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1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – EDO. PORTUGUESA
DERECHO FINANCIERO
Profesora: Emily Ramírez.
Alumna: Angel, Karelis V.
Materia: Derecho Tributario.
Guanare, diciembre de 2019
2. DERECHO FINANCIERO
El Derecho financiero, en su acepción actual, es la disciplina que tiene por objeto el
estudio sistemático do las normas que regulan los recursos económicos que el Estado y
los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, así como el
procedimiento jurídico de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y
pagos que se destinan al cumplimiento de los servicios públicos. Encauza así, una
actividad estatal de contenido económico, capaz de modelar, a la altura de nuestro
tiempo, la estructura social sobre la que actúa.
Conforme a Pugliese (1939) es “la disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la
erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos
para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas
entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de
la aplicación de esas normas” (p.22).
Para Sainz (1999) “es la rama del derecho público interno que organiza los recursos
constitutivos de la Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas,
territoriales e institucionales, y regula los procedimientos de percepción de los ingresos
y de ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus
fines” (p.37).
De esta manera, Bereijo (1987) señala que “la delimitación del campo de estudio del
Derecho financiero y, por consiguiente, la definición de esta disciplina jurídica, puede
hacerse partiendo de dos enfoques diferentes: un enfoque objetivo o material, que trata
de delimitar el campo del Derecho financiero por razón de la materia sobre la que
recaen sus normas, y así se llega a la concepción objetiva del Derecho financiero como
el ordenamiento que regula la actividad financiera del Estado y demás entes públicos.
Un enfoque subjetivo, por razón del sujeto a quien está atribuido el ejercicio de la
función financiera, la actuación del programa de ingresos y gastos públicos” (p.39).
En este sentido, se puede observar la visión de diferentes aportes teóricos que han
llevado a introducir diversos cambios conceptuales en relación al Derecho Financiero.
Por tal motivo, su definición se ha transformado delimitándose en algunos casos a la
Hacienda Pública y en otros casos enfocándose a lo relacionado con la actividad
financiera del Estado.
3. Por esta razón, para comprender mejor el significado, contenido y alcance de esta
disciplina jurídica se hace necesario conocer la relación que existe entre el Derecho
Financiero y otras ramas jurídicas. Sobre este punto Sablich (2012) determina la
vinculación con el Derecho Administrativo, por identidad del sujeto de ambas
disciplinas la administración pública y la comunidad de algunos conceptos. Con el
Derecho Constitucional, diversas normas constitucionales sobre actividad financiera
asumen la condición de principios generales del derecho financiero y tiene vinculación,
primero con el derecho constitucional antes que con otras ramas, ya que ella define,
cuáles son los lineamientos o principios generales que desarrollan las leyes de carácter
financiero (p.50).
Con el Derecho Internacional, el desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de
las finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del Derecho
Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas y con el Derecho Penal, también
vinculado con la actividad financiera, especialmente en lo que respecta a la violación de
las leyes tributarias y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada
(p.51,52).
Seguidamente, en relación a la autonomía del Derecho Financiero, existen
posiciones encontradas y relativas a este punto particular, destacan algunas corrientes
que sustentan al respecto. Según se ha citado, Flores (1983) hace mención a la corriente
administrativa; respaldada por Pérez de Ayala, Mayer, y Giorgio del Vecchio para
quienes el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del
derecho administrativo. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que
el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está
íntimamente vinculado al funcionamiento del Estado (p.43).
Ahora bien si recordamos que el Estado es una ficción jurídica que tiene su
manifestación visible el gobierno, diremos que este no puede existir sin lo que es hoy en
día el derecho administrativo lo cual no convierte a la disciplina que estudiamos en una
apéndice del derecho administrativo, sino que este está íntimamente relacionado con
aquel.
La corriente autonomista, iniciada con el trabajo del austriaco Rheinfeld y la
comparten profesores italianos como Pugliese, quien aboga por que los problemas
jurídicos que emergen de la actividad financiera del Estado se resuelvan mediante
4. principios propios, de carácter unitario; esto sin dejar de reconocer que la parte más
importante del Derecho Financiero es el Derecho Tributario, pero precisamente, que las
cuestiones impositivas no son sino una parte del universo que conforma la actividad
financiera del Estado, posición que en principio seduce, pero algunos tratadistas no la
comparten (p.44).
Razón por la cual, se sostiene que es imprescindible estudiar al Derecho Financiero
despojándose de todos los elementos de naturaleza extrajudicial, contable, estadística,
económica y otros que, hasta ahora, lo han sometido a un proceso de agobio.
Finalmente, la corriente intermedia, posición que reconoce autonomía didáctica al
Derecho Financiero, pero le niega autonomía científica, o sea le niega la autonomía de
fondo. Jarach es el autor más caracterizado con esta posición intermedia, basándose en
la heterogeneidad de principios que informan a los principales capítulos del Derecho
Financiero como los principios del Derecho Monetario, del derecho presupuestario, del
derecho crediticio; salvándose de esta multiplicidad conceptual sólo el Derecho
Tributario (p.46)
En efecto, la universalidad de la doctrina que niega autonomía al Derecho
Financiero, así como la que le reconoce autonomía didáctica, parte del hecho
indiscutible que la mayoría de las instituciones propias de esta ciencia jurídica se
encuentran dispersas entre diversas disciplinas jurídicas cuyas normas jurídicas son de
naturaleza complementaria diferentes entre sí, impidiendo esta pluralidad la presencia
de principios propios.
Finalmente, tomando en consideración los distintos criterios a partir de los cuales ha
sido definido el Derecho Financiero, se puede concluir que sus múltiples
conceptualizaciones permiten conocer ampliamente su significado y alcance. Asimismo,
dicha disciplina abarca y se vincula con otras ramas jurídicas las cuales complementan
aun más su ámbito de aplicación. Del mismo modo, el debate sobre su autonomía no
resulta meramente teórico ya que tiene consecuencias prácticas directas. Cualquiera sea
la posición que se adopte, tendrá diferentes efectos sobre la interpretación y apreciación
de esta disciplina jurídica.
5. REFERENCIAS
Bereijo, A. (1987). Introducción al Estudio del Derecho Financiero. Madrid: Editorial
IEF.
Flores, P. (1983). Derecho Financiero y Tributario Peruano. Lima: Ediciones Justo
Valenzuela.
Pugliese, M. (1939). Derecho Financiero. México: Editorial FCE.
Sablich A. (2012). Derecho Financiero. Recuperado de www.eumed.net › libros-gratis
› 1347
Sainz, F. (1999). Análisis Jurídico del Hecho Imponible. Buenos Aires: Ediciones CVE.
Zambrano, J. (2013). Guía a la redacción en el estilo APA 7a edición. Recuperado de
http://www.edu/umet/biblioteca/pdf/GuiaRevMarzo2013APA6taEd.pdf