1. ¿Votar o
no votar?Una papeleta de voto es
más fuerte que una bala de fusil.
Abraham Lincoln Presidente Estadounidense
.
La tiranía totalitaria no se edifica sobre las virtudes de los totalitarios
sino sobre las faltas de los demócratas.
Albert Camus(1913-1960) Escritor francés.
2. Qué es el voto
(sufragio)?
Es el acto por el cual un individuo expresa apoyo
o preferencia por cierta propuesta, candidato/s
durante una votación, de forma secreta o pública.
Es un método de toma de decisiones en el que
un grupo de personas, trata de medir su opinión
conjunta.
El sufragio es el derecho político y constitucional
a votar a los cargos públicos electos.
5. Sufragio
Características
Libre
En un sistema constitucional de derechos y libertades, el pluralismo político, el
acceso abierto al proceso electoral, los partidos en competición, la periodicidad
de las elecciones y la posibilidad efectiva de decidir sobre la permanencia o
sustitución del poder. Nadie puede obligarte a votar por un partido o candidato.
Directo
El voto debe ser efectuado por cada ciudadano de forma directa, sin
intermediarios, porque cada miembro de la sociedad está capacitado para tomar
sus propias decisiones de acuerdo con sus propias preferencias. El voto debe ser
directo porque el derecho de voto no es un derecho transferible.
Secreto
Para garantizar la libre decisión del votante. El elector no debe ver limitada su
libertad política cuando deposita su voto y por ello es imprescindible que el
elector pueda ejercitar su derecho al sufragio, garantizando su privacidad, de
forma que su voto no sea conocido por nadie más
Obligatorio (para los mayores de 18 años)
Es un deber ciudadano.
Universal
Porque el derecho a votar es para todos los adultos, sin distinción de
raza, sexo, creencia o posición social, económico.
6. Como se clasifican los
votos?Según el Código Nacional Electoral los sufragios se clasifican en:
Votos válidos (art. 101, inc. 4-1): son aquellos emitidos mediante boleta oficializada.
Voto nulo (art. 101, inc. 4 II): cuando no es conforme a derecho. Hay distintas posibilidades: por
ejemplo, que haya dos o más boletas de distintos partidos para la misma categoría, lo que impediría
escrutar a quien se quiso votar. También, cuando la boleta no está oficializada, esto es cuando tiene
una leyenda (por ejemplo, "fumar es perjudicial para la salud"). Se considerará nulo cuando no se
vea la categoría con claridad, ya sea porque el nombre del partido o la categoría estén
semidestruidos. También, cuando dentro del sobre se hayan incluido objetos extraños.
Voto en blanco (art. 101, inc. 4III): se considera en blanco cuando dentro del sobre no hay
nada, o cuando hay un papel de un solo color, con dibujos, sin inscripción ni imagen alguna. Se
considerará en blanco para todas las categorías.
Voto recurrido (art. 101, inc. 4 IV): son votos cuya validez o nulidad están puestas en duda o
cuestionadas por las autoridades de la mesa. El fiscal deberá fundar su pedido en un volante especial
que proveerá la Junta Nacional Electoral. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivos,
junto con los datos de la autoridad que recurrió el voto. Ese sufragio se anotará en el acta de cierre
de los comicios como voto recurrido, y será escrutado por la Junta, que decidirá su validez o nulidad.
Voto impugnado (art. 101, inc. 4V): técnicamente, lo que se impugna es la identidad del elector.
Sucede cuando el presidente de mesa o los fiscales consideran que el documento de la persona está
adulterado. El voto se emite igual, pero se deja constancia en el sobre de que está impugnado.
Voto positivo o afirmativo: válido significa que es un voto conforme a derecho. Afirmativo, que
excluye al blanco, es un voto válido que manifiesta la intención de elegir a alguien. El voto blanco no
se cuenta, aunque está válidamente emitido. Pero no es afirmativo, no manifiesta la intención de
votar.
10. Durante el Recuento:
Si el Presidente de mesa/ fiscales no están de
acuerdo con la validez o invalidez de un voto…
En ese caso se RECURRE el voto en cuestión.
Para ello deberán completar un volante con la leyenda RECURRIDO,
donde establecen la opinión:
Ej.: “considero que el voto es válido en tanto se lee claramente
Numero de Lista, Partido y Categoría (art.101 CEN). Firma,
aclaración, DNI.”
En ese caso, el voto no se contabiliza en el Escrutinio Provisorio, por
ello se guarda en el sobre con el volante indicando RECURRIDO, y se
discutirá en días posteriores en el Escrutinio Definitivo.
11. Que votamos
próximamente?
•Elecciones Primarias y nacionales 2013.
•En La Provincia de Buenos Aires:
1. Las elecciones primarias se realizarán el 11 de
agosto.
2. Las elecciones Nacionales se realizarán el 27 de
octubre, se realizarán en forma simultanea a la
elección provincial.
12. Qué son las elecciones
primarias?
En las elecciones primarias se elige entre
los precandidatos presentados por los
distintos partidos políticos y alianzas, para
definir quienes serán los candidatos en las
Elecciones Nacionales.
13. Elecciones Nacionales
En las elecciones legislativas de octubre se elegirá en total :
•24 senadores nacionales
• 127 de diputados nacionales.
•(Por la Prov de Bs As 35 diputados nacionales).
•(Por CABA , 3 senadores nacionales y 13 diputados
nacionales)
14. CONGRESO NACIONAL
Cámara de DIPUTADOS
•Representan a los Ciudadanos
•La cantidad de diputados dependerá de
de la cantidad de habitantes que haya.
(Es proporcional)
Duración del cargo
•4 años, se renuevan por mitades cada
2 años .
•Pueden ser reelegidos.
Características
•Edad: haber cumplido 25 años
•Tener 4 años de ciudadanía en ejercicio
•Ser natural de la provincia que lo elija o
con 2 años de residencia inmediata en
ella
Cámara de SENADORES
•Representan a la Provincias
•Hay 72 senadores (3 por c/ prov. y por
la CABA)
•2 senadores por el partido mayoritario
y 1 senador por el partido que le sigue
Duración del cargo
•Duran 6 años en el ejercicio de su
mandato y son reelegibles
indefinidamente
•Renueva cada 2 años una tercera parte
Características
•Tener la edad de 30 años
•Haber sido 6 años ciudadano
•Situación económica favorable
•Ser natural de la provincia que lo elija o
con dos años de residencia inmediata
en ella
http://www.diputados.gob.ar/diputados/listadip.html
http://www.senado.gov.ar/web/senadores/senadores.php
•http://www.congreso.gov.ar/
15.
16. Elecciones Provinciales
La ciudadanía de la Prov.de Buenos Aires concurrirá a las urnas
para elegir:
•46 diputados provinciales que son los que nos representan
en la legislatura provincial.
•23 Senadores provinciales que son las que nos representan
en la legislatura provincial.
•Concejales que son los que representan a los vecinos en el
consejo deliberante de cada municipio
•Consejeros escolares de cada municipio que son los
referentes de la gestión educativa de la provincia
17. Legislatura de la Provincia de Bs As
http://www.hcdiputados-
ba.gov.ar/votojoven/cuadernillo_voto%20joven%20final.pdf
http://www.senado-
ba.gov.ar/inst_senadores_por_bloque_bloques.aspx
19. www.padron.gob.ar
Hasta el 30 de abril se podían realizar cambios de domicilio en los Registros
Civiles, que impactarán en el padrón.
Es el mismo plazo que tenían los jóvenes de 16 para hacerse el nuevo DNI y
poder votar en 2013.
El 10 de mayo se publicaron los padrones provisorios.
Si aparecía mal algún dato, había plazo hasta el 05 de junio para realizar el
reclamo
Los reclamos se tienen que hacer en el Juzgado Federal con competencia electoral
de 8 e/ 50 y 51 (ex hotel provincial) de la ciudad de La Plata.
El patrón electoral definitivo se publicará el 12 de julio
0800-999-PADRON(7237)