El documento describe la evolución de los derechos de autor y copyright. Explica que los derechos de autor se basan en los derechos morales e identidad del autor con su creación, mientras que el copyright se limita estrictamente a la obra. También discute cómo la tecnología ha creado nuevos retos para los derechos de autor al facilitar la copia y distribución de obras.
1. INTRODUCCIÓN
Los derechos de autor constituyen uno de los principales derechos de
propiedad intelectual, cuyo objetivo es dar solución a una serie de conflictos
de intereses que nacen entre los autores de las creaciones intelectuales, los
editores y demás intermediarios que las distribuyen y el público que las
consume (Bondía, 1988).
Junto a los derechos de autor se encuentran los denominados derechos
afines, conexos o vecinos, entre los que podemos mencionar los de los
artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones,
los derechos de los productores de fonogramas sobre sus grabaciones y los
derechos de los organismos de radiodifusión sobre sus programas de radio y
de televisión. Si utilizamos el término en inglés (intellectual property), su
sentido es todavía más amplio, ya que también incluye lo que en España se
denomina propiedad industrial, esto es, patentes, marcas, diseños
industriales, etc.
2. DERECHO DE AUTOR Y COPYRIGHT
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la
propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho
continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo
procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor,
fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho
moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce
que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar
atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no
lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que
determinan las modalidades de utilización de una obra.
Evolución del copyright
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran
solo los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las
obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el
derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho
si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se
extendía a las “obras derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en
particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho
texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a
controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de
la obra en particular, a cualquierobra derivada que pudiera surgir con base
en la “obra original”.
Asimismo, el Congreso de los Estados Unidos incrementó
en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un
máximo de 42 años de protección) y en1909 extendió el plazo de renovación
de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a
partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma
habitual (1962, 1976 y 1998).
CLASES DE DERECHOS DE AUTOR
Dentro de la tradición jurídica del Derecho continental, Derecho internacional,
y Derecho mercantil, se suelen distinguir los siguientes tipos de derechos de
autor:
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último
de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y
son irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores,
etc.
Derechos de reproducción: es un fundamento legal que permite al autor de la
obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o
cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o
ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza
teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de
concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo
3. amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro
comercial, también están sujetos a este derecho.
Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se
debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
Tecnología y derechos de autor
La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información
parece ir continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la
altura de la situación, aunque se han producido algunos avances
significativos. La historia de los derechos de autor es una continua
adaptación según se van produciendo los cambios comerciales y técnicos.
Las TIC crean continuamente nuevos retos y la ley trata de ir
respondiéndolos, pero esto no significa que el uso y gestión de la tecnología
no esté regulada, o está más allá de la ley. En cualquier caso, todos los
aspectos de los derechos de autor expuestos hasta el momento son
igualmente aplicables a las obras y materiales dispuestos en Internet, que
pueden ser de uso privado, shareware, freeware, etc. Algunos tienen
licencias de uso donde se declara qué se puede hacer con ese material
según lo decidido por el propietario de los derechos. En ningún caso se
puede presumir que si una obra está accesible en Internet es que carece de
derechos de autor, independientemente de la facilidad con la que podamos
acceder a ella, copiarla, modificarla o distribuirla.
Los cambios en los derechos de autor provocados por el desarrollo de las
TIC, podemos resumirlos como sigue (Riera, 2002):
Derecho de reproducción: la copia digital, que ha revolucionado la facilidad,
fiabilidad y rapidez para realizar copias de obras originales, es la causante
también de una serie de conflictos por el daño económico que las
reproducciones provocan en la explotación comercial de los originales, con el
problema añadido de que las copias son idénticas a los originales.
Derecho de distribución: en el ámbito digital, no se realiza una distribución de
ejemplares, pues en concepto de distribución está indisolublemente ligado al
soporte físico. Lo que se produce es la comunicación pública de copias
intangibles
Derecho de comunicación pública: ahora adquiere una mayor relevancia y
dimensión que en su concepto tradicional. Internet y las redes permiten que
el acto de comunicación de una obra se realice a escalas antes impensables,
posibilitando que los usuarios accedan a obras protegidas en el lugar y
momento que estimen oportuno.
Derecho de transformación: el entorno digital facilita la modificación de obras,
por ejemplo en obras multimedia, en las que la unión de imágenes, texto y
sonido pueden dar lugar a obras nuevas, que en ocasiones tendrán poco que
ver con el original.
4. CONCLUSION
El Derecho de autor de origen latino dice proteger los resultados de la
creación con independencia del destino o uso de las obras, es decir, de la
explotación comercial o no. Podríamos preguntarnos qué protección real
recibe el autor de una obra de un país en desarrollo que no tiene aceptación
en el mercado; cómo se incentiva la creación en un estado neoliberal, sin
políticas culturales de fomento, con sus mercados culturales abiertos al
intercambio desigual; cómo puede incluso reclamar a un utilizador extranjero
que no respeta, digamos, sus derechos morales, que se apropia de su
creación