1) El documento analiza los mecanismos de acción de algunos contraceptivos como las píldoras anticonceptivas y la llamada "anticoncepción de emergencia".
2) Explica que algunos contraceptivos tienen efectos abortivos al actuar después de la fertilización causando la muerte del embrión.
3) Argumenta que los promotores del control de la natalidad redefinieron términos como "aborto" y "embarazo" para ocultar los efectos abortivos de algunos métodos anticonceptivos.
1. Contraceptivos con efectos abortivos - [ED, 240-786]
Por Scala, Jorge
Una buena noticia sacudió recientemente la modorra de los
Tribunales Ordinarios de "la Docta". El 29 de septiembre del corriente año, el
Fiscal de Instrucción del Primer Turno de la ciudad de Córdoba, Dr. Enrique
Alberto Gavier, en la causa "B., J. A., H., R. E. R. y N., C. D. p.ss.aa. Tráfico de
medicamentos peligrosos para la salud" (Expte. Letra "B", nº 028, año 2006),
solicitó la citación a juicio de tres directivos de Monte Verde S.A., como coautores
responsables del mencionado delito, violatorio del art. 201 del cód. penal,
reprimido con penas entre 3 y 10 años de prisión. El hecho delictivo es la venta de
la píldora de la mal llamada "anticoncepción de emergencia", de nombre comercial
"Segurite", fabricada por laboratorios Raffo S.A. y sugestivamente comercializado
por Monte Verde S.A. En la causa se probó que esas píldoras tienen efectos
letales -si se ha producido la concepción-, y el prospecto elude toda mención a
dicho efecto, lo cual constituye la disimulación del carácter nocivo, que exige la
figura penal.
Detrás de esta noticia hay una larga historia, que vale la pena relatar; y es lo
que haré en este artículo. Dejo en el tintero, para otra ocasión, un aspecto
procesal novedoso -y que resultara decisivo en la causa-: la aceptación en su
carácter de querellante a "Portal de Belén Asociación Civil sin fines de lucro", a
pesar de no ser ni la víctima del delito -las personas por nacer-, ni su
representante legal -la madre que ingiere las pastillas-. Por una interpretación
analógica del art. 43 de la CN, el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba, en
fallo unánime de la sala penal (sentencia nº 271, del 19-10-09, dictado en esta
misma causa), le otorgó dicha calidad de querellante, lo cual está permitiendo
llevar la causa a buen puerto. Hagamos entonces un poco de historia.
1
Los hechos investigados
En conversaciones mantenidas con diversos médicos surgió que, con
relación a algunos contraceptivos, está controvertido si tienen o no mecanismos
de acción abortivos. La bibliografía científica tampoco es uniforme. Principalmente
porque se parte de algunas definiciones diferentes, sobre el comienzo de la vida
humana; y, obviamente, según cuál sea la postura del momento inicial de la vida,
será también la opinión del autor, respecto de la capacidad abortifaciente de
ciertos métodos. Ahora bien, en el campo jurídico se necesitan pruebas con valor
indubitable.
Ese tipo de información sólo la pueden proporcionar: a) los fabricantes,
titulares de las patentes farmacológicas en los países industrializados; y b) los
2. organismos de control sanitario en dichos países. Y esto por dos motivos: 1º) el
fabricante es el que hace todos los experimentos previos a la aprobación y,
además, asume todos los riesgos inherentes a la investigación, y a la
comercialización del producto; y 2º) la autoridad sanitaria es quien controla cada
uno de los pasos de la investigación. Por otra parte, como se trata de países que
tienen despenalizado el aborto, para ellos los mecanismos abortivos son legales,
por lo cual no tendrían motivos para ocultarlos.
En este trabajo sintetizo la investigación realizada sobre los mecanismos de
acción de ciertos elementos contraceptivos. Toda la información fue obtenida de
los prospectos y de las páginas web de laboratorios titulares de las patentes en
EE.UU., Canadá y Europa; o de los organismos de control sanitario de EE.UU. y la
Unión Europea. También se consultaron los vademécums de especialidades
medicinales norteamericanos y europeos.
2
Concepto científico de "anticoncepción"
El vocablo "anticonceptivo" evoca todo método o mecanismo que impida la
concepción. El término "concepción" es de uso vulgar, y expresa el comienzo de la
vida humana. Para el derecho romano, el concebido era el nasciturus, es decir, "el
que va a nacer". Los conocimientos embriológicos de los romanos eran nulos; su
aguda inteligencia práctica les bastó para determinar que -a los efectos jurídicos-
la concepción es el comienzo de la vida humana. En el sistema jurídico
latinoamericano pervive esta visión romanista: la concepción es el inicio de la vida
humana. Y este concepto es el que tiene nuestro lenguaje popular.
En cambio, para la biología no existe la palabra "concepción"; sino los
vocablos "fertilización" o "fecundación", que hacen referencia al proceso que
comienza con la penetración del óvulo por el espermatozoide, y que culmina -unas
20 horas después- con la fusión de los núcleos de ambas células germinales. Por
tanto: concepción, fecundación y fertilización significan el comienzo de la vida
humana, ya sea en el lenguaje común -y también en el jurídico- o en el léxico
científico. En síntesis: anticonceptivo es todo método que impide la unión de los
gametos humanos, cualquiera sea su mecanismo de acción.
El coito interrumpido, los preservativos -masculino y femenino-, óvulos,
jaleas, espermicidas y diafragmas son -evidentemente- métodos anticonceptivos.
En cambio, los mecanismos que actúan después de la fecundación -vale
decir, luego de comenzada la vida- provocan como efecto la muerte de un ser
humano en sus primeros días de vida. Y por ello son abortivos o, si se prefiere,
"microabortivos".
Además, algunos métodos combinan mecanismos anticonceptivos y
microabortivos. Naturalmente, los efectos abortivos serán eficaces en la medida
3. en que hayan fracasado con anterioridad los contraceptivos; y, por lo tanto, se
haya producido la fecundación, es decir, el comienzo de la vida de un ser humano.
Vida que será frustrada por el mecanismo abortivo.
3
Concepto anticientífico de "anticoncepción"
La República Argentina tutela constitucionalmente la vida humana "desde el
momento de la concepción"(1) y, a la vez, considera delito penal el aborto. Muchas
otras naciones tienen regímenes jurídicos similares. De reconocerse el efecto
posfertilización de algunos métodos, éstos serían contrarios a las normas jurídicas
vigentes. Por otra parte, se plantea otra cuestión: aun en los países donde el
aborto está despenalizado, muchas mujeres no están dispuestas a utilizar
métodos abortivos, por razones de conciencia; por lo tanto, y para que haya un
verdadero "consentimiento informado" de las usuarias, estos mecanismos
deberían ser ampliamente conocidos por el público consumidor.
Estos dos hechos llevaron a los promotores del control de la natalidad -en
complicidad con los laboratorios- a redefinir algunos términos: a) el "aborto",
llamado eufemísticamente "interrupción del embarazo"; y b) el "embarazo", como
si fuera el proceso que va desde la anidación del óvulo fecundado en el útero
materno, hasta el nacimiento. Combinando ambas redefiniciones, el inicio de la
vida se retrasa hasta el momento de la implantación. Y, en consecuencia, toda
actividad que se realice antes de la anidación del huevo en el endometrio materno
sería jurídicamente válida y no abortiva, puesto que aún no habría vida humana.
Estas definiciones ideológicas de los conceptos de aborto y embarazo se
fueron imponiendo de modo casi imperceptible, a lo largo de varias décadas. En
efecto: el Consejo de Población realizó en 1964, su 2ª Conferencia Internacional,
referida a la "Contracepción Intrauterina", a la que asistieron 500 representantes
de 44 países(2). "Los delegados a esa Conferencia expresaron preocupación
sobre la etiqueta de ’’abortivo’’ que se le estaba dando al DIU, ya que esto sería
perjudicial en la promoción del dispositivo en países como Paquistán, donde el
aborto era fuertemente rechazado". "Como resultado de esta preocupación el
debate apuntó a redefinir el comienzo del embarazo en la implantación del huevo
fecundado"(3).
Veinte años después -en 1984-, el "Informe Warnock" llegó a la misma
conclusión, aunque con otra finalidad: legalizar la fecundación artificial en Gran
Bretaña. Dicho informe concluyó que se podría disponer libremente del embrión
humano para fines experimentales, hasta el 14º día posterior a la fertilización,
negándosele hasta esa fecha el carácter humano. McLaren y otros integrantes de
la Comisión Warnock acuñaron el término "pre-embrión" para ese período de los
primeros 14 días de vida. Ya en los años noventa el neologismo "pre-embrión"
había sido dejado de lado -por insostenible- en las publicaciones científicas.
4. Diez años más tarde, en 1994, el Colegio de Obstetras y Ginecólogos de los
Estados Unidos, en su Boletín Técnico sobre "contracepción hormonal", suprime la
mención al efecto anti-implantatorio de la contracepción poscoital, que reconocía
expresamente en la versión anterior de 1987(4).
Finalmente, en 1995, se publica el Consenso sobre la "anticoncepción de
emergencia". La reunión se llevó a cabo en el Centro de Conferencias de la
Fundación Rockefeller, en la ciudad de Bellagio, Italia. Fue organizada por "South-
to-South Cooperation in Reproductive Health", y fue copatrocinada por la
Federación Internacional de Paternidad Planificada (IPPF)(5), el Consejo de
Población, "Family Health International (FHI)" y la Organización Mundial de la
Salud (OMS). Allí se reunieron 24 "expertos" en política, geopolítica, comunicación
social, activistas del feminismo radicalizado y la medicina, y concluyeron -sin
fundamento científico- que los anticonceptivos hormonales "de emergencia" no
serían abortivos(6).
4
Mecanismos de acción y efectos comprobados
de algunos contraceptivos
4.a. Las píldoras "anticonceptivas"
Pincus desarrolló -en la segunda mitad del siglo pasado-, la primera píldora
anticonceptiva. Impedía la ovulación de las usuarias, merced a una alta carga de
estrógenos. Esto causó tasas altas de efectos secundarios adversos, provocando
numerosas lesiones y un alto porcentaje de deserción.
Frente a este fracaso, se comenzaron a desarrollar píldoras que tuvieran
una menor carga hormonal. El problema sería que las mujeres ovularían en
algunos ciclos. Se desarrollaron combinaciones con otra hormona (progesterona),
que derivaron en las llamadas "píldoras bifásicas o trifásicas" -combinando
estrógenos y progestágenos sintéticos-. Más adelante se lanzaron las minipíldoras
-sólo progestágenos- y la llamada anticoncepción de emergencia o "píldora del día
después" -también sólo de progestágenos-. Finalmente, salieron al mercado los
implantes subdérmicos y los inyectables, que liberan hormonas idénticas a las de
las píldoras, pero prolongando los efectos por varios meses o incluso años.
Tipos de píldoras y mecanismos de acción
4.a.1. La RU 486. Es una combinación de drogas tóxicas, aptas para
provocar un aborto luego de la anidación del óvulo fecundado en el endometrio
materno, hasta los 45 días posteriores a la fecundación. Su carácter abortivo es
indiscutible, aun para quienes sostienen -contra la evidencia científica- que la vida
humana comenzaría con la anidación.
5. Una variante es la utilización de la droga "misoprostol", apta para realizar
abortos tempranos porque provoca fuertes contracciones uterinas. Dicha droga
puede conseguirse en las farmacias -con el nombre de cytotec-, porque ha sido
autorizada para ciertas patologías gástricas; y, si bien la autorización es bajo
receta archivada, muchos farmacéuticos las venden libremente, e incluso, la
aconsejan a mujeres embarazadas, explicándoles el modo de uso como abortivo.
También puede adquirirse por internet(7).
4.a.2. La mal llamada de "anticoncepción de emergencia" o "del día
después". Se toma hasta las 72 horas posteriores a la relación sexual. Tiene tres
mecanismos abortivos: 1º) hacer más lento el movimiento de las trompas de
falopio, que es el que permite al óvulo fecundado recorrer en cinco días el trayecto
que va desde el lugar de la fertilización -trompas de falopio- hasta el útero, donde
debe implantarse. Al hacer más lento ese trayecto, al llegar al útero, en muchos
casos ya se ha producido la menstruación; por lo que el embrión humano no
puede anidar y muere; 2º) modificar el endometrio, de modo que no sea apto para
la implantación del óvulo fecundado(8); 3º) inhibir la hormona luteinizante(9), cuya
función es mantener adherido el embrión al útero, durante sus dos primeros
meses de vida; por tanto, como la madre no segrega dicha hormona, el ser
humano se desprende del endometrio y resulta muerto.
Es cierto que estas píldoras son aptas para inhibir la ovulación y para
espesar el moco cervical -lo que hace más difícil el ascenso de los
espermatozoides y dificulta su encuentro con el óvulo-. Sin embargo, por el modo
de utilización de estas pastillas -siempre después de la relación sexual-, estos
mecanismos no llegan a ponerse en funcionamiento. En efecto: la acción sobre el
moco cervical es ineficaz, porque se necesitan sólo algunos minutos para que los
espermatozoides alcancen el lugar de la trompa de falopio donde se encuentra el
óvulo(10); y aun ingiriendo la píldora inmediatamente después de la relación
sexual, la modificación de la mucosa cervical tarda horas en producirse. El
mecanismo anovulatorio tampoco se cumple, pues si el proceso de ovulación ya
comenzó, la píldora no es apta para interrumpirlo. Y si no comenzó al momento de
ingerirla, difícilmente esta pastilla inhiba la ovulación antes de la muerte de todos
los espermatozoides restantes -que tienen una sobrevida de 5 días luego de la
eyaculación-(11). Es decir que estas píldoras actúan como abortivas; en tanto que
sus efectos anticonceptivos sólo podrían ser eficaces en muy contadas ocasiones.
El método Yuzpe de "anticoncepción de emergencia" consiste en la ingesta
de una mayor cantidad de las píldoras de uso sistémico, en forma simultánea.
Tales pastillas contienen una combinación de estrógenos y progestágenos.
Actualmente, es un método en desuso, por la mayor cantidad de efectos adversos
que provoca la alta concentración química.
También se utiliza como "anticoncepción de emergencia" la inserción de un
dispositivo intrauterino, hasta los cinco días posteriores a la relación sexual. El diu
funciona según su mecanismo de acción habitual, el cual es abortivo, como lo
veremos al tratar estos aparatos.
6. 4.a.3. Las minipíldoras. Tienen las mismas drogas que las de "emergencia" -
progestágenos-, pero en dosis mucho menores puesto que se toman diariamente.
Su eficacia anovulatoria es muy baja, al punto que el prospecto del "Microlut", de
laboratorio Schering, reconoce expresamente que "la ovulación generalmente no
es inhibida". Al ovular la mujer en casi todos los ciclos, su eficacia proviene de la
modificación del moco cervical(12) -efecto anticonceptivo- y, fundamentalmente,
de los mecanismos abortivos, en especial la modificación del endometrio(13) y la
inhibición de la hormona luteinizante(14) .
4.a.4. Las píldoras combinadas -estrógenos más progestágenos-, de uso
sistémico. Se toman durante 21 días seguidos, con una semana de descanso,
para luego comenzar el ciclo nuevamente. Estas píldoras impiden la ovulación en
porcentajes que varían de acuerdo con la composición química, entre el 50% y el
70% de los ciclos. También son aptas para espesar la mucosa cervical, y así
entorpecer el paso de los espermatozoides en su carrera hacia el encuentro con el
óvulo. Ahora bien, en los casos en que se produce la fertilización -posibilitada por
la ovulación de la mujer-, actúa alguno de los mecanismos abortivos ya descriptos,
a saber: a) impedir la implantación alterando la capa de mucosa que recubre el
útero, llamado endometrio(15), b) impedir la anidación por hacer más lenta la
motilidad de las trompas de falopio, o c) inhibir la hormona luteinizante(16), lo que
provoca el desprendimiento del óvulo fecundado, poco después de implantarse.
4.b. Los inyectables e implantes subdérmicos
Tienen las mismas drogas que las píldoras, variando solamente el modo de
aplicación. En lugar de ser pastillas, se inyectan o se colocan bajo la piel,
liberando las drogas progresivamente. Los inyectables contienen sólo
progesterona(17), entonces actúan como la píldora del día después, con la
salvedad de que los efectos anticonceptivos (inhibir la ovulación y modificar la
mucosa cervical) también podrían ser eficaces en algunas ocasiones. Sus efectos
abortivos son: modificaciones en el útero que lo incapacitan para la implantación
del óvulo fecundado(18); hacer más lento el trayectos del embrión desde la trompa
de falopio, hasta el lugar de anidación; e inhibir la hormona luteinizante(19).
4.c. Los dispositivos intrauterinos (diu)
Son un cuerpo extraño de plástico o metal, que se inserta en el útero de la
mujer y cuya función es mantener continuamente irritado e infectado el
endometrio, de modo que sea hostil e impida el anidamiento del óvulo fecundado.
Los dispositivos más modernos liberan cobre(20) o progestágenos(21), estos
últimos han sido denominados "endoceptivos", en razón de que el cobre o la
progesterona serían espermicidas. Sin embargo, está demostrado que con
progesterona o cobre -o sin ellos- se producen muchas fecundaciones y pocos
nacimientos: por lo tanto, el efecto antiimplantatorio -abortivo- es innegable. En un
artículo publicado en la Revista Norteamericana de Ginecología y Obstetricia,
Joseph Spinnato (h.) demuestra que el mecanismo de acción de los diu es impedir
7. la anidación de un óvulo fecundado; y, además, sostiene que no hay evidencia de
efecto anticonceptivo alguno de los mismos(22).
4.d. Síntesis de las pruebas científicas recabadas sobre contraceptivos
Todas las píldoras -sean RU 486, "del día después", minipíldoras, bifásicas
o trifásicas-, los inyectables, implantes subdérmicos y dispositivos intrauterinos
tienen mecanismos de acción abortivos; aunque no en el mismo grado. La RU
486, las "píldoras del día después" y los dispositivos intrauterinos tienen
mecanismos de acción exclusivamente abortifacientes. Las minipíldoras son muy
frecuentemente abortivas. Finalmente, las píldoras bifásicas y trifásicas, y los
inyectables e implantes tienen un efecto principal anticonceptivo, y como
residuales, los mecanismos de acción abortivos. En consecuencia, ninguno de
ellos puede -ni debe- ser considerado como un método anticonceptivo.
5
Los prospectos de los contraceptivos comercializados en nuestro país
5.a. Régimen legal para la aprobación de fármacos en la Argentina
El decreto 150/92 del Poder Ejecutivo Nacional regula la autorización de las
especialidades medicinales en nuestro país. En su art. 4º establece un régimen de
aprobación automática para los fármacos patentados en alguno de los países de
alta vigilancia sanitaria -enumerados en el Anexo A del decreto-, que son: EE.UU.,
Japón, Suecia, Confederación Helvética, Israel, Canadá, Australia, Alemania,
Francia, Reino Unido, Países Bajos, Bélgica, Dinamarca, España e Italia.
Vale decir que los laboratorios extranjeros que obtuvieron una patente para
un producto, en cualquiera de los países mencionados, con sólo demostrar tal
circunstancia, en un trámite administrativo ante la Administración Nacional de
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica (ANMAT), dependiente del
Ministerio de Salud de la Nación, obtienen automáticamente la autorización para
fabricar y comercializar dicho producto en nuestro país. El mencionado decreto
exige que la información a suministrar a los usuarios en el prospecto sea idéntica
al prospecto aprobado en el país de origen, pudiendo añadir el laboratorio local
información adicional, siempre y cuando no altere la originaria. A los laboratorios
argentinos les basta contratar con los titulares de las patentes, la fabricación y/o
comercialización de sus productos para verse beneficiados con un mecanismo
simplificado de aprobación como el descripto.
5.b. Análisis de los prospectos de los contraceptivos comercializados en
nuestro país
Del estudio de los prospectos de los contraceptivos orales vendidos en la
República Argentina, surge que algunos de ellos reconocen explícitamente al
menos un efecto abortivo. Ellos son: Minesse, Harmonet, Trinordiol, Norgeal y
8. Minulet (laboratorios Wyeth); Cilest (laboratorios Janssen-Cilag); Norgestrel Plus
(laboratorios Biotenk); y Exluton (laboratorios Organon).
En cambio, la mayoría de los prospectos de los contraceptivos vendidos en
nuestro país, o bien no informan a las usuarias de los efectos abortivos de los
mismos, o lo hacen de un modo críptico que impide a la usuaria potencial la
comprensión de tal efecto. Entre ellos, menciono los siguientes: Microgynon,
Neogynon, Miranova, Triquilar, Microvlar, Microlut, Femiane, Gynovin, Minulet,
Diane 35, Mesigyna y Mirelle (laboratorios Schering); Evelea MD, Femexin, Secret,
Soluna y Ginelea (laboratorios Elea); Nordiol y Ovral (laboratorios Wyeth);
Mercilon y Multiload Cu250/275 (laboratorios Organon); Perlutal (laboratorios
Promeco); Atrimon (laboratorios Elvetium), y Norgestrel Max (laboratorios Biotenk).
Con relación a estos productos subrayo que, tanto los prospectos de los
laboratorios extranjeros titulares de las patentes, como los organismos de control
sanitario del país de origen, sí reconocen claramente los efectos abortivos de sus
homólogos. En los casos de laboratorios de origen nacional (Elea), se prueban sus
efectos abortivos, por sus bioequivalencias -idéntica composición química-, con
otros productos extranjeros que los reconocen abiertamente en sus prospectos.
Por lo tanto, en estos casos, nos encontramos frente a una violación del decreto
150/92, que consiste en haberse adulterado una información esencial para las
usuarias de nuestro país.
5.c. Prospectos adulterados por orden del Ministerio de Salud de la Nación
Del estudio de los expedientes administrativos para la autorización de
algunos de estos productos, efectuados por diversos laboratorios ante la ANMAT,
surge una realidad inquietante: la adulteración de los prospectos ha sido por orden
de las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación, teóricamente encargadas
de velar por la salubridad de las especies medicinales. En efecto:
5.c.1. El "Norgestrel max", de laboratorios Biotenk. El día 1 de marzo de
2000, el laboratorio Biotenk solicitó a la ANMAT la autorización para fabricar y
comercializar la píldora que denominó "Norgestrel max". Para ello acompañó la
traducción del prospecto del producto "Norlevo", cuya patente pertenecía al
laboratorio HRAPharma y era comercializado por los Laboratorios Besins-
Isavesco, ambos de Francia(23). El prospecto originario dice textualmente, en el
acápite referido a la acción terapéutica: "La anticoncepción de urgencia es un
método de reparación que busca evitar la ovulación o la implantación de un huevo
fecundado en caso de relación sexual sin protección", y más adelante: "Podría
impedir igualmente la implantación"(24).
Cuando el laboratorio eleva el "proyecto de prospecto", en fiel cumplimiento
de las normas legales vigentes, copia textualmente toda la información obrante en
el prospecto originario(25). Ahora bien, el 8 de marzo de 2001, el entonces
Director Interino de Coordinación y Administración de la ANMAT notificó al
laboratorio que debía efectuar diversas modificaciones al prospecto, entre ellas:
9. "Acción terapéutica: anticonceptivo hormonal excluir el resto"(26). Vale decir que
es el propio Ministerio de Salud de la Nación, quien le ordena -como paso previo a
la autorización para la fabricación de la píldora- omitir toda referencia al efecto
abortivo de la misma. Con fecha 19 de marzo de 2001, el laboratorio Biotenk
acompaña el nuevo proyecto de prospecto, donde en cumplimiento de la
instrucción ministerial se omite toda referencia al carácter abortifaciente del
producto(27). Finalmente, el día 10 de mayo de 2001, mediante la disposición
2456, la ANMAT autoriza la fabricación y comercialización del "Norgestrel max",
aprobando también el prospecto adulterado, que suprime la información esencial
sobre el efecto abortivo del mismo(28); otorgándole el Certificado Nº 49639, con
una vigencia de 5 años(29).
5.c.2. El "Segurite" de laboratorios Monte Verde S.A. El laboratorio
Asofarma S.A. inicia, ante la ANMAT, un expediente donde solicita la autorización
para fabricar y comercializar la píldora "Levonorgestrel asofarma", de idéntica
composición al "Norgestrel max", acompañando para ello la misma documentación
extranjera, es decir, la correspondiente al "Norlevo". En su proyecto de prospecto
se decía que "también podría impedir la implantación del óvulo" (30), frase
ambigua, porque sólo pueden implantarse los óvulos ya fecundados; y más
adelante: "También podría impedir la implantación de un óvulo ya fecundado". El
producto fue autorizado mediante disposición 5465, del 13-9-00, otorgándole el
certificado 49.080.
Con posterioridad y en el expediente administrativo 1-47-0000-015473-02-1,
el laboratorio Monte Verde S.A. acompaña la documentación con la que acredita
haber adquirido a Asofarma S.A. la titularidad de los derechos correspondientes al
producto "Levonorgestrel asofarma". Además, solicita que se le modifique el
nombre, sustituyéndolo por "Segurite", y pide una modificación en el prospecto,
suprimiendo las menciones al efecto antiimplantatorio de la píldora(31). Todas sus
peticiones son finalmente acogidas mediante la disposición 3143, del 6 de junio de
2000, firmada por el entonces Interventor en la ANMAT. El expediente penal
continuó su trámite, el fiscal concluyó la investigación preparatoria y pidió la
citación a juicio de los encartados, como se relató en el proemio de este trabajo.
Hasta aquí, he sintetizado los hechos relevantes. Ahora corresponde
analizarlos, conforme las normas jurídicas vigentes en nuestro país.
6
Dilemas jurídicos. Solución
Estos hechos relatados sucintamente parecen contradecir tres normas
jurídicas: a) el derecho humano natural a la inviolabilidad de toda vida humana; b)
el art. 201 del cód. penal; y c) los arts. 4º, 5º y 6º de la Ley de Defensa del
Consumidor.
6.a. La garantía constitucional de la vida "desde el momento de la
10. concepción"
En un reciente fallo(32), la CS prohibió "la fabricación, distribución y
comercialización" de una píldora de "anticoncepción de emergencia", basada en
que "todo método que impida el anidamiento debería ser considerado como
abortivo", y en que "esta Corte ha declarado que el derecho a la vida es el primer
derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que
resulta garantizado por la Constitución Nacional", dado que "los aludidos pactos
internacionales contienen cláusulas específicas que resguardan la vida de la
persona humana desde el momento de la concepción". Dicha sentencia fue
calurosamente acogida por la doctrina(33). No podía ser de otra manera.
Las normas de los tratados internacionales de derechos humanos con rango
constitucional -art. 75, inc. 22, CN- deben interpretarse armónicamente. Y esto es
lo que nos dicen, en concreto, con relación a la inviolabilidad de la vida humana:
"Todo ser humano tiene derecho a la vida"(34); "Persona es todo ser
humano"(35); "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho
estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción.
Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente"(36); "El derecho a la vida es
inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie
puede ser privado de la vida arbitrariamente"(37); "Se entiende por niño todo ser
humano desde el momento de su concepción"(38); "Los Estados Partes
reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida" y "garantizarán en la
máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño"(39); finalmente,
ni siquiera en estado de guerra se puede suspender o disminuir la tutela del
derecho a la vida(40).
La interpretación armónica de estas normas de rango constitucional no
puede ser otra que la siguiente: es inviolable la vida de todo ser humano "desde el
momento de su concepción"; tal derecho debe ser protegido eficazmente por la ley
y la jurisprudencia -y, además, por las políticas públicas de los poderes ejecutivos
en todos sus niveles-, de modo tal que se garantice en la máxima medida posible
la supervivencia y el desarrollo de la persona por nacer. Ni siquiera en caso de
guerra se puede suspender o disminuir la intensidad de la tutela de esta garantía
constitucional.
Así las cosas, no puede caber duda alguna de que la autorización para
fabricar y comercializar productos letales para los nasciturus viola estos
inequívocos preceptos constitucionales. El Estado Nacional está obligado a
prohibir la fabricación, importación, comercialización y distribución de todos los
contraceptivos de efecto abortivo. Los funcionarios públicos que autorizaron tales
productos deben ser sometidos a proceso penal por abuso de autoridad y
violación de los deberes de funcionario público (art. 248, cód. penal). Además, de
lege ferenda -dado que la protección de la vida de las personas por nacer debe
ser "eficaz"-, el Congreso de la Nación debe tipificar como delitos la fabricación y
distribución de tales productos, estableciendo la figura simple y sus respectivos
agravantes o atenuantes de las penas.
11. 6.b. La violación del art. 201 del cód. penal argentino
Dicha norma reprime con penas de 3 a 10 años de prisión al que "vendiere,
pusiere en venta, entregare o distribuyere medicamentos o mercaderías peligrosas
para la salud, disimulando su carácter nocivo". Como hemos visto, una serie de
productos contraceptivos tienen efecto abortivo -o sea letal para la persona por
nacer-, lo cual los hace "peligrosos para la salud" del nasciturus y, a la vez, en sus
prospectos ocultan a las potenciales usuarias los mecanismos mortales. De esta
manera queda verificada la violación del tipo penal mencionado. Con el agravante
de que es el propio Estado -a través de ciertos funcionarios de la ANMAT- quien
es partícipe necesario en la comisión del delito; al otorgar las autorizaciones
estatales y, además, al ordenar el ocultamiento de la información esencial sobre
los mecanismos de acción de tales productos.
La ong Portal de Belén ya ha radicado diversas denuncias criminales por
las violaciones al art. 201 del cód. penal. En el expediente Letra "L" nº 35-2005,
Registro 116891, fueron imputados los directivos de laboratorio Biotenk S.A.
Además, como hemos visto, en el expediente Letra "B" nº 18-2006, el fiscal pidió
la elevación a juicio oral de la causa contra los directivos de Monte Verde S.A. Por
otra parte, en ambas causas se remitieron los antecedentes a la Justicia Federal
de la Capital Federal para que investigue la actuación de los funcionarios de la
ANMAT que han participado necesariamente en la comisión de los delitos
mencionados; en dichas causas ya se ha promovido acción penal en contra de los
responsables. Asimismo, en los autos "G. G., G. M. s/abuso de autoridad -
Violación de los deberes de funcionario público", causas nº 12.586/03 y su
acumulada nº 4042/06, se investiga a un ex titular de la cartera sanitaria -cuyo
nombre prefiero olvidar-, por ante el Juzgado Federal Nº 10 de la Ciudad de
Buenos Aires, quien está imputado de diversos delitos, pero aún no le han tomado
declaración indagatoria amparado en sus cargos públicos(41); en esta causa se
investiga, precisamente, la autorización otorgada por el ministerio a 27
contraceptivos de efecto abortivo. En otro expediente se está investigando a
funcionarios del Ministerio de Salud de la Nación por haber remitido a la Provincia
de Córdoba dispositivos intrauterinos, cuando los mismos tienen un mecanismo de
acción abortivo.
6.c. El incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor
La ley 24.240 y sus modificatorias regulan en forma minuciosa la protección
de los usuarios de bienes o servicios. El capítulo III de la misma contiene las
normas jurídicas reguladoras de la "información al consumidor y protección de su
salud". En lo que nos atañe, la legislación establece las siguientes obligaciones de
los proveedores de bienes: "El proveedor está obligado a suministrar al
consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las
características esenciales de los bienes (...) que provee"(42); "Las cosas y
servicios deben ser suministrados (...) en forma tal que, utilizados en condiciones
previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o
12. integridad física de los consumidores"(43); y, finalmente, "las cosas (...) cuya
utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los
consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos,
instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de
los mismos"(44). Subrayo que, si bien está claro que estos productos no son
letales para la "usuaria" sino para el hijo que lleva en su seno, no cabe duda de
que la ratio legis incluye en la protección del consumidor al nasciturus.
Los productos analizados en este trabajo, cuyos prospectos ocultan a las
potenciales usuarias su carácter abortifaciente, violan las normas mencionadas de
la Ley de Defensa del Consumidor. Dicha norma prevé, para los incumplimientos a
la misma, tanto un procedimiento administrativo (arts. 45 a 51) como uno judicial
(arts. 52 a 54). El art. 52 bis -agregado por ley 26.361- prevé el "daño punitivo"
mediante la aplicación de multas civiles a favor del consumidor, "la que se
graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso,
independientemente de otras indemnizaciones que correspondan". Dicha multa no
podrá superar el máximo de la sanción del art. 47, inc. b), de la ley -hoy $
5.000.000-. La acción corresponde tanto a las usuarias individualmente
consideradas, como a las asociaciones de consumidores y usuarios, la autoridad
de aplicación nacional o provincial, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Público
Fiscal (art. 52, según ley 26.361). Aquí hay una herramienta jurídica eficaz para
restablecer la justicia en materia tan delicada. No conozco que -hasta el momento-
haya sido utilizada en la República Argentina. Hago votos para que pronto
demuestre su eficacia.
voces: delitos contra la salud pública - estado nacional - aborto - delitos
contra las personas - bioética - medicamentos - médico - persona - constitución
nacional - derechos humanos - tratados y convenios - patentes de invención -
organismos administrativos - corte suprema de la nación - derechos del
consumidor
1 - Declaración
interpretativa a la Convención sobre los Derechos del Niño, con rango
constitucional, a tenor del art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional.
2 - Guttmacher, Alan, The
Eighth Oliver Bird Lecture: Intra-uterine contraceptive devices. Artículo
publicado en el J Reprod Fertil, 10, 1965, págs. 115-128.
3 - Hilgers, T. W., The
Intrauterine Device: Contraceptive or Abortifacient?, Minnesota Medicine,
57(6), 1974, págs. 493-501.
13. 4 - Boletín Técnico del
Colegio de Obstetras y Ginecólogos de EE.UU., Hormonal Contraception, Nº
198, 1994 (en reemplazo del nº 106, del año 1987), en International Journal of
Gynaecology and Obstetrics, 48(1), 1995, págs. 115-26.
5 - Me ocupé
exhaustivamente de esta organización, en el libro IPPF. La multinacional de
la muerte, 4ª ed. actualizada, Promesa, San José de Costa Rica, 2005, 537
págs.
6 - Consensus Statement on
Emergency Contraception, Revista Contraception, 52(4), 1995, págs. 211-3.
7 - También circula en
internet el "manual" (sic) intitulado "Todo lo que querés saber sobre cómo
hacerse un aborto con pastillas", firmado por "lesbianas y feministas por la
descriminalización del aborto" (sic), quienes aclaran que no son médicos,
pero que escribieron el manual sobre la base de documentos del Ministerio
de Salud de la Nación, la OMS y la Federación Latinoamericana de
Sociedades de Ginecología y Obstetricia, sin que ninguna de estas
instituciones haya reaccionado hasta el momento (cfr. diario La Voz del
Interior, del 12-10-10).
8 - Reconoce expresamente
este efecto el prospecto de las píldoras Norlevo 1,5 mg y Norlevo 0,75 mg, de
laboratorio HRA-Pharma (Vademécum Vidal 2006 Le Dictionnaire, págs.
1478/9). El Catálogo de Especialidades Medicinales del Reino de España,
Consejo Plus 2005, reconoce que estas píldoras tienen un mecanismo de
acción que "depende de la combinación de la inhibición de la ovulación y de
la implantación", que "la capacidad inhibidora de la ovulación es en torno al
50% si se administra antes de la ovulación. También produce cambios
endometriales (...) que dificultan la implantación del óvulo fecundado" (pág.
1117).
9 - Diversos estudios
estadísticos han concluido que si se administran estas píldoras cada 48
horas, en 4 dosis simples, durante el período previo a la ovulación, se
reportaron los siguientes efectos: a) supresión de la ovulación: entre el 18 y
28% de los casos; b) ovulaciones normales: entre el 39 y 41%; c) ovulación
normal con insuficiencia lútea: entre el 33 y 41% de las mujeres estudiadas
(Landgren, B. M. - Johanisson, E. - Aedo, A. R. - Kumar, A. - Shi, Yong, The
effect of Levonorgestrel administered in large doses at different stages of the
cycle on ovarian function and endometrial morphology. Contraception, 39
[3], 1989, págs. 275/89).
10 - Ni bien llegan los
14. espermatozoides a las cercanías del óvulo, aún no están en condiciones de
fecundarlo. Previo a ello necesitan "capacitarse", proceso que les demanda
unas siete horas. Al margen de ello, al haber atravesado la zona del cérvix, el
espesamiento de la mucosa cervical es siempre inútil para evitar la
fecundación.
11 - Los científicos han
concluido que no hay evidencia empírica directa de que ninguna píldora
postcoital prevenga la fertilización del óvulo, aun cuando no excluyen tal
posibilidad (Glasier, A., Emergency Postcoital Contraception, New England
Journal of Medicine, 337 [15], 1997, págs. 1058/64).
12 - Bien se ha dicho que
"la eficacia anticonceptiva en este tipo de preparados se consigue por
espesamiento del moco cervical (que impide la penetración del esperma) y
por el impedimento en la proliferación del endometrio (que dificulta la
implantación del óvulo fertilizado)" (Cuchero, C. - Tesan, G. - Caffaratti, M. -
Briñon, M. C., Aspectos más importantes de los anticonceptivos orales,
Tiempo Farmacéutico, del Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de
Córdoba, nº 15, diciembre de 2003).
13 - Mecanismo reconocido
por el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas del Reino de España,
Consejo Plus 2005 (pág. 1051).
14 - El prospecto del
Microlut, de laboratorio Schering, reconoce que "se observan
modificaciones endometriales durante el ciclo que podrían dificultar la
nidación (...) existe una disminución en la función del cuerpo lúteo que
contribuye a la acción anticonceptiva". La página web
www.mirelle.com.ar/med_acc.asp (actualizada al 1-8-06) reconoce que "la
píldora ’ultralight’ (...) actúa por supresión de la liberación de las
gonadotropinas hormona luteinizante (LH) (...) otras acciones incluyen
cambios (...) en el endometrio, reduciendo la posibilidad de implantación".
15 - La página web de
Schering Latina (actualizada al 29-95-06) reconoce que las pastillas
combinadas, "como tercera forma de actuación evitan que el endometrio
(recubrimiento interno de la matriz) esté adecuadamente preparado para un
embarazo". El vademécum de especialidades medicinales suizo,
Compendium Suisse des Medicaments 2005, reconoce que "l’enométre offre
des conditions extrémement défavorables á une nidation en raison des
altérations morphologiques et enzymatiques qu’il subit", con relación a las
siguientes píldoras: Microgynon 30/50, Triquilar, Miranova, Mirelle, Yasmin,
todos de laboratorios Schering. El vademécum medicinal de Canadá (febrero
2001) reconoce este efecto para las siguientes píldoras: Levlen (21 y 28
tabletas), Levlite, Tri-Levlen (21 y 28 tabletas), Triquilar (21 y 28 tabletas) y
15. Yasmin, todas de laboratorios Berlex. El vademecum francés Vidal 2006 - Le
Dictionnaire reconoce como uno de las tres efectos que se complementan
entre sí una acción "au niveau de l’endométre, qui deviene impropre á la
nidation", con relación a las siguientes pastillas: Harmonet (pág. 948),
Minesse (pág. 1300), Minulet (pág. 1313), Tri-Minulet (pág. 2145), todos ellos
de laboratorio Wyeth; y Méliane (pág. 1256) y Melodía (pág. 1258), de
laboratorio Schering. El Catálogo de Especialidades Farmacéuticas del
Reino de España, Consejo Plus 2005, reconoce que "el endometrio se hace
inadecuado para la implantación" como efecto de las siguientes pastillas:
Evra (pág. 1054), de laboratorio Jansenn-Cilag; Gynovin (pág. 1057), Meliane
(pág. 1066), Melodene 15 (pág. 1069), Microgynon (pág. 1074), Neogynona
(pág. 1083), Triagynon (pág. 1103) y Trigynovin (pág. 1108) de laboratorio
Schering España; Harmonet (pág. 1060), Loette (pág. 1063), Minesse (pág.
1077), Minulet (pág. 1080), Ovoplex (pág. 1088), Ovoplex 30 150 (pág. 1091),
Triciclor (pág. 1106) y Triminulet (pág. 1111) de laboratorio Wyeth Farma;
Microdiol (pág. 1071) y Suavuret (pág. 1094), de laboratorio Organon
Española.
16 - La supresión de esta
hormona por parte de las píldoras de uso sistémico está reconocida en el
vademécum medicinal de Canadá, con relación a las siguientes píldoras:
Levlen (21 y 28 tabletas), Levlite, Tri-Levlen (21 y 28 tabletas), Triquilar (21 y
28 tabletas) y Yasmin, todas de laboratorios Berlex. Además, lo reconoce
expresamente el Catálogo de Especialidades Farmacéuticas del Reino de
España, Consejo Plus 2005 (pág. 1051).
17 - El prospecto del Dépo-
Provera, de laboratorio Pfizer, reconoce como efecto contraceptivo "la
inhibición de la anidación, a nivel del endometrio" (Vademécum Vidal 2006 -
Le Dictionnaire).
18 - La página web de
Schering Latina, con relación a los inyectables mensuales de su propiedad,
reconoce que "como tercera forma de actuación evita que el endometrio (el
recubrimiento interno de la matriz) esté adecuadamente preparado para un
embarazo".
19 - El Catálogo de
Especialidades Farmacéuticas del Reino de España, Consejo Plus 2005, al
transcribir el prospecto de la píldora Jadelle, de laboratorio Schering
España, reconoce como acción y mecanismo de la misma "la ausencia de
actividad luteica (...) También suprime la actividad cíclica endometrial y
podría evitar la implantación del blastocisto" (pág. 1118).
20 - Para los dispositivos
intrauterinos de cobre, existe la norma estándar internacional ISO
7439:2002(E), que menciona como mecanismo de acción: "Inhibe la
16. implantación por la alteración que provoca en el útero". Además, la página
web actualizada al 5-4-06, de la Food and Drug Administration (FDA), el
organismo oficial de control sanitario de EE.UU., al explicar los mecanismos
de acción de los diu, expresa: "...or changing the uterine lining so the
fertilizad egg cannot implant in it". Los Protocolos de Obstetricia y
Ginecología para Atención Primaria de Salud del Reino de España reconocen
como efectos del cobre en los diu, los siguientes: "Producción de
endometritis aséptica: dificulta (...) la implantación del blastocisto (...)
Alteraciones enzimáticas: aumentan la actividad fibrinolítica a nivel
endometrial. Reducción de receptores esteroides (estrógenos y gestágenos)
en el endometrio (...) Acción citotóxica contra los espermatozoides y sobre el
blastocisto" (págs. 128 y 130). Finalmente, el prospecto de la T de cobre,
denominada comercialmente Paragard T 380A, menciona entre sus posibles
mecanismos de acción "...and prevention of implantation" y "...preventing
the egg from attaching (implanting) in the uterus".
21 - Los Protocolos de
Obstetricia y Ginecología para Atención Primaria de Salud del Reino de
España reconocen como el principal efecto de los progestágenos que
liberan los dispositivos intrauterinos, la "decidualización y atrofia
endometrial" (pág. 130). El prospecto del diu Mirena, de laboratorio Schering-
Plough, reconoce que el "effet local du DIU sur l’endométre et prévention de
la prolifération de l’endométre pouvant constituir un terrain hostile aux
nombreux prénoménes qui interviennent dans le mécanisme de
reproduction" (Vademécum Vidal 2006 Le Dictionnaire, pág. 1315).
22 - Cfr. artículo Mechanism
of action of intrauterine contraceptive devices and its relation to informed
consent, en el número de marzo de 1997 de dicha revista.
23 - Expediente
Administrativo nº 1-0047-0000-001694-00-4, ante el Registro de
Especialidades Medicinales (REM) de la ANMAT, fs. 16 a 23.
24 - Ibídem, fs. 19 y 21 vta.
25 - Ibídem, fs. 29 a 34.
26 - Ibídem, fs. 115.
27 - Ibídem, fs. 118.
28 - Ibídem, fs. 122 a 125.
29 - Ibídem, fs. 134.
30 - Expediente
17. Administrativo nº 1-47-0000-008983-99-8, ante el Registro de Especialidades
Medicinales (REM) de la ANMAT, fs. 29.
31 - Ibídem, fs. 60/5.
32 - CS, 5-3-02, "Portal de
Belén c. Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/amparo".
33 - De Casas, Ignacio, El
sometimiento de la administración al orden jurídico. Notas a partir del caso
"Portal de Belén", La Revista del Foro de Cuyo, Suplemento Mensual Abril -
2004, Mendoza, pág. 1 y sigs.; Sánchez, Alberto, Salud reproductiva, Revista
Actualidad, nº 940, del 2º miércoles de octubre de 2002, pág. 56 y sigs.;
Barrera Buteler, Guillermo, A partir de la concepción hay persona humana,
Foro de Córdoba, Nº 76, 2002, pág. 117 y sigs. y Amparo judicial a la vida por
nacer, Foro de Córdoba, Nº 57, 1999, pág. 181 y sigs. -comenta el fallo de 1ª
Instancia-; Badeni, Gregorio, El derecho a la vida, ED, 197-22; Barra, Rodolfo
C., La comercialización de medicamentos de efectos abortivos y la
obligación del Estado de preservar la vida del por nacer, ED, 197-591;
Castellanos, Santiago F., En torno al derecho a la vida y sus medios de
defensa, La Ley Córdoba, Año 17, nº 2, marzo de 2000, pág. 262 y sigs. -anota
el fallo de 1ª Instancia-; Rivarola, Guillermo, La píldora del día después
¿anticonceptiva o abortiva?, El Derecho, diario Serie Especial de Derecho
Penal y Política Criminal del 6-10-00 -comenta el fallo de Cámara-; Tale,
Camilo, El amparo colectivo para defensa de vidas humanas, Semanario
Jurídico, Córdoba, t. 82, 2000-A, pág. 266 y sigs. -anota el fallo de 1ª
Instancia-; Gorini, Jorge L., La doctrina de la Corte Suprema sobre el
comienzo de la vida humana. Algo más sobre la "píldora del día después", La
Ley Actualidad, Año LXVII, nº 151, del 7-8-03; Armesto, Diego H., El derecho a
la vida en la Constitución Nacional: ¿es un derecho anterior a la
Constitución?, ¿es un problema moral?, EDCO, 2005-422; Scala, Jorge,
Ecuador prohíbe la "píldora del día después". Vigencia internacional del
caso "Portal de Belén", ED, 222-44 y Réquiem para un plenario. Sentencia
reconfortante, ED, 222-461 -comenta la extensión del fallo de la Corte al
Fuero Penal; García Elorrio, Aurelio - Scala, Jorge, Irreformabilidad de la
doctrina sentada por la CS en el caso "Portal de Belén", ED, 211-899;
Junyent Bas, Francisco y Del Cerro, Candelaria, Anticoncepción de
emergencia: "la píldora del día después". Un debate que pareció cerrarse
pronto volvería…, ED, 227-643; entre otros.
34 - Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 1º.
35 - Convención Americana
sobre Derechos Humanos, art. 1º, inc. 2º.
36 - Convención Americana
18. sobre Derechos Humanos, art. 4º, inc. 1º.
37 - Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, art. 6º, inc. 1º.
38 - Declaración
interpretativa de la República Argentina a la Convención sobre los Derechos
del Niño, aceptada por la comunidad internacional y que, por ende, integra
las "condiciones de su vigencia", en los términos del art. 75, inc. 22, CN.
39 - Convención sobre los
Derechos del Niño, art. 6º, incs. 1º y 2º, respectivamente.
40 - Convención Americana
sobre Derechos Humanos, art. 27, incs. 1º y 2º.
41 - Hoy día representa al
actual gobierno nacional, como embajador ante la República de Chile.
42 - Art. 4º de la Ley de
Defensa del Consumidor, según ley 26.361.
43 - Ley 24.240, art. 5º.
44 - Ley 24.240, art. 6º.