Decreto Ejecutivo 255 Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto aumento boleto
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EXPEDIENTE N° 10389-D-16-18006
MENDOZA, 31 DE ENERO DE 2017
Visto el expediente N° 10389-D-2016-18006, mediante el que tramita la solicitud de los
concesionarios de los distintos grupos del Servicio Público Regular de Transporte Urbano y
Conurbano de pasajeros, de adecuación del valor del costo kilómetro y eventual actualización de
la tarifa, en función de las modificaciones que denuncian sobre sus costos operativos, y
CONSIDERANDO:
Que ante la identidad de pretensiones, las presentaciones se han acumulado para su tratamiento
bajo el Expediente de referencia.
Que obra la presentación de la empresa Autotransportes El Trapiche S.R.L., Grupo 1; de la
empresa Autotransportes Presidente Alvear S.A. y otras - U.T.E, Grupo 3; de la empresa Auto
Transportes Los Andes S.A. Aut. El Trapiche S.R.L.- U.T.E., Grupo 4; de la empresa Transporte
de Pasajeros General Roca S.R.L., Grupo 5; de la empresa Transportes El Plumerillo S.A.,
Grupo 6; de la empresa El Cacique S.A., Grupo 7; de la empresa El Cacique S.A., Grupo 8; de la
empresa El Cacique S.A., Grupo 9; de la empresa Maipú S.R.L., Grupo 10; de la empresa Maipú
S.R.L., Grupo 2 y de la Empresa Provincial de Transporte de Mendoza, Grupos 11, 12 y 14.
Que en virtud de la naturaleza de lo solicitado, su vinculación sobre el sistema de transporte y lo
normado en el Régimen de Audiencia Pública conforme lo dispuesto por Resolución N° 2874/13
de la ex Secretaría de Transporte, se convoca mediante Resolución N° 160/16 de la Secretaría
de Servicios Públicos a la Audiencia Pública que tuvo lugar el día 19 de diciembre de 2016, a las
10:00 horas.
Que conforme consta a fs. 44/45 se han efectuado las publicaciones en el Boletín Oficial y en los
diarios de mayor circulación de la provincia de Mendoza.
Que a fs. 49/66 luce informe realizado por el Departamento de Control Económico Financiero de
la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos. En dicho informe
se detallan los costos relevados por las Empresas que solicitan el ajuste, los costos relevados
por la Secretaría de Servicios Públicos y se determina un costo estimado del ajuste al 01 de
diciembre de 2016. Así mismo se deja constancia en el informe del incremento en los pagos que
afronta el Fondo Compensador de Contingencias del Transporte si el ajuste del costo kilómetro
no implicara a su vez un consecuente aumento de las tarifas del Transporte Público. Agrega
matriz de cálculo de costos de cada una de las empresas.
Que para este cálculo se tomaron los kilómetros prestados por cada concesionario en el periodo
noviembre 2015 a octubre 2016.
Que en la conclusión final (fs. 52/66) se informa el valor del costo kilómetro para cada Grupo y
Concesionario, acompañando planillas de cálculo del mismo para cada uno de ellos.
Que a fs. 67 rola constancia de la vista y extracción de copias de las actuaciones solicitada
oportunamente mediante Nota N° 14195-D-2016-18006 por la Asociación de Defensa del
Consumidor, PROTECTORA.
Que a fs. 68 se adjunta Acta con el orden del día de la Audiencia Pública.
Que a fs. 69 luce constancia de la vista y extracción de copias de las actuaciones entregada al
Señor Paya Andrés Fabián, quién se presenta en nombre de la asociación “La Multisectorial”.
Que conforme Acta respectiva, la que se acompaña a fs. 70, se celebró la Audiencia Pública
convocada por Resolución N° 160/16.
Que tal como se deja constancia en el Acta de la Audiencia Pública, a fs. 71/73 se agrega la
presentación acompañada en aquel acto por el Partido de Participación Vecinal de Lujan de
Cuyo y a fs. 74/79 la presentación de la exposición del representante de AUTAM.
A fs. 80 y por Acta N° 03 se deja constancia de la prórroga de la fecha de firma de la
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transcripción de las exposiciones vertidas en la audiencia para fecha 27 de diciembre de 2017.
Que a fs. 81/105 rola la transcripción literal del Acta de dicha Audiencia suscripta por los testigos
citados al efecto.
Que a fs. 106/130 ha sido agregado el informe técnico elaborado por el Departamento de Control
Económico Financiero de la Dirección de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios
Públicos en el que se analizan las observaciones expuestas en la Audiencia Pública celebrada.
Explica la metodología de costos aplicada conforme Decreto N° 992/05, modificado por Decreto
N° 1321/08.
Que aclara en relación a la verificación de los costos declarados por las empresas, que la
Secretaría de Servicios Públicos recaba información de los proveedores de cada uno de los
rubros que componen dichos costos. A tal efecto, se efectúan estudios precisos sobre consumo
de gas oil de las unidades y también en relación con la normativa vigente que rige la relación de
consumo y los parámetros relativos a dicha cuestión.
Que a fs. 110/111 se adjunta informe del Control de Consumo relevado por las inspecciones
ordenadas por la Secretaría de Servicios.
Que por otra parte, es responsabilidad del Poder Ejecutivo asegurar que el Servicio Público de
Transporte de Pasajeros se preste en forma continua y regular, dentro de un adecuado nivel de
calidad y seguridad, de acuerdo a las pautas contractuales que vinculan al Concesionario con el
Poder Concedente y las disposiciones prescriptas en la Ley de Tránsito y Transporte Provincial
N° 6082 y sus modificatorias, teniendo presente que el actual sistema de transporte permite la
posibilidad de escindir el precio que se paga a las empresas concesionarias del Transporte
Público de Pasajeros por el servicio que prestan, del que pagan los usuarios por el servicio
recibido.
Que ello implica, como surge del informe técnico del área competente, la necesidad de adecuar
los montos de las tarifas a fin de paliar el desfasaje del costo por kilómetro propuesto sobre el
costo total del sistema, teniendo en cuenta que debe buscarse el mantenimiento de un equilibrio
entre la composición del fondo compensador del transporte y la incidencia que tienen aquellos
otros conceptos -costos y tarifas- sobre el financiamiento del sistema de transporte público
urbano de pasajeros.
Que en tal sentido el informe técnico referido destaca que, ante la modificación de los valores del
costo/km que se le paga a las empresas surge la necesidad de aumentar las tarifas del
transporte público a los efectos de incrementar la recaudación del sistema y mantener de esa
forma en valores razonables el subsidio que la Provincia destina a través del Fondo
Compensador y manteniéndose dentro de los valores presupuestados para el corriente ejercicio.
Que debe agregarse también, que el Art. 3° del Decreto 1321/08 fija evaluaciones semestrales a
petición del concesionario, aspecto no modificado por el Decreto 1348/09, siendo que la última
evaluación es de diciembre de 2015 habiendo dado lugar a la actualización entonces dispuesta
por Decreto 2305/15 y considerando que los pedidos que dan origen a estos autos son del mes
de agosto de 2016, ha transcurrido en más el plazo de revisión fijado por la normativa citada.
Que esta facultad de revisión semestral le es asignada al Poder Ejecutivo, quien puede ejercerla
a pedido de los concesionarios o bien de oficio, de acuerdo a lo establecido en la normativa
citada, sin que ello importe una automática modificación de la tarifa vigente.
Que corresponde establecer los nuevos valores aplicables al costo por kilómetro, modificando así
los establecidos por el Decreto N° 2305/15, y, en este caso, los nuevos valores aplicables a la
tarifa del Servicio de Transporte Público Urbano y Conurbano de Pasajeros de Gran Mendoza.
Que merituando las condiciones de oportunidad y conveniencia, resulta conveniente disponer la
adecuación del costo kilómetro de las concesionarias y de la tarifa correspondiente al Servicio
Público de Transporte de Pasajeros en el Área Urbana y Conurbana de la Provincia.
Por lo expuesto y en razón de lo dictaminado por Dirección de Asuntos Legales y Fiscalización
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de la Secretaría de Servicios Públicos y por Asesoría de Gobierno de la Provincia de Mendoza, y
en conformidad con las previsiones dispuestas en el Artículo 26° inc. b) de la Ley N° 8830,
EL GOBERNADOR
DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1° - Establézcase a partir del 01 de febrero de 2017 el costo por kilómetro recorrido por
las Empresas Concesionarias del Servicio Público de Transporte de Pasajeros Mediante
Ómnibus del Área Urbana y Conurbana de la Provincia, de acuerdo al detalle contenido en el
Anexo I que integra la presente normativa.
Artículo 2° - Establézcase a partir del 01 de febrero de 2017 la tarifa mínima para el Servicio
Público de Transporte de Pasajeros Mediante ómnibus en el Área Urbana y Conurbana del Gran
Mendoza, incluido el Servicio de Trolebuses y el Metrotranvía Urbano, quedando fijada en la
suma de Pesos ocho con cero centavos ($ 8,00).
Artículo 3° - Establézcase el resto de las tarifas para el Servicio mencionado en el Artículo
anterior, conforme el siguiente cuadro:
Tarifa de $ 6,00 queda en $ 8,00
Tarifa de $ 7,65 queda en $ 10,20
Tarifa de $ 9,45 queda en $ 12,60
Tarifa de $ 13,35 queda en $ 17,80
Artículo 4° - Establézcase a partir del 01 de julio de 2017 la tarifa mínima para el Servicio Público
de Transporte de Pasajeros Mediante ómnibus en el Área Urbana y Conurbana del Gran
Mendoza, incluido el Servicio de Trolebuses y el Metrotranvía Urbano, quedando fijada en la
suma de Pesos ocho con cincuenta centavos ($ 8,50).
Artículo 5° - Establézcase el resto de las tarifas para el Servicio mencionado en el Artículo
anterior, conforme el siguiente cuadro:
Tarifa de $ 8,00 queda en $ 8,50
Tarifa de $ 10,20 queda en $ 10,80
Tarifa de $ 12,60 queda en $ 13,40
Tarifa de $ 17,80 queda en $ 18,90
Artículo 6°- Establézcase para el caso de que se abone el viaje con monedas, la tarifa mínima
vigente en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros Mediante Ómnibus en el Área Urbana
y Conurbana del Gran Mendoza, incluido el Servicio de Trolebuses, a partir del 01 de febrero de
2017, quedando fijada en la suma de Pesos nueve con cero centavos ($9,00).
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Artículo 7°- Establézcase el resto de las tarifas para el Servicio mencionado en el Artículo
anterior conforme el siguiente cuadro:
Tarifa de $ 6,75 queda en $ 9,00
Tarifa de $ 8,70 queda en $ 11,50
Tarifa de $ 10,65 queda en $ 14,00
Tarifa de $ 15,00 queda en $ 20,00
Artículo 8°- Establézcase para el caso de que se abone el viaje con monedas, la tarifa mínima
vigente en el Servicio Público de Transporte de Pasajeros Mediante Ómnibus en el Área Urbana
y Conurbana del Gran Mendoza, incluido el Servicio de Trolebuses, a partir del 01 de julio de
2017, quedando fijada en la suma de Pesos nueve con cincuenta centavos ($9,50).
Artículo 9°- Establézcase el resto de las tarifas para el Servicio mencionado en el Artículo
anterior conforme el siguiente cuadro:
Tarifa de $ 9,00 queda en $ 9,50
Tarifa de $ 11,50 queda en $ 12,00
Tarifa de $ 14,00 queda en $ 15,00
Tarifa de $ 20,00 queda en $ 21,00
Artículo 10° - Establézcase la tarifa mínima del Servicio Público de Pasajeros denominado
"Tranvía Urbano de Compras", a partir del 01 de febrero de 2017, quedando fijada en la suma de
Pesos siete pesos ($ 7,00). La misma tarifa se fija a partir del 01 de julio de 2017, en la suma de
Pesos siete con cincuenta centavos ($7,50).
Artículo 11° - Todos los abonos mantendrán los mismos tipos, cantidad de viajes y descuentos,
vigentes a la fecha.
Artículo 12° - Facúltese a la Secretaría de Servicios Públicos u organismo que lo reemplace en el
futuro en estas funciones, para aprobar las modificaciones en los Cuadros Tarifarios vigentes
relacionados con servicios de características diferenciales, alargues de recorridos, actividades
culturales y deportivas y cualquier otra modificación en etapas y valores, previo informe de la
Dirección de Transporte.
Artículo 13° - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.
LIC. ALFREDO V. CORNEJO
LIC. ENRIQUE ANDRÉS VAQUIÉ
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Aviso Oficial se publican en la edición web del Boletín
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consultados en la Sede Central de esta dirección Provincial (Av. Peltier 351 - 1° subsuelo -
Cuerpo Central - Capital - Mendoza)
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02/02/2017 30297
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