2. NORMAS LEGALES
• Reglamento de la Ley de
Contrataciones del
Estado
Ley N° 30225
• Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones
Ley 29090
3. • Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
Ley N° 30225
https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-
legales/3581888-234-2022-ef
4. LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
• OSCE: Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado.
• Entidad: Entidades creadas conforme al ordenamiento jurídico
nacional, así como los órganos desconcentrados de las
Entidades siempre que cuenten con autonomía y capacidad
para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas
autoritativa
5. LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
• SEACE: Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
• RNP: Registro Nacional de Proveedores.
• UIT: Unidades Impositivas Tributarias.
• Oferta: se entiende que alude a propuesta.
• TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos.
6. Registro Nacional de Proveedores
El RNP es la base de datos de los proveedores para la provisión
de bienes, servicios, consultorías de obra y ejecución de obras que,
mediante mecanismos de revisión, análisis y control soportados en
el uso de tecnologías de información, se actualiza
permanentemente.
i) Proveedores de bienes.
ii) Proveedores de servicios.
iii) Consultores de obras.
iv) Ejecutores de obras.
7. Registro Nacional de Proveedores
Excepciones
No requieren inscribirse como proveedores en el RNP:
a.Las Entidades del Estado comprendidas en el artículo 3 de la Ley.
b.Los patrimonios autónomos para celebrar contratos sobre bienes y servicios; tales como sociedad
conyugal, sucesión indivisa, masa hereditaria, fondo de garantía, fondos de inversión, entre otros
conforme a la ley de la materia.
c.Aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.
8. Registro Nacional de Proveedores
Artículo 3. De las otras organizaciones
Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento,
las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional,
así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que
cuenten con autonomía y capacidad para gestionar sus contrataciones,
conforme a sus normas autoritativas.
9. UIT
Valor de la Unidad
Impositiva
Tributaria durante
el año 2023
DECRETO
SUPREMO
Nº 309-2022-EF
10. LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO
FINALIDAD
La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a maximizar el
valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el
enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y
obras, de tal manera que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, permitan el cumplimiento de los fines públicos y
tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de los ciudadanos
11. LCE - PRINCIPIOS
Libertad de
concurrencia
Igualdad de
trato
Transparencia
Publicidad
Competencia
Integridad
Equidad
Sostenibilidad
ambiental y
social Vigencia
Tecnológica
Eficacia y
Eficiencia
12. L.C.E - AMBITO DE APLICACION
Los Ministerios y sus
organismos públicos,
programas y proyectos
adscritos
Los Gobiernos Locales
y sus programas y
proyectos adscritos
Los fondos constituídos
total o parcialmente con
recursos públicos, sean
de derecho público o
privado
El Poder Legislativo,
Poder Judicial y
Organismos
Constitucionalmente
Autónomos
Las universidades
públicas
Los Gobiernos
Regionales y sus
programas y proyectos
adscritos
Juntas de Participación
Social
Las empresas del Estado
pertenecientes a los tres
niveles de gobierno
13. Obra
Construcción, reconstrucción, remodelación,
mejoramiento, demolición, renovación, ampliación
y habilitación de bienes inmuebles, tales como
edificaciones, estructuras, excavaciones,
perforaciones, carreteras, puentes, entre otros, que
requieren dirección técnica, expediente técnico,
mano de obra, materiales y/o equipos
14. SISTEMA DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
A suma alzada, aplicable
cuando las cantidades,
magnitudes y calidades de la
prestación estén definidas
en las especificaciones
técnicas, en los términos de
referencia o, en el caso de
obras, en los planos,
especificaciones técnicas,
memoria descriptiva y
presupuesto de obra
respectivas.
15. El postor formula su oferta por un monto fijo integral y por un
determinado plazo de ejecución, para cumplir con el
requerimiento.
Tratándose de obras, el postor formula dicha oferta
considerando los trabajos que resulten necesarios para el
cumplimiento de la prestación requerida según los planos,
especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto de
obra que forman parte del expediente técnico de obra, en ese
orden de prelación; debiendo presentar en su oferta el
desagregado de partidas que la sustenta. El mismo orden de
prelación se aplica durante la ejecución de la obra.
Tratándose de consultoría de obras, el postor formula su oferta
considerando los trabajos necesarios para el cumplimiento de la
prestación requerida, según los términos de referencia y el valor
referencial, en ese orden de prelación
16. SISTEMA DE CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Precios unitarios,
aplicable en las
contrataciones de bienes,
servicios en general,
consultorías y obras,
cuando no puede
conocerse con exactitud o
precisión las cantidades o
magnitudes requeridas.
17. SISTEMA A PRECIOS UNITARIOS
En el caso de bienes, servicios en general y consultorías, el
postor formula su oferta proponiendo precios unitarios en
función de las cantidades referenciales contenidas en los
documentos del procedimiento de selección y que se valorizan
en relación a su ejecución real, durante un determinado plazo de
ejecución.
En el caso de obras, el postor formula su oferta proponiendo
precios unitarios considerando las partidas contenidas en los
documentos del procedimiento, las condiciones previstas en los
planos y especificaciones técnicas y las cantidades referenciales,
que se valorizan en relación a su ejecución real y por un
determinado plazo de ejecución
18. MODALIDAD DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Llave en mano: Aplicable para la
contratación de bienes y obras. En el
caso de bienes el postor oferta,
además de estos, su instalación y
puesta en funcionamiento.
Tratándose de obras, el postor oferta
en conjunto la construcción,
equipamiento, mobiliario y montaje
hasta la puesta en servicio y, de ser el
caso, la elaboración del expediente
técnico y/o la operación asistida de
la obra.
19. MODALIDAD DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Concurso oferta: Cuando el
postor oferta la elaboración
del expediente técnico y
ejecución de la obra.
21. PROCESOS DE SELECCION
La Entidad puede realizar un procedimiento de selección
según relación de ítems para contratar bienes, servicios en
general, consultorías u obras distintas pero vinculadas
entre sí con montos individuales superiores a ocho (8)
UIT, siempre que el órgano encargado de las
contrataciones determine la viabilidad económica, técnica
y/o administrativa de dicha posibilidad.
23. EN QUE FASE INTERVIENE EL
SUPERVISOR Y RESIDENTE DE
OBRA
24. RESIDENTE DE OBRA
Es el encargado de
dirigir la ejecución de la
obra, conforme a los
planos y
especificaciones
técnicas establecidas en
el proyecto de obra.
25. RESIDENTE DE OBRA(LCE)
Durante la ejecución de la obra se cuenta, de modo permanente y
directo, con un profesional colegiado, habilitado y especializado
designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad,
como residente de la obra, el cual puede ser ingeniero o arquitecto,
según corresponda a la naturaleza de los trabajos, con no menos de
dos (2) años de experiencia en la especialidad, en función de la
naturaleza, envergadura y complejidad de la obra.
Por su sola designación, el residente representa al contratista como
responsable técnico de la obra, no estando facultado a pactar
modificaciones al contrato.
26. RESIDENTE DE OBRA(LCE)
El residente de obra no puede prestar servicios en más de una
obra a la vez, salvo lo previsto en el siguiente numeral.
En el caso de obras convocadas por paquete, la participación
permanente, directa y exclusiva del residente son definidos en los
documentos del procedimiento de selección por la Entidad, bajo
responsabilidad, teniendo en consideración la complejidad y
magnitud de las obras a ejecutar.
28. DELITOS COMETIDOS POR EL
RESIDENTE DE OBRA
• COLUSION: con pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor
de 15 años.
Cuando se registra en el cuaderno de obra que se ha concluido la
obra sin ser esto de manera real.
• PECULADO: Con pena privativa no menor de 2 ni mayor de 8 años.
Cuando se registra información de materiales en el almacén sin haber
ocurrido, generando el pago al proveedor.
• MALVERSACION: Con pena privativa de libertad no menor de 1 ni
mayor de 4 años.
Cuando se registra información de materiales en el almacén sin haber
ocurrido, generando el pago al proveedor.
29. RESPONSABILIDADES EN LA
FUNCIÓN PUBLICA
(Cuaderno de Obra)
• Administrativa: Cuando no se registra de manera oportuna
los acontecimientos importantes del proyecto.
• Civil : Cuando se registra una acción que no ha ocurrido y
que ocasionara un pago a la institución.
• Penal. Aprobar por parte del supervisor un adicional de
obra por vicios ocultos, sin que esta dificultad en obra haya
ocurrido.
30. INSPECTOR O SUPERVISOR DE
OBRA
Supervisión
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el
contratista a través del inspector o supervisor, según
corresponda, quien será el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución de la obra y el
cumplimiento del contrato.
31. Será una persona natural o
jurídica especialmente
contratada para dicho fin.
En el caso de ser persona
jurídica, ésta
designará a una persona
natural como supervisor
permanente de la obra.
Será un profesional,
funcionario o servidor de
la Entidad expresamente
designado por ésta.
• supervisor • Inspector
32. INSPECTOR O SUPERVISOR DE
OBRA
Tiene como función principal controlar la ejecución de la
obra dentro de los parámetros de calidad, precio, plazo y
obligaciones contractuales así como absolver las consultas del
contratista.
La obligación de contar con un supervisor de obra depende
del costo de la obra, monto que es regulado por la Ley de
Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo
33. INSPECTOR O SUPERVISOR DE
OBRA
Durante la ejecución de la obra, se cuenta, de modo
permanente y directo, con un inspector o con un supervisor,
según corresponda. En una misma obra, no se puede contar
de manera simultánea con un inspector y un supervisor. El
inspector es un servidor de la Entidad, expresamente
designado por esta, mientras que el supervisor es una persona
natural o jurídica especialmente contratada para dicho fin. En
el caso de ser una persona jurídica, esta designa a una persona
natural como supervisor permanente en la obra.
34. INICIO DEL PLAZO DE
EJECUCIÓN DE OBRA
• Que se designe al inspector o supervisor.
• Que la entidad haya hecho entrega del expediente
completo.
• Que la entidad haya hecho entrega del terreno o lugar
donde se ejecutará la obra.
• Que la entidad entregue el calendario de entrega de los
materiales e insumos.
• Que se haya entregado el adelanto directo al contratista en
las condiciones y oportunidades establecidas en el
Reglamento.
36. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
▪ La Entidad controla los trabajos efectuados por el
contratista a través del inspector o supervisor, según
corresponda, quien es el responsable de velar directa y
permanentemente por la correcta ejecución técnica,
económica y administrativa de la obra y del cumplimiento
del contrato, además de la debida y oportuna
administración de riesgos durante todo el plazo de la obra,
debiendo absolver las consultas que formule el contratista
según lo previsto en los artículos siguientes. En una misma
obra el supervisor no puede ser ejecutor ni integrante de su
plantel técnico.
37. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
▪ El inspector o el supervisor, según corresponda, está
facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista
o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su
juicio, perjudiquen la buena marcha de la obra; para
rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por
mala calidad o por el incumplimiento de las
especificaciones técnicas y para disponer cualquier medida
generada por una emergencia. No obstante lo señalado, su
actuación se ajusta al contrato, no teniendo autoridad para
modificarlo.
38. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
▪ El contratista brinda al inspector o supervisor las
facilidades necesarias para el cumplimiento de su función,
las cuales están estrictamente relacionadas con esta.
39. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL
SUPERVISOR
Control del precio
• Adelantos, usos y amortizaciones
• Avance de obra: metrados de avance, valorizaciones,
reajustes.
• Adicionales y deductivos
• Mayores gastos generales
• Liquidación de contrato
• Control de vencimiento de garantías.
40. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL
SUPERVISOR
Control de calidad
• Revisión del expediente técnico
• Elaboración y presentación del informe de dicha revisión
con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales
deficiencias, omisiones o adicionales.
• Verificar el cumplimiento del expediente técnico de obra.
• Control de procesos constructivos
• Control de calidad de materiales
• Control de calidad de instalaciones
41. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL
SUPERVISOR
Control de calidad
• Control de ensayos y pruebas
• Control topográfico.
• Control de calidad de trabajos ejecutados.
• Control de maquinaria.
• Control del personal idóneo.
• Para el control de calidad deberá verificarse el
cumplimiento de las normas técnicas, que resulten
aplicables como por ejemplo las normas técnicas sobre
edificaciones
42. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL
SUPERVISOR
Control de obligaciones contractuales
• Otros tipos de obligaciones distintas a las anteriores
• Seguridad, normas específicas.
• Impacto ambiental
• Permisos y licencias
• Relación con la población
• Restos arqueológicos
• Reconocimiento del área del proyecto.
43. FUNCIONES ESPECIFICAS DEL
SUPERVISOR
Control de obligaciones contractuales
• Presentación de informes: quincenales, mensuales, de
control de calidad, por adicionales, por ampliaciones de
plazo, entre otros.
• De documentos necesarios para iniciar la obra.
• Participar en la entrega de terreno.
• Utilizar cuaderno de obra.
44. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
EN LAS ETAPAS
Actividades antes del inicio de la obra
• Reconocimiento del área del proyecto.
• Revisión del expediente técnico.
• Elaboración y presentación del informe de dicha revisión
con recomendaciones oportunas para subsanar eventuales
deficiencias, omisiones o adicionales.
45. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
EN LAS ETAPAS
Actividades durante la ejecución de la obra
Control Técnico
• Control topográfico.
• Control de calidad de materiales.
• Control de procesos constructivos.
• Control de calidad de trabajos ejecutados.
• Control de maquinaria.
• Control del personal idóneo.
• Control de ensayos y pruebas de laboratorio.
• Presentación de informes: quincenales, mensuales, de control de
calidad, por adicionales, por ampliaciones de plazo, entre otros.
46. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
EN LAS ETAPAS
Actividades durante la ejecución de la obra
Control del Contrato
• De documentos necesarios para iniciar la obra.
• Participar en la entrega de terreno.
• Control de los calendarios de avance de obra y de
adquisición de materiales.
• Exigir medidas de seguridad en obra.
• Utilizar cuaderno de obra.
47. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
EN LAS ETAPAS
Actividades durante la ejecución de la obra
Control Económico Financiero
• Revisión y aprobación de las valorizaciones.
• Calculo de reajustes.
• Elaboración y trámite de presupuestos adicionales y sus
reajustes.
• Elaboración y trámite de presupuestos deductivos.
• Control de vencimiento de garantías.
48. FUNCIONES DEL SUPERVISOR
EN LAS ETAPAS
Actividades posteriores al término de la obra
• Pruebas de puesta en marcha (de ser el caso).
• Participar en la recepción de la obra.
• De estar en el contrato, formular la liquidación de obra.
• Revisión de la liquidación final de obra.
• Informe final de obra
49. REQUISITOS DEL SUPERVISOR
• Profesional: arquitecto o ingeniero colegiado, hábil y
especializado.
• Profesional funcionario o servidor de la entidad
• Mínimo: 2 años de colegiado en su respectivo Colegio
profesional.
• Debe cumplir con las mismas calificaciones profesionales
del Residente
50.
51.
52. CONOCIMIENTOS
El inspector o supervisor debe tener experiencia en el tipo de obra a
controlar, así como estudiar los planos, especificaciones técnicas, etc,
del expediente técnico.
53. COSTOS
EL COSTO DE SUPERVISIÓN tiene como límite el diez por
ciento(10%) del valor referencial de la obra o del monto vigente
del contrato de obra, el que resulte mayor.
LOS GASTOS QUE GENERE LA INSPECCIÓN
No deben superar el cinco por ciento (5%) del valor referencial
de la obra o del monto vigente del contrato de obra, el que
resulte mayor.
54. COSTOS
En función a ello, el monto del contrato original de supervisión de
obra, más las variaciones que este pueda sufrir, tales como la
ejecución de prestaciones adicionales, aprobación de la ampliación del
plazo contractual o el reajuste de precios, entre otras, no pueden
exceder del límite antes mencionado.
55. AMPLIACIONES
En caso de que el residente se encuentre en la necesidad de
solicitar una adicional, el procedimiento será el siguiente:
• Anotará en cuaderno de obra lo acontecido
• Notificará al Supervisor sobre la necesidad de un Adicional.
• El supervisor verificará sobre ésta necesidad.
56. AMPLIACIONES
De ser considerado por el supervisor. El contratista notificará
mediante documento a la Entidad sobre la necesidad del adicional.
El adicional deberá ser aprobado por el Titular del Pliego o par la
máxima autoridad de la Entidad, de ser menor al 15% del valor
referencial de la obra, de ser mayor, se necesitará la aprobación de
la Contraloría General de la República. En el caso supuesto de que
el residente considere necesario un adicional y el supervisor no lo
apruebe, el debe dejar asiento en el cuaderno de obra que no fue
aceptada su solicitud y de que él continuará trabajando según las
indicaciones del supervisor, de esta manera se libera de cualquier
responsabilidad por cualquier inconveniente que mas adelante
pudiera surgir.