LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Violenciaintrafamiliar expo
1. Violencia
intrafamiliar
INTEGRANTES:
SHIRLY LUQUE
KATYA MONTERO
LAURA SEPULVEDA
JESSICA VILLA
PSICOLOGIA VIII
DIURNO
2. Violencia Intrafamiliar
FAMILIA
De acuerdo al Art. 2 de la Ley
294 de 1996 la familia se
constituye por vínculos
naturales o jurídicos, por la
decisión libre de un hombre y
una mujer de contraer
matrimonio o por la voluntad
responsable de conformarla.
3. • VIOLENCIA
Es un fenómeno social
que consiste en el
uso de la fuerza
física y psicológica
como consecuencia
de la cual se causa
daño a las personas
o se les obliga a
ejecutar actos
ajenos a su libre
determinación.
4. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
De acuerdo con la Ley 294 de 1996, reformada por la Ley
575 de 2000:
la violencia intrafamiliar es todo comportamiento
agresivo o maltrato cometido por un miembro del hogar
contra otro de la misma institución, sin diferencia de edad,
sexo, raza, posición social, estado anímico, lo que
involucra que esa conducta cause en la víctima daño
corporal o emocional, dirigida de manera dolosa a causar
daño.
.
5. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Existen diferentes grados de violencia intrafamiliar:
la más grave puede asimilarse a una forma de
tortura y llama a la intervención inmediata de las
autoridades para la protección de las víctimas.
La menos grave es donde persisten los malos tratos
6. VIOLENCIA
INTRAFAMILIAR
Agresor de Violencia
Intrafamiliar
Es aquella persona que comete
aquellas conductas definidas
como violencia intrafamiliar,
cualquier persona del núcleo
familia puede ser el agresor,
incluso los menores de edad.
7. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
De acuerdo a la ley 294 de 1996 acerca de los delitos contra
la armonía y la unidad de la familia dispone:
Art. 22.- violencia intrafamiliar. El que maltrate física, síquica
o sexualmente a cualquier miembro de su núcleo familiar,
incurrirá en la prisión de uno (1) a dos (2) años.
8.
9. Toda persona que dentro de su contexto familiar sea
víctima de daño podrá pedir una medida de protección
inmediata que ponga fin a la violencia, maltrató <sic> o
agresión o evite que ésta se realice cuando fuere
inminente.
Si el Comisario de Familia o el Juez de conocimiento
determina que el solicitante ha sido víctima de violencia
o maltrato, el funcionario podrá imponer, además, según
el caso, las siguientes medidas:
a) Ordenar al agresor el desalojo de la casa de
habitación que comparte con la víctima.
10. b) Ordenar al agresor abstenerse de penetrar en
cualquier lugar donde se encuentre la víctima.
c) Prohibir al agresor esconder o trasladar de la
residencia a los niños y personas discapacitadas en
situación de indefensión.
d) Obligación de acudir a un tratamiento reeducativo y
terapéutico en una institución pública o privada que
ofrezca tales servicios.
e) Si fuere necesario, se ordenará al agresor el pago de
los gastos médicos, psicológicos y psíquicos que requiera
la víctima.
f) Cuando la violencia o maltrato es grave y se tema su
repetición el Comisario ordenará una protección temporal
especial de la víctima.
g) Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento
de los propósitos de la presente ley.
11. a)Por la primera vez, multa entre 2 y 10 salarios
mínimos legales mensuales, convertibles en
arresto, la cual debe consignarse dentro de los
5 días siguientes a su imposición.
b) Si el incumplimiento de las medidas de
protección se repitiere en el plazo de dos años,
la sanción será de arresto entre 30 y 45 días.
12. Llevar información sobre hechos de violencia
intrafamiliar a las autoridades competentes es
responsabilidad de la comunidad, de los vecinos
y debe realizarse inmediatamente se identifique
el caso.
El Comisario o el Juez, cuando reciba la
petición y si está fundada en indicios leves,
dentro de 4 horas hábiles siguientes dictarán
medidas de protección provisional para evitar la
continuación de todo acto de violencia.
13. El Comisario o el Juez, según el caso, citará al
acusado para que comparezca a una audiencia que
tendrá lugar entre los cinco (5) y diez (10) días
siguientes a la presentación de la petición. A esta
audiencia deberá concurrir la víctima.
Antes de la audiencia y durante la misma, el
Comisionario o el Juez, según el caso, deberá
procurar por todos los medios legales a su
alcance, fórmulas de solución al conflicto
intrafamiliar entre el agresor y la víctima.
14. Si el agresor no asiste a la audiencia se entenderá
que acepta los cargos formulados en su contra. No
obstante, las partes podrán excusarse de la
inasistencia por una sola vez antes de la audiencia o
dentro de la misma, siempre que medie justa causa.
La resolución o sentencia se dictará al finalizar la
audiencia y será notificada a las partes. Si alguna de
las partes estuviere ausente, se le comunicará la
decisión mediante aviso, telegrama o por cualquier
otro medio idóneo.
15. LA RESOLUCIÓN DE
VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
El estado colombiano preocupado por la situación de la
familia creó instituciones como el Bienestar Familiar, y
dentro de ella, las Defensorías de Familia, como una manera
de acercar la justicia a los ciudadanos en general y a las
familias en particular.
16. Art42. La define como “el núcleo
fundamental de la sociedad”. La familia
surge así a partir de vínculos naturales o
jurídicos, por la decisión libre de un
hombre y una mujer de contraer
. matrimonio o por la voluntad responsable
de conformarla.
17. características De Un conciliaDor
Imparcialidad
Imparcialidad
Respeto
Respeto
Confiabilidad
Confiabilidad
Conocimiento del
Conocimiento del
Conflicto
Conflicto
Objetividad
Objetividad
No tener ideales de Flia
No tener ideales de Flia
18. la resolUciÓn De Violencia
intrafamiliar
En el perfil del conciliador para asuntos
familiares será importante tener en
cuenta habilidades intrapersonales e
interpersonales, que le permitan
desarrollar una relación empática con los
implicados en el conflicto, una
comprensión de sus propias emociones
para poder reconocerlas en los demás,
sabiendo en qué momento es oportuno
suspender una audiencia, realizar
reuniones privadas con las partes o
solicitar el apoyo de otros profesionales
del equipo interdisciplinario que debe
estar disponible para asesorar y
acompañar este tipo de audiencias.
19. Esta intención de prevenir el uso de la
violencia en el ámbito de la familia, se
ha hecho necesaria, pues la violencia
intrafamiliar se ha convertido en un
asunto de derechos humanos y por lo
tanto su importancia rebasa el espacio
del área del derecho de familia.
Con la Ley 1142 de 2007, el delito
de violencia intrafamiliar dejó de ser
querellable, se aumentó la pena y se
consideraron como agravantes que la
víctima se a menor de edad, mujer,
una persona mayor de 65 años o que
se encuentre en incapacidad o
disminución física, sensorial,
psicológica o en estado de
indefensión.