1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POITICAS
ESCUELA DE DERECHO
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PENALES
Alumna:
Katherine Sánchez
C.I V- 23.495.775
Barquisimeto 2015
2. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Fundamento Legal
Competencia
Quien formula la
querella?Articulo 376 COPP
Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia
declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento
del Presidente o Presidenta de la República o de
quien haga sus veces y de los altos funcionarios o
funcionarias del Estado, previa querella de el o la
Fiscal General de la República
FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA
3. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Desestimación
de Denuncia o
Querella y
solicitud de
sobreseimiento
El Tribunal Supremo de Justicia
conocerá de las solicitudes de
desestimación de las
denuncias y querellas
interpuestas contra altos
funcionarios y las de
sobreseimiento presentada a
su favor.
Quien puede
interponerlo?
Solo
puede: el
Fiscal
General
de la
Republica
4. PROCEDIMIENTO EN LOS JUICIOS CONTRA EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y OTROS ALTOS FUNCIONARIOS DEL ESTADO
Efectos
Conocerá de
la causa
hasta
sentencia
definitiva
Si el delito es
común hasta
sentencia
definitiva
Si el delito es
político (salvo la
inmunidad de
miembros de la
AN
Seguirá
conforme a las
reglas del
procedimiento
Ordinario
Cuando el
Tribunal Supremo
de Justicia
declare que no
hay motivo para
el enjuiciamiento
pronunciara el
sobreseimiento
Si hay merito
5. Procedimiento
Recibida la querella
El Tribunal Supremo de Justicia
convocará a una audiencia oral
y pública
30 días s.s
el imputado dé
respuesta a la
querella
Audiencia
explanará la querella expondrá los alegatos
réplica y
contrarréplica
Termino 5to día
Si hay o no mérito para el
enjuiciamiento
Fiscal General de la República El Defensor
Durante el proceso el funcionario quedara inhabilitado para ejercer cualquier cargo publico
6. EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN LOS DELITOS DE ACCION
DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA
Procedencia Delitos cuya naturaleza jurídica de la Acción Penal es de Acción Privada,
Formalidades
La acusación por escrito ante el tribunal de juicio
Debe contener:
• Datos del acusador (nombre, profesión, relación de parentesco con el
acusado)
• Datos del acusado
• Delito que se imputa y fecha de perpetración
• Relación de los hechos
• Elementos de convicción que se funda la atribución de participación
dl acusado
• La justificación de condición de la victima
• La firma del acusador o de su apoderado
7. AUXILIO JUDICIAL
Solicitud Juez de Control
La practica de una
investigación preliminar
Figura de apoyo para la
victima para
complementar
información del
acusado
Este auxilio de ayuda de las diligencias probatorias
señaladas, solo procede cuando la víctima tenga
evidentes dificultades por múltiples causas, que no
cuente con los recurso técnicos para lograrlo, pero
queda a facultad discrecional del tribunal de
Control considerar la procedencia o no de la
investigación preliminar, según el petitorio motivado
de la víctima
8. AUXILIO JUDICIAL
Si procede solicitud
Se ordenara al
Ministerio
Publico
La practica de las
diligencias
Concluida la
investigación serán
entregadas al Juez de
Control
Negada la
procedencia de la
solicitud
Puede ser apelada
A los 5 días S.S
Inadmisible la solicitud
Cuando no revista carácter
penal o este prescrita, o verse
sobre delitos de acción
publica, o falte un requisito
Apelación 5
días S.S
subsanable 5 días para corregir
Sin lugar la apelación
devolverá el escrito a la
victima con copias
acompañadas
9. Procedimiento
Admitida la acusación Citación del acusado -10 días
+20 días
Audiencia de conciliación
No comparecencia del acusado
Citación por carteles
Fuerza publica para
localización y traslado
Facultades de las partes
• Oponer
excepciones
• Imposición o
revocación de la
medida
• Acuerdo
preparatorios
Pronunciamiento del Tribunal
Juicio
oral y
publico
Admisión de hechos
Y desistimiento
En caso de muerte del
acusador, asumirá el
carácter cualquiera de
los herederos
10. EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y
LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS
Procedencia
La existencia de
una sentencia
firme
Requisitos de la
Demanda Civil Art
414
Admisión
3 días
Decisión
El demandado
podrá Objetar a la
legitimación y
oponerse
5 días
Audiencia de
Conciliación
Oralmente medios
de prueba
Audiencia
SentenciaEjecución Forzosa de la Sentencia de acuerdo
al CPC