La presentación describe la financiación colectiva, cómo empezó históricamente y cómo funciona actualmente. Explica que la financiación colectiva ha existido durante siglos para proyectos comunitarios como la construcción de iglesias y que recientemente ha tomado auge con el crowdfunding en internet. También resume brevemente algunas leyes y regulaciones mexicanas relacionadas con las instituciones de tecnología financiera.
3. El contenido de esta presentación
¿Qué es la financiación colectiva?
¿Cómo funciona la financiación colectiva?
¿Qué ventajas tiene?
Ley para regular las instituciones de tecnología financiera
La conquista de la autonomía
Valores y principios trascendentes
4. ¿Cómo empezó la financiación colectiva?
Durante siglos, para realizar las
iglesias en el medievo, se
construían con el diezmo o la
participación ciudadana, con o
sin la ayuda de otros pueblos,
familia o tribus.
5. ¿Cómo empezó la financiación colectiva?
Todas las grandes obras fueron
construidas con la ayuda de sus
pobladores.
Cuando hay desastres un gran
grupo de personas pueden
acordar, atender y organizar al
público, donde todos aprenden a
conseguir los materiales y
trabajar, compartiendo los turnos.
6. ¿Obras colectivas?
Las grandes obras se
realizaron con la cooperación
de sus pobladores. No
siempre fueron esclavos, ni
prisioneros del capricho de un
tirano…
7. ¿Cómo empezó la financiación colectiva?
Aún existen las pirámides y
son el orgullo no sólo del
pueblo, sino también de su
país; la belleza y presencia
inspira, deleita y marca una
era, y la capacidad de una
civilización.
8. “Financiado por el público”
Se conoce como “Crowdfunding”,.
No es nuevo el modelo de financiamiento
colectivo. En 1714 el gobierno Inglés
un invento para la navegación, convocó un
concurso y el mejor diseño recibió el pago.
¿Cómo empezó la financiación colectiva?
9. Toma auge a partir 2006 cuando la inversión
en la industria claudica. Los inventores,
productores de cine comparten su futuro con
inversionistas que les permita desarrollar una
empresa con la participación colectiva.
La crisis de las distintas organizaciones afines,
buscan mantener y evitar el estancamiento,
así como adecuarse al cambio.
¿Hoy qué es la financiación colectiva?
10. Existen muchos propósitos por lo cual es
importante financiar un proyecto:
• Sirve para crear antecedentes nacionales e
internacionales.
• Aprender del proceso, comprender como
resolver problemas inadvertidos.
• Desarrollar nuevos métodos y tecnología
con materiales reciclados.
• Dignificar la calidad de vida de sus
pobladores.
¿Para qué sirve la financiación colectiva?
Cosecha de Agua de lluvia en
la parte alta del Municipio
Tarímbaro,
11. ¿Para qué sirve la financiación colectiva?
Hay miles de ejemplos:
Mejorar directamente las condiciones laborales a
245 mineros y sus familias de las comunidades
del ejido Guadalupe Victoria, ejido la Pimienta,
poblado Carmen las Limas, ejido los Pocitos;
ejido el Vergel, poblado la Ilusión. Así como
toda cadena productiva y entidades que
comercializan el ámbar en Chiapas y del país.
12. ¿Porqué nos conviene la inversión colectiva?
Es crucial evitar el desperdicio
Cuando compartimos la información de los avances
del proyecto no gastamos ni tiempo ni dinero en
cosas que no funcionan.
Sin honestidad no existe ninguna solución:
Los principios nos permiten concentrar nuestros
esfuerzos en obtener los resultados deseados.
Solamente nosotros, en cada entidad si somos
conscientes sabemos lo que necesita.
El Códice Mendocino 1535 a 1550,
13. ¿Porqué nos conviene la inversión colectiva?
¿Cuáles son nuestras necesidades REALES? La
falta de una comprensión clara de esas
necesidades es nuestro primer problema
El presupuesto mal calculado, que excluye los
intangibles y vicios ocultos
Las malas interpretaciones de las
consecuencias, de la sobre explotación.
Evitar la sesgada actitud de sacrificar el
bienestar por utilidades. Finanzas sanas y
transparentes.
El Códice Mendocino 1535 a 1550,
14. LAS NORMAS Y LEYES
Los grandes monopolios y sus intereses están preparados para tomar ventaja de los incautos
15. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 9 de marzo de 2018
SE EXPIDE LA LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA Y SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, DE LA LEY DEL
MERCADO DE VALORES, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL
CRÉDITO, DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, DE LA
LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y
DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS, DE LA LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES
FINANCIERAS, DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES Y, DE LA LEY FEDERAL
PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA
16. Ley DOF 09-03-2018
1de 67 LEY PARA REGULAR
LAS INSTITUCIONES DE
TECNOLOGÍA FINANCIERA
Artículo 1.-La presente Ley es de orden público y observancia
general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto
regular los servicios financieros que prestan las instituciones de
tecnología financiera, así como su organización, operación y
funcionamiento y los servicios financieros sujetos a alguna
normatividad especial que sean ofrecidos o realizados por medios
innovadores.
Artículo 2.-Esta Ley está basada en los principios de inclusión e
innovación financiera, promoción de la competencia, protección al
consumidor, preservación de la estabilidad financiera, prevención
de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica. Dichos principios
deben ser respetados por todos los sujetos obligados por esta Ley,
respecto de su operación, así como las Autoridades Financieras al
ejercer sus facultades.
Artículo 3.-La supervisión del cumplimiento de lo dispuesto en
esta Ley y las disposiciones que de ella emanen corresponderá a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores y al Banco de México, en
el ámbito de sus respectivas competencias, en términos de esta
Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES
DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General,
Secretaría de Servicios Parlamentarios
17. Poder de Mando, a la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las
asambleas de accionistas o socios o sesiones del consejo de administración o de directores o en la gestión,
conducción y ejecución de los negocios de la ITF o de las personas morales que esta tenga el Control.
Se presume que tienen Poder de Mando en una ITF, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en
cualquiera de los supuestos siguientes:
a)Los accionistas que tengan el Control;
b)Las personas físicas que tengan vínculos con la ITF o las personas morales que integran el Grupo Empresarial
o Consorcio al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título
análogo o semejante a los anteriores;
c)Las personas que hayan transmitido el Control de la ITF bajo cualquier título y de manera gratuita o a un
valor inferior al de mercado o contable, en favor de personas con las que tengan parentesco por
consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y
d)Las personas que instruyan a consejeros o Directivos Relevantes de la ITF, la toma de decisiones o la
ejecución de operaciones en la propia ITF o en las personas morales que esta tenga el Control;
18.
19. LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA
Nueva Ley DOF 09-03-20182 de 67
La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros tendrán las facultades que en el ámbito
de sus respectivas competencias les confiera esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá interpretar para efectos
administrativos las disposiciones de esta Ley.
Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, en singular o plural, se entenderá por:
I. Autoridad Financiera, a cualquiera de las Comisiones Supervisoras, al Banco de México o a la Secretaría, según sus
ámbitos de competencia;
II. Cliente, a la persona física o moral que contrata o realiza alguna Operación con una ITF, así como la que contrata o
utiliza los servicios de Entidades Financieras previstos en esta Ley o de sociedades autorizadas para operar con Modelos
Novedosos;
III. CNBV, a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; IV.CNSF, a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;
V. Comisiones Supervisoras, a la CNBV, CONSAR, CNSF y CONDUSEF, respecto a sus ámbitos de competencia;
VI. Comité Interinstitucional, a la instancia colegiada integrada por servidores públicos de la Secretaría, del Banco de
México y de la CNBV a que se refiere esta Ley;
VII. CONDUSEF, a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros;
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
20. Artículo 38.-La CNBV deberá publicar en el Diario Oficial de la
Federación las autorizaciones que otorgue conforme a la presente
Ley.
Artículo 39.-Las solicitudes para obtener las autorizaciones de la
CNBV previstas en el presente Capítulo deberán acompañarse de lo
siguiente:
I. El instrumento debidamente protocolizado ante fedatario
público autorizado por el que se otorguen los poderes
suficientes a los representantes de los respectivos promoventes
que presenten la solicitud correspondiente, en su caso;
II. El proyecto de estatutos sociales, o modificación a los mismos,
que cumpla con los requisitos señalados en esta Ley;
III. El plan de negocios;
IV. Las políticas de separación de cuentas, en términos de lo
establecido en el artículo 46 de esta Ley;
Sin perjuicio de la facultad del
Banco de México para
autorizar a las ITF a realizar
sus respectivas Operaciones
con activos virtuales y
moneda extranjera, las cuales
están sujetas a las
disposiciones de carácter
general que para tal efecto
emita el Banco de México.
21. V. Las políticas de divulgación de riesgos y
responsabilidades por la realización de las Operaciones en
la ITF, incluyendo la información necesaria para la adecuada
toma de decisión en un lenguaje sencillo y claro, lo cual
debe incluir los conceptos y montos de la totalidad de las
comisiones que cobrará a sus Clientes y cualquier otro
cargo o retención, así como la divulgación en la interfaz,
página de internet o medio de comunicación electrónica o
digital que utilice la ITF, de las advertencias relativas a la
utilización de dicha interfaz, página de internet o medio de
comunicación electrónica o digital, cumpliendo con lo
establecido en las disposiciones de carácter general que
para tal efecto emita la CNBV, previo acuerdo del Comité
Interinstitucional;
Sin perjuicio de la facultad del
Banco de México para autorizar a
las ITF a realizar sus respectivas
Operaciones con activos virtuales y
moneda extranjera, las cuales están
sujetas a las disposiciones de
carácter general que para tal
efecto emita el Banco de México.
Artículo 38.-La CNBV deberá
publicar en el Diario Oficial de la
Federación las autorizaciones que
otorgue conforme a la presente
Ley.
22. Artículo 76.-Las Entidades Financieras, los transmisores de dinero, las sociedades de información crediticia, las
cámaras de compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios
Financieros, las ITF y las sociedades autorizadas para operar con Modelos Novedosos estarán obligadas a
establecer interfaces de programación de aplicaciones informáticas estandarizadas que posibiliten la
conectividad y acceso de otras interfaces desarrolladas o administradas por los mismos sujetos a que se refiere
este artículo y terceros especializados en tecnologías dela información, con el fin de compartir los datos e
información siguiente:
23. La conquista de la autonomía
¿Porqué nos conviene la inversión colectiva?
La abundancia atrae a personas sin
escrúpulos
Es un gran problema, todos deben
vigilar y administrar sin excusas, no
permitir falsas justificaciones.
24. La conquista de la autonomía
Hay que comprender y reconocer todo
aquello que se ignora y la falta de
responsabilidad, que los resultados
pueden ser permanentes…
25. Casinos financieros del crimen organizado
Durante los últimos cien años, las casas de
bolsas juegan a las apuestas, toman el
dinero de los Bancos y pensiones (o
AFORES) eligen invertir (apostar) en
empresas (calificadas por sus propias
agencias mercantiles) mismas que reportan
ganancias (maquilladas). Quiebran a las
pequeñas empresas y siembran violencia
para frenar el desarrollo la competencia
30. La conquista de la autonomía
Abanico de opciones
La gran diferencia es que cada una de las personas o cooperativas,
o exponen sus necesidades y expectativas,
o declaran sus gastos y
o Reportan actividades
o Desglosan el financiamiento recibido
El micro inversionista puede ser socio o donatario.
Eligen invertir en el bienestar de una causa, en investigación, en la repartición del bien colectivo
Se reparte ganancias con los inversionistas, y/o reinvierten en nuevos proyectos dentro del
abanico de opciones.
31. "Sitio de micro o macro financiación colectiva"
Esperando tu participación para
• Aplicar la financiación colectiva
• Tomar las ventajas de establecer relaciones duraderas
• Conocer la Ley para regular las instituciones de tecnología
financiera
• Conquistar tu autonomía creativamente
• Se sensato, ejerciendo valores y principios trascendentes
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