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Presentacion derecho penal especial
1. DERECHO PENAL ESPECIAL
Según Ferri, (Escuela Positivista)
El delito consiste en que un hombre ofende a
otro violando un derecho o bien que se concreta
en la persona o la cosa mediante una acción
psíquica que determina una acción física,
produciendo un daño público y privado.
2. DERECHO PENAL ESPECIAL
El Delito
Existen diversos tipos de definiciones
del delito, como lo son: filosófico,
antiguo, sociológico y jurídico.
Definición Filosófica del Delito
Se define como la violación de un
derecho subjetivo u objetivo.
Definición Antigua del Delito
En cuanto a la antigüedad, se
tomaba en cuenta el daño
ocasionado (con mayor o menor
intensidad)
Definición Sociológica del Delito
Es la violación de los sentimientos
altruistas fundamentales de piedad
y probidad en la medida de que
tales sentimientos se encuentran en
la sociedad civil y por tanto en la
medida en que son necesarios para
la adaptación del individuo a la
colectividad.
Definición Jurídica del Delito
Es un acto típicamente
antijurídico, culpable e
imputable a un hombre, y
castigado con una pena , o mas
ampliamente castigado con una
sanción penal.
3. DERECHO PENAL ESPECIAL
El Homicidio
Consiste en quitar la vida a una
persona con la voluntad o la
intención de hacerlo.
4. DERECHO PENAL ESPECIAL
Clasificación de Homicidio
Homicidio doloso: Es aquel que
se origina cuando existe la
intención positiva de inferir la
muerte de la victima, es decir,
cuando el sujeto activo tiene la
capacidad de querer y entender
las consecuencias de su
conducta, teniendo como
resultado final la muerte de su
victima.
Homicidio involuntario: Es aquel
que se origina cuando se conoce
el posible resultado de muerte y
sin embargo se cree poder
evitarlo, pero falla y está se
produce.
5. DERECHO PENAL ESPECIAL
Clasificación de Homicidio
Homicidio preterintencional: Se
conoce por homicidio
preterintencional aquel que se
realiza con solo la intención de
causas algún daño, pero que
finalmente termina causando la
muerte, es un punto entre el
dolo y la culpa. Dolo frente a la
acción y culpa frente al
resultado.
Homicidio calificado: Es el
delito cuya acción es ejercida
por un individuo , originando la
muerte de otro sujeto de
manera intencional, realizado
bajo circunstancias y
calificantes especificas,
relacionadas con el medio
empleado o modo de
perpetración.
6. DERECHO PENAL ESPECIAL
Clasificación de Homicidio
El homicidio calificado se subdivide en:
Calificación por agravación o agravado
Calificado por atenuación o atenuado.
Homicidio simple: Es aquel que
se comete a falta de las cuatro
agravantes, que son.
Premeditación, alevosía, ventaja
y traición.
7. DERECHO PENAL ESPECIAL
El articulo 405 del Código Penal Venezolano establece: “El que intencionalmente
haya dado muerte a una persona será penado con presidio de doce a dieciocho
años”, es evidente que dicho articulo tiene su basamento legal en el marco de la
Constitución Bolivariana de Venezuela, en su articulo 43, donde establece: “El
derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de
muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de
las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio
militar o civil , o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma”.
Es importante hacer énfasis en este articulo, donde expresa que el Estado es el
responsable de garantizar la vida a las personas, sabiendo que son numerosos
los casos de violaciones de derechos humanos dentro de las penitenciarias, y
que, por lo consiguiente trae como consecuencia alto índice de muerte que se
originan por riñas, esto se debe, a la falta de supervisión y control en las
mismas, ya que son incontables los armamentos , drogas que se encuentran
sumergidas en las cárceles venezolanas. Que muestra estas situaciones? Falta de
cumplimiento de leyes? Falta de disciplinas y moral de funcionarios? Falta del
Estado?
Viéndolo desde este punto de vista, puedo concluir que el Estado es el principal
responsables, y garante para que las normas, ordenamientos jurídicos se
cumplan a cabalidad, sin dejar a un lado que los funcionarios de las mismas son
corresponsables y son quienes deben acatar dichas normativas y ordenamientos
jurídicos que establece la ley.
8. DERECHO PENAL ESPECIAL
Clasificación de Homicidio
Homicidio concausal: Es cuando
el sujeto activo tiene la intención
de matar al sujeto pasivo, pero la
acción u omisión del agente
considerada aisladamente es
insuficiente para causar la muerte
del sujeto pasivo.
Homicidio culposo: Es aquel
causado por la imprudencia, o
impericia, negligencia, y que no
tiene intención de lesionar ni de
matar. Consiste en causar la
muerte a otro, obrando con
culpa, es decir, sin intención ni
dolo, pero con negligencia
9. DERECHO PENAL ESPECIAL
Tipos de Culpa:
Por Imprudencia: La persona no hizo lo necesario para evitar
que sucediera el resultado antijurídico,.
Negligente: Se conoce como toda persona que actúa siempre
haciendo las cosas mal.
Impericia: Mala actuación de un profesional por no tener una
adecuada preparación.
10. DERECHO PENAL ESPECIAL
Diferencia entre Intención y Dolo
Intención dolo
Capaz de producir la muerte.
Actuación consciente.
Hace frente al resultado.
Puede ser directo, indirecto y
eventual
Es intencional
Se emplea engañosamente
Es contrario a la regla de la
buena fe.
11. DERECHO PENAL ESPECIAL
Diferencia entre Homicidio Intencional, Concausal y
Preterintencional
Intencional Concausal Preterintencional
Capaz de producir
la muerte.
Actuación
consciente.
Hace frente al
resultado.
Puede ser directo,
indirecto y
eventual
Es intencional
Se emplea
engañosamente
Es contrario a la
regla de la buena
fe.