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Fiscalidad - Impuestos
03.02. Fiscalidad - Impuestos:
03.02.01. Fiscalidad de la empresa: La fiscalidad para las empresas es el conjunto de impuestos,
tasas y contribuciones que la legislación tributaria les exige como consecuencia de su actividad
económica.
La falta de perspectivas laborales en nuestro país ha impulsado a muchos trabajadores a buscar, en
la vía del emprendimiento, una salida profesional para su futuro. Bajo este escenario, menos
conocido, los emprendedores se han visto obligados a familiarizarse con nuevos conceptos y
responsabilidades:
● La fiscalidad de la empresa
● Las obligaciones contables y de facturación
● La planificación económica y financiera.
Desgraciadamente, las dificultades de financiación y los retrasos en los cobros están detrás de
muchos intentos frustrados.
03.02.02. ¿Qué es la fiscalidad de una empresa? Para desarrollar una actividad empresarial o
profesional es imprescindible cumplir las obligaciones fiscales. El sistema fiscal es el conjunto de
leyes que tienen como fin regular y aplicar los distintos tributos que una empresa, como ente
económico, tiene la obligación de atender para contribuir al mantenimiento de los servicios
públicos y los gastos del Estado.
La Administración Pública se vale de la Ley General Tributaria (LGT) para ejercer su función
recaudatoria, ordenando y regulando las distintas aportaciones de los ciudadanos y las empresas
en forma de tributos (siendo los más importantes los impuestos).
El soporte principal de la contribución es el hecho imponible, un acto de naturaleza jurídica o
económica que origina la obligación tributaria para el sujeto pasivo (persona física o jurídica
obligada al pago).
Dentro del sistema fiscal existen diferentes elementos que hay que conocer: Vías de recaudación.
Los tributos se dividen en tres categorías:
● Tasas: Son de ámbito local y se aplican por la utilización del espacio público o por contratar
servicios que son de prestación pública. Ejemplo: solicitar un espacio para una terraza o la
recogida de basuras.
● Contribuciones especiales: Se abonan cuando un servicio u obra pública repercute en la
revalorización de una propiedad del contribuyente. A nivel empresarial, podría ser el
saneamiento o mejora vial de un polígono industrial.
● Impuesto: Se aplican sin ninguna contraprestación y el hecho imponible es la capacidad
económica del sujeto pasivo. Son el principal referente tributario para las empresas.
http://leojavres.com/ Pag.1
Fiscalidad - Impuestos
Las tasas y contribuciones nacen de un hecho concreto pero los impuestos acompañan a las
empresas a lo largo de todo su ciclo de vida.
03.02.03. Naturaleza de los impuestos. Se distinguen dos tipos:
● Directos: Gravan directamente el hecho de poseer capacidad económica (un patrimonio o
el rendimiento de un negocio).
● Indirectos: Se derivan de una manifestación de esa capacidad económica (por ejemplo, los
que se aplican al consumo como expresión de riqueza).
03.02.04. Ámbito de aplicación. La potestad tributaria corresponde al Estado aunque tanto
ayuntamientos como Comunidades Autónomas tienen asignadas competencias en sus respectivos
ámbitos de actuación.
Impuestos estatales: Los tributos de mayor rango e incidencia empresarial son los estatales y están
formados por:
● sobre la renta de las personas físicas (IRPF): para autónomos individuales o societarios.
● de sociedades (IS): destinado a las sociedades mercantiles (sociedad anónima y limitada) y
otras entidades prevista en la ley.
● sobre el valor añadido (IVA): grava el consumo final de bienes/servicios y toma a las
empresas como unidades recaudadoras para Hacienda debido a su función comercial –con
la emisión y recepción de facturas-.
Impuestos locales o municipales: Los municipios recaudan otros tributos importantes con
incidencia para la mayoría de los negocios:
● de actividades económicas (IAE).
● sobre bienes inmuebles (IBI).
● sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) Para todos los vehículos de la empresa.
● sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).
● sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU).
El más importante es el IAE, aunque están exentos los negocios que no alcancen los 1.000 millones
de pesos de facturación. Los demás gravan la propiedad de locales, vehículos o terrenos; además
de cualquier realización de obras.
Impuestos departamentales: Los departamentos pueden fijar y gestionar tributos propios, por
algún hecho imponible no recogido por otras administraciones (es habitual el gravamen por
realizar actividades contaminantes).
Aparte, tienen cedida la gestión del:
de sucesiones y donaciones.
de transmisiones y actos jurídicos documentados.
http://leojavres.com/ Pag.2
Fiscalidad - Impuestos
En resumen, todo este entramado impositivo es el que conforma la fiscalidad para pequeñas y
medianas empresas y para los independientes. Un desafío muy importante que requiere las
mejores dotes de gestión y de control presupuestario para no sucumbir en el intento.
03.02.05. Elementos a tener en cuenta dentro de la fiscalidad de una empresa: En este punto
vamos a revisar:
● Las obligaciones fiscales, tanto al inicio de la actividad como en las operaciones realizadas
una vez en marcha.
● Las obligaciones de facturación.
● La gestión del IVA.
● Obligaciones fiscales y modelos a presentar
● Fiscalidad y alta al inicio de la actividad
Antes de empezar ya empiezan tus responsabilidades con Hacienda:
● No implica ningún pago. Sirve para comunicar el alta, baja o cualquier modificación de
datos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
● En el alta indicarás, entre otros: la personalidad jurídica, nombre y domicilio fiscal,
clasificación de la/s actividad/es y el régimen fiscal y de IVA.
● Las sociedades también deben solicitar en este mismo impreso su Código de Identificación
Fiscal (CIF).
Impuesto de Actividades Económicas : Aunque es de gestión municipal el alta se realiza en la
Hacienda estatal. Para calcular la cuota a pagar la ley concreta unas tarifas generales y cada alcaldía
puede regular distintos coeficientes y bonificaciones. Se presentará en el mes siguiente al inicio de
la actividad.
Como hemos visto, quedan exentas de su pago las personas físicas, entidades y sociedades
mercantiles con una cifra de negocio inferior a 1.000 millones de pesos.
Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Modelo 601)
Se liquida para:
● Transmisiones onerosas inter-vivos
● Operaciones societarias: aumentos o disminuciones de capital, fusiones, disoluciones…
● Actos jurídicos documentados, que gravan los documentos notariales y mercantiles.
● Fiscalidad de las operaciones
Según lo que hayas indicado en tu declaración censal (cuestión fundamental) te enfrentarás a
distintos compromisos. Hay que afrontar la fiscalidad de operaciones (especialmente el IVA), rendir
cuentas por el beneficio obtenido (en IRPF o IS) y liquidar las retenciones practicadas.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es de naturaleza indirecta y grava el consumo de bienes y
servicios prestados por empresas y profesionales.
http://leojavres.com/ Pag.3
Fiscalidad - Impuestos
Se divide en distintos regímenes de aplicación. Los principales son:
● Régimen General. La base imponible es el importe directo de los bienes y servicios
facturados, sobre el cual se aplica el porcentaje correspondiente según el tipo de
productos.
● Régimen Simplificado. Se pueden acoger a él las personas físicas, como tal o formando
parte de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando cumplan los requisitos de
actividad y cifra de negocio que marca la ley. Las cuotas devengadas y soportadas están
expuestas a índices y módulos correctores.
● Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Los titulares de estas explotaciones lo
pueden aplicar cuando no actúen como sociedad mercantil, cooperativa o industria agraria
de transformación.
Obligaciones de facturación: Las facturas son el elemento clave para determinar la carga fiscal
derivada de la actividad comercial, tanto las emitidas como las recibidas. Son la base de la
liquidación de IVA y del cálculo del rendimiento en estimación directa (IRPF e IS).
Se deben conservar en su estado original durante el periodo de prescripción de cada impuesto
(generalmente cinco años).
Es obligado emitir facturas a:
● Empresas y profesionales, también a particulares que lo exijan para alguna gestión
tributaria.
● La Administración Pública por trabajos realizados para ella.
● En exportaciones y entregas intracomunitarias exentas de IVA
● En ventas a distancia o de bienes sujetos a impuestos especiales.
● La gestión del IVA
El IVA es un impuesto clave, directamente implicado en las operaciones comerciales. En el régimen
general la cuota a pagar depende directamente de la diferencia entre el IVA repercutido (en las
ventas) y el soportado (en las compras), y el criterio contable de devengo exige contabilizar y
declarar las facturas en su fecha de emisión o recepción.
Entonces, ¿qué pasa con las facturas atrasadas cuando haya que declarar un importe que aún no
se ha cobrado? Que puede ser un palo para tus cuentas y comprometer el dinero que tenías
preparado para otros pagos, creando un riesgo en cascada muy peligroso.
Esta situación también afecta a los otros impuestos que exigen declaraciones trimestrales y pagos
fraccionados en función de los ingresos y gastos registrados (independientemente de que se hayan
cobrado o pagado).
Tomado de: https://circulantis.com/blog/fiscalidad-empresa/
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  • 1. Fiscalidad - Impuestos 03.02. Fiscalidad - Impuestos: 03.02.01. Fiscalidad de la empresa: La fiscalidad para las empresas es el conjunto de impuestos, tasas y contribuciones que la legislación tributaria les exige como consecuencia de su actividad económica. La falta de perspectivas laborales en nuestro país ha impulsado a muchos trabajadores a buscar, en la vía del emprendimiento, una salida profesional para su futuro. Bajo este escenario, menos conocido, los emprendedores se han visto obligados a familiarizarse con nuevos conceptos y responsabilidades: ● La fiscalidad de la empresa ● Las obligaciones contables y de facturación ● La planificación económica y financiera. Desgraciadamente, las dificultades de financiación y los retrasos en los cobros están detrás de muchos intentos frustrados. 03.02.02. ¿Qué es la fiscalidad de una empresa? Para desarrollar una actividad empresarial o profesional es imprescindible cumplir las obligaciones fiscales. El sistema fiscal es el conjunto de leyes que tienen como fin regular y aplicar los distintos tributos que una empresa, como ente económico, tiene la obligación de atender para contribuir al mantenimiento de los servicios públicos y los gastos del Estado. La Administración Pública se vale de la Ley General Tributaria (LGT) para ejercer su función recaudatoria, ordenando y regulando las distintas aportaciones de los ciudadanos y las empresas en forma de tributos (siendo los más importantes los impuestos). El soporte principal de la contribución es el hecho imponible, un acto de naturaleza jurídica o económica que origina la obligación tributaria para el sujeto pasivo (persona física o jurídica obligada al pago). Dentro del sistema fiscal existen diferentes elementos que hay que conocer: Vías de recaudación. Los tributos se dividen en tres categorías: ● Tasas: Son de ámbito local y se aplican por la utilización del espacio público o por contratar servicios que son de prestación pública. Ejemplo: solicitar un espacio para una terraza o la recogida de basuras. ● Contribuciones especiales: Se abonan cuando un servicio u obra pública repercute en la revalorización de una propiedad del contribuyente. A nivel empresarial, podría ser el saneamiento o mejora vial de un polígono industrial. ● Impuesto: Se aplican sin ninguna contraprestación y el hecho imponible es la capacidad económica del sujeto pasivo. Son el principal referente tributario para las empresas. http://leojavres.com/ Pag.1
  • 2. Fiscalidad - Impuestos Las tasas y contribuciones nacen de un hecho concreto pero los impuestos acompañan a las empresas a lo largo de todo su ciclo de vida. 03.02.03. Naturaleza de los impuestos. Se distinguen dos tipos: ● Directos: Gravan directamente el hecho de poseer capacidad económica (un patrimonio o el rendimiento de un negocio). ● Indirectos: Se derivan de una manifestación de esa capacidad económica (por ejemplo, los que se aplican al consumo como expresión de riqueza). 03.02.04. Ámbito de aplicación. La potestad tributaria corresponde al Estado aunque tanto ayuntamientos como Comunidades Autónomas tienen asignadas competencias en sus respectivos ámbitos de actuación. Impuestos estatales: Los tributos de mayor rango e incidencia empresarial son los estatales y están formados por: ● sobre la renta de las personas físicas (IRPF): para autónomos individuales o societarios. ● de sociedades (IS): destinado a las sociedades mercantiles (sociedad anónima y limitada) y otras entidades prevista en la ley. ● sobre el valor añadido (IVA): grava el consumo final de bienes/servicios y toma a las empresas como unidades recaudadoras para Hacienda debido a su función comercial –con la emisión y recepción de facturas-. Impuestos locales o municipales: Los municipios recaudan otros tributos importantes con incidencia para la mayoría de los negocios: ● de actividades económicas (IAE). ● sobre bienes inmuebles (IBI). ● sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) Para todos los vehículos de la empresa. ● sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). ● sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU). El más importante es el IAE, aunque están exentos los negocios que no alcancen los 1.000 millones de pesos de facturación. Los demás gravan la propiedad de locales, vehículos o terrenos; además de cualquier realización de obras. Impuestos departamentales: Los departamentos pueden fijar y gestionar tributos propios, por algún hecho imponible no recogido por otras administraciones (es habitual el gravamen por realizar actividades contaminantes). Aparte, tienen cedida la gestión del: de sucesiones y donaciones. de transmisiones y actos jurídicos documentados. http://leojavres.com/ Pag.2
  • 3. Fiscalidad - Impuestos En resumen, todo este entramado impositivo es el que conforma la fiscalidad para pequeñas y medianas empresas y para los independientes. Un desafío muy importante que requiere las mejores dotes de gestión y de control presupuestario para no sucumbir en el intento. 03.02.05. Elementos a tener en cuenta dentro de la fiscalidad de una empresa: En este punto vamos a revisar: ● Las obligaciones fiscales, tanto al inicio de la actividad como en las operaciones realizadas una vez en marcha. ● Las obligaciones de facturación. ● La gestión del IVA. ● Obligaciones fiscales y modelos a presentar ● Fiscalidad y alta al inicio de la actividad Antes de empezar ya empiezan tus responsabilidades con Hacienda: ● No implica ningún pago. Sirve para comunicar el alta, baja o cualquier modificación de datos en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. ● En el alta indicarás, entre otros: la personalidad jurídica, nombre y domicilio fiscal, clasificación de la/s actividad/es y el régimen fiscal y de IVA. ● Las sociedades también deben solicitar en este mismo impreso su Código de Identificación Fiscal (CIF). Impuesto de Actividades Económicas : Aunque es de gestión municipal el alta se realiza en la Hacienda estatal. Para calcular la cuota a pagar la ley concreta unas tarifas generales y cada alcaldía puede regular distintos coeficientes y bonificaciones. Se presentará en el mes siguiente al inicio de la actividad. Como hemos visto, quedan exentas de su pago las personas físicas, entidades y sociedades mercantiles con una cifra de negocio inferior a 1.000 millones de pesos. Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados (Modelo 601) Se liquida para: ● Transmisiones onerosas inter-vivos ● Operaciones societarias: aumentos o disminuciones de capital, fusiones, disoluciones… ● Actos jurídicos documentados, que gravan los documentos notariales y mercantiles. ● Fiscalidad de las operaciones Según lo que hayas indicado en tu declaración censal (cuestión fundamental) te enfrentarás a distintos compromisos. Hay que afrontar la fiscalidad de operaciones (especialmente el IVA), rendir cuentas por el beneficio obtenido (en IRPF o IS) y liquidar las retenciones practicadas. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es de naturaleza indirecta y grava el consumo de bienes y servicios prestados por empresas y profesionales. http://leojavres.com/ Pag.3
  • 4. Fiscalidad - Impuestos Se divide en distintos regímenes de aplicación. Los principales son: ● Régimen General. La base imponible es el importe directo de los bienes y servicios facturados, sobre el cual se aplica el porcentaje correspondiente según el tipo de productos. ● Régimen Simplificado. Se pueden acoger a él las personas físicas, como tal o formando parte de entidades en régimen de atribución de rentas, cuando cumplan los requisitos de actividad y cifra de negocio que marca la ley. Las cuotas devengadas y soportadas están expuestas a índices y módulos correctores. ● Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Los titulares de estas explotaciones lo pueden aplicar cuando no actúen como sociedad mercantil, cooperativa o industria agraria de transformación. Obligaciones de facturación: Las facturas son el elemento clave para determinar la carga fiscal derivada de la actividad comercial, tanto las emitidas como las recibidas. Son la base de la liquidación de IVA y del cálculo del rendimiento en estimación directa (IRPF e IS). Se deben conservar en su estado original durante el periodo de prescripción de cada impuesto (generalmente cinco años). Es obligado emitir facturas a: ● Empresas y profesionales, también a particulares que lo exijan para alguna gestión tributaria. ● La Administración Pública por trabajos realizados para ella. ● En exportaciones y entregas intracomunitarias exentas de IVA ● En ventas a distancia o de bienes sujetos a impuestos especiales. ● La gestión del IVA El IVA es un impuesto clave, directamente implicado en las operaciones comerciales. En el régimen general la cuota a pagar depende directamente de la diferencia entre el IVA repercutido (en las ventas) y el soportado (en las compras), y el criterio contable de devengo exige contabilizar y declarar las facturas en su fecha de emisión o recepción. Entonces, ¿qué pasa con las facturas atrasadas cuando haya que declarar un importe que aún no se ha cobrado? Que puede ser un palo para tus cuentas y comprometer el dinero que tenías preparado para otros pagos, creando un riesgo en cascada muy peligroso. Esta situación también afecta a los otros impuestos que exigen declaraciones trimestrales y pagos fraccionados en función de los ingresos y gastos registrados (independientemente de que se hayan cobrado o pagado). Tomado de: https://circulantis.com/blog/fiscalidad-empresa/ http://leojavres.com/ Pag.4