1. 1
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL DESTINADO A COMERCIO
En la ciudad de Quito, el 5 de noviembre 2014 comparecen por una parte, el señor
Gustavo Bravo Rivera, con cédula de ciudadanía No. 170197884-1, a quien en adelante
se le denominará el Arrendador y por otra parte, HONEY Honey S.C.C. representada
por la señora Rosa Luisa Mena Vasconez, con cédula de ciudadanía No.
……………………….de nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada con
………………………Ruge, con cedula de ciudadanía No…………………., a quien se le
denominará la Arrendataria. Las partes libre y voluntariamente acuerdan celebrar EL
CONTRATO de arrendamiento contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- ANTECEDENTES: a) EL ARRENDADOR y su cónyuge, Señora Nelly Marcela
Cartagenova son propietarios del Subsuelo No. 8, de aproximadamente 400 metros
cuadrados, del Edificio Fabraco, construido bajo el régimen de propiedad horizontal,
ubicado en la calle Rock Bello No. OE 7- 196 en esta ciudad de Quito. b) LA
ARRENDATARIA ha manifestado su intención de arrendar una parte del inmueble
antes mencionado que tiene un área de 256 metros cuadrados aproximadamente.
SEGUNDA.- ARRENDAMEINTO. El Arrendador procede a dar en arrendamiento por
CINCO AÑOS el inmueble descrito en la cláusula anterior, con todos sus servicios,
instalaciones y accesorios, el que deberá ser devuelto, en las mismas condiciones.
TERCERA.- CANON DE ARRENDAMIENTO. El canon mensual de arrendamiento
convenido para el primer año es de US$ 2.000.00 (DOS MIL DOLARES AMERICANOS), a
partir del 15 de enero del 2015.
El canon será pagado al Arrendador dentro de los diez primeros días de cada mes, por
mensualidades adelantadas contra la presentación de la respectiva factura. Desde el
segundo año de vigencia de este contrato el canon será ajustado de acuerdo al índice
de inflación que publique el INEC, hasta un máximo del 5%.
El riesgo cambiario con relación al presente contrato es de cargo de la Arrendataria, la
cual deberá hacer sus pagos en dólares de los Estados Unidos de Norte América por
todo el tiempo de duración del contrato.
CUARTA.- VIGENCIA.- La duración de este contrato será de cinco años a partir del 15
de Enero del 2015, plazo que podrá ser renovado si las partes así lo convienen por
escrito, con noventa días de anticipación a la fecha de su terminación.
QUINTA.- DESTINO Y PAGO DE SERVICIOS. El local será destinado exclusivamente
para local comercial de una panadería y pastelería, queda expresamente prohibido el
cambio de negocio o el almacenamiento de productos extraños a su giro, así como
explosivos o sustancias de naturaleza semejante que extrañen peligro o riesgo para la
integridad del inmueble, no pudiendo ser destinado a ningún otro fin ni
subarrendado. El pago de servicios de luz, teléfono y agua será de cuenta de la
Arrendataria.
2. 2
SEXTA.- ADECUACIONES, MEJORAS Y REPARACIONES. El arrendador entrega el
inmueble sin divisiones interiores, con piso de cerámica, paredes y tumbados estucado
y pintado de color blanco y con un servicio higiénico, urinario y lavabo para caballeros
y otro servicio higiénico y lavabo para damas, de acuerdo al diseño que entregará La
Arrendataria.
Igualmente el área de la cocina se dejara en paredes de acuerdo al diseño que
entregará La Arrendataria.
El Arrendador entregará el local con servicio de luz, y agua en funcionamiento, con
servicio de una línea telefónica habilitada con el número 2-922105;
comprometiéndose la Arrendataria a devolverlo en iguales condiciones.
Cualquier cambio o remodelación deberá hacerse con autorización expresa del
arrendador y quedará para beneficio de los propietarios.
SEPTIMA.,- DEPOSITO DE GARANTIA. El arrendador declara haber recibido un
depósito por el valor de US$ 4.000,00, como garantía del presente contrato.
Este depósito no es imputable a ningún canon de arrendamiento y será devuelto a la
Arrendataria al término del contrato, una vez que el local sea devuelto en las mismas
condiciones que fue entregado, y una vez cancelado todos los pagos de servicios
básicos de agua, luz y teléfono.
OCTAVA.- FIJACION DEL CANON MENSUAL. Con pleno valor legal y contractual, de
manera libre y voluntaria, La Arrendataria acepta el canon de arriendo pactado y
renuncia a cualquier reclamo por fijación del precio de arrendamiento por parte de la
respectiva Oficina de Arriendos del Municipio Metropolitano o a cualquier otro
mecanismo de fijación de arriendos de predios urbanos.
NOVENA.- CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO. La falta de pago de dos
pensiones de arriendo, el incumplimiento de las obligaciones pactadas en este
contrato, así como cualquier causa de las imputadas en el Art 30 de la Ley de
inquilinato, será motivo suficiente para dar por terminado el contrato y el Arrendador,
podrá exigir el pago de todas las pensiones vencidas o que faltaren por vencer hasta la
fecha de terminación del plazo de vigencia del Contrato, así como la desocupación y
entrega inmediata del inmueble.
Con pleno valor vinculante y consciente de las responsabilidades que ello genera, El
Arrendatario declara bajo juramento que los recursos y fondos que emplea en sus
operaciones y transacciones personales y comerciales, han tenido, tienen y tendrán
fuente y origen lícito, y que no provienen o provendrán de operaciones o actividades
reprimidas por la ley. Los arrendadores declaran que en el local no se ha permitido, ni
permite o permitirá el almacenamiento de sustancias estupefacientes o psicotrópicas,
y en general de bienes o productos ilícitos.
DECIMA.- JURISDICCION Y COMPETENCIA: En todo lo que no esté previsto en este
contrato las partes se sujetan a las disposiciones legales pertinentes y en caso de
controversia renuncian a domicilio y se someten a los jueces competentes de la ciudad
de Quito y al trámite verbal sumario.
3. 3
Las partes contratantes aceptan y ratifican todas y cada una de las cláusulas
precedentes, para constancia de lo cual firman este contrato en dos ejemplares de
igual tenor en la fecha antes indicada.
ARRENDADOR LA ARRENDATARIA
GUSTAVOBRAVORIVERA POR HONEY & HoneyS.C.C.
CC.170197884-1 Rosa LuisaMena Vasconez
CC.