y la difusión
de artistas locales; incentivar el buen uso de los recursos disponibles mediante la
formulación de proyectos de calidad y de impacto cultural real; contribuir al desarrollo
de actividades recreativas orientadas a la educación, el arte, la cultura y medio ambiente
en sectores de difícil acceso y alta vulnerabilidad; y fomentar la participación ciudadana
en talleres y presentaciones;
Que, los objetivos de las iniciativas que se formulen deberán estar destinadas a
aumentar y mejorar la práctica sistemática de actividades deportivas y culturales a
través de la formación para el deporte en niños, jóvenes y adultos; aumentar y mejorar
la práctica sistemática de especialidades deportivas y culturales, sujetas a normas y con
programación y calendarios de competencias y eventos; contribuir a la capacitación de
dirigentes y técnicos; asegurar una opción de realización personal y deportiva a los
jóvenes que posean talento; cohesionar nuestra comunidad trasformando el deporte, la
recreación y la cultura en instrumentos aglutinadores;
Que en el Partido de Zárate trabajan en territorio muchísimas y variadas
entidades de bien público que cumplen una responsabilidad social institucional
importantísima y que muchas veces no cuentan con los recursos suficientes ni con la
convocatoria y respaldo municipal, y aun asi en muchos casos sustituyen el rol que
debería cumplir el Estado.
Que, como fuentes de financiamiento se contempla las transferencias a
Municipios bajo el régimen de coparticipación provincial de impuestos, más
específicamente en concepto de Juegos de Azar o el monto equivalente respecto de los
ingresos en concepto de Tasa de Inspeccion, Seguridad e Higiene.
Por ello,
El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zarate sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1° Créase por la presente, en el Partido de Zárate, el Fondo Municipal
para el Fomento del Deporte y la Cultura.
ARTICULO 2° Dicho Fondo se ejecutará de acuerdo a reglamentación definida en la
presente, y estará conformado por la totalidad de los recursos provenientes en concepto
de transferencias por coparticipación provincial de Juegos de Azar o, en su defecto, por
su equivalente de los ingresos percibidos por Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene
del ejercicio vigente. Además, podrá recibir aportes del sector privado y de
organizaciones no gubernamentales.
ARTICULO 3° Los recursos serán concursables anualmente, y se otorgarán bajo la
modalidad de subsidio. Los criterios de selección son definidos por reglamento ad hoc.
ARTICULO 4° De los postulantes. Podrán ser beneficiarios del FONDO
MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA, todas
aquellas instituciones deportivas, clubes, asociaciones de adultos mayores,
organizaciones comunitarias con fines recreativos, bibliotecas y entidades de bien
público en general, que así lo soliciten mediante nota y presentación de los documentos
que acrediten la correspondiente Personería Jurídica o declaración de entidad de bien
público municipal del Partido de Zárate, balances y actas de renovación de autoridades
al día, tal como lo establecen sus estatutos.
ARTICULO 5° Restricciones e inhabilidades. La institución que postule no podrá:
 Tener rendiciones de cuenta pendientes de fondos con el gobierno municipal,
provincial y/ó nacional.
 Las instituciones que hayan sido favorecidas con el financiamiento de alguna
iniciativa y que la rechacen sin justificación fundada, quedarán impedidas de
presentar un nuevo proyecto por el término de dos (2) años,
 Las instituciones que hayan puesto término anticipado a la ejecución de un
proyecto, sin la autorización previa, no podrá postularse para el período
siguiente.
ARTICULO 6° Proyectos a ser financiados. Podrán ser presentado todo tipo de
proyectos que involucren Inversión Deportiva y/ó Cultural en:
 Deporte recreativo: dirigido a promocionar, difundir y masificar el deporte como
una actividad saludable para niños, adolescentes, adultos y adultos mayores. Los
proyectos a presentar pueden desarrollarse a través de eventos masivos, talleres
o escuelas de recreación deportiva. Además considerar que los proyectos de
recreación estén dirigidos a los niños, deberán incorporar jornadas de prevención
de drogas y promoción de derechos de niños.
 Competencia deportiva: desarrollo de diversos campeonatos en los distintos
deportes practicados en la comuna, las que deberán ser complementadas con
campañas de promoción de estilos de vida saludables.
 Equipamiento e infraestructura: se podrán ejecutar obras referentes a
equipamiento, construcción, reparación y mejoras de infraestructura deportiva.
 Cultura tradicional y Patrimonio cultural: con acento en el rescate, pertenencia y
valorización de nuestros artistas locales, lugares, estructura urbana y rural,
oficios, cultura ancestral, fiestas, costumbres y tradiciones referidas a nuestra
identidad y diversidad.
 Iniciativas culturales y artísticas: de las artes musicales, de la danza, el teatro, la
literatura, las artes audiovisuales, la fotografía, del patrimonio, de gestión
cultural, de la artesanía, el folclore, el turismo cultural y la plástica, entre otras.
 Cursos y/ó talleres de formación: se financiarán las disciplinas de las artes
musicales, de la danza, el teatro, la literatura, las artes audiovisuales, la
fotografía, del patrimonio, de la gestión cultural, de la artesanía tradicional, el
patrimonio, el medio ambiente, el folclore, el turismo cultural y la plástica, entre
otras.
ARTICULO 7° Criterios de selección. Se refiere a los juicios que se tomarán en
cuenta al momento de evaluar y elegir los proyectos. Ellos son:
 Población beneficiada.
 Aporte de la institución.
 Número de asociados a la institución.
 Superficie (en m2) de las instalaciones destinadas a la práctica deportiva y/ó
cultural, para cada institución participante.
 Proyecto que incluye temática de Drogas y / o cualquier otro tipo de adiccion.
 Factibilidad técnica del proyecto.
Cada criterio a evaluar tendrá una ponderación asignada, la cual será definida vía
reglamentación, la que sumada deberá tener un piso mínimo de calificación para que el
proyecto sea admisible.
Los proyectos deben tener como característica esencial para ser adjudicados, beneficiar
a la mayor cantidad de habitantes.
Es requisito para la aprobación definitiva del proyecto la formalización del acto
administrativo entre el Ejecutivo y la Organización beneficiaria, por el fiel
cumplimiento del proyecto aprobado, dónde además se especifique claramente las
responsabilidades de la organización frente al proyecto a ejecutar.
ARTICULO 8° El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente
Ordenanza dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.

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Proyecto Ordenanza: Fondo Municipal para el fomento del Deporte y la Cultura

  • 1. PROYECTO DE ORDENANZA “FONDO MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA” VISTO: La necesidad de contar con una política de desarrollo tanto deportivo como cultural en el ámbito municipal, brindando un amplio abanico de posibilidades estructurales, de recursos y económicas; La inmediatez requerida de llevar a cabo iniciativas con el propósito de generar capacidades de construcción y gestión de proyectos propios, vinculados con las dimensiones de desarrollo deportivo, recreativo y cultural en nuestra comuna, a través de la promoción de estilos de vida saludables, y la prevención del consumo de drogas, tabaco y alcohol; y CONSIDERANDO: Que, la actividad física y el deporte se han constituido como uno de los fenómenos sociales más relevantes de la vida contemporánea, tanto como práctica activa o cómo espectáculo de masas y ha pasado a formar parte esencial de la vida cultural del hombre; Que, está científicamente comprobado que la práctica regular de una actividad física moderada tiene numerosos efectos sobre la salud, y el ejercicio físico posibilita la construcción de calidad de vida, y su práctica en forma sistematizada es fundamental para la prevención de enfermedades y problemas de salud; Que, las actividades deportiva y cultural son sinónimo de educación, esparcimiento, salud y de inclusión social. Construyen un bien cultural y un verdadero derecho; Que, desde este cuerpo deliberativo debemos bregar por que todos los habitantes de nuestro Partido tengan la posibilidad de realizar una actividad deportiva, en cualquiera de sus modalidades, y cultural, como medio de sociabilización e integración social; Que, la promoción de proyectos de carácter artístico – cultural redundarán en una mejora en la calidad de vida de las personas permitiendo el acceso a las artes en sectores vulnerables de nuestro distrito, debiendo propender al impulso de un desarrollo cultural sostenible, proponiendo criterios y metodologías e instalando una capacidad de gestión que ayude a dicho objetivo a largo plazo; fomentar el surgimiento y la difusión de artistas locales; incentivar el buen uso de los recursos disponibles mediante la formulación de proyectos de calidad y de impacto cultural real; contribuir al desarrollo de actividades recreativas orientadas a la educación, el arte, la cultura y medio ambiente
  • 2. en sectores de difícil acceso y alta vulnerabilidad; y fomentar la participación ciudadana en talleres y presentaciones; Que, los objetivos de las iniciativas que se formulen deberán estar destinadas a aumentar y mejorar la práctica sistemática de actividades deportivas y culturales a través de la formación para el deporte en niños, jóvenes y adultos; aumentar y mejorar la práctica sistemática de especialidades deportivas y culturales, sujetas a normas y con programación y calendarios de competencias y eventos; contribuir a la capacitación de dirigentes y técnicos; asegurar una opción de realización personal y deportiva a los jóvenes que posean talento; cohesionar nuestra comunidad trasformando el deporte, la recreación y la cultura en instrumentos aglutinadores; Que en el Partido de Zárate trabajan en territorio muchísimas y variadas entidades de bien público que cumplen una responsabilidad social institucional importantísima y que muchas veces no cuentan con los recursos suficientes ni con la convocatoria y respaldo municipal, y aun asi en muchos casos sustituyen el rol que debería cumplir el Estado. Que, como fuentes de financiamiento se contempla las transferencias a Municipios bajo el régimen de coparticipación provincial de impuestos, más específicamente en concepto de Juegos de Azar o el monto equivalente respecto de los ingresos en concepto de Tasa de Inspeccion, Seguridad e Higiene. Por ello, El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Zarate sanciona la siguiente ORDENANZA ARTICULO 1° Créase por la presente, en el Partido de Zárate, el Fondo Municipal para el Fomento del Deporte y la Cultura. ARTICULO 2° Dicho Fondo se ejecutará de acuerdo a reglamentación definida en la presente, y estará conformado por la totalidad de los recursos provenientes en concepto de transferencias por coparticipación provincial de Juegos de Azar o, en su defecto, por su equivalente de los ingresos percibidos por Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene del ejercicio vigente. Además, podrá recibir aportes del sector privado y de organizaciones no gubernamentales. ARTICULO 3° Los recursos serán concursables anualmente, y se otorgarán bajo la modalidad de subsidio. Los criterios de selección son definidos por reglamento ad hoc. ARTICULO 4° De los postulantes. Podrán ser beneficiarios del FONDO MUNICIPAL PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE Y LA CULTURA, todas aquellas instituciones deportivas, clubes, asociaciones de adultos mayores, organizaciones comunitarias con fines recreativos, bibliotecas y entidades de bien público en general, que así lo soliciten mediante nota y presentación de los documentos que acrediten la correspondiente Personería Jurídica o declaración de entidad de bien
  • 3. público municipal del Partido de Zárate, balances y actas de renovación de autoridades al día, tal como lo establecen sus estatutos. ARTICULO 5° Restricciones e inhabilidades. La institución que postule no podrá:  Tener rendiciones de cuenta pendientes de fondos con el gobierno municipal, provincial y/ó nacional.  Las instituciones que hayan sido favorecidas con el financiamiento de alguna iniciativa y que la rechacen sin justificación fundada, quedarán impedidas de presentar un nuevo proyecto por el término de dos (2) años,  Las instituciones que hayan puesto término anticipado a la ejecución de un proyecto, sin la autorización previa, no podrá postularse para el período siguiente. ARTICULO 6° Proyectos a ser financiados. Podrán ser presentado todo tipo de proyectos que involucren Inversión Deportiva y/ó Cultural en:  Deporte recreativo: dirigido a promocionar, difundir y masificar el deporte como una actividad saludable para niños, adolescentes, adultos y adultos mayores. Los proyectos a presentar pueden desarrollarse a través de eventos masivos, talleres o escuelas de recreación deportiva. Además considerar que los proyectos de recreación estén dirigidos a los niños, deberán incorporar jornadas de prevención de drogas y promoción de derechos de niños.  Competencia deportiva: desarrollo de diversos campeonatos en los distintos deportes practicados en la comuna, las que deberán ser complementadas con campañas de promoción de estilos de vida saludables.  Equipamiento e infraestructura: se podrán ejecutar obras referentes a equipamiento, construcción, reparación y mejoras de infraestructura deportiva.  Cultura tradicional y Patrimonio cultural: con acento en el rescate, pertenencia y valorización de nuestros artistas locales, lugares, estructura urbana y rural, oficios, cultura ancestral, fiestas, costumbres y tradiciones referidas a nuestra identidad y diversidad.  Iniciativas culturales y artísticas: de las artes musicales, de la danza, el teatro, la literatura, las artes audiovisuales, la fotografía, del patrimonio, de gestión cultural, de la artesanía, el folclore, el turismo cultural y la plástica, entre otras.  Cursos y/ó talleres de formación: se financiarán las disciplinas de las artes musicales, de la danza, el teatro, la literatura, las artes audiovisuales, la fotografía, del patrimonio, de la gestión cultural, de la artesanía tradicional, el patrimonio, el medio ambiente, el folclore, el turismo cultural y la plástica, entre otras. ARTICULO 7° Criterios de selección. Se refiere a los juicios que se tomarán en cuenta al momento de evaluar y elegir los proyectos. Ellos son:  Población beneficiada.  Aporte de la institución.  Número de asociados a la institución.
  • 4.  Superficie (en m2) de las instalaciones destinadas a la práctica deportiva y/ó cultural, para cada institución participante.  Proyecto que incluye temática de Drogas y / o cualquier otro tipo de adiccion.  Factibilidad técnica del proyecto. Cada criterio a evaluar tendrá una ponderación asignada, la cual será definida vía reglamentación, la que sumada deberá tener un piso mínimo de calificación para que el proyecto sea admisible. Los proyectos deben tener como característica esencial para ser adjudicados, beneficiar a la mayor cantidad de habitantes. Es requisito para la aprobación definitiva del proyecto la formalización del acto administrativo entre el Ejecutivo y la Organización beneficiaria, por el fiel cumplimiento del proyecto aprobado, dónde además se especifique claramente las responsabilidades de la organización frente al proyecto a ejecutar. ARTICULO 8° El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los sesenta (60) días a partir de su promulgación.