4. FILIACIÓN MATRIMONIAL (456)
Se presumen hijos del matrimonio:
I. Los nacidos después de ciento ochenta días
contados desde la celebración del matrimonio;
II. Los nacidos dentro de los trescientos días
siguientes a la disolución del matrimonio
5. FILIACIÓN LEGITIMADA POR MINISTERIO
DE LEY (460)
El marido no podrá desconocer que es padre del hijo
nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a
la celebración del matrimonio:
I. Si se probare que supo antes de casarse el
embarazo de su futuro consorte;
II. Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento
y ésta fue firmada por él o contiene su declaración de
no saber firmar;
III. Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de
su mujer; y
IV. Si el hijo no nació viable.
6. FILIACIÓN LEGITIMADA (486,487)
El matrimonio subsecuente de los padres hace que
se tenga como nacidos del matrimonio, a los hijos
habidos antes de su celebración.
Para que el hijo goce del derecho que le concede el
artículo que precede, los padres deben reconocerlo
expresamente antes de la celebración del
matrimonio, en el acto mismo de la celebración o
durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento
ambos padres, junta o separadamente.
7. FILIACIÓN EXTRAMARITAL (491)
La filiación de los hijos procreados fuera de
matrimonio, sólo se establece por el
reconocimiento voluntario hecho por los
progenitores o por una sentencia que así lo
declare.
Si dentro del procedimiento correspondiente
se oferta una prueba científica a fin de acreditar la
filiación y el presunto progenitor se niega a
proporcionar la muestra necesaria, se presumirá,
salvo prueba en contrario, que es la madre o el
padre.
8. EFECTOS DE LA FILIACIÓN
Alimentos
Sucesión legítima
Derecho al nombre
Obligación de la tutela
Los demás del parentesco
9. PRUEBAS DE LA FILIACIÓN
MATRIMONIAL (472, 473)
Acta de su nacimiento y matrimonio de los
padres.
A falta de lo anterior, cualquier elemento
que demuestre que el hijo nació dentro del
matrimonio.
10. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN DE
ESTADO DE HIJO (475)
Que el hijo haya usado constantemente el apellido
del que pretende que es su padre, con anuencia de
éste;
Que el padre lo haya tratado como hijo nacido de
su matrimonio, proveyendo a su subsistencia,
educación y establecimiento; y
Que el presunto padre tenga la edad exigida para
contraer matrimonio, más la edad del hijo que vaya
a ser reconocido.
11. Acciones relacionadas con la paternidad o
maternidad de un hijo de matrimonio:
Desconocimiento o contradicción de la
paternidad (459,462,468).
Reclamación de estado de hijo (479).
12. La acción de desconocimiento o contradicción
de la paternidad puede ser ejercitada por:
El marido (462)
Tutor del marido (463)
Los herederos del marido (464)
Los herederos del marido siempre que el hijo
hubiere nacido fuera de los plazos de los que
deriva la presunción de filiación legítima (461)
13. La acción de reclamación de estado de hijo
compete:
El hijo y sus descendientes (479)
Los demás herederos del hijo (480)
– Si el hijo ha muerto antes de cumplir
veinticinco años; y
– Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir
los veinticinco años y murió después en el
mismo estado.
Los acreedores, legatarios y donatarios (482)
14. R E C O N O C I M I E N T O
Acto jurídico familiar por el cual quienes
han tenido un hijo fuera de matrimonio
declaran, conjunta o separadamente, que
lo reconocen y aceptan siempre que ello
se haga en condiciones y mediante las
formas previstas por la ley.
15. R E Q U I S I T O S
Edad (492)
Sustanciales Consentimiento (505)
No ser hijo de mujer casada (504)
Acta de nacimiento
Acta especial
Formales (500) Escritura pública
Testamento
Confesión judicial
16. ACCIONES RELATIVAS A LA FILIACIÓN
EXTRAMARITAL
Contradictoria del reconocimiento
Imputación o impugnación de la
paternidad o maternidad
17. Acción contradictoria del reconocimiento puede
ser intentada por:
El progenitor que reclame ese carácter en perjuicio de
un tercero (497)
El heredero que resulte perjudicado (499)
El hijo reconocido al llegar a la mayoría de edad
(506,507)
La mujer que cuidó de la lactancia del niño (508)
La madre (509)
18. Casos permitidos en la investigación de la
paternidad (512)
En los casos de rapto, estupro o violación, cuando
la época del delito coincida con la de la concepción;
Cuando el hijo se encuentre en posesión de estado
de hijo del presunto padre;
Cuando el hijo haya sido concebido durante el
tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo
techo con el pretendido padre, viviendo
maritalmente;
Cuando el hijo tenga a su favor un principio de
prueba escrita, contra el pretendido padre; y
Cuando el hijo tenga a su favor un principio de
prueba escrita o científica contra el pretendido
padre, siempre que ésta se encuentre adminiculada
con otros medios de prueba.
19. Acción de imputación de la maternidad o
paternidad compete a:
Al hijo o sus descendientes de manera libre si se
refiere a la paternidad y solo si la madre es soltera en
la investigación de la maternidad, salvo que dicha
cuestión derive de una sentencia civil o penal
(514,515)
El padre o la madre que reclame ese carácter.
20. DERECHOS DEL RECONOCIDO (519)
Derechos del reconocido (519)
Llevar el apellido del que lo reconoce;
Ser alimentado por éste;
Percibir la porción hereditaria y los alimentos
que fije la ley.