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MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL CARMEN DE LA FRONTERA
(Creado por Ley 15248 Promulgada el 04 de Diciembre de 1964)
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El Carmen de la Frontera cuna de las Huaringas y los Páramos Andinos
“AÑO DE BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”
RESOLUCION DE ALCALDIA N°287-2021-MDCF/A.
El Carmen de la Frontera 12 de octubre del 2021.
VISTO:
El Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización
Comunal Prestadora de Servicios de Saneamiento/ Aprobación de
Estatutos y Conformación del Comité Electoral para el Proceso de
Elecciones del Consejo Directivo y El/ La Fiscal, del Centro poblado Rural
de Hormigueros 12 de octubre de 2021, El Acta de Renovación de
Asamblea General de Constitución de la Organización Comunal
Prestadora de Servicios de Saneamiento/ Aprobación de Estatutos y
Conformación del Comité Electoral para el Proceso de Elecciones del
Consejo Directivo y El/ La Fiscal, del Centro poblado Rural de
Hormigueros 12 de octubre de 2021, así como la solicitud de constitución
de la JASS del Centro poblado Hormigueros 12 de octubre de 2021,
mediante la cual se solicita reconocimiento de la misma, y el Informe N°
70-2021-MDCF-DSPGA/ATM/S, de fecha 12 de octubre del 2021,
emitido por el Jefe del Área Técnica Municipal y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en la
Ley N° 27972, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972, las Municipalidades, y en
Virtud de dicha autonomía tiene a facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico.
Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica
de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar resoluciones de
alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, las cuales resuelven
asuntos de carácter administrativo, según lo dispone el artículo 39 de la
citada ley:
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley marco de la Gestión
y Prestación de los Servicios de Saneamiento - Decreto Legislativo Nº
1280, en el Artículo 4º Rol de Estado en materia de los servicios de
saneamiento, numeral 4.3, establece que los gobiernos regionales y los
gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la ley
Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la ley Nº 27972, Ley
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Orgánica de Municipalidades, la presente ley, su reglamento y las normas
sectoriales, son responsables de asegurar la prestación eficiente de los
servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos
y financieros que lo garanticen y en el artículo 10º establece que son
obligaciones de los gobiernos locales , entre otros “Constituir un Área
Técnica Municipal encargada de monitorear, supervisar, fiscalizar y
brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los
servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito
rural, según corresponda”.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, se
aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto legislativo
que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de
Saneamiento, el mismo que en su Artículo 10º funciones de los gobiernos
locales, numeral 10.2. En el ámbito rural, corresponde a la
municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad
provincial, en cumplimiento de lo establecido en la ley Marco y de
conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
ejercen las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto
corresponda, así como: 1. Promover la conformación de las
organizaciones comunales para la prestación de los servicios de
saneamiento; 2. Administrar directamente los servicios de saneamiento
o indirectamente a través de organizaciones comunales. 3. Reconocer y
registrar a las organizaciones comunales u otras formas de organización,
que se constituyan para la administración de los servicios de
saneamiento; 4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados
y en el presupuesto participativo local, los recursos para el
financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de
saneamiento (...).
Asimismo en su Artículo 20º establece respecto a las
organizaciones comunales, incisos 20.1. Las Organizaciones Comunales
se constituyen con el propósito de administrar, operar y mantener los
servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito
rural, y que pueden adoptar la forma asociativa de junta administradora
de Servicios de Saneamiento, Asociación, comité, Cooperativa, Junta de
Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad. Son
reconocidas por la municipalidad competente de la jurisdicción en la que
realizan sus actividades. 20.2. Las Organizaciones Comunales se
constituyen previa autorización de la municipalidad distrital o provincial,
según corresponda y de acuerdo con el presente Reglamento y las normas
sectoriales. Son organizaciones sin fines de lucro y adquieren capacidad
y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la
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prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de
la autorización antes señalada, siendo su actividad regulada por la
SUNASS.
Que, asimismo el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 019-2017-
VIVIENDA, referido a la Responsabilidad de la prestación de los servicios
de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en el numeral 32.4. Indica
que en el ámbito rural, las municipalidades distritales son responsables
de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, a
través de Unidades de Gestión Municipal o de Organizaciones
Comunales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco. En el ámbito
rural comprende los centros poblados rurales que cuenten con una
población no mayor a Dos mil (2000) habitantes.
Que, en Articulo Nº 111 del Decreto Supremo Nº 019-2017-
VIVIENDA, respecto a la autorización y registró de las organizaciones
comunales, en el numeral 111.1, establece que la organización comunal
se registra ante la Municipalidad distrital o provincial que tiene la
responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento donde
se ubica el centro poblado rural respectivo; 111.2. El registró de las
organizaciones comunales se realiza en el libro de registros de
organizaciones comunales el mismo que debe estar legalizado por el
Notario Público o en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción;
111.3. Para la autorización y registro, las organizaciones comunales
presentan: 1. Copia simple del acta de constitución de la organización
comunal y de elección del primer Consejo Directivo; 2. Copia simple del
Acta de Asamblea General que apruebe el estatuto; 3. Copia simple del
Padrón de Asociados; 4. Otros que establezca la normativa sectorial. La
municipalidad competente no puede exigir requisito adicional alguno
para extender dicha constancia.
Que, el Acta de Asamblea General de Constitución de la
Organización Comunal Prestadora de Servicios de Saneamiento/
Aprobación de Estatutos y Conformación del Comité Electoral para el
Proceso de Elecciones del Consejo Directivo y El/ La Fiscal, del Centro
poblado Rural de Hormigueros, de fecha 12 de octubre de 2021, mediante
la cual se llevó acabo a elección de Junta de los Servicios de
Saneamiento- Hormigueros.
Que, el Acta de Renovación de Asamblea General de la Junta de la
Comunal Prestadora de Servicios de Saneamiento/ Aprobación de
Estatutos y Conformación del Comité Electoral para el Proceso de
Elecciones del Consejo Directivo y El/ La Fiscal, del Centro poblado Rural
de Hormigueros 12 de octubre de 2021, en merito a la cual se decidió
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renovar el antiguo comité de la Junta de los Servicios de Saneamiento-
JASS Hormigueros, quedando como (Presidente) EXEQUIEL RANIREZ
TORRES ; (Secretario) DUBERLY CRUZ GIMENEZ, (Tesorero) IRMA PEÑA
GUTIERREZ, (Primer Vocal) ROGELIO IBAÑEZ CHUQUILLANQUE
(Segundo Vocal) ANGELO HUAMAN RAMIREZ; así mismo se llevó a cabo
la elección del fiscal siendo elegida la señora FELICIA AGURTO LABAN.
Que, con solicitud de fecha 12 de octubre de 2021, el presidente de
la Junta Administradores de los Servicios de Agua y Saneamiento del
Caserío de HORMIGUEROS, se dirige al señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera con la finalidad de
“solicitarle la emisión de Resolución de reconocimiento de la JASS del
Centro poblado Rural de Hormigueros y el registro del libro respectivo”.
Que, mediante Informe N° 70-2021-MDCF-DSPGA/ATM/S, de
fecha 12 de octubre del 2021,el Responsable del Área Técnica Municipal,
se dirige al Gerente Municipal para informar sobre la conformidad de los
requisitos para la emisión de la resolución del Caserío Hormigueros,
además informar que se debe emitir una resolución de Alcaldía
reconocimiento de la Existencia de Junta de los Servicios de
Saneamiento JASS del Caserío de Hormigueros, y así poder inscribir
en el registro de organizaciones comunales así como la expedición de la
constancia de inscripción pertinente en el ATM ( Área Técnica Municipal).
De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 20°
numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER a la Organización Comunal
denominada “JASS del Caserío de “Hormigueros” del Distrito de El
Carmen de la Frontera, Provincia de Huancabamba, departamento de
Piura, como organización comunal responsable de la administración,
operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento.
ARTICULO SEGUNDO: RECONOCER como nuevos miembros de
la Junta de la JASS del caserío de Hormigueros, por el periodo 2021-
2023, a las siguientes personas:
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CARGO NOMBRES Y APELLIDOS
SEXO
DNI
H M
Presidente EXEQUIEL RANIREZ TORRES X 34975698
Tesorero IRMA PEÑA GUTIERREZ X 40111292
Secretario DUBERLY CRUZ GIMENEZ X 43973830
Vocal 1
ROGELIO IBAÑEZ
CHUQUILLANQUE
X 03214253
Vocal 2 ANGELO HUAMAN RAMIREZ X 42119847
Fiscal FELICIA AGURTO LABAN X 02854212
ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER como Fiscal de la Junta de
los Servicios de Saneamiento-JASS del Caserío Hormigueros, por el
Período de Tres (03) años del periodo 2021 al 2024.
FISCAL : FELICIA SGURTO LABAN, DNI, 02854212
ARTICULO CUARTO: DISPONER al Área Técnica Municipal (ATM)
de Gestión de servicios de Saneamiento el registro de la organización
comunal en el “Libro de Registro de Organizaciones Comunales” de la
municipalidad y proceda con la emisión de la constancia de inscripción
respectiva.
ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR a la JASS del Caserío
Hormigueros con la presente Resolución de Alcaldía para su
conocimiento y demás fines.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

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  • 1. MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL CARMEN DE LA FRONTERA (Creado por Ley 15248 Promulgada el 04 de Diciembre de 1964) ______________________________________________________________________________ PLAZA DE ARMAS S/N – www.munielcarmendelafrontera.pe El Carmen de la Frontera cuna de las Huaringas y los Páramos Andinos “AÑO DE BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA” RESOLUCION DE ALCALDIA N°287-2021-MDCF/A. El Carmen de la Frontera 12 de octubre del 2021. VISTO: El Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Comunal Prestadora de Servicios de Saneamiento/ Aprobación de Estatutos y Conformación del Comité Electoral para el Proceso de Elecciones del Consejo Directivo y El/ La Fiscal, del Centro poblado Rural de Hormigueros 12 de octubre de 2021, El Acta de Renovación de Asamblea General de Constitución de la Organización Comunal Prestadora de Servicios de Saneamiento/ Aprobación de Estatutos y Conformación del Comité Electoral para el Proceso de Elecciones del Consejo Directivo y El/ La Fiscal, del Centro poblado Rural de Hormigueros 12 de octubre de 2021, así como la solicitud de constitución de la JASS del Centro poblado Hormigueros 12 de octubre de 2021, mediante la cual se solicita reconocimiento de la misma, y el Informe N° 70-2021-MDCF-DSPGA/ATM/S, de fecha 12 de octubre del 2021, emitido por el Jefe del Área Técnica Municipal y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidad N° 27972, las Municipalidades, y en Virtud de dicha autonomía tiene a facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde dictar resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, las cuales resuelven asuntos de carácter administrativo, según lo dispone el artículo 39 de la citada ley: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - Decreto Legislativo Nº 1280, en el Artículo 4º Rol de Estado en materia de los servicios de saneamiento, numeral 4.3, establece que los gobiernos regionales y los gobiernos locales, sus autoridades y representantes, de acuerdo a la ley Nº27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la ley Nº 27972, Ley
  • 2. MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL CARMEN DE LA FRONTERA (Creado por Ley 15248 Promulgada el 04 de Diciembre de 1964) ______________________________________________________________________________ PLAZA DE ARMAS S/N – www.munielcarmendelafrontera.pe El Carmen de la Frontera cuna de las Huaringas y los Páramos Andinos Orgánica de Municipalidades, la presente ley, su reglamento y las normas sectoriales, son responsables de asegurar la prestación eficiente de los servicios de saneamiento usando los medios institucionales, económicos y financieros que lo garanticen y en el artículo 10º establece que son obligaciones de los gobiernos locales , entre otros “Constituir un Área Técnica Municipal encargada de monitorear, supervisar, fiscalizar y brindar asistencia y capacitación técnica a los prestadores de los servicios en pequeñas ciudades y en los centros poblados del ámbito rural, según corresponda”. Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el mismo que en su Artículo 10º funciones de los gobiernos locales, numeral 10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en la ley Marco y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercen las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: 1. Promover la conformación de las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento; 2. Administrar directamente los servicios de saneamiento o indirectamente a través de organizaciones comunales. 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales u otras formas de organización, que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento; 4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el financiamiento de inversiones en materia de infraestructura de saneamiento (...). Asimismo en su Artículo 20º establece respecto a las organizaciones comunales, incisos 20.1. Las Organizaciones Comunales se constituyen con el propósito de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural, y que pueden adoptar la forma asociativa de junta administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad. Son reconocidas por la municipalidad competente de la jurisdicción en la que realizan sus actividades. 20.2. Las Organizaciones Comunales se constituyen previa autorización de la municipalidad distrital o provincial, según corresponda y de acuerdo con el presente Reglamento y las normas sectoriales. Son organizaciones sin fines de lucro y adquieren capacidad y personería jurídica de derecho privado, exclusivamente para la
  • 3. MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL CARMEN DE LA FRONTERA (Creado por Ley 15248 Promulgada el 04 de Diciembre de 1964) ______________________________________________________________________________ PLAZA DE ARMAS S/N – www.munielcarmendelafrontera.pe El Carmen de la Frontera cuna de las Huaringas y los Páramos Andinos prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural a partir de la autorización antes señalada, siendo su actividad regulada por la SUNASS. Que, asimismo el Artículo 32º del Decreto Supremo Nº 019-2017- VIVIENDA, referido a la Responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, en el numeral 32.4. Indica que en el ámbito rural, las municipalidades distritales son responsables de la prestación eficiente y sostenible de los servicios de saneamiento, a través de Unidades de Gestión Municipal o de Organizaciones Comunales, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco. En el ámbito rural comprende los centros poblados rurales que cuenten con una población no mayor a Dos mil (2000) habitantes. Que, en Articulo Nº 111 del Decreto Supremo Nº 019-2017- VIVIENDA, respecto a la autorización y registró de las organizaciones comunales, en el numeral 111.1, establece que la organización comunal se registra ante la Municipalidad distrital o provincial que tiene la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento donde se ubica el centro poblado rural respectivo; 111.2. El registró de las organizaciones comunales se realiza en el libro de registros de organizaciones comunales el mismo que debe estar legalizado por el Notario Público o en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción; 111.3. Para la autorización y registro, las organizaciones comunales presentan: 1. Copia simple del acta de constitución de la organización comunal y de elección del primer Consejo Directivo; 2. Copia simple del Acta de Asamblea General que apruebe el estatuto; 3. Copia simple del Padrón de Asociados; 4. Otros que establezca la normativa sectorial. La municipalidad competente no puede exigir requisito adicional alguno para extender dicha constancia. Que, el Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Comunal Prestadora de Servicios de Saneamiento/ Aprobación de Estatutos y Conformación del Comité Electoral para el Proceso de Elecciones del Consejo Directivo y El/ La Fiscal, del Centro poblado Rural de Hormigueros, de fecha 12 de octubre de 2021, mediante la cual se llevó acabo a elección de Junta de los Servicios de Saneamiento- Hormigueros. Que, el Acta de Renovación de Asamblea General de la Junta de la Comunal Prestadora de Servicios de Saneamiento/ Aprobación de Estatutos y Conformación del Comité Electoral para el Proceso de Elecciones del Consejo Directivo y El/ La Fiscal, del Centro poblado Rural de Hormigueros 12 de octubre de 2021, en merito a la cual se decidió
  • 4. MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL CARMEN DE LA FRONTERA (Creado por Ley 15248 Promulgada el 04 de Diciembre de 1964) ______________________________________________________________________________ PLAZA DE ARMAS S/N – www.munielcarmendelafrontera.pe El Carmen de la Frontera cuna de las Huaringas y los Páramos Andinos renovar el antiguo comité de la Junta de los Servicios de Saneamiento- JASS Hormigueros, quedando como (Presidente) EXEQUIEL RANIREZ TORRES ; (Secretario) DUBERLY CRUZ GIMENEZ, (Tesorero) IRMA PEÑA GUTIERREZ, (Primer Vocal) ROGELIO IBAÑEZ CHUQUILLANQUE (Segundo Vocal) ANGELO HUAMAN RAMIREZ; así mismo se llevó a cabo la elección del fiscal siendo elegida la señora FELICIA AGURTO LABAN. Que, con solicitud de fecha 12 de octubre de 2021, el presidente de la Junta Administradores de los Servicios de Agua y Saneamiento del Caserío de HORMIGUEROS, se dirige al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera con la finalidad de “solicitarle la emisión de Resolución de reconocimiento de la JASS del Centro poblado Rural de Hormigueros y el registro del libro respectivo”. Que, mediante Informe N° 70-2021-MDCF-DSPGA/ATM/S, de fecha 12 de octubre del 2021,el Responsable del Área Técnica Municipal, se dirige al Gerente Municipal para informar sobre la conformidad de los requisitos para la emisión de la resolución del Caserío Hormigueros, además informar que se debe emitir una resolución de Alcaldía reconocimiento de la Existencia de Junta de los Servicios de Saneamiento JASS del Caserío de Hormigueros, y así poder inscribir en el registro de organizaciones comunales así como la expedición de la constancia de inscripción pertinente en el ATM ( Área Técnica Municipal). De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECONOCER a la Organización Comunal denominada “JASS del Caserío de “Hormigueros” del Distrito de El Carmen de la Frontera, Provincia de Huancabamba, departamento de Piura, como organización comunal responsable de la administración, operación y mantenimiento de los servicios de saneamiento. ARTICULO SEGUNDO: RECONOCER como nuevos miembros de la Junta de la JASS del caserío de Hormigueros, por el periodo 2021- 2023, a las siguientes personas:
  • 5. MUNICIPALIDAD DISTRITAL EL CARMEN DE LA FRONTERA (Creado por Ley 15248 Promulgada el 04 de Diciembre de 1964) ______________________________________________________________________________ PLAZA DE ARMAS S/N – www.munielcarmendelafrontera.pe El Carmen de la Frontera cuna de las Huaringas y los Páramos Andinos CARGO NOMBRES Y APELLIDOS SEXO DNI H M Presidente EXEQUIEL RANIREZ TORRES X 34975698 Tesorero IRMA PEÑA GUTIERREZ X 40111292 Secretario DUBERLY CRUZ GIMENEZ X 43973830 Vocal 1 ROGELIO IBAÑEZ CHUQUILLANQUE X 03214253 Vocal 2 ANGELO HUAMAN RAMIREZ X 42119847 Fiscal FELICIA AGURTO LABAN X 02854212 ARTÍCULO TERCERO: RECONOCER como Fiscal de la Junta de los Servicios de Saneamiento-JASS del Caserío Hormigueros, por el Período de Tres (03) años del periodo 2021 al 2024. FISCAL : FELICIA SGURTO LABAN, DNI, 02854212 ARTICULO CUARTO: DISPONER al Área Técnica Municipal (ATM) de Gestión de servicios de Saneamiento el registro de la organización comunal en el “Libro de Registro de Organizaciones Comunales” de la municipalidad y proceda con la emisión de la constancia de inscripción respectiva. ARTICULO QUINTO: NOTIFICAR a la JASS del Caserío Hormigueros con la presente Resolución de Alcaldía para su conocimiento y demás fines. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE